martes, 31 de marzo de 2009

ACTA SESION ORDINARIA 26 ENERO 2009

Vinculo al fichero del acta en PDF

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asisten y excusan
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día veintiséis de Enero de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.

PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.

Dada cuenta del acta de la sesión anterior y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a la misma se producen las que siguen:

Sr. Rubio Caballero (I.U.):

- Existe un error en el presupuesto de la obra número 10 solicitada con cargo al F.I. Local, indicando el Secretario que ya se ha rectificado y que lo que ocurría es que estaba mal calculado el I.V.A.
- Además indica que se ha incluido alguna obra nueva y distinta a las que se dictaminaron en la Comisión.

Sr. Fernández González (P.P.):

- Debe constar que cuando votó a favor de la concertación de la póliza de crédito matizó que lo hacía “por las circunstancias económicas especiales que se producen pero con la intención de que la póliza se vaya reduciendo”...




Con éstas matizaciones el acta resulta aprobada por UANIMIDAD.

SEGUNDO:
ACLARACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN ACUERDO PLENARIO RELATIVO A PLANES PROVINCIALES 2.009 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

Se procede a la aclaración de las obras que han de solicitarse con cargo a los Planes Provinciales 2.009 de la Excma. Diputación dado que conforme a la documentación de Secretaría se ha incluido en los mismos obras y actuaciones solicitadas con cargo al F.E.I.L. y ésta duplicidad no es posible:

Así las obras y actuaciones que se solicitan con cargo a los citados planes son las que siguen:

1- Pavimentación de Pza. de Castilla-la Mancha hasta Avda. de El Carrascal. Presupuesto: 30.000 Euros.
2- Pavimentación desde Avda. de El Carrascal a pedanía de Los Olmos. Presupuesto: 30.000 Euros.

TERCERO:
APROBACIÓN PRESUPUESTO PARA ELABORACIÓN PROYECTO DE LEGALIZACIÓN. CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL EL CAÑAR.

Se da cuenta del presupuesto elaborado por ROTO ARQUITECTOS S.L. para elaboración del Proyecto de Legalización del Centro Turístico Municipal de El Cañar, presupuesto que asciende a QUINCE MIL EUROS (15.000 Euros), el cual pese a ser un contrato menor y además competencia en su adjudicación de la Alcaldía no existe consignación presupuestaria para su adjudicación por lo que se trae a la consideración del Pleno.

Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1) APROBAR el presupuesto elaborado por ROTO ARQUITECTOS con C.I.F. : B-73518375 y por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000 Euros) y para REDACCIÓN PROYECTO DE LEGALIZACIÓN CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR.

CUARTO:
APROBACION CONVENIO URBANÍSTICO PARA DESARROLLO U.A. 3 NN.SS. PLANEAMIENTO MUNICIPAL.


En Socovos, a 29 de Agosto de 2008

DESARROLLO U.A. 3 NN.SS. PLANEAMIENTO MUNICIPAL MEDIANTE CONVENIO URBANÍSTICO.

REUNIDOS

De una parte, Don Antonio Rubio Navarro , Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Socovos con C.I.F. P-0207200G, provisto con D.N.I. número 74.487.249-R, en representación de la Entidad Local, con domicilio a efectos del presente documento en la Casa Consistorial, Plaza de la Villa 7, SOCOVOS-AB-



De otra, los siguientes propietarios de las parcelas incluidas dentro de la Unidad de Actuación número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Socovos:

Rubio Fernández María Dolores Catalina. D.N.I. 74.450.770
Zamudio Fernández Antonio. D.N.I. 74.450.762-S
Beteta Sánchez Marcelo. D.N.I. 74.450.904-L
Fernández Tomás Dionisio. D.N.I. 100.654- Y
Cano Richarte Miguel. D.N.I. 5.003.398-R

Interviene igualmente el Secretario General de la Corporación, Don Alberto Monzón de la Torre, en orden a dar fe del presente acto.

INTERVIENEN

El Sr. Antonio Rubio Navarro, en su condición de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Socovos, facultado por acuerdo plenario de fecha 26/01/2.009.

Los Sres./as propietarios / as, en su nombre propio y derecho.

El Sr. Alberto Monzón de la Torre, como se ha dicho, en su condición de Secretario General del Ayuntamiento de Socovos.

EXPONEN

PRIMERO. ANTECEDENTES, FUNDAMENTACION LEGAL Y OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO.

Que el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1 /2.004, de 28-12-2.004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha determina:

1- ...” La Comunidad Autónoma y los Municipios podrán suscribir en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística...”
2- La formalización y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el número anterior se regirá por los principios de transparencia, publicidad y, cuando proceda, concurrencia.
3- Los convenios urbanísticos se diferenciarán, según tengan por objeto:

a) Los términos y las condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio, exclusivamente, sin que de su cumplimiento pueda derivarse o resultar innovación de dicho planeamiento. A los compromisos asumidos por las partes del convenio les será de aplicación la subrogación legal de los terceros adquirentes de unidades aptas para la edificación, parcelas, solares e inmuebles.

Por su parte el artículo 88 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Bases del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común determina en su apartado 1 que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios y contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule.


Pues bien sobre la base de éstos antecedentes:

I- El AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS comparece en su condición de Administración Urbanística actuante.

II- Los Sres. /as citados, son propietarios de terrenos sitos en el término de Socovos, que se identifican en el plano adjunto (ANEXO I), y que comprenden la UA.3. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Las propiedades descritas se encuentra clasificadas por las vigentes Normas Subsidiarias como Suelo Urbanizable incluido en la indicada Unidad de Actuación, la cual se encuentra pendiente de desarrollo.

III. Que es intención de éste Ayuntamiento proceder al desarrollo urbanístico de la misma, mediante las formas de gestión y ejecución previstas en el Decreto Legislativo 1 /2.004, de 28/12/2.004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha y demás normativa concordante.

Conforme a ello los comparecientes han vertebrado una serie de acuerdos en orden a la propia planificación y gestión del ámbito expresado que se concretan en el presente convenio.

SEGUNDO. CONVENIENCIA PARA EL INTERES GENERAL

La potestad de planeamiento es propia y exclusiva de las Administraciones Públicas, en este caso, del Ayuntamiento de Socovos, debiendo contener sus determinaciones –de planeamiento- los elementos necesarios y adecuados al interés público. En el presente se puede constatar una iniciativa que es acorde con el interés público y que, por otra parte constituye simplemente un desarrollo del planeamiento urbanístico actualmente en vigor.

TERCERO: REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO OBJETO DE ACTUACIÓN.

Conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1 /2.004 de 28-12-2.004 por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha, el régimen urbanístico del suelo objeto del presente convenio es el que sigue:

...” En los Municipios con Plan de Ordenación Municipal, pertenecerán al suelo urbanizable los terrenos que dicho plan adscriba a ésta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por poder ser objeto de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine, de conformidad, en su caso, con las correspondientes Instrucciones Técnicas de Planeamiento...”

El área objeto de futura modificación reúne todas las características propias para su clasificación como suelo urbanizable, precisamente, por esa ausencia de elementos o cualidades definitorias de lo que debe clasificarse como “urbano” o “no urbanizable”, así como su inclusión en una UNIDAD DE ACTUACIÓN (la cual es necesario proceder a su programación).


CUARTO.- NATURALEZA JURÍDICA.




En cuanto a la naturaleza jurídica del presente documento, conviene señalar que se trata de un convenio urbanístico, regulado en los artículos 11 y siguientes del TR Ley de ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha.

De conformidad con las manifestaciones que anteceden y como resultado de las conversaciones que se han venido manteniendo, los señores reunidos acuerdan otorgar el presente convenio con sujeción a las siguientes.


ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

PRIMERA.- OBJETO.

Es objeto del presente contrato es la concertación de convenio urbanístico por el que se propone el desarrollo de la U.A. 3 de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, mediante la redacción y ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora y conforme a lo establecido los artículos 67 y 68 del Decreto Legislativo 1 /2.004 de 28/12/2.004.

Artículo 67. En el suelo urbanizable, en tanto no se haya aprobado el correspondiente P.A.U., será aplicable el régimen propio del suelo rústico de reserva.

Artículo 68. La aprobación por la Administración del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora determinará:

a) La identificación definitiva del ámbito concreto de gestión que delimita la actuación, precisión de condiciones técnicas jurídicas y económicas necesarias para garantizar la completa ejecución de dicha actuación y la vinculación legal de los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del sector y en el marco de la correspondiente unidad de actuación.
b) La afección legal de los terrenos al cumplimiento de la distribución justa de los beneficios y cargas entre los propietarios y el cumplimiento por éstos de los deberes enumerados en el artículo 51 tal y como resulten precisados por el Programa de Actuación Urbanizadora.

SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.

El Excmo. Ayuntamiento de Socovos se compromete en ejecución del presente Convenio Urbanístico, frente a los propietarios de los terrenos objeto del mismo, a las siguientes obligaciones:

- A tramitar y aprobar inicialmente el P.A.U. correspondiente a la UA. 3 de las NN.SS. de Socovos , así como a la realización de cuantas gestiones sean pertinentes para la preceptiva aprobación autonómica de dicho P.A.U, así como al desarrollo del mismo.


TERCERA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS PROPIETARIOS.






-A la redacción y elaboración del P. A. Urbanizadora correspondiente a la UA3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y su presentación a la Administración Municipal.

- A la cesión a la administración de la superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo, capaz de materializar el 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto. No obstante en los supuestos previstos en el TR ésta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero a la administración municipal de su valor, tasado por ésta en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 75, que deberá destinarse a patrimonio municipal del suelo.


CUARTA.- REGIMEN JURIDICO.

El presente convenio se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 11 (ya citado), y 12 y 13 de la Ley 2/98 de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha, en el ámbito local, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, así como el artículo 88 L.P.C., siendo que cumple todos los requisitos exigibles para su eficacia identificación de los otorgantes, objeto, facultades bastantes, ámbito personal, material y funcional, publicidad... así como los requisitos esenciales que el artículo 1261 del Código Civil enumera como presupuestos de la institución contractual: consentimiento, objeto y causa. Su régimen jurídico se completa por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, resto del Derecho Administrativo y, en última instancia, por el Derecho Privado.

QUINTA.- VALIDEZ Y EFICACIA.

La validez del presente convenio queda sujeta a la aprobación o ratificación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento y por los propietarios afectados.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones de este Convenio, facultará a la otra para instar a su resolución y su derecho a indemnización.

En prueba de conformidad, una vez leído, se firma el presente convenio urbanístico por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados indicados.

Indica el Sr. Rubio Caballero (I.U.) que el convenio a suscribir con los propietarios establece que la cesión obligatoria de que han de efectuar los propietarios (superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo capaz de materializar el 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto), puede sustituirse por el abono en dinero a la administración municipal de su valor.

Indica el Alcalde que ello es así porque la L.O.T.A.U. permite ésta opción, siendo destinado el importe obtenido a Patrimonio Municipal del Suelo.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (los procedente de los concejales del P.S.O.E. e I.U.) y DOS ABSTENCIONES (P.P.):

1-Aprobar el referido convenio urbanístico para desarrollo U.A.3 N.N.S.S. de Planeamiento municipal.



2-Remitir el mismo a los afectados en orden a su ratificación y conformidad con el mismo.

QUINTO:
APROBACIÓN PLENARIA CONVENIO PARA PAGO EXTRAJUDICIAL DEUDA ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L.

Se da cuenta del acuerdo alcanzado con la indicada mercantil en orden a pago de deuda existente:

En Socovos a 26 de Enero de 2.009

REUNIDOS:

De una parte, DON ANTONIO RUBIO NAVARRO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Socovos (Albacete), actuando en dicha representación.

De otra parte, D. IGNACIO GARCIA CALVO en representación de ACCIONA SERVICIOS URBANOS Y MEDIOAMBIENTALES, con domicilio en Avda. de Europa 20-A, parque Empresarial La Moraleja con N.I.F.


INTERVIENEN

D. ANTONIO RUBIO NAVARRO, en nombre y representación del Excmo. Ayto. de Socovos estando autorizado por acuerdo de pleno de fecha 26/01/2.009 y siendo asistido por el Secretario General de la Corporación que da fe de su desarrollo y contenido.

D. IGNACIO GARCIA CALVO en nombre y representación de ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. con domicilio Social en Alcobendas (Madrid), Parque Empresarial “ La Moraleja”, Avda. de Europa 18, con C.I.F. B-80399660, conforme acredita mediante Escritura de Apoderamiento otorgada en fecha ante el Notario de Madrid con el número de su protocolo, que aporta para su unión al expediente y cuyas facultades de apoderamiento declara subsistentes.

Ambas partes se reconocen capacidad mutua para celebrar el presente convenio de reconocimiento y pago de deuda que el Ayuntamiento mantiene con la reiterada mercantil y para su homologación judicial.

MANIFIESTAN



1-El Ayuntamiento de Socovos en sesión plenaria celebrada en fecha 16/02/2.004 aprobó el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas Particulares Regulador del Contrato del Servicio Público de Recogida de Resíduos Sólidos Urbanos, Limpieza y Desinfección de Contenedores y Recogida de Voluminosos mediante Instalación de Puntos Limpios.

2-Durante el período de presentación de proposiciones se presentaron cuatro, resultando el contrato adjudicado por el Pleno del Ayuntamiento indicado anteriormente a la



proposición formulada por NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, al ser considerada la más ventajosa.

3-En fecha siete de Julio de 2.004 se suscribió entre el Ayuntamiento de Socovos y NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. el denominado contrato del “Servicio Público de Recogida de Resíduos Sólidos Urbanos, Limpieza y Desinfección de Contenedores y recogida de Voluminosos Mediante la Instalación de Puntos Limpios (en adelante ...”el contrato”).

4- Desde el inicio de la prestación del servicio objeto del contrato por parte de NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. y posteriormente por Acciona Servicios Urbanos S.L. y hasta su conclusión el día 30 de Abril de 2.007, fecha en la que se cesó en la prestación del servicio, el mismo se realizó a plena satisfacción del Exmo. Ayto. de Socovos.

5- En fecha 08 de Junio de 2.005 el socio único de NECSO Entrecanales y Cubiertas, S.A. , constituido en Junta General, adoptó, entre otros, Acuerdo de Escisión a favor de ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. de su rama de actividad de servicios urbanos, que fue elevado a escritura pública el día 01 de Septiembre de 2.005, ante el Notario de Alcobendas D. Manuel Rodríguez Marín al número 2323 de orden de protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 08 del mismo mes. Constando, expresamente en el meritado acuerdo de Escisión que, entre los contratos de servicios que se escindían de Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. a favor de Acciona Servicios Urbanos S.L. entidad que se subrogó personalmente y a título universal en los derechos y obligaciones derivados de la totalidad de las relaciones jurídicas afectas a lo elementos patrimoniales que a la misma se incorporan, está el contrato a que hace referencia el presente documento. Todo ello se comunicó debidamente al Ayuntamiento de Socovos quien accedió a tener por subrogada a ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. en el contrato a todos los efectos legales y contractuales.

6- Que como consecuencia de no haberse llevado a cabo por el Excmo. Ayto. de Socovos dentro de los plazos legalmente previstos, los pagos a que venía obligado como consecuencia del contrato, Acciona Servicios Urbanos, S.L. reclamó su abono en vía administrativa el día 22 de Diciembre de 2.006, no habiendo sido resuelta tal reclamación. Lo anterior ocasionó que Acciona Servicios Urbanos, S.L. interpusiera en fecha 19 de Octubre de 2.007, recurso contencioso-administrativo frente a ésa Corporación Local por desestimación presunta de su reclamación de fecha 22 de Diciembre de 2.006.

El citado recurso contencioso-administrativo está siendo tramitado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Albacete bajo el número 418/2.007 de autos de procedimiento ordinario.

7- Que el total de la deuda en concepto de facturas impagadas asciende a fecha actual a los siguientes importes desglosados por ejercicios:

Ejercicio 2.005: 28.706,65 Euros (Agosto-Septiembre-Octubre-Noviembre-Diciembre).
Ejercicio 2.006: 64.196,88 Euros (Enero a Diciembre 2.006).
Ejercicio 2.007: 33.347,69 Euros (Enero- Febrero- Abril y Mayo).


TOTAL DEUDA FRAS. NO ABONADAS: CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUNCIENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO (126.251,22 EUROS).




8- Que la deuda en concepto de revisión de precios reclamada asciende al siguiente desglose:

REVISIÓN DE PRECIOS
AÑO
INCREMENTO ANUAL DEL PRECIO
INCREMENTO MENSUAL DEL PRECIO

2.005
2.200,79 IVA INCLUIDO
183,40 IVA INCLUIDO

2.006
2.633,11 IVA INCLUIDO
219,43 IVA INCLUIDO
TOTAL

4.833,9 EUROS



9-Que la deuda en concepto de intereses reclamada asciende a 9.906,10 EUROS.

Así:

Fras.
126.251,22
Revisión precios
4.833,9
Intereses
9.906,10
TOTAL
140.991,22


10-El Excmo. Ayto. de Socovos se ha puesto en contacto con Acciona Servicios Urbanos S.L. a fin de llegar a una solución extrajudicial sobre la reclamación planteada por ésta. En éste sentido el Ayuntamiento de Socovos está dispuesto a reconocer de forma expresa que adeuda a ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. las cantidades establecidas en los dispositivos 7,8 y 9 del presente documento, tanto en vía administrativa en primer lugar como en vía contencioso-administrativa, la cual da lugar a la incoación por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete de los autos de procedimiento ordinario número 418/2.007.

11- Acciona Servicios Urbanos S.L. , está dispuesta a desistir del procedimiento ordinario número 418/2.007 tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete siempre que, además del reconocimiento de la deuda indicada en el apartado séptimo, octavo y noveno exista un compromiso expreso de pago por parte del Excmo. Ayuntamiento de su cancelación definitiva en fecha JUNIO 2.009.

12-Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 26/01/2.009 fue aprobado el presente Convenio.

13-En ejecución del acuerdo plenario referido, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio y demás normativa de aplicación, ambas partes desean establecer el presente convenio para regular el reconocimiento y pago de la deuda que el Ayuntamiento de Socovos mantiene con Acciona Servicios Urbanos, S.L. como consecuencia de los hechos referidos en los expositivos anteriores (en adelante “El Convenio”), lo que llevan a cabo por medio de los siguientes:


ACUERDOS:

Primero: El Ayuntamiento de Socovos reconoce adeudar a Acciona Servicios Urbanos la cantidad indicada en Los expositivos 7,8 y 9 como consecuencia de la gestión del servicio objeto del contrato con el desglose igualmente indicado y que asciende a un total de


CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO- 140.991,22 EUROS (126.251,22+ 4.833,9 + 9.906,10 EUROS).


Segundo: El Ayuntamiento de Socovos se compromete a abonar a Acciona Servicios Urbanos, S.L. la indicada deuda es decir CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO (140.991,22 EUROS), como fecha límite JUNIO 2.009.

Tercero: Acciona Servicios Urbanos S.L. se compromete por la firma del Convenio a presentar en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 en Albacete, escrito solicitando el desistimiento respecto a la pretensión planteada en el citado procedimiento. Cuando el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Albacete de Albacete confiera trámite de audiencia al Ayuntamiento a fin de pronunciarse sobre el desistimiento, la Corporación Local otorgará su conformidad al mismo.

En ningún caso, podrá entenderse que el desistimiento de la pretensión que Acciona Servicios Urbanos, S.L. formule será equivalente a una renuncia de su derecho a reclamar y percibir la cantidad que el Ayuntamiento de Socovos le adeuda.


Cuarto: Por la firma del Convenio Acciona Servicios Urbanos S.L. condona, siempre condicionado a que el Ayuntamiento cumpla en tiempo y forma con las obligaciones que de él se derivan del presente convenio, únicamente las siguientes deudas y por los conceptos que se describen:

1- Los intereses de demora que se hayan devengado por las facturas que hayan sido abonadas fuera de plazo y no estén comprendidas en los intereses de demora detallados en el apartado anterior y
2- Los intereses de demora que se devenguen como consecuencia del pago fuera de plazo de las facturas que estén pendientes de pago a la fecha del Convenio.

Quinto: En el supuesto de que el Ayuntamiento de Socovos no cumpliese las obligaciones que le vienen impuestas por el presente convenio, (DEUDA RECONOCIDA COMO MÁXIMO JUNIO 2.009), la condonación de deuda a que se refiere el expositivo cuarto dejará de tener efecto y, en su consecuencia, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar además de la cantidad pendiente de abono (principal, intereses y revisión de precios) y reconocida en el presente documento, todos los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta el completo pago de la deuda, incluidos los que por parte de Acciona Servicios Urbanos S.L. se renuncia de forma condicional en el presente documento, debiendo ser calculados tales intereses de demora conforme al tipo de interés que se publique por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada momento y en aplicación de lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre.

Y, en prueba de conformidad con el total contenido en el presente convenio, después de leído, ambas partes lo firman en todas las hojas por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicadas.


Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Primero: Aprobar el citado y transcrito convenio.

Segundo: Comunicar el presente acuerdo a ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L..


SEXTO:
MODIFICACIÓN SECCIONADO ELECTORAL ALDEA DE EL CAÑAR.

Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la solicitud de diversos vecinos de la Aldea de El Cañar de la localidad en orden a que en los sucesivos procesos electores sean adscritos a las mesas electorales sitas en el Centro Social Polivalente en C/ San Sebastián 14 en lugar de al Centro Social Polivalente de El Carrascal, motivándose dicha pretensión en el hecho de que es más accesible su traslado a las mesas que se instalan en la sección 001 del Distrito 01.

Visto el contenido de éste punto y tras un debate sobre la cuestión el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo Municipal P.S.O.E. y Sr. Fernández González del Grupo P.P.), UNO EN CONTRA (Sr. González Rivas I.U.) y DOS ABSTENCIONES (Sr. Lucas Marín P.P. y Sr. Rubio Caballero I.U.).:


1- Solicitar a la Oficina del Censo Electoral la modificación del seccionado en el sentido indicado con anterioridad, pasando los electores de la Aldea de El Cañar de la sección 001 Distrito 02 a la sección 001 del Distrito 01.

SÉPTIMO:
DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

Se dan por conocidas al haberse repartido copia de las mismas a los portavoces junto con la convocatoria.

OCTAVO:
DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.

Da cuenta el Alcalde-Presidente de las que siguen:

1- Ya se ha elaborado y presentado al Ayuntamiento la Carta Arqueológica del Municipio.
2- Respecto a la feria de vehículos que se hizo en Diciembre comenta que se ha pensado en trasladarla a un mes más adecuado (mayo-junio) dado que las condiciones climatológicas en las que se celebró impidieron que la afluencia de público fuera mayor.
3- Se están realizando ya actuaciones de adecuación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales del mes de octubre.(concretamente en las proximidades de la residencia, donde los daños fueron de mayor importancia).
4- Respecto a la avería de la caldera de el colegio se ha procedido a su reparación coyuntural por el Ayuntamiento aunque de cara al año que viene la Delegación pondrá una nueva.
5- En breve se van a cerrar todas las adjudicaciones con cargo al F. E. I. L. Conforme a la memoria aprobada por el Ayuntamiento en el pleno extraordinario anterior.




6- Ya se ha procedido a remitir el primer expediente completo de Rencoba y entrará en la C.P.U. que se celebrará en breves días, aunque ya se ha informado de que el expediente está completo. Al mismo tiempo informa también el Alcalde de que la fase siguiente ya está prácticamente terminada y se remitirá probablemente para la C.P.U. del mes de Marzo.
7- Se ha elaborado ya un avance del P.O.M. para su estudio por parte de la Corporación el cual se hará llegar a los concejales que dispongan de correo electrónico por dicha vía o por cualquier otra a los que no dispongan de éste medio para en breve celebrar una reunión con responsables de la empresa adjudicataria de su redacción para que sea expuesto a los Sres. Concejales.

A continuación se producen las siguientes intervenciones por los miembros de la Corporación:

Sr. Rubio Caballero (I.U.):

1- No está incluido el Ayuntamiento de Socovos en el F.R. Cooperación Local (para actuaciones de emergencia que se solicito por la entidad). Indica el Alcalde que se incluirá en una resolución posterior conforme a lo que le indican de la Delegación de la Junta, pero que sí está pendiente la concesión de una subvención por importe aproximado de 45.000 por parte de la Excma. Diputación para realizar dichas actuaciones.
2- Alude a la existencia de socavones en las calles y a determinados puntos sin alumbrado (farolas sin bombillas). Indica el Alcalde que se está interviniendo en ambas cuestiones tanto en adecuación de viales como en alumbrado pero hasta donde lo permite el presupuesto municipal.
3- Insiste, como en plenos anteriores, en la turbidez del agua procedente del pozo.

Sr. Lucas (P.P.):

1- Indica el portavoz del P.P. que ha recibido quejas de algunos empresarios en relación a que no se les ha avisado a todos en la adjudicación de los contratos del F.I.L. Contesta el Alcalde que se ha avisado a todos los que constan en el Ayuntamiento de alta en los epígrafes correspondientes y adecuados a las obras que se pretenden.
2- Solicita que no “quede en el olvido” el asunto de la caldera del colegio, en el caso en que fuera necesaria la adquisición de una nueva.


NOVENO:
RUEGOS Y PREGUNTAS.

Se formulan las que siguen:

Sr. Rubio Caballero. (I.U.):

1- Recibo I.V.T. Mecánica del camión de la basura que utiliza la empresa adjudicataria de la basura en el Registro Municipal. Alcaldía: Se ha devuelto.
2- ¿Con qué personal se atiende al museo etnográfico?. Alcaldía: Con personal del Plan Especial.
3- ¿Cuál es el importe subvencionado para la Academia de Música en ésta anualidad?. Alcaldía: No ha salido todavía la subvención de la Diputación.



4- ¿ Se ha pasado al cobro el uso vía pública 2.004 y las Contribuciones Especiales pendientes?. Alcaldía: No se ha sacado todavía al cobro, habiéndose, no obstante, dado las instrucciones oportunas a los funcionarios en diversas y reiteradas ocasiones.
5- ¿En qué estado se encuentra la dotación de terrenos para el pabellón anejo al I.E.S.O.? Alcaldía: Pendiente de modificación de normas subsidiarias.
6- ¿En qué estado se encuentran los proyectos del F.E.I.Local?. Alcaldía: Se procederá a su adjudicación durante las próximas semanas.
7- ¿En qué estado se encuentra el expediente para soterramiento del barranco de la Feria?.
8- Debe procederse a poner nombre al C.E.S.O.

Sr. González Rivas. (I.U.):

1- ¿Se ha procedido al amueblamiento del Albergue de Cerricos de Leandro?. Alcaldía: En parte.
2- ¿Qué se va a hacer con los propietarios de las canteras y el deterioro que provocan en los caminos. Alcaldía: Ya se han dado instrucciones a Secretaría para la elaboración de una ordenanza que establezca un canon.
3- Insiste en la necesidad de tomar medidas respecto a la granja junto al Colegio de Tazona.
4- Solicita actuaciones urgentes en los jardines de Tazona.
5- Incide igualmente en la existencia de muchos viales de Socovos y de las Aldeas en los que hay socavones.

Sr. Lucas Marín (P.P.):

1- Califica el tema de la infraestructura del pozo de Socovos de “timo” . Si no se compra ya agua a la Mancomunidad eso debería afectar al precio. Alcalde: La cuestión de la necesidad o no de acometer esa infraestructura es de la legislatura anterior. Si ya se decidió realizar, su única intervención como Alcalde ha sido arreglar mediante convenio el problema del pago a la empresa pero que ya se encontraba prácticamente terminada la obra y que en su momento es cuando se debió decidir no ejecutar, si no se consideraba positivo para la localidad. Incide el Alcalde en que, no obstante, ya se ha producido un beneficio para los ciudadanos dado que no es necesaria la compra de agua de la mancomunidad por lo que supone una reducción en el coste del presupuesto municipal.
2- Incide igualmente en la cuestión de la existencia de muchos socavones en las calles.
3- Considera poco justa y acertada la selección de los parados. Alcaldía: Considera se está actuando conforme a unos criterios objetivos y a los criterios marcados por la orden de convocatoria (básicamente antigüedad y cargas familiares, entre otros).

Sr. Fernández González. (P.P.):

1- Alude a la cuestión de las llaves de las Escuelas de El Cañar, asunto éste en el que se debe tener en cuenta a la Asociación de Amigos de la Aldea de El Cañar, contestando el Sr. Rubio Caballero que procedería a la entrega de las mismas.

Terminado el turno de ruegos y preguntas interviene el Alcalde para indicar que próximamente habrá que celebrar una reunión o comisión para debatir la cuestión de la concesión del servicio de abastecimiento y saneamiento en la localidad, contrato que expira el próximo mes de Junio y ver cuál es la posición que adopta la Corporación al respecto.



Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintidós horas de lo que como Secretario DOY FE.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo: Antonio Rubio Navarro.

DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil nueve.
Socovos, 31 de Marzo de 2.009
EL SECRETARIO

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