lunes, 24 de diciembre de 2007

ACTA SESION ORDINARIA PLENO DE 26-11-2007

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Asistentes

Alcalde-Presidente

D. Antonio Rubio Navarro

Concejales

Grupo Socialista

Dña. María Teresa Miranda Jiménez.

D. Gonzalo Rubio Sánchez.

D. Juan García Lorenzo

Grupo Popular

D. Miguel Lucas Marín.

D. Juan de la Cruz Fernández González.

D. Felix García García.

Grupo I.U.

D. Jesús Rubio Caballero

D. Pedro González Gil

Secretario

D. Alberto Monzón de la Torre

En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día veintiséis de Noviembre de 2.007 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente, comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

Interviene el Sr. Alcalde-Presidente en orden a dar conocimiento a la Corporación de que ha surgido un punto de urgencia relativo a la ratificación de Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Elche de la Sierra para que la Policía Local de ésa localidad pueda efectuar servicios puntuales en la localidad y dada la circunstancia de enfermedad del actual titular D. Antonio Fernández Fuster. Queda aprobada la urgencia del asunto e incluido en el orden del día posteriormente al punto “Dar cuenta de Gestiones de Alcaldía”.

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION DE FECHA 29/10/2.007.

Conocida por todos los miembros de la Corporación el contenido del acta de la sesión de fecha 29/10/2.007 y en orden a efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna, ésta resulta aprobada pro UNANIMIDAD.

SEGUNDO: DAR CUENTA DE GESTIONES DE ALCALDIA.

Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia de las gestiones realizadas por ésta desde el anterior pleno ordinario celebrado por la Corporación y que pueden resumirse en las que siguen:

Se han iniciado las actuaciones de adecuación del alumbrado público en Socovos y en breve se iniciarán tanto en Tazona, Los Olmos y en Cañada Buendía.

2- De igual forma se ha completado también el acceso al Instituto de Enseñanza Secundaria, quedando por solucionar el tema del transporte que está pendiente de Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3- Informa igualmente el Alcalde-Presidente que ha tenido conversaciones con los propietarios de suelo para la próxima elaboración del Plan de Ordenación Municipal, tanto en Socovos, Tazona como Los Olmos, quedando pendiente la reunión con los propietarios de Cañada Buendía. .

4- Igualmente ha tenido reuniones con los propietarios donde se emplazará el polígono industrial.

5- Se ha puesto en marcha la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, habiendo realizado ésta su primera actuación el 1 de Noviembre, dando las gracias a todos los voluntarios que intervinieron el día de Todos los Santos.

6- Pone de manifiesto el Alcalde igualmente que ha tenido una reunión con responsables de la Confederación Hidrográfica del Segura en orden a la próxima adecuación de la rambla de Lenizar y de la Fuente de Los Olmos.

7- Informa igualmente el Alcalde-Presidente que ha comenzado la Escuela Taller para la adecuación del Castillo de Socovos, iniciándose ésta actuación por la adecuación de las cuadras y vallado del Castillo para evitar peligros.

8- Se ha instalado fibra óptica de telefonía aludiendo a algún problema con algún vecino pero que ya se ha solventado.

9- Se ha comenzado la instalación del museo etnográfico de Socovos con la idea de su apertura para la fiestas navideñas.

10- Se han realizado actuaciones de limpieza en el lavadero de Los Olmos y Cañada Buendía y limpieza del tejado de la Casa de Cultura.

11- Alude finalmente el Alcalde que va a realizar una auditoria de todas las cuentas y las liquidaciones practicadas por la empresa Aqualia al Ayuntamiento, verificando los ingresos de la referida mercantil, dado que ésta ha dejado de pagar a la Mancomunidad desde el mes de Octubre, por lo que esto puede llevar a que en el mes de Enero haya que denunciar el convenio, para renegociar uno nuevo o proceder a sacar un nuevo concurso para la adjudicación del servicio.

A ello responde el Sr Rubio Caballero lo que sigue:

1- Siguen existiendo goteras en la Casa de la Cultura dado que se dio una subvención para su arreglo que se gastó “en otras cosas”.

2- En la Zona de baño del Puente de Los Molinos el agua cae a la rambla y a 700 metros hay aguas fecales.

3- Hay poco material para los voluntarios de protección civil.

4- Se ha iniciado el taller de Empleo de forma precipitada y hay pocos alumnos.

5- No han cobrado los trabajadores del paro las nóminas de Octubre y de Noviembre.

El Sr. Lucas Marín, portavoz del P.P. alude igualmente al tema del PARO y a que la sala de lectura de Tazona ha estado cerrada durante un mes.

TERCERO: DICTAMENES DE LA COMISION DE HACIENDA Y PERSONAL RELATIVOS A:

3.1 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Residuos Sólidos Urbanos.

Expone el Secretario la propuesta de Alcaldía en éste punto, que de forma resumida es la que sigue:

La última modificación efectuada de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos entró en vigor el 1 de Enero de 2.006 siendo de aplicación las siguientes tarifas:

Epígrafe

Usuarios

Cuota

IVA

Total

1.

Domésticos

60,58

4,24

64,82

2.

Discotecas, Bares, cafeterías, carnicerías

134,61

9,42

144,03

2.1.

Cuota temporada establecimientos anteriores

13,44

0,94

14,38

3

Comercios de alimentación

100,96

7,07

108,03

4

Otros comercios y establecimientos

74,14

5,89

90,03

4.1.

Cuota temporada establecimientos anteriores

10,09

0,71

10,8

La aplicación de ésta Ordenanza da como resultado una recaudación en virtud de la aplicación de la misma y conforme a los datos que son ofrecidos a éste Ayuntamiento por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS (80.430 EUROS).

El coste previsible de dicho servicio para el ejercicio 2.008 será el que a continuación se indica:

Coste 2.007 Contrato Sufi

61.741,38 Euros.

Coste estimado liquidaciones por depósito residuos

15.597 Euros.

Incremento estimado Contrato Sufi (I.P.C. 4%)

2.469,66 Euros.

Incremento estimado liquidaciones por depósito resíduos (I.P.C. 4 %)

623,88 Euros

Incremento estimado coste no ratificación adjudicación por Ayto Yeste

2.186,34

COSTE TOTAL SERVICIO 2.008.

82.618,26

La diferencia por tanto entre los ingresos liquidados y el coste previsto del servicio para el próximo ejercicio 2.008 es la que sigue:

DERECHOS RECONOCIDOS

80.430

COSTE SERVICIO ESTIMADO 2.008

82.618,26

DIFERENCIA

2.188,26 Euros.

Esta Alcaldía por tanto vistos los datos indicados en ésta moción, propone incrementar las tarifas recogidas en la ordenanza en vigor con el objeto de lograr un total equilibrio entre los costes del servicio para 2.008 y los ingresos liquidados en aplicación de la ordenanza actualmente en vigor y en la forma que a continuación se indica.

Epígrafe

Usuarios

Cuota

IVA

Total

Recibos

Anual

1.

Domésticos

62,22

4,66

66,57

1.071

71.296,47

2.

Discotecas, bares, cafeterías,

138,24

9,68

147,92

21

3.106,32

2.1.

Cuota temporada

13,80

0,97

14,77

0

0

3

Comercios de alimentación

103,69

7,26

110,95

14

1.553,3

4

Otros com. y establecimientos

86,41

6,05

92,46

72

6.657,12

4.1.

Cuota temporada

10,36

0,73

11,09

3

33,27

TOTAL

82.646,48

Dicha propuesta fue dictaminada favorablemente por los representantes del Grupo P.S.O.E. en la Comisión y la Abstención del representante del Grupo P.P, no asistiendo el representante del Grupo I.U.

Interviene el representante del Grupo Municipal I.U. en la Corporación, Sr. Rubio Caballero el cual considera que el tema de la no incorporación del Municipio de Yeste en el contrato es una mera “excusa”, y que si ha existido una mala negociación del nuevo contrato por parte de la Mancomunidad el municipio de Socovos no tiene por qué por ello ver incrementadas sus tarifas.

En el mismo sentido se pronuncia el portavoz del Grupo Municipal P.P. Sr. Lucas Miranda.

Visto por tanto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.) y CINCO VOTOS EN CONTRA (P.P. e I.U.):

1- Rechazar la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

3.2. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencias de Apertura.

Expone el Secretario la propuesta de Alcaldía en éste punto, que de forma resumida consiste en la modificación del artículo 6 relativo a la cuota tributaria la cual quedaría como sigue:

Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA.

1-La cuota tributaria se determinará aplicando el tipo de gravamen del 10% sobre la base definida en el artículo anterior adicionando NUEVE EUROS en caso de actividades no clasificadas y TREINTA Y SEIS EUROS en caso de actividades clasificadas.

2-La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.

3-En los casos de variación, ampliación de actividad o cambio de titularidad de la licencia se deducirá lo devengado por éste concepto tributario con ocasión de la primera apertura. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante.

El dictamen de la Comisión es favorable a la referida modificación con los votos afirmativos de los representantes del Grupo Municipal Socialista y la abstención de los representantes de los Grupos P.P. e I.U.

Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación, finalmente acuerda por UNANIMIDAD:

1-Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por otorgamiento de Licencias de Apertura.

3.3. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por venta fuera de establecimiento permanente (mercados)

Expone el Secretario la propuesta de Alcaldía en éste punto, y que fue dictaminada en la Comisión de Hacienda celebrada quedando la citada ordenanza redactada de la siguiente forma:

CAPITULO PRIMERO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES PRELIMINARES.

Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de la necesidad de regulación y organización del ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales y permanentes (es decir mercados o “mercadillos”) así como el establecimiento de una tasa por el ejercicio de tal actividad y ésta última en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes e igualmente de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TR de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. La venta que se realiza por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, es decir, en la vía pública, sólo podrá efectuarse en los lugares específicamente habilitados por el Ayuntamiento y que quedan establecidos en el artículo 8 así como en los días que igualmente se establecen.

Artículo 3. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio la normativa autonómica, si existiere, u otra concordante que fuera de aplicación en la materia (sanitaria o de defensa del consumidor y usuario).

Artículo 4. No podrá concederse autorización para la venta de aquellos productos que no estuviesen permitidos de acuerdo a su normativa reguladora.

Artículo 5. Las autoridades sanitarias competentes, en los casos excepcionales en que motivos de salud pública lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios en las formas contempladas en esta Ordenanza.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 6. Queda prohibida la venta ambulante fuera de los espacios y días habilitados por el Ayuntamiento y a que viene referido el artículo anterior.

CAPITULO TERCERO

DE LA VENTA EN MERCADILLOS Y MERCADOS PERIODICOS.

Artículo 7. Se prohíbe la ubicación de mercadillos y mercados ocasionales o periódicos fuera de las zonas urbanas de emplazamientos autorizados y especificados en el artículo siguiente.

Artículo 8. 1. Los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos deberán ubicarse en las zonas siguientes:

ENTIDAD

LUGAR MERCADO

DIA SEMANA

SOCOVOS

Plaza Dr.Fuster

Viernes

TAZONA

Plaza Castilla-Mancha

Miércoles

LOS OLMOS

C/ Nueva y C/ Cuatro Amigos

Jueves

2. Dichos lugares podrán ser cambiados o modificados circunstancialmente por el Ayuntamiento en función de necesidades o por eventos o acontecimientos que así lo requieran o aconsejen.

Artículo 9. El número máximo de puestos de cada mercadillo, será, en todo caso, los que por su capacidad no dificulten la circulación peatonal normal ordinaria. Los productos que pueden ser vendidos serán los no perecederos, ni los que esté prohibida su venta fuera de establecimientos autorizados.

Artículo 10.

1. En los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos no podrán venderse los productos siguientes:

a) carnes, aves y caza frescos, refrigerados o congelados.

b) pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.

c) leche certificada y leche pasteurizada.

d) quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros

productos lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) pastas alimenticias frescas o rellenas.

g) anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h) aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

2. No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados.

Artículo 11.

1- El comerciante para el ejercicio de la venta al que viene referida la presente ordenanza deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales y encontrarse al corriente del pago de la correspondiente tarifa.

b) Satisfacer la tasa establecida para este tipo de venta.

c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante.

d) Estar al corriente en el pago de cotizaciones de Seguridad Social.

e) Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.

f) En el caso de extranjeros deberá acreditar, además de estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia.

2- La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia anual, siendo renovable por iguales períodos.

3. La autorización municipal deberá contener indicación expresa acerca de:

a) Lugar específico (numeración del puesto en el que pueda ejercerse).

b) Los productos cuya venta se autoriza.

Artículo 12. Los comerciantes deberán cumplir estrictamente en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio.

Artículo 13. Nunca podrán instalarse dichos puestos en accesos a edificios de uso publico, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

Artículo 14.

1. Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de éste tipo de venta, presentarán en el Ayuntamiento solicitud en modelo que se facilitará en el Ayuntamiento y especificando todos y cada uno de los extremos prevenidos en la misma, aportando igualmente la documentación requerida en la citada solicitud.

2. La solicitud a que hace referencia el número 1 de este artículo deberá formularse o ,en su caso prorrogarse, anualmente y para cada ejercicio con la antelación suficiente al inicio de la actividad comercial.

.

Artículo 15.

No obstante la expedición de autorizaciones por períodos anuales podrá permitirse la colocación de puestos de venta ocasionales o esporádicos, ubicación que en cualquier caso estará sometida a los mismos requisitos de obligado cumplimiento por el comerciante y establecidos en el artículo 10 y 11.1. y 11.3. y supeditado dicho permiso de ocupación de la vía pública siempre que lo permita el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 9. A dichas ventas se le aplicará la tarifa prevenida en el art. 20 de la presente ordenanza.

CAPITULO CUARTO

INSPECCION Y SANCION

Artículo 16. Este Ayuntamiento, por mediación del Servicio de Inspección Municipal oportuno, vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las licencias concedidas de cuanto se dispone en la presente Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente.

Artículo 17.

1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente y singularmente con lo previsto en la Legislación de defensa de los consumidores y usuarios, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá darse cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que correspondan.

CAPITULO QUINTO.

DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS DE MERCADO.

Artículo 18. Fundamento Legal . Artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes e igualmente de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TR de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 19. Sujeto Pasivo. Se hallan obligadas al pago de la presente tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia o autorización.

Artículo 20. Tarifas.

La cuantía de la tasa será:

Tarifa 1: Puestos con licencia o autorización anual: 0,50 Euros/ metro cuadrado mes.

Tarifa 2: Puestos con autorización ocasional o esporádica: 3 Euros semanales, con el límite de 10 metros cuadrados. De ocupación.

Artículo 21. Obligación de pago.

-La obligación de pago nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

-El pago de la tasa se efectuará:

a) Por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal o en cualquiera de las Entidades bancarias en las que éste Ayuntamiento tiene abierta cuenta.

Artículo 22. Exenciones y Bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado por la presente Ordenanza.

Artículo 23. Administración y Cobranza.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreductibles por el período autorizado.

2. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe de la tasa correspondiente y haya sido concedida la autorización.

3. Autorizada la ocupación anual se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del período autorizado.

5. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

6. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

La presente ordenanza fue dictaminada favorablemente por la Comisión de Hacienda y Personal por unanimidad de todos sus miembros.

Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación, finalmente acuerda por UNANIMIDAD:

1-Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por ejercicio de la venta fuera de establecimiento permanente (mercados).

3.4. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por asistencia a cursos y talleres.

Expone el Secretario la propuesta de Alcaldía en éste punto, que de forma resumida es la que sigue:

Artículo 6. Del pago a monitores. (artículo modificado)

6.1.Los honorarios a percibir por la realización de los cursos y talleres quedarán establecidos de la siguiente forma:

- Monitores con titulación hasta Bachillerato o F.P. II (B.U.P. o equivalente: 9,77 Euros/ hora.

- Monitores con titulación de Diplomado o Licenciado Universitario: 12,02 Euros/hora.

6.2. Además devengarán las cantidades prevenidas legalmente de 0,19 Euros/ Km, con las modificaciones que se establezcan anualmente por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación, finalmente acuerda por UNANIMIDAD:

1-Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por asistencia a cursos y talleres.

3.5. Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por suministro de Agua potable y de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Saneamiento.

Expone el Secretario la propuesta de Alcaldía en éste punto, que de forma resumida es la que sigue:

La última modificación efectuada de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable y Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de saneamiento entró en vigor el 1 de Enero de 2.005 siendo de aplicación las siguientes tarifas:

-AGUA POTABLE.

A) Cuotas de consumo

1. Bloque I- Mínimo 15 m3 trimestre

0,52 Euros m3/trimestre

2. Bloque II- Excesos de consumo de 15 m3 trimestre

0,71 m3 trimestre

B).- Otros conceptos

3. Cuota mantenimiento acometida y contador

2,36 Euros/ trimestre

-SANEAMIENTO

A) Viviendas

0,12 Euros/ m3 trimestre

B) Fincas y locales no destinados exclusivamente a viviendas

0,12 Euros m3 trimestre

Sin embargo varias son las circunstancias que van a exigir la modificación de las referidas ordenanzas para su entrada en vigor en el ejercicio 2.008, a saber:

1) El incremento en el precio del Agua. Ejercicio 2.005= 0,3113 Euros/ m3. Ejercicio 2.006= 0,3659 Euros/ m3. Ejercicio 2.007= 0,4326

2) El mantenimiento en el equilibrio económico de la concesión.

3) La entrada en vigor del convenio para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales entre la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Socovos (Albacete), suscrito en fecha 31 de octubre de 2.007.

4) La necesidad de modificar los tramos o bloques de consumo establecer en orden a hacerlos más acordes y adecuados gravando en mayor medida el exceso de consumo de agua que un uso racional de la misma.

Respecto al incremento en el precio de compra del agua y equilibrio económico de la concesión establece el pliego de cláusulas económico-administrativas que sirvió de base a la adjudicación del servicio al que nos referimos a la empresa concesionaria Aqualia y en su artículo 29.3 que: ...” La retribución del adjudicatario se revisará en el concepto de “compra de agua” en el mismo porcentaje y fecha en que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla o cualquier otro suministrador, aplique los incrementos en el precio del metro cúbico de los caudales de Agua suministrados al Municipio...”

En relación al punto 3 anteriormente indicado, es decir, la entrada en vigor del convenio para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales entre la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla- La Mancha y el Ayuntamiento de Socovos (Albacete), establece convenio en su estipulación CUARTA que: ...Los gastos de gestión y, en su caso, los de inversión, derivados del servicio de depuración serán financiadas por Aguas de Castilla-La Mancha mediante la creación y establecimiento del ...”Canon de Depuración previsto en la Ley 12/2.002 Reguladora del Ciclo Integral del Agua. El tipo de gravamen del canon de depuración será de 0,39 Euros con incrementos anuales de 0,03 Euros. El tipo de gravamen y sus modificaciones serán publicados en la Ley de Presupuestos generales de Castilla-La Mancha...”

Esta fundamentación es la que determina la necesidad de proceder a la modificación de las ordenanzas indicadas en orden como se indica a mantener el equilibrio económico de la concesión y a satisfacer el coste que ha de soportar la Entidad Local por la entrada en vigor del referido canon en virtud de la Legislación indicada.

Por todo ello es por lo que esta Alcaldía, propone una modificación de las reiteradas ordenanzas en la siguiente forma:

AGUA POTABLE. (MODIFICACIÓN ARTICULO 5 )

A) Cuotas de Consumo

Domésticos.

Establecimiento de una cuota fija por importe de

8,5 Euros/ trimestre

Bloques:

1. Bloque I: De 0-15 m3 /trimestre

0,20 Euros/ m3

2. Bloque II: De 16-25 m3/trimestre

0,72 Euros/ m3

3. Bloque III: De 26-35 m3/ trimestre

0,95 Euros/ m3

4. Bloque IV: + de 36 m3/trimestre

1,90 Euros/ m3

Industrial

Establecimiento cuota fija por importe de

13 Euros/ trimestre

Bloques:

1. Bloque único

0,72 Euros m3

SANEAMIENTO (MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5)

A) Viviendas

0,18 Euros/metro 3 trimestre

B) Fincas y locales no destinados exclusivamente a viviendas

0,18 Euros/metro 3 trimestre

Establecimiento de cuota fija por importe de

1 Euros/trimestre

Canon depuración (Ley Ciclo Integral del Agua

0,39 Euros m3/ trimestre.

La modificación incluye la introducción de un artículo 9 en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de saneamiento y referida ésta modificación y aquél artículo a la GESTION en la recaudación de éste canon de depuración aludido de manera que la misma será encomendada a La Diputación Provincial de Albacete a través del O.A.P.G.T.A. (encomienda de gestión), la cual revertirá el importe de dicho canon directamente a la Empresa Pública Aguas de Castilla-La Mancha. Así las cuotas exigibles por éste canon se recaudarán y liquidarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua y saneamiento, debiendo ser facilitados por el Ayuntamiento a través de la concesionaria Aqualia al O.A.P.G.T.A. los padrones necesarios para la confección de los correspondientes recibos referidos al reiterado canon de depuración.

La Comisión de Hacienda dictamina favorablemente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por suministro de Agua potable con los votos favorables de los representantes del Grupo P.S.O.E. y la abstención de los representantes del Grupo P.P. e I.U

La Comisión de hacienda dictamina favorablemente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de saneamiento con los votos favorables de los representantes del Grupo P.S.O.E. , la Abstención del representante del Grupo P.P. y el voto en contra del representante del Grupo I.U.

Toma la palabra el representante del Grupo Municipal I.U. y portavoz del mismo Sr. Rubio Caballero el cual considera excesivo el incremento, proponiendo se deje sobre la mesa y se haga un estudio más pormenorizado, estableciendo su absoluta disconformidad con el cobro del canon por depuración de aguas a las aldeas pues es un servicio que no se está prestando allí.

Argumenta el Alcalde que la tarifa actual es deficitaria y que sí existe Estación Depuradora en las Aldeas.

El Grupo Popular por medio de su portavoz manifiesta su disconformidad a éstas modificaciones.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1- Dejar sobre la mesa el asunto para su más pormenorizado estudio y debate en el próximo pleno.

3.6. Modificación Puntual del Reglamento Regulador de la Biblioteca Pública Municipal

Expone el Secretario la propuesta de Alcaldía en éste punto, que de forma resumida es la que sigue:

Artículo 4.4. (modificado).En el caso de que la demora en la devolución del material prestado provoque el envío de cartas de reclamación, el usuario deberá correr con los costes del mencionado envío, debiendo abonar en el momento de la devolución la cantidad de 1 Euro.

Artículo 4.5. (modificado). No se podrá utilizar el servicio de Internet sin reservarlo previamente, ya sea de forma presencial, por teléfono o cualquier otro medio. La biblioteca podrá limitar o ampliar en función de las necesidades del servicio el número de reservas.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1-Aprobar la modificación del Reglamento Regulador de la Biblioteca Pública Municipal.

CUARTO: DICTAMENES DE LA COMISION DE OBRAS, SERVICIOS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

4.1. Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que ha de regir el concurso para la adjudicación del contrato de asistencia técnica para la redacción del Plan de Ordenación Municipal de Socovos.

Dicho pliego es el que sigue:

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION MEDIANTE CONCURSO DE LA ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE ORDENACION MUNICIPAL.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto del presente concurso, la prestación de asistencia técnica por profesional legalmente capacitado para la realización de los trabajos, estudios, análisis y elaboración de la documentación precisa para la redacción de un Plan de Ordenación Municipal en el municipio de Socovos (Albacete), todo ello con arreglo a las determinaciones y requisitos exigidos por la el Decreto Legislativo 1 / 2.004 de 28 de Diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y normativa concordante.

La ordenación que se establezca para el casco histórico deberá resultar especialmente detallada y contener las determinaciones que habitualmente se exigen a los planes especiales de ordenación y protección de cascos históricos, conforme a lo previsto en la Ley 16/1.985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español y específicamente lo determinado en su artículo 21.

2.- TIPO DE LICITACION.

No se fija tipo máximo de licitación.

El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación. El precio de los servicios no será revisable en ningún caso y por ninguna circunstancia.

A todos los interesados en la licitación se les facilitará por este Ayuntamiento

aquéllos datos necesarios para poder confeccionar su oferta.

3.- FINANCIACION DEL PROYECTO.

Conforme al artículo 69 del Real decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento se compromete a consignar en su presupuesto la cantidad necesaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato que será financiado, en parte con aportaciones o subvenciones de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

4.- PLAZO DE EJECUCION.

Los trabajos técnicos de redacción del Plan Municipal de Ordenación, habrán de estar totalmente acabados, en un plazo máximo o no superior a dieciocho meses, debiendo iniciarse los mismos una vez adjudicado el contrato y entregados por el Ayuntamiento los datos a que se refiere el punto 2 en su parte final.

5.- INSPECCION DE LOS TRABAJOS.

El contratista mantendrá con la Comisión que en su momento designe este Ayuntamiento, reuniones mensuales para examinar los avances del trabajo que se vaya realizando, sin perjuicio de que en cualquier momento se solicite la celebración de reuniones para tratar temas concretos que pudieran surgir. Miembros de su confianza.

6.- PAGO DE LOS TRABAJOS.

El importe de los trabajos se satisfará de la siguiente manera:

a) Una vez concluida la redacción técnica del Plan para someterlo a concertación inter-administrativa de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo 1 /2.004 el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha., 1/3 del importe total de la adjudicación.

b) Una vez efectuada por el Ayuntamiento la aprobación inicial el segundo1/3 del importe total adjudicado.

c) Una vez efectuada por la Junta de Comunidades la aprobación definitiva, el tercio restante hasta completar el precio tal de la adjudicación.

7.- GARANTIAS.

a) Provisional: doscientas mil (1.200 EUROS). Constituida en cualquiera de las formas establecidas en el art. 35 de la Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2 /2.000 de 16 de Junio

b) Definitiva: Su importe será el 4% del importe de la adjudicación debiendo constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del mismo texto legal.

8.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION.

El contratista deberá cumplir lo dispuesto en materia de legislación laboral, Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando igualmente obligado a cumplir los plazos de ejecución del contrato.

9.- GASTOS.

Serán por cuenta del contratista, los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, así como seis copias de toda la documentación exigible legalmente para la tramitación del expediente, presentándose una de ellas en soporte digital.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos los impuestos de cualquier índole que graven a los diversos conceptos, incluido el impuesto sobre el valor añadido, sin que por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente, tal y como establece el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2 /2.000 de 16 de Junio.

Si por causas imputables al adjudicatario se incurriere en demora respecto a los plazos, o incumplimiento el plazo final, será sancionado conforme a la escala establecida en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2 /2.000 de 16 de Junio, sin perjuicio de que el incumplimiento pueda dar lugar a la resolución del contrato y al abono de los perjuicios que pudiera ocasionar.

10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y DE REPRESENTACION.

10.1 Podrán tomar parte en el concurso, cualquier persona natural o jurídica, españolas o extranjeras siempre que reúnan las siguientes condiciones de:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) Acreditar las siguientes condiciones de solvencia:

- Ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de los títulos aportados y se acredite debidamente.

- Disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La empresa deberá contar, al menos con un técnico con la titulación de Arquitecto.

c) No encontrarse comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición enumerados en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2 /2.000 de 16 de Junio.

10.2. Si concurren a la licitación varias empresas o profesionales constituyendo una Unión de Empresarios, en cada una de ellas habrán de concurrir las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2/ 2.000 de 16 de Junio.

10.3 Las empresas extranjeras deberán reunir las condiciones de capacidad señaladas en el anterior apartado 10.1.

10.4 En caso de concurrir personas jurídicas, quien lo haga en su representación habrá de acreditar la misma.

10.5 Los licitadores podrán tomar parte en el concurso por sí o representados por persona autorizada por poder bastante, la cual no podrá hallarse comprendida en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar.

11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

Conforme a los artículos 73, 74, 75 y 208 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2/ 2.000 de 16 1de Junio, el presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto y la forma de adjudicación será el concurso, por lo que la selección del contratista no se hará atendiendo exclusivamente al precio.

Los criterios que la mesa de contratación utilizará como base para la adjudicación, según determina el artículo 86 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán:

a) Calidad técnica e idoneidad del equipo humano y medios materiales puestos a disposición de la Administración para ejecución del contrato, específicamente teniendo en cuenta la calidad de trabajos previos en materias como planeamiento urbanístico general y de desarrollo, proyectos y obras de urbanización, gestión de procesos de ejecución del planeamiento. Este apartado se valorará hasta 40 puntos.

b) Proposición económica. Este apartado se valorará hasta 20 puntos.

c) Memoria y programa de trabajos. Se valorará el alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de trabajo, teniendo en cuenta la coherencia técnica, la racionalidad de las previsiones y soluciones técnicas propuestas. Este apartado se valorará hasta 30 puntos.

d) Asimismo se valorará que el programa de trabajo asegure la buena ejecución de los trabajos, describiendo las previsiones de tiempo y coste. La reducción del plazo de ejecución o entrega de los trabajos se valorará hasta 20 puntos.

e) Condiciones especiales ofertadas por el licitador. Se valorará la realización de cualquier otra actividad no prevista que sea de interés para la Administración. Se valorará hasta 10 puntos.

12.- EXPOSICION SIMULTANEA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

Conforme a lo establecido en el artículo 122.2 del R.D.L. 781/1986 de 18 de Abril, la exposición al público del pliego de cláusulas administrativas particulares y del anuncio de licitación se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.

Si dentro de dicho plazo se produjesen reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones reanudándose el que reste a partir del día siguiente a la resolución de aquellas.

13.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.

13.1.- Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones para tomar parte en el concurso, se presentarán en sobre cerrado, que podrá ser lacrado, en el Registro General de la Corporación de 9 a 14 horas o por cualquier forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veintiséis días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P.

En caso de presentarse proposiciones por correo certificado, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición de envío en la Oficina de Correos y anunciar mediante fax o telegrama el envío de la proposición el mismo día en que se remita por correo, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos 5 días naturales, desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

13.2.- Formalidades: Las proposiciones constarán de dos sobre cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador.

Sobre A), Se denominará “Propuesta para la participación en el Concurso para la adjudicación de la asistencia Técnica para la redacción del Plan de Ordenación Municipal de Socovos (Albacete)”. Contendrá:

- La proposición económica ajustada al modelo contenido en el Anexo a este pliego.

- La documentación a que hace referencia la cláusula 11 que permita la valoración de la calidad técnica y los equipos humanos y materiales que se pondrán a disposición de la elaboración del Plan de Ordenación y el plazo de entrega de los trabajos.

- La memoria y programa de trabajo.

- Cualquier otra oferta o alternativa de mejora que se proponga.

Sobre B), denominado “Documentos Generales para el concurso de adjudicación de la Asistencia Técnica para la redacción del Plan de Ordenación Municipal de Socovos (Albacete)”. Contendrá la documentación siguiente:

a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, que podrán consistir en:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil cuando el empresario fuese personal jurídica.

- Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Provincial, cuando se actúe por representación.

- En caso de concurrir varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la Unión ante la Administración.

b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

c) Declaración responsable del licitador otorgada ante Autoridad Judicial, Administrativa o Notario u Organismo Cualificado, haciendo constar que no se halla inscrita en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 20 de la LCAP.

d) La aportación de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica:

- Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera.

- En caso de sociedades, balance o extractos de balances y cuentas de explotación.

- Declaración de cifras de negocio globales de los servicios y trabajos realizados en los tres últimos ejercicios.

- Títulos y experiencia del empresario.

- Cualquier otro documento que acreditando tales extremos sea considerado bastante por la Administración.

e) Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.

14.- MESA DE CONTRATACION.

La mesa de contratación estará integrada por:

a) Presidente: lo será el de la Corporación o concejal en quien delegue.

b) Vocales:

- Un Concejal de P.S.O.E. , dos del P.P. y UNO de I.U.

- El Técnico Municipal, con voz y sin voto.

- El Secretario-Interventor.

15.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL.

La mesa de contratación se constituirá a las 12 horas del quinto día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B, en sesión no pública.

Si la mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá

conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.

Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

16.- APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado con posterioridad a la apertura del sobre B, procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres B indicando los excluidos y las causas de exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobre A y dará lectura de las proposiciones formuladas. La Mesa elevará la propuesta que estime conveniente al órgano de contratación que haya de formalizar la adjudicación.

En caso de que se hubiese acordado la concesión del plazo de tres días de subsanación de deficiencias de la documentación contenida en el sobre B, el acto de apertura de proposiciones tendrá lugar a las doce horas del quinto día hábil posterior a la fecha de apertura del sobre B.

17.- ADJUDICACION DEFINITIVA.

El órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evaluados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, dentro de los veinte días siguientes al de apertura de proposiciones, resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso.

La adjudicación definitiva será notificada a los participantes en la licitación y cuando su importe sea igual o superior a 30.000 Euros se publicará en el B.O.P.

Al efectuar la notificación al adjudicatario se le requerirá para que constituya la garantía definitiva en la cuantía y forma indicadas en la cláusula 7ª.

18.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El Ayuntamiento y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro.

No obstante, el contrato podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su costa.

El contratista además del contrato deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares, que formará parte del mismo.

19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución establecidas en los artículos 111 y 214 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

20.- REGIMEN JURIDICO.

En lo no previsto en este pliego de cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , Reglamento de Contratos del Estado, Ley 7/1.985 de 2 de abril y R.D. L. 781/86 de 18 de abril, y textos concordantes.

21.- JURISDICCION COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuya resolución podrán impugnarse conforme a la legislación vigente.

La Comisión dictamina favorablemente el Pliego con las enmiendas introducidas por I.U., a saber:

1- Las reuniones de la Comisión de seguimiento serán mensuales.

2- Modificación de la ponderación del concurso en la forma que consta en el apartado 11 de su clausulado.

3- El técnico municipal tendrá voz pero no voto en la mesa de contratación.

4- Se incluye un miembro más del P.P. en la mesa de contratación.

Visto así el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1- Aprobar el Pliego de referencia y para la adjudicación mediante concurso del contrato de asistencia técnica para la adjudicación de la elaboración del Plan de Ordenación Municipal de la localidad.

2- Proceder a su publicación en el B.O.P.

4.2. Creación del Ente Público Empresarial Local y Aprobación de sus Estatutos.

Se da cuenta de los Estatutos Elaborados para la creación del Ente Público Local Socovos cuyo texto es el que sigue:

ESTATUTOS DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO PRIMERO.

Constitución y Régimen Jurídico.

Artículo 1º.- Constitución.

1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril. de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.

2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.

4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.

CAPITULO SEGUNDO.

Fines

Artículo 2º.- Fines

1.- La Entidad Pública Empresarial Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.

2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:

-Urbanismo:

- Elaboración de estudios, programas, proyectos y planes urbanísticos.

- Planificación de la oferta de suelo destinada a infraestructuras públicas.

-Promoción Económica Local:

- Asesoramiento a empresas y promotores de proyectos empresariales.

- Prestación de servicios técnicos de información, formación, y tramitación de expedientes para la creación y consolidación de empresas.

- Agilización de trámites administrativos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.

- Elaboración de planes generales estratégicos para el desarrollo del municipio.

- Apoyo a sectores esenciales de la economía local, en especial sector terciario e industria.

- Impulso de acuerdos de colaboración con Entidades Públicas y Privadas para la realización de cualesquiera actividades que puedan incidir en el desarrollo económico del municipio.

- Realizar cualquier otra actividad que el ayuntamiento le encargue relacionadas con el desarrollo económico del municipio.

-Infraestructuras:

- Captación de inversiones públicas y privadas.

- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.

-Turismo:

- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.

CAPITULO TERCERO.

Denominación y domicilio.

Artículo 3º. Denominación y domicilio.

1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial SOCOVOS.

2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.

No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.

CAPITULO CUARTO.

Atribución de potestades.

Artículo 4. Potestates Administrativas.

En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:

a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) Potestad de programación o planificación.

c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

e) Potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

CAPITULO QUINTO.

Del control corporativo.

Artículo 5. Facultades de control.

1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General,

Intervención de Fondos y tesorería del Ayuntamiento.

2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación del presente Estatuto.

b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.

Artículo 6. Normas de Interpretación.

Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.

TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO PRIMERO

Organización.

Artículo 7. Organización.

1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:

- El Presidente.

- El Vicepresidente.

- El Consejo de Administración.

- El Gerente.

2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO

Del Presidente y del Vicepresidente.

Artículo 8. Del Presidente.

Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.

Artículo 9. Funciones del Presidente de la Entidad.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.

3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.

5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.

6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.

7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.

8.- Contratar al personal de la Entidad, así como fijar su retribución, con arreglo a los criterios señalados por el Consejo de Administración.

9.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.

Artículo 10. Del Vicepresidente.

1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Alcalde-Presidente de entre los miembros del Consejo, quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.

CAPITULO TERCERO

Del Consejo de administración.

Artículo 11.- Composición del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:

- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.

- Vicepresidente ejecutivo.

- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.

- El Secretario.

- El Gerente.

2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.

Articulo 12º.- Competencias del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:

1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.

2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.

3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.

4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.

5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.

6. Aprobar las cuentas anuales.

7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.

8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.

9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.

10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.

11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.

12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante.

13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.

15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente.

16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.

17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.

18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.

19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.

CAPITULO CUARTO

Del Gerente

Artículo 13º.-Nombramiento y cese de l Gerente.

1. El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.

2. El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.

Articulo 14º.-Funciones del Gerente.

1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.

2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.

.

3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:

a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.

b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.

c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.

d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.

e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.

f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.

CAPITULO QUINTO.

Del Secretario y del Interventor

Articulo 15º.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.

1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.

2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.

4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos o funcionario en quien delegue, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.

TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

CAPITULO PRIMERO.

Régimen Jurídico del Consejo de Administración

Articulo 16º.-Régimen jurídico del Consejo.

1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.

2. El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.

Articulo 17º.-Regimen de convocatorias

1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.

La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.

2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 18º.-Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.

El voto sólo podrá delegarse en el Presidente.

3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.

4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.

Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.

5. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta a este órgano en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. Si el Consejo no ratifica las decisiones o acuerdos así adoptados, estos se consideran nulos a todos los efectos.

TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL

Capitulo Primero

Del Personal

Articulo 19º.-Normativa aplicable

1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:

-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.

-El personal laboral contratado por la propia Entidad.

-El personal eventual o de confianza destinado a ese Servicio.

2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.

3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.

Articulo 20º.-Condiciones retribuidas.

La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal

propio del Ente Publico Empresarial serán determinadas por el Consejo.

Articulo 21º.-Bienes que lo integran.

1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.

2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.

4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio publico, como patrimonio afecto al servicio publico correspondiente.

Articulo 22º.-Facultades de disposición.

1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.

2. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico, solamente facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.

Articulo 23º.-Inventario.

1. El Ente Publico formara y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,

2. El inventario se revisara, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.

TITULO SEXTO

CAPITULO PRIMERO

Recursos del Ente Publico Empresarial

Articulo 24º.-Recursos económicos.

1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.

A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:

a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades

c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.

d)Los créditos, prestamos, empréstitos y de mas operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.

e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.

f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.

g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.

Articulo 25º.-Régimen económico y de facturación.

1. El régimen económico y de facturación de Socovos en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.

2. El Ente Público Local Empresarial fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendará su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones publicas.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales.

CAPITULO SEGUNDO

Del Presupuesto y la Contabilidad

Articulo 26º.- Presupuesto.

El régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la legislación de

Haciendas Locales y sus normas complementarias.

Articulo 27º.-Contabilidad

1. La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la Legislación de Haciendas Locales, a lo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.

2. Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.

Articulo 28º.-Control y Fiscalización

Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente

Publico, en su triple aceptación de función interventora, función de control

financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo

establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 23

de noviembre de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de

aplicación.

Articulo 29º.-

La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este tipo

de organismos en la normativa reguladora de la contratación de las Entidades

Locales en los supuestos recogidos por los aspectos aplicables de la referida

legislación

Articulo 30º.-

Aprobación y modificación del Estatuto.

La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico Empresarial será competencia del Ayuntamiento de Socovos, quien tendrá, en todo caso, la iniciativa, además de corresponder esta al Consejo de Administración.

Articulo 31º.-

Extinción del Ente Publico Empresarial Local

El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinido podrá extinguirse:

a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.

b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.

c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayto.

Artículo 32.- Jurisdicción.

El Ente público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencia aplicables al derecho privado sin perjuicio de la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.

En éste punto I.U. presenta una serie de enmiendas considerando la Presidencia a instancias de Secretaría que no es posible proceder a un estudio pormenorizado de las mismas y sobre todo en orden a determinar la legalidad de las mismas, por lo que el Pleno de la Corporación acuerda:

1-Dejar sobre la mesa el asunto en orden a un estudio pormenorizado de las citadas enmiendas y su presentación a un próximo pleno.

Ratificación Convenio con la banda de Música Local.

PROPUESTA DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS Y LA BANDA DE MUSICA DE SOCOVOS.

En el Ayuntamiento de Socovos a 15 de Noviembre de 2.007

REUNIDOS:

D. Antonio Rubio Navarro, con N.I.F. 74.487.249-R

D. Antonio Juárez Campos con N.I.F. 53.141.743-J

D. Alberto Monzón de la Torre, con N.I.F. 50.831.715-J

COMPARECEN:

D. Antonio Rubio Navarro, en su calidad de Alcalde-Presidente y en representación del Ayuntamiento de Socovos con CIF: P0207200G, autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 26/11/2.007.

D. Antonio Juárez Campos en representación de la Junta Directiva de la Banda de Música de Socovos y como Presidente de la citada Asociación con CIF: G-02241560.

D. Alberto Monzón de la Torre, en su calidad de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Socovos y para dar fe del acto en aplicación del artículo 113 regla 6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/86 de 18 de Abril.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal para concertar el presente acuerdo y el Alcalde-Presidente específicamente por autorización del pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha 26 de Noviembre de 2.007, como ya se indicó con anterioridad.

OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

Primero: Regular la realización de las actuaciones a desarrollar por la citada Banda de Música como consecuencia de la celebración de los siguientes acontecimientos a programar por la Concejalía de Cultura y en los respectivos ejercicios presupuestarios y en general actuaciones que se circunscriben a las que a continuación se relacionan y que más adelante se detallarán:

a) Actuaciones de la referida Banda de Música en Cabalgata de Reyes Magos.

b) Festejos programados por el Ayuntamiento en Carnavales.

c) Actuaciones en procesiones de Semana Santa.

d) Intervención de la Banda de Música Local en festividad de San Felipe.

e) Feria de Socovos y Festejos de sus pedanías.

f) Concierto de navidad

Segundo: De igual forma constituye el objeto del presente acuerdo establecer las contraprestaciones de obligado cumplimiento por el Ayuntamiento de Socovos.

ESTIPULACIONES CONTRACTUALES U OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Primera: De la Asociación Banda de Música de Socovos.

A) La realización gratuita de las siguientes actuaciones, siempre en coordinación con la Concejalía correspondiente:

a) Festividad de Reyes Magos (Cabalgata):

-Día 5 de Enero, cabalgata Socovos

-Día 5 de Enero, cabalgata de Tazona-Los Olmos-Cañada Buendía.

b) Carnavales:

-Correspondiente fin de semana del mes de Febrero.

c) Semana Santa:

-Actuación en Viernes de Dolores.

-Actuación Jueves Santo.

-Una actuación Viernes Santo mañana.

-Una actuación Viernes Santo noche.

-Una actuación en Domingo de Resurrección.

d) Festejos Populares:

Mayo:

-Una actuación en Procesión de la Cruz, día 3 de Mayo.

Agosto:

-Feria de Socovos. Apertura y las actuaciones programadas por la Concejalía de Cultura para la Feria a celebrar el mes de Agosto.

-Fiestas Tazona-Los Olmos-Cañada Buendía.Procesiones en Aldeas: Tazona-Los Olmos y Cañada Buendía.

e) Diciembre:

-Concierto de Navidad.

Segunda: Del Ayuntamiento de Socovos.

A) El Ayuntamiento de Socovos se compromete a consignar en sus presupuestos anualmente y en el plazo de vigencia del presente convenio una subvención anual de CUATROCIENTOS EUROS (400 Euros), a favor de la Asociación banda de Música de Socovos y en su partida presupuestaria correspondiente.

B) A la adquisición de un solar y construcción posterior de un local adecuado para la realización de las actividades y actuaciones propias de la Asociación y a ceder su uso y utilización durante un plazo de 99 años a la referida asociación, manteniendo no obstante la titularidad del mismo la Entidad Local.

DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

1) El presente convenio mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

2) Igualmente cualquier incumplimiento del mismo por las partes intervinientes podrá dar lugar a la resolución del mismo.

Y, sin nada más que acordar ni convenir las partes firman el presente convenio en prueba de su conformidad y en Socovos a quince de Noviembre de dos mil siete.

El Pleno de la Corporación Municipal y siguiendo el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda Municipal acuerda por UNANIMIDAD:

1-Aprobar el referido convenio sometiéndolo a los órganos competentes de la Asociación Banda de Música de Socovos en orden a su aprobación oportuna.

QUINTO: APROBACION INICIAL REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.

Se da cuenta del texto elaborado al efecto (copia del cual se une al presente acta para su constancia).

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1-Aprobar inicialmente el Reglamento general de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos, procediendo a publicar dicha aprobación inicial en el B.O.P.

SEXTO: MOCION P.P.

Se retira por el Grupo Municipal proponente de la Moción.

SEPTIMO: DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDIA.

Se dan por conocidas al haber sido repartidas a los portavoces junto con la convocatoria.

OCTAVO: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS Y EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA PARA PRETACION DE SERVICIOS DE POLICIA LOCAL.

Se da cuenta del texto del mismo (copia del cual se une al presente acta para su constancia y conocimiento

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación lo aprueba por UNANIMIDAD.

NOVENO: RUEGOS Y PREGUNTAS.

Se formulan las que siguen:

Sr. Rubio Caballero. I.U.

1-Ruega que el los pagos se siga la prelación de créditos, es decir que se pague con prioridad los ejercicios más antiguos sobre los más recientes.

2-Ruega se adopten medidas urgentes con la administración que corresponda en relación al estado de la carretera del Puente de Híjar.

3- Considera que se dan determinadas conexiones de agua en suelo rústico y en las mismas condiciones otras se deniegan.

4- Pregunta sobre las reformas exigidas en el C.A.I. de la localidad por la Consejería de Bienestar Social, respondiendo el alcalde que aproximadamente en 3 semanas estarán concluidas para que se pueda efectuar la oportuna inspección.

5- Solicita se presenten las cuentas de las fiestas.

6- Ruega se adquieran sacos de sal en previsión de heladas o nevadas próximas.

7- Ruega se acelere el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en los Consejos Escolares, dado que fue un asunto que quedó sobre la mesa hace varios plenos.

8- Ruega se adopten medidas urgentes con los coches abandonados que hay en la localidad.

Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintitrés horas diez minutos de todo lo cual como secretario DOY FE.

VºBº

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo: Antonio Rubio Navarro

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (Albacete)