ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día dieciséis de Julio de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA FERIA 2.009:
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Memoria de los encierros a celebrar. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta por el Alcalde-Presidente de la programación, memoria de los encierros a celebrar y presupuesto de los citados festejos (documentación que se une al presente acta formando parte de la misma).
Conocido el contenido del punto se producen las siguientes intervenciones:
Sr. Rubio Caballero (I.U.).
Alude a que a la vista del presupuesto en Socovos ...” no debe haber crisis” y a que bien poco costaría poner al lado de la columna de los gastos la liquidación de las fiestas anteriores, aspecto éste que lleva pidiendo en sucesivos plenos y nunca se le entrega la liquidación, acusando de ...”falta de transparencia...”.Continuando en el aspecto económico indica el contraste entre los gastos de fiestas y el estado de muchas calles (con socavones) o calles sin una adecuada iluminación.
Sr. González Rivas (I.U.).
Pregunta ¿quién es el organizador de los festejos? Se responde por Alcaldía que el Ayuntamiento de Socovos.
Sr. Lucas Marín (P.P.)
Considera excesivo el presupuesto y que se debe ajustar más. ...”Cabe que se pueda exceder en algo por los imprevistos...” pero no tanto.
Sr. Fernández González (P.P.):
Propone ...”la eliminación de los gastos de festejos taurinos...”. Ello contaría con su voto.
Por su parte el Alcalde-Presidente indica que si en algún sitio se ha excedido el presupuesto es en las Aldeas en las que el Ayuntamiento ha tenido que hacerse cargo de una factura por importe de 8.120 Euros de verbenas que dejaron sin pagar del 2.008 además de una sanción por exceso de duración de uno de los encierros de 1.100 Euros.
Además se ha reducido en gastos de festejos en Navidad y en las fiestas de San Felipe y Santiago por lo que la idea del equipo de gobierno es ir recortando.
El Sr. Lucas Marín (P.P.)indica que no está de acuerdo en que se pasaran en las fiestas de Tazona.
Por su parte el Sr. Rubio Caballero (I.U.) dice que habrá alguna vez en que el Ayuntamiento tenga que dejar de pagar los excesos de las comisiones.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (Grupo Municipal P.S.O.E.), TRES ABSTENCIONES (Grupo Municipal I.U. y Sr. Lucas Marín del Grupo Municipal Popular) y UNO EN CONTRA (Sr. Fernández González, Grupo Popular):
1- Aprobar la programación general y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar así como la memoria del encierro adjunta y el presupuesto de tal programación autorizando a ASESORIA TAURO a la gestión del citado expediente.
SEGUNDO:
APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA 2.009.
Explica el Alcalde el contenido del Presupuesto que ya fue dictaminado en reunión de la Comisión de Hacienda de fecha 17 de junio de 2.009 el cual en su resumen por capítulos es el que sigue y el cual va acompañado de las bases de ejecución y del Informe de Intervención Municipal:
INGRESOS:
CAPITULO 1. IMPUESTOS DIRECTOS.
CONCEPTO DENOMINACION EUROS
11200 IBI RUSTICO 13.785
11201 IBI URBANO 100.632
113 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE T. MECANICA 92.850
114 SOBRE INCREMENTO VALOR TERRENOS 3.500
130 IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS 15.124
TOTAL 225.891
TOTAL CAPITULO 1:
DOSCIENTOS VEINTINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (225.891 Euros).
CAPITULO 2. IMPUESTOS INDIRECTOS.
CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
282 SOBRE CONSTRUCCIONES INST. Y OBRAS 36.604
TOTAL 36.604
TOTAL CAPITULO 2:
TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS (36.604 Euros).
CAPITULO 3. TASAS Y OTROS INGRESOS.
CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
31000 RECOGIDA BASURA 88.936
31001 CANON DE DEPURACIÓN 44.685
311 TASAS SOBRE ACT. ECONOMICAS (APERTURAS ) 300
312 TASAS SOBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA (L. URBANÍSTICAS) 1.000
341 TASA POR SERVICIOS O ACTIVIDADES MUNICIPALES 24.897
350 TASA USO PRIVATIVO DOMINIO PUBLICO LOCAL 14.397
352 TASAS SERV. BENEF. PROP. INMOBILIARIA (VADOS) 674
360 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 2.475
39901 OTROS INGRESOS DIVERSOS Y EVENTUALES 2.871
TOTAL 180.235
TOTAL CAPITULO 3:
CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (180.235 EUROS).
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
42000 PARTICIPACION TRIBUTOS DEL ESTADO 316.983
42001 OTRAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO JUZGADO. FONDO INVERSIÓN LOCAL 346.150
421 INEM PLAN ESPECIAL. 88.743
422 INSALUD (MANTENIMIENTO CENTRO DE SALUD). 3.005
45500 PLAN ACCION LOCAL PARA EL EMPLEO 127.155
45501 MODULO DE EDUCACION DE ADULTOS 7.940
45502 BIENESTAR SOCIAL AYUDA A DOMICILIO Y MANTENIMIENTO C. SOCIALES Y C.A.I. 20.048
45503 DIPUTACION PROVINCIAL. 30.455
45504 F. R. C. LOCAL INCONDICIONADO. 126.490
45505 DELEG. CULTURA (Bibliotecarios, Archivero, Arquitectura, Restarurac. Doc, Folletos, Iluminación Castillo. B. Abierta, Tal Como Somos). 56.315
45506 DELEGACIÓN EDUCACIÓN ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 12.540
45507 DELEGACIÓN VIVIENDA Y URBANISMO 54.000
45508 CONSEJERIA DE INDUSTRIA , ENERGIA Y MINAS 9.779
481 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN LUCRO. 6.163
TOTAL 1.205.766
TOTAL CAPITULO 4 :
UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (1.205.766 EUROS).
CAPITULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES.
CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
520 INTERESES DEPOSITOS BANCOS 177
540 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 2.855
552 CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS 367.500
TOTAL 370.532
TOTAL CAPITULO 5:
TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (370.532 EUROS).
CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
75501 FAE (actuaciones especificadas en la memoria). 28.000
75502 ASDQUISICIONES BIBLIOGRAFICAS 3.534
75503 Adecuación Pinturas Rupestres 7.500
TOTAL CAPITULO 7 39.034
TOTAL CAPITULO 7:
TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO (39.034 EUROS).
CAPITULO 9. PASIVOS FINANCIEROS.
CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
910 PRESTAMOS DEL INTERIOR 447.021
TOTAL 447.021
TOTAL CAPITULO 9:
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTIUN EUROS (447.021 EUROS).
GASTOS.
CAPITULO 1.GASTOS DE PERSONAL:
FUNCION CONCEPTO Denominación EUROS
121 120 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL 39.624
121 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 44.534
451 13000 BIBLIOTECARIOS, ARCHIVERO 58.793
121 13101 PERSONAL LABORAL (Auxiliar Administrativo , Operario, Socorristas, Monitores Natación, Monitor Deportivo, Academia Música, Monitoras C.A.I. 78.094
121 13102 OTRO PERSONAL LABORAL 24.889
321 131 PERSONAL EDUCACIÓN DE ADULTOS 7.729
322 14 PLANES EMPLEO (Integrado, Especial, E. Taller). 200.570
121 150 PRODUCTIVIDAD 2.500
121 151 GRATIFICACIONES 2.500
121 16000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL 100.481
322 16000 SEGURIDAD SOCIAL PLANES 80.948
TOTAL CAPITULO 1 640.662
Total Capítulo 1:
SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (640.662 Euros).
CAPITULO 2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.
FUNCION CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
122 21 REP. MANT. Y CONSERV. COLEGIO 5.484
451 21 REP. MANT. Y CONSERV. C. CULTURA 1.728
452 21 REP. MANT.Y CONSERV.INST. DEPORTIVAS 2.560
511 210 REP. MANT. Y CONSERV INFRAESTRUCTU 57.561
121 212 REP. MANT. Y CONSERV. EDIFICIOS 2.502
443 212 REP. MANT. Y CONSERV. CEMENTERIO 30.000
121 213 REP. MANT. Y CONSERV. MAQUINARIA 500
121 214 REP. MANT. Y CONSERV. TRANSPORTE 2.602
121 216 REP. MANT Y CONSERV. INFORMATICA 2.952
121 220 MATERIA OFICINA SECRETARIA. 1.686
451 220 MATERIAL DE OFICINA C. CULTURA 500
451 22001 PUBLICACIONES 3.389
452 220 MATERIAL DEPORTIVO 500
121 221 SUMINISTROS VARIOS ADMÓN. 96.682
122 221 SUMINISTROS VARIOS COLEGIOS 5.484
121 22104 VESTUARIO POLICIA LOCAL 0
412 221 SUMINISTROS CENTRO SOCIAL 597
443 221 SUMINISTROS VARIOS CEMENTERIOS 150
451 221 SUMINISTROS VARIOS CASA CULTURA 2.138
452 221 SUMINISTROS VARIOS DEPORTES 4.498
121 222 TELEFONO Y CORREO SECRETARIA 20.778
412 222 TELEFONO Y CORREO CONSULTORIO 299
451 222 TELEFONO Y CORREO C. CULTURA 2.199
121 224 PRIMAS DE SEGURO ADMINISTRACION 14.659
121 226 CANON VERTIDOS Y DEPURACIÓN 142.137
111 226 GASTOS ORGANOS DE GOBIERNO 6.408
452 226 FESTEJOS POPULARES 152.961
442 227 RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS 70.000
121 227 TRABAJOS EMPRESAS TÉCNICAS 116.039
122 227 TRABAJOS EMPRESA REVISIÓN 9.807
111 23 DIETAS LOCOMOCIÓN ALCALDÍA 6.000
121 23 DIETAS LOCOMOCIÓN ADMÓN. 1.965
TOTAL CAPITULO 2 764.765
Total Capítulo 2:
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (764.765 Euros).
CAPITULO 3. GASTOS FINANCIEROS.
FUNCION CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
121 301 GASTOS MODIFICACIÓN CANC. 150
121 310 INTERESES PRESTAMOS 28.822
121 349 OTROS GASTOS FINANCIEROS 515
TOTAL CAPITULO 3 29.487
Total Capítulo 3:
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (29.487 Euros).
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
FUNCION CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
121 463 TRANSFERENCIAS MANCOMUNIDAD 15.000
323 467 CONSORCIO SERVICIOS SOCIALES 16.150
451 467 CONSORCIO SERVICIOS CULTURAL 3.038
121 467 CONSORCIO DE MEDIO AMBIENTE 16.083
463 467 CONSORCIO CONSUMO 1.804
323 480 ATENCIONES ASISTENCIALES. SUBVENCIONES 24.540
451 489 TRANSFERENCIAS UNIVERSIDAD POPULAR 31.645
313 489 OTRAS TRANSFERENCIAS 3.000
TOTAL 111.260
Capítulo 4 :
CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA (111.260 Euros).
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES.
FUNCION CONCEPTO Denominación EUROS
121 610 F.A.E. 28.000
451 620 ADQUISICIONES BIBLIOGRAFICAS 7.334
453 610 PINTURAS RUPESTRES 12.531
453 610 ADECUACION CASTILLO 18.000
511 610 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS (Pavimentación). F.E.I.L. 348.064
511 61001 OTRAS INVERSIONES INFRAESTRUCTURAS 50.000
TOTAL 463.929
Capítulo 6:
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (463.929 Euros).
CAPITULO 9. AMORTIZACION DEUDA.
CONCEPTO FUNCION DENOMINACIÓN EUROS
11 901 AMORTIZACIÓN DEUDA 494.980
TOTAL 494.980
Capítulo 9:
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (494.980 EUROS).
Se producen las siguientes intervenciones:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
Pregunta sobre la inversión de El Cañar sobre suministro eléctrico que se encontraba presupuestada en el 2.008 y por la obra de la adecuación de la parada que también estaba incluida en el 2.008. Además pregunta sobre la partida relativa a “Otro personal, laboral temporal del capítulo primero. Además alude a la plaza de policía local que todavía no se ha sacado.
Sr. Lucas Marín (P.P.):
Considera que se ha creado un déficit por importe de 250.000 Euros que es un 10% del Presupuesto General de la Corporación.
Sr. González Rivas (I.U.):
Alude a que somos el pueblo que más debe a la Mancomunidad Sierra del Segura y a la existencia de calles intransitables.
A éstas cuestiones responde el Sr. Alcalde lo que sigue:
Las inversiones de El Cañar y de la parada es cierto que no se ejecutaron aunque indica que un presupuesto consiste en una mera previsión y que nunca se ejecuta al 100%. En el caso de la parada no se ejecutó dado que la Junta no otorgó al Ayuntamiento la subvención solicitada (60% del presupuesto) y lógicamente el Ayuntamiento no tenía capacidad para asumir el 100% de la inversión.
Respecto a la partida del capítulo 1 a la que alude es la referida al personal que se está contratando con cargo a la subvención por daños ocasionados por las tormentas por la Excma. Diputación Provincial de Albacete, subvención por importe de 45.000 Euros. En relación a la alusión a la plaza de policía opina la presidencia que si no existe policía en la actualidad es porque en su momento I.U. voto en contra.
En relación a la intervención del Sr. Lucas indica el Alcalde que se tratará en el punto siguiente relativo a la liquidación del presupuesto 2.008.
Finalmente en relación a la intervención del Sr. González Rivas afirma el Alcalde que se han ejecutado 1.200 metros de calle en su mandato teniendo el pueblo 8.000 metros y que la deuda con la Mancomunidad se ha liquidado en parte y puede quedar cancelada si se aprueba la operación de endeudamiento que se debatirá en el punto 4.
Finalizado el debate sobre éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (Grupo Municipal Socialista) DOS EN CONTRA (Sr. González Rivas I.U. y Sr. Lucas Marín P.P.),y DOS ABSTENCIONES (Sr. Rubio Caballero I.U. y Sr. Fernández González P.P.):
1- Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Corporación para 2.008.
2- Proceder a su publicación en el B.O.P.
TERCERO
APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2.008.
Se presenta a debate la liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente a 2.008 cuyo resumen se adjunta al presente acta: (resultado presupuestario ajustado y remanente de tesorería), documentación que fue dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas Municipal .
Interviene el Alcalde para explicar el por qué se produce remanente negativo de tesorería y déficit presupuestario.
Alude a que Aqualia (empresa concesionaria del agua dejó de pagar a la Mancomunidad de Canales del Taibilla en septiembre de 2.006), por lo que el Ayuntamiento ha tenido que asumir la deuda existente con la Mancomunidad incorporándola a su capítulo 9 (deuda). Por su parte ha devenido firme la sentencia con Acciona lo que ha supuesto igualmente que el Ayuntamiento haya incorporado a su capítulo 9 el importe de las mismas.
Además Aqualia tiene una liquidación pendiente de ingresar de 20.000 Euros al Ayuntamiento.
En cualquier caso la aprobación de las cuentas no supone más que el cumplimiento de un deber legal para que sean fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas así como por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Sr. Rubio propone en relación con la facturación de la depuradora que sea el fedatario público del Ayuntamiento el que vea el contador para determinar si se corresponde con el volumen facturado. En éste punto el Alcalde muestra su acuerdo con ésta propuesta.
El Sr. González Rivas (I.U.) pregunta sobre la partida de fiestas a lo que el Alcalde responde que en Intervención se encuentran todos las facturas y justificantes de pago a disposición de cualquier concejal.
El Sr. Lucas Marín (P.P.) alude a un presupuesto absolutamente desfasado y que supera el 10% de déficit.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (Grupo Municipal Socialista y Grupo I.U.) UNO EN CONTRA (Sr. Lucas Marín P.P.), y UNA ABSTENCIÓN (Sr. Fernández González P.P.):
1- Aprobar la Cuenta General de la Corporación para 2.008.
2- Remitir copia al Tribunal de Cuentas en orden a su fiscalización oportuna.
CUARTO:
Aprobación, si procede, operación especial de endeudamiento Decreto 5/2.009, de 24 de Abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes con empresas y autónomos. Aprobación plan de saneamiento económico-financiero.
Explica el Alcalde el expediente así cono el Plan de saneamiento Económico-Financiero elaborado (el cual se une como anexo al presente acta).
Igualmente indica que se han solicitado oferta a tres entidades pero sólo han presentado propuesta dos de ellas:
1- Caja Castilla-La Mancha: Euribor + 2,50
2- Caja Rural: Euribor + 2,00
Sr. Rubio Caballero (I.U.): Su propuesta es aprobar la operación con el compromiso de la Alcaldía de no disponer de los fondos de la póliza de tesorería y si es preciso disponer de ellos se hará previa consulta a los portavoces de los grupos y lo será por causas muy excepcionales, por lo que la póliza se mantendrá con un saldo de 195.000 Euros.
Sr. Lucas (P.P.). No está de acuerdo en la operación dado que supone un mayor endeudamiento por un plazo de 6 años que deberá soportar la Corporación siguiente.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (Grupo Municipal P.S.O.E. y Sr. Rubio Caballero de I.U.) UNO EN CONTRA (Sr. Lucas Marín P.P.) y DOS ABSTENCIONES (Sr. Fernández González P.P. y Sr. González Rivas I.U.):
1- Aprobar la operación especial de endeudamiento regulada en el real decreto 5/2.009 de 24 de abril, adjudicando la operación a Caja Rural de AB por ser la más ventajosa.
2- Aprobar el Plan de Saneamiento Económico-Financiero que la acompaña y exigido por el citado RD- Ley
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde-Presidente da por finalizado el acto levantándose la sesión a las 21:40 horas de todo lo cual como secretario DOY FE....
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
lunes 24 de agosto de 2009
ACTA PLENO EXTRAORDINARIO 16 DE JUNIO DE 2009
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día dieciséis de Junio de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
RATIFICACIÓN DEL PLENO SOBRE EL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION
Se da cuenta y se motiva por el Sr. Alcalde el carácter urgente de la presente sesión extraordinaria acordándose por UNANIMIDAD ratificar dicha urgencia.
SEGUNDO:
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTION INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DEL EXCMO. AYTO. DE SOCOVOS MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
Se da cuenta del estado de tramitación del expediente.
Así:
Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 11 de mayo de 2.009 se aprobó el Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que ha regido el procedimiento para la concesión de la Gestión Integral del Servicio Municipal de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Socovos, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
Visto que con fecha 25 de mayo de 2.009 se publicó anuncio de licitación por plazo de 15 días en el B.O.P. de la provincia de Albacete, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
Considerando que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.
Vistos los antecedentes expuestos el Pleno de la Corporación acuerda:
PRIMERO: Declarar válida la licitación y adjudicar provisionalmente el contrato de Gestión Integral del Servicio Municipal de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Socovos (AB) mediante la modalidad de concesión a la empresa AQUAGEST, PROMOCION TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA S.A. , con C.I.F. A-28220606, representada por D. Manuel María Pérez Sarmentero por:
*625.000 Euros de canon inicial.
3% sobre el volumen de facturación anual.
SEGUNDO: Notificar la adjudicación provisional a los licitadores no adjudicatarios.
TERCERO: Notificar y requerir a la representación de la empresa adjudicataria para que en el plazo de 15 días desde la publicación en el B.O.P. de la adjudicación provisional aporte la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).
CUARTO: Publicar la adjudicación provisional en el B.O.P.
QUINTO: Notificar éste acuerdo a la empresa adjudicataria.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veinte horas veinte minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día dieciséis de Junio de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
RATIFICACIÓN DEL PLENO SOBRE EL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION
Se da cuenta y se motiva por el Sr. Alcalde el carácter urgente de la presente sesión extraordinaria acordándose por UNANIMIDAD ratificar dicha urgencia.
SEGUNDO:
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTION INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DEL EXCMO. AYTO. DE SOCOVOS MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
Se da cuenta del estado de tramitación del expediente.
Así:
Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 11 de mayo de 2.009 se aprobó el Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que ha regido el procedimiento para la concesión de la Gestión Integral del Servicio Municipal de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Socovos, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
Visto que con fecha 25 de mayo de 2.009 se publicó anuncio de licitación por plazo de 15 días en el B.O.P. de la provincia de Albacete, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
Considerando que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.
Vistos los antecedentes expuestos el Pleno de la Corporación acuerda:
PRIMERO: Declarar válida la licitación y adjudicar provisionalmente el contrato de Gestión Integral del Servicio Municipal de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Socovos (AB) mediante la modalidad de concesión a la empresa AQUAGEST, PROMOCION TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA S.A. , con C.I.F. A-28220606, representada por D. Manuel María Pérez Sarmentero por:
*625.000 Euros de canon inicial.
3% sobre el volumen de facturación anual.
SEGUNDO: Notificar la adjudicación provisional a los licitadores no adjudicatarios.
TERCERO: Notificar y requerir a la representación de la empresa adjudicataria para que en el plazo de 15 días desde la publicación en el B.O.P. de la adjudicación provisional aporte la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).
CUARTO: Publicar la adjudicación provisional en el B.O.P.
QUINTO: Notificar éste acuerdo a la empresa adjudicataria.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veinte horas veinte minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
ACTA PLENO ORDINARIO 25 DE MAYO DE 2009
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE 2.009.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
D. Miguel Lucas Marín
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
Lectura y aprobación actas 30/03/2.009, 13/04/2.009 y 11/05/2.009
Conocido el contenido de las actas se producen las siguientes intervenciones:
Sr. Rubio Caballero (I.U.). el cual indica que: ...” debe constar en acta que se dijo en el Pleno que si no era correcta la posición jurídica del Secretario en cuanto a la subrogación del personal de El Cañar y del Servicio de Aguas habría que abrir expediente. (acta 30/03/2.009).
Sr. González Rivas (I.U.). el cual indica que en ruegos y preguntas del acta de 30/03/2.009 debe constar que aludió y preguntó por el asunto del vertedero y especificó calles con deficiente alumbrado: C/ Las Flores, C/Huerta, C/ del Colegio de Tazona.
Sr. González Rivas (I.U.)., el cual indica respecto al acta de fecha de 11 de mayo de 2.009 que ...” El Secretario conocía el problema de que no le funcionaba el correo electrónico y no podía descargar la documentación.
Con éstas matizaciones se aprueban las actas por UNANIMIDAD.
SEGUNDO:
Propuesta de Adjudicación del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar.
Se da cuenta del estado de tramitación del expediente.
Así:
Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2.009 se aprobó el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas que ha regido el procedimiento para la concesión del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
Visto que con fecha 17 de Abril de 2.009 se publicó anuncio de licitación por plazo de 15 días en el B.O.P. de la provincia de Albacete, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
Considerando que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.
Vistos los antecedentes expuestos el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
PRIMERO: Declarar válida la licitación y adjudicar provisionalmente el contrato de Gestión del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar mediante la modalidad de concesión a la empresa GRUPO RIO RURAL S.L. con C.I.F. B-73.609.984 representada por D. Angel Miranda Lozano
Canon anual de 5.101 Euros, adelantando el canon por importe de 15.000 Euros y en el siguiente concepto:
-Pago proyecto de adecuación y legalización a la normativa actual del Centro Turístico Municipal de El Cañar por importe de 15.000 Euros, pago por tanto que se realizará como adelanto del canon ofertado.
SEGUNDO: Notificar la adjudicación provisional a los licitadores no adjudicatarios.
TERCERO: Notificar y requerir a la representación de la empresa adjudicataria para que en el plazo de 15 días desde la publicación en el B.O.P. de la adjudicación provisional aporte la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).
CUARTO: Publicar la adjudicación provisional en el B.O.P.
QUINTO: Notificar éste acuerdo a la empresa adjudicataria.
Tercero.
Dar cuenta de Resoluciones de Alcaldía desde anterior pleno ordinario.
Habiendo sido repartidas a los portavoces de los grupos municipales junto con la convocatoria se dan por conocidas.
Cuarto.
Dar cuenta Gestiones de Alcaldía.
Se da cuenta de las que siguen:
1) Se están ejecutando ya diversas obras del F.I.L. y alguna se encuentra incluso terminada.
2) Se ha adjudicado ya igualmente el F.A.E. para la señalización y en breve vendrán a colocar las señales y monolitos.
3) Se están elaborando ya por la empresa IVA LEYING los planes especiales para dotación de suelo para centro sanitario y para pabellón deportivo anexo al instituto y serán entregados al Ayuntamiento durante el mes de Junio para su tramitación.
4) Ha sido publicado en el B.O.P. de hoy la licitación para la gestión del servicio integral del Agua del Ayto. de Socovos por lo que las empresas interesadas ya pueden presentar sus propuestas durante el plazo de 15 días.
5) Ya han sido publicadas la listas de seleccionados respecto al Plan Especial de Empleo estatal y Autonómico.
QUINTO:
Ruegos y Preguntas.
Se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero. (I.U.)
1- Calles con alumbrado deficiente.
2- Respecto a la poda de árboles que se está realizando opina que está mal hecha y que no se poda así.
3- Sigue sin arreglar el problema de la pérdidas de la piscina de Socovos. Ello ocurre porque siempre se dejan las cosas para el final.
4- Denuncia la existencia de cables de la Compañía Eléctrica de Férez o de Telefónica “colgando”.
5- Sigue sin solucionarse el tema de los puestos del mercadillo a persar de haber aprobado recientemente una ordenanza.
6- El pueblo sigue sin señalización.
7- Solicita se agilice el asunto del encauzamiento del barranco de la feria.
8- Propone colocar un molino en algún lugar adecuado moler los escombros y ello puede servir para áridos.
9- Insiste en el asunto de que los vecinos pagan los recibos de basura y no se cobra por las empresas adjudicatarias.
10- Hubo un error en la aprobación de la ponencia de valores para revisión del catastro de rústica.
Sr. González Rivas (I.U.).
1- Iluminación c/ Las Flores. Pagan sus contribuciones y no se colocan las farolas.
2- Alude a la Asociación de amigos de El Cañar preguntando qué naturaleza jurídica tiene esta asociación.
3- El camino de la piscina de Tazona ...”es una chapuza...”
4- Sigue sin solucionar el asunto de la granja del colegio de Tazona. Ruega una solución urgente.
5- Alude al tema de los caminos municipales y al deterioro que provocan los camiones. Se habló de aprobar una ordenanza estableciendo un canon y todavía no se ha hecho.
6- Pregunta si hay algún tipo de autorización para el vertedero de Socovos.
7- No ha venido el punto móvil de la Mancomunidad. Debe reiterarse por escrito.
8- El estado de los jardines es nefasto.
9- Opina que en el tema de las ordenanzas de la vía pública se ha cobrado a algunos contribuyentes y a otros no.
10- Somos el pueblo que más debe a la mancomunidad.
11- Alude al asuntos de los altercados que ha habido con extranjeros en la localidad y ruega que se tomen medidas de forma urgente.
Interviene el Alcalde para responde a las siguientes cuestiones.
1-Los árboles se están podando correctamente.
2-Respecto a los cables de telefónica que no están bien colocados ya se ha solicitado la solución por escrito.
3-Ya se ha dado instrucciones respecto al cobro de los mercadillos y la aplicación de la ordenanza.
4-Es cierto que algunas calles se encuentran con alumbrado deficiente y que se actúa de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
5-Respecto al asunto de la colocación del molino para moler escombros y generar áridos es una cuestión que se compromete a estudiar y a llevar a cabo si resulta viable.
6-Respecto al tema de la ponencia de valores es una cuestión que venía de la corporación anterior.
7- Se va a agilizar la cuestión de la señalización de la localidad.
8-Se compromete a hablar con el propietario de la granja junto al colegio de Tazona para tratar de llegar a una solución.
9-Ya ha dado instrucciones a Secretaría para la elaboración de la ordenanza para establecer un canon en relación a los camiones que deterioran los caminos municipales.
10-respecto a que somos el pueblo que más debe a la mancomunidad indica que es I.U. el grupo que vota en contra a todas las iniciativas y expedientes que generan ingresos.
11-Respecto al asunto de los extranjeros es un tema que conoce la Subdelegación del Gobierno y que se está tratando de solucionar pero es un tema delicado.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde da por finalizado el acto levantándose la sesión a las 22:13 de todo lo cual como Secretario doy fe....
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
D. Miguel Lucas Marín
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
Lectura y aprobación actas 30/03/2.009, 13/04/2.009 y 11/05/2.009
Conocido el contenido de las actas se producen las siguientes intervenciones:
Sr. Rubio Caballero (I.U.). el cual indica que: ...” debe constar en acta que se dijo en el Pleno que si no era correcta la posición jurídica del Secretario en cuanto a la subrogación del personal de El Cañar y del Servicio de Aguas habría que abrir expediente. (acta 30/03/2.009).
Sr. González Rivas (I.U.). el cual indica que en ruegos y preguntas del acta de 30/03/2.009 debe constar que aludió y preguntó por el asunto del vertedero y especificó calles con deficiente alumbrado: C/ Las Flores, C/Huerta, C/ del Colegio de Tazona.
Sr. González Rivas (I.U.)., el cual indica respecto al acta de fecha de 11 de mayo de 2.009 que ...” El Secretario conocía el problema de que no le funcionaba el correo electrónico y no podía descargar la documentación.
Con éstas matizaciones se aprueban las actas por UNANIMIDAD.
SEGUNDO:
Propuesta de Adjudicación del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar.
Se da cuenta del estado de tramitación del expediente.
Así:
Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2.009 se aprobó el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas que ha regido el procedimiento para la concesión del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
Visto que con fecha 17 de Abril de 2.009 se publicó anuncio de licitación por plazo de 15 días en el B.O.P. de la provincia de Albacete, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
Considerando que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.
Vistos los antecedentes expuestos el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
PRIMERO: Declarar válida la licitación y adjudicar provisionalmente el contrato de Gestión del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar mediante la modalidad de concesión a la empresa GRUPO RIO RURAL S.L. con C.I.F. B-73.609.984 representada por D. Angel Miranda Lozano
Canon anual de 5.101 Euros, adelantando el canon por importe de 15.000 Euros y en el siguiente concepto:
-Pago proyecto de adecuación y legalización a la normativa actual del Centro Turístico Municipal de El Cañar por importe de 15.000 Euros, pago por tanto que se realizará como adelanto del canon ofertado.
SEGUNDO: Notificar la adjudicación provisional a los licitadores no adjudicatarios.
TERCERO: Notificar y requerir a la representación de la empresa adjudicataria para que en el plazo de 15 días desde la publicación en el B.O.P. de la adjudicación provisional aporte la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).
CUARTO: Publicar la adjudicación provisional en el B.O.P.
QUINTO: Notificar éste acuerdo a la empresa adjudicataria.
Tercero.
Dar cuenta de Resoluciones de Alcaldía desde anterior pleno ordinario.
Habiendo sido repartidas a los portavoces de los grupos municipales junto con la convocatoria se dan por conocidas.
Cuarto.
Dar cuenta Gestiones de Alcaldía.
Se da cuenta de las que siguen:
1) Se están ejecutando ya diversas obras del F.I.L. y alguna se encuentra incluso terminada.
2) Se ha adjudicado ya igualmente el F.A.E. para la señalización y en breve vendrán a colocar las señales y monolitos.
3) Se están elaborando ya por la empresa IVA LEYING los planes especiales para dotación de suelo para centro sanitario y para pabellón deportivo anexo al instituto y serán entregados al Ayuntamiento durante el mes de Junio para su tramitación.
4) Ha sido publicado en el B.O.P. de hoy la licitación para la gestión del servicio integral del Agua del Ayto. de Socovos por lo que las empresas interesadas ya pueden presentar sus propuestas durante el plazo de 15 días.
5) Ya han sido publicadas la listas de seleccionados respecto al Plan Especial de Empleo estatal y Autonómico.
QUINTO:
Ruegos y Preguntas.
Se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero. (I.U.)
1- Calles con alumbrado deficiente.
2- Respecto a la poda de árboles que se está realizando opina que está mal hecha y que no se poda así.
3- Sigue sin arreglar el problema de la pérdidas de la piscina de Socovos. Ello ocurre porque siempre se dejan las cosas para el final.
4- Denuncia la existencia de cables de la Compañía Eléctrica de Férez o de Telefónica “colgando”.
5- Sigue sin solucionarse el tema de los puestos del mercadillo a persar de haber aprobado recientemente una ordenanza.
6- El pueblo sigue sin señalización.
7- Solicita se agilice el asunto del encauzamiento del barranco de la feria.
8- Propone colocar un molino en algún lugar adecuado moler los escombros y ello puede servir para áridos.
9- Insiste en el asunto de que los vecinos pagan los recibos de basura y no se cobra por las empresas adjudicatarias.
10- Hubo un error en la aprobación de la ponencia de valores para revisión del catastro de rústica.
Sr. González Rivas (I.U.).
1- Iluminación c/ Las Flores. Pagan sus contribuciones y no se colocan las farolas.
2- Alude a la Asociación de amigos de El Cañar preguntando qué naturaleza jurídica tiene esta asociación.
3- El camino de la piscina de Tazona ...”es una chapuza...”
4- Sigue sin solucionar el asunto de la granja del colegio de Tazona. Ruega una solución urgente.
5- Alude al tema de los caminos municipales y al deterioro que provocan los camiones. Se habló de aprobar una ordenanza estableciendo un canon y todavía no se ha hecho.
6- Pregunta si hay algún tipo de autorización para el vertedero de Socovos.
7- No ha venido el punto móvil de la Mancomunidad. Debe reiterarse por escrito.
8- El estado de los jardines es nefasto.
9- Opina que en el tema de las ordenanzas de la vía pública se ha cobrado a algunos contribuyentes y a otros no.
10- Somos el pueblo que más debe a la mancomunidad.
11- Alude al asuntos de los altercados que ha habido con extranjeros en la localidad y ruega que se tomen medidas de forma urgente.
Interviene el Alcalde para responde a las siguientes cuestiones.
1-Los árboles se están podando correctamente.
2-Respecto a los cables de telefónica que no están bien colocados ya se ha solicitado la solución por escrito.
3-Ya se ha dado instrucciones respecto al cobro de los mercadillos y la aplicación de la ordenanza.
4-Es cierto que algunas calles se encuentran con alumbrado deficiente y que se actúa de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
5-Respecto al asunto de la colocación del molino para moler escombros y generar áridos es una cuestión que se compromete a estudiar y a llevar a cabo si resulta viable.
6-Respecto al tema de la ponencia de valores es una cuestión que venía de la corporación anterior.
7- Se va a agilizar la cuestión de la señalización de la localidad.
8-Se compromete a hablar con el propietario de la granja junto al colegio de Tazona para tratar de llegar a una solución.
9-Ya ha dado instrucciones a Secretaría para la elaboración de la ordenanza para establecer un canon en relación a los camiones que deterioran los caminos municipales.
10-respecto a que somos el pueblo que más debe a la mancomunidad indica que es I.U. el grupo que vota en contra a todas las iniciativas y expedientes que generan ingresos.
11-Respecto al asunto de los extranjeros es un tema que conoce la Subdelegación del Gobierno y que se está tratando de solucionar pero es un tema delicado.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde da por finalizado el acto levantándose la sesión a las 22:13 de todo lo cual como Secretario doy fe....
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
ACTA PLENO EXTRAORDINARIO 11 MAYO 2009
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA ONCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día once de mayo se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
Primero:
Aprobación, si procede, Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que han de regir el procedimiento para la concesión de la gestión integral del Servicio Municipal de Aguas, Saneamiento y Depuración.
Se da cuenta del expediente que se tramita para la nueva adjudicación del servicio integral de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración al producirse la finalización del contrato con la actual adjudicataria AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y del pliego de condiciones económico-administrativas elaborado para la adjudicación el cual fue ya analizado en la Comisión de obras, servicios urbanismo y medio ambiente celebrada en fecha 04 de mayo de 2.009.
El texto del Pliego es el que sigue:
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS, ALBACETE
PARTE PRIMERA: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1- El objeto del presente contrato es la Concesión Administrativa de la Gestión Integral de los Servicios Públicos de Abastecimiento, Alcantarillado y Saneamiento y Depuración, todo ello de conformidad con lo que se especifica en los apartados correspondientes a Prescripciones Técnicas y Económicas, por el PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION.
1.2 El servicio de abastecimiento de agua potable comprenderá:
a) Dos estaciones de bombeo de agua, desde la captación en Llano Buino y Canalizos hasta los depósitos ubicados en las aldeas y Socovos así como la concesión otorgada a ésta Entidad Local por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
b) Explotación y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable
c) Red general de agua potable, entre la planta de tratamiento y los depósitos de acumulación.
d) Distribución de agua potable desde los depósitos a los usuarios.
e) Vigilancia y control de la calidad del agua.
f) Mantenimiento, conservación y reposición de las redes y depósitos existentes.
g) Ejecución, reparación y sustitución de acometidas a la red.
h) Instalación, conservación y reposición de contadores individuales de consumo.
i) Control de analítica del agua.
j) Lecturas de los contadores de consumos de agua, expedición de listados y de recibos y su recaudación.
1.3 El servicio de alcantarillado y saneamiento comprenderá:
a) Mantenimiento, conservación y reposición de redes de aguas residuales, y su transporte hasta la entrada a la estación depuradora.
b) Instalación, conservación y reposición de las acometidas domiciliarias a las redes generales.
c) Confección de recibos y listados de cobro de las tasas de alcantarillado y saneamiento (incluido canon de depuración) y su recaudación.
d) Control de vertidos efectuados al alcantarillado, con arreglo a las Ordenanzas Municipales.
1.4. El servicio de depuración de aguas residuales se incorporará mediante addenda al contrato que se celebre al efecto y mediante modificación del mismo en el momento en que finalice el actual plazo concesional de la empresa adjudicataria y en todo caso comprenderá desde su inicio la gestión y recaudación del canon de depuración no constituyendo ésta recaudación retribución del concesionario y debiendo efectuar su ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento en la primera quincena del mes siguiente al trimestre recaudado en orden a su pago por la Entidad Local a la Entidad Aguas de Castilla-la Mancha.
1.5- El presente Pliego de Cláusulas tiene por objeto establecer, por parte del Ayuntamiento de SOCOVOS, las bases administrativas, técnicas y económicas que regirán este procedimiento abierto.
1.6-Las empresas concurrentes propondrán un estudio económico-financiero correspondiente a los servicios establecidos en el presente pliego, que constituya, a juicio del Ayuntamiento, una prestación de los mismos capaz de garantizar un nivel de gestión correcto de acuerdo con lo previsto en las partes del mismo relativas a Condiciones Técnicas.
1.7- El Ayuntamiento aportará, para la prestación del Servicio los bienes, instalaciones y redes, tanto de agua potable como de saneamiento existentes, que componen el Sistema Integral del Servicio Público de Aguas, así como otras que en su momento se recepcionen e incorporen al servicio.
1.8- El adjudicatario quedará expresamente facultado y obligado para realizar, a su cargo, las operaciones precisas tanto en lo referente al funcionamiento y prestación del servicio, como en lo que atañe a la realización de la conservación de las instalaciones y que le obliga el contenido de este pliego.
1.9- La titularidad del Servicio y de las instalaciones corresponde en todo momento al Ayuntamiento.
1.10- La relación que vinculará al adjudicatario concesionario con el Ayuntamiento será la derivada de la gestión indirecta de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
1.11- El contrato tiene carácter administrativo y se regirá:
a) Por el presente pliego de condiciones administrativas, técnicas y económicas.
b) Por lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) Por el Real Decreto781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
d) Por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
e) Por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
f) Por el Real Decreto 1098/2.001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f) Por el resto de la normativa vigente en la materia y directivas comunitarias.
La contratación tendrá a todos los efectos carácter administrativo. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2.l) y 85.2 B) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, los servicios comprendidos en la presente concesión tendrán la consideración de servicios públicos municipales, prestados de forma indirecta y por delegación del Excmo. Ayuntamiento de Socovos.
1.12- El Ayuntamiento podrá ampliar sus instalaciones, lo que será de obligada aceptación para el adjudicatario, mediante la correspondiente addenda al contrato, con revisión de las condiciones económicas que correspondan, en su caso.
ARTÍCULO 2.- INICIO DEL CONTRATO.
El Adjudicatario iniciará la prestación del servicio a partir del 30 de Julio de 2.009, una vez notificada la adjudicación del mismo , computándose, como fecha de inicio del contrato, el día de la formalización del mismo.
ARTÍCULO 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
3.1- El contrato resultante de la adjudicación de esta licitación tendrá una duración inicial de 20 años. A partir de ése momento será prorrogable por anualidades hasta su límite legal (25 años), conforme a lo previsto en el artículo 254. b de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre.
3.2- Al finalizar el contrato, las instalaciones del servicio retornarán al Ayuntamiento en perfecto estado de funcionamiento. Con esta finalidad, el Ayuntamiento podrá designar, con al menos seis meses de antelación a la finalización del contrato, un Interventor Técnico que vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento del estado actual de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el concesionario.
Las reposiciones necesarias, en aquellas instalaciones que han cumplido su vida útil, serán por cuenta del titular de las mismas.
3.3- Se establece un período de garantía de un año, contado a partir de la finalización del contrato por la causa que fuere, durante el cual el concesionario puede ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar la prestación del servicio en las mismas condiciones indicadas en el contrato.
ARTÍCULO 4.- INSTALACIONES DEL SERVICIO.
4.1- Las instalaciones que conforman la infraestructura actual del Servicio y que se ponen a disposición del adjudicatario para la prestación del mismo son las relacionadas y descritas en el Anexo I del presente pliego de condiciones administrativas, técnicas y económicas.
4.2- Una vez adjudicado el servicio se redactará un inventario detallado de las instalaciones que se ponen a disposición del adjudicatario, y que será suscrito por éste y por el Ayuntamiento dentro de los treinta primeros días desde la formalización del contrato.
4.3- Cualquier obra o instalación que pasara a formar parte del Servicio durante el período de vigencia del contrato se añadirá al citado inventario.
ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO.
5.1- El Ayuntamiento confiere al concesionario el derecho a utilizar las instalaciones existentes y futuras que se agreguen, reconociéndole las facultades de gestión del servicio objeto de este contrato durante su vigencia.
5.2- Las instalaciones descritas en el Anexo I de este pliego se utilizarán para atender las necesidades exclusivas del Municipio de SOCOVOS.
ARTÍCULO 6.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
6.1- El Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones consignadas en este pliego de condiciones, conservará la titularidad del servicio.
6.2- Todos los impresos que se utilicen en el servicio harán referencia a este carácter, sin perjuicio de la obligada identificación del adjudicatario.
ARTÍCULO 7.- PROTECCIÓN DEL SERVICIO.
7.1- El Ayuntamiento otorgará al adjudicatario la protección adecuada en lo referente a la prestación del servicio, amparándolo jurídicamente.
7.2- El Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS concede al concesionario el derecho, previa solicitud a utilizar la vía pública para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, teniendo en cuenta lo que puedan señalar las Ordenanzas Municipales y de manera especial en lo que respecta a la reposición de pavimentos.
7.3- El Concesionario estará exento de las tasas municipales que hubiere lugar al respecto, por ser la red de propiedad municipal y actuar el Concesionario como mandatario del Excmo. Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de concesionario gestor de servicios municipales y tratarse en todo caso de bienes afectados a servicio público y sujetos a reversión.
ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones genéricas establecidas en la vigente legislación, y relativas tanto al régimen jurídico de las concesiones administrativas como al de los contratos de gestión de servicios públicos, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
8.1- Prestar el servicio de modo continuado, cuidar del buen orden del servicio, indemnizar los daños causados a terceros en el desarrollo del contrato, excepto los que hayan sido originados por una orden directa de la Administración contratante y conforme a lo dispuesto en el presente pliego, así como cumplir con las instrucciones u órdenes dictadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
8.2- Mantener en buen estado de conservación los edificios, locales, propiedad del Ayuntamiento que estén afectos a alguno de los servicios objeto de la concesión.
8.3- Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición expresa de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización asimismo expresa del Ayuntamiento.
8.4- Presentar al Ayuntamiento toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios contratados, en los plazos señalados y en virtud de las funciones fiscalizadoras reconocidas al Ayuntamiento como titular del servicio.
8.5- Llevar obligatoriamente un Libro de Registro de Reclamaciones y Denuncias donde se registrarán todas las presentadas. Dicho libro deberá estar diligenciado por el Ayuntamiento y a disposición de los usuarios en la oficina abierta al público a que se hace referencia en el artículo 11 del presente pliego. El concesionario remitirá copia de todas las reclamaciones y recursos al Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles desde el momento en que se produzcan.
8.6- Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que habiéndolo solicitado y reuniendo los requisitos establecidos por las disposiciones legales, sean autorizadas de forma expresa por el Ayuntamiento, una vez cumplidos los trámites legales exigibles en cada momento y teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas.
8.7- Mantener bajo su exclusiva dependencia a todo el personal que contrate, sin que ello implique relación jurídico-laboral o de cualquier otro orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.
8.8- Obtener nuevos abonados (debiendo ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento) efectuando las contrataciones correspondientes, confeccionar y mantener un fichero de abonados en el que se harán constar las características de cada uno, debiendo estar, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento.
8.9- Ejecutar las conexiones a los usuarios e instalación de contadores y verificar su lectura. Confeccionar padrones y recibos según las tarifas vigentes en cada momento y gestionar su cobro.
8.10-.Conservar los contadores y acometidas de agua potable.
8.11- Atender de forma inmediata las reclamaciones y avisos de averías.
8.12- Proceder al corte de suministro una vez cumplidos los requisitos legales vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Son obligaciones del Ayuntamiento, además de las generales previstas con anterioridad:
9.1 Mantener el equilibro económico y financiero del servicio concedido, según el artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
ARTÍCULO 10.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO.
10.1- Una vez adjudicada la concesión, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio formada por miembros designados por el Ayuntamiento y representantes del adjudicatario.
10.2- Esta Comisión entenderá de cuantos problemas se presenten o puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones del concesionario con el Ayuntamiento, fiscalizará directamente la gestión de aquél, y propondrá al Ayuntamiento las acciones que estime convenientes para el correcto desarrollo del servicio y la programación de futuras ampliaciones.
ARTÍCULO 11.- RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES. ATENCIÓN AL USUARIO.
11.1- El concesionario deberá aportar los recursos humanos, técnicos y materiales que sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
11.2- El personal que, como mínimo, se ha de adscribir al servicio para su correcta prestación será el relacionado en el Anexo II del presente pliego. Dicho personal deberá ser contratado por el concesionario sin que en ningún caso se entienda establecida relación jurídico-laboral o de otro orden entre dicho personal y el Ayuntamiento de Socovos.
11.3 El adjudicatario estará obligado a cumplir todas las disposiciones que hagan referencia a las obligaciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene Laboral, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
11.4 El adjudicatario designará uno o varios responsables para su relación con el Ayuntamiento, que podrán ser avisados las 24 horas del día acerca de las anomalías o incidencias del servicio.
11.5 El adjudicatario pondrá a disposición del servicio un equipo de mantenimiento capaz de cubrir con eficacia las averías que se produzcan durante las 24 horas del día.
11.6 El concesionario habilitará un sistema capaz de gestionar los recibos para el cobro en periodo voluntario del servicio de agua potable, saneamiento y depuración.
11.7 Dada la condición de servicio público de la concesión objeto de concurso, el concesionario dispondrá de los medios necesarios para la atención de los usuarios y por ello podrá hacer uso de los elementos que considere más oportunos a tal fin, tales como internet, atención telefónica, correo postal y electrónico, fax, etc., todo ello con el fin de procurar una excelente relación y trato con los usuarios y facilitar a éstos su relación con el servicio.
11.8 El concesionario deberá disponer de un sistema para recepción de avisos de avería fuera del horario de oficinas.
ARTÍCULO 12.- CANON DE LA CONCESIÓN.
12.1- El importe a percibir por la Administración en concepto de canon a abonar por el concesionario se fija:
• En un canon inicial y único de 350.000 €. El mismo se ingresará en su totalidad el plazo de un mes desde la fecha de adjudicación y antes de la firma del contrato. Dicho canon será de libre y total disposición por parte del Ayuntamiento, en cuanto sea ingresado en las cuentas municipales.
• Un canon anual del 3 % del volumen de facturación durante los años que dure la concesión o, en su caso, las prorrogas. Este canon anual se abonará antes del 30 de marzo del año siguiente al que se refiere la facturación.
ARTÍCULO 13.- GARANTÍAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
13.1- Para tomar parte en el concurso, los licitadores deberán constituir una garantía provisional de diez mil quinientos euros (10.500 euros), en cualquiera de las formas que permite el artículo 91 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
13.2- La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación (artículo 53 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre) y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el mismo.
13.3- las proposiciones y documentación para participar en este procedimiento se presentarán dentro de un sobre cerrado, que podrá ser lacrado. En el exterior del sobre figurará la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación convocada para contratar en régimen de concesión la gestión y explotación del servicio integral de aguas del Ayuntamiento de SOCOVOS”, y el nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más que una sola propuesta, no siendo admisibles soluciones variantes, y, una vez presentada, no podrá ser retirada, bajo sanción de pérdida de la garantía provisional.
13.4- Las proposiciones y documentación se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas durante los quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día para la presentación de proposiciones recayese en sábado o festivo, la documentación se entregará en el primer día hábil siguiente.
El expediente de este procedimiento podrá ser examinado en el horario, plazo y dependencias citados en el apartado anterior.
13.5- Dentro del sobre general referido en el apartado 3, se incluirán cuatro sobres , en cada uno de los cuales figurará, respectivamente, la inscripción de su contenido:
SOBRE A) Documentación Administrativa.
SOBRE B) Referencias.
SOBRE C) Iniciativas.
SOBRE D) Proposición.
Cada uno de los sobres estará cerrado y expresará, además de su contenido, el nombre del licitador.
13.6- El SOBRE A, relativo a la Documentación Administrativa, contendrá:
a) Documento que acredite la constitución de la garantía provisional o fotocopia compulsada del mismo.
b) Acreditación de la personalidad del licitador. Si el empresario fuere persona jurídica mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas deberán acreditar asimismo quiénes son en la actualidad las personas que ostentan los cargos de los órganos de representación social mediante la presentación de las escrituras de elevación a públicos de acuerdos sociales o documento equivalente debidamente inscritos en el Registro Mercantil en los que figuren tales designaciones y las facultades de dichos órganos.
c) Los que formulen proposiciones en nombre de otro presentarán, además, poder acreditativo de su representación debidamente bastanteado por la Secretaría de la Corporación, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de presentación. Para que la Secretaria pueda realizar el bastanteo se deberá presentar certificado del Registro Mercantil de vigencia de poderes. También se admiten bastanteos notariales.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión temporal ante la Administración.
e) Acreditación, mediante declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u organismo cualificado de que el mismo no se halla incurso en ninguna de las incompatibilidades o de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del sector público.
f) Para las empresas extranjeras, la presentación de todos los documentos exigidos en el presente pliego y en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas se hará por documentos traducidos de manera oficial al castellano.
Asimismo, deberán adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir en el contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador.
g) Certificados acreditativos de que el licitador se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Socovos (AB) en este último caso se solicitará un certificado en las Oficinas Municipales y en el Servicio Provincial de Recaudación.
13.7- El SOBRE B, relativo a las Referencias del licitador. En él se incluirán todos aquellos documentos que permitan a la Administración adjudicadora apreciar la solvencia económica, técnica y profesional de los licitadores, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) El licitador acreditará su solvencia económica y financiera con la aportación de uno o varios de los siguientes medios:
a.1) Informes de instituciones financieras (informes bancarios).
a.2) Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil.
a.3) Copia de las Cuentas Anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales o, en su caso, los que procedan, si la constitución de la sociedad o empresa no fuera anterior a tres años.
a.4) Copia de las declaraciones presentadas ante la Administración Tributaria en concepto de Declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades correspondientes a los mismos tres ejercicios o los que procedan.
a.5) Declaración de la cifra de negocios relativa a servicios realizados por el licitador de índole similar al que constituye el objeto de este pliego, relacionando los ejecutados en el curso de los tres últimos años.
b) El licitador acreditará su solvencia técnica y profesional con la aportación de uno o varios de los siguientes medios:
b.1) Relación de los servicios de índole similar prestados por el licitador, acompañados de los certificados acreditativos.
b.2) Relación de personal técnico y operarios de que dispone el licitador para realizar la gestión de los servicios gestionados, indicando la categoría profesional de todo tipo de que dispone, de modo que permita valorar la capacidad de asistencia y apoyo en casos de emergencia.
b.3) Titulaciones académicas y profesionales del personal directivo y titulado del licitador, poniendo de manifiesto su antigüedad y experiencia en la gestión de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Estas referencias técnicas y profesionales se referirán al licitador o al grupo de empresas relacionadas con la actividad a la que pertenezca, siempre que se acredite que se limitan a servicios en que la gestión realizada sea específica para abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Adicionalmente a los medios de acreditación reseñados en los apartados a) y b) precedentes, los licitadores podrán aportar cualesquiera otros complementarios o sustitutivos que estimen convenientes para la demostración de las circunstancias exigidas.
13.8- El SOBRE C relativo a Iniciativas contendrá una memoria explicativa en la que se detallen las líneas generales de actuación que el licitador considere principales en el desarrollo de la prestación del servicio objeto de este pliego, con el siguiente contenido mínimo:
a) Organización: referente a la forma en que se propone prestar el servicio, medidas a adoptar y cuantas iniciativas se ofrezcan al Ayuntamiento en orden a la mejor prestación de las actividades que se pretenden asumir.
b) Memoria del plan de control sanitario del agua distribuida a proponer por el licitador.
c) Mejoras e iniciativas que se pretenden introducir, con cargo al concesionario del servicio, referidas al funcionamiento y mantenimiento de distintos servicios públicos así como los métodos propuestos para una correcta esterilización del agua. Dichas mejoras e iniciativas deberán estar cuantificadas presupuestariamente en lo que se refiere a su coste y periodificadas o temporalizadas en lo relativo a su cumplimiento
d) Plan de actuación en búsqueda de fugas y memoria de los sistemas para la búsqueda de fugas a introducir por el licitador, con breve descripción del mismo y de su funcionamiento.
e) Descripción detallada de las instalaciones que componen el actual servicio, así como una propuesta inicial de mejoras a realizar a cargo del concesionario.
f) Estudio económico financiero justificativo de los costes e ingresos del servicio, que se redactará teniendo en consideración los datos contenidos en el Anexo III y comprenderá cada uno de los sectores objeto del contrato. A estos efectos, los sectores objeto del contrato son:
1. Dos sondeos de captación de agua, incluye el sistema de cloración.
2. Red de distribución de agua potable, que incluye depósitos de acumulación, red de agua potable y alcantarillado y gestión de abonados.
-En lo referente a costes, este estudio se realizará desglosando, lo más detalladamente posible, las diferentes partidas que integran la oferta económica, mostrando con transparencia el procedimiento seguido para la determinación del coste unitario total en euros por metro cúbico de agua facturada. En el desglose de partidas de costes se seguirá la estructura reseñada en el artículo 44 del presente pliego relativa a costes del servicio.
-En lo relativo ingresos, el licitador cuantificará en su proposición los ingresos detallados para cada uno de los conceptos tarifarios en el servicio de aguas y saneamiento (excluido el canon de depuración) que obtendrá de acuerdo con las tasas actualmente aprobadas por el Ayuntamiento. Su precio sólo variará anualmente por la correspondiente actualización al aplicársele el índice de precios al consumo.
Dicha contraprestación económica (agua y saneamiento) y su revisión periódica anual constituirá la retribución del adjudicatario.
13.9- El SOBRE D, relativo a la Proposición Económica contendrá la misma, cumplimentada según modelo que figura en el Anexo IV.
ARTÍCULO 14.- FORMA DE LA ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto oferta económicamente mas ventajosa varios criterios de adjudicación conforme a lo establecido en el (artículo 141 y 134.1 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).
ARTÍCULO 15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO.
De acuerdo con lo establecido con el artículo 134 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, se fijan los siguientes criterios:
15.1- La valoración de la capacidad e idoneidad técnica para el cumplimiento del objeto del contrato se efectuará considerando las referencias aportadas por el licitador (sobre B), no pudiendo sobrepasar los 10 puntos, que se otorgarán con los siguientes criterios:
• Referente al punto b.1, serán hasta un máximo total de 5 puntos.
• Referente al punto b.2, serán hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Referente al punto b.3, serán hasta un máximo total de 2,5 puntos.
15.2- La valoración de las iniciativas aportadas por el licitador (sobre C) no podrá sobrepasar en total los 30 puntos, que se atribuirán con los siguientes criterios:
• Organización del servicio (apartado a) será hasta un máximo total de 5 puntos.
• Plan de control sanitario (apartado b) será hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Mejoras e iniciativas a cargo del licitador (apartado c) hasta un máximo de 15 puntos.
• Plan de búsqueda de fugas (apartado d) será hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Conocimiento de las infraestructuras a gestionar y problemática de las mismas (apartado e) será hasta un máximo total de 5 puntos.
15.3- Canon de la concesión.
• 0 puntos para el canon mínimo establecido en el artículo 12 del presente Pliego. (Requisito mínimo).
• 2,5 puntos adicionales por cada fracción de 10.000 euros que supere el canon mínimo total establecido para el período de veinte años en el artículo 12 del presente Pliego, tomando como base constante de volumen de facturación los 250.000 m3/ para cada uno de los años de la concesión.
15.4- La valoración de la oferta económica considerando el estudio justificativo y propuesta económica (apartado f del artículo 13.8 del presente Pliego) presentada en la plica se valorará con 20 puntos como máximo.
Para esta evaluación, los servicios técnicos municipales comprobarán que las diferentes partidas que componen los costes de explotación del abastecimiento son razonables y aceptables para obtener un nivel de prestación del servicio equivalente, como mínimo, al de la situación actual. En caso contrario este apartado se valorará con 0 puntos.
15.5- Ponderación de ofertas. El Ayuntamiento otorgará hasta 15 puntos según la solvencia económica y financiera, implantación del licitador en la zona, calificación profesional del personal del licitador en la zona, disponibilidad de laboratorios propios y resto de mejoras propuestas relacionadas con el objeto del contrato, apreciadas todas ellas globalmente, en relación a la mejor prestación del servicio, que supongan una mayor garantía de respaldo y apoyo al servicio del municipio en caso de necesidad.
ARTÍCULO 16.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
16.1- La Mesa de Contratación estará constituida por:
-Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
-Vocales: Los miembros integrantes de la Comisión de Contratación, y el Secretario de la Corporación.
-Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.
16.2- El Secretario del Ayuntamiento hará entrega de las proposiciones presentadas, con certificación relacionada de las mismas, a la Mesa de Contratación, que se constituirá en acto público celebrado el tercer día hábil no sábado siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.
16.3- Comenzará el acto con la lectura del anuncio del procedimiento, procediéndose a continuación al recuento de las proposiciones y seguidamente se dará conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, permitiéndose a éstos que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Las plicas se abrirán por el orden en que fueron presentadas, procediendo a la apertura solamente de los Sobres A, correspondientes a la documentación administrativa.
La Mesa rechazará las proposiciones que no acompañen toda la documentación administrativa exigida en este pliego, pudiendo conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días para que se subsanen los meros defectos materiales que pudieran existir en la documentación presentada.
16.4- Si no hubiera defectos materiales subsanables, o la Mesa acordara no conceder plazo de subsanarlos, se procederá, acto seguido, a la apertura de los restantes sobres. Si se hubiera concedido plazo para subsanar defectos, la Mesa dará por suspendido el acto, siendo de aplicación las normas siguientes.
16.5- A las 12 horas del cuarto día hábil desde la apertura del SOBRE A, salvo que coincidiese en sábado, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día hábil, la Mesa, en acto público, notificará a los licitadores el resultado de la calificación de la documentación aportada efectuada por la propia Mesa y si se han subsanado por los licitadores afectados los defectos señalados en el acto anterior. Se declararán admitidos sólo y exclusivamente a aquellos licitadores cuya documentación haya sido calificada de bastante y excluirá, en su caso, al resto.
16.6- Una vez calificada la documentación, la Mesa invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos a que se refieren las normas anteriores.
Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
16.7- Se procederá a la apertura de los sobres B, C y D. Al abrir este último, se comprobará que su texto coincide exactamente con el modelo requerido en este Pliego, y si está firmado por el licitador o por la misma persona cuyos poderes hayan sido declarados bastantes.
El Secretario de la Mesa dará lectura pública a las cifras ofertadas.
Los licitadores que resulten no admitidos podrán solicitar que se hagan constar en acta, de manera sucinta, las observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del recurso que en su caso puedan entablar contra el acuerdo de adjudicación definitiva.
16.8- A continuación se dará por finalizado el acto, pasando los expedientes a la Mesa de Contratación, la cual emitirá dictamen para su elevación al Pleno del Ayuntamiento en su condición de órgano de contratación.
16.9- De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre la adjudicación recaerá en el licitador que, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los diversos criterios de adjudicación establecidos.
16.10- Corresponde la adjudicación de la licitación al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Mesa de Contratación. Transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones económicas sin que el Ayuntamiento hubiese adoptado acuerdo resolutorio del procedimiento, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas, así como las fianzas depositadas como garantía de las mismas.
16.11- En la adjudicación del procedimiento se tendrá en cuenta, para valorar como más ventajosa una proposición, los criterios indicados en el artículo anterior.
16.12.- El contrato se formalizará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. (En cualquier caso deberá estar en vigor el 30 de Julio de 2.009). Previamente, el adjudicatario tendrá que justificar la constitución de la fianza definitiva y la aportación del resto de documentos legalmente exigibles y el ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento le designe del canon inicial.
16.13- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, se declarará resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado y con pérdida de la fianza provisional presentada. En tal caso, el Ayuntamiento Pleno decidirá cuando convenga, acordar la adjudicación en favor de otro licitador.
16.14- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a- Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato.
b- Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato.
c- Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
ARTÍCULO 17.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
17.1- Las infracciones del adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones se clasificarán y las sanciones se impondrán de acuerdo con lo que prevén este artículo y los siguientes.
A efectos contractuales, se considera falta sancionable cualquier acción u omisión del adjudicatario que suponga el incumplimiento de las exigencias de este Pliego. Las deficiencias advertidas y no subsanadas por el adjudicatario en el plazo fijado por el Ayuntamiento ocasionarán la imposición de las multas que se fijen en este mismo artículo.
Las multas que se puedan imponer por las infracciones que se regulan en este artículo no impiden, si la infracción ocasiona daños y perjuicios al Ayuntamiento, que éste pueda exigir la indemnización correspondiente y hacerlo, si es preciso, por vía de apremio.
La determinación de las infracciones y sanciones aplicables se efectuará en virtud del procedimiento sancionador establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
17.2- Los incumplimientos en que pudiera incurrir el adjudicatario se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves.
17.3- Infracciones leves:
Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy grave.
17.4- Infracciones graves:
1) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del adjudicatario respecto del personal contratado y afectado al servicio. En especial, la relativa a riesgos laborales.
2) El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.
3) La deficiente prestación del servicio, total o parcialmente, que no ponga en riesgo su gestión ni perjudique a los usuarios.
4) La percepción por el adjudicatario o sus empleados de cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del servicio.
5) El comportamiento incorrecto del personal del servicio con los usuarios.
6) El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre de advertencias formuladas por los servicios municipales por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año.
7) La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año siempre que sean de la misma naturaleza.
8) No cuidar con la diligencia necesaria los bienes inmuebles, instalaciones u otra maquinaria, propiedad municipal como de la suya propia, que el concesionario hubiera puesto al servicio de la concesión.
9) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los elementos o instalaciones afectas al servicio.
10) El incumplimiento de las órdenes directas o indirectas del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el adjudicatario.
11) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados le puedan exigir.
12) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad.
13) Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves.
17.5- Infracciones muy graves:
1) Las deficiencias por acción u omisión en la prestación del servicio que pongan en riesgo la gestión de todos o de alguno de los servicios objeto de la concesión, con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto.
2) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente pliego.
3) Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del órgano de contratación competente o contraviniendo las determinaciones de éste.
4) La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
5) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio.
6) La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano de contratación o paro laboral desarrollado en forma legal, o el incumplimiento de los servicios mínimos en este segundo supuesto.
7) La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora por parte del órgano contratante de los servicios objeto de la concesión.
8) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los partes de control u ordenados por el Ayuntamiento.
9) La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo, por cualquier causa que sea, por plazo superior a una semana en todo caso, y cuando fuere igual o inferior a dicho plazo, si se produjera más de dos veces al trimestre.
10) Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar éstos en su estado normal de funcionamiento.
11) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.
12) Cualquier alteración unilateral por parte del contratista de las condiciones fijadas en el presente pliego.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
Las infracciones a las que se refieren los tres apartados del artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
18.1- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta seiscientos un euros (601).
18.2- Las infracciones graves, con multa de seiscientos dos euros (602) a doce mil veinte euros (12.020)
18.3- Las infracciones muy graves, con multa de doce mil veintiún euros (12.021) a sesenta mil ciento un euros (60.101), pérdida de fianza definitiva con obligación del adjudicatario de constituir una nueva por igual importe o, según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos a la Administración, además de la pérdida de la fianza definitiva.
18.4- El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se podrá exaccionar por vía de apremio.
ARTÍCULO 19 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
19.1- Apercibimiento.- La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación de pliego de cargos. No obstante, durante los cinco días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional, adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado el adjudicatario. No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que se hagan al adjudicatario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de “apercibimiento sancionador”.
19.2- Demás sanciones.- Se impondrán previa apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones por infracción que supongan la imposición de multa, pérdida de la fianza definitiva o resolución del contrato requerirán la tramitación de expediente que se ajustará a los siguientes trámites:
1) El Alcalde del Ayuntamiento u órgano en que haya delegado ordenará la incoación del expediente, especificando los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, el Instructor y en su caso el Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos; órgano competente para la resolución y norma que le atribuya la competencia; medidas de carácter provisional que se hayan acordado; e indicación del derecho a audiencia y a formular alegaciones en el procedimiento.
2) Dicho órgano notificará la incoación del expediente al adjudicatario, con el ofrecimiento del trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles para que dentro del mismo pueda formular alegaciones o presentar o proponer pruebas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la incoación podrá considerarse Propuesta de Resolución.
3) Cumplido el trámite anterior y practicadas las pruebas propuestas por el adjudicatario o que se propongan por la Administración, será dictaminado el expediente por el Instructor y se formulará propuesta de resolución que será notificada a los interesados, acompañando una relación de los documentos obrantes en el procedimiento, concediéndoles un plazo de quince días para obtener copia de los mismos, formular alegaciones y presentar documentos o informaciones que estimen pertinentes. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado; finalmente el instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento tanto la propuesta de resolución como todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo para imponer la sanción.
4) La resolución o acuerdo del órgano competente imponiendo la sanción o sobreseyendo el expediente deberá recaer en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del procedimiento.
5) Notificado el acuerdo o resolución imponiendo la sanción, si ésta consistiera en multa deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES.
20.1- Las responsabilidades en que puedan incurrir cualquiera de las partes del presente contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables al caso.
20.2- En cualquier caso, el contratista adjudicatario será directamente responsable y estará obligado a indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento tanto normal como anormal del servicio, en los términos establecidos en el artículo 198 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
20.3- La responsabilidad del concesionario por la gestión del servicio alcanzará a los ámbitos civil, penal, administrativo y laboral.
20.4- El adjudicatario tendrá suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de quinientos mil euros (500.000 euros) por siniestro.
ARTÍCULO 21. SECUESTRO O INTERVENCIÓN.
21.1- Se producirá el secuestro de la concesión o intervención del contrato por el Ayuntamiento, asumiendo éste su ejecución de modo temporal y para una adecuada prestación del servicio de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos en el artículo 261 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y artículo 133 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y concretamente en los siguientes supuestos:
a) Si el adjudicatario desobedece sistemáticamente las órdenes del Ayuntamiento sobre conservación de obras e instalaciones, o actuare con mala fe en la ejecución de las mismas.
b) Si incurriese en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, incluida la desobediencia a órdenes dada por el Ayuntamiento respecto de la modificación del servicio.
c) Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito la explotación de la concesión se perturbara de tal modo que el contratista no pudiera con sus propios medios superar la situación.
21.2- El tiempo del secuestro o intervención del servicio no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión, al término de los cuales podrán acordar el Ayuntamiento y el adjudicatario pedir en cualquier momento el cese del secuestro y deberá accederse a la solicitud si justificara estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
21.3- En cualquier caso, el contratista estará obligado a satisfacer al Ayuntamiento los daños y perjuicios que realmente le haya irrogado, atendiendo a los precios ofertados, incluso los gastos de la intervención.
ARTÍCULO 22. CADUCIDAD.
22.1- Procederá la caducidad de la concesión en los casos previstos en el artículo 136 del vigente Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales y, en lo que no se oponga a aquel, en los supuestos siguientes:
a) Cuando levantado el secuestro o intervención, el adjudicatario reincidiera en las infracciones que hubieran determinado el mismo.
b) Cuando el adjudicatario hubiera incurrido en una falta muy grave que hubiese provocado perjuicios graves o de difícil o imposible reparación en la prestación del servicio.
c) Cuando en el transcurso de un año, a tenor de los informes reiterados de la Dirección e Inspección de la concesión, por el órgano de contratación se observara dejación, negligencia, inobservancia reiterativa de órdenes e instrucciones y similares que no constituyendo faltas de las incluidas en el apartado 20 hagan presumir fundada y razonablemente la imposibilidad de que el adjudicatario pueda continuar prestando el servicio en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego, previo informe de la dirección e inspección de la concesión.
d) cuando por las mismas circunstancias anteriores y por razones de administración y economía de la empresa se deduzca fundada y razonablemente la imposibilidad de cumplir con los requisitos del contrato, previo informe de la intervención nombrada a tal efecto.
22.2- Procedimiento
En cualquiera de los anteriores casos será necesaria la advertencia al adjudicatario, con indicación de las deficiencias observadas y la concesión de un plazo para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin subsanar las deficiencias observadas, podrá declararse por el Ayuntamiento la caducidad anticipada de la concesión.
22.3- Efectos
Los recogidos en la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y en el RSCL en lo que no se oponga a aquél. En cualquiera de los expresados casos de caducidad, las posibles obras realizadas así como las instalaciones quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin obligación de indemnizar por ningún concepto al adjudicatario y sin perjuicio de la facultad de exigir al adjudicatario indemnización por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 23. RESOLUCIÓN.
23.1- Causas de resolución. Serán las establecidas en el artículo 262 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y, además, las siguientes:
1. Infracción muy grave de las obligaciones esenciales del concesionario.
2. La cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, sin autorización previa del Ayuntamiento.
3. Dedicación del servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización del órgano contratante.
4. Negligencia en la conservación de las obras e instalaciones del servicio o en la prestación, o incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento.
23.2- Procedimiento.- La resolución deberá ser acordada por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales o del Interventor nombrado al efecto y mediante expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
23.3- Efectos.
1.- Cuando la causa sea la muerte, incapacidad sobrevenida del contratista o absorción o cualquier otra transformación de la sociedad, el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con las personas o entidades que los sucedan, o con la nueva sociedad en los mismos términos que en el presente pliego.
2.- En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso al contratista el precio de las obras e instalaciones que ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquél, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
ARTÍCULO 24. REVERSIÓN.
24.1- Cuando finalice el plazo contractual para la gestión del servicio, y en los términos señalados en el artículo 259 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público , el mismo revertirá a la Administración Municipal, debiendo entregar el contratista concesionario las obras e instalaciones en perfecto estado de uso, conservación y mantenimiento.
24.2- A efectos del presente artículo, al comienzo de la concesión la empresa adjudicataria confeccionará con el Ayuntamiento el inventario general de todos y cada uno de los elementos e instalaciones con que comience a prestar el servicio a que se hace referencia en este mismo pliego. Este inventario se mantendrá al día, efectuando las inclusiones y exclusiones que procedan, de las que, en todo caso, el adjudicatario dará conocimiento al Ayuntamiento en el momento en que se realice.
24.3- Con al menos seis meses de antelación a la finalización del plazo contractual, el Ayuntamiento podrá designar uno o varios interventores técnicos con el fin de asegurar que la entrega de los bienes se produzca en las condiciones establecidas en el presente pliego, debiendo hacerse la misma estando las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento para el servicio(259.2 Ley 30/2.007 de 30 de Octubre).
ARTÍCULO 25. TRIBUNALES Y NORMAS SUPLETORIAS.
25.1- Los litigios o causas judiciales que puedan derivar de esta concesión se someterán a los Tribunales competentes por razón de la materia, con jurisdicción en AB.
25.2- Para todo lo que no esté previsto en este pliego de condiciones, se acudirá a la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, además de los preceptos contenidos en los artículos 114 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
PARTE SEGUNDA: CONDICIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 26. OBRAS DE AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN.
26.1- El concesionario deberá informar al Ayuntamiento de las obras de ampliación o renovación de infraestructuras que se precisen en función de la evolución del servicio concedido, para que la Corporación decida su ejecución.
26.2- Complementariamente al informe, el concesionario, previa la presentación del oportuno proyecto y presupuesto, podrá solicitar del Ayuntamiento la autorización para ejecutar las obras de que se trate.
En dicho supuesto, y previa la aprobación de la ejecución de las obras por el Ayuntamiento, el concesionario, bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, deberá ejecutar las mismas (y, en su caso, financiarlas total o parcialmente, a elección municipal); dicha infraestructura se integrará en el inventario de bienes afectos sujetos a reversión .
26.3- El concesionario se resarcirá del importe de las inversiones que por tal concepto efectúe a través de las tarifas del servicio, las cuales deberán incluir la correspondiente partida en cuantía suficiente para que aquél obtenga dicho resarcimiento dentro del período de vigencia del contrato.
26.4- En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de decidir sobre la necesidad de ejecutar o no obras de ampliación o de renovación de la infraestructura del servicio, así como de decidir si procede que las mismas sean ejecutadas por el concesionario conforme a lo indicado en el apartado anterior o, por el contrario, debe ser adjudicada su ejecución mediante licitación al efecto.
ARTÍCULO 27. OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER A NUEVOS USUARIOS DEL SERVICIO.
El concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios del servicio para realizar la conexión a las redes en las debidas condiciones técnicas, (siempre bajo la autorización expresa del Ayuntamiento). Se podrán diferenciar los siguientes casos:
27.1- Nuevas conexiones a inmuebles ubicados en zona con red de agua.
El concesionario, atendiendo a las características del inmueble, en cuanto al servicio, a las de las redes de distribución y alcantarillado y a posibles proyectos que pueda tener el Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente. El importe de la conexión o enganche será el fijado –es su caso- en la correspondiente Ordenanza Fiscal y deberá ser satisfecho por el usuario siendo los trabajos a realizar por el concesionario.
27.2- Conexiones a inmuebles para las que sea necesaria la ampliación de redes existentes.
El concesionario, teniendo en cuenta las características del inmueble y otras de fincas adyacentes, en cuanto a suministro de agua y alcantarillado, confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente en el que se incluirá la ampliación de las redes existentes. Dicho informe de ampliación deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento.
El importe de dicho presupuesto deberá ser satisfecho por el solicitante a la aceptación del mismo, y el trabajo será realizado por el concesionario.
27.3- Colocación de las redes de distribución y alcantarillado en zonas de nueva urbanización.
El concesionario, en los supuestos de desarrollo del planeamiento urbanístico, deberá colaborar con los servicios técnicos del Ayuntamiento en la proyección y diseño de las infraestructuras hidráulicas a ejecutar conforme al planeamiento, debiendo, en su caso, efectuar las recomendaciones que considere pertinentes sobre las características básicas de las mismas, tales como diámetros y trazados de las conducciones generales, materiales, infraestructuras complementarias que se precisen, etc.
Igualmente, en los casos de planeamiento urbanístico proyectado por terceras personas o entidades, emitirá recomendaciones sobre las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento proyectadas. Los referidos estudios y anteproyectos no serán vinculantes para el Ayuntamiento.
Confeccionados por los Servicios Técnicos Municipales los oportunos proyectos de construcción, y para supuestos de ejecución pública del planeamiento, el Ayuntamiento podrá encomendar al concesionario la ejecución de las obras de desarrollo de infraestructuras hidráulicas proyectadas y, en dicho supuesto, exigirle participación en la financiación de las mismas, siempre que, previamente, se acuerden las condiciones y plazo de resarcimiento o amortización de la inversión que el concesionario deba efectuar.
En los casos de recepción de infraestructuras de abastecimiento y/o saneamiento ejecutadas por personas distintas al concesionario, previamente a la recepción, y para garantizar la debida homogeneidad de las nuevas instalaciones con las preexistentes, el Ayuntamiento solicitará informe del concesionario. En dicho informe se deberá indicar si las infraestructuras a municipalizar cumplen las normas del resto de las instalaciones integradas en el servicio. Asimismo, el concesionario deberá indicar, en su caso, las reformas que deberían efectuarse en las instalaciones por recepcionar para adecuarlas a las características generales de las infraestructuras del servicio. En todos los casos los trabajos estarán realizados antes de la finalización del plazo establecido en los proyectos redactados al efecto.
27.4- Extensión del servicio a urbanizaciones ya existentes.
Cuando se trate de urbanizaciones particulares ya existentes, que deban pasar a formar parte del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento, el Ayuntamiento, como trámite previo a la recepción de las instalaciones y redes, solicitará del concesionario un informe acerca de las mismas, al objeto de que aquéllas se encuentren en un adecuado estado de ejecución y conservación.
ARTÍCULO 28. PLANOS DE LAS REDES.
28.1- Partiendo de la cartografía que se le facilite en el Ayuntamiento, el concesionario levantará planos generales de las redes de distribución y alcantarillado a escala 1:2000, así como los de detalle que sean precisos, a la escala adecuada, en los que figurarán todos los datos de dimensiones y situación de tuberías, válvulas, descargas, acometidas, bocas de riego e incendio, etc.
28.2- De estos planos, que el concesionario deberá mantener al día, se entregará una copia al Ayuntamiento.
28.3- Asimismo, cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, se entregará por el concesionario al Ayuntamiento una nueva copia que recoja estas modificaciones y, en cualquier caso, cuando sea solicitada por el Encargado de los Servicios Técnicos Municipales.
ARTÍCULO 29. MATERIAL UTILIZADO.
29.1- El concesionario vendrá obligado a utilizar para los trabajos de renovación, ampliación, conservación, mantenimiento y reparación los materiales establecidos como más usuales y adecuados.
29.2- A propuesta razonada del concesionario, el Ayuntamiento podrá optar por variar algún tipo de estos materiales, previo informe de los servicios técnicos municipales.
ARTÍCULO 30. REPARACIONES DE AVERÍAS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y REDES.
30.1- La reparación de averías, sean éstas de reparación simple o gran reparación, correrá en todo caso a cargo del concesionario.
30.2- Será obligación del concesionario la reposición a su costa de pavimentos para dejarlos en las mismas condiciones en que se encuentren antes de detectar la avería.
30.3- Cuando se produzcan averías fuera del horario laboral, el concesionario únicamente podrá posponer su reparación a la espera de una nueva jornada cuando la avería no represente perturbación grave para los usuarios del servicio.
30.4- En caso de producirse una situación como la mencionada en el punto anterior, el concesionario deberá presentar al Ayuntamiento un informe que ampare la decisión tomada.
30.5- Se operará bajo el concepto de mantenimiento preventivo, consistente en la vigilancia e inspección periódica de los equipos e instalaciones del servicio, para eliminar gran número de averías y mantener las instalaciones en perfecto estado. Asimismo, se confeccionará una ficha para cada equipo, en la que se recojan las operaciones a realizar y la periodicidad con que han de acometerse, según las recomendaciones del fabricante. En esta ficha se anotarán todas las operaciones efectuadas, tanto de mantenimiento preventivo como de reparación en caso de avería, de forma que se tenga recogida toda la historia del equipo. En el período del contrato el adjudicatario deberá realizar un inventario de cada uno de los equipos de los que dispone el servicio y en el mismo reflejar todas las inspecciones, reparaciones, actuaciones o modificaciones que se realicen en aquellos.
30.6- Anualmente se realizará, junto con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, una inspección general para comprobar el estado de las instalaciones. Como consecuencia de esta revisión se redactará un informe anual en el que se haga referencia el estado de cada elemento. Además, el Ayuntamiento podrá realizar revisiones periódicas con levantamiento de acta, recogiendo el estado de la red visitada y las actuaciones de reposición y conservación necesarias para mantenerla en un adecuado nivel de servicio.
30.7- Permanentemente se habrá de conservar en perfecto estado la pintura de todos los elementos metálicos, a fin de evitar corrosiones y mantener el buen estado de las instalaciones. De igual manera se ha de mantener la pintura de toda la carpintería y la de las obras de fábrica.
30.8- El concesionario tendrá que revisar al menos una vez al año todos los elementos mecánicos y de obra civil que integren las instalaciones, procediendo a su limpieza cuando proceda. Dentro del mantenimiento de la obra civil, se limpiarán y protegerán los hormigones en contacto con el agua contra la pérdida de masa, así como las armaduras contra la corrosión con un tratamiento superficial.
30.9- El concesionario tendrá que revisar al menos una vez al año todos los elementos eléctricos y electrónicos que integran las instalaciones del servicio, comprobando su funcionamiento, revisando las conexiones y procediendo a su ajuste, con el fin de mantener en perfecto estado todas las instalaciones de control e información de la explotación, y cumplimiento con el Reglamento de Alta y Baja Tensión.
30.10- El concesionario contemplará la posibilidad de suscribir por su cuenta determinados contratos de mantenimiento de instalaciones o equipos cuya conservación requiera una especialización concreta.
30.11- El concesionario mantendrá las redes de abastecimiento y alcantarillado, realizando las operaciones de maniobra de los elementos mecánicos de la red como mínimo una vez al año. En cualquier caso llevará a cabo una óptima gestión del servicio, controlando el buen estado de las redes, eliminando fugas y atendiendo las necesidades de suministro de los abonados.
30.12- El concesionario deberá sustituir a su costa todas aquellas piezas deterioradas por el uso u otros motivos a la mayor celeridad posible para que el servicio público que se presta sufra lo menos posible y siempre de acuerdo a la normativa que sea de aplicación en el momento de su sustitución. Para ello queda obligado a disponer de todos los materiales, aparatos de medida, herramientas y repuestos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y equipos.
30.13- Será necesaria la realización por parte del adjudicatario de la limpieza de todas las instalaciones contempladas en este pliego. La limpieza mínima de los depósitos de agua será de una vez al año.
30.14- El mantenimiento de la red de alcantarillado comprenderá el conjunto de operaciones de control, revisiones periódicas, limpieza de colectores, etc. A tales fines, el concesionario dispondrá de equipos de limpieza a presión y de aspiración, señalizaciones viales, diurnas y nocturnas, según las normas en materia de obras públicas y lo previsto en el planeamiento municipal, planos actualizados de colectores y de un almacén que contenga stock de tapas y marcos, tubos de todas las secciones, equipos auxiliares, camión-limpiador, etc. necesarios para intervenir urgentemente en la solución de atascos y averías que pudieran producirse.
Por cuenta del adjudicatario deberá mantenerse la red de alcantarillado en perfectas condiciones de uso y limpieza; la limpieza de colectores generales, reposición de registros y tapas rotas y pavimentos cuando hayan de efectuarse catas, reparación de colectores, etc.
30.15- Sin perjuicio del informe anual referido en el apartado 6, además se realizará por el concesionario un informe mensual relativo a las incidencias habidas en relación con el contenido de las obligaciones de reparación y mantenimiento, así como comprensivo de otros datos registrados o cuya aportación considere necesaria el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 31. ORIGEN DEL AGUA. CANTIDAD Y CALIDAD.
Agua potable
31.1- El agua por suministrar a los abonados, que el Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS pondrá a disposición del concesionario, provendrá de las captaciones y/o contratos de compra en alta reseñados en el Anexo I, así como cualesquiera otros que en el futuro pueda disponer.
31.2- El concesionario debe asegurar la distribución de los caudales que las instalaciones descritas en el Anexo I le permitan captar, elevar, tratar y distribuir. Igual obligación contraerá con los caudales e instalaciones que en su día puedan ponerse en funcionamiento como consecuencia de la ejecución de los proyectos redactados por los servicios técnicos municipales y organismos oficiales.
31.3- El concesionario garantizará durante toda la concesión que la calidad bacteriológica físico-química del agua que se distribuya responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria y por la normativa vigente.
Es obligación del contratista-concesionario registrar por los medios precisos la composición y la calidad de los reactivos químicos utilizados, cuyo empleo se limitará a las dosificaciones estrictamente precisas de conformidad con la calidad del agua bruta por depurar.
Para el tratamiento del agua captada el concesionario utilizará filtros de carbón activo u ozono, a su libre elección. Esta inversión será costeada exclusivamente por el concesionario.
31.4- Periódicamente se realizarán análisis de la calidad del agua, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente, cuyos resultados se comunicarán al Ayuntamiento.
Especialmente se estará a lo dispuesto en El Reglamento Técnico Sanitario de Aguas Potables de Consumo Público (Real Decreto 140/2003), así como a las Directivas y demás normativa de la Unión Europea que puedan ser de aplicación durante el tiempo de concesión.
En todo caso se realizarán tres análisis diarios en distintos puntos de la localidad que determine el Ayuntamiento, debiendo comunicar el concesionario los datos y resultados de dichos análisis de modo inmediato en cuanto obren en su poder, sin perjuicio de otros análisis de la índole que fueren que el Ayuntamiento desee realizar o encargar a un tercero.
31.5- El adjudicatario deberá realizar los análisis de cloro residual en las aguas que considere oportunos, tanto en los depósitos como en la red de distribución, de común acuerdo con el Ayuntamiento para observar la correcta dosificación de cloro en la entrada al suministro de la localidad.
De los ensayos que se habrán de realizar de forma sistemática, para el control del tratamiento y control del agua distribuida en alta al Municipio habrán de entregarse resultados al Ayuntamiento mensualmente especificándose punto de muestreo y periodicidad.
31.6- Cuando las aguas brutas no respondan a la calidad o cantidad prevista para su distribución, el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento, adoptándose conjuntamente las soluciones pertinentes entre ambos.
ARTÍCULO 32. EXPLOTACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
32.1- El concesionario deberá asegurar a través de sus medios técnicos la prestación del servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confían, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y demás concordantes del presente pliego, y en particular realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha del abastecimiento.
32.2- Tendrán la consideración de obras e instalaciones del abastecimiento todas las de captación, elevación, tratamiento, impulsión, acumulación y distribución hasta las acometidas de los abonados, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo. Las reparaciones que deban efectuarse en todas estas obras e instalaciones del abastecimiento como consecuencia de fugas, averías, etc. se considerarán trabajos de conservación y correrán a cargo del concesionario.
32.3- El concesionario asumirá a su cargo todos los gastos de la conservación de las instalaciones del abastecimiento, excepto aquellos que por su naturaleza sean ampliaciones de captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento (excepto las encomendadas obligatoriamente al concesionario por este pliego), depósitos o la red de distribución. Se considerarán también obras de ampliación aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje, construcción de obras de fábrica de nueva planta que no sean sustitutivas de otras deterioradas por el uso defectuoso del concesionario. En este caso se estará a lo previsto en los artículos 26 y 27, salvo que dichas ampliaciones se hayan ofrecido como mejoras por el concesionario.
32.4- Correrán a cargo del concesionario los trabajos que deban realizarse para la eliminación de grietas, hundimiento de cimentaciones y otros deterioros de importancia en obra civil, ya sean debidos a causa de la propia obra realizada o a causas extrañas, debiendo el concesionario poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía al respecto.
32.5- Al presentarse alguno de los problemas aludidos en el párrafo anterior, el concesionario presentará un informe realizado por sus técnicos sobre las posibles causas, medidas y soluciones que se puedan adoptar.
32.6- En la tarifa del servicio, se incluirá una partida de amortización de las instalaciones a cuyo cargo se realizarán las renovaciones por envejecimiento, es decir, la renovación de aquellas instalaciones que hayan superado el período de amortización legal. A tal fin en el inventario de las instalaciones que se procederá a realizar antes del inicio del servicio conjuntamente por el concesionario y los técnicos municipales, se establecerán las edades de las mismas.
32.7- La conservación de las canalizaciones y red de distribución comprende:
1. Vigilancia, control y mantenimiento de la presa de abastecimiento, las estaciones de bombeo y de la red en alta.
2. Vigilancia y conservación de las conducciones generales urbanas, depósitos municipales y red de distribución.
3. La maniobra periódica y la verificación del buen funcionamiento de grifos, bocas de riego e incendio, válvulas, compuertas, etc.
4. Búsqueda de escapes, fugas y su reparación, efectuando el concesionario como mínimo una campaña anual de búsqueda de fugas a lo largo de toda la red.
ARTÍCULO 33. CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
33.1- El concesionario pondrá el agua a disposición de los abonados de manera permanente, salvo interrupciones por fuerza mayor o en los siguientes casos:
-Por refuerzos y extensiones de la red de distribución.
-Por paros de urgencia para proceder a la reparación de averías que no admitan demora en la red de distribución o en el resto de las instalaciones.
-Por la imposibilidad de aportación de caudales suficientes para el abastecimiento.
33.2- Cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea precisa la interrupción del suministro, el concesionario procurará, con todos los medios a su alcance, que el número de abonados sin suministro sea el más reducido posible, y acelerar la ejecución de dichos trabajos a fin de limitar la interrupción del suministro por el tiempo imprescindible.
33.3- Cuando se produzca la suspensión del suministro por un período de tiempo previsible mayor de cinco horas, el concesionario deberá ponerlo en conocimiento de los usuarios afectados mediante la forma que en cada momento resulte más útil y práctica.
33.4- Cuando circunstancias de sequía, escasez de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el concesionario podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento.
En este caso, el concesionario informará a los abonados de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación reseñados en el apartado anterior.
ARTÍCULO 34. ACOMETIDAS Y CONTADORES.
34.1- Las acometidas que tienen por objeto conducir el agua de la red de distribución al interior de los inmuebles comprenden desde la conducción hasta el aparato de medición y serán instaladas por el concesionario.
34.2- Los gastos de colocación de estas acometidas serán a cargo de los abonados, a los precios que en su caso estuvieren aprobados por el Ayuntamiento y en la forma descrita en el artículo 27.
34.3- Cada acometida llevará una llave de cierre situada sobre la acera o fachada.
34.4- En edificios con suministros múltiples, los contadores deberán ser instalados sobre batería ubicada en lugar de fácil acceso.
34.5- Los contadores, que servirán para la medición de los caudales consumidos, corresponderán a los tipos aprobados por la Administración u organismo competente en la materia y estarán debidamente verificados. Serán instalados conforme al artículo 36 por cuenta y a cargo del abonado, pasando a ser de su propiedad.
34.6- La reparación o sustitución de los contadores averiados al inicio del contrato será realizada por el concesionario con cargo a los abonados, prestando el Ayuntamiento el apoyo legal para ello.
34.7- El concesionario se obliga a partir de esta revisión a sustituir los contadores averiados por otros en perfectas condiciones y verificados por la Administración u organismo competente en la materia al momento de constatar la avería. Se exceptúan de esta obligación las sustituciones debidas a heladas y causas extraordinarias.
ARTÍCULO 35. RENDIMIENTO TÉCNICO DEL ABASTECIMIENTO.
35.1- El concesionario se compromete expresamente a alcanzar y mantener un rendimiento técnico mínimo del sistema de distribución de agua potable del 80 por 100, entendiendo como tal rendimiento el cociente entre el agua registrada por todos los contadores de los usuarios del abastecimiento y usos públicos y el volumen total aportado al sistema.
35.2-Todos los puntos de consumo y de suministro deberán disponer de contadores para controlar todos los caudales tanto registrados como suministrados. El coste de la instalación de estos contadores correrá a cargo del usuario.
ARTÍCULO 36. DEMANDA Y CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, E INSTALACIÓN DE CONTADORES.
36.1- Los contratos de suministro de agua potable serán preparados y formalizados por el concesionario una vez otorgada la correspondiente y previa autorización por parte del Ayuntamiento. El contrato de abono se extenderá por triplicado bajo fórmula de contrato de adhesión, y una vez formalizado, se trasladará a la firma del Alcalde u órgano en quien éste delegue para suscribir dicho contrato en nombre del Ayuntamiento, previo pago de la tasa que en su caso se estableciere. Se entregará un ejemplar del contrato al abonado, otro al Ayuntamiento y quedando el tercero en poder del concesionario.
36.2- El concesionario deberá garantizar que todos los usuarios tengan suscrito el correspondiente contrato, respondiendo frente al Ayuntamiento de esta obligación.
36.3- El concesionario realizará la contratación con los usuarios del servicio de forma unitaria, amparando la póliza correspondiente el suministro a cada vivienda o local comercial independientes. En los casos de bloques de viviendas y/u oficinas o locales los contratos podrán establecer además contadores generales para los mismos cuando así sea aconsejable o necesario por las circunstancias del inmueble o la existencia de servicios o elementos comunes, y todo ello previos los informes técnicos municipales pertinentes.
36.4- Se obliga, además, el concesionario, a elaborar y mantener actualizado un padrón de abonados, una copia del cual será entregada al Ayuntamiento con periodicidad trimestral junto con la lectura de los contadores.
36.5- El contrato de suministro sólo podrá suscribirse cuando hayan sido realizados los trabajos de acometida y extensión de red, si resultara necesario, acordados para el caso.
36.6- En el momento de la contratación del suministro el concesionario percibirá de los abonados las tasas de enganche o conexión que estuvieren establecidas.
36.7- La empresa concesionaria se comprometerá a efectuar la instalación del contador en un período no superior al día laborable posterior al de contratación. Este período de tiempo se contabiliza a partir de la firma del contrato de suministro por parte del cliente. La colocación será por cuenta del abonado, pasando a ser de su propiedad.
ARTÍCULO 37. COLOCACIÓN DE CONTADORES A LOS USUARIOS QUE ACTUALMENTE NO LOS POSEEN.
37.1- El concesionario deberá colocar en el plazo de un año los contadores a los usuarios que actualmente no los posean, incluidas las dependencias municipales. Los trabajos y elementos necesarios a este fin serán de cuenta exclusiva de los usuarios, salvo en lo relativo a dichas dependencias.
37.2- El Ayuntamiento colaborará en la forma que se estime conveniente para llevar a cabo lo establecido en el apartado anterior.
ARTÍCULO 38. CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS.
38.1- El concesionario deberá realizar la conservación de los contadores y acometidas por cuenta del abonado.
38.2- El concesionario, en su caso, deberá sustituir los contadores averiados por otros de iguales características, en perfectas condiciones de funcionamiento y verificados por la Administración competente, en el momento de constatar la avería.
38.3- La conservación de contadores no comprenderá los gastos de reparación, motivados por causa ajena a su normal uso, debiendo el concesionario notificar tal anomalía al usuario, siendo de cuenta de éste los gastos originados.
38.4- Se entiende por conservación de acometidas el mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento del ramal que, partiendo de la red de distribución, abastece a un inmueble, desde el entronque con la red hasta la llave de paso situada en la acera o fachada de dicho inmueble.
PARTE TERCERA: CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 39. LECTURA DE LOS CONTADORES DE LOS ABONADOS.
39.1- La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes de agua consumidos por los abonados, deberá realizarla el concesionario al menos una vez por trimestre.
No obstante, el concesionario podrá proceder a la lectura de los contadores con la frecuencia que juzgue oportuno para verificar su funcionamiento, sin que esta verificación le dé derecho a ninguna remuneración complementaria.
39.2- El Ayuntamiento podrá variar discrecionalmente los períodos de lectura y facturación a propuesta razonada del concesionario o por propia iniciativa.
ARTÍCULO 40. DE LA CONFECCIÓN Y COBRO DE LOS RECIBOS.
40.1- El concesionario deberá confeccionar las facturas de los importes del servicio a los abonados por período de facturación, que al inicio del contrato será trimestral.
40.2 En las facturas-recibos que se emitan se harán constar como mínimo los siguientes conceptos:
a) Domicilio objeto del suministro.
b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.
c) Tarifa aplicada.
d) Lecturas del contador que determinen el consumo facturado y fechas de las mismas que definen el período de facturación.
e) Indicación del Boletín Oficial o expediente en el que se haya publicado o notificado la autorización de la tarifa aplicada.
f) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen, si la tarifa estuviera estructurada en modalidades o sistemas.
g) Importe de los tributos que graven la facturación en sí misma.
h) Importe total que resulte.
i) Teléfono y domicilio social del concesionario, donde pueden dirigirse los usuarios para solicitar información o efectuar reclamaciones.
40.3- El importe del recibo se determinará aplicando las tarifas municipales vigentes en el período considerado a los volúmenes a facturar. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varias tarifas procederá la aplicación de la liquidación por prorrateo.
40.4- Se incluirán en estos recibos los impuestos y las cuotas reglamentarias, además de las correspondientes tasas por la prestación de los servicios de alcantarillado y canon de depuración , cuya cobranza deberá asumir el concesionario.
40.5- El concesionario asimismo vendrá obligado a recaudar de los abonados del servicio el importe de los recibos tanto en período voluntario como en vía de apremio, para lo cual se estará a lo previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
40.6- La gestión económica en relación con las funciones a que se refiere este artículo estarán sujetas a la acción fiscalizadora de la intervención del Ayuntamiento, a cuyo efecto:
a) Estará sujeto a la acción fiscalizadora de la Intervención Municipal ejercida bien directamente por el titular o por delegación A este fin, el concesionario deberá facilitar cuantos datos le sean requeridos relacionados con los actos de gestión económica implicados en la confección de las facturaciones efectuadas a los abonados del servicio por todos los conceptos.
b) El concesionario deberá rendir cuenta de los resultados cobratorios de su gestión siempre que el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o el Interventor se lo exijan, y de modo regular durante el primer trimestre siguiente a cada ejercicio, ingresando, en su caso, en las arcas municipales, una vez aprobada por el Ayuntamiento la liquidación las cantidades que pudieran corresponder.
c) Las facturas impagadas, justificadas por el concesionario las gestiones que haya realizado para su cobro, serán entregadas al Ayuntamiento para que se gestione su cobro por el procedimiento administrativo de apremio a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre. Será el propio concesionario quien se encargue de la gestión de cobro en ejecutiva y tendrá derecho a la percepción de lo recaudado.
d) En cualquier caso, el Ayuntamiento, en virtud de las potestades administrativas que le son propias para vigilar e inspeccionar la buena marcha del servicio, podrá siempre requerir que se le exhiba cuanta documentación complementaria administrativa y contable estime necesaria para comprobar la exactitud de las liquidaciones practicadas.
ARTÍCULO 41. BOCAS DE RIEGO CONTRA INCENDIOS.
41.1- El concesionario situará, a petición del Ayuntamiento o de los abonados -a cargo en este segundo caso del peticionario- las bocas de riego contra incendios que le sean solicitadas, de acuerdo con las instrucciones que previamente en cada caso señale el Ayuntamiento.
41.2- Las bocas de incendio estarán precintadas y sólo podrán utilizarse en caso de siniestro por el personal municipal correspondiente.
41.3- El concesionario podrá facturar los caudales consumidos, tanto en caso de siniestro como en cualquier otro uso autorizado, con cargo a los interesados o beneficiarios, a excepción de que el usuario sea el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 42. SUMINISTRO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES.
42.1- Los suministros al Ayuntamiento, sus dependencias y anexos, se realizarán mediante contador.
42.2- El Ayuntamiento facilitará al inicio de la concesión una relación de los edificios, servicios e instalaciones a los que asigne carácter municipal, en los que en todo caso estarán comprendidos los edificios públicos de titularidad municipal, las piscinas y los parques y jardines.
42.3- Si durante el tiempo que dure la concesión el Ayuntamiento decidiera asignar a algún otro suministro el carácter de municipal, se añadirá a la relación inicial, como anexo.
42.4- Los consumos, acometidas y colocación de contadores de carácter municipal de las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento estarán exentos de pago al concesionario.
ARTÍCULO 43. INGRESOS DEL SERVICIO. RETRIBUCION DELCONCESIONARIO
El concesionario tendrá derecho a percibir las retribuciones siguientes:
43.1- El importe de la recaudación correspondiente al cobro de los recibos por suministro de agua potable y alcantarillado, según las tarifas vigentes aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento.
43.2- Sobre el canon de depuración tendrá su gestión y recaudación no constituyendo retribución del concesionario debiendo efectuar su ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento en la primera quincena del mes siguiente al trimestre recaudado en ordena su pago por la Entidad Local a la Entidad Aguas de Castilla-la Mancha.
43.3- Los intereses de demora y recargos de apremio que correspondan, en el procedimiento de recaudación ejecutiva por impago de recibos de agua.
43.4- Los importes de los trabajos necesarios para la realización de las conexiones a la red de distribución y alcantarillado, en caso de que se las contrate el usuario, y los derechos de conexión o acometida, en su caso.
43.5- El importe de los trabajos de ampliación de la red, siempre que sea contratado el concesionario por el Ayuntamiento para la realización de las obras y éstas sean por cuenta de aquél. Para este fin, el Ayuntamiento podrá imponer las contribuciones especiales que estime oportunas.
ARTÍCULO 44. COSTES DEL SERVICIO POR LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO.
44.1- El concesionario gestionará el servicio considerando los costos del mismo, que vendrán detallados en la oferta presentada mediante un estudio justificado de los gastos que comporta la gestión encomendada, la recuperación y retribución de las inversiones y/o aportaciones realizadas y su beneficio industrial. Este estudio contempla, como mínimo, los siguientes costos:
Gastos fijos:
Personal.
Mantenimiento y conservación de todas las instalaciones.
Medios materiales.
Gestión administrativa y varios.
Análisis del agua.
Amortización de inversiones.
Otros gastos.
Gastos variables:
Compra de agua a Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Energía eléctrica.
Reactivos.
Otros gastos.
Gastos generales y beneficio industrial.
44.2- Los costes del servicio tendrán que estar convenientemente justificados, de manera que su desglose y justificación detallada permitan a los servicios técnicos y económicos del Ayuntamiento hacerse cargo de la adecuación a la realidad del estudio presentado.
ARTÍCULO 45. TARIFAS DEL SERVICIO.
Las tarifas del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, el canon de depuración así como los derechos de conexión o acometidas, serán los aprobados según la Ordenanza Municipal correspondiente, quedando garantizada la variación anual del Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 46. REVISIÓN DE LOS COSTES DEL SERVICIO.
46.1- La revisión ordinaria de los costes del servicio se realizará anualmente. Se revisará el porcentaje que la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo. Se aplicará con carácter retroactivo a partir del día primero del año.
46.2- De acuerdo con los artículos 26 y 27 de este pliego de condiciones, el concesionario podrá verse obligado a participar en la financiación de las obras de ampliación y renovación del abastecimiento. Cuando el concesionario realice nuevas aportaciones al servicio, la recuperación de estas inversiones pasará a formar parte de los costes del servicio, independientemente de la revisión que se aplique a los mismos. Estas aportaciones o inversiones se revisarán según lo pactado en cada caso de tal manera que al final del contrato se hayan amortizado las cantidades aportadas o invertidas así como los intereses devengados.
46.3- La revisión extraordinaria de los costes del servicio se producirá cuando por circunstancias imprevisibles o ajenas a la voluntad del concesionario provoquen una alteración del equilibrio económico de la concesión. En este supuesto el concesionario presentará un estudio detallado de la situación, que presentará al Ayuntamiento, y la corporación municipal será la encargada de aprobar o denegar la revisión que considere oportuna.
ARTÍCULO 47. RIESGO Y VENTURA DE LA CONCESIÓN Y REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
Conforme establece el artículo 253 a) de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre el contrato se entenderá convenido a riesgo y ventura para el contratista.
Si variasen sustancialmente las circunstancias técnicas del abastecimiento (como por ejemplo puesta en servicio de nuevas infraestructuras o introducción de nuevos procesos de tratamiento no contemplados en el presente pliego como obligatorios para el concesionario, etc.), o por un cambio radical en el servicio del abastecimiento, el coste del mismo experimentase una notable modificación, o por una variación de la estructura tarifaria, en la que se haya basado la oferta, variase notablemente la previsión de ingresos, el concesionario podrá solicitar de la Administración Municipal la revisión de las condiciones generales del contrato con el fin de mantener el equilibrio económico de la concesión a que hace referencia el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales en su artículo 127.2. El Ayuntamiento, con este fin, deberá habilitar, si fuese el caso, la correspondiente partida de gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.
ANEXO I. INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS A DISPOSICIÓN DEL CONCESIONARIO.
1. Sondeo del Llano Buino.
2. Sondeo de los Canalizos.
3. Estaciones de bombeo, una en el sondeo del Llano Buino y otra en el de Los Canalizos.
4. Red de distribución de agua potable. Red de abastecimiento.
5. Red de alcantarillado de aguas residuales. Red de saneamiento.
6. Depósitos Municipales de acumulación.
ANEXO II.-RELACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES QUE HAN TRABAJAR EN EL SERVICIO.
1 Fontanero. Oficial de Primera.
Se valorará las mejoras que se introduzcan por parte del adjudicatario en cuanto a contratación de un mayor número de trabajadores adscritos al servicio. Tanto en el caso del personal mínimo como en las mejoras introducidas, el concesionario podrá decidir la modalidad de contratación elegida.
ANEXO III DATOS BASE DEL ESTUDIO ECONÓMICO
Los datos que han de servir de base para el Estudio Económico son los siguientes:
Población:
Año 2.008 1.942 (oficial)
Estimación población 2.009
Presentada a INE: 2.097 (provisional)
Abonados:
Año 2.008 1592
Caudal facturado:
Año 2.008 180.000 m3
ANEXO IV MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
con DNI número en representación de la entidad mercantil
lo que acredita mediante escritura pública de poder bastanteado que se acompaña, con domicilio en calle número , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, visto el anuncio de concurso abierto, publicado por el Ayuntamiento de SOCOVOS para la adjudicación de la concesión integral del Servicio de Aguas en el Municipio de SOCOVOS, declara su voluntad de participar en dicha licitación y se compromete a llevar a cabo la gestión indirecta del Servicio indicado con estricta sujeción al Pliego de condiciones administrativas y técnicas obrantes en el expediente, y para ello realizo la siguiente oferta económica:
1.- Ofrezco al Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS, en concepto de canon total, la siguiente oferta:
..............................Euros de canon inicial.
..............................% sobre el volumen de facturación anual.
Fecha, firma y sello del licitador.”
SOCOVOS, 29 de abril de 2009.
EL ALCALDE- PRESIDENTE
Fdo. Antonio Rubio Navarro
A continuación se producen las siguientes intervenciones:
Sr. Rubio Caballero (I.U.) el cual alude a:
1-No se ha incluido lo comentado en la comisión respecto al consumo por parte de las instalaciones municipales.
2- Debe incluirse la obligación en el “...sistema de filtración sea con cloro gas...”.
3- Trabajador de la actual concesión.
Sr. Lucas Marín (P.P.) el cual alude a:
1-No está de acuerdo en que se comprometan 350.000 Euros quesería el importe de la adjudicación de los próximos 20 años y comprometiendo así a corporaciones posteriores.
2- Hay que tener en cuenta el tema del trabajador.
3- Igualmente alude a las tarifas actualmente en vigor y a que debería Conocerse el coste real de extraer agua de los pozos.
Sr. González Rivas (I.U.) el cual alude a:
1- No le ha llegado completa la documentación del pleno y la remitida por correo electrónico no la ha podido abrir.
Sr. Fernández González (P.P.):
1-Al igual que el Sr. Lucas no está de acuerdo en que se comprometa el importe de la adjudicación de los próximos 20 años.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR Y CUATRO EN CONTRA y repetida la votación al producirse empate y persistiendo éste por VOTO DE CALIDAD del Alcalde-Presidente:
1- Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que han de regir el procedimiento para la concesión de la gestión integral del Servicio Municipal de Aguas, Saneamiento y Depuración.
2- Dar publicidad al mismo en orden a lograr la debida concurrencia en el procedimiento.
Segundo:
Sorteo para elección miembros mesas electorales Elecciones al Parlamento Europeo 7 de junio de 2.009.
Se procede a efectuar el sorteo de los miembros de las mesas electorales para las elecciones a celebrar el próximo 7 de Junio de 2.009 y con el resultado que se adjunta a la presente acta.
Tercero:
Aprobación, si procede, convenio de colaboración para la financiación de la obra denominada “Mejora de Infraestructura en la Pedanía de El Cañar” –Socovos- (AB), obra consistente en conducción de Abastecimiento.
Por la Presidencia se da cuenta de la necesidad de afrontar por el Ayuntamiento las obras denominadas “Conducción de Abastecimiento en el Cañar T.M. de Socovos”(Albacete) y de los pormenores del proyecto elaborado al efecto por D. Julio Torrijos Garrido y D. Esteban García Alfaro. Anualidad 2.009. Obra número 20., cuyo importe asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 Euros), que supone una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1. Aprobar el proyecto denominado CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO EN EL CAÑAR T.M. de Socovos (AB), con un importe de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 Euros).
2. Solicitar a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y la Diputación Provincial de Albacete la suscripción de un Convenio de colaboración para la prestación de ayuda en la financiación de la obra a realizar en orden a una mejora en las redes de abastecimiento en la localidad.
3. Comprometer específicamente a éste Ayuntamiento para afrontar la aportación que le corresponde de conformidad con lo establecido en el Decreto 250/1.999, de 28 de Diciembre, de modificación del Decreto 18/1989, de 7 de marzo, de ayuda a Corporaciones Locales en materia de abastecimiento y saneamiento, autorizando a la Excma. Diputación Provincial de Albacete para que con cargo a los tributos que recauda el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete se retenga la aportación municipal a la infraestructura CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO EN EL CAÑAR T.M. de Socovos (AB).
4. Facultar expresamente al Alcalde para la firma del correspondiente convenio de colaboración y demás documentos precisos.
Cuarto:
Resolución sobre concurso de Ideas para instalación de Caseta Socio-Cultural en Plaza Dr. Fuster. Dictamen del Jurado de Valoración.
Analizada el acta del jurado de valoración y del informe emitido por el técnico municipal sobre la viabilidad del proyecto presentado el Pleno acuerda por UNANIMIDAD:
1- Rechazar la propuesta presentada.
2- Notificar la Resolución al interesado con la vía de recursos procedente.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas diez minutos de todo lo cual como Secretario doy fe-------------------------------
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día once de mayo se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
Primero:
Aprobación, si procede, Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que han de regir el procedimiento para la concesión de la gestión integral del Servicio Municipal de Aguas, Saneamiento y Depuración.
Se da cuenta del expediente que se tramita para la nueva adjudicación del servicio integral de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración al producirse la finalización del contrato con la actual adjudicataria AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y del pliego de condiciones económico-administrativas elaborado para la adjudicación el cual fue ya analizado en la Comisión de obras, servicios urbanismo y medio ambiente celebrada en fecha 04 de mayo de 2.009.
El texto del Pliego es el que sigue:
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS, ALBACETE
PARTE PRIMERA: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1- El objeto del presente contrato es la Concesión Administrativa de la Gestión Integral de los Servicios Públicos de Abastecimiento, Alcantarillado y Saneamiento y Depuración, todo ello de conformidad con lo que se especifica en los apartados correspondientes a Prescripciones Técnicas y Económicas, por el PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION.
1.2 El servicio de abastecimiento de agua potable comprenderá:
a) Dos estaciones de bombeo de agua, desde la captación en Llano Buino y Canalizos hasta los depósitos ubicados en las aldeas y Socovos así como la concesión otorgada a ésta Entidad Local por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
b) Explotación y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable
c) Red general de agua potable, entre la planta de tratamiento y los depósitos de acumulación.
d) Distribución de agua potable desde los depósitos a los usuarios.
e) Vigilancia y control de la calidad del agua.
f) Mantenimiento, conservación y reposición de las redes y depósitos existentes.
g) Ejecución, reparación y sustitución de acometidas a la red.
h) Instalación, conservación y reposición de contadores individuales de consumo.
i) Control de analítica del agua.
j) Lecturas de los contadores de consumos de agua, expedición de listados y de recibos y su recaudación.
1.3 El servicio de alcantarillado y saneamiento comprenderá:
a) Mantenimiento, conservación y reposición de redes de aguas residuales, y su transporte hasta la entrada a la estación depuradora.
b) Instalación, conservación y reposición de las acometidas domiciliarias a las redes generales.
c) Confección de recibos y listados de cobro de las tasas de alcantarillado y saneamiento (incluido canon de depuración) y su recaudación.
d) Control de vertidos efectuados al alcantarillado, con arreglo a las Ordenanzas Municipales.
1.4. El servicio de depuración de aguas residuales se incorporará mediante addenda al contrato que se celebre al efecto y mediante modificación del mismo en el momento en que finalice el actual plazo concesional de la empresa adjudicataria y en todo caso comprenderá desde su inicio la gestión y recaudación del canon de depuración no constituyendo ésta recaudación retribución del concesionario y debiendo efectuar su ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento en la primera quincena del mes siguiente al trimestre recaudado en orden a su pago por la Entidad Local a la Entidad Aguas de Castilla-la Mancha.
1.5- El presente Pliego de Cláusulas tiene por objeto establecer, por parte del Ayuntamiento de SOCOVOS, las bases administrativas, técnicas y económicas que regirán este procedimiento abierto.
1.6-Las empresas concurrentes propondrán un estudio económico-financiero correspondiente a los servicios establecidos en el presente pliego, que constituya, a juicio del Ayuntamiento, una prestación de los mismos capaz de garantizar un nivel de gestión correcto de acuerdo con lo previsto en las partes del mismo relativas a Condiciones Técnicas.
1.7- El Ayuntamiento aportará, para la prestación del Servicio los bienes, instalaciones y redes, tanto de agua potable como de saneamiento existentes, que componen el Sistema Integral del Servicio Público de Aguas, así como otras que en su momento se recepcionen e incorporen al servicio.
1.8- El adjudicatario quedará expresamente facultado y obligado para realizar, a su cargo, las operaciones precisas tanto en lo referente al funcionamiento y prestación del servicio, como en lo que atañe a la realización de la conservación de las instalaciones y que le obliga el contenido de este pliego.
1.9- La titularidad del Servicio y de las instalaciones corresponde en todo momento al Ayuntamiento.
1.10- La relación que vinculará al adjudicatario concesionario con el Ayuntamiento será la derivada de la gestión indirecta de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
1.11- El contrato tiene carácter administrativo y se regirá:
a) Por el presente pliego de condiciones administrativas, técnicas y económicas.
b) Por lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) Por el Real Decreto781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
d) Por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
e) Por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
f) Por el Real Decreto 1098/2.001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f) Por el resto de la normativa vigente en la materia y directivas comunitarias.
La contratación tendrá a todos los efectos carácter administrativo. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2.l) y 85.2 B) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, los servicios comprendidos en la presente concesión tendrán la consideración de servicios públicos municipales, prestados de forma indirecta y por delegación del Excmo. Ayuntamiento de Socovos.
1.12- El Ayuntamiento podrá ampliar sus instalaciones, lo que será de obligada aceptación para el adjudicatario, mediante la correspondiente addenda al contrato, con revisión de las condiciones económicas que correspondan, en su caso.
ARTÍCULO 2.- INICIO DEL CONTRATO.
El Adjudicatario iniciará la prestación del servicio a partir del 30 de Julio de 2.009, una vez notificada la adjudicación del mismo , computándose, como fecha de inicio del contrato, el día de la formalización del mismo.
ARTÍCULO 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
3.1- El contrato resultante de la adjudicación de esta licitación tendrá una duración inicial de 20 años. A partir de ése momento será prorrogable por anualidades hasta su límite legal (25 años), conforme a lo previsto en el artículo 254. b de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre.
3.2- Al finalizar el contrato, las instalaciones del servicio retornarán al Ayuntamiento en perfecto estado de funcionamiento. Con esta finalidad, el Ayuntamiento podrá designar, con al menos seis meses de antelación a la finalización del contrato, un Interventor Técnico que vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento del estado actual de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el concesionario.
Las reposiciones necesarias, en aquellas instalaciones que han cumplido su vida útil, serán por cuenta del titular de las mismas.
3.3- Se establece un período de garantía de un año, contado a partir de la finalización del contrato por la causa que fuere, durante el cual el concesionario puede ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar la prestación del servicio en las mismas condiciones indicadas en el contrato.
ARTÍCULO 4.- INSTALACIONES DEL SERVICIO.
4.1- Las instalaciones que conforman la infraestructura actual del Servicio y que se ponen a disposición del adjudicatario para la prestación del mismo son las relacionadas y descritas en el Anexo I del presente pliego de condiciones administrativas, técnicas y económicas.
4.2- Una vez adjudicado el servicio se redactará un inventario detallado de las instalaciones que se ponen a disposición del adjudicatario, y que será suscrito por éste y por el Ayuntamiento dentro de los treinta primeros días desde la formalización del contrato.
4.3- Cualquier obra o instalación que pasara a formar parte del Servicio durante el período de vigencia del contrato se añadirá al citado inventario.
ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO.
5.1- El Ayuntamiento confiere al concesionario el derecho a utilizar las instalaciones existentes y futuras que se agreguen, reconociéndole las facultades de gestión del servicio objeto de este contrato durante su vigencia.
5.2- Las instalaciones descritas en el Anexo I de este pliego se utilizarán para atender las necesidades exclusivas del Municipio de SOCOVOS.
ARTÍCULO 6.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
6.1- El Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones consignadas en este pliego de condiciones, conservará la titularidad del servicio.
6.2- Todos los impresos que se utilicen en el servicio harán referencia a este carácter, sin perjuicio de la obligada identificación del adjudicatario.
ARTÍCULO 7.- PROTECCIÓN DEL SERVICIO.
7.1- El Ayuntamiento otorgará al adjudicatario la protección adecuada en lo referente a la prestación del servicio, amparándolo jurídicamente.
7.2- El Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS concede al concesionario el derecho, previa solicitud a utilizar la vía pública para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, teniendo en cuenta lo que puedan señalar las Ordenanzas Municipales y de manera especial en lo que respecta a la reposición de pavimentos.
7.3- El Concesionario estará exento de las tasas municipales que hubiere lugar al respecto, por ser la red de propiedad municipal y actuar el Concesionario como mandatario del Excmo. Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de concesionario gestor de servicios municipales y tratarse en todo caso de bienes afectados a servicio público y sujetos a reversión.
ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones genéricas establecidas en la vigente legislación, y relativas tanto al régimen jurídico de las concesiones administrativas como al de los contratos de gestión de servicios públicos, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
8.1- Prestar el servicio de modo continuado, cuidar del buen orden del servicio, indemnizar los daños causados a terceros en el desarrollo del contrato, excepto los que hayan sido originados por una orden directa de la Administración contratante y conforme a lo dispuesto en el presente pliego, así como cumplir con las instrucciones u órdenes dictadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
8.2- Mantener en buen estado de conservación los edificios, locales, propiedad del Ayuntamiento que estén afectos a alguno de los servicios objeto de la concesión.
8.3- Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición expresa de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización asimismo expresa del Ayuntamiento.
8.4- Presentar al Ayuntamiento toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios contratados, en los plazos señalados y en virtud de las funciones fiscalizadoras reconocidas al Ayuntamiento como titular del servicio.
8.5- Llevar obligatoriamente un Libro de Registro de Reclamaciones y Denuncias donde se registrarán todas las presentadas. Dicho libro deberá estar diligenciado por el Ayuntamiento y a disposición de los usuarios en la oficina abierta al público a que se hace referencia en el artículo 11 del presente pliego. El concesionario remitirá copia de todas las reclamaciones y recursos al Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles desde el momento en que se produzcan.
8.6- Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que habiéndolo solicitado y reuniendo los requisitos establecidos por las disposiciones legales, sean autorizadas de forma expresa por el Ayuntamiento, una vez cumplidos los trámites legales exigibles en cada momento y teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas.
8.7- Mantener bajo su exclusiva dependencia a todo el personal que contrate, sin que ello implique relación jurídico-laboral o de cualquier otro orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.
8.8- Obtener nuevos abonados (debiendo ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento) efectuando las contrataciones correspondientes, confeccionar y mantener un fichero de abonados en el que se harán constar las características de cada uno, debiendo estar, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento.
8.9- Ejecutar las conexiones a los usuarios e instalación de contadores y verificar su lectura. Confeccionar padrones y recibos según las tarifas vigentes en cada momento y gestionar su cobro.
8.10-.Conservar los contadores y acometidas de agua potable.
8.11- Atender de forma inmediata las reclamaciones y avisos de averías.
8.12- Proceder al corte de suministro una vez cumplidos los requisitos legales vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Son obligaciones del Ayuntamiento, además de las generales previstas con anterioridad:
9.1 Mantener el equilibro económico y financiero del servicio concedido, según el artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
ARTÍCULO 10.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO.
10.1- Una vez adjudicada la concesión, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio formada por miembros designados por el Ayuntamiento y representantes del adjudicatario.
10.2- Esta Comisión entenderá de cuantos problemas se presenten o puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones del concesionario con el Ayuntamiento, fiscalizará directamente la gestión de aquél, y propondrá al Ayuntamiento las acciones que estime convenientes para el correcto desarrollo del servicio y la programación de futuras ampliaciones.
ARTÍCULO 11.- RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES. ATENCIÓN AL USUARIO.
11.1- El concesionario deberá aportar los recursos humanos, técnicos y materiales que sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
11.2- El personal que, como mínimo, se ha de adscribir al servicio para su correcta prestación será el relacionado en el Anexo II del presente pliego. Dicho personal deberá ser contratado por el concesionario sin que en ningún caso se entienda establecida relación jurídico-laboral o de otro orden entre dicho personal y el Ayuntamiento de Socovos.
11.3 El adjudicatario estará obligado a cumplir todas las disposiciones que hagan referencia a las obligaciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene Laboral, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
11.4 El adjudicatario designará uno o varios responsables para su relación con el Ayuntamiento, que podrán ser avisados las 24 horas del día acerca de las anomalías o incidencias del servicio.
11.5 El adjudicatario pondrá a disposición del servicio un equipo de mantenimiento capaz de cubrir con eficacia las averías que se produzcan durante las 24 horas del día.
11.6 El concesionario habilitará un sistema capaz de gestionar los recibos para el cobro en periodo voluntario del servicio de agua potable, saneamiento y depuración.
11.7 Dada la condición de servicio público de la concesión objeto de concurso, el concesionario dispondrá de los medios necesarios para la atención de los usuarios y por ello podrá hacer uso de los elementos que considere más oportunos a tal fin, tales como internet, atención telefónica, correo postal y electrónico, fax, etc., todo ello con el fin de procurar una excelente relación y trato con los usuarios y facilitar a éstos su relación con el servicio.
11.8 El concesionario deberá disponer de un sistema para recepción de avisos de avería fuera del horario de oficinas.
ARTÍCULO 12.- CANON DE LA CONCESIÓN.
12.1- El importe a percibir por la Administración en concepto de canon a abonar por el concesionario se fija:
• En un canon inicial y único de 350.000 €. El mismo se ingresará en su totalidad el plazo de un mes desde la fecha de adjudicación y antes de la firma del contrato. Dicho canon será de libre y total disposición por parte del Ayuntamiento, en cuanto sea ingresado en las cuentas municipales.
• Un canon anual del 3 % del volumen de facturación durante los años que dure la concesión o, en su caso, las prorrogas. Este canon anual se abonará antes del 30 de marzo del año siguiente al que se refiere la facturación.
ARTÍCULO 13.- GARANTÍAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
13.1- Para tomar parte en el concurso, los licitadores deberán constituir una garantía provisional de diez mil quinientos euros (10.500 euros), en cualquiera de las formas que permite el artículo 91 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
13.2- La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación (artículo 53 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre) y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el mismo.
13.3- las proposiciones y documentación para participar en este procedimiento se presentarán dentro de un sobre cerrado, que podrá ser lacrado. En el exterior del sobre figurará la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación convocada para contratar en régimen de concesión la gestión y explotación del servicio integral de aguas del Ayuntamiento de SOCOVOS”, y el nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más que una sola propuesta, no siendo admisibles soluciones variantes, y, una vez presentada, no podrá ser retirada, bajo sanción de pérdida de la garantía provisional.
13.4- Las proposiciones y documentación se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas durante los quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día para la presentación de proposiciones recayese en sábado o festivo, la documentación se entregará en el primer día hábil siguiente.
El expediente de este procedimiento podrá ser examinado en el horario, plazo y dependencias citados en el apartado anterior.
13.5- Dentro del sobre general referido en el apartado 3, se incluirán cuatro sobres , en cada uno de los cuales figurará, respectivamente, la inscripción de su contenido:
SOBRE A) Documentación Administrativa.
SOBRE B) Referencias.
SOBRE C) Iniciativas.
SOBRE D) Proposición.
Cada uno de los sobres estará cerrado y expresará, además de su contenido, el nombre del licitador.
13.6- El SOBRE A, relativo a la Documentación Administrativa, contendrá:
a) Documento que acredite la constitución de la garantía provisional o fotocopia compulsada del mismo.
b) Acreditación de la personalidad del licitador. Si el empresario fuere persona jurídica mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas deberán acreditar asimismo quiénes son en la actualidad las personas que ostentan los cargos de los órganos de representación social mediante la presentación de las escrituras de elevación a públicos de acuerdos sociales o documento equivalente debidamente inscritos en el Registro Mercantil en los que figuren tales designaciones y las facultades de dichos órganos.
c) Los que formulen proposiciones en nombre de otro presentarán, además, poder acreditativo de su representación debidamente bastanteado por la Secretaría de la Corporación, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de presentación. Para que la Secretaria pueda realizar el bastanteo se deberá presentar certificado del Registro Mercantil de vigencia de poderes. También se admiten bastanteos notariales.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión temporal ante la Administración.
e) Acreditación, mediante declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u organismo cualificado de que el mismo no se halla incurso en ninguna de las incompatibilidades o de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del sector público.
f) Para las empresas extranjeras, la presentación de todos los documentos exigidos en el presente pliego y en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas se hará por documentos traducidos de manera oficial al castellano.
Asimismo, deberán adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir en el contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador.
g) Certificados acreditativos de que el licitador se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Socovos (AB) en este último caso se solicitará un certificado en las Oficinas Municipales y en el Servicio Provincial de Recaudación.
13.7- El SOBRE B, relativo a las Referencias del licitador. En él se incluirán todos aquellos documentos que permitan a la Administración adjudicadora apreciar la solvencia económica, técnica y profesional de los licitadores, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) El licitador acreditará su solvencia económica y financiera con la aportación de uno o varios de los siguientes medios:
a.1) Informes de instituciones financieras (informes bancarios).
a.2) Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil.
a.3) Copia de las Cuentas Anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales o, en su caso, los que procedan, si la constitución de la sociedad o empresa no fuera anterior a tres años.
a.4) Copia de las declaraciones presentadas ante la Administración Tributaria en concepto de Declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades correspondientes a los mismos tres ejercicios o los que procedan.
a.5) Declaración de la cifra de negocios relativa a servicios realizados por el licitador de índole similar al que constituye el objeto de este pliego, relacionando los ejecutados en el curso de los tres últimos años.
b) El licitador acreditará su solvencia técnica y profesional con la aportación de uno o varios de los siguientes medios:
b.1) Relación de los servicios de índole similar prestados por el licitador, acompañados de los certificados acreditativos.
b.2) Relación de personal técnico y operarios de que dispone el licitador para realizar la gestión de los servicios gestionados, indicando la categoría profesional de todo tipo de que dispone, de modo que permita valorar la capacidad de asistencia y apoyo en casos de emergencia.
b.3) Titulaciones académicas y profesionales del personal directivo y titulado del licitador, poniendo de manifiesto su antigüedad y experiencia en la gestión de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Estas referencias técnicas y profesionales se referirán al licitador o al grupo de empresas relacionadas con la actividad a la que pertenezca, siempre que se acredite que se limitan a servicios en que la gestión realizada sea específica para abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Adicionalmente a los medios de acreditación reseñados en los apartados a) y b) precedentes, los licitadores podrán aportar cualesquiera otros complementarios o sustitutivos que estimen convenientes para la demostración de las circunstancias exigidas.
13.8- El SOBRE C relativo a Iniciativas contendrá una memoria explicativa en la que se detallen las líneas generales de actuación que el licitador considere principales en el desarrollo de la prestación del servicio objeto de este pliego, con el siguiente contenido mínimo:
a) Organización: referente a la forma en que se propone prestar el servicio, medidas a adoptar y cuantas iniciativas se ofrezcan al Ayuntamiento en orden a la mejor prestación de las actividades que se pretenden asumir.
b) Memoria del plan de control sanitario del agua distribuida a proponer por el licitador.
c) Mejoras e iniciativas que se pretenden introducir, con cargo al concesionario del servicio, referidas al funcionamiento y mantenimiento de distintos servicios públicos así como los métodos propuestos para una correcta esterilización del agua. Dichas mejoras e iniciativas deberán estar cuantificadas presupuestariamente en lo que se refiere a su coste y periodificadas o temporalizadas en lo relativo a su cumplimiento
d) Plan de actuación en búsqueda de fugas y memoria de los sistemas para la búsqueda de fugas a introducir por el licitador, con breve descripción del mismo y de su funcionamiento.
e) Descripción detallada de las instalaciones que componen el actual servicio, así como una propuesta inicial de mejoras a realizar a cargo del concesionario.
f) Estudio económico financiero justificativo de los costes e ingresos del servicio, que se redactará teniendo en consideración los datos contenidos en el Anexo III y comprenderá cada uno de los sectores objeto del contrato. A estos efectos, los sectores objeto del contrato son:
1. Dos sondeos de captación de agua, incluye el sistema de cloración.
2. Red de distribución de agua potable, que incluye depósitos de acumulación, red de agua potable y alcantarillado y gestión de abonados.
-En lo referente a costes, este estudio se realizará desglosando, lo más detalladamente posible, las diferentes partidas que integran la oferta económica, mostrando con transparencia el procedimiento seguido para la determinación del coste unitario total en euros por metro cúbico de agua facturada. En el desglose de partidas de costes se seguirá la estructura reseñada en el artículo 44 del presente pliego relativa a costes del servicio.
-En lo relativo ingresos, el licitador cuantificará en su proposición los ingresos detallados para cada uno de los conceptos tarifarios en el servicio de aguas y saneamiento (excluido el canon de depuración) que obtendrá de acuerdo con las tasas actualmente aprobadas por el Ayuntamiento. Su precio sólo variará anualmente por la correspondiente actualización al aplicársele el índice de precios al consumo.
Dicha contraprestación económica (agua y saneamiento) y su revisión periódica anual constituirá la retribución del adjudicatario.
13.9- El SOBRE D, relativo a la Proposición Económica contendrá la misma, cumplimentada según modelo que figura en el Anexo IV.
ARTÍCULO 14.- FORMA DE LA ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto oferta económicamente mas ventajosa varios criterios de adjudicación conforme a lo establecido en el (artículo 141 y 134.1 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).
ARTÍCULO 15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO.
De acuerdo con lo establecido con el artículo 134 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, se fijan los siguientes criterios:
15.1- La valoración de la capacidad e idoneidad técnica para el cumplimiento del objeto del contrato se efectuará considerando las referencias aportadas por el licitador (sobre B), no pudiendo sobrepasar los 10 puntos, que se otorgarán con los siguientes criterios:
• Referente al punto b.1, serán hasta un máximo total de 5 puntos.
• Referente al punto b.2, serán hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Referente al punto b.3, serán hasta un máximo total de 2,5 puntos.
15.2- La valoración de las iniciativas aportadas por el licitador (sobre C) no podrá sobrepasar en total los 30 puntos, que se atribuirán con los siguientes criterios:
• Organización del servicio (apartado a) será hasta un máximo total de 5 puntos.
• Plan de control sanitario (apartado b) será hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Mejoras e iniciativas a cargo del licitador (apartado c) hasta un máximo de 15 puntos.
• Plan de búsqueda de fugas (apartado d) será hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Conocimiento de las infraestructuras a gestionar y problemática de las mismas (apartado e) será hasta un máximo total de 5 puntos.
15.3- Canon de la concesión.
• 0 puntos para el canon mínimo establecido en el artículo 12 del presente Pliego. (Requisito mínimo).
• 2,5 puntos adicionales por cada fracción de 10.000 euros que supere el canon mínimo total establecido para el período de veinte años en el artículo 12 del presente Pliego, tomando como base constante de volumen de facturación los 250.000 m3/ para cada uno de los años de la concesión.
15.4- La valoración de la oferta económica considerando el estudio justificativo y propuesta económica (apartado f del artículo 13.8 del presente Pliego) presentada en la plica se valorará con 20 puntos como máximo.
Para esta evaluación, los servicios técnicos municipales comprobarán que las diferentes partidas que componen los costes de explotación del abastecimiento son razonables y aceptables para obtener un nivel de prestación del servicio equivalente, como mínimo, al de la situación actual. En caso contrario este apartado se valorará con 0 puntos.
15.5- Ponderación de ofertas. El Ayuntamiento otorgará hasta 15 puntos según la solvencia económica y financiera, implantación del licitador en la zona, calificación profesional del personal del licitador en la zona, disponibilidad de laboratorios propios y resto de mejoras propuestas relacionadas con el objeto del contrato, apreciadas todas ellas globalmente, en relación a la mejor prestación del servicio, que supongan una mayor garantía de respaldo y apoyo al servicio del municipio en caso de necesidad.
ARTÍCULO 16.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
16.1- La Mesa de Contratación estará constituida por:
-Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
-Vocales: Los miembros integrantes de la Comisión de Contratación, y el Secretario de la Corporación.
-Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.
16.2- El Secretario del Ayuntamiento hará entrega de las proposiciones presentadas, con certificación relacionada de las mismas, a la Mesa de Contratación, que se constituirá en acto público celebrado el tercer día hábil no sábado siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.
16.3- Comenzará el acto con la lectura del anuncio del procedimiento, procediéndose a continuación al recuento de las proposiciones y seguidamente se dará conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, permitiéndose a éstos que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Las plicas se abrirán por el orden en que fueron presentadas, procediendo a la apertura solamente de los Sobres A, correspondientes a la documentación administrativa.
La Mesa rechazará las proposiciones que no acompañen toda la documentación administrativa exigida en este pliego, pudiendo conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días para que se subsanen los meros defectos materiales que pudieran existir en la documentación presentada.
16.4- Si no hubiera defectos materiales subsanables, o la Mesa acordara no conceder plazo de subsanarlos, se procederá, acto seguido, a la apertura de los restantes sobres. Si se hubiera concedido plazo para subsanar defectos, la Mesa dará por suspendido el acto, siendo de aplicación las normas siguientes.
16.5- A las 12 horas del cuarto día hábil desde la apertura del SOBRE A, salvo que coincidiese en sábado, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día hábil, la Mesa, en acto público, notificará a los licitadores el resultado de la calificación de la documentación aportada efectuada por la propia Mesa y si se han subsanado por los licitadores afectados los defectos señalados en el acto anterior. Se declararán admitidos sólo y exclusivamente a aquellos licitadores cuya documentación haya sido calificada de bastante y excluirá, en su caso, al resto.
16.6- Una vez calificada la documentación, la Mesa invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos a que se refieren las normas anteriores.
Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
16.7- Se procederá a la apertura de los sobres B, C y D. Al abrir este último, se comprobará que su texto coincide exactamente con el modelo requerido en este Pliego, y si está firmado por el licitador o por la misma persona cuyos poderes hayan sido declarados bastantes.
El Secretario de la Mesa dará lectura pública a las cifras ofertadas.
Los licitadores que resulten no admitidos podrán solicitar que se hagan constar en acta, de manera sucinta, las observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del recurso que en su caso puedan entablar contra el acuerdo de adjudicación definitiva.
16.8- A continuación se dará por finalizado el acto, pasando los expedientes a la Mesa de Contratación, la cual emitirá dictamen para su elevación al Pleno del Ayuntamiento en su condición de órgano de contratación.
16.9- De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre la adjudicación recaerá en el licitador que, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los diversos criterios de adjudicación establecidos.
16.10- Corresponde la adjudicación de la licitación al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Mesa de Contratación. Transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones económicas sin que el Ayuntamiento hubiese adoptado acuerdo resolutorio del procedimiento, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas, así como las fianzas depositadas como garantía de las mismas.
16.11- En la adjudicación del procedimiento se tendrá en cuenta, para valorar como más ventajosa una proposición, los criterios indicados en el artículo anterior.
16.12.- El contrato se formalizará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. (En cualquier caso deberá estar en vigor el 30 de Julio de 2.009). Previamente, el adjudicatario tendrá que justificar la constitución de la fianza definitiva y la aportación del resto de documentos legalmente exigibles y el ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento le designe del canon inicial.
16.13- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, se declarará resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado y con pérdida de la fianza provisional presentada. En tal caso, el Ayuntamiento Pleno decidirá cuando convenga, acordar la adjudicación en favor de otro licitador.
16.14- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a- Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato.
b- Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato.
c- Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
ARTÍCULO 17.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
17.1- Las infracciones del adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones se clasificarán y las sanciones se impondrán de acuerdo con lo que prevén este artículo y los siguientes.
A efectos contractuales, se considera falta sancionable cualquier acción u omisión del adjudicatario que suponga el incumplimiento de las exigencias de este Pliego. Las deficiencias advertidas y no subsanadas por el adjudicatario en el plazo fijado por el Ayuntamiento ocasionarán la imposición de las multas que se fijen en este mismo artículo.
Las multas que se puedan imponer por las infracciones que se regulan en este artículo no impiden, si la infracción ocasiona daños y perjuicios al Ayuntamiento, que éste pueda exigir la indemnización correspondiente y hacerlo, si es preciso, por vía de apremio.
La determinación de las infracciones y sanciones aplicables se efectuará en virtud del procedimiento sancionador establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
17.2- Los incumplimientos en que pudiera incurrir el adjudicatario se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves.
17.3- Infracciones leves:
Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy grave.
17.4- Infracciones graves:
1) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del adjudicatario respecto del personal contratado y afectado al servicio. En especial, la relativa a riesgos laborales.
2) El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.
3) La deficiente prestación del servicio, total o parcialmente, que no ponga en riesgo su gestión ni perjudique a los usuarios.
4) La percepción por el adjudicatario o sus empleados de cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del servicio.
5) El comportamiento incorrecto del personal del servicio con los usuarios.
6) El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre de advertencias formuladas por los servicios municipales por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año.
7) La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año siempre que sean de la misma naturaleza.
8) No cuidar con la diligencia necesaria los bienes inmuebles, instalaciones u otra maquinaria, propiedad municipal como de la suya propia, que el concesionario hubiera puesto al servicio de la concesión.
9) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los elementos o instalaciones afectas al servicio.
10) El incumplimiento de las órdenes directas o indirectas del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el adjudicatario.
11) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados le puedan exigir.
12) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad.
13) Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves.
17.5- Infracciones muy graves:
1) Las deficiencias por acción u omisión en la prestación del servicio que pongan en riesgo la gestión de todos o de alguno de los servicios objeto de la concesión, con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto.
2) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente pliego.
3) Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del órgano de contratación competente o contraviniendo las determinaciones de éste.
4) La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
5) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio.
6) La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano de contratación o paro laboral desarrollado en forma legal, o el incumplimiento de los servicios mínimos en este segundo supuesto.
7) La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora por parte del órgano contratante de los servicios objeto de la concesión.
8) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los partes de control u ordenados por el Ayuntamiento.
9) La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo, por cualquier causa que sea, por plazo superior a una semana en todo caso, y cuando fuere igual o inferior a dicho plazo, si se produjera más de dos veces al trimestre.
10) Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar éstos en su estado normal de funcionamiento.
11) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.
12) Cualquier alteración unilateral por parte del contratista de las condiciones fijadas en el presente pliego.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
Las infracciones a las que se refieren los tres apartados del artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
18.1- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta seiscientos un euros (601).
18.2- Las infracciones graves, con multa de seiscientos dos euros (602) a doce mil veinte euros (12.020)
18.3- Las infracciones muy graves, con multa de doce mil veintiún euros (12.021) a sesenta mil ciento un euros (60.101), pérdida de fianza definitiva con obligación del adjudicatario de constituir una nueva por igual importe o, según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos a la Administración, además de la pérdida de la fianza definitiva.
18.4- El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se podrá exaccionar por vía de apremio.
ARTÍCULO 19 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
19.1- Apercibimiento.- La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación de pliego de cargos. No obstante, durante los cinco días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional, adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado el adjudicatario. No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que se hagan al adjudicatario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de “apercibimiento sancionador”.
19.2- Demás sanciones.- Se impondrán previa apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones por infracción que supongan la imposición de multa, pérdida de la fianza definitiva o resolución del contrato requerirán la tramitación de expediente que se ajustará a los siguientes trámites:
1) El Alcalde del Ayuntamiento u órgano en que haya delegado ordenará la incoación del expediente, especificando los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, el Instructor y en su caso el Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos; órgano competente para la resolución y norma que le atribuya la competencia; medidas de carácter provisional que se hayan acordado; e indicación del derecho a audiencia y a formular alegaciones en el procedimiento.
2) Dicho órgano notificará la incoación del expediente al adjudicatario, con el ofrecimiento del trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles para que dentro del mismo pueda formular alegaciones o presentar o proponer pruebas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la incoación podrá considerarse Propuesta de Resolución.
3) Cumplido el trámite anterior y practicadas las pruebas propuestas por el adjudicatario o que se propongan por la Administración, será dictaminado el expediente por el Instructor y se formulará propuesta de resolución que será notificada a los interesados, acompañando una relación de los documentos obrantes en el procedimiento, concediéndoles un plazo de quince días para obtener copia de los mismos, formular alegaciones y presentar documentos o informaciones que estimen pertinentes. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado; finalmente el instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento tanto la propuesta de resolución como todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo para imponer la sanción.
4) La resolución o acuerdo del órgano competente imponiendo la sanción o sobreseyendo el expediente deberá recaer en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del procedimiento.
5) Notificado el acuerdo o resolución imponiendo la sanción, si ésta consistiera en multa deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES.
20.1- Las responsabilidades en que puedan incurrir cualquiera de las partes del presente contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables al caso.
20.2- En cualquier caso, el contratista adjudicatario será directamente responsable y estará obligado a indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento tanto normal como anormal del servicio, en los términos establecidos en el artículo 198 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
20.3- La responsabilidad del concesionario por la gestión del servicio alcanzará a los ámbitos civil, penal, administrativo y laboral.
20.4- El adjudicatario tendrá suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de quinientos mil euros (500.000 euros) por siniestro.
ARTÍCULO 21. SECUESTRO O INTERVENCIÓN.
21.1- Se producirá el secuestro de la concesión o intervención del contrato por el Ayuntamiento, asumiendo éste su ejecución de modo temporal y para una adecuada prestación del servicio de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos en el artículo 261 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y artículo 133 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y concretamente en los siguientes supuestos:
a) Si el adjudicatario desobedece sistemáticamente las órdenes del Ayuntamiento sobre conservación de obras e instalaciones, o actuare con mala fe en la ejecución de las mismas.
b) Si incurriese en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, incluida la desobediencia a órdenes dada por el Ayuntamiento respecto de la modificación del servicio.
c) Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito la explotación de la concesión se perturbara de tal modo que el contratista no pudiera con sus propios medios superar la situación.
21.2- El tiempo del secuestro o intervención del servicio no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión, al término de los cuales podrán acordar el Ayuntamiento y el adjudicatario pedir en cualquier momento el cese del secuestro y deberá accederse a la solicitud si justificara estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
21.3- En cualquier caso, el contratista estará obligado a satisfacer al Ayuntamiento los daños y perjuicios que realmente le haya irrogado, atendiendo a los precios ofertados, incluso los gastos de la intervención.
ARTÍCULO 22. CADUCIDAD.
22.1- Procederá la caducidad de la concesión en los casos previstos en el artículo 136 del vigente Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales y, en lo que no se oponga a aquel, en los supuestos siguientes:
a) Cuando levantado el secuestro o intervención, el adjudicatario reincidiera en las infracciones que hubieran determinado el mismo.
b) Cuando el adjudicatario hubiera incurrido en una falta muy grave que hubiese provocado perjuicios graves o de difícil o imposible reparación en la prestación del servicio.
c) Cuando en el transcurso de un año, a tenor de los informes reiterados de la Dirección e Inspección de la concesión, por el órgano de contratación se observara dejación, negligencia, inobservancia reiterativa de órdenes e instrucciones y similares que no constituyendo faltas de las incluidas en el apartado 20 hagan presumir fundada y razonablemente la imposibilidad de que el adjudicatario pueda continuar prestando el servicio en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego, previo informe de la dirección e inspección de la concesión.
d) cuando por las mismas circunstancias anteriores y por razones de administración y economía de la empresa se deduzca fundada y razonablemente la imposibilidad de cumplir con los requisitos del contrato, previo informe de la intervención nombrada a tal efecto.
22.2- Procedimiento
En cualquiera de los anteriores casos será necesaria la advertencia al adjudicatario, con indicación de las deficiencias observadas y la concesión de un plazo para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin subsanar las deficiencias observadas, podrá declararse por el Ayuntamiento la caducidad anticipada de la concesión.
22.3- Efectos
Los recogidos en la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y en el RSCL en lo que no se oponga a aquél. En cualquiera de los expresados casos de caducidad, las posibles obras realizadas así como las instalaciones quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin obligación de indemnizar por ningún concepto al adjudicatario y sin perjuicio de la facultad de exigir al adjudicatario indemnización por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 23. RESOLUCIÓN.
23.1- Causas de resolución. Serán las establecidas en el artículo 262 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y, además, las siguientes:
1. Infracción muy grave de las obligaciones esenciales del concesionario.
2. La cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, sin autorización previa del Ayuntamiento.
3. Dedicación del servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización del órgano contratante.
4. Negligencia en la conservación de las obras e instalaciones del servicio o en la prestación, o incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento.
23.2- Procedimiento.- La resolución deberá ser acordada por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales o del Interventor nombrado al efecto y mediante expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
23.3- Efectos.
1.- Cuando la causa sea la muerte, incapacidad sobrevenida del contratista o absorción o cualquier otra transformación de la sociedad, el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con las personas o entidades que los sucedan, o con la nueva sociedad en los mismos términos que en el presente pliego.
2.- En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso al contratista el precio de las obras e instalaciones que ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquél, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.
ARTÍCULO 24. REVERSIÓN.
24.1- Cuando finalice el plazo contractual para la gestión del servicio, y en los términos señalados en el artículo 259 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público , el mismo revertirá a la Administración Municipal, debiendo entregar el contratista concesionario las obras e instalaciones en perfecto estado de uso, conservación y mantenimiento.
24.2- A efectos del presente artículo, al comienzo de la concesión la empresa adjudicataria confeccionará con el Ayuntamiento el inventario general de todos y cada uno de los elementos e instalaciones con que comience a prestar el servicio a que se hace referencia en este mismo pliego. Este inventario se mantendrá al día, efectuando las inclusiones y exclusiones que procedan, de las que, en todo caso, el adjudicatario dará conocimiento al Ayuntamiento en el momento en que se realice.
24.3- Con al menos seis meses de antelación a la finalización del plazo contractual, el Ayuntamiento podrá designar uno o varios interventores técnicos con el fin de asegurar que la entrega de los bienes se produzca en las condiciones establecidas en el presente pliego, debiendo hacerse la misma estando las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento para el servicio(259.2 Ley 30/2.007 de 30 de Octubre).
ARTÍCULO 25. TRIBUNALES Y NORMAS SUPLETORIAS.
25.1- Los litigios o causas judiciales que puedan derivar de esta concesión se someterán a los Tribunales competentes por razón de la materia, con jurisdicción en AB.
25.2- Para todo lo que no esté previsto en este pliego de condiciones, se acudirá a la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, además de los preceptos contenidos en los artículos 114 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
PARTE SEGUNDA: CONDICIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 26. OBRAS DE AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN.
26.1- El concesionario deberá informar al Ayuntamiento de las obras de ampliación o renovación de infraestructuras que se precisen en función de la evolución del servicio concedido, para que la Corporación decida su ejecución.
26.2- Complementariamente al informe, el concesionario, previa la presentación del oportuno proyecto y presupuesto, podrá solicitar del Ayuntamiento la autorización para ejecutar las obras de que se trate.
En dicho supuesto, y previa la aprobación de la ejecución de las obras por el Ayuntamiento, el concesionario, bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, deberá ejecutar las mismas (y, en su caso, financiarlas total o parcialmente, a elección municipal); dicha infraestructura se integrará en el inventario de bienes afectos sujetos a reversión .
26.3- El concesionario se resarcirá del importe de las inversiones que por tal concepto efectúe a través de las tarifas del servicio, las cuales deberán incluir la correspondiente partida en cuantía suficiente para que aquél obtenga dicho resarcimiento dentro del período de vigencia del contrato.
26.4- En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de decidir sobre la necesidad de ejecutar o no obras de ampliación o de renovación de la infraestructura del servicio, así como de decidir si procede que las mismas sean ejecutadas por el concesionario conforme a lo indicado en el apartado anterior o, por el contrario, debe ser adjudicada su ejecución mediante licitación al efecto.
ARTÍCULO 27. OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER A NUEVOS USUARIOS DEL SERVICIO.
El concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios del servicio para realizar la conexión a las redes en las debidas condiciones técnicas, (siempre bajo la autorización expresa del Ayuntamiento). Se podrán diferenciar los siguientes casos:
27.1- Nuevas conexiones a inmuebles ubicados en zona con red de agua.
El concesionario, atendiendo a las características del inmueble, en cuanto al servicio, a las de las redes de distribución y alcantarillado y a posibles proyectos que pueda tener el Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente. El importe de la conexión o enganche será el fijado –es su caso- en la correspondiente Ordenanza Fiscal y deberá ser satisfecho por el usuario siendo los trabajos a realizar por el concesionario.
27.2- Conexiones a inmuebles para las que sea necesaria la ampliación de redes existentes.
El concesionario, teniendo en cuenta las características del inmueble y otras de fincas adyacentes, en cuanto a suministro de agua y alcantarillado, confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente en el que se incluirá la ampliación de las redes existentes. Dicho informe de ampliación deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento.
El importe de dicho presupuesto deberá ser satisfecho por el solicitante a la aceptación del mismo, y el trabajo será realizado por el concesionario.
27.3- Colocación de las redes de distribución y alcantarillado en zonas de nueva urbanización.
El concesionario, en los supuestos de desarrollo del planeamiento urbanístico, deberá colaborar con los servicios técnicos del Ayuntamiento en la proyección y diseño de las infraestructuras hidráulicas a ejecutar conforme al planeamiento, debiendo, en su caso, efectuar las recomendaciones que considere pertinentes sobre las características básicas de las mismas, tales como diámetros y trazados de las conducciones generales, materiales, infraestructuras complementarias que se precisen, etc.
Igualmente, en los casos de planeamiento urbanístico proyectado por terceras personas o entidades, emitirá recomendaciones sobre las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento proyectadas. Los referidos estudios y anteproyectos no serán vinculantes para el Ayuntamiento.
Confeccionados por los Servicios Técnicos Municipales los oportunos proyectos de construcción, y para supuestos de ejecución pública del planeamiento, el Ayuntamiento podrá encomendar al concesionario la ejecución de las obras de desarrollo de infraestructuras hidráulicas proyectadas y, en dicho supuesto, exigirle participación en la financiación de las mismas, siempre que, previamente, se acuerden las condiciones y plazo de resarcimiento o amortización de la inversión que el concesionario deba efectuar.
En los casos de recepción de infraestructuras de abastecimiento y/o saneamiento ejecutadas por personas distintas al concesionario, previamente a la recepción, y para garantizar la debida homogeneidad de las nuevas instalaciones con las preexistentes, el Ayuntamiento solicitará informe del concesionario. En dicho informe se deberá indicar si las infraestructuras a municipalizar cumplen las normas del resto de las instalaciones integradas en el servicio. Asimismo, el concesionario deberá indicar, en su caso, las reformas que deberían efectuarse en las instalaciones por recepcionar para adecuarlas a las características generales de las infraestructuras del servicio. En todos los casos los trabajos estarán realizados antes de la finalización del plazo establecido en los proyectos redactados al efecto.
27.4- Extensión del servicio a urbanizaciones ya existentes.
Cuando se trate de urbanizaciones particulares ya existentes, que deban pasar a formar parte del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento, el Ayuntamiento, como trámite previo a la recepción de las instalaciones y redes, solicitará del concesionario un informe acerca de las mismas, al objeto de que aquéllas se encuentren en un adecuado estado de ejecución y conservación.
ARTÍCULO 28. PLANOS DE LAS REDES.
28.1- Partiendo de la cartografía que se le facilite en el Ayuntamiento, el concesionario levantará planos generales de las redes de distribución y alcantarillado a escala 1:2000, así como los de detalle que sean precisos, a la escala adecuada, en los que figurarán todos los datos de dimensiones y situación de tuberías, válvulas, descargas, acometidas, bocas de riego e incendio, etc.
28.2- De estos planos, que el concesionario deberá mantener al día, se entregará una copia al Ayuntamiento.
28.3- Asimismo, cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, se entregará por el concesionario al Ayuntamiento una nueva copia que recoja estas modificaciones y, en cualquier caso, cuando sea solicitada por el Encargado de los Servicios Técnicos Municipales.
ARTÍCULO 29. MATERIAL UTILIZADO.
29.1- El concesionario vendrá obligado a utilizar para los trabajos de renovación, ampliación, conservación, mantenimiento y reparación los materiales establecidos como más usuales y adecuados.
29.2- A propuesta razonada del concesionario, el Ayuntamiento podrá optar por variar algún tipo de estos materiales, previo informe de los servicios técnicos municipales.
ARTÍCULO 30. REPARACIONES DE AVERÍAS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y REDES.
30.1- La reparación de averías, sean éstas de reparación simple o gran reparación, correrá en todo caso a cargo del concesionario.
30.2- Será obligación del concesionario la reposición a su costa de pavimentos para dejarlos en las mismas condiciones en que se encuentren antes de detectar la avería.
30.3- Cuando se produzcan averías fuera del horario laboral, el concesionario únicamente podrá posponer su reparación a la espera de una nueva jornada cuando la avería no represente perturbación grave para los usuarios del servicio.
30.4- En caso de producirse una situación como la mencionada en el punto anterior, el concesionario deberá presentar al Ayuntamiento un informe que ampare la decisión tomada.
30.5- Se operará bajo el concepto de mantenimiento preventivo, consistente en la vigilancia e inspección periódica de los equipos e instalaciones del servicio, para eliminar gran número de averías y mantener las instalaciones en perfecto estado. Asimismo, se confeccionará una ficha para cada equipo, en la que se recojan las operaciones a realizar y la periodicidad con que han de acometerse, según las recomendaciones del fabricante. En esta ficha se anotarán todas las operaciones efectuadas, tanto de mantenimiento preventivo como de reparación en caso de avería, de forma que se tenga recogida toda la historia del equipo. En el período del contrato el adjudicatario deberá realizar un inventario de cada uno de los equipos de los que dispone el servicio y en el mismo reflejar todas las inspecciones, reparaciones, actuaciones o modificaciones que se realicen en aquellos.
30.6- Anualmente se realizará, junto con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, una inspección general para comprobar el estado de las instalaciones. Como consecuencia de esta revisión se redactará un informe anual en el que se haga referencia el estado de cada elemento. Además, el Ayuntamiento podrá realizar revisiones periódicas con levantamiento de acta, recogiendo el estado de la red visitada y las actuaciones de reposición y conservación necesarias para mantenerla en un adecuado nivel de servicio.
30.7- Permanentemente se habrá de conservar en perfecto estado la pintura de todos los elementos metálicos, a fin de evitar corrosiones y mantener el buen estado de las instalaciones. De igual manera se ha de mantener la pintura de toda la carpintería y la de las obras de fábrica.
30.8- El concesionario tendrá que revisar al menos una vez al año todos los elementos mecánicos y de obra civil que integren las instalaciones, procediendo a su limpieza cuando proceda. Dentro del mantenimiento de la obra civil, se limpiarán y protegerán los hormigones en contacto con el agua contra la pérdida de masa, así como las armaduras contra la corrosión con un tratamiento superficial.
30.9- El concesionario tendrá que revisar al menos una vez al año todos los elementos eléctricos y electrónicos que integran las instalaciones del servicio, comprobando su funcionamiento, revisando las conexiones y procediendo a su ajuste, con el fin de mantener en perfecto estado todas las instalaciones de control e información de la explotación, y cumplimiento con el Reglamento de Alta y Baja Tensión.
30.10- El concesionario contemplará la posibilidad de suscribir por su cuenta determinados contratos de mantenimiento de instalaciones o equipos cuya conservación requiera una especialización concreta.
30.11- El concesionario mantendrá las redes de abastecimiento y alcantarillado, realizando las operaciones de maniobra de los elementos mecánicos de la red como mínimo una vez al año. En cualquier caso llevará a cabo una óptima gestión del servicio, controlando el buen estado de las redes, eliminando fugas y atendiendo las necesidades de suministro de los abonados.
30.12- El concesionario deberá sustituir a su costa todas aquellas piezas deterioradas por el uso u otros motivos a la mayor celeridad posible para que el servicio público que se presta sufra lo menos posible y siempre de acuerdo a la normativa que sea de aplicación en el momento de su sustitución. Para ello queda obligado a disponer de todos los materiales, aparatos de medida, herramientas y repuestos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y equipos.
30.13- Será necesaria la realización por parte del adjudicatario de la limpieza de todas las instalaciones contempladas en este pliego. La limpieza mínima de los depósitos de agua será de una vez al año.
30.14- El mantenimiento de la red de alcantarillado comprenderá el conjunto de operaciones de control, revisiones periódicas, limpieza de colectores, etc. A tales fines, el concesionario dispondrá de equipos de limpieza a presión y de aspiración, señalizaciones viales, diurnas y nocturnas, según las normas en materia de obras públicas y lo previsto en el planeamiento municipal, planos actualizados de colectores y de un almacén que contenga stock de tapas y marcos, tubos de todas las secciones, equipos auxiliares, camión-limpiador, etc. necesarios para intervenir urgentemente en la solución de atascos y averías que pudieran producirse.
Por cuenta del adjudicatario deberá mantenerse la red de alcantarillado en perfectas condiciones de uso y limpieza; la limpieza de colectores generales, reposición de registros y tapas rotas y pavimentos cuando hayan de efectuarse catas, reparación de colectores, etc.
30.15- Sin perjuicio del informe anual referido en el apartado 6, además se realizará por el concesionario un informe mensual relativo a las incidencias habidas en relación con el contenido de las obligaciones de reparación y mantenimiento, así como comprensivo de otros datos registrados o cuya aportación considere necesaria el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 31. ORIGEN DEL AGUA. CANTIDAD Y CALIDAD.
Agua potable
31.1- El agua por suministrar a los abonados, que el Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS pondrá a disposición del concesionario, provendrá de las captaciones y/o contratos de compra en alta reseñados en el Anexo I, así como cualesquiera otros que en el futuro pueda disponer.
31.2- El concesionario debe asegurar la distribución de los caudales que las instalaciones descritas en el Anexo I le permitan captar, elevar, tratar y distribuir. Igual obligación contraerá con los caudales e instalaciones que en su día puedan ponerse en funcionamiento como consecuencia de la ejecución de los proyectos redactados por los servicios técnicos municipales y organismos oficiales.
31.3- El concesionario garantizará durante toda la concesión que la calidad bacteriológica físico-química del agua que se distribuya responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria y por la normativa vigente.
Es obligación del contratista-concesionario registrar por los medios precisos la composición y la calidad de los reactivos químicos utilizados, cuyo empleo se limitará a las dosificaciones estrictamente precisas de conformidad con la calidad del agua bruta por depurar.
Para el tratamiento del agua captada el concesionario utilizará filtros de carbón activo u ozono, a su libre elección. Esta inversión será costeada exclusivamente por el concesionario.
31.4- Periódicamente se realizarán análisis de la calidad del agua, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente, cuyos resultados se comunicarán al Ayuntamiento.
Especialmente se estará a lo dispuesto en El Reglamento Técnico Sanitario de Aguas Potables de Consumo Público (Real Decreto 140/2003), así como a las Directivas y demás normativa de la Unión Europea que puedan ser de aplicación durante el tiempo de concesión.
En todo caso se realizarán tres análisis diarios en distintos puntos de la localidad que determine el Ayuntamiento, debiendo comunicar el concesionario los datos y resultados de dichos análisis de modo inmediato en cuanto obren en su poder, sin perjuicio de otros análisis de la índole que fueren que el Ayuntamiento desee realizar o encargar a un tercero.
31.5- El adjudicatario deberá realizar los análisis de cloro residual en las aguas que considere oportunos, tanto en los depósitos como en la red de distribución, de común acuerdo con el Ayuntamiento para observar la correcta dosificación de cloro en la entrada al suministro de la localidad.
De los ensayos que se habrán de realizar de forma sistemática, para el control del tratamiento y control del agua distribuida en alta al Municipio habrán de entregarse resultados al Ayuntamiento mensualmente especificándose punto de muestreo y periodicidad.
31.6- Cuando las aguas brutas no respondan a la calidad o cantidad prevista para su distribución, el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento, adoptándose conjuntamente las soluciones pertinentes entre ambos.
ARTÍCULO 32. EXPLOTACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
32.1- El concesionario deberá asegurar a través de sus medios técnicos la prestación del servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confían, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y demás concordantes del presente pliego, y en particular realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha del abastecimiento.
32.2- Tendrán la consideración de obras e instalaciones del abastecimiento todas las de captación, elevación, tratamiento, impulsión, acumulación y distribución hasta las acometidas de los abonados, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo. Las reparaciones que deban efectuarse en todas estas obras e instalaciones del abastecimiento como consecuencia de fugas, averías, etc. se considerarán trabajos de conservación y correrán a cargo del concesionario.
32.3- El concesionario asumirá a su cargo todos los gastos de la conservación de las instalaciones del abastecimiento, excepto aquellos que por su naturaleza sean ampliaciones de captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento (excepto las encomendadas obligatoriamente al concesionario por este pliego), depósitos o la red de distribución. Se considerarán también obras de ampliación aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje, construcción de obras de fábrica de nueva planta que no sean sustitutivas de otras deterioradas por el uso defectuoso del concesionario. En este caso se estará a lo previsto en los artículos 26 y 27, salvo que dichas ampliaciones se hayan ofrecido como mejoras por el concesionario.
32.4- Correrán a cargo del concesionario los trabajos que deban realizarse para la eliminación de grietas, hundimiento de cimentaciones y otros deterioros de importancia en obra civil, ya sean debidos a causa de la propia obra realizada o a causas extrañas, debiendo el concesionario poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía al respecto.
32.5- Al presentarse alguno de los problemas aludidos en el párrafo anterior, el concesionario presentará un informe realizado por sus técnicos sobre las posibles causas, medidas y soluciones que se puedan adoptar.
32.6- En la tarifa del servicio, se incluirá una partida de amortización de las instalaciones a cuyo cargo se realizarán las renovaciones por envejecimiento, es decir, la renovación de aquellas instalaciones que hayan superado el período de amortización legal. A tal fin en el inventario de las instalaciones que se procederá a realizar antes del inicio del servicio conjuntamente por el concesionario y los técnicos municipales, se establecerán las edades de las mismas.
32.7- La conservación de las canalizaciones y red de distribución comprende:
1. Vigilancia, control y mantenimiento de la presa de abastecimiento, las estaciones de bombeo y de la red en alta.
2. Vigilancia y conservación de las conducciones generales urbanas, depósitos municipales y red de distribución.
3. La maniobra periódica y la verificación del buen funcionamiento de grifos, bocas de riego e incendio, válvulas, compuertas, etc.
4. Búsqueda de escapes, fugas y su reparación, efectuando el concesionario como mínimo una campaña anual de búsqueda de fugas a lo largo de toda la red.
ARTÍCULO 33. CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
33.1- El concesionario pondrá el agua a disposición de los abonados de manera permanente, salvo interrupciones por fuerza mayor o en los siguientes casos:
-Por refuerzos y extensiones de la red de distribución.
-Por paros de urgencia para proceder a la reparación de averías que no admitan demora en la red de distribución o en el resto de las instalaciones.
-Por la imposibilidad de aportación de caudales suficientes para el abastecimiento.
33.2- Cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea precisa la interrupción del suministro, el concesionario procurará, con todos los medios a su alcance, que el número de abonados sin suministro sea el más reducido posible, y acelerar la ejecución de dichos trabajos a fin de limitar la interrupción del suministro por el tiempo imprescindible.
33.3- Cuando se produzca la suspensión del suministro por un período de tiempo previsible mayor de cinco horas, el concesionario deberá ponerlo en conocimiento de los usuarios afectados mediante la forma que en cada momento resulte más útil y práctica.
33.4- Cuando circunstancias de sequía, escasez de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el concesionario podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento.
En este caso, el concesionario informará a los abonados de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación reseñados en el apartado anterior.
ARTÍCULO 34. ACOMETIDAS Y CONTADORES.
34.1- Las acometidas que tienen por objeto conducir el agua de la red de distribución al interior de los inmuebles comprenden desde la conducción hasta el aparato de medición y serán instaladas por el concesionario.
34.2- Los gastos de colocación de estas acometidas serán a cargo de los abonados, a los precios que en su caso estuvieren aprobados por el Ayuntamiento y en la forma descrita en el artículo 27.
34.3- Cada acometida llevará una llave de cierre situada sobre la acera o fachada.
34.4- En edificios con suministros múltiples, los contadores deberán ser instalados sobre batería ubicada en lugar de fácil acceso.
34.5- Los contadores, que servirán para la medición de los caudales consumidos, corresponderán a los tipos aprobados por la Administración u organismo competente en la materia y estarán debidamente verificados. Serán instalados conforme al artículo 36 por cuenta y a cargo del abonado, pasando a ser de su propiedad.
34.6- La reparación o sustitución de los contadores averiados al inicio del contrato será realizada por el concesionario con cargo a los abonados, prestando el Ayuntamiento el apoyo legal para ello.
34.7- El concesionario se obliga a partir de esta revisión a sustituir los contadores averiados por otros en perfectas condiciones y verificados por la Administración u organismo competente en la materia al momento de constatar la avería. Se exceptúan de esta obligación las sustituciones debidas a heladas y causas extraordinarias.
ARTÍCULO 35. RENDIMIENTO TÉCNICO DEL ABASTECIMIENTO.
35.1- El concesionario se compromete expresamente a alcanzar y mantener un rendimiento técnico mínimo del sistema de distribución de agua potable del 80 por 100, entendiendo como tal rendimiento el cociente entre el agua registrada por todos los contadores de los usuarios del abastecimiento y usos públicos y el volumen total aportado al sistema.
35.2-Todos los puntos de consumo y de suministro deberán disponer de contadores para controlar todos los caudales tanto registrados como suministrados. El coste de la instalación de estos contadores correrá a cargo del usuario.
ARTÍCULO 36. DEMANDA Y CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, E INSTALACIÓN DE CONTADORES.
36.1- Los contratos de suministro de agua potable serán preparados y formalizados por el concesionario una vez otorgada la correspondiente y previa autorización por parte del Ayuntamiento. El contrato de abono se extenderá por triplicado bajo fórmula de contrato de adhesión, y una vez formalizado, se trasladará a la firma del Alcalde u órgano en quien éste delegue para suscribir dicho contrato en nombre del Ayuntamiento, previo pago de la tasa que en su caso se estableciere. Se entregará un ejemplar del contrato al abonado, otro al Ayuntamiento y quedando el tercero en poder del concesionario.
36.2- El concesionario deberá garantizar que todos los usuarios tengan suscrito el correspondiente contrato, respondiendo frente al Ayuntamiento de esta obligación.
36.3- El concesionario realizará la contratación con los usuarios del servicio de forma unitaria, amparando la póliza correspondiente el suministro a cada vivienda o local comercial independientes. En los casos de bloques de viviendas y/u oficinas o locales los contratos podrán establecer además contadores generales para los mismos cuando así sea aconsejable o necesario por las circunstancias del inmueble o la existencia de servicios o elementos comunes, y todo ello previos los informes técnicos municipales pertinentes.
36.4- Se obliga, además, el concesionario, a elaborar y mantener actualizado un padrón de abonados, una copia del cual será entregada al Ayuntamiento con periodicidad trimestral junto con la lectura de los contadores.
36.5- El contrato de suministro sólo podrá suscribirse cuando hayan sido realizados los trabajos de acometida y extensión de red, si resultara necesario, acordados para el caso.
36.6- En el momento de la contratación del suministro el concesionario percibirá de los abonados las tasas de enganche o conexión que estuvieren establecidas.
36.7- La empresa concesionaria se comprometerá a efectuar la instalación del contador en un período no superior al día laborable posterior al de contratación. Este período de tiempo se contabiliza a partir de la firma del contrato de suministro por parte del cliente. La colocación será por cuenta del abonado, pasando a ser de su propiedad.
ARTÍCULO 37. COLOCACIÓN DE CONTADORES A LOS USUARIOS QUE ACTUALMENTE NO LOS POSEEN.
37.1- El concesionario deberá colocar en el plazo de un año los contadores a los usuarios que actualmente no los posean, incluidas las dependencias municipales. Los trabajos y elementos necesarios a este fin serán de cuenta exclusiva de los usuarios, salvo en lo relativo a dichas dependencias.
37.2- El Ayuntamiento colaborará en la forma que se estime conveniente para llevar a cabo lo establecido en el apartado anterior.
ARTÍCULO 38. CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS.
38.1- El concesionario deberá realizar la conservación de los contadores y acometidas por cuenta del abonado.
38.2- El concesionario, en su caso, deberá sustituir los contadores averiados por otros de iguales características, en perfectas condiciones de funcionamiento y verificados por la Administración competente, en el momento de constatar la avería.
38.3- La conservación de contadores no comprenderá los gastos de reparación, motivados por causa ajena a su normal uso, debiendo el concesionario notificar tal anomalía al usuario, siendo de cuenta de éste los gastos originados.
38.4- Se entiende por conservación de acometidas el mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento del ramal que, partiendo de la red de distribución, abastece a un inmueble, desde el entronque con la red hasta la llave de paso situada en la acera o fachada de dicho inmueble.
PARTE TERCERA: CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 39. LECTURA DE LOS CONTADORES DE LOS ABONADOS.
39.1- La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes de agua consumidos por los abonados, deberá realizarla el concesionario al menos una vez por trimestre.
No obstante, el concesionario podrá proceder a la lectura de los contadores con la frecuencia que juzgue oportuno para verificar su funcionamiento, sin que esta verificación le dé derecho a ninguna remuneración complementaria.
39.2- El Ayuntamiento podrá variar discrecionalmente los períodos de lectura y facturación a propuesta razonada del concesionario o por propia iniciativa.
ARTÍCULO 40. DE LA CONFECCIÓN Y COBRO DE LOS RECIBOS.
40.1- El concesionario deberá confeccionar las facturas de los importes del servicio a los abonados por período de facturación, que al inicio del contrato será trimestral.
40.2 En las facturas-recibos que se emitan se harán constar como mínimo los siguientes conceptos:
a) Domicilio objeto del suministro.
b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.
c) Tarifa aplicada.
d) Lecturas del contador que determinen el consumo facturado y fechas de las mismas que definen el período de facturación.
e) Indicación del Boletín Oficial o expediente en el que se haya publicado o notificado la autorización de la tarifa aplicada.
f) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen, si la tarifa estuviera estructurada en modalidades o sistemas.
g) Importe de los tributos que graven la facturación en sí misma.
h) Importe total que resulte.
i) Teléfono y domicilio social del concesionario, donde pueden dirigirse los usuarios para solicitar información o efectuar reclamaciones.
40.3- El importe del recibo se determinará aplicando las tarifas municipales vigentes en el período considerado a los volúmenes a facturar. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varias tarifas procederá la aplicación de la liquidación por prorrateo.
40.4- Se incluirán en estos recibos los impuestos y las cuotas reglamentarias, además de las correspondientes tasas por la prestación de los servicios de alcantarillado y canon de depuración , cuya cobranza deberá asumir el concesionario.
40.5- El concesionario asimismo vendrá obligado a recaudar de los abonados del servicio el importe de los recibos tanto en período voluntario como en vía de apremio, para lo cual se estará a lo previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
40.6- La gestión económica en relación con las funciones a que se refiere este artículo estarán sujetas a la acción fiscalizadora de la intervención del Ayuntamiento, a cuyo efecto:
a) Estará sujeto a la acción fiscalizadora de la Intervención Municipal ejercida bien directamente por el titular o por delegación A este fin, el concesionario deberá facilitar cuantos datos le sean requeridos relacionados con los actos de gestión económica implicados en la confección de las facturaciones efectuadas a los abonados del servicio por todos los conceptos.
b) El concesionario deberá rendir cuenta de los resultados cobratorios de su gestión siempre que el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o el Interventor se lo exijan, y de modo regular durante el primer trimestre siguiente a cada ejercicio, ingresando, en su caso, en las arcas municipales, una vez aprobada por el Ayuntamiento la liquidación las cantidades que pudieran corresponder.
c) Las facturas impagadas, justificadas por el concesionario las gestiones que haya realizado para su cobro, serán entregadas al Ayuntamiento para que se gestione su cobro por el procedimiento administrativo de apremio a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre. Será el propio concesionario quien se encargue de la gestión de cobro en ejecutiva y tendrá derecho a la percepción de lo recaudado.
d) En cualquier caso, el Ayuntamiento, en virtud de las potestades administrativas que le son propias para vigilar e inspeccionar la buena marcha del servicio, podrá siempre requerir que se le exhiba cuanta documentación complementaria administrativa y contable estime necesaria para comprobar la exactitud de las liquidaciones practicadas.
ARTÍCULO 41. BOCAS DE RIEGO CONTRA INCENDIOS.
41.1- El concesionario situará, a petición del Ayuntamiento o de los abonados -a cargo en este segundo caso del peticionario- las bocas de riego contra incendios que le sean solicitadas, de acuerdo con las instrucciones que previamente en cada caso señale el Ayuntamiento.
41.2- Las bocas de incendio estarán precintadas y sólo podrán utilizarse en caso de siniestro por el personal municipal correspondiente.
41.3- El concesionario podrá facturar los caudales consumidos, tanto en caso de siniestro como en cualquier otro uso autorizado, con cargo a los interesados o beneficiarios, a excepción de que el usuario sea el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 42. SUMINISTRO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES.
42.1- Los suministros al Ayuntamiento, sus dependencias y anexos, se realizarán mediante contador.
42.2- El Ayuntamiento facilitará al inicio de la concesión una relación de los edificios, servicios e instalaciones a los que asigne carácter municipal, en los que en todo caso estarán comprendidos los edificios públicos de titularidad municipal, las piscinas y los parques y jardines.
42.3- Si durante el tiempo que dure la concesión el Ayuntamiento decidiera asignar a algún otro suministro el carácter de municipal, se añadirá a la relación inicial, como anexo.
42.4- Los consumos, acometidas y colocación de contadores de carácter municipal de las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento estarán exentos de pago al concesionario.
ARTÍCULO 43. INGRESOS DEL SERVICIO. RETRIBUCION DELCONCESIONARIO
El concesionario tendrá derecho a percibir las retribuciones siguientes:
43.1- El importe de la recaudación correspondiente al cobro de los recibos por suministro de agua potable y alcantarillado, según las tarifas vigentes aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento.
43.2- Sobre el canon de depuración tendrá su gestión y recaudación no constituyendo retribución del concesionario debiendo efectuar su ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento en la primera quincena del mes siguiente al trimestre recaudado en ordena su pago por la Entidad Local a la Entidad Aguas de Castilla-la Mancha.
43.3- Los intereses de demora y recargos de apremio que correspondan, en el procedimiento de recaudación ejecutiva por impago de recibos de agua.
43.4- Los importes de los trabajos necesarios para la realización de las conexiones a la red de distribución y alcantarillado, en caso de que se las contrate el usuario, y los derechos de conexión o acometida, en su caso.
43.5- El importe de los trabajos de ampliación de la red, siempre que sea contratado el concesionario por el Ayuntamiento para la realización de las obras y éstas sean por cuenta de aquél. Para este fin, el Ayuntamiento podrá imponer las contribuciones especiales que estime oportunas.
ARTÍCULO 44. COSTES DEL SERVICIO POR LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO.
44.1- El concesionario gestionará el servicio considerando los costos del mismo, que vendrán detallados en la oferta presentada mediante un estudio justificado de los gastos que comporta la gestión encomendada, la recuperación y retribución de las inversiones y/o aportaciones realizadas y su beneficio industrial. Este estudio contempla, como mínimo, los siguientes costos:
Gastos fijos:
Personal.
Mantenimiento y conservación de todas las instalaciones.
Medios materiales.
Gestión administrativa y varios.
Análisis del agua.
Amortización de inversiones.
Otros gastos.
Gastos variables:
Compra de agua a Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Energía eléctrica.
Reactivos.
Otros gastos.
Gastos generales y beneficio industrial.
44.2- Los costes del servicio tendrán que estar convenientemente justificados, de manera que su desglose y justificación detallada permitan a los servicios técnicos y económicos del Ayuntamiento hacerse cargo de la adecuación a la realidad del estudio presentado.
ARTÍCULO 45. TARIFAS DEL SERVICIO.
Las tarifas del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, el canon de depuración así como los derechos de conexión o acometidas, serán los aprobados según la Ordenanza Municipal correspondiente, quedando garantizada la variación anual del Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 46. REVISIÓN DE LOS COSTES DEL SERVICIO.
46.1- La revisión ordinaria de los costes del servicio se realizará anualmente. Se revisará el porcentaje que la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo. Se aplicará con carácter retroactivo a partir del día primero del año.
46.2- De acuerdo con los artículos 26 y 27 de este pliego de condiciones, el concesionario podrá verse obligado a participar en la financiación de las obras de ampliación y renovación del abastecimiento. Cuando el concesionario realice nuevas aportaciones al servicio, la recuperación de estas inversiones pasará a formar parte de los costes del servicio, independientemente de la revisión que se aplique a los mismos. Estas aportaciones o inversiones se revisarán según lo pactado en cada caso de tal manera que al final del contrato se hayan amortizado las cantidades aportadas o invertidas así como los intereses devengados.
46.3- La revisión extraordinaria de los costes del servicio se producirá cuando por circunstancias imprevisibles o ajenas a la voluntad del concesionario provoquen una alteración del equilibrio económico de la concesión. En este supuesto el concesionario presentará un estudio detallado de la situación, que presentará al Ayuntamiento, y la corporación municipal será la encargada de aprobar o denegar la revisión que considere oportuna.
ARTÍCULO 47. RIESGO Y VENTURA DE LA CONCESIÓN Y REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
Conforme establece el artículo 253 a) de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre el contrato se entenderá convenido a riesgo y ventura para el contratista.
Si variasen sustancialmente las circunstancias técnicas del abastecimiento (como por ejemplo puesta en servicio de nuevas infraestructuras o introducción de nuevos procesos de tratamiento no contemplados en el presente pliego como obligatorios para el concesionario, etc.), o por un cambio radical en el servicio del abastecimiento, el coste del mismo experimentase una notable modificación, o por una variación de la estructura tarifaria, en la que se haya basado la oferta, variase notablemente la previsión de ingresos, el concesionario podrá solicitar de la Administración Municipal la revisión de las condiciones generales del contrato con el fin de mantener el equilibrio económico de la concesión a que hace referencia el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales en su artículo 127.2. El Ayuntamiento, con este fin, deberá habilitar, si fuese el caso, la correspondiente partida de gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.
ANEXO I. INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS A DISPOSICIÓN DEL CONCESIONARIO.
1. Sondeo del Llano Buino.
2. Sondeo de los Canalizos.
3. Estaciones de bombeo, una en el sondeo del Llano Buino y otra en el de Los Canalizos.
4. Red de distribución de agua potable. Red de abastecimiento.
5. Red de alcantarillado de aguas residuales. Red de saneamiento.
6. Depósitos Municipales de acumulación.
ANEXO II.-RELACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES QUE HAN TRABAJAR EN EL SERVICIO.
1 Fontanero. Oficial de Primera.
Se valorará las mejoras que se introduzcan por parte del adjudicatario en cuanto a contratación de un mayor número de trabajadores adscritos al servicio. Tanto en el caso del personal mínimo como en las mejoras introducidas, el concesionario podrá decidir la modalidad de contratación elegida.
ANEXO III DATOS BASE DEL ESTUDIO ECONÓMICO
Los datos que han de servir de base para el Estudio Económico son los siguientes:
Población:
Año 2.008 1.942 (oficial)
Estimación población 2.009
Presentada a INE: 2.097 (provisional)
Abonados:
Año 2.008 1592
Caudal facturado:
Año 2.008 180.000 m3
ANEXO IV MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
con DNI número en representación de la entidad mercantil
lo que acredita mediante escritura pública de poder bastanteado que se acompaña, con domicilio en calle número , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, visto el anuncio de concurso abierto, publicado por el Ayuntamiento de SOCOVOS para la adjudicación de la concesión integral del Servicio de Aguas en el Municipio de SOCOVOS, declara su voluntad de participar en dicha licitación y se compromete a llevar a cabo la gestión indirecta del Servicio indicado con estricta sujeción al Pliego de condiciones administrativas y técnicas obrantes en el expediente, y para ello realizo la siguiente oferta económica:
1.- Ofrezco al Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS, en concepto de canon total, la siguiente oferta:
..............................Euros de canon inicial.
..............................% sobre el volumen de facturación anual.
Fecha, firma y sello del licitador.”
SOCOVOS, 29 de abril de 2009.
EL ALCALDE- PRESIDENTE
Fdo. Antonio Rubio Navarro
A continuación se producen las siguientes intervenciones:
Sr. Rubio Caballero (I.U.) el cual alude a:
1-No se ha incluido lo comentado en la comisión respecto al consumo por parte de las instalaciones municipales.
2- Debe incluirse la obligación en el “...sistema de filtración sea con cloro gas...”.
3- Trabajador de la actual concesión.
Sr. Lucas Marín (P.P.) el cual alude a:
1-No está de acuerdo en que se comprometan 350.000 Euros quesería el importe de la adjudicación de los próximos 20 años y comprometiendo así a corporaciones posteriores.
2- Hay que tener en cuenta el tema del trabajador.
3- Igualmente alude a las tarifas actualmente en vigor y a que debería Conocerse el coste real de extraer agua de los pozos.
Sr. González Rivas (I.U.) el cual alude a:
1- No le ha llegado completa la documentación del pleno y la remitida por correo electrónico no la ha podido abrir.
Sr. Fernández González (P.P.):
1-Al igual que el Sr. Lucas no está de acuerdo en que se comprometa el importe de la adjudicación de los próximos 20 años.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR Y CUATRO EN CONTRA y repetida la votación al producirse empate y persistiendo éste por VOTO DE CALIDAD del Alcalde-Presidente:
1- Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que han de regir el procedimiento para la concesión de la gestión integral del Servicio Municipal de Aguas, Saneamiento y Depuración.
2- Dar publicidad al mismo en orden a lograr la debida concurrencia en el procedimiento.
Segundo:
Sorteo para elección miembros mesas electorales Elecciones al Parlamento Europeo 7 de junio de 2.009.
Se procede a efectuar el sorteo de los miembros de las mesas electorales para las elecciones a celebrar el próximo 7 de Junio de 2.009 y con el resultado que se adjunta a la presente acta.
Tercero:
Aprobación, si procede, convenio de colaboración para la financiación de la obra denominada “Mejora de Infraestructura en la Pedanía de El Cañar” –Socovos- (AB), obra consistente en conducción de Abastecimiento.
Por la Presidencia se da cuenta de la necesidad de afrontar por el Ayuntamiento las obras denominadas “Conducción de Abastecimiento en el Cañar T.M. de Socovos”(Albacete) y de los pormenores del proyecto elaborado al efecto por D. Julio Torrijos Garrido y D. Esteban García Alfaro. Anualidad 2.009. Obra número 20., cuyo importe asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 Euros), que supone una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1. Aprobar el proyecto denominado CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO EN EL CAÑAR T.M. de Socovos (AB), con un importe de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 Euros).
2. Solicitar a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y la Diputación Provincial de Albacete la suscripción de un Convenio de colaboración para la prestación de ayuda en la financiación de la obra a realizar en orden a una mejora en las redes de abastecimiento en la localidad.
3. Comprometer específicamente a éste Ayuntamiento para afrontar la aportación que le corresponde de conformidad con lo establecido en el Decreto 250/1.999, de 28 de Diciembre, de modificación del Decreto 18/1989, de 7 de marzo, de ayuda a Corporaciones Locales en materia de abastecimiento y saneamiento, autorizando a la Excma. Diputación Provincial de Albacete para que con cargo a los tributos que recauda el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete se retenga la aportación municipal a la infraestructura CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO EN EL CAÑAR T.M. de Socovos (AB).
4. Facultar expresamente al Alcalde para la firma del correspondiente convenio de colaboración y demás documentos precisos.
Cuarto:
Resolución sobre concurso de Ideas para instalación de Caseta Socio-Cultural en Plaza Dr. Fuster. Dictamen del Jurado de Valoración.
Analizada el acta del jurado de valoración y del informe emitido por el técnico municipal sobre la viabilidad del proyecto presentado el Pleno acuerda por UNANIMIDAD:
1- Rechazar la propuesta presentada.
2- Notificar la Resolución al interesado con la vía de recursos procedente.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas diez minutos de todo lo cual como Secretario doy fe-------------------------------
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
jueves 20 de agosto de 2009
ACTA SESION EXTRAORDINARIA 13 DE ABRIL DE 2009
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día trece de Abril de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
Primero:
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA SAN FELIPE 2.009.
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta de la programación y del presupuesto:
PROGRAMACIÓN:
25 ABRIL (San Marcos)
20:00 horas: Bendición de los campos.
30 ABRIL
21:30 horas: María Toledo y su grupo, con el espectáculo Alma Flamenca en la Casa de Cultura
22:30 horas: Procesión con los Santos Patronos por el itinerario de costumbre.
1 MAYO
08:00 horas: Diana y pasacalles a cargo de la Banda de Música.
09:00 horas: Misa de despedida.
09:30 horas: Inicio de romería a la Ermita, a la llegada, Santa Misa, a continuación subasta de ramos
17:00 horas: La Brassa Band, con el espectáculo Estamos de Vuelta en San Felipe
21:00 horas: Encierro urbano y suelta de tres bravísimas vaquillas
00:30 horas: Verbena amenizada por el Grupo Azul Tierra
2 MAYO
17:30 horas Encierro urbano y suelta de tres bravísimas vaquillas.
00:30 horas. Verbena amenizada por el Grupo Azul Tierra.
3 MAYO
12:30 HORAS. Procesión, Baño de la Cruz y Santa Misa.
PRESUPUESTO:
INGRESOS
Concepto
Previsión
Aportación Municipal
19.379 E
Diputación Provincial
500 E
Publicidad
300 E
TOTAL
20.179 E
GASTOS
Concepto
1-Seguros para autorización preceptiva
Previsión
Seguro R.C. y Accidentes
1.560 E
Veterinarios
800 E
Médicos y Ambulancias
1.700 E
Novillero y ayudante
400 E
Seguridad Social Novilleros
481 E
Honorarios gestión
400 E
2-Actuaciones Musicales
8.560 E
3-Ganado
5.778 E
Varios
500 E
TOTAL
20.179 E
Plantea I.U. la posibilidad de modificar los días de celebración de los encierros en el siguiente sentido:
Día 2 mayo 20:30 horas. Encierro Urbano y suelta.
Día 3 de Mayo 17:30 horas. Encierro y suelta.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y aceptando la propuesta de I.U., lo que sigue:
Primero.- Celebrar los siguientes tipos de Festejos Taurinos en los días y horarios que igualmente se indican:
-Día 2 de Mayo de 2.009.
*Encierro de reses por vías urbanas y posterior suelta de reses.
*Horario: A partir de las 20:30 horas.
-Día 3 de Mayo de 2.009:
*Encierro de reses por vías urbanas y posterior suelta de reses.
Horario: A partir de las 17:30 horas.
Segundo: Solicitar la celebración de los referidos festejos en la modalidad de CICLO DE FESTEJOS. (efectuándose el sacrificio de las reses el día 3 de Mayo ).
Tercero:.- Autorizar a ASESORIA TAURO C.B., con C.I.F. E-02255727 para la realización de cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto anterior.
Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo a ASESORIA TAURO C.B. y a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Albacete, a los efectos de su conocimiento.
Segundo:
PARTICIPACIÓN AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS EN PLANES PROVINCIALES 2.009 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Participar en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 2.009 con la siguiente obra y financiación:
Obra: Pavimentación Calles (POS. E)
Presupuesto: 55.199,00 Euros.
Financiación:
M.A.P. : 23.237,08 Euros.
Diputación: 29.201,97 Euros.
Ayto: 2.759,95 Euros.
2- Comunicar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veinte horas y treinta minutos de lo cual como Secretario doy fe--------
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día trece de Abril de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
Primero:
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA SAN FELIPE 2.009.
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta de la programación y del presupuesto:
PROGRAMACIÓN:
25 ABRIL (San Marcos)
20:00 horas: Bendición de los campos.
30 ABRIL
21:30 horas: María Toledo y su grupo, con el espectáculo Alma Flamenca en la Casa de Cultura
22:30 horas: Procesión con los Santos Patronos por el itinerario de costumbre.
1 MAYO
08:00 horas: Diana y pasacalles a cargo de la Banda de Música.
09:00 horas: Misa de despedida.
09:30 horas: Inicio de romería a la Ermita, a la llegada, Santa Misa, a continuación subasta de ramos
17:00 horas: La Brassa Band, con el espectáculo Estamos de Vuelta en San Felipe
21:00 horas: Encierro urbano y suelta de tres bravísimas vaquillas
00:30 horas: Verbena amenizada por el Grupo Azul Tierra
2 MAYO
17:30 horas Encierro urbano y suelta de tres bravísimas vaquillas.
00:30 horas. Verbena amenizada por el Grupo Azul Tierra.
3 MAYO
12:30 HORAS. Procesión, Baño de la Cruz y Santa Misa.
PRESUPUESTO:
INGRESOS
Concepto
Previsión
Aportación Municipal
19.379 E
Diputación Provincial
500 E
Publicidad
300 E
TOTAL
20.179 E
GASTOS
Concepto
1-Seguros para autorización preceptiva
Previsión
Seguro R.C. y Accidentes
1.560 E
Veterinarios
800 E
Médicos y Ambulancias
1.700 E
Novillero y ayudante
400 E
Seguridad Social Novilleros
481 E
Honorarios gestión
400 E
2-Actuaciones Musicales
8.560 E
3-Ganado
5.778 E
Varios
500 E
TOTAL
20.179 E
Plantea I.U. la posibilidad de modificar los días de celebración de los encierros en el siguiente sentido:
Día 2 mayo 20:30 horas. Encierro Urbano y suelta.
Día 3 de Mayo 17:30 horas. Encierro y suelta.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y aceptando la propuesta de I.U., lo que sigue:
Primero.- Celebrar los siguientes tipos de Festejos Taurinos en los días y horarios que igualmente se indican:
-Día 2 de Mayo de 2.009.
*Encierro de reses por vías urbanas y posterior suelta de reses.
*Horario: A partir de las 20:30 horas.
-Día 3 de Mayo de 2.009:
*Encierro de reses por vías urbanas y posterior suelta de reses.
Horario: A partir de las 17:30 horas.
Segundo: Solicitar la celebración de los referidos festejos en la modalidad de CICLO DE FESTEJOS. (efectuándose el sacrificio de las reses el día 3 de Mayo ).
Tercero:.- Autorizar a ASESORIA TAURO C.B., con C.I.F. E-02255727 para la realización de cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto anterior.
Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo a ASESORIA TAURO C.B. y a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Albacete, a los efectos de su conocimiento.
Segundo:
PARTICIPACIÓN AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS EN PLANES PROVINCIALES 2.009 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Participar en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 2.009 con la siguiente obra y financiación:
Obra: Pavimentación Calles (POS. E)
Presupuesto: 55.199,00 Euros.
Financiación:
M.A.P. : 23.237,08 Euros.
Diputación: 29.201,97 Euros.
Ayto: 2.759,95 Euros.
2- Comunicar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veinte horas y treinta minutos de lo cual como Secretario doy fe--------
ACTA SESION ORDINARIA 30 DE MARZO DE 2009
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asisten y excusan
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día treinta de marzo de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del acta de la sesión anterior y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a la misma se producen las que siguen:
Sr. Fernández González (P.P.):
- Existe una omisión en el acta anterior en su intervención final en relación a las llaves de acceso a las Escuelas de El Cañar y dado que el Sr. Rubio Caballero dijo que ...”entregaría tales llaves...”, no constando éste aspecto en acta, por lo que ruega se incluya.
Con ésta matización el acta resulta aprobada por UANIMIDAD.
SEGUNDO:
CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR. INFORMACION ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. (RESOLUCIÓN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA). APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO.
Se procede a dar cuenta del estado en que se encuentra el estado de tramitación del expediente relativo al Centro Turístico Municipal de El Cañar.
El estado y tramitación del expediente es el que sigue, de lo cual se da cuenta al pleno:
...”Con fecha 5 de Marzo de 1.999 éste Ayuntamiento procede a suscribir contrato de concesión del Centro Turístico Municipal de El Cañar para gestión y explotación del mismo.
El referido contrato supone para el adjudicatario la obligación de ejecutar las obras previstas en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas y una vez ejecutadas éstas la explotación del Centro Turístico, considerado como servicio público municipal.
El plazo de la concesión es de 25 años, concesión que se desarrollará con estricta sujeción al clausulado establecido en el Pliego que sirve de base a la adjudicación.
Pues bien en el desarrollo de dicha concesión ésta Presidencia y, recabada la documentación obrante en los servicios municipales correspondientes, advierte lo que considera serios incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria lo que le lleva a iniciar expediente para proceder a la subsanación de las mismas o en su defecto resolución del contrato celebrado al efecto.
Así en fecha 29 de Septiembre de 2.008 se celebra pleno de la Corporación Municipal el cual incluye un punto octavo cuyo texto literal del acta dice:
OCTAVO:
ACUERDO PLENARIO EN RELACION A SOLICITUD A MERCANTIL CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS ADVERTIDAS EN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO, CONCESIÓN DE FECHA 05 DE MARZO DE 1.999.
...” Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia del estado de la concesión administrativa para la gestión del servicio público del Centro Turístico Municipal de El Cañar, concesión de fecha 05 de marzo de 1.999, en la que se pueden estar produciendo incumplimientos graves de obligaciones por parte del adjudicatario que pueden poner en peligro dicha explotación adjudicada.
Concretamente y, revisado el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, se producen los siguientes incumplimientos, de los cuales se da cuenta al Pleno de la Corporación:
1- Cláusula I del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
...” El objeto del presente contrato es la concesión para la Gestión Indirecta de la explotación Centro Turístico Municipal de El Cañar, así como la realización de obras e instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento consistentes en:
a) Electrificación del Centro Turístico.
Para ello la concesionaria recibe subvención por importe de TREINTA MIL EUROS de la Consejería de Industria y Trabajo ( en aplicación de la cláusula cuarta párrafo segundo del contrato de concesión). Dicha subvención lo es para la realización de las obras de Infraestructura Eléctrica y con destino al Centro Turístico Municipal y conforme al proyecto “Red Subterránea de Baja Tensión”proyecto elaborado por D. Juan Antonio López Lorente, Ingeniero Técnico Industrial y de fecha Mayo de 1.999.
En la actualidad el Centro Turístico Municipal carece de suministro eléctrico.
Se observan igualmente importantes deficiencias en el proyecto de ejecución del Centro Turístico El Cañar, proyecto presentado para la adjudicación del Centro.
2- Cláusula V. Obligaciones Básicas del Concesionario.
b) ... “ Conservar las construcciones e Instalaciones en perfecto estado de mantenimiento de limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones bienes y elementos que sean inherentes y necesarios al mismo para su adecuada prestación...” (consta informe de fecha emitido por el técnico municipal D. José Luis Calero Gil de fecha 31 de Marzo de 2.005 sobre el estado de las instalaciones).
f) ...” Remitir anualmente al Ayuntamiento de Socovos una memoria de actividades del Centro así como las Cuentas Anuales de la Empresa....” . Dichas memorias no se han presentado a la Corporación Local en ningún momento de la vigencia de la concesión, ni se han aportado las cuentas anuales de la mercantil.
...” Tener suscrita a favor del Ayuntamiento desde la notificación de la adjudicación una póliza de seguro que garantice los riesgos y de los edificios y construcciones del centro. (No se aporta al Ayuntamiento la actualización anual sucesiva de la referida póliza y a lo largo de la vigencia de la concesión).
h) ...” No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Institución concedente. Sobre éste particular con fecha 30 de mayo de 2.006 se procede a efectuar subcontratación total a tercero de la concesión de referencia cuando ésta subcontratación debe hacerse previa autorización del Ayuntamiento de Socovos y sobre prestaciones accesorias, nunca sobre la totalidad de la concesión.
k) Abonar el canon de la concesión establecido en el acuerdo de adjudicación (dicho canon no se ha procedido a satisfacer a la Corporación Municipal en ninguno de los ejercicios en que mantiene su vigencia la concesión administrativa).
l) Abono de los tributos Estatales, Regionales y Municipales, que se deriven de la formalización del contrato y que legalmente puedan exigirse al adjudicatario concesionario:
En éste sentido cabe destacar:
1- Deuda de la mercantil concesionaria a la Seguridad Social por importe de 10.901,26 Euros, según certificación de la misma de fecha 05/09/2.008.
2- Deuda Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete: 245,97 Euros, según certificación del citado organismo de fecha 03/07/2.008.
3- Deuda por suministro de agua potable: 2.874,82 Euros, conforme a comunicación del a empresa concesionaria de fecha 12/06/2.008, informe actualizado en fecha 09/10/2.008, y deuda que asciende a 4.409,01 Euros.
4- Compañía Eléctrica de Férez (suministro eléctrico): Deuda por importe de 4.378,35 Euros.
Visto por tanto el estado de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y en aplicación del artículo 234 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público:
Primero: Otorgar audiencia en el expediente a CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L., con C.I.F. B-53.303.012 como entidad concesionaria del servicio correspondiente y por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.075-T por plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo plenario
Segundo: Requerir a la mercantil CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. ,con C.I.F. B-53.303.012 igualmente por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.012 para la subsanación de todas las deficiencias indicadas con anterioridad, subsanación que deberá acreditarse de forma fehaciente ante el Pleno de la Corporación.
Tercero: Si en el citado plazo no se hubieren subsanado las deficiencias ante el pleno de la Corporación, transcurridos 30 días se procederá a la resolución definitiva de la concesión.
Cuarto: Comunicar la presente Resolución al interesado y la vía de recursos que contra el mismo cabe interponer.
Pues bien en ejecución de éste acuerdo plenario se efectúan las siguientes notificaciones:
1- Notificación de fecha 13 de octubre de 2.008 cursada a D. Pedro Sánchez Hernández representante de la mercantil CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL EL CAÑAR S.L. con C.I.F. B-53.303.012.
2- Con fecha 20 de Octubre de 2.008 se presenta en Registro Municipal testimonio de escritura pública sobre acta notarial de Junta General la cual y en el particular que ahora interesa se procede a modificar el administrador de la empresa el cual resulta ser en virtud de dicho documento público D. Joaquín Miguel Crespo Cruz con N.I.F. 52.810.708-V, que pasa a ser el administrador y representante a partir de ése acto de la mercantil indicada.
3- Como consecuencia de ello de dicta Resolución de Alcaldía de fecha 28/11/2.008 por la
que se acuerda comunicar el acuerdo plenario que se ha transcrito con anterioridad al nuevo administrador de la empresa, dándole por tanto audiencia y vía de recursos correspondientes.
Dicha notificación se efectúa en fechas:
- 1 de Diciembre de 2.008 (devuelto).
- 23 Enero 2.009 (acuse recibo 29/01/2.009).
Pues bien transcurrido el plazo de UN MES de audiencia otorgada al interesado y plazo igualmente para subsanar las deficiencias no se ha presentado en éste Ayuntamiento escrito alguno de alegaciones ni oposición a la resolución del contrato por parte de las mercantil notificada, ni en su defecto se ha procedido a acreditar la subsanación de las deficiencias advertidas en la concesión por lo que ésta Alcaldía requiere y previamente a llevar a término el punto tercero del acuerdo plenario (resolución definitiva de la concesión) iniciar los trámites para una nueva adjudicación del Centro Turístico Municipal (nuevo procedimiento de adjudicación).
Dada la característica de la gestión del servicio público que se pretende contratar, ésta Presidencia entiende que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación
Por todo ello la Alcaldía dicta providencia de fecha 03 de marzo de 2.009, estableciendo se emita informe por Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir.
Consecuencia de ello se emite informe por la Secretaría municipal de fecha 04/03/2.009 cuyo texto es el que sigue:
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución de fecha TRES DE MARZO DE 2.009, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente,
INFORME
PRIMERO. El artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, define el contrato de gestión de servicios públicos como aquel en cuya virtud una Administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio
cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración que la encomienda.
De las diferentes modalidades que puede adoptar la gestión de servicios públicos, de conformidad con la letra a) del artículo 253 de la Ley 30/3007, la concesión será aquella por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
SEGUNDO La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 8, 22, 42, 93, 94, 116, 117, 122 y siguientes, 134 y siguientes, 141 a 145, 251 a 265 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato de gestión de servicios públicos se regularán por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluidos los artículos 196 apartados 2 a 7 (penalidades por demora), 197 (resolución por demora y prórroga), 203 (suspensión de los contratos) y 205 (cumplimiento del contrato y recepción de la prestación) y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella.
TERCERO. Para que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante el contrato de gestión de servicios públicos los servicios de su competencia, de conformidad con el artículo 251.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, éstos deberán tener un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares, y en ningún caso, podrán implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
CUARTO. Dadas las características del servicio público que se pretende gestionar, se consideraría como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
QUINTO. El procedimiento a seguir es el siguiente:
A. Por ALCALDÍA-PRESIDENCIA se señaló e informó la necesidad de realizar la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión.
B. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia de todo ello en el expediente, según dispone el artículo 22 en relación con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se motivará la elección del procedimiento conforme al artículo 93.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
C. Iniciado el expediente de contratación se ordenará la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
D. Una vez incorporados dichos documentos, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
E. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.
En virtud del artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público «Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas (…) deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el Boletín Oficial del Estado por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
F. Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares e implican la aceptación incondicionada del contenido
de dichas condiciones, se presentarán por los interesados en el plazo de QUINCE DIAS contados desde la publicación del anuncio del contrato.
Las proposiciones serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una. La presentación de las proposiciones se certificará por la Secretaría.
G. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario.
Según la Disposición Adicional Segunda punto décimo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
H. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
De conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la
disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
Dado que para la valoración de las proposiciones habrán de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
I. De acuerdo con el artículo 145.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
J. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.
K. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá en el plazo de quinde días desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial. (B.O.P.).
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo para presentar la documentación justificativa por el adjudicatario.
L. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores.
Asimismo, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a 100.000 euros o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE , en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
M. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
N. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se deberán comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público.
Ñ. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato para el ejercicio de la función fiscalizadora deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros (Artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
Visto el informe de Secretaría la Alcaldía procede a dictar en fecha 4 de marzo de 2.009 Resolución por la que acuerda la iniciación del expediente.
Así:
Visto que por ésta Presidencia se señaló e informó la necesidad de realizar la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión, expresando su justificación.
Visto que dada la característica de la gestión del servicio público que se pretende en este Ayuntamiento, por el ALCALDE- PRESIDENTE se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
Visto que con fecha CUATRO DE MARZO DE 2.009 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
SEGUNDO. Que se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.
TERCERO: Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para resolver lo que proceda.
Se procede así a la redacción del Pliego correspondiente por el que se regirá la adjudicación el cual se trae a la consideración del Pleno de la Corporación:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR., así como la dotación de los bienes muebles que resulten necesarios y precisos para poner en funcionamiento las instalaciones inherentes al mismo.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, ( los cuales se indicarán con posterioridad) y de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de CUATRO MIL EUROS ANUALES AL ALZA independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente en cada ejercicio según el Índice General de Precios al Consumo (IPC) y en atención a lo prevenido en el artículo 78 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Si se ofreciera en alguna proposición anualidades de canon adelantadas sobre el plazo de vigencia del contrato éstas estarán exentas de la revisión del I.P.C.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público será de VEINTE AÑOS con un máximo de VEINTICINCO incluidas las prórrogas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. (HA DE SER EXPRESA).
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento PLAZA DE LA VILLA 7, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente testimonio notarial de su documento
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional establecida en la cláusula OCTAVA.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de ___________ mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente y ofreciendo el siguiente:
Canon _________________ euros y forma de pago.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
— Proyecto de tarifas.
— Proyecto de explotación que incluirá estudio económico financiero de la futura explotación del servicio.
— Mayor canon y pago del mismo a lo largo de la vida del contrato.(Adelanto de canon sobre la vida del contrato sobre ejercicios posteriores.).
— Plan de mejoras de recursos y equipamiento auxiliar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de NOVECIENTOS EUROS, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente::
1) Mayor canon ofrecido y adelanto canon sobre vida del contrato: hasta 30 PUNTOS.
2) Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales): hasta 25 PUNTOS.
3) Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio: hasta 25 PUNTOS.
4) Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: hasta 15 PUNTOS
5) Mejora en las tarifas: hasta 10 PUNTOS.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 52 PUNTOS.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
D. ANTONIO RUBIO NAVARRO, que actuará como Presidente de la Mesa.
D. ALBERTO MONZÓN DE LA TORRE .Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).
D. GONZALO RUBIO SANCHEZ. Vocal.
D. MIGUEL LUCAS MARIN. Vocal.
D. JESUS RUBIO CABALLERO. Vocal.
D. Saturnino González Martínez , que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el DECIMO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B». La mesa podrá recabar cuantos informes técnicos considere precisos (en especial en referencia a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y que requiera el asesoramiento de expertos no integrados en el órgano de contratación y con una cualificación apropiada.
Si ello fuera así, recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de QUINCE DIAS desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva.
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá en el plazo de quince día hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones
-Obligaciones del Contratista
-Obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato:
Primera: Gestión del servicio público a su riesgo y ventura.
Segunda: Dotación de todo el mobiliario que resulte preciso y necesario para poner en funcionamiento las instalaciones afectas al mismo.
-Obligaciones específicas:
1-Pago del contrato menor celebrado por éste Ayuntamiento con D. Eduardo de la Torre Fernández cuyo objeto es la ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ADECUACION Y LEGALIZACIÓN A LA NORMATIVA ACTUAL DEL CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR, cuyo precio asciende a 12.931,04 EUROS y 2.068,96 EUROS de IVA. Dicho pago se efectuará con cargo al canon adelantado.
2-Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
3-Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
4-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
5-Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
6-El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
7-El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
8-Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación.
Derechos del contratista:
1-Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la gestión y explotación del servicio.
2-Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de TRES MESES anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo,
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA . Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en una proporción que no exceda del 10% del precio del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la clausula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que se pudieren haber producido a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Conocido el contenido de éste punto se producen las siguientes intervenciones:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
En relación al expediente, estima que a su juicio y dado que considera que el centro no se encuentra legalizado, debe procederse a su legalización con carácter previo al inicio del nuevo expediente de adjudicación, pues considera que el citado centro puede no ajustarse a la legislación actual en materia de turismo y tiene defectos en cuanto al suministro de energía eléctrica.
Igualmente considera que no se ajusta a la ley que el Secretario forme parte como vocal de la mesa de contratación estimando igualmente que no respeta la proporcionalidad que sea Presidente el Alcalde y que el P.S.O.E. tenga otro representante además en la mesa de contratación.
Finalmente indica que el Pliego pasa de una cláusula decimocuarta a una cláusula decimosexta.
Sr. González Rivas (I.U.).
Plantea si el Ayuntamiento tiene obligaciones de carácter laboral con el personal que pudiera estar trabajando en el Centro.
Sr. Fernández González (P.P.).
Propone que la revisión del canon anual se establezca no en función del I.P.C. sino en función del I.P.C. + 5 puntos de revisión.
Interviene a continuación el Secretario en orden a efectuar las siguientes precisiones:
1-En fecha 29 de Enero de 2.009 se efectuó adjudicación (conforme al acuerdo plenario adoptado al efecto) a D. Eduardo de la Torre Fernández del proyecto de expediente de legalización del Centro Turístico Municipal de El Cañar.
2-Respecto a la integración en la mesa de contratación del Secretario como vocal ello queda establecido en la disposición adicional primera de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. Respecto a la proporcionalidad de la mesa entiende que respeta la legalidad vigente.
3-En relación al paso de la cláusula decimocuarta a decimosexta indica que se trata de un error que se procederá a subsanar.
4-En referencia a las obligaciones que tuviera el Ayuntamiento con respecto al posible personal adscrito laboralmente a la actual concesión indica lo que sigue:
1-Con carácter general, en los casos en que proceda a resolverse una concesión administrativa se habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 262 (causas), 263 (aplicación de las causas) y 264 (efectos), de la Ley de Contratos del Sector Público.
2-Con carácter particular respecto al personal que presta el servicio, se han de diferenciar dos supuestos:
2.1. Personal de la Corporación adscrito a la empresa concesionaria.
- Respecto al mismo, y en los términos del contrato, no cabe duda de que se hallarían en una situación especial, prestando sus servicios en la empresa. En éste caso si el Ayuntamiento procede a la resolución del contrato, (como ocurre en éste supuesto en virtud de la Resolución de ésta Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2.009 debe en éste caso- digo- asumir su personal propio afecto al servicio, bien por intervención temporal (261 LCSP), bien por entenderse extinguido el contrato, bien por su por cumplimiento (que conllevaría la consiguiente reversión) o bien por resolución (rescate) en los términos de los artículos 259 y 262 a 264 de la reiterada Ley de Contratos del Sector Público.
2.2. Personal de la Empresa concesionaria.
-Respecto a este supuesto, el artículo 44 TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) señala que “el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y deberes del anterior . No obstante, ésta figura del derecho laboral no se produce en todos los supuestos de extinción de las concesiones, ni por tanto entendemos es de aplicación directa y automática a toda extinción de una concesión administrativa. Así, la Jurisprudencia ha considerado que la mera sucesión de una actividad o servicio no integra el supuesto del artículo 44 del TRET tal y como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Diciembre de 1.994 y de 29 de Abril de 1.998. La citada en segundo lugar no deja lugar a dudas al señalar que los supuestos contemplados en el artículo 44 del TRET, nada tienen que ver con la normal sustitución que se produce entre las empresas concesionarias de determinados servicios, pues ni la concesión ni la contrata son unidades productivas autónomas, lo que en general no se produce en éste tipo de concesiones (ni en la que nos ocupa) dado que tanto el personal como los medios necesarios para prestar el servicio los pone el contratista, que gestiona la concesión a su riesgo y ventura.
En resumen, en éste segundo caso el Ayuntamiento se limita a gestionar indirectamente el servicio. Como la infraestructura (medios materiales y personales), los “pone” el contratista, entendemos que no hay obligación cuando el Ayuntamiento resuelve ésa concesión de subrogación en las obligaciones del anterior concesionario respecto a su personal.
5- Finalmente y en lo que se refiere a la posibilidad de establecer la cláusula de revisión indicada por el Sr. Fernández González debe verse legalmente dicha posibilidad conforme al Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública y dado que en momento considera que no es posible pero debe ser objeto de un análisis más detallado.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por SIETE VOTOS A FAVOR (P.S.O.E. y P.P.) y DOS EN CONTRA ((I.U.):
1- Aprobar el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas que han de regir el procedimiento para la adjudicación del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación.
2- Dar la publicidad prevista legalmente en orden a lograr la oportuna concurrencia en el expediente.
TERCERO:
ACUERDO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Se da cuenta del servicio puesto en marcha por la Excma. Diputación Provincial de Albacete y además de obligado cumplimiento a partir de la aprobación de la nueva Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
Conocido el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Solicitar la adhesión al Registro de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
Segundo: Aprobar la formalización de un convenio con la Excma. Diputación Provincial de Albacete, para hacer efectiva la adhesión de acuerdo con el texto del convenio tipo publicado en el B.O.P. nº 133 de fecha 14 de Noviembre de 2.007.
Tercero: Remitir certificación del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
CUARTO:
EXPEDIENTE ADQUISICIÓN TERRENOS PARA POLÍGONO INDUSTRIAL. DOTACIÓN DE CREDITO PRESUPUESTARIO.
Se da cuenta del estado de tramitación del expediente de referencia en orden a dotar de suelo industrial a la localidad para lo cual se ha solicitado por Alcaldía informe a los servicios técnicos municipales que se pronuncie sobre las características y ubicación de debe tener el bien inmueble que se pretende adquirir así como una valoración aproximada del precio de mercado del mismo.
Pues bien con fecha 26 de Enero de 2.009 se emite el informe técnico de referencia por D. Eduardo de la Torre Fernández pronunciándose sobre los extremos indicados estimando el coste de adquisición de los terrenos en aproximadamente veinticinco mil doscientos euros.
Visto el contenido de éste punto y tras breves intervenciones por los portavoces el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1) Autorizar el correspondiente crédito presupuestario con cargo al ejercicio 2.009 y en orden a continuar la tramitación del expediente de referencia.
QUINTO:
ACUERDO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GRAL. DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EL AYTO. PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Se da cuenta del expediente iniciado en orden a la suscripción de un convenio de colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y los Ayuntamientos para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1º Acogerse al citado convenio de colaboración con un total de 5 plazas aunque no podrán cumplir los trabajos correspondientes de forma simultánea más de dos penados, distribuyéndose las 5 plazas que se ofertan en las distintas actividades municipales disponibles.
2º Remitir certificación del presente acuerdo a la Dción. Gral. de Instituciones Penitenciarias.
SEXTO:
CONSTITUCIÓN CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007 de 8 de Marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla, Decreto 325/2008 de 14 de Octubre, por el que se regulan la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de localidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En dicha normativa se indica la obligación de constituir dicho Consejo en aquellos municipios donde existan, al menos, dos centros docentes financiados con fondos públicos.
Es por ello, que ante la existencia en Socovos de tres centro públicos (Colegios Públicos “León Felipe”, “Ramón y Cajal” e Instituto de Educación Secundaria nº 1 (sin denominación), este municipio tiene la obligación de crear el Consejo Escolar de Localidad.
Por encargo de esta Alcaldía, los servicios administrativos han elaborado una propuesta de Reglamento del Consejo Escolar Municipal, el cual se ha remitido para su valoración a los distintos representantes de la comunidad educativa, para que en un plazo aproximado de quince días emitan sus propuestas de modificación.
Entre tanto y en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 325/2008, se indica que corresponde a los Ayuntamientos determinar el número de consejeros y consejeras del Consejo. Igualmente así lo determina el artículo 2 del Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos que indica que el número y denominación específica de cada consejo será determina por acuerdo del Pleno de la Corporación.
Es por ello que, a tenor de dicha normativa, y teniendo en cuenta el borrador elaborado, el cual ha sido sometido a la consideración de los sectores de la comunidad educativa, esta Alcaldía propone a la consideración plenaria la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO ESCOLAR de localidad, que se denominará CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE SOCOVOS, y que estará compuesto por once miembros con voz y voto, todos ellos representantes de la comunidad educativa de este municipio, que serán los siguientes:
Presidente/a, Alcalde/sa Presidente/a, conforme determina la normativa de referencia.
Un profesor/a del Colegio Público “LEON FELIPE”
Un profesor/a del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
Un profesor/a del I.E.S.O.
Un representante del C.R.A.E.R.
Un alumno/a del I.E.S.O.
Un representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “LEON FELIPE”
Un representante del A.M.P.A del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
Un representante de la A.M.P.A. del I.E.S.O.
Un representante de la administración educativa.
Un representante de los servicios sociales con ámbito de actuación en la localidad. secretario, que será un funcionario municipal, con voz pero sin voto.
Segundo.- Aprobar inicialmente, con independencia de las prerrogativas atribuidas al Consejo para la elaboración del mismo, y una vez ha sido sometido a la consideración de los sectores de la comunidad educativa, el borrador de Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Socovos, cuyo contenido literal es el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
TÍTULO I: DE SU NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1: Naturaleza
El Consejo Escolar Municipal es el órgano de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza dentro de ámbito municipal.
Artículo 2: Régimen jurídico
La organización y el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal se rige por lo que establece sobre órganos colegiados la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación, por el Decreto 325/2008, de 14-10-2008 y por el presente Reglamento y Reglamento Municipal de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos aprobado en pleno de 26 de Noviembre de 2007, por este orden normativo.
TÍTULO II: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
MUNICIPAL Y COMPETENCIAS
Artículo 3: Composición del Consejo Escolar Municipal y competencias
El Consejo Escolar Municipal. lo integran aquellas personas que representan a la comunidad educativa en el municipio de Socovos y tendrá la siguiente composición:
Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.
1 profesor/a del Colegio Público “LEON FELIPE”
1 profesor/a del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
1 profesor/a del I.E.S.O.
1 representante del C.R.A.E.R.
1 alumno/a del I.E.S.O.
1 representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “LEON FELIPE”
1 representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
1 representante de la A.M.P.A. de I.E.S.O.
1 representante de la administración educativa
1 representante de los servicios sociales con ámbito de actuación en la localidad.
1 secretario, que será un funcionario municipal, con voz pero sin voto.
Serán funciones del Consejo Escolar Municipal las siguientes cuestiones:
1. La elaboración de proyectos educativos para SOCOVOS y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
2. La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
3. La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
4. La planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones.
5. La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del cumplimiento del principio de escolaridad obligatoria.
6. La organización, de los servicios de transporte y de comedor.
7. La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas procurando enfocarla siempre desde un modelo abierto y social.
8. El fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa.
9. Las acciones que fomenten los valores culturales propios de nuestra localidad, comarca y Región.
10. Fijar los criterios de prioridad en la política educativa municipal en función de las necesidades.
11. Coordinar los servicios que para los escolares existan en los ámbitos de la cultura, servicios sociales, actividades deportivas etc., con la actividad docente.
12. Elaborar y someter a la consideración municipal, propuestas en materia de Formación Profesional.
13. Elaborar propuesta de mejora del sistema educativo a través de iniciativas o enmiendas, encaminadas hacia un modelo educativo que responda a valores de ciudadanía democrática y que esté integrado en los ejes marcados por la normativa educativa de nuestra comunidad autónoma.
14. Cualquier otro cometido que dentro del ámbito educativo le sea conferido por el Ayuntamiento dentro del límite de sus competencias, o por las autoridades educativas.
El Consejo Escolar Municipal deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. Asimismo, el Consejo Escolar Municipal podrá elevar a los órganos competentes según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma.
Artículo 4: La Presidencia y sus competencias
La presidencia del Consejo Escolar Municipal corresponde al Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de Socovos o concejal /a en quien delegue.
Son funciones de la Presidencia:
1.- Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar Municipal.
2.- Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
3.- Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5: De los Consejeros y Consejeras
1.- El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años.
2.- Cada colectivo designará a dos personas, una como titular y otra como suplente, para que su nombramiento sea tramitado por el pleno municipal.
3.- En caso de ausencia del titular el suplente asumirá la representación de dicho colectivo, asumiendo plenamente sus competencias.
4.- Los Consejeros y Consejeras perderán su condición de miembros del Consejo Escolar Municipal por alguna de las siguientes causas:
4.1.- Terminación de su mandato.
4.2.- Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
4.3.- Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuando se trate de representantes de la Administración educativa y, en su caso, por las organizaciones que los designaron.
4.4.- Renuncia.
4.5.- Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme sin que por ellas se haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
4.6.- Incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.
Artículo 6: Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal
1.- El Consejo Escolar Municipal funciona en régimen de pleno y comisiones de trabajo. Entre sesiones plenarias se constituirá una comisión permanente que velará por el cumplimiento de lo acordado por el pleno.
2.- Las comisiones de trabajo se constituirán en el seno del pleno.
CAPÍTULO II: DEL PLENO
Artículo 7: Funcionamiento del pleno
1.- El pleno se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria siempre que lo solicite un tercio de sus miembros. La primera reunión ordinaria se hará al inicio del curso escolar con la finalidad de trazar los objetivos y planificar las actividades. La segunda se convocará a finales del mes de junio para analizar los resultados del curso escolar.
2.- El pleno será convocado por el/la Presidente/a al menos con 10 días hábiles, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros, y si existieran razones de urgencia, con 48 horas de antelación.
3.- El pleno del Consejo podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de personas de reconocido prestigio y conocimientos, con voz pero sin voto.
4.- Todas las medidas acordadas por el pleno se trasladarán a los órganos o instituciones competentes en la materia para que se tomen las medidas oportunas con el fin de darle respuestas a éstas.
5.- El régimen de acuerdos del pleno será el de la mayoría absoluta. Si ésta no se obtuviera, bastaría la mayoría simple en una segunda votación, decidiendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.
6.- El pleno quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, el Secretario y la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido si media hora después, y en segunda convocatoria, están la tercera parte de los miembros del consejo.
CAPÍTULO III: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y EL FOMENTO DE LA
IGUALDAD
Artículo 8: Comisiones de trabajo y fomento de la igualdad
1.- El Consejo Escolar Municipal decidirá el número de comisiones de trabajo que deban elaborar informes y dictámenes.
2.- Como mínimo se constituirán las siguientes comisiones:
2.1.- Comisión de absentismo escolar.
2.2.- Comisión de mantenimiento de edificios.
2.3.- Comisión de actividades extraescolares.
Además de estas comisiones, una persona del pleno será la encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Dicha persona será propuesta por cualquiera de los componentes del pleno mayores de edad y su nombramiento se aprobará por mayoría simple.
Artículo 9: Función de las comisiones de trabajo
Corresponde a las comisiones preparar el despacho de los asuntos en los que deba informar al Consejo y podrán también ejercer la ponencia de sus asuntos ante éste.
Artículo 10: Composición de las comisiones de trabajo
1.-Las comisiones de trabajo estarán formadas al menos por los siguientes componentes:
• Un representante del profesorado
• Un representante de las AMPAS
• Un representante de los alumnos
2.- La composición de las comisiones de trabajo así como la persona encargada de fomentar la igualdad entre sexos, se propondrá en el Consejo a partir de las adscripciones voluntarias de sus miembros a éstas.
3.- Asimismo podrán incorporarse para prestar asistencia técnica funcionarios o miembros del Consejo no inscritos inicialmente en la Comisión de la que se trate.
CAPÍTULO IV: DE LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS , INFORMES Y ACTAS
Artículo 11: Memorias
1. El Consejo Escolar Municipal deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento, a los centros educativos de SOCOVOS y a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.
2. Los Consejos Escolares de Municipales podrán elevar a los órganos según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma
Artículo 12: Actas
1. De las sesiones del Pleno se levantará acta por el/la Secretario/a en la que deberá constar:
1.1.- Día, hora de comienzo y finalización de la sesión y lugar de celebración.
1.2.- Relación de asistentes, de quienes hayan excusado su asistencia y otras personas citadas, en su caso.
1.3.- Los asuntos que se traten en el Pleno.
1.4.- Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
1.5.- El texto de los informes, estudios o declaraciones adoptadas.
1.6.- Las opiniones e intervenciones de los/as Consejeros/as.
2. El acta será aprobada, en su caso, en el primer punto del orden del día de la siguiente reunión.
3. El acta será firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a e incorporada al libro de actas del Consejo Escolar Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del ayuntamiento de SOCOVOS y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. En SOCOVOS a 16 de Febrero de 2009.”
A la vista del contenido de la documentación y no produciéndose ninguna intervención contraria a la propuesta, el Pleno acuerda aprobar por UNANIMIDAD la propuesta formulada por la Alcaldía en todo su contenido.
SÉPTIMO:
DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Al haber sido repartidas junto con la convocatoria a los Sres. Portavoces se dan por conocidas.
OCTAVO:
DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO
Da cuenta el Alcalde de las que siguen:
1- Ha finalizado la tramitación de la 2ª y 3ª licencias de Rencoba Energías Alternativas, habiéndose remitido el expediente a la Delegación Provincial y se encuentra pendiente de informe de la C.P.U. de Albacete.
2- Se ha otorgado subvención por importe de 45.000 Euros por la Excma. Diputación Provincial de Albacete para la reparación de los daños causados por las tormentas del mes de octubre.
3- Se han adjudicado todas las obras correspondientes al F.I.L estando algunas ya en ejecución. Además se ha adjudicado la obra correspondiente al P.O.S. 2.008.
4- Se ha denegado por la C.P.U. de Albacete la calificación urbanística para la construcción de las viviendas correspondientes al P.A.U. La Carrasquilla.
5- Se ha otorgado subvención por importe de 18.000 Euros por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía para iluminación y acceso castillo así como 3.500 Euros para confección de folletos para la promoción del Castillo.
NOVENO
RUEGOS Y PREGUNTAS
Se formulan las que siguen:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
1-¿Qué imbornales comprende la obra del F.I.L.?.
Respuesta: Todos los de la carretera.
2-Problemas con el alumbrado en determinadas zonas del municipio.
Respuesta: Se está actuando conforme a las disponibilidades presupuestarias habiéndose solicitado igualmente subvención a la Consejería de Industria.
3-Plantea su desacuerdo con las señalización horizontal (con líneas amarillas) de la plaza del Ayuntamiento.
4-Solicita se proceda a la señalización vial de la localidad.
5-Solicita se reúna la Comisión de seguimiento del P.O.M. y no se hagan reuniones informales.
Respuesta: Se constituirá y reunirá en breve.
6-Insiste en que el agua del pozo sale turbia.
Respuesta: Los análisis son correctos.
7-¿Qué se va a hacer con la concesión de abastecimiento de agua dado que el plazo se termina pronto?
Respuesta: En breve se decidirá si se procede a una nueva adjudicación.
Sr. González Rivas (I.U.):
1-Se refiere a la tubería instalada en la Avda. de El Carrascal y a que con las lluvias se forma barro.
Respuesta: Se verá cual es el problema y se procederá a darle solución.
2-Problemas con el alumbrado de Tazona. Hay zonas en casco urbano sin iluminación.
Respuesta: Se está actuando conforme a las disponibilidades presupuestarias habiéndose solicitado igualmente subvención a la Consejería de Industria.
3-Ha repasado la factura de los novillos de Tazona, indicando que ha facturado 6 novillos y hubo 7.
4-Alude a un mantenimiento “nefasto” de las instalaciones públicas y jardines en general.
5-No se ha aprobado todavía la ordenanza del canon por uso de los caminos públicos por camiones.
Respuesta: Ya se ha dado instrucciones a secretaría para su elaboración.
6-La puerta de los corrales de la plaza de Tazona son pequeñas.
7-Insiste en que se solicite el retén a Diputación para incendios forestales.
Sr. Lucas Marín (P.P.):
1- Incide en que están concedidos de nuevo los 4.500 Euros para el camino de la piscina de Tazona.
Respuesta: Es cierto que eso es así y pronto se acometerá la obra hasta donde de el presupuesto concedido.
2-Se va a quedar sin hacer un trozo de la Plaza de Castilla-la Mancha obra que financia el F.I.L.
3-Asunto farola de la Avda. de El Carrascal.
Respuesta: Se va a hacer cargo el seguro y se procederá a su sustitución.
Sr. Fernández González (P.P.)
1-Insiste en la devolución de las llaves de las Escuelas de El Cañar indicando el Sr. Rubio Caballero (I.U.) que procederá a la devolución de las mismas a la empresa.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Presidencia da por concluida la sesión levantándose la misma a las veintitrés horas cinco minutos, de todo lo cual como secretario doy fe----------------------------.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asisten y excusan
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día treinta de marzo de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del acta de la sesión anterior y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a la misma se producen las que siguen:
Sr. Fernández González (P.P.):
- Existe una omisión en el acta anterior en su intervención final en relación a las llaves de acceso a las Escuelas de El Cañar y dado que el Sr. Rubio Caballero dijo que ...”entregaría tales llaves...”, no constando éste aspecto en acta, por lo que ruega se incluya.
Con ésta matización el acta resulta aprobada por UANIMIDAD.
SEGUNDO:
CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR. INFORMACION ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. (RESOLUCIÓN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA). APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO.
Se procede a dar cuenta del estado en que se encuentra el estado de tramitación del expediente relativo al Centro Turístico Municipal de El Cañar.
El estado y tramitación del expediente es el que sigue, de lo cual se da cuenta al pleno:
...”Con fecha 5 de Marzo de 1.999 éste Ayuntamiento procede a suscribir contrato de concesión del Centro Turístico Municipal de El Cañar para gestión y explotación del mismo.
El referido contrato supone para el adjudicatario la obligación de ejecutar las obras previstas en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas y una vez ejecutadas éstas la explotación del Centro Turístico, considerado como servicio público municipal.
El plazo de la concesión es de 25 años, concesión que se desarrollará con estricta sujeción al clausulado establecido en el Pliego que sirve de base a la adjudicación.
Pues bien en el desarrollo de dicha concesión ésta Presidencia y, recabada la documentación obrante en los servicios municipales correspondientes, advierte lo que considera serios incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria lo que le lleva a iniciar expediente para proceder a la subsanación de las mismas o en su defecto resolución del contrato celebrado al efecto.
Así en fecha 29 de Septiembre de 2.008 se celebra pleno de la Corporación Municipal el cual incluye un punto octavo cuyo texto literal del acta dice:
OCTAVO:
ACUERDO PLENARIO EN RELACION A SOLICITUD A MERCANTIL CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS ADVERTIDAS EN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO, CONCESIÓN DE FECHA 05 DE MARZO DE 1.999.
...” Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia del estado de la concesión administrativa para la gestión del servicio público del Centro Turístico Municipal de El Cañar, concesión de fecha 05 de marzo de 1.999, en la que se pueden estar produciendo incumplimientos graves de obligaciones por parte del adjudicatario que pueden poner en peligro dicha explotación adjudicada.
Concretamente y, revisado el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, se producen los siguientes incumplimientos, de los cuales se da cuenta al Pleno de la Corporación:
1- Cláusula I del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
...” El objeto del presente contrato es la concesión para la Gestión Indirecta de la explotación Centro Turístico Municipal de El Cañar, así como la realización de obras e instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento consistentes en:
a) Electrificación del Centro Turístico.
Para ello la concesionaria recibe subvención por importe de TREINTA MIL EUROS de la Consejería de Industria y Trabajo ( en aplicación de la cláusula cuarta párrafo segundo del contrato de concesión). Dicha subvención lo es para la realización de las obras de Infraestructura Eléctrica y con destino al Centro Turístico Municipal y conforme al proyecto “Red Subterránea de Baja Tensión”proyecto elaborado por D. Juan Antonio López Lorente, Ingeniero Técnico Industrial y de fecha Mayo de 1.999.
En la actualidad el Centro Turístico Municipal carece de suministro eléctrico.
Se observan igualmente importantes deficiencias en el proyecto de ejecución del Centro Turístico El Cañar, proyecto presentado para la adjudicación del Centro.
2- Cláusula V. Obligaciones Básicas del Concesionario.
b) ... “ Conservar las construcciones e Instalaciones en perfecto estado de mantenimiento de limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones bienes y elementos que sean inherentes y necesarios al mismo para su adecuada prestación...” (consta informe de fecha emitido por el técnico municipal D. José Luis Calero Gil de fecha 31 de Marzo de 2.005 sobre el estado de las instalaciones).
f) ...” Remitir anualmente al Ayuntamiento de Socovos una memoria de actividades del Centro así como las Cuentas Anuales de la Empresa....” . Dichas memorias no se han presentado a la Corporación Local en ningún momento de la vigencia de la concesión, ni se han aportado las cuentas anuales de la mercantil.
...” Tener suscrita a favor del Ayuntamiento desde la notificación de la adjudicación una póliza de seguro que garantice los riesgos y de los edificios y construcciones del centro. (No se aporta al Ayuntamiento la actualización anual sucesiva de la referida póliza y a lo largo de la vigencia de la concesión).
h) ...” No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Institución concedente. Sobre éste particular con fecha 30 de mayo de 2.006 se procede a efectuar subcontratación total a tercero de la concesión de referencia cuando ésta subcontratación debe hacerse previa autorización del Ayuntamiento de Socovos y sobre prestaciones accesorias, nunca sobre la totalidad de la concesión.
k) Abonar el canon de la concesión establecido en el acuerdo de adjudicación (dicho canon no se ha procedido a satisfacer a la Corporación Municipal en ninguno de los ejercicios en que mantiene su vigencia la concesión administrativa).
l) Abono de los tributos Estatales, Regionales y Municipales, que se deriven de la formalización del contrato y que legalmente puedan exigirse al adjudicatario concesionario:
En éste sentido cabe destacar:
1- Deuda de la mercantil concesionaria a la Seguridad Social por importe de 10.901,26 Euros, según certificación de la misma de fecha 05/09/2.008.
2- Deuda Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete: 245,97 Euros, según certificación del citado organismo de fecha 03/07/2.008.
3- Deuda por suministro de agua potable: 2.874,82 Euros, conforme a comunicación del a empresa concesionaria de fecha 12/06/2.008, informe actualizado en fecha 09/10/2.008, y deuda que asciende a 4.409,01 Euros.
4- Compañía Eléctrica de Férez (suministro eléctrico): Deuda por importe de 4.378,35 Euros.
Visto por tanto el estado de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y en aplicación del artículo 234 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público:
Primero: Otorgar audiencia en el expediente a CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L., con C.I.F. B-53.303.012 como entidad concesionaria del servicio correspondiente y por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.075-T por plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo plenario
Segundo: Requerir a la mercantil CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. ,con C.I.F. B-53.303.012 igualmente por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.012 para la subsanación de todas las deficiencias indicadas con anterioridad, subsanación que deberá acreditarse de forma fehaciente ante el Pleno de la Corporación.
Tercero: Si en el citado plazo no se hubieren subsanado las deficiencias ante el pleno de la Corporación, transcurridos 30 días se procederá a la resolución definitiva de la concesión.
Cuarto: Comunicar la presente Resolución al interesado y la vía de recursos que contra el mismo cabe interponer.
Pues bien en ejecución de éste acuerdo plenario se efectúan las siguientes notificaciones:
1- Notificación de fecha 13 de octubre de 2.008 cursada a D. Pedro Sánchez Hernández representante de la mercantil CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL EL CAÑAR S.L. con C.I.F. B-53.303.012.
2- Con fecha 20 de Octubre de 2.008 se presenta en Registro Municipal testimonio de escritura pública sobre acta notarial de Junta General la cual y en el particular que ahora interesa se procede a modificar el administrador de la empresa el cual resulta ser en virtud de dicho documento público D. Joaquín Miguel Crespo Cruz con N.I.F. 52.810.708-V, que pasa a ser el administrador y representante a partir de ése acto de la mercantil indicada.
3- Como consecuencia de ello de dicta Resolución de Alcaldía de fecha 28/11/2.008 por la
que se acuerda comunicar el acuerdo plenario que se ha transcrito con anterioridad al nuevo administrador de la empresa, dándole por tanto audiencia y vía de recursos correspondientes.
Dicha notificación se efectúa en fechas:
- 1 de Diciembre de 2.008 (devuelto).
- 23 Enero 2.009 (acuse recibo 29/01/2.009).
Pues bien transcurrido el plazo de UN MES de audiencia otorgada al interesado y plazo igualmente para subsanar las deficiencias no se ha presentado en éste Ayuntamiento escrito alguno de alegaciones ni oposición a la resolución del contrato por parte de las mercantil notificada, ni en su defecto se ha procedido a acreditar la subsanación de las deficiencias advertidas en la concesión por lo que ésta Alcaldía requiere y previamente a llevar a término el punto tercero del acuerdo plenario (resolución definitiva de la concesión) iniciar los trámites para una nueva adjudicación del Centro Turístico Municipal (nuevo procedimiento de adjudicación).
Dada la característica de la gestión del servicio público que se pretende contratar, ésta Presidencia entiende que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación
Por todo ello la Alcaldía dicta providencia de fecha 03 de marzo de 2.009, estableciendo se emita informe por Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir.
Consecuencia de ello se emite informe por la Secretaría municipal de fecha 04/03/2.009 cuyo texto es el que sigue:
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución de fecha TRES DE MARZO DE 2.009, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente,
INFORME
PRIMERO. El artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, define el contrato de gestión de servicios públicos como aquel en cuya virtud una Administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio
cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración que la encomienda.
De las diferentes modalidades que puede adoptar la gestión de servicios públicos, de conformidad con la letra a) del artículo 253 de la Ley 30/3007, la concesión será aquella por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
SEGUNDO La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 8, 22, 42, 93, 94, 116, 117, 122 y siguientes, 134 y siguientes, 141 a 145, 251 a 265 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato de gestión de servicios públicos se regularán por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluidos los artículos 196 apartados 2 a 7 (penalidades por demora), 197 (resolución por demora y prórroga), 203 (suspensión de los contratos) y 205 (cumplimiento del contrato y recepción de la prestación) y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella.
TERCERO. Para que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante el contrato de gestión de servicios públicos los servicios de su competencia, de conformidad con el artículo 251.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, éstos deberán tener un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares, y en ningún caso, podrán implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
CUARTO. Dadas las características del servicio público que se pretende gestionar, se consideraría como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
QUINTO. El procedimiento a seguir es el siguiente:
A. Por ALCALDÍA-PRESIDENCIA se señaló e informó la necesidad de realizar la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión.
B. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia de todo ello en el expediente, según dispone el artículo 22 en relación con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se motivará la elección del procedimiento conforme al artículo 93.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
C. Iniciado el expediente de contratación se ordenará la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
D. Una vez incorporados dichos documentos, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
E. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.
En virtud del artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público «Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas (…) deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el Boletín Oficial del Estado por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.
F. Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares e implican la aceptación incondicionada del contenido
de dichas condiciones, se presentarán por los interesados en el plazo de QUINCE DIAS contados desde la publicación del anuncio del contrato.
Las proposiciones serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una. La presentación de las proposiciones se certificará por la Secretaría.
G. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario.
Según la Disposición Adicional Segunda punto décimo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
H. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
De conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la
disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
Dado que para la valoración de las proposiciones habrán de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
I. De acuerdo con el artículo 145.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
J. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.
K. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá en el plazo de quinde días desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial. (B.O.P.).
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo para presentar la documentación justificativa por el adjudicatario.
L. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores.
Asimismo, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a 100.000 euros o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE , en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
M. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
N. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se deberán comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público.
Ñ. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato para el ejercicio de la función fiscalizadora deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros (Artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
Visto el informe de Secretaría la Alcaldía procede a dictar en fecha 4 de marzo de 2.009 Resolución por la que acuerda la iniciación del expediente.
Así:
Visto que por ésta Presidencia se señaló e informó la necesidad de realizar la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión, expresando su justificación.
Visto que dada la característica de la gestión del servicio público que se pretende en este Ayuntamiento, por el ALCALDE- PRESIDENTE se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
Visto que con fecha CUATRO DE MARZO DE 2.009 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
SEGUNDO. Que se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.
TERCERO: Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para resolver lo que proceda.
Se procede así a la redacción del Pliego correspondiente por el que se regirá la adjudicación el cual se trae a la consideración del Pleno de la Corporación:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR., así como la dotación de los bienes muebles que resulten necesarios y precisos para poner en funcionamiento las instalaciones inherentes al mismo.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, ( los cuales se indicarán con posterioridad) y de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de CUATRO MIL EUROS ANUALES AL ALZA independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente en cada ejercicio según el Índice General de Precios al Consumo (IPC) y en atención a lo prevenido en el artículo 78 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Si se ofreciera en alguna proposición anualidades de canon adelantadas sobre el plazo de vigencia del contrato éstas estarán exentas de la revisión del I.P.C.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público será de VEINTE AÑOS con un máximo de VEINTICINCO incluidas las prórrogas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. (HA DE SER EXPRESA).
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento PLAZA DE LA VILLA 7, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente testimonio notarial de su documento
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional establecida en la cláusula OCTAVA.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de ___________ mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente y ofreciendo el siguiente:
Canon _________________ euros y forma de pago.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
— Proyecto de tarifas.
— Proyecto de explotación que incluirá estudio económico financiero de la futura explotación del servicio.
— Mayor canon y pago del mismo a lo largo de la vida del contrato.(Adelanto de canon sobre la vida del contrato sobre ejercicios posteriores.).
— Plan de mejoras de recursos y equipamiento auxiliar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de NOVECIENTOS EUROS, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente::
1) Mayor canon ofrecido y adelanto canon sobre vida del contrato: hasta 30 PUNTOS.
2) Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales): hasta 25 PUNTOS.
3) Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio: hasta 25 PUNTOS.
4) Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: hasta 15 PUNTOS
5) Mejora en las tarifas: hasta 10 PUNTOS.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 52 PUNTOS.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
D. ANTONIO RUBIO NAVARRO, que actuará como Presidente de la Mesa.
D. ALBERTO MONZÓN DE LA TORRE .Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).
D. GONZALO RUBIO SANCHEZ. Vocal.
D. MIGUEL LUCAS MARIN. Vocal.
D. JESUS RUBIO CABALLERO. Vocal.
D. Saturnino González Martínez , que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el DECIMO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B». La mesa podrá recabar cuantos informes técnicos considere precisos (en especial en referencia a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y que requiera el asesoramiento de expertos no integrados en el órgano de contratación y con una cualificación apropiada.
Si ello fuera así, recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de QUINCE DIAS desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva.
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá en el plazo de quince día hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones
-Obligaciones del Contratista
-Obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato:
Primera: Gestión del servicio público a su riesgo y ventura.
Segunda: Dotación de todo el mobiliario que resulte preciso y necesario para poner en funcionamiento las instalaciones afectas al mismo.
-Obligaciones específicas:
1-Pago del contrato menor celebrado por éste Ayuntamiento con D. Eduardo de la Torre Fernández cuyo objeto es la ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ADECUACION Y LEGALIZACIÓN A LA NORMATIVA ACTUAL DEL CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR, cuyo precio asciende a 12.931,04 EUROS y 2.068,96 EUROS de IVA. Dicho pago se efectuará con cargo al canon adelantado.
2-Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
3-Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
4-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
5-Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
6-El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
7-El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
8-Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación.
Derechos del contratista:
1-Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la gestión y explotación del servicio.
2-Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de TRES MESES anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo,
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA . Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en una proporción que no exceda del 10% del precio del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la clausula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que se pudieren haber producido a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Conocido el contenido de éste punto se producen las siguientes intervenciones:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
En relación al expediente, estima que a su juicio y dado que considera que el centro no se encuentra legalizado, debe procederse a su legalización con carácter previo al inicio del nuevo expediente de adjudicación, pues considera que el citado centro puede no ajustarse a la legislación actual en materia de turismo y tiene defectos en cuanto al suministro de energía eléctrica.
Igualmente considera que no se ajusta a la ley que el Secretario forme parte como vocal de la mesa de contratación estimando igualmente que no respeta la proporcionalidad que sea Presidente el Alcalde y que el P.S.O.E. tenga otro representante además en la mesa de contratación.
Finalmente indica que el Pliego pasa de una cláusula decimocuarta a una cláusula decimosexta.
Sr. González Rivas (I.U.).
Plantea si el Ayuntamiento tiene obligaciones de carácter laboral con el personal que pudiera estar trabajando en el Centro.
Sr. Fernández González (P.P.).
Propone que la revisión del canon anual se establezca no en función del I.P.C. sino en función del I.P.C. + 5 puntos de revisión.
Interviene a continuación el Secretario en orden a efectuar las siguientes precisiones:
1-En fecha 29 de Enero de 2.009 se efectuó adjudicación (conforme al acuerdo plenario adoptado al efecto) a D. Eduardo de la Torre Fernández del proyecto de expediente de legalización del Centro Turístico Municipal de El Cañar.
2-Respecto a la integración en la mesa de contratación del Secretario como vocal ello queda establecido en la disposición adicional primera de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. Respecto a la proporcionalidad de la mesa entiende que respeta la legalidad vigente.
3-En relación al paso de la cláusula decimocuarta a decimosexta indica que se trata de un error que se procederá a subsanar.
4-En referencia a las obligaciones que tuviera el Ayuntamiento con respecto al posible personal adscrito laboralmente a la actual concesión indica lo que sigue:
1-Con carácter general, en los casos en que proceda a resolverse una concesión administrativa se habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 262 (causas), 263 (aplicación de las causas) y 264 (efectos), de la Ley de Contratos del Sector Público.
2-Con carácter particular respecto al personal que presta el servicio, se han de diferenciar dos supuestos:
2.1. Personal de la Corporación adscrito a la empresa concesionaria.
- Respecto al mismo, y en los términos del contrato, no cabe duda de que se hallarían en una situación especial, prestando sus servicios en la empresa. En éste caso si el Ayuntamiento procede a la resolución del contrato, (como ocurre en éste supuesto en virtud de la Resolución de ésta Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2.009 debe en éste caso- digo- asumir su personal propio afecto al servicio, bien por intervención temporal (261 LCSP), bien por entenderse extinguido el contrato, bien por su por cumplimiento (que conllevaría la consiguiente reversión) o bien por resolución (rescate) en los términos de los artículos 259 y 262 a 264 de la reiterada Ley de Contratos del Sector Público.
2.2. Personal de la Empresa concesionaria.
-Respecto a este supuesto, el artículo 44 TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) señala que “el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y deberes del anterior . No obstante, ésta figura del derecho laboral no se produce en todos los supuestos de extinción de las concesiones, ni por tanto entendemos es de aplicación directa y automática a toda extinción de una concesión administrativa. Así, la Jurisprudencia ha considerado que la mera sucesión de una actividad o servicio no integra el supuesto del artículo 44 del TRET tal y como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Diciembre de 1.994 y de 29 de Abril de 1.998. La citada en segundo lugar no deja lugar a dudas al señalar que los supuestos contemplados en el artículo 44 del TRET, nada tienen que ver con la normal sustitución que se produce entre las empresas concesionarias de determinados servicios, pues ni la concesión ni la contrata son unidades productivas autónomas, lo que en general no se produce en éste tipo de concesiones (ni en la que nos ocupa) dado que tanto el personal como los medios necesarios para prestar el servicio los pone el contratista, que gestiona la concesión a su riesgo y ventura.
En resumen, en éste segundo caso el Ayuntamiento se limita a gestionar indirectamente el servicio. Como la infraestructura (medios materiales y personales), los “pone” el contratista, entendemos que no hay obligación cuando el Ayuntamiento resuelve ésa concesión de subrogación en las obligaciones del anterior concesionario respecto a su personal.
5- Finalmente y en lo que se refiere a la posibilidad de establecer la cláusula de revisión indicada por el Sr. Fernández González debe verse legalmente dicha posibilidad conforme al Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública y dado que en momento considera que no es posible pero debe ser objeto de un análisis más detallado.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por SIETE VOTOS A FAVOR (P.S.O.E. y P.P.) y DOS EN CONTRA ((I.U.):
1- Aprobar el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas que han de regir el procedimiento para la adjudicación del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación.
2- Dar la publicidad prevista legalmente en orden a lograr la oportuna concurrencia en el expediente.
TERCERO:
ACUERDO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Se da cuenta del servicio puesto en marcha por la Excma. Diputación Provincial de Albacete y además de obligado cumplimiento a partir de la aprobación de la nueva Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
Conocido el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Solicitar la adhesión al Registro de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
Segundo: Aprobar la formalización de un convenio con la Excma. Diputación Provincial de Albacete, para hacer efectiva la adhesión de acuerdo con el texto del convenio tipo publicado en el B.O.P. nº 133 de fecha 14 de Noviembre de 2.007.
Tercero: Remitir certificación del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
CUARTO:
EXPEDIENTE ADQUISICIÓN TERRENOS PARA POLÍGONO INDUSTRIAL. DOTACIÓN DE CREDITO PRESUPUESTARIO.
Se da cuenta del estado de tramitación del expediente de referencia en orden a dotar de suelo industrial a la localidad para lo cual se ha solicitado por Alcaldía informe a los servicios técnicos municipales que se pronuncie sobre las características y ubicación de debe tener el bien inmueble que se pretende adquirir así como una valoración aproximada del precio de mercado del mismo.
Pues bien con fecha 26 de Enero de 2.009 se emite el informe técnico de referencia por D. Eduardo de la Torre Fernández pronunciándose sobre los extremos indicados estimando el coste de adquisición de los terrenos en aproximadamente veinticinco mil doscientos euros.
Visto el contenido de éste punto y tras breves intervenciones por los portavoces el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1) Autorizar el correspondiente crédito presupuestario con cargo al ejercicio 2.009 y en orden a continuar la tramitación del expediente de referencia.
QUINTO:
ACUERDO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GRAL. DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EL AYTO. PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Se da cuenta del expediente iniciado en orden a la suscripción de un convenio de colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y los Ayuntamientos para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1º Acogerse al citado convenio de colaboración con un total de 5 plazas aunque no podrán cumplir los trabajos correspondientes de forma simultánea más de dos penados, distribuyéndose las 5 plazas que se ofertan en las distintas actividades municipales disponibles.
2º Remitir certificación del presente acuerdo a la Dción. Gral. de Instituciones Penitenciarias.
SEXTO:
CONSTITUCIÓN CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007 de 8 de Marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla, Decreto 325/2008 de 14 de Octubre, por el que se regulan la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de localidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En dicha normativa se indica la obligación de constituir dicho Consejo en aquellos municipios donde existan, al menos, dos centros docentes financiados con fondos públicos.
Es por ello, que ante la existencia en Socovos de tres centro públicos (Colegios Públicos “León Felipe”, “Ramón y Cajal” e Instituto de Educación Secundaria nº 1 (sin denominación), este municipio tiene la obligación de crear el Consejo Escolar de Localidad.
Por encargo de esta Alcaldía, los servicios administrativos han elaborado una propuesta de Reglamento del Consejo Escolar Municipal, el cual se ha remitido para su valoración a los distintos representantes de la comunidad educativa, para que en un plazo aproximado de quince días emitan sus propuestas de modificación.
Entre tanto y en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 325/2008, se indica que corresponde a los Ayuntamientos determinar el número de consejeros y consejeras del Consejo. Igualmente así lo determina el artículo 2 del Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos que indica que el número y denominación específica de cada consejo será determina por acuerdo del Pleno de la Corporación.
Es por ello que, a tenor de dicha normativa, y teniendo en cuenta el borrador elaborado, el cual ha sido sometido a la consideración de los sectores de la comunidad educativa, esta Alcaldía propone a la consideración plenaria la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO ESCOLAR de localidad, que se denominará CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE SOCOVOS, y que estará compuesto por once miembros con voz y voto, todos ellos representantes de la comunidad educativa de este municipio, que serán los siguientes:
Presidente/a, Alcalde/sa Presidente/a, conforme determina la normativa de referencia.
Un profesor/a del Colegio Público “LEON FELIPE”
Un profesor/a del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
Un profesor/a del I.E.S.O.
Un representante del C.R.A.E.R.
Un alumno/a del I.E.S.O.
Un representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “LEON FELIPE”
Un representante del A.M.P.A del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
Un representante de la A.M.P.A. del I.E.S.O.
Un representante de la administración educativa.
Un representante de los servicios sociales con ámbito de actuación en la localidad. secretario, que será un funcionario municipal, con voz pero sin voto.
Segundo.- Aprobar inicialmente, con independencia de las prerrogativas atribuidas al Consejo para la elaboración del mismo, y una vez ha sido sometido a la consideración de los sectores de la comunidad educativa, el borrador de Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Socovos, cuyo contenido literal es el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
TÍTULO I: DE SU NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1: Naturaleza
El Consejo Escolar Municipal es el órgano de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza dentro de ámbito municipal.
Artículo 2: Régimen jurídico
La organización y el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal se rige por lo que establece sobre órganos colegiados la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación, por el Decreto 325/2008, de 14-10-2008 y por el presente Reglamento y Reglamento Municipal de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos aprobado en pleno de 26 de Noviembre de 2007, por este orden normativo.
TÍTULO II: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
MUNICIPAL Y COMPETENCIAS
Artículo 3: Composición del Consejo Escolar Municipal y competencias
El Consejo Escolar Municipal. lo integran aquellas personas que representan a la comunidad educativa en el municipio de Socovos y tendrá la siguiente composición:
Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.
1 profesor/a del Colegio Público “LEON FELIPE”
1 profesor/a del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
1 profesor/a del I.E.S.O.
1 representante del C.R.A.E.R.
1 alumno/a del I.E.S.O.
1 representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “LEON FELIPE”
1 representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
1 representante de la A.M.P.A. de I.E.S.O.
1 representante de la administración educativa
1 representante de los servicios sociales con ámbito de actuación en la localidad.
1 secretario, que será un funcionario municipal, con voz pero sin voto.
Serán funciones del Consejo Escolar Municipal las siguientes cuestiones:
1. La elaboración de proyectos educativos para SOCOVOS y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
2. La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
3. La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
4. La planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones.
5. La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del cumplimiento del principio de escolaridad obligatoria.
6. La organización, de los servicios de transporte y de comedor.
7. La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas procurando enfocarla siempre desde un modelo abierto y social.
8. El fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa.
9. Las acciones que fomenten los valores culturales propios de nuestra localidad, comarca y Región.
10. Fijar los criterios de prioridad en la política educativa municipal en función de las necesidades.
11. Coordinar los servicios que para los escolares existan en los ámbitos de la cultura, servicios sociales, actividades deportivas etc., con la actividad docente.
12. Elaborar y someter a la consideración municipal, propuestas en materia de Formación Profesional.
13. Elaborar propuesta de mejora del sistema educativo a través de iniciativas o enmiendas, encaminadas hacia un modelo educativo que responda a valores de ciudadanía democrática y que esté integrado en los ejes marcados por la normativa educativa de nuestra comunidad autónoma.
14. Cualquier otro cometido que dentro del ámbito educativo le sea conferido por el Ayuntamiento dentro del límite de sus competencias, o por las autoridades educativas.
El Consejo Escolar Municipal deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. Asimismo, el Consejo Escolar Municipal podrá elevar a los órganos competentes según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma.
Artículo 4: La Presidencia y sus competencias
La presidencia del Consejo Escolar Municipal corresponde al Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de Socovos o concejal /a en quien delegue.
Son funciones de la Presidencia:
1.- Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar Municipal.
2.- Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
3.- Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5: De los Consejeros y Consejeras
1.- El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años.
2.- Cada colectivo designará a dos personas, una como titular y otra como suplente, para que su nombramiento sea tramitado por el pleno municipal.
3.- En caso de ausencia del titular el suplente asumirá la representación de dicho colectivo, asumiendo plenamente sus competencias.
4.- Los Consejeros y Consejeras perderán su condición de miembros del Consejo Escolar Municipal por alguna de las siguientes causas:
4.1.- Terminación de su mandato.
4.2.- Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
4.3.- Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuando se trate de representantes de la Administración educativa y, en su caso, por las organizaciones que los designaron.
4.4.- Renuncia.
4.5.- Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme sin que por ellas se haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
4.6.- Incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.
Artículo 6: Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal
1.- El Consejo Escolar Municipal funciona en régimen de pleno y comisiones de trabajo. Entre sesiones plenarias se constituirá una comisión permanente que velará por el cumplimiento de lo acordado por el pleno.
2.- Las comisiones de trabajo se constituirán en el seno del pleno.
CAPÍTULO II: DEL PLENO
Artículo 7: Funcionamiento del pleno
1.- El pleno se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria siempre que lo solicite un tercio de sus miembros. La primera reunión ordinaria se hará al inicio del curso escolar con la finalidad de trazar los objetivos y planificar las actividades. La segunda se convocará a finales del mes de junio para analizar los resultados del curso escolar.
2.- El pleno será convocado por el/la Presidente/a al menos con 10 días hábiles, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros, y si existieran razones de urgencia, con 48 horas de antelación.
3.- El pleno del Consejo podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de personas de reconocido prestigio y conocimientos, con voz pero sin voto.
4.- Todas las medidas acordadas por el pleno se trasladarán a los órganos o instituciones competentes en la materia para que se tomen las medidas oportunas con el fin de darle respuestas a éstas.
5.- El régimen de acuerdos del pleno será el de la mayoría absoluta. Si ésta no se obtuviera, bastaría la mayoría simple en una segunda votación, decidiendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.
6.- El pleno quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, el Secretario y la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido si media hora después, y en segunda convocatoria, están la tercera parte de los miembros del consejo.
CAPÍTULO III: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y EL FOMENTO DE LA
IGUALDAD
Artículo 8: Comisiones de trabajo y fomento de la igualdad
1.- El Consejo Escolar Municipal decidirá el número de comisiones de trabajo que deban elaborar informes y dictámenes.
2.- Como mínimo se constituirán las siguientes comisiones:
2.1.- Comisión de absentismo escolar.
2.2.- Comisión de mantenimiento de edificios.
2.3.- Comisión de actividades extraescolares.
Además de estas comisiones, una persona del pleno será la encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Dicha persona será propuesta por cualquiera de los componentes del pleno mayores de edad y su nombramiento se aprobará por mayoría simple.
Artículo 9: Función de las comisiones de trabajo
Corresponde a las comisiones preparar el despacho de los asuntos en los que deba informar al Consejo y podrán también ejercer la ponencia de sus asuntos ante éste.
Artículo 10: Composición de las comisiones de trabajo
1.-Las comisiones de trabajo estarán formadas al menos por los siguientes componentes:
• Un representante del profesorado
• Un representante de las AMPAS
• Un representante de los alumnos
2.- La composición de las comisiones de trabajo así como la persona encargada de fomentar la igualdad entre sexos, se propondrá en el Consejo a partir de las adscripciones voluntarias de sus miembros a éstas.
3.- Asimismo podrán incorporarse para prestar asistencia técnica funcionarios o miembros del Consejo no inscritos inicialmente en la Comisión de la que se trate.
CAPÍTULO IV: DE LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS , INFORMES Y ACTAS
Artículo 11: Memorias
1. El Consejo Escolar Municipal deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento, a los centros educativos de SOCOVOS y a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.
2. Los Consejos Escolares de Municipales podrán elevar a los órganos según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma
Artículo 12: Actas
1. De las sesiones del Pleno se levantará acta por el/la Secretario/a en la que deberá constar:
1.1.- Día, hora de comienzo y finalización de la sesión y lugar de celebración.
1.2.- Relación de asistentes, de quienes hayan excusado su asistencia y otras personas citadas, en su caso.
1.3.- Los asuntos que se traten en el Pleno.
1.4.- Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
1.5.- El texto de los informes, estudios o declaraciones adoptadas.
1.6.- Las opiniones e intervenciones de los/as Consejeros/as.
2. El acta será aprobada, en su caso, en el primer punto del orden del día de la siguiente reunión.
3. El acta será firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a e incorporada al libro de actas del Consejo Escolar Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del ayuntamiento de SOCOVOS y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. En SOCOVOS a 16 de Febrero de 2009.”
A la vista del contenido de la documentación y no produciéndose ninguna intervención contraria a la propuesta, el Pleno acuerda aprobar por UNANIMIDAD la propuesta formulada por la Alcaldía en todo su contenido.
SÉPTIMO:
DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Al haber sido repartidas junto con la convocatoria a los Sres. Portavoces se dan por conocidas.
OCTAVO:
DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO
Da cuenta el Alcalde de las que siguen:
1- Ha finalizado la tramitación de la 2ª y 3ª licencias de Rencoba Energías Alternativas, habiéndose remitido el expediente a la Delegación Provincial y se encuentra pendiente de informe de la C.P.U. de Albacete.
2- Se ha otorgado subvención por importe de 45.000 Euros por la Excma. Diputación Provincial de Albacete para la reparación de los daños causados por las tormentas del mes de octubre.
3- Se han adjudicado todas las obras correspondientes al F.I.L estando algunas ya en ejecución. Además se ha adjudicado la obra correspondiente al P.O.S. 2.008.
4- Se ha denegado por la C.P.U. de Albacete la calificación urbanística para la construcción de las viviendas correspondientes al P.A.U. La Carrasquilla.
5- Se ha otorgado subvención por importe de 18.000 Euros por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía para iluminación y acceso castillo así como 3.500 Euros para confección de folletos para la promoción del Castillo.
NOVENO
RUEGOS Y PREGUNTAS
Se formulan las que siguen:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
1-¿Qué imbornales comprende la obra del F.I.L.?.
Respuesta: Todos los de la carretera.
2-Problemas con el alumbrado en determinadas zonas del municipio.
Respuesta: Se está actuando conforme a las disponibilidades presupuestarias habiéndose solicitado igualmente subvención a la Consejería de Industria.
3-Plantea su desacuerdo con las señalización horizontal (con líneas amarillas) de la plaza del Ayuntamiento.
4-Solicita se proceda a la señalización vial de la localidad.
5-Solicita se reúna la Comisión de seguimiento del P.O.M. y no se hagan reuniones informales.
Respuesta: Se constituirá y reunirá en breve.
6-Insiste en que el agua del pozo sale turbia.
Respuesta: Los análisis son correctos.
7-¿Qué se va a hacer con la concesión de abastecimiento de agua dado que el plazo se termina pronto?
Respuesta: En breve se decidirá si se procede a una nueva adjudicación.
Sr. González Rivas (I.U.):
1-Se refiere a la tubería instalada en la Avda. de El Carrascal y a que con las lluvias se forma barro.
Respuesta: Se verá cual es el problema y se procederá a darle solución.
2-Problemas con el alumbrado de Tazona. Hay zonas en casco urbano sin iluminación.
Respuesta: Se está actuando conforme a las disponibilidades presupuestarias habiéndose solicitado igualmente subvención a la Consejería de Industria.
3-Ha repasado la factura de los novillos de Tazona, indicando que ha facturado 6 novillos y hubo 7.
4-Alude a un mantenimiento “nefasto” de las instalaciones públicas y jardines en general.
5-No se ha aprobado todavía la ordenanza del canon por uso de los caminos públicos por camiones.
Respuesta: Ya se ha dado instrucciones a secretaría para su elaboración.
6-La puerta de los corrales de la plaza de Tazona son pequeñas.
7-Insiste en que se solicite el retén a Diputación para incendios forestales.
Sr. Lucas Marín (P.P.):
1- Incide en que están concedidos de nuevo los 4.500 Euros para el camino de la piscina de Tazona.
Respuesta: Es cierto que eso es así y pronto se acometerá la obra hasta donde de el presupuesto concedido.
2-Se va a quedar sin hacer un trozo de la Plaza de Castilla-la Mancha obra que financia el F.I.L.
3-Asunto farola de la Avda. de El Carrascal.
Respuesta: Se va a hacer cargo el seguro y se procederá a su sustitución.
Sr. Fernández González (P.P.)
1-Insiste en la devolución de las llaves de las Escuelas de El Cañar indicando el Sr. Rubio Caballero (I.U.) que procederá a la devolución de las mismas a la empresa.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Presidencia da por concluida la sesión levantándose la misma a las veintitrés horas cinco minutos, de todo lo cual como secretario doy fe----------------------------.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro
martes 31 de marzo de 2009
ACTA SESION ORDINARIA 26 ENERO 2009
Vinculo al fichero del acta en PDF
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asisten y excusan
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día veintiséis de Enero de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del acta de la sesión anterior y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a la misma se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
- Existe un error en el presupuesto de la obra número 10 solicitada con cargo al F.I. Local, indicando el Secretario que ya se ha rectificado y que lo que ocurría es que estaba mal calculado el I.V.A.
- Además indica que se ha incluido alguna obra nueva y distinta a las que se dictaminaron en la Comisión.
Sr. Fernández González (P.P.):
- Debe constar que cuando votó a favor de la concertación de la póliza de crédito matizó que lo hacía “por las circunstancias económicas especiales que se producen pero con la intención de que la póliza se vaya reduciendo”...
Con éstas matizaciones el acta resulta aprobada por UANIMIDAD.
SEGUNDO:
ACLARACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN ACUERDO PLENARIO RELATIVO A PLANES PROVINCIALES 2.009 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Se procede a la aclaración de las obras que han de solicitarse con cargo a los Planes Provinciales 2.009 de la Excma. Diputación dado que conforme a la documentación de Secretaría se ha incluido en los mismos obras y actuaciones solicitadas con cargo al F.E.I.L. y ésta duplicidad no es posible:
Así las obras y actuaciones que se solicitan con cargo a los citados planes son las que siguen:
1- Pavimentación de Pza. de Castilla-la Mancha hasta Avda. de El Carrascal. Presupuesto: 30.000 Euros.
2- Pavimentación desde Avda. de El Carrascal a pedanía de Los Olmos. Presupuesto: 30.000 Euros.
TERCERO:
APROBACIÓN PRESUPUESTO PARA ELABORACIÓN PROYECTO DE LEGALIZACIÓN. CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL EL CAÑAR.
Se da cuenta del presupuesto elaborado por ROTO ARQUITECTOS S.L. para elaboración del Proyecto de Legalización del Centro Turístico Municipal de El Cañar, presupuesto que asciende a QUINCE MIL EUROS (15.000 Euros), el cual pese a ser un contrato menor y además competencia en su adjudicación de la Alcaldía no existe consignación presupuestaria para su adjudicación por lo que se trae a la consideración del Pleno.
Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1) APROBAR el presupuesto elaborado por ROTO ARQUITECTOS con C.I.F. : B-73518375 y por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000 Euros) y para REDACCIÓN PROYECTO DE LEGALIZACIÓN CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR.
CUARTO:
APROBACION CONVENIO URBANÍSTICO PARA DESARROLLO U.A. 3 NN.SS. PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
En Socovos, a 29 de Agosto de 2008
DESARROLLO U.A. 3 NN.SS. PLANEAMIENTO MUNICIPAL MEDIANTE CONVENIO URBANÍSTICO.
REUNIDOS
De una parte, Don Antonio Rubio Navarro , Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Socovos con C.I.F. P-0207200G, provisto con D.N.I. número 74.487.249-R, en representación de la Entidad Local, con domicilio a efectos del presente documento en la Casa Consistorial, Plaza de la Villa 7, SOCOVOS-AB-
De otra, los siguientes propietarios de las parcelas incluidas dentro de la Unidad de Actuación número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Socovos:
Rubio Fernández María Dolores Catalina. D.N.I. 74.450.770
Zamudio Fernández Antonio. D.N.I. 74.450.762-S
Beteta Sánchez Marcelo. D.N.I. 74.450.904-L
Fernández Tomás Dionisio. D.N.I. 100.654- Y
Cano Richarte Miguel. D.N.I. 5.003.398-R
Interviene igualmente el Secretario General de la Corporación, Don Alberto Monzón de la Torre, en orden a dar fe del presente acto.
INTERVIENEN
El Sr. Antonio Rubio Navarro, en su condición de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Socovos, facultado por acuerdo plenario de fecha 26/01/2.009.
Los Sres./as propietarios / as, en su nombre propio y derecho.
El Sr. Alberto Monzón de la Torre, como se ha dicho, en su condición de Secretario General del Ayuntamiento de Socovos.
EXPONEN
PRIMERO. ANTECEDENTES, FUNDAMENTACION LEGAL Y OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO.
Que el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1 /2.004, de 28-12-2.004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha determina:
1- ...” La Comunidad Autónoma y los Municipios podrán suscribir en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística...”
2- La formalización y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el número anterior se regirá por los principios de transparencia, publicidad y, cuando proceda, concurrencia.
3- Los convenios urbanísticos se diferenciarán, según tengan por objeto:
a) Los términos y las condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio, exclusivamente, sin que de su cumplimiento pueda derivarse o resultar innovación de dicho planeamiento. A los compromisos asumidos por las partes del convenio les será de aplicación la subrogación legal de los terceros adquirentes de unidades aptas para la edificación, parcelas, solares e inmuebles.
Por su parte el artículo 88 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Bases del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común determina en su apartado 1 que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios y contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule.
Pues bien sobre la base de éstos antecedentes:
I- El AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS comparece en su condición de Administración Urbanística actuante.
II- Los Sres. /as citados, son propietarios de terrenos sitos en el término de Socovos, que se identifican en el plano adjunto (ANEXO I), y que comprenden la UA.3. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Las propiedades descritas se encuentra clasificadas por las vigentes Normas Subsidiarias como Suelo Urbanizable incluido en la indicada Unidad de Actuación, la cual se encuentra pendiente de desarrollo.
III. Que es intención de éste Ayuntamiento proceder al desarrollo urbanístico de la misma, mediante las formas de gestión y ejecución previstas en el Decreto Legislativo 1 /2.004, de 28/12/2.004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha y demás normativa concordante.
Conforme a ello los comparecientes han vertebrado una serie de acuerdos en orden a la propia planificación y gestión del ámbito expresado que se concretan en el presente convenio.
SEGUNDO. CONVENIENCIA PARA EL INTERES GENERAL
La potestad de planeamiento es propia y exclusiva de las Administraciones Públicas, en este caso, del Ayuntamiento de Socovos, debiendo contener sus determinaciones –de planeamiento- los elementos necesarios y adecuados al interés público. En el presente se puede constatar una iniciativa que es acorde con el interés público y que, por otra parte constituye simplemente un desarrollo del planeamiento urbanístico actualmente en vigor.
TERCERO: REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO OBJETO DE ACTUACIÓN.
Conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1 /2.004 de 28-12-2.004 por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha, el régimen urbanístico del suelo objeto del presente convenio es el que sigue:
...” En los Municipios con Plan de Ordenación Municipal, pertenecerán al suelo urbanizable los terrenos que dicho plan adscriba a ésta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por poder ser objeto de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine, de conformidad, en su caso, con las correspondientes Instrucciones Técnicas de Planeamiento...”
El área objeto de futura modificación reúne todas las características propias para su clasificación como suelo urbanizable, precisamente, por esa ausencia de elementos o cualidades definitorias de lo que debe clasificarse como “urbano” o “no urbanizable”, así como su inclusión en una UNIDAD DE ACTUACIÓN (la cual es necesario proceder a su programación).
CUARTO.- NATURALEZA JURÍDICA.
En cuanto a la naturaleza jurídica del presente documento, conviene señalar que se trata de un convenio urbanístico, regulado en los artículos 11 y siguientes del TR Ley de ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha.
De conformidad con las manifestaciones que anteceden y como resultado de las conversaciones que se han venido manteniendo, los señores reunidos acuerdan otorgar el presente convenio con sujeción a las siguientes.
ESTIPULACIONES CONTRACTUALES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto del presente contrato es la concertación de convenio urbanístico por el que se propone el desarrollo de la U.A. 3 de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, mediante la redacción y ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora y conforme a lo establecido los artículos 67 y 68 del Decreto Legislativo 1 /2.004 de 28/12/2.004.
Artículo 67. En el suelo urbanizable, en tanto no se haya aprobado el correspondiente P.A.U., será aplicable el régimen propio del suelo rústico de reserva.
Artículo 68. La aprobación por la Administración del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora determinará:
a) La identificación definitiva del ámbito concreto de gestión que delimita la actuación, precisión de condiciones técnicas jurídicas y económicas necesarias para garantizar la completa ejecución de dicha actuación y la vinculación legal de los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del sector y en el marco de la correspondiente unidad de actuación.
b) La afección legal de los terrenos al cumplimiento de la distribución justa de los beneficios y cargas entre los propietarios y el cumplimiento por éstos de los deberes enumerados en el artículo 51 tal y como resulten precisados por el Programa de Actuación Urbanizadora.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.
El Excmo. Ayuntamiento de Socovos se compromete en ejecución del presente Convenio Urbanístico, frente a los propietarios de los terrenos objeto del mismo, a las siguientes obligaciones:
- A tramitar y aprobar inicialmente el P.A.U. correspondiente a la UA. 3 de las NN.SS. de Socovos , así como a la realización de cuantas gestiones sean pertinentes para la preceptiva aprobación autonómica de dicho P.A.U, así como al desarrollo del mismo.
TERCERA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS PROPIETARIOS.
-A la redacción y elaboración del P. A. Urbanizadora correspondiente a la UA3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y su presentación a la Administración Municipal.
- A la cesión a la administración de la superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo, capaz de materializar el 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto. No obstante en los supuestos previstos en el TR ésta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero a la administración municipal de su valor, tasado por ésta en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 75, que deberá destinarse a patrimonio municipal del suelo.
CUARTA.- REGIMEN JURIDICO.
El presente convenio se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 11 (ya citado), y 12 y 13 de la Ley 2/98 de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha, en el ámbito local, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, así como el artículo 88 L.P.C., siendo que cumple todos los requisitos exigibles para su eficacia identificación de los otorgantes, objeto, facultades bastantes, ámbito personal, material y funcional, publicidad... así como los requisitos esenciales que el artículo 1261 del Código Civil enumera como presupuestos de la institución contractual: consentimiento, objeto y causa. Su régimen jurídico se completa por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, resto del Derecho Administrativo y, en última instancia, por el Derecho Privado.
QUINTA.- VALIDEZ Y EFICACIA.
La validez del presente convenio queda sujeta a la aprobación o ratificación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento y por los propietarios afectados.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones de este Convenio, facultará a la otra para instar a su resolución y su derecho a indemnización.
En prueba de conformidad, una vez leído, se firma el presente convenio urbanístico por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados indicados.
Indica el Sr. Rubio Caballero (I.U.) que el convenio a suscribir con los propietarios establece que la cesión obligatoria de que han de efectuar los propietarios (superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo capaz de materializar el 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto), puede sustituirse por el abono en dinero a la administración municipal de su valor.
Indica el Alcalde que ello es así porque la L.O.T.A.U. permite ésta opción, siendo destinado el importe obtenido a Patrimonio Municipal del Suelo.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (los procedente de los concejales del P.S.O.E. e I.U.) y DOS ABSTENCIONES (P.P.):
1-Aprobar el referido convenio urbanístico para desarrollo U.A.3 N.N.S.S. de Planeamiento municipal.
2-Remitir el mismo a los afectados en orden a su ratificación y conformidad con el mismo.
QUINTO:
APROBACIÓN PLENARIA CONVENIO PARA PAGO EXTRAJUDICIAL DEUDA ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L.
Se da cuenta del acuerdo alcanzado con la indicada mercantil en orden a pago de deuda existente:
En Socovos a 26 de Enero de 2.009
REUNIDOS:
De una parte, DON ANTONIO RUBIO NAVARRO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Socovos (Albacete), actuando en dicha representación.
De otra parte, D. IGNACIO GARCIA CALVO en representación de ACCIONA SERVICIOS URBANOS Y MEDIOAMBIENTALES, con domicilio en Avda. de Europa 20-A, parque Empresarial La Moraleja con N.I.F.
INTERVIENEN
D. ANTONIO RUBIO NAVARRO, en nombre y representación del Excmo. Ayto. de Socovos estando autorizado por acuerdo de pleno de fecha 26/01/2.009 y siendo asistido por el Secretario General de la Corporación que da fe de su desarrollo y contenido.
D. IGNACIO GARCIA CALVO en nombre y representación de ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. con domicilio Social en Alcobendas (Madrid), Parque Empresarial “ La Moraleja”, Avda. de Europa 18, con C.I.F. B-80399660, conforme acredita mediante Escritura de Apoderamiento otorgada en fecha ante el Notario de Madrid con el número de su protocolo, que aporta para su unión al expediente y cuyas facultades de apoderamiento declara subsistentes.
Ambas partes se reconocen capacidad mutua para celebrar el presente convenio de reconocimiento y pago de deuda que el Ayuntamiento mantiene con la reiterada mercantil y para su homologación judicial.
MANIFIESTAN
1-El Ayuntamiento de Socovos en sesión plenaria celebrada en fecha 16/02/2.004 aprobó el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas Particulares Regulador del Contrato del Servicio Público de Recogida de Resíduos Sólidos Urbanos, Limpieza y Desinfección de Contenedores y Recogida de Voluminosos mediante Instalación de Puntos Limpios.
2-Durante el período de presentación de proposiciones se presentaron cuatro, resultando el contrato adjudicado por el Pleno del Ayuntamiento indicado anteriormente a la
proposición formulada por NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, al ser considerada la más ventajosa.
3-En fecha siete de Julio de 2.004 se suscribió entre el Ayuntamiento de Socovos y NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. el denominado contrato del “Servicio Público de Recogida de Resíduos Sólidos Urbanos, Limpieza y Desinfección de Contenedores y recogida de Voluminosos Mediante la Instalación de Puntos Limpios (en adelante ...”el contrato”).
4- Desde el inicio de la prestación del servicio objeto del contrato por parte de NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. y posteriormente por Acciona Servicios Urbanos S.L. y hasta su conclusión el día 30 de Abril de 2.007, fecha en la que se cesó en la prestación del servicio, el mismo se realizó a plena satisfacción del Exmo. Ayto. de Socovos.
5- En fecha 08 de Junio de 2.005 el socio único de NECSO Entrecanales y Cubiertas, S.A. , constituido en Junta General, adoptó, entre otros, Acuerdo de Escisión a favor de ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. de su rama de actividad de servicios urbanos, que fue elevado a escritura pública el día 01 de Septiembre de 2.005, ante el Notario de Alcobendas D. Manuel Rodríguez Marín al número 2323 de orden de protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 08 del mismo mes. Constando, expresamente en el meritado acuerdo de Escisión que, entre los contratos de servicios que se escindían de Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. a favor de Acciona Servicios Urbanos S.L. entidad que se subrogó personalmente y a título universal en los derechos y obligaciones derivados de la totalidad de las relaciones jurídicas afectas a lo elementos patrimoniales que a la misma se incorporan, está el contrato a que hace referencia el presente documento. Todo ello se comunicó debidamente al Ayuntamiento de Socovos quien accedió a tener por subrogada a ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. en el contrato a todos los efectos legales y contractuales.
6- Que como consecuencia de no haberse llevado a cabo por el Excmo. Ayto. de Socovos dentro de los plazos legalmente previstos, los pagos a que venía obligado como consecuencia del contrato, Acciona Servicios Urbanos, S.L. reclamó su abono en vía administrativa el día 22 de Diciembre de 2.006, no habiendo sido resuelta tal reclamación. Lo anterior ocasionó que Acciona Servicios Urbanos, S.L. interpusiera en fecha 19 de Octubre de 2.007, recurso contencioso-administrativo frente a ésa Corporación Local por desestimación presunta de su reclamación de fecha 22 de Diciembre de 2.006.
El citado recurso contencioso-administrativo está siendo tramitado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Albacete bajo el número 418/2.007 de autos de procedimiento ordinario.
7- Que el total de la deuda en concepto de facturas impagadas asciende a fecha actual a los siguientes importes desglosados por ejercicios:
Ejercicio 2.005: 28.706,65 Euros (Agosto-Septiembre-Octubre-Noviembre-Diciembre).
Ejercicio 2.006: 64.196,88 Euros (Enero a Diciembre 2.006).
Ejercicio 2.007: 33.347,69 Euros (Enero- Febrero- Abril y Mayo).
TOTAL DEUDA FRAS. NO ABONADAS: CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUNCIENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO (126.251,22 EUROS).
8- Que la deuda en concepto de revisión de precios reclamada asciende al siguiente desglose:
REVISIÓN DE PRECIOS
AÑO
INCREMENTO ANUAL DEL PRECIO
INCREMENTO MENSUAL DEL PRECIO
2.005
2.200,79 IVA INCLUIDO
183,40 IVA INCLUIDO
2.006
2.633,11 IVA INCLUIDO
219,43 IVA INCLUIDO
TOTAL
4.833,9 EUROS
9-Que la deuda en concepto de intereses reclamada asciende a 9.906,10 EUROS.
Así:
Fras.
126.251,22
Revisión precios
4.833,9
Intereses
9.906,10
TOTAL
140.991,22
10-El Excmo. Ayto. de Socovos se ha puesto en contacto con Acciona Servicios Urbanos S.L. a fin de llegar a una solución extrajudicial sobre la reclamación planteada por ésta. En éste sentido el Ayuntamiento de Socovos está dispuesto a reconocer de forma expresa que adeuda a ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. las cantidades establecidas en los dispositivos 7,8 y 9 del presente documento, tanto en vía administrativa en primer lugar como en vía contencioso-administrativa, la cual da lugar a la incoación por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete de los autos de procedimiento ordinario número 418/2.007.
11- Acciona Servicios Urbanos S.L. , está dispuesta a desistir del procedimiento ordinario número 418/2.007 tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete siempre que, además del reconocimiento de la deuda indicada en el apartado séptimo, octavo y noveno exista un compromiso expreso de pago por parte del Excmo. Ayuntamiento de su cancelación definitiva en fecha JUNIO 2.009.
12-Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 26/01/2.009 fue aprobado el presente Convenio.
13-En ejecución del acuerdo plenario referido, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio y demás normativa de aplicación, ambas partes desean establecer el presente convenio para regular el reconocimiento y pago de la deuda que el Ayuntamiento de Socovos mantiene con Acciona Servicios Urbanos, S.L. como consecuencia de los hechos referidos en los expositivos anteriores (en adelante “El Convenio”), lo que llevan a cabo por medio de los siguientes:
ACUERDOS:
Primero: El Ayuntamiento de Socovos reconoce adeudar a Acciona Servicios Urbanos la cantidad indicada en Los expositivos 7,8 y 9 como consecuencia de la gestión del servicio objeto del contrato con el desglose igualmente indicado y que asciende a un total de
CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO- 140.991,22 EUROS (126.251,22+ 4.833,9 + 9.906,10 EUROS).
Segundo: El Ayuntamiento de Socovos se compromete a abonar a Acciona Servicios Urbanos, S.L. la indicada deuda es decir CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO (140.991,22 EUROS), como fecha límite JUNIO 2.009.
Tercero: Acciona Servicios Urbanos S.L. se compromete por la firma del Convenio a presentar en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 en Albacete, escrito solicitando el desistimiento respecto a la pretensión planteada en el citado procedimiento. Cuando el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Albacete de Albacete confiera trámite de audiencia al Ayuntamiento a fin de pronunciarse sobre el desistimiento, la Corporación Local otorgará su conformidad al mismo.
En ningún caso, podrá entenderse que el desistimiento de la pretensión que Acciona Servicios Urbanos, S.L. formule será equivalente a una renuncia de su derecho a reclamar y percibir la cantidad que el Ayuntamiento de Socovos le adeuda.
Cuarto: Por la firma del Convenio Acciona Servicios Urbanos S.L. condona, siempre condicionado a que el Ayuntamiento cumpla en tiempo y forma con las obligaciones que de él se derivan del presente convenio, únicamente las siguientes deudas y por los conceptos que se describen:
1- Los intereses de demora que se hayan devengado por las facturas que hayan sido abonadas fuera de plazo y no estén comprendidas en los intereses de demora detallados en el apartado anterior y
2- Los intereses de demora que se devenguen como consecuencia del pago fuera de plazo de las facturas que estén pendientes de pago a la fecha del Convenio.
Quinto: En el supuesto de que el Ayuntamiento de Socovos no cumpliese las obligaciones que le vienen impuestas por el presente convenio, (DEUDA RECONOCIDA COMO MÁXIMO JUNIO 2.009), la condonación de deuda a que se refiere el expositivo cuarto dejará de tener efecto y, en su consecuencia, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar además de la cantidad pendiente de abono (principal, intereses y revisión de precios) y reconocida en el presente documento, todos los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta el completo pago de la deuda, incluidos los que por parte de Acciona Servicios Urbanos S.L. se renuncia de forma condicional en el presente documento, debiendo ser calculados tales intereses de demora conforme al tipo de interés que se publique por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada momento y en aplicación de lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre.
Y, en prueba de conformidad con el total contenido en el presente convenio, después de leído, ambas partes lo firman en todas las hojas por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicadas.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar el citado y transcrito convenio.
Segundo: Comunicar el presente acuerdo a ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L..
SEXTO:
MODIFICACIÓN SECCIONADO ELECTORAL ALDEA DE EL CAÑAR.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la solicitud de diversos vecinos de la Aldea de El Cañar de la localidad en orden a que en los sucesivos procesos electores sean adscritos a las mesas electorales sitas en el Centro Social Polivalente en C/ San Sebastián 14 en lugar de al Centro Social Polivalente de El Carrascal, motivándose dicha pretensión en el hecho de que es más accesible su traslado a las mesas que se instalan en la sección 001 del Distrito 01.
Visto el contenido de éste punto y tras un debate sobre la cuestión el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo Municipal P.S.O.E. y Sr. Fernández González del Grupo P.P.), UNO EN CONTRA (Sr. González Rivas I.U.) y DOS ABSTENCIONES (Sr. Lucas Marín P.P. y Sr. Rubio Caballero I.U.).:
1- Solicitar a la Oficina del Censo Electoral la modificación del seccionado en el sentido indicado con anterioridad, pasando los electores de la Aldea de El Cañar de la sección 001 Distrito 02 a la sección 001 del Distrito 01.
SÉPTIMO:
DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
Se dan por conocidas al haberse repartido copia de las mismas a los portavoces junto con la convocatoria.
OCTAVO:
DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Da cuenta el Alcalde-Presidente de las que siguen:
1- Ya se ha elaborado y presentado al Ayuntamiento la Carta Arqueológica del Municipio.
2- Respecto a la feria de vehículos que se hizo en Diciembre comenta que se ha pensado en trasladarla a un mes más adecuado (mayo-junio) dado que las condiciones climatológicas en las que se celebró impidieron que la afluencia de público fuera mayor.
3- Se están realizando ya actuaciones de adecuación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales del mes de octubre.(concretamente en las proximidades de la residencia, donde los daños fueron de mayor importancia).
4- Respecto a la avería de la caldera de el colegio se ha procedido a su reparación coyuntural por el Ayuntamiento aunque de cara al año que viene la Delegación pondrá una nueva.
5- En breve se van a cerrar todas las adjudicaciones con cargo al F. E. I. L. Conforme a la memoria aprobada por el Ayuntamiento en el pleno extraordinario anterior.
6- Ya se ha procedido a remitir el primer expediente completo de Rencoba y entrará en la C.P.U. que se celebrará en breves días, aunque ya se ha informado de que el expediente está completo. Al mismo tiempo informa también el Alcalde de que la fase siguiente ya está prácticamente terminada y se remitirá probablemente para la C.P.U. del mes de Marzo.
7- Se ha elaborado ya un avance del P.O.M. para su estudio por parte de la Corporación el cual se hará llegar a los concejales que dispongan de correo electrónico por dicha vía o por cualquier otra a los que no dispongan de éste medio para en breve celebrar una reunión con responsables de la empresa adjudicataria de su redacción para que sea expuesto a los Sres. Concejales.
A continuación se producen las siguientes intervenciones por los miembros de la Corporación:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
1- No está incluido el Ayuntamiento de Socovos en el F.R. Cooperación Local (para actuaciones de emergencia que se solicito por la entidad). Indica el Alcalde que se incluirá en una resolución posterior conforme a lo que le indican de la Delegación de la Junta, pero que sí está pendiente la concesión de una subvención por importe aproximado de 45.000 por parte de la Excma. Diputación para realizar dichas actuaciones.
2- Alude a la existencia de socavones en las calles y a determinados puntos sin alumbrado (farolas sin bombillas). Indica el Alcalde que se está interviniendo en ambas cuestiones tanto en adecuación de viales como en alumbrado pero hasta donde lo permite el presupuesto municipal.
3- Insiste, como en plenos anteriores, en la turbidez del agua procedente del pozo.
Sr. Lucas (P.P.):
1- Indica el portavoz del P.P. que ha recibido quejas de algunos empresarios en relación a que no se les ha avisado a todos en la adjudicación de los contratos del F.I.L. Contesta el Alcalde que se ha avisado a todos los que constan en el Ayuntamiento de alta en los epígrafes correspondientes y adecuados a las obras que se pretenden.
2- Solicita que no “quede en el olvido” el asunto de la caldera del colegio, en el caso en que fuera necesaria la adquisición de una nueva.
NOVENO:
RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se formulan las que siguen:
Sr. Rubio Caballero. (I.U.):
1- Recibo I.V.T. Mecánica del camión de la basura que utiliza la empresa adjudicataria de la basura en el Registro Municipal. Alcaldía: Se ha devuelto.
2- ¿Con qué personal se atiende al museo etnográfico?. Alcaldía: Con personal del Plan Especial.
3- ¿Cuál es el importe subvencionado para la Academia de Música en ésta anualidad?. Alcaldía: No ha salido todavía la subvención de la Diputación.
4- ¿ Se ha pasado al cobro el uso vía pública 2.004 y las Contribuciones Especiales pendientes?. Alcaldía: No se ha sacado todavía al cobro, habiéndose, no obstante, dado las instrucciones oportunas a los funcionarios en diversas y reiteradas ocasiones.
5- ¿En qué estado se encuentra la dotación de terrenos para el pabellón anejo al I.E.S.O.? Alcaldía: Pendiente de modificación de normas subsidiarias.
6- ¿En qué estado se encuentran los proyectos del F.E.I.Local?. Alcaldía: Se procederá a su adjudicación durante las próximas semanas.
7- ¿En qué estado se encuentra el expediente para soterramiento del barranco de la Feria?.
8- Debe procederse a poner nombre al C.E.S.O.
Sr. González Rivas. (I.U.):
1- ¿Se ha procedido al amueblamiento del Albergue de Cerricos de Leandro?. Alcaldía: En parte.
2- ¿Qué se va a hacer con los propietarios de las canteras y el deterioro que provocan en los caminos. Alcaldía: Ya se han dado instrucciones a Secretaría para la elaboración de una ordenanza que establezca un canon.
3- Insiste en la necesidad de tomar medidas respecto a la granja junto al Colegio de Tazona.
4- Solicita actuaciones urgentes en los jardines de Tazona.
5- Incide igualmente en la existencia de muchos viales de Socovos y de las Aldeas en los que hay socavones.
Sr. Lucas Marín (P.P.):
1- Califica el tema de la infraestructura del pozo de Socovos de “timo” . Si no se compra ya agua a la Mancomunidad eso debería afectar al precio. Alcalde: La cuestión de la necesidad o no de acometer esa infraestructura es de la legislatura anterior. Si ya se decidió realizar, su única intervención como Alcalde ha sido arreglar mediante convenio el problema del pago a la empresa pero que ya se encontraba prácticamente terminada la obra y que en su momento es cuando se debió decidir no ejecutar, si no se consideraba positivo para la localidad. Incide el Alcalde en que, no obstante, ya se ha producido un beneficio para los ciudadanos dado que no es necesaria la compra de agua de la mancomunidad por lo que supone una reducción en el coste del presupuesto municipal.
2- Incide igualmente en la cuestión de la existencia de muchos socavones en las calles.
3- Considera poco justa y acertada la selección de los parados. Alcaldía: Considera se está actuando conforme a unos criterios objetivos y a los criterios marcados por la orden de convocatoria (básicamente antigüedad y cargas familiares, entre otros).
Sr. Fernández González. (P.P.):
1- Alude a la cuestión de las llaves de las Escuelas de El Cañar, asunto éste en el que se debe tener en cuenta a la Asociación de Amigos de la Aldea de El Cañar, contestando el Sr. Rubio Caballero que procedería a la entrega de las mismas.
Terminado el turno de ruegos y preguntas interviene el Alcalde para indicar que próximamente habrá que celebrar una reunión o comisión para debatir la cuestión de la concesión del servicio de abastecimiento y saneamiento en la localidad, contrato que expira el próximo mes de Junio y ver cuál es la posición que adopta la Corporación al respecto.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintidós horas de lo que como Secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil nueve.
Socovos, 31 de Marzo de 2.009
EL SECRETARIO
Vínculo fichero en formato PDF
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asisten y excusan
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día veintiséis de Enero de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del acta de la sesión anterior y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a la misma se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
- Existe un error en el presupuesto de la obra número 10 solicitada con cargo al F.I. Local, indicando el Secretario que ya se ha rectificado y que lo que ocurría es que estaba mal calculado el I.V.A.
- Además indica que se ha incluido alguna obra nueva y distinta a las que se dictaminaron en la Comisión.
Sr. Fernández González (P.P.):
- Debe constar que cuando votó a favor de la concertación de la póliza de crédito matizó que lo hacía “por las circunstancias económicas especiales que se producen pero con la intención de que la póliza se vaya reduciendo”...
Con éstas matizaciones el acta resulta aprobada por UANIMIDAD.
SEGUNDO:
ACLARACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN ACUERDO PLENARIO RELATIVO A PLANES PROVINCIALES 2.009 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Se procede a la aclaración de las obras que han de solicitarse con cargo a los Planes Provinciales 2.009 de la Excma. Diputación dado que conforme a la documentación de Secretaría se ha incluido en los mismos obras y actuaciones solicitadas con cargo al F.E.I.L. y ésta duplicidad no es posible:
Así las obras y actuaciones que se solicitan con cargo a los citados planes son las que siguen:
1- Pavimentación de Pza. de Castilla-la Mancha hasta Avda. de El Carrascal. Presupuesto: 30.000 Euros.
2- Pavimentación desde Avda. de El Carrascal a pedanía de Los Olmos. Presupuesto: 30.000 Euros.
TERCERO:
APROBACIÓN PRESUPUESTO PARA ELABORACIÓN PROYECTO DE LEGALIZACIÓN. CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL EL CAÑAR.
Se da cuenta del presupuesto elaborado por ROTO ARQUITECTOS S.L. para elaboración del Proyecto de Legalización del Centro Turístico Municipal de El Cañar, presupuesto que asciende a QUINCE MIL EUROS (15.000 Euros), el cual pese a ser un contrato menor y además competencia en su adjudicación de la Alcaldía no existe consignación presupuestaria para su adjudicación por lo que se trae a la consideración del Pleno.
Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1) APROBAR el presupuesto elaborado por ROTO ARQUITECTOS con C.I.F. : B-73518375 y por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000 Euros) y para REDACCIÓN PROYECTO DE LEGALIZACIÓN CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR.
CUARTO:
APROBACION CONVENIO URBANÍSTICO PARA DESARROLLO U.A. 3 NN.SS. PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
En Socovos, a 29 de Agosto de 2008
DESARROLLO U.A. 3 NN.SS. PLANEAMIENTO MUNICIPAL MEDIANTE CONVENIO URBANÍSTICO.
REUNIDOS
De una parte, Don Antonio Rubio Navarro , Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Socovos con C.I.F. P-0207200G, provisto con D.N.I. número 74.487.249-R, en representación de la Entidad Local, con domicilio a efectos del presente documento en la Casa Consistorial, Plaza de la Villa 7, SOCOVOS-AB-
De otra, los siguientes propietarios de las parcelas incluidas dentro de la Unidad de Actuación número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Socovos:
Rubio Fernández María Dolores Catalina. D.N.I. 74.450.770
Zamudio Fernández Antonio. D.N.I. 74.450.762-S
Beteta Sánchez Marcelo. D.N.I. 74.450.904-L
Fernández Tomás Dionisio. D.N.I. 100.654- Y
Cano Richarte Miguel. D.N.I. 5.003.398-R
Interviene igualmente el Secretario General de la Corporación, Don Alberto Monzón de la Torre, en orden a dar fe del presente acto.
INTERVIENEN
El Sr. Antonio Rubio Navarro, en su condición de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Socovos, facultado por acuerdo plenario de fecha 26/01/2.009.
Los Sres./as propietarios / as, en su nombre propio y derecho.
El Sr. Alberto Monzón de la Torre, como se ha dicho, en su condición de Secretario General del Ayuntamiento de Socovos.
EXPONEN
PRIMERO. ANTECEDENTES, FUNDAMENTACION LEGAL Y OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO.
Que el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1 /2.004, de 28-12-2.004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha determina:
1- ...” La Comunidad Autónoma y los Municipios podrán suscribir en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos correspondientes, para su colaboración en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística...”
2- La formalización y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el número anterior se regirá por los principios de transparencia, publicidad y, cuando proceda, concurrencia.
3- Los convenios urbanísticos se diferenciarán, según tengan por objeto:
a) Los términos y las condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio, exclusivamente, sin que de su cumplimiento pueda derivarse o resultar innovación de dicho planeamiento. A los compromisos asumidos por las partes del convenio les será de aplicación la subrogación legal de los terceros adquirentes de unidades aptas para la edificación, parcelas, solares e inmuebles.
Por su parte el artículo 88 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Bases del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común determina en su apartado 1 que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios y contratos siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule.
Pues bien sobre la base de éstos antecedentes:
I- El AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS comparece en su condición de Administración Urbanística actuante.
II- Los Sres. /as citados, son propietarios de terrenos sitos en el término de Socovos, que se identifican en el plano adjunto (ANEXO I), y que comprenden la UA.3. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Las propiedades descritas se encuentra clasificadas por las vigentes Normas Subsidiarias como Suelo Urbanizable incluido en la indicada Unidad de Actuación, la cual se encuentra pendiente de desarrollo.
III. Que es intención de éste Ayuntamiento proceder al desarrollo urbanístico de la misma, mediante las formas de gestión y ejecución previstas en el Decreto Legislativo 1 /2.004, de 28/12/2.004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha y demás normativa concordante.
Conforme a ello los comparecientes han vertebrado una serie de acuerdos en orden a la propia planificación y gestión del ámbito expresado que se concretan en el presente convenio.
SEGUNDO. CONVENIENCIA PARA EL INTERES GENERAL
La potestad de planeamiento es propia y exclusiva de las Administraciones Públicas, en este caso, del Ayuntamiento de Socovos, debiendo contener sus determinaciones –de planeamiento- los elementos necesarios y adecuados al interés público. En el presente se puede constatar una iniciativa que es acorde con el interés público y que, por otra parte constituye simplemente un desarrollo del planeamiento urbanístico actualmente en vigor.
TERCERO: REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO OBJETO DE ACTUACIÓN.
Conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1 /2.004 de 28-12-2.004 por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha, el régimen urbanístico del suelo objeto del presente convenio es el que sigue:
...” En los Municipios con Plan de Ordenación Municipal, pertenecerán al suelo urbanizable los terrenos que dicho plan adscriba a ésta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por poder ser objeto de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine, de conformidad, en su caso, con las correspondientes Instrucciones Técnicas de Planeamiento...”
El área objeto de futura modificación reúne todas las características propias para su clasificación como suelo urbanizable, precisamente, por esa ausencia de elementos o cualidades definitorias de lo que debe clasificarse como “urbano” o “no urbanizable”, así como su inclusión en una UNIDAD DE ACTUACIÓN (la cual es necesario proceder a su programación).
CUARTO.- NATURALEZA JURÍDICA.
En cuanto a la naturaleza jurídica del presente documento, conviene señalar que se trata de un convenio urbanístico, regulado en los artículos 11 y siguientes del TR Ley de ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha.
De conformidad con las manifestaciones que anteceden y como resultado de las conversaciones que se han venido manteniendo, los señores reunidos acuerdan otorgar el presente convenio con sujeción a las siguientes.
ESTIPULACIONES CONTRACTUALES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto del presente contrato es la concertación de convenio urbanístico por el que se propone el desarrollo de la U.A. 3 de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, mediante la redacción y ejecución de un Programa de Actuación Urbanizadora y conforme a lo establecido los artículos 67 y 68 del Decreto Legislativo 1 /2.004 de 28/12/2.004.
Artículo 67. En el suelo urbanizable, en tanto no se haya aprobado el correspondiente P.A.U., será aplicable el régimen propio del suelo rústico de reserva.
Artículo 68. La aprobación por la Administración del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora determinará:
a) La identificación definitiva del ámbito concreto de gestión que delimita la actuación, precisión de condiciones técnicas jurídicas y económicas necesarias para garantizar la completa ejecución de dicha actuación y la vinculación legal de los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del sector y en el marco de la correspondiente unidad de actuación.
b) La afección legal de los terrenos al cumplimiento de la distribución justa de los beneficios y cargas entre los propietarios y el cumplimiento por éstos de los deberes enumerados en el artículo 51 tal y como resulten precisados por el Programa de Actuación Urbanizadora.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.
El Excmo. Ayuntamiento de Socovos se compromete en ejecución del presente Convenio Urbanístico, frente a los propietarios de los terrenos objeto del mismo, a las siguientes obligaciones:
- A tramitar y aprobar inicialmente el P.A.U. correspondiente a la UA. 3 de las NN.SS. de Socovos , así como a la realización de cuantas gestiones sean pertinentes para la preceptiva aprobación autonómica de dicho P.A.U, así como al desarrollo del mismo.
TERCERA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS PROPIETARIOS.
-A la redacción y elaboración del P. A. Urbanizadora correspondiente a la UA3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y su presentación a la Administración Municipal.
- A la cesión a la administración de la superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo, capaz de materializar el 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto. No obstante en los supuestos previstos en el TR ésta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero a la administración municipal de su valor, tasado por ésta en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 75, que deberá destinarse a patrimonio municipal del suelo.
CUARTA.- REGIMEN JURIDICO.
El presente convenio se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 11 (ya citado), y 12 y 13 de la Ley 2/98 de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha, en el ámbito local, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, así como el artículo 88 L.P.C., siendo que cumple todos los requisitos exigibles para su eficacia identificación de los otorgantes, objeto, facultades bastantes, ámbito personal, material y funcional, publicidad... así como los requisitos esenciales que el artículo 1261 del Código Civil enumera como presupuestos de la institución contractual: consentimiento, objeto y causa. Su régimen jurídico se completa por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, resto del Derecho Administrativo y, en última instancia, por el Derecho Privado.
QUINTA.- VALIDEZ Y EFICACIA.
La validez del presente convenio queda sujeta a la aprobación o ratificación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento y por los propietarios afectados.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones de este Convenio, facultará a la otra para instar a su resolución y su derecho a indemnización.
En prueba de conformidad, una vez leído, se firma el presente convenio urbanístico por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicados indicados.
Indica el Sr. Rubio Caballero (I.U.) que el convenio a suscribir con los propietarios establece que la cesión obligatoria de que han de efectuar los propietarios (superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo capaz de materializar el 10% del aprovechamiento tipo del área de reparto), puede sustituirse por el abono en dinero a la administración municipal de su valor.
Indica el Alcalde que ello es así porque la L.O.T.A.U. permite ésta opción, siendo destinado el importe obtenido a Patrimonio Municipal del Suelo.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (los procedente de los concejales del P.S.O.E. e I.U.) y DOS ABSTENCIONES (P.P.):
1-Aprobar el referido convenio urbanístico para desarrollo U.A.3 N.N.S.S. de Planeamiento municipal.
2-Remitir el mismo a los afectados en orden a su ratificación y conformidad con el mismo.
QUINTO:
APROBACIÓN PLENARIA CONVENIO PARA PAGO EXTRAJUDICIAL DEUDA ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L.
Se da cuenta del acuerdo alcanzado con la indicada mercantil en orden a pago de deuda existente:
En Socovos a 26 de Enero de 2.009
REUNIDOS:
De una parte, DON ANTONIO RUBIO NAVARRO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Socovos (Albacete), actuando en dicha representación.
De otra parte, D. IGNACIO GARCIA CALVO en representación de ACCIONA SERVICIOS URBANOS Y MEDIOAMBIENTALES, con domicilio en Avda. de Europa 20-A, parque Empresarial La Moraleja con N.I.F.
INTERVIENEN
D. ANTONIO RUBIO NAVARRO, en nombre y representación del Excmo. Ayto. de Socovos estando autorizado por acuerdo de pleno de fecha 26/01/2.009 y siendo asistido por el Secretario General de la Corporación que da fe de su desarrollo y contenido.
D. IGNACIO GARCIA CALVO en nombre y representación de ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. con domicilio Social en Alcobendas (Madrid), Parque Empresarial “ La Moraleja”, Avda. de Europa 18, con C.I.F. B-80399660, conforme acredita mediante Escritura de Apoderamiento otorgada en fecha ante el Notario de Madrid con el número de su protocolo, que aporta para su unión al expediente y cuyas facultades de apoderamiento declara subsistentes.
Ambas partes se reconocen capacidad mutua para celebrar el presente convenio de reconocimiento y pago de deuda que el Ayuntamiento mantiene con la reiterada mercantil y para su homologación judicial.
MANIFIESTAN
1-El Ayuntamiento de Socovos en sesión plenaria celebrada en fecha 16/02/2.004 aprobó el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas Particulares Regulador del Contrato del Servicio Público de Recogida de Resíduos Sólidos Urbanos, Limpieza y Desinfección de Contenedores y Recogida de Voluminosos mediante Instalación de Puntos Limpios.
2-Durante el período de presentación de proposiciones se presentaron cuatro, resultando el contrato adjudicado por el Pleno del Ayuntamiento indicado anteriormente a la
proposición formulada por NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, al ser considerada la más ventajosa.
3-En fecha siete de Julio de 2.004 se suscribió entre el Ayuntamiento de Socovos y NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. el denominado contrato del “Servicio Público de Recogida de Resíduos Sólidos Urbanos, Limpieza y Desinfección de Contenedores y recogida de Voluminosos Mediante la Instalación de Puntos Limpios (en adelante ...”el contrato”).
4- Desde el inicio de la prestación del servicio objeto del contrato por parte de NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. y posteriormente por Acciona Servicios Urbanos S.L. y hasta su conclusión el día 30 de Abril de 2.007, fecha en la que se cesó en la prestación del servicio, el mismo se realizó a plena satisfacción del Exmo. Ayto. de Socovos.
5- En fecha 08 de Junio de 2.005 el socio único de NECSO Entrecanales y Cubiertas, S.A. , constituido en Junta General, adoptó, entre otros, Acuerdo de Escisión a favor de ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. de su rama de actividad de servicios urbanos, que fue elevado a escritura pública el día 01 de Septiembre de 2.005, ante el Notario de Alcobendas D. Manuel Rodríguez Marín al número 2323 de orden de protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 08 del mismo mes. Constando, expresamente en el meritado acuerdo de Escisión que, entre los contratos de servicios que se escindían de Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. a favor de Acciona Servicios Urbanos S.L. entidad que se subrogó personalmente y a título universal en los derechos y obligaciones derivados de la totalidad de las relaciones jurídicas afectas a lo elementos patrimoniales que a la misma se incorporan, está el contrato a que hace referencia el presente documento. Todo ello se comunicó debidamente al Ayuntamiento de Socovos quien accedió a tener por subrogada a ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. en el contrato a todos los efectos legales y contractuales.
6- Que como consecuencia de no haberse llevado a cabo por el Excmo. Ayto. de Socovos dentro de los plazos legalmente previstos, los pagos a que venía obligado como consecuencia del contrato, Acciona Servicios Urbanos, S.L. reclamó su abono en vía administrativa el día 22 de Diciembre de 2.006, no habiendo sido resuelta tal reclamación. Lo anterior ocasionó que Acciona Servicios Urbanos, S.L. interpusiera en fecha 19 de Octubre de 2.007, recurso contencioso-administrativo frente a ésa Corporación Local por desestimación presunta de su reclamación de fecha 22 de Diciembre de 2.006.
El citado recurso contencioso-administrativo está siendo tramitado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Albacete bajo el número 418/2.007 de autos de procedimiento ordinario.
7- Que el total de la deuda en concepto de facturas impagadas asciende a fecha actual a los siguientes importes desglosados por ejercicios:
Ejercicio 2.005: 28.706,65 Euros (Agosto-Septiembre-Octubre-Noviembre-Diciembre).
Ejercicio 2.006: 64.196,88 Euros (Enero a Diciembre 2.006).
Ejercicio 2.007: 33.347,69 Euros (Enero- Febrero- Abril y Mayo).
TOTAL DEUDA FRAS. NO ABONADAS: CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUNCIENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO (126.251,22 EUROS).
8- Que la deuda en concepto de revisión de precios reclamada asciende al siguiente desglose:
REVISIÓN DE PRECIOS
AÑO
INCREMENTO ANUAL DEL PRECIO
INCREMENTO MENSUAL DEL PRECIO
2.005
2.200,79 IVA INCLUIDO
183,40 IVA INCLUIDO
2.006
2.633,11 IVA INCLUIDO
219,43 IVA INCLUIDO
TOTAL
4.833,9 EUROS
9-Que la deuda en concepto de intereses reclamada asciende a 9.906,10 EUROS.
Así:
Fras.
126.251,22
Revisión precios
4.833,9
Intereses
9.906,10
TOTAL
140.991,22
10-El Excmo. Ayto. de Socovos se ha puesto en contacto con Acciona Servicios Urbanos S.L. a fin de llegar a una solución extrajudicial sobre la reclamación planteada por ésta. En éste sentido el Ayuntamiento de Socovos está dispuesto a reconocer de forma expresa que adeuda a ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L. las cantidades establecidas en los dispositivos 7,8 y 9 del presente documento, tanto en vía administrativa en primer lugar como en vía contencioso-administrativa, la cual da lugar a la incoación por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete de los autos de procedimiento ordinario número 418/2.007.
11- Acciona Servicios Urbanos S.L. , está dispuesta a desistir del procedimiento ordinario número 418/2.007 tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete siempre que, además del reconocimiento de la deuda indicada en el apartado séptimo, octavo y noveno exista un compromiso expreso de pago por parte del Excmo. Ayuntamiento de su cancelación definitiva en fecha JUNIO 2.009.
12-Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 26/01/2.009 fue aprobado el presente Convenio.
13-En ejecución del acuerdo plenario referido, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio y demás normativa de aplicación, ambas partes desean establecer el presente convenio para regular el reconocimiento y pago de la deuda que el Ayuntamiento de Socovos mantiene con Acciona Servicios Urbanos, S.L. como consecuencia de los hechos referidos en los expositivos anteriores (en adelante “El Convenio”), lo que llevan a cabo por medio de los siguientes:
ACUERDOS:
Primero: El Ayuntamiento de Socovos reconoce adeudar a Acciona Servicios Urbanos la cantidad indicada en Los expositivos 7,8 y 9 como consecuencia de la gestión del servicio objeto del contrato con el desglose igualmente indicado y que asciende a un total de
CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO- 140.991,22 EUROS (126.251,22+ 4.833,9 + 9.906,10 EUROS).
Segundo: El Ayuntamiento de Socovos se compromete a abonar a Acciona Servicios Urbanos, S.L. la indicada deuda es decir CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS DE EURO (140.991,22 EUROS), como fecha límite JUNIO 2.009.
Tercero: Acciona Servicios Urbanos S.L. se compromete por la firma del Convenio a presentar en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 en Albacete, escrito solicitando el desistimiento respecto a la pretensión planteada en el citado procedimiento. Cuando el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Albacete de Albacete confiera trámite de audiencia al Ayuntamiento a fin de pronunciarse sobre el desistimiento, la Corporación Local otorgará su conformidad al mismo.
En ningún caso, podrá entenderse que el desistimiento de la pretensión que Acciona Servicios Urbanos, S.L. formule será equivalente a una renuncia de su derecho a reclamar y percibir la cantidad que el Ayuntamiento de Socovos le adeuda.
Cuarto: Por la firma del Convenio Acciona Servicios Urbanos S.L. condona, siempre condicionado a que el Ayuntamiento cumpla en tiempo y forma con las obligaciones que de él se derivan del presente convenio, únicamente las siguientes deudas y por los conceptos que se describen:
1- Los intereses de demora que se hayan devengado por las facturas que hayan sido abonadas fuera de plazo y no estén comprendidas en los intereses de demora detallados en el apartado anterior y
2- Los intereses de demora que se devenguen como consecuencia del pago fuera de plazo de las facturas que estén pendientes de pago a la fecha del Convenio.
Quinto: En el supuesto de que el Ayuntamiento de Socovos no cumpliese las obligaciones que le vienen impuestas por el presente convenio, (DEUDA RECONOCIDA COMO MÁXIMO JUNIO 2.009), la condonación de deuda a que se refiere el expositivo cuarto dejará de tener efecto y, en su consecuencia, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar además de la cantidad pendiente de abono (principal, intereses y revisión de precios) y reconocida en el presente documento, todos los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta el completo pago de la deuda, incluidos los que por parte de Acciona Servicios Urbanos S.L. se renuncia de forma condicional en el presente documento, debiendo ser calculados tales intereses de demora conforme al tipo de interés que se publique por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada momento y en aplicación de lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre.
Y, en prueba de conformidad con el total contenido en el presente convenio, después de leído, ambas partes lo firman en todas las hojas por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicadas.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar el citado y transcrito convenio.
Segundo: Comunicar el presente acuerdo a ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L..
SEXTO:
MODIFICACIÓN SECCIONADO ELECTORAL ALDEA DE EL CAÑAR.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la solicitud de diversos vecinos de la Aldea de El Cañar de la localidad en orden a que en los sucesivos procesos electores sean adscritos a las mesas electorales sitas en el Centro Social Polivalente en C/ San Sebastián 14 en lugar de al Centro Social Polivalente de El Carrascal, motivándose dicha pretensión en el hecho de que es más accesible su traslado a las mesas que se instalan en la sección 001 del Distrito 01.
Visto el contenido de éste punto y tras un debate sobre la cuestión el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo Municipal P.S.O.E. y Sr. Fernández González del Grupo P.P.), UNO EN CONTRA (Sr. González Rivas I.U.) y DOS ABSTENCIONES (Sr. Lucas Marín P.P. y Sr. Rubio Caballero I.U.).:
1- Solicitar a la Oficina del Censo Electoral la modificación del seccionado en el sentido indicado con anterioridad, pasando los electores de la Aldea de El Cañar de la sección 001 Distrito 02 a la sección 001 del Distrito 01.
SÉPTIMO:
DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
Se dan por conocidas al haberse repartido copia de las mismas a los portavoces junto con la convocatoria.
OCTAVO:
DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Da cuenta el Alcalde-Presidente de las que siguen:
1- Ya se ha elaborado y presentado al Ayuntamiento la Carta Arqueológica del Municipio.
2- Respecto a la feria de vehículos que se hizo en Diciembre comenta que se ha pensado en trasladarla a un mes más adecuado (mayo-junio) dado que las condiciones climatológicas en las que se celebró impidieron que la afluencia de público fuera mayor.
3- Se están realizando ya actuaciones de adecuación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales del mes de octubre.(concretamente en las proximidades de la residencia, donde los daños fueron de mayor importancia).
4- Respecto a la avería de la caldera de el colegio se ha procedido a su reparación coyuntural por el Ayuntamiento aunque de cara al año que viene la Delegación pondrá una nueva.
5- En breve se van a cerrar todas las adjudicaciones con cargo al F. E. I. L. Conforme a la memoria aprobada por el Ayuntamiento en el pleno extraordinario anterior.
6- Ya se ha procedido a remitir el primer expediente completo de Rencoba y entrará en la C.P.U. que se celebrará en breves días, aunque ya se ha informado de que el expediente está completo. Al mismo tiempo informa también el Alcalde de que la fase siguiente ya está prácticamente terminada y se remitirá probablemente para la C.P.U. del mes de Marzo.
7- Se ha elaborado ya un avance del P.O.M. para su estudio por parte de la Corporación el cual se hará llegar a los concejales que dispongan de correo electrónico por dicha vía o por cualquier otra a los que no dispongan de éste medio para en breve celebrar una reunión con responsables de la empresa adjudicataria de su redacción para que sea expuesto a los Sres. Concejales.
A continuación se producen las siguientes intervenciones por los miembros de la Corporación:
Sr. Rubio Caballero (I.U.):
1- No está incluido el Ayuntamiento de Socovos en el F.R. Cooperación Local (para actuaciones de emergencia que se solicito por la entidad). Indica el Alcalde que se incluirá en una resolución posterior conforme a lo que le indican de la Delegación de la Junta, pero que sí está pendiente la concesión de una subvención por importe aproximado de 45.000 por parte de la Excma. Diputación para realizar dichas actuaciones.
2- Alude a la existencia de socavones en las calles y a determinados puntos sin alumbrado (farolas sin bombillas). Indica el Alcalde que se está interviniendo en ambas cuestiones tanto en adecuación de viales como en alumbrado pero hasta donde lo permite el presupuesto municipal.
3- Insiste, como en plenos anteriores, en la turbidez del agua procedente del pozo.
Sr. Lucas (P.P.):
1- Indica el portavoz del P.P. que ha recibido quejas de algunos empresarios en relación a que no se les ha avisado a todos en la adjudicación de los contratos del F.I.L. Contesta el Alcalde que se ha avisado a todos los que constan en el Ayuntamiento de alta en los epígrafes correspondientes y adecuados a las obras que se pretenden.
2- Solicita que no “quede en el olvido” el asunto de la caldera del colegio, en el caso en que fuera necesaria la adquisición de una nueva.
NOVENO:
RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se formulan las que siguen:
Sr. Rubio Caballero. (I.U.):
1- Recibo I.V.T. Mecánica del camión de la basura que utiliza la empresa adjudicataria de la basura en el Registro Municipal. Alcaldía: Se ha devuelto.
2- ¿Con qué personal se atiende al museo etnográfico?. Alcaldía: Con personal del Plan Especial.
3- ¿Cuál es el importe subvencionado para la Academia de Música en ésta anualidad?. Alcaldía: No ha salido todavía la subvención de la Diputación.
4- ¿ Se ha pasado al cobro el uso vía pública 2.004 y las Contribuciones Especiales pendientes?. Alcaldía: No se ha sacado todavía al cobro, habiéndose, no obstante, dado las instrucciones oportunas a los funcionarios en diversas y reiteradas ocasiones.
5- ¿En qué estado se encuentra la dotación de terrenos para el pabellón anejo al I.E.S.O.? Alcaldía: Pendiente de modificación de normas subsidiarias.
6- ¿En qué estado se encuentran los proyectos del F.E.I.Local?. Alcaldía: Se procederá a su adjudicación durante las próximas semanas.
7- ¿En qué estado se encuentra el expediente para soterramiento del barranco de la Feria?.
8- Debe procederse a poner nombre al C.E.S.O.
Sr. González Rivas. (I.U.):
1- ¿Se ha procedido al amueblamiento del Albergue de Cerricos de Leandro?. Alcaldía: En parte.
2- ¿Qué se va a hacer con los propietarios de las canteras y el deterioro que provocan en los caminos. Alcaldía: Ya se han dado instrucciones a Secretaría para la elaboración de una ordenanza que establezca un canon.
3- Insiste en la necesidad de tomar medidas respecto a la granja junto al Colegio de Tazona.
4- Solicita actuaciones urgentes en los jardines de Tazona.
5- Incide igualmente en la existencia de muchos viales de Socovos y de las Aldeas en los que hay socavones.
Sr. Lucas Marín (P.P.):
1- Califica el tema de la infraestructura del pozo de Socovos de “timo” . Si no se compra ya agua a la Mancomunidad eso debería afectar al precio. Alcalde: La cuestión de la necesidad o no de acometer esa infraestructura es de la legislatura anterior. Si ya se decidió realizar, su única intervención como Alcalde ha sido arreglar mediante convenio el problema del pago a la empresa pero que ya se encontraba prácticamente terminada la obra y que en su momento es cuando se debió decidir no ejecutar, si no se consideraba positivo para la localidad. Incide el Alcalde en que, no obstante, ya se ha producido un beneficio para los ciudadanos dado que no es necesaria la compra de agua de la mancomunidad por lo que supone una reducción en el coste del presupuesto municipal.
2- Incide igualmente en la cuestión de la existencia de muchos socavones en las calles.
3- Considera poco justa y acertada la selección de los parados. Alcaldía: Considera se está actuando conforme a unos criterios objetivos y a los criterios marcados por la orden de convocatoria (básicamente antigüedad y cargas familiares, entre otros).
Sr. Fernández González. (P.P.):
1- Alude a la cuestión de las llaves de las Escuelas de El Cañar, asunto éste en el que se debe tener en cuenta a la Asociación de Amigos de la Aldea de El Cañar, contestando el Sr. Rubio Caballero que procedería a la entrega de las mismas.
Terminado el turno de ruegos y preguntas interviene el Alcalde para indicar que próximamente habrá que celebrar una reunión o comisión para debatir la cuestión de la concesión del servicio de abastecimiento y saneamiento en la localidad, contrato que expira el próximo mes de Junio y ver cuál es la posición que adopta la Corporación al respecto.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintidós horas de lo que como Secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil nueve.
Socovos, 31 de Marzo de 2.009
EL SECRETARIO
Vínculo fichero en formato PDF
ACTA SESION EXTRAORDINARIA 12 ENERO 2009
Vínculo al fichero en formato PDF
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA DOCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día doce de Enero de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del acta de la sesión anterior y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna ésta resulta aprobada por UNANIMIDAD.
SEGUNDO:
DICTAMENES DE LA COMISION INFORMATIVA DE OBRAS, SERVICIOS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.
2.1. Fondo Estatal de Inversión Local.
Se da cuenta de la memoria elaborada por los servicios técnicos municipales y para la concurrencia a la convocatoria del Fondo Estatal de Inversión Local del Ministerio de Administraciones Públicas por medio del Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre, y consistentes en las siguientes inversiones:
1. Pavimentación calle Travesía Barrio Nuevo, por importe de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (26.448 €), en el que se tiene prevista la contratación de 5 trabajadores durante un mes.
2. Pavimentación calle Travesía Diego Antón y Travesía Eras, por importe TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS, OCHENTA CENTIMO (32.398,80 €), en el que se tiene prevista la contratación de 6 trabajadores durante un mes.
3. Obras de saneamiento y pavimentación en calle Cañada del Calvario, por importe de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (69.948,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 10 trabajadores durante dos meses.
4. Acondicionamiento Zona Escolar, por importe de TREINTA Y NUEVE SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (39.699,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 4 trabajadores durantes un mes y medio.
5. Calle Iglesia (Bajada al Castillo), saneamiento y pavimentación, con un importe de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (27.666,00), en el que se tiene prevista la contratación de 10 trabajadores durante un mes.
6. Acondicionamiento y equipamiento recinto ferial Plaza Dr. Fuster, con un importe de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (7.424,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 3 trabajadores, durante un mes.
7. Modificación de imbornales, con un importe de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (12.354,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 2 trabajadores, durante un mes.
8. Calle de nuevo trazado, junto Colegio Tazona, con un importe de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS (15.370,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 2 trabajadores durante un mes.
9. Plaza Castilla-La Mancha, de Tazona, con un importe de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS EUROS, (37.062,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 6 trabajadores, durante un mes.
10. Plaza Iglesia de Los Olmos, con un importe de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (34.450,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 5 trabajadores, durante un mes.
11. Acondicionamiento Zona Recreativa de El Carrascal, con un importe de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS EUROS (46.516,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 6 trabajadores, durante un mes.
Considerando por tanto, el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de fecha 9 de Diciembre de 2008, correspondiente el Pleno de la Corporación ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Primero. Aprobar las citadas memorias valoradas, cuyo importe en su totalidad asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS, OCHENTA CENTIMOS (345.335,80 €).
Segundo.- Remitir el presente acuerdo junto con la documentación exigida en el convocatoria en la forma que se indica en la misma.
2.2. Plan de Obras y Servicios Diputación Provincial.
Por el Sr. Alcalde se expone a la consideración de esta Comisión la adopción de dictamen para su elevación al pleno de la Corporación, correspondiente a la participación en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de 2.009, y propone la inclusión de aquellas obras previstas en acuerdo de 19/10/2007 que todavía no han sido proyectadas, a excepción de la correspondiente a la calle del Consultorio Médico de Tazona, ya que es conveniente definir previamente la continuación de la calle hasta enlazar con la prevista en las normas urbanísticas por detrás en dirección al Camino de la Venta Vieja.
Es por ello que se proponen las siguientes inversiones:
– Plaza de Castilla.La Mancha, de Tazona, con una inversión prevista de 30.000 Euros.
– Plaza en Los Olmos, conformada por las calles Iglesia, Nueva y Reina Sofía, quedando el edificio de la Iglesia en el Centro.
La Comisión previo debate sobre el particular, acuerdo DICTAMINAR FAVORABLEMENTE la propuesta y en consecuencia proponer al Pleno de la Corporación la aprobación de inclusión como participación en PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2.009 las mencionadas inversiones.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Participar en el Plan de Obras y Servicios 2.009 con las indicadas inversiones.
2- Comunicar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
TERCERO: DICTAMEN COMISION DE HACIENDA Y PERSONAL
3.1. Operación de Tesorería.
Se da cuenta del expediente sobre concertación de OPERACIÓN DE TESORERIA por importe de 210.000 Euros, incoado por providencia de Alcaldía de fecha 25/11/2.008 y del informe emitido por Intervención al respecto, y cuyo texto es el que sigue:
D. ALBERTO MONZON DE LA TORRE, INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS EN LA PROVINCIA DE ALBACETE, en relación con el expediente incoado por Alcaldía-Presidencia en fecha 25/11/2.008 de concertación de operación de tesorería, operación que se solicita con las siguientes características y finalidad:
Importe: HASTA 210.000 EUROS.
Entidad prestamista: CCM
Finalidad: atender necesidades transitorias de liquidez derivada de la diferencia de vencimiento de pagos e ingresos.
Plazo: 1 año.
Tipo: Euribor + 1,25
Liquidación de intereses: trimestrales.
Emito el siguiente:
INFORME:
El TR de la Ley de Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo contiene las siguientes disposiciones de obligado cumplimiento en el expediente que nos ocupa:
-Artículo 48:
En los términos previstos en ésta ley, las Entidades Locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo bancario.
-Artículo 51:
Para atender necesidades transitorias de tesorería, las Entidades Locales podrán concertar operaciones a corto plazo que no excedan de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior.
-Artículo 52.2:
La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de intervención, en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local de hacer frente en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven para la misma. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo corresponderá al presidente de la Corporación cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de ésta naturaleza incluida la nueva operación, no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites la operación corresponderá al Pleno de la Corporación.
-Artículo 21.1 f): (Ley 7/85 de 2 de Abril).
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta en todo caso las siguientes atribuciones: Concertar operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de cada momento no superen el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
-Artículo 47.2 l): (Ley 7/85 de 2 de Abril).
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdo en las siguientes materias: Aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
INGRESOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES CORRIENTES 2.007.
EUROS
Capítulo 1. Impuestos Directos.
181.469,97
Capítulo 2. Impuestos Indirectos.
35.621,73
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos.
138.733,70
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
814.428,49
Capítulo 5 . Ingresos patrimoniales.
3.339,17
TOTAL
1.173.593,06
Limite competencia Alcaldía (15%): 176.038,96. Superado éste límite la competencia es del Pleno de la Corporación.
Límite operaciones acumuladas a corto plazo (30%): 352.078 EUROS.
RECURSOS ORDINARIOS PRESPUESTO 2.008
Capítulo 1. Impuestos directos
209.079
Capítulo 2. Impuestos indirectos
242.402
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos
193.447
Capítulo 4. Transferencias corrientes
1.079.855
Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales
6.208
TOTAL RECURSOS ORDINARIOS
1.730.991
Límite mayoría simple (10%): 173.099,10 Superado dicho límite es necesaria mayoría absoluta.
En resumen por tanto y ante la solicitud que efectúa éste Ayuntamiento a la Entidad Caja de Ahorros de Castilla- La Mancha sobre operación de tesorería cabe deducir:
PRIMERO:
COMPETENCIA:
La competencia para concertar la operación es del Pleno de la Corporación ya que el importe acumulado de las operaciones de ésta naturaleza supera el 15% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio 2.007, de acuerdo a lo determinado en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 52.2 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
SEGUNDO
QUORUM DE APROBACION
Dicha aprobación requiere MAYORIA ABSOLUTA, del número legal de miembros de la Corporación en atención a lo prevenido en el artículo 47.2 l) de la Ley 7/85 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y dado que el importe de la operación supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto 2.008.
TERCERO
LEGALIDAD DE LA OPERACIÓN
Respecto a ésta materia es preciso efectuar varias consideraciones:
Primero: No cabe concertar una operación nueva, dado que supera el conjunto de las concertadas el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio 2.007, porcentaje límite de acuerdo a lo prevenido en el artículo 51 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Cabría legalmente la concertación de la operación referenciada una vez cancelada la operación actualmente en vigor y concertada en fecha 21/01/2.008. Es necesario por tanto cancelar la anterior, para poder perfeccionar la operación a la que nos referimos, dado que es en éste caso cuando no se rebasaría el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes.
Segundo: Es requisito para la concertación de la operación que el Ayuntamiento tenga aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso dado que así lo exige el artículo 50 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Este requisito deberá ser cumplido en el momento de proceder a la suscripción del correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. (el presupuesto del ejercicio 2.008 se encuentra definitivamente aprobado por lo que se encuentra plenamente en vigor).
Tercero: De igual forma es requisito que el Ayuntamiento de Socovos disponga de la Cuenta General aprobada y correspondiente al ejercicio 2.007 en el mismo momento a que hace referencia el apartado anterior.
Cuarto: Nada dice la legislación de referencia en la materia respecto a si los acuerdos plenarios pueden adoptarse antes de la cancelación, pues en todo momento se refiere la ley 39/1.988 de 28 de Diciembre al cumplimiento de los requisitos en el momento de la perfección (firma del contrato).
Visto por tanto el expediente sometido a la consideración plenaria, ésta Intervención informa FAVORABLEMENTE DE FORMA CONDICIONADA la concertación de la referida operación a que en el momento de la perfección de la misma (por la que se entiende no la solicitud de la operación sino su firma) se cumplan la siguiente condición:
1-Que se haya cancelado la operación que por 210.000 Euros tiene concertada la Entidad con la CCM y suscrita en fecha 21/01/2.008, lo que permitirá que no se rebase el reiterado 30% exigido en el artículo 51 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre.
Tal es el informe que doy y firmo en Socovos a 19 de Diciembre de 2.008
Visto por tanto el contenido de éste punto la Comisión informativa dictamina por DOS VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.) y UNA ABSTENCIÓN (P.P.):
-Dictaminar favorablemente la concertación con CCM de una operación de tesorería por importe de 210.000 Euros, y en las condiciones ofrecidas por la indicada entidad.
Interviene el Portavoz del Grupo I.U. para indicar que ...” de los 240.000 Euros en los que se encontraba la póliza en el ejercicio 2.007 se redujeron el año anterior 30.000 con el compromiso de volver a disminuir la misma en ésta anualidad en 100.000 Euros....” ...”Ese era el compromiso. I.U., por lo que propone la concertación por 185.000 Euros....”.
El Portavoz del Grupo P.P. propone concertar por importe de 195.000 Euros.
Tras un debate sobre la cuestión y específicamente sobre la cuantía de la póliza a suscribir el Pleno de la Corporación ACUERDA por SIETE VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.- P.P.) y DOS ABSTENCIONES (I.U.):
1º - Concertar Operación de Tesorería con Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha con las siguientes características y finalidad:
Importe: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (195.000 Euros).
Finalidad: Atender necesidades transitorias de liquidez derivada de la diferencia de vencimiento entre pagos e ingresos.
Plazo de amortización: 1 año.
Liquidación de intereses: trimestrales.
Tipo de interés: Variable: EURIBOR (1 año) + 1,25
Comisión de apertura: 0,20%
Otros gastos: Exento.
2º Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la definitiva formalización de la operación.
3º Remitir el presente certificado a la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha en orden a la concertación definitiva de la referida operación.
CUARTO: JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.
4.1. ORDEN DE PROPUESTA NOMBRAMIENTO A LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la tramitación del procedimiento abierto al efecto de cubrir el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad mediante publicación en el B.O.P. número 138 de fecha 26 de Noviembre de 2.008 y por el que se habilita un plazo de quince días hábiles para que las personas que estuvieran interesadas y reuniesen las condiciones legales lo solicitasen mediante escrito dirigido a la Alcaldía.
Pues bien dando aplicación a los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1.995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y, analizadas las instancias presentadas:
Primero: Proponer entre las solicitudes presentadas el siguiente orden de propuesta de nombramiento a la Sala de Gobierno del T.S.J. de Castilla-la Mancha:
1- Dña. María Dolores Rodríguez Baeza. D.N.I. 74.330.146-B
2- Antonio Jesús Ortuño Laforet. D.N.I. 53.140.549-S
Segundo: Comunicar el presente acuerdo a la Sala de Gobierno del T.S.J de Castilla-La Mancha en orden a su nombramiento.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas dos minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE-------------
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA DOCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día doce de Enero de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del acta de la sesión anterior y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna ésta resulta aprobada por UNANIMIDAD.
SEGUNDO:
DICTAMENES DE LA COMISION INFORMATIVA DE OBRAS, SERVICIOS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.
2.1. Fondo Estatal de Inversión Local.
Se da cuenta de la memoria elaborada por los servicios técnicos municipales y para la concurrencia a la convocatoria del Fondo Estatal de Inversión Local del Ministerio de Administraciones Públicas por medio del Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre, y consistentes en las siguientes inversiones:
1. Pavimentación calle Travesía Barrio Nuevo, por importe de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (26.448 €), en el que se tiene prevista la contratación de 5 trabajadores durante un mes.
2. Pavimentación calle Travesía Diego Antón y Travesía Eras, por importe TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS, OCHENTA CENTIMO (32.398,80 €), en el que se tiene prevista la contratación de 6 trabajadores durante un mes.
3. Obras de saneamiento y pavimentación en calle Cañada del Calvario, por importe de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (69.948,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 10 trabajadores durante dos meses.
4. Acondicionamiento Zona Escolar, por importe de TREINTA Y NUEVE SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (39.699,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 4 trabajadores durantes un mes y medio.
5. Calle Iglesia (Bajada al Castillo), saneamiento y pavimentación, con un importe de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (27.666,00), en el que se tiene prevista la contratación de 10 trabajadores durante un mes.
6. Acondicionamiento y equipamiento recinto ferial Plaza Dr. Fuster, con un importe de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (7.424,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 3 trabajadores, durante un mes.
7. Modificación de imbornales, con un importe de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS (12.354,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 2 trabajadores, durante un mes.
8. Calle de nuevo trazado, junto Colegio Tazona, con un importe de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS (15.370,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 2 trabajadores durante un mes.
9. Plaza Castilla-La Mancha, de Tazona, con un importe de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS EUROS, (37.062,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 6 trabajadores, durante un mes.
10. Plaza Iglesia de Los Olmos, con un importe de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (34.450,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 5 trabajadores, durante un mes.
11. Acondicionamiento Zona Recreativa de El Carrascal, con un importe de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS EUROS (46.516,00 €), en el que se tiene prevista la contratación de 6 trabajadores, durante un mes.
Considerando por tanto, el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de fecha 9 de Diciembre de 2008, correspondiente el Pleno de la Corporación ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Primero. Aprobar las citadas memorias valoradas, cuyo importe en su totalidad asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS, OCHENTA CENTIMOS (345.335,80 €).
Segundo.- Remitir el presente acuerdo junto con la documentación exigida en el convocatoria en la forma que se indica en la misma.
2.2. Plan de Obras y Servicios Diputación Provincial.
Por el Sr. Alcalde se expone a la consideración de esta Comisión la adopción de dictamen para su elevación al pleno de la Corporación, correspondiente a la participación en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de 2.009, y propone la inclusión de aquellas obras previstas en acuerdo de 19/10/2007 que todavía no han sido proyectadas, a excepción de la correspondiente a la calle del Consultorio Médico de Tazona, ya que es conveniente definir previamente la continuación de la calle hasta enlazar con la prevista en las normas urbanísticas por detrás en dirección al Camino de la Venta Vieja.
Es por ello que se proponen las siguientes inversiones:
– Plaza de Castilla.La Mancha, de Tazona, con una inversión prevista de 30.000 Euros.
– Plaza en Los Olmos, conformada por las calles Iglesia, Nueva y Reina Sofía, quedando el edificio de la Iglesia en el Centro.
La Comisión previo debate sobre el particular, acuerdo DICTAMINAR FAVORABLEMENTE la propuesta y en consecuencia proponer al Pleno de la Corporación la aprobación de inclusión como participación en PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2.009 las mencionadas inversiones.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Participar en el Plan de Obras y Servicios 2.009 con las indicadas inversiones.
2- Comunicar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
TERCERO: DICTAMEN COMISION DE HACIENDA Y PERSONAL
3.1. Operación de Tesorería.
Se da cuenta del expediente sobre concertación de OPERACIÓN DE TESORERIA por importe de 210.000 Euros, incoado por providencia de Alcaldía de fecha 25/11/2.008 y del informe emitido por Intervención al respecto, y cuyo texto es el que sigue:
D. ALBERTO MONZON DE LA TORRE, INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS EN LA PROVINCIA DE ALBACETE, en relación con el expediente incoado por Alcaldía-Presidencia en fecha 25/11/2.008 de concertación de operación de tesorería, operación que se solicita con las siguientes características y finalidad:
Importe: HASTA 210.000 EUROS.
Entidad prestamista: CCM
Finalidad: atender necesidades transitorias de liquidez derivada de la diferencia de vencimiento de pagos e ingresos.
Plazo: 1 año.
Tipo: Euribor + 1,25
Liquidación de intereses: trimestrales.
Emito el siguiente:
INFORME:
El TR de la Ley de Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo contiene las siguientes disposiciones de obligado cumplimiento en el expediente que nos ocupa:
-Artículo 48:
En los términos previstos en ésta ley, las Entidades Locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo bancario.
-Artículo 51:
Para atender necesidades transitorias de tesorería, las Entidades Locales podrán concertar operaciones a corto plazo que no excedan de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior.
-Artículo 52.2:
La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de intervención, en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local de hacer frente en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven para la misma. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo corresponderá al presidente de la Corporación cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de ésta naturaleza incluida la nueva operación, no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites la operación corresponderá al Pleno de la Corporación.
-Artículo 21.1 f): (Ley 7/85 de 2 de Abril).
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta en todo caso las siguientes atribuciones: Concertar operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de cada momento no superen el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
-Artículo 47.2 l): (Ley 7/85 de 2 de Abril).
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdo en las siguientes materias: Aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
INGRESOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES CORRIENTES 2.007.
EUROS
Capítulo 1. Impuestos Directos.
181.469,97
Capítulo 2. Impuestos Indirectos.
35.621,73
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos.
138.733,70
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
814.428,49
Capítulo 5 . Ingresos patrimoniales.
3.339,17
TOTAL
1.173.593,06
Limite competencia Alcaldía (15%): 176.038,96. Superado éste límite la competencia es del Pleno de la Corporación.
Límite operaciones acumuladas a corto plazo (30%): 352.078 EUROS.
RECURSOS ORDINARIOS PRESPUESTO 2.008
Capítulo 1. Impuestos directos
209.079
Capítulo 2. Impuestos indirectos
242.402
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos
193.447
Capítulo 4. Transferencias corrientes
1.079.855
Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales
6.208
TOTAL RECURSOS ORDINARIOS
1.730.991
Límite mayoría simple (10%): 173.099,10 Superado dicho límite es necesaria mayoría absoluta.
En resumen por tanto y ante la solicitud que efectúa éste Ayuntamiento a la Entidad Caja de Ahorros de Castilla- La Mancha sobre operación de tesorería cabe deducir:
PRIMERO:
COMPETENCIA:
La competencia para concertar la operación es del Pleno de la Corporación ya que el importe acumulado de las operaciones de ésta naturaleza supera el 15% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio 2.007, de acuerdo a lo determinado en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 52.2 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
SEGUNDO
QUORUM DE APROBACION
Dicha aprobación requiere MAYORIA ABSOLUTA, del número legal de miembros de la Corporación en atención a lo prevenido en el artículo 47.2 l) de la Ley 7/85 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y dado que el importe de la operación supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto 2.008.
TERCERO
LEGALIDAD DE LA OPERACIÓN
Respecto a ésta materia es preciso efectuar varias consideraciones:
Primero: No cabe concertar una operación nueva, dado que supera el conjunto de las concertadas el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio 2.007, porcentaje límite de acuerdo a lo prevenido en el artículo 51 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Cabría legalmente la concertación de la operación referenciada una vez cancelada la operación actualmente en vigor y concertada en fecha 21/01/2.008. Es necesario por tanto cancelar la anterior, para poder perfeccionar la operación a la que nos referimos, dado que es en éste caso cuando no se rebasaría el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes.
Segundo: Es requisito para la concertación de la operación que el Ayuntamiento tenga aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso dado que así lo exige el artículo 50 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Este requisito deberá ser cumplido en el momento de proceder a la suscripción del correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. (el presupuesto del ejercicio 2.008 se encuentra definitivamente aprobado por lo que se encuentra plenamente en vigor).
Tercero: De igual forma es requisito que el Ayuntamiento de Socovos disponga de la Cuenta General aprobada y correspondiente al ejercicio 2.007 en el mismo momento a que hace referencia el apartado anterior.
Cuarto: Nada dice la legislación de referencia en la materia respecto a si los acuerdos plenarios pueden adoptarse antes de la cancelación, pues en todo momento se refiere la ley 39/1.988 de 28 de Diciembre al cumplimiento de los requisitos en el momento de la perfección (firma del contrato).
Visto por tanto el expediente sometido a la consideración plenaria, ésta Intervención informa FAVORABLEMENTE DE FORMA CONDICIONADA la concertación de la referida operación a que en el momento de la perfección de la misma (por la que se entiende no la solicitud de la operación sino su firma) se cumplan la siguiente condición:
1-Que se haya cancelado la operación que por 210.000 Euros tiene concertada la Entidad con la CCM y suscrita en fecha 21/01/2.008, lo que permitirá que no se rebase el reiterado 30% exigido en el artículo 51 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre.
Tal es el informe que doy y firmo en Socovos a 19 de Diciembre de 2.008
Visto por tanto el contenido de éste punto la Comisión informativa dictamina por DOS VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.) y UNA ABSTENCIÓN (P.P.):
-Dictaminar favorablemente la concertación con CCM de una operación de tesorería por importe de 210.000 Euros, y en las condiciones ofrecidas por la indicada entidad.
Interviene el Portavoz del Grupo I.U. para indicar que ...” de los 240.000 Euros en los que se encontraba la póliza en el ejercicio 2.007 se redujeron el año anterior 30.000 con el compromiso de volver a disminuir la misma en ésta anualidad en 100.000 Euros....” ...”Ese era el compromiso. I.U., por lo que propone la concertación por 185.000 Euros....”.
El Portavoz del Grupo P.P. propone concertar por importe de 195.000 Euros.
Tras un debate sobre la cuestión y específicamente sobre la cuantía de la póliza a suscribir el Pleno de la Corporación ACUERDA por SIETE VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.- P.P.) y DOS ABSTENCIONES (I.U.):
1º - Concertar Operación de Tesorería con Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha con las siguientes características y finalidad:
Importe: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (195.000 Euros).
Finalidad: Atender necesidades transitorias de liquidez derivada de la diferencia de vencimiento entre pagos e ingresos.
Plazo de amortización: 1 año.
Liquidación de intereses: trimestrales.
Tipo de interés: Variable: EURIBOR (1 año) + 1,25
Comisión de apertura: 0,20%
Otros gastos: Exento.
2º Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la definitiva formalización de la operación.
3º Remitir el presente certificado a la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha en orden a la concertación definitiva de la referida operación.
CUARTO: JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.
4.1. ORDEN DE PROPUESTA NOMBRAMIENTO A LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación de la tramitación del procedimiento abierto al efecto de cubrir el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad mediante publicación en el B.O.P. número 138 de fecha 26 de Noviembre de 2.008 y por el que se habilita un plazo de quince días hábiles para que las personas que estuvieran interesadas y reuniesen las condiciones legales lo solicitasen mediante escrito dirigido a la Alcaldía.
Pues bien dando aplicación a los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1.995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y, analizadas las instancias presentadas:
Primero: Proponer entre las solicitudes presentadas el siguiente orden de propuesta de nombramiento a la Sala de Gobierno del T.S.J. de Castilla-la Mancha:
1- Dña. María Dolores Rodríguez Baeza. D.N.I. 74.330.146-B
2- Antonio Jesús Ortuño Laforet. D.N.I. 53.140.549-S
Segundo: Comunicar el presente acuerdo a la Sala de Gobierno del T.S.J de Castilla-La Mancha en orden a su nombramiento.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas dos minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE-------------
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
ACTA 25 NOVIEMBRE 2008
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día veinticinco de Noviembre de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESIONES CELEBRADAS EN FECHAS 29/09/2.008 y 28/10/2.008
Dada cuenta de las actas de la citadas sesiones en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas interviene el Sr. Rubio Caballero para indicar que en el punto octavo del acta de fecha 29/09/2.008 no consta su ausencia del pleno en la votación de ése punto, por lo que ruega se especifique que ...”se ausentó de la votación...”
Responde el Secretario que se rectificará en ése sentido.
SEGUNDO:
DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA
Se dan cuenta de las que siguen:
1) Apertura del C.A.I., especificándose que está prevista la realización de las pruebas correspondientes a la oferta de empleo público el próximo 15 de Diciembre.
2) En referencia al expediente de Rencoba Energías Alternativas, indica el Alcalde que la Comisión Provincial de Urbanismo ha requerido que se aporte título jurídico válido que acredite la propiedad de las parcelas afectadas por la instalación, título que en definitiva ha de ser público puesto que previo otorgamiento de las Licencias es preciso inscribir la
carga en el Registro de la Propiedad, por lo que se ha requerido a la empresa promotora para que proceda a solventar las indicadas deficiencias, procediendo a elevar a escritura pública los terrenos afectados.
3) Da cuenta el Alcalde-Presidente de igual forma de las visitas institucionales realizadas a la localidad por representantes de la Subdelegación del Gobierno, Delegación de la Junta y Diputación como consecuencia de las lluvias torrenciales del pasado día 22 de Octubre y sobre las que se ha elaborado y remitido memoria para solicitud de ayuda con cargo al F. R. C. Local de Emergencia.
4) De igual forma comenta el Alcalde-Presidente que la subvención por importe de 4.500 Euros de la Excma. Diputación provincial de Albacete para adecuación camino piscina Tazona sigue pendiente de justificación siendo solamente necesaria la justificación de dicho importe y no de la memoria completa por importe de 12.000 Euros, por lo que próximamente se procederá a la justificación de la misma.
5) Procede a dar datos sobre el número de documentos de entrada y salida en Registro Municipal y de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía en una comparativa entre el año 2.005,2.006 y 2.007, lo cual acredita un incremento en el volumen de trabajo realizado por los servicios administrativos.
Interviene a continuación el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. para efectuar las siguientes consideraciones:
1) Alude al tema de RENCOBA en el sentido de que ...” si no ha presentado escrituras...” ...”no vaya luego a echar las culpas al Ayuntamiento de que se le han pasado los plazos...”
2) ...” Siempre salimos en TV en prensa para aspectos o asuntos negativos...” y que considera que ...” ya es hora de que salgamos para alguna cuestión positiva...”
3) Alude igualmente al asunto “funcionarios”, los cuales todavía no han puesto al cobro ni las C. Especiales ni la ocupación de la vía pública a lo que el Alcalde indica que es cierto aunque el lo ha requerido ya en multitud de ocasiones y que seguirá insistiendo en que se proceda a su liquidación para que los derechos puedan realizarse.
4) Ruega se coloquen las señales adquiridas con el F.A.E. cuanto antes ya que llevan dos meses y no se han colocado todavía.
Seguidamente interviene el Sr. Lucas portavoz del P.P. el cual efectúa las siguientes consideraciones:
1) Considera que el C.A.I. debe cambiarse de lugar puesto que no es el idóneo el que está ubicado.
2) Pregunta en qué situación queda el Convenio con RENCOBA, indicando el Alcalde que el Convenio está en vigor aunque no puede procederse a otorgar las licencias mientras no se subsanen las deficiencias detectadas en el expediente y en relación a la elevación de los terrenos afectados a escritura pública.
3) No está de acuerdo con el sistema de selección de los Planes de Empleo sobre todo en la cuestión de que personal de las Aldeas suba a trabajar a Socovos. Además no está de acuerdo con los criterios empleados en la Comisión.
TERCERO: CREACIÓN FICHEROS PUBLICOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONFORME A LEY 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE.
Explicado brevemente el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero) Crear los siguientes ficheros Públicos de datos de carácter personal:
Fichero: REGISTRO ENTRADAS/SALIDAS
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, Dirección, DNI/NIF.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión del registro de entradas y salidas de documentos de ayuntamiento para el posterior seguimiento y localización administrativa de los expedientes y tramites administrativos con ellos relacionados.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión del registro de entradas y salidas de documentos de ayuntamiento para el posterior seguimiento y localización administrativa de los expedientes y tramites administrativos con ellos relacionados.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Empleados. Contribuyentes y sujetos obligados. Solicitantes.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: EXPEDIENTES SANCIONADORES.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones. Licencias, permisos, autorizaciones. Actividades y negocios.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios. Licencias comerciales.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ingresos, rentas.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Datos relativos a infracciones administrativas.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los expedientes sancionadores abiertos por infracciones tipificadas en las ordenanzas municipales y demás normativa sancionadora dentro del ámbito competencial de la corporación local.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los expedientes sancionadores abiertos por infracciones tipificadas en las ordenanzas municipales y demás normativa sancionadora dentro del ámbito competencial de la corporación local.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo. Gestión Sancionadora.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Denunciados, interesados en el procedimiento.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas.
8. Cesión de datos: Órganos Judiciales. Otros órganos de la Administración del Estado. Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales:
Fichero: EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones. Licencias, permisos, autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Puestos de trabajo
g. Datos de información comercial: Actividades y necocios. Licencias comerciales
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los expedientes administrativos del ayuntamiento.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los expedientes administrativos del ayuntamiento.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas con intereses en la localidad.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal
8. Cesión de datos: Otros órganos de la Administración del Estado, Otros órganos de la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, Entidades aseguradoras.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: ATESTADOS
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Alto.
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Salud, Religión, Origen racial o étnico.
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Telefono, Dirección postal, Dirección email, fax. Imagen/voz. Marcas físicas.
c. Datos de características personales: Datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, carácterísticas físicas o antropométricas.
d. Datos de circunstancias sociales: Carácterísticas de alojamiento, vivienda; propiedades posesiones; aficiones y estilos de vida; pertenencia a clubs o asociaciones; licencias, permisos autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios; licencias comerciales;
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Datos relativos a infracciones penales y administrativas.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los informes y atestados elaborados por la policía local, multas de tráfico y demás actuaciones policiales, necesarios para su realización, control y estadística; dentro del marco competencial de la policía local.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los informes y atestados elaborados por la policía local, multas de tráfico y demás actuaciones policiales, necesarios para su realización, control y estadística; dentro del marco competencial de la policía local.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Justicia; Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines policiales; Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Registros públicos; Otras personas físicas; Entidades privadas, Fuentes accesibles al público; administraciones públicas.
8. Cesión de datos: Organos judiciales; Fuerzas y cuerpos de seguridad.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: LICENCIAS DE OBRAS
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones. Licencias, permisos, autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos necesarios para la gestión de licencias de obras menores y mayores.
a. Finalidad y usos previstos Archivo de los datos necesarios para la gestión de licencias de obras menores y mayores.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que solicitan licencias de obras.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: CEMENTERIO MUNICIPAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, DNI/NIF, Dirección.
c. Datos de características personales: Fecha de exhumación.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos de los propietarios de nichos del cementerio municipal, necesarios para la gestión de los mismos.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos de los propietarios de nichos del cementerio municipal, necesarios para la gestión de los mismos.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa. Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Propietarios y arrendatarios de nichos del cementerio municipal
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Cesión parcial de datos a las distintas empresas funerarias para la gestión inherente de sus funciones.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: AYUDA SOCIAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Sexo, Datos de familia, Nacionalidad.
d. Datos de circunstancias sociales: Características de alojamiento, vivienda; Propiedades, posesiones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: INGRESOS Y RENTAS, DATOS BANCARIOS, subsidios, beneficios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos de solicitantes y beneficiarios de las ayudas prestadas por la corporación local, necesarios para una adecuada gestión de los diferentes programas de servicios sociales.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos de solicitantes y beneficiarios de las ayudas prestadas por la corporación local, necesarios para una adecuada gestión de los diferentes programas de servicios sociales.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa; Servicios sociales; Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes, beneficiarios de ayudas sociales.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.
8. Cesión de datos: Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: DEMANDANTES DE EMPLEO EN PUESTOS DEL AYUNTAMIENTO.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Sexo
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones; Experiencia profesional; Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
f. Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo; Datos no económicos de nómina.
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Daos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos de demandantes de empleo en puestos del Ayuntamiento, necesarios para una adecuada gestión de los mismos y de las respectivas Bolsas de empleo.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos de demandantes de empleo en puestos del Ayuntamiento, necesarios para una adecuada gestión de los mismos y de las respectivas Bolsas de empleo.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Recursos Humanos. Procedimiento Administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: demandantes de empleo.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: REGISTRO USUARIOS WEB MUNICIPAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Automatizado.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de los usuarios de la página web del Ayuntamiento, necesarios para gestionar su petición o consulta.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de los usuarios de la página web del Ayuntamiento, necesarios para gestionar su petición o consulta.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que se registran en la pagina Web.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: UNIONES DE HECHO
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de las inscripciones de parejas de hecho.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de las inscripciones de parejas de hecho.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Parejas de hechos de la localidad
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: ANIMALES DOMÉSTICOS
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de propietarios de animales domésticos, necesarios para el mantenimiento del censo canino.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de propietarios de animales domésticos, necesarios para el mantenimiento del censo canino
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Propietarios de animales domésticos
7. Procedencia de los datos: El propio interesado.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: LIBRO DE FIESTAS.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno.
b. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, correo electrónico, imagen.
c. Datos de características personales: Ninguno.
d. Datos de circunstancias sociales: Pertenencia a clubes, asociaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno.
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados por el afectado.
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de anunciantes y demás personas que aparecen en el libro de fiestas de la localidad.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de anunciantes y demás personas que aparecen en el libro de fiestas de la localidad.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Publicaciones. Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes; Proveedores; Personas de contacto.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno.
Fichero: GESTIÓN CULTURAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Sexo
d. Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida; Pertenencia a clubs, asociaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Creaciones artísticas, literárias, científicas o técnicas.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes:Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión cultural
a. Finalidad y usos previstos: Gestión cultural
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Educación y cultura.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Personas que participan en la actividad cultural ofertada por el ayuntamiento.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: GESTIÓN OCIO Y TIEMPO LIBRE.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, teléfono, dirección, DNI/NIF, correo electrónico.
c. Datos de características personales: Datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, características físicas o antropométricas.
d. Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubs, asociaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno.
g. Datos de información comercial: Ninguno.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno.
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos personales necesarios para la gestión de actividades juveniles e infantiles de ocio y tiempo y libre, ofertadas por el Ayuntamiento.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos personales necesarios para la gestión de actividades juveniles e infantiles de ocio y tiempo y libre, ofertadas por el Ayuntamiento.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes
7. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Clubes deportivos y federaciones. Entidades aseguradoras.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno.
Fichero: UNIVERSIDAD POPULAR
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Fecha de nacimiento.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión de los datos personales de los usuarios de la universidad popular, incluídos alumnos y profesores de los cursos impartidos en sus instalaciones.
a. Finalidad y usos previstos: Gestión de los datos personales de los usuarios de la universidad popular, incluídos alumnos y profesores de los cursos impartidos en sus instalaciones.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Educación y cultura. Procedimiento Administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos Universidad Popular
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro. Bancos, Cajas de ahorro y cajas rurales. Entidades aseguradoreas.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: CAI
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, DNI/NIF, Telefono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Datos de familia, fecha de nacimiento, nacionalidad.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos de padres y alumnos de la guarderia municipal, necesarios para su gestión.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos de padres y alumnos de la guarderia municipal, necesarios para su gestión.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa; Educación y cultura; Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Alumnos de la guardería.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: BIBLIOTECA
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, DNI/NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax, Imagen/voz.
c. Datos de características personales: Fecha de nacimiento.
d. Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubs, asociaciones. Licencias, permisos, autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Profesión
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisin de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento. Mixto
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de socios y usuarios de la biblioteca municipal de Tazona y Socovos.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de socios y usuarios de la biblioteca municipal de Tazona y Socovos.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa. Otras finalidaes.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Asociados o miembros. Socios de la biblioteca municipal.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: PISCINA.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, DNI/NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax, Imagen/voz.
c. Datos de características personales: Fecha de nacimiento.
d. Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubs, asociaciones. Licencias, permisos, autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Profesión.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisin de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento. Mixto
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de socios y usuarios de la piscina municipal.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de socios y usuarios de la piscina municipal.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa. Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Asociados o miembros. Socios de la piscina municipal.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Clubs deportivos y federaciones; Entidades aseguradoras.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno.
Segundo) Ficheros publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete Número 89 de fecha 29/07/1994, que se modifican en los términos recogidos en este apartado segundo; siguiendo como modelo de declaración de modificación el sistema NOTA:
El Fichero PADRON queda redactado en los siguientes términos:
Fichero: PADRÓN.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF/DNI, Dirección, Teléfono, Nº SS/Mutualidad.
c. Datos de características personales: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Sexo
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión del padrón de residentes en la localidad.
a. Finalidad y usos previstos: Gestión del padrón de residentes en la localidad.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Padrón de Habitantes, Función estadística pública, Gestión de censo poblacional, Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y Residentes.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
El fichero CONTABILIDAD queda redactado en los siguientes términos:
Fichero: CONTABILIDAD
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones de bienes y servicios: Bienes y servicios suministrados por el afectado.
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Relación contable con terceros gestión de cobros y pagos de las operaciones contables uso interno excepto cesiones de datos a la banca y al ministerio de hacienda
a. Finalidad y usos previstos: Relación contable con terceros, gestión de cobros y pagos de las operaciones contables, uso interno excepto cesiones de datos a la banca y al Ministerio de Hacienda.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa, Procedimiento administrativo, Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Terceros que mantengan relación económica con el Ayuntamiento.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Hacienda Pública y Administración tributaria. Tribunal de cuentas o equivalente autonómico. Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas rurales. Entidades Aseguradoras.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
El fichero RECAUDACIÓN queda redactado en los siguientes términos:
Fichero: RECAUDACIÓN
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos por los artículos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ingresos, rentas, datos bancarios, datos deducciones impositivas/impuestos,
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión del cobro de tasas e impuestos de carácter municipal. Uso interno que se continúa con la cesión al servicio de recaudación de la Diputación Provincial.
a. Finalidad y usos previstos: Gestión del cobro de tasas e impuestos de carácter municipal. Uso interno que se continúa con la cesión al servicio de recaudación de la Diputación Provincial.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Hacienda pública y gestión de administración tributaria. Procedimiento administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Contribuyentes y sujetos obligados.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.
8. Cesión de datos: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Organismo Autonomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
El fichero PERSONAL queda redactado en los siguientes términos:
Fichero: PERSONAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Alto
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Salud
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax. Nº Seg.Social/Mutualidad. Nº Registro de Personal. Firma.
c. Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones. Experiencia profesional.
f. Datos de detalle de empleo: Datos no económicos de la nómina. Cuerpo/escala. Categoría/grado.
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios, Datos económicos de la nomina
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de los funcionarios públicos y personal laboral del ayuntamiento, necesarios para el mantenimiento de la relación empleado público-corporación local, elaboración de nóminas, seguros sociales y para la gestión interna del Ayuntamiento.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de los funcionarios públicos y personal laboral del ayuntamiento, necesarios para el mantenimiento de la relación empleado público-corporación local, elaboración de nóminas, seguros sociales y para la gestión interna del Ayuntamiento
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Recursos Humanos. Gestión de Nóminas. PRL. Gestión contable, fiscal y administrativa. Procedimiento administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública y Administración tributaria; Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; Organismo autónomo provincial de gestión tributaria de Albacete.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
CUARTO: MOCION P.S.O.E.
Se da lectura a la Moción presentada por el Grupo Municipal P.S.O.E. con motivo del día internacional de la violencia de género y copia de la cual se une al presente acta para su constancia.
Vista la moción de referencia el Pleno de la Corporación acuerda su aprobación por UNANIMIDAD.
QUINTO: DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Se dan por conocidas al haber sido repartidas junto con la convocatoria.
SEXTO: RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero (I.U.).
1-Ruega se proceda a la limpieza de la escombrera municipal.
2-Igualmente insiste en la necesidad de limpieza de los contenedores. Indica el Alcalde-Presidente que se remitirá escrito a la empresa Sufi en ése sentido.
3-Alude a la necesidad de adquirir el cepo para la inmovilización de los vehículos.
4-Pregunta sobre la convocatoria de la plaza de policía local y que la forma de acceso debe ser el concurso, puesto que así será más rápido su cobertura. A ello responde el Alcalde que se va a hacer por concurso-oposición que es la forma más lógica de acceso y que si no se hubiere opuesto el Grupo I.U. a la inclusión en plantilla de otra plaza más ya se hubiera podido convocar ésta y estar cubierta.
5-Pregunta si va a haber verbena de Nochevieja. Responde el Alcalde que no.
Sr. González Rivas. (I.U.).
1-Ruega se establezca un canon de mantenimiento en los caminos que van a las canteras. El Alcalde indica que se procederá a establecer la ordenanza reguladora correspondiente.
2-Insiste en la necesidad de alumbrado público en C/ La Huerta y C/ Del Colegio. Indica el Alcalde que se está procediendo al alumbrado de todas las zonas de la localidad en las que es necesario y que en las citadas calles se procederá igualmente a su alumbrado.
3-Ruega igualmente se busquen los terrenos adecuados para la creación dse un vertedero en Tazona.
4-Pregunta si se ha amueblado Los Cerricos de Leandro, indicando el Alcalde que parcialmente.
5-Pregunta por la Auditoría Eléctrica, respondiendo el Alcalde que está a disposición de todos los concejales en Secretaría Municipal.
6-Pregunta por la situación del Centro Turístico El Cañar, respondiendo el Alcalde que se ha notificado al nuevo administrador dándole un plazo de 30 días para la subsanación de todas las deficiencias advertidas el la concesión. Transcurrido éste plazo y otro más de 30 días se procederá al secuestro definitivo.
Sr. Lucas Marín (P.P.).
1-Solicita se pidan más contenedores.
2-Alude a la mala calidad del agua procedente del pozo a lo que el Alcalde responde que es de mejor calidad incluso, conteniendo menos cal.
3-Igualmente se refiere al mal estado de algunas calles de Socovos y de las Aldeas, indicando el Alcalde que se está en ello al igual que con el alumbrado y que se va a llegar a arreglar y adecuar todas.
4-Se debe incluir el la ordenanza un tramo o epígrafe de consumo industrial.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas y veinticinco minutos.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
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Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día veinticinco de Noviembre de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESIONES CELEBRADAS EN FECHAS 29/09/2.008 y 28/10/2.008
Dada cuenta de las actas de la citadas sesiones en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas interviene el Sr. Rubio Caballero para indicar que en el punto octavo del acta de fecha 29/09/2.008 no consta su ausencia del pleno en la votación de ése punto, por lo que ruega se especifique que ...”se ausentó de la votación...”
Responde el Secretario que se rectificará en ése sentido.
SEGUNDO:
DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA
Se dan cuenta de las que siguen:
1) Apertura del C.A.I., especificándose que está prevista la realización de las pruebas correspondientes a la oferta de empleo público el próximo 15 de Diciembre.
2) En referencia al expediente de Rencoba Energías Alternativas, indica el Alcalde que la Comisión Provincial de Urbanismo ha requerido que se aporte título jurídico válido que acredite la propiedad de las parcelas afectadas por la instalación, título que en definitiva ha de ser público puesto que previo otorgamiento de las Licencias es preciso inscribir la
carga en el Registro de la Propiedad, por lo que se ha requerido a la empresa promotora para que proceda a solventar las indicadas deficiencias, procediendo a elevar a escritura pública los terrenos afectados.
3) Da cuenta el Alcalde-Presidente de igual forma de las visitas institucionales realizadas a la localidad por representantes de la Subdelegación del Gobierno, Delegación de la Junta y Diputación como consecuencia de las lluvias torrenciales del pasado día 22 de Octubre y sobre las que se ha elaborado y remitido memoria para solicitud de ayuda con cargo al F. R. C. Local de Emergencia.
4) De igual forma comenta el Alcalde-Presidente que la subvención por importe de 4.500 Euros de la Excma. Diputación provincial de Albacete para adecuación camino piscina Tazona sigue pendiente de justificación siendo solamente necesaria la justificación de dicho importe y no de la memoria completa por importe de 12.000 Euros, por lo que próximamente se procederá a la justificación de la misma.
5) Procede a dar datos sobre el número de documentos de entrada y salida en Registro Municipal y de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía en una comparativa entre el año 2.005,2.006 y 2.007, lo cual acredita un incremento en el volumen de trabajo realizado por los servicios administrativos.
Interviene a continuación el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. para efectuar las siguientes consideraciones:
1) Alude al tema de RENCOBA en el sentido de que ...” si no ha presentado escrituras...” ...”no vaya luego a echar las culpas al Ayuntamiento de que se le han pasado los plazos...”
2) ...” Siempre salimos en TV en prensa para aspectos o asuntos negativos...” y que considera que ...” ya es hora de que salgamos para alguna cuestión positiva...”
3) Alude igualmente al asunto “funcionarios”, los cuales todavía no han puesto al cobro ni las C. Especiales ni la ocupación de la vía pública a lo que el Alcalde indica que es cierto aunque el lo ha requerido ya en multitud de ocasiones y que seguirá insistiendo en que se proceda a su liquidación para que los derechos puedan realizarse.
4) Ruega se coloquen las señales adquiridas con el F.A.E. cuanto antes ya que llevan dos meses y no se han colocado todavía.
Seguidamente interviene el Sr. Lucas portavoz del P.P. el cual efectúa las siguientes consideraciones:
1) Considera que el C.A.I. debe cambiarse de lugar puesto que no es el idóneo el que está ubicado.
2) Pregunta en qué situación queda el Convenio con RENCOBA, indicando el Alcalde que el Convenio está en vigor aunque no puede procederse a otorgar las licencias mientras no se subsanen las deficiencias detectadas en el expediente y en relación a la elevación de los terrenos afectados a escritura pública.
3) No está de acuerdo con el sistema de selección de los Planes de Empleo sobre todo en la cuestión de que personal de las Aldeas suba a trabajar a Socovos. Además no está de acuerdo con los criterios empleados en la Comisión.
TERCERO: CREACIÓN FICHEROS PUBLICOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONFORME A LEY 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE.
Explicado brevemente el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero) Crear los siguientes ficheros Públicos de datos de carácter personal:
Fichero: REGISTRO ENTRADAS/SALIDAS
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, Dirección, DNI/NIF.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión del registro de entradas y salidas de documentos de ayuntamiento para el posterior seguimiento y localización administrativa de los expedientes y tramites administrativos con ellos relacionados.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión del registro de entradas y salidas de documentos de ayuntamiento para el posterior seguimiento y localización administrativa de los expedientes y tramites administrativos con ellos relacionados.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Empleados. Contribuyentes y sujetos obligados. Solicitantes.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: EXPEDIENTES SANCIONADORES.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones. Licencias, permisos, autorizaciones. Actividades y negocios.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios. Licencias comerciales.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ingresos, rentas.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Datos relativos a infracciones administrativas.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los expedientes sancionadores abiertos por infracciones tipificadas en las ordenanzas municipales y demás normativa sancionadora dentro del ámbito competencial de la corporación local.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los expedientes sancionadores abiertos por infracciones tipificadas en las ordenanzas municipales y demás normativa sancionadora dentro del ámbito competencial de la corporación local.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo. Gestión Sancionadora.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Denunciados, interesados en el procedimiento.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas.
8. Cesión de datos: Órganos Judiciales. Otros órganos de la Administración del Estado. Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales:
Fichero: EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones. Licencias, permisos, autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Puestos de trabajo
g. Datos de información comercial: Actividades y necocios. Licencias comerciales
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los expedientes administrativos del ayuntamiento.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los expedientes administrativos del ayuntamiento.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas con intereses en la localidad.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal
8. Cesión de datos: Otros órganos de la Administración del Estado, Otros órganos de la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, Entidades aseguradoras.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: ATESTADOS
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Alto.
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Salud, Religión, Origen racial o étnico.
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Telefono, Dirección postal, Dirección email, fax. Imagen/voz. Marcas físicas.
c. Datos de características personales: Datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, carácterísticas físicas o antropométricas.
d. Datos de circunstancias sociales: Carácterísticas de alojamiento, vivienda; propiedades posesiones; aficiones y estilos de vida; pertenencia a clubs o asociaciones; licencias, permisos autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios; licencias comerciales;
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Datos relativos a infracciones penales y administrativas.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los informes y atestados elaborados por la policía local, multas de tráfico y demás actuaciones policiales, necesarios para su realización, control y estadística; dentro del marco competencial de la policía local.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los informes y atestados elaborados por la policía local, multas de tráfico y demás actuaciones policiales, necesarios para su realización, control y estadística; dentro del marco competencial de la policía local.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Justicia; Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines policiales; Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Registros públicos; Otras personas físicas; Entidades privadas, Fuentes accesibles al público; administraciones públicas.
8. Cesión de datos: Organos judiciales; Fuerzas y cuerpos de seguridad.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: LICENCIAS DE OBRAS
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones. Licencias, permisos, autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos necesarios para la gestión de licencias de obras menores y mayores.
a. Finalidad y usos previstos Archivo de los datos necesarios para la gestión de licencias de obras menores y mayores.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que solicitan licencias de obras.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: CEMENTERIO MUNICIPAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, DNI/NIF, Dirección.
c. Datos de características personales: Fecha de exhumación.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos de los propietarios de nichos del cementerio municipal, necesarios para la gestión de los mismos.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos de los propietarios de nichos del cementerio municipal, necesarios para la gestión de los mismos.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa. Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Propietarios y arrendatarios de nichos del cementerio municipal
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Cesión parcial de datos a las distintas empresas funerarias para la gestión inherente de sus funciones.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: AYUDA SOCIAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Sexo, Datos de familia, Nacionalidad.
d. Datos de circunstancias sociales: Características de alojamiento, vivienda; Propiedades, posesiones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: INGRESOS Y RENTAS, DATOS BANCARIOS, subsidios, beneficios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos de solicitantes y beneficiarios de las ayudas prestadas por la corporación local, necesarios para una adecuada gestión de los diferentes programas de servicios sociales.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos de solicitantes y beneficiarios de las ayudas prestadas por la corporación local, necesarios para una adecuada gestión de los diferentes programas de servicios sociales.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa; Servicios sociales; Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes, beneficiarios de ayudas sociales.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.
8. Cesión de datos: Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: DEMANDANTES DE EMPLEO EN PUESTOS DEL AYUNTAMIENTO.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Sexo
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones; Experiencia profesional; Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
f. Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo; Datos no económicos de nómina.
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Daos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos de demandantes de empleo en puestos del Ayuntamiento, necesarios para una adecuada gestión de los mismos y de las respectivas Bolsas de empleo.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos de demandantes de empleo en puestos del Ayuntamiento, necesarios para una adecuada gestión de los mismos y de las respectivas Bolsas de empleo.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Recursos Humanos. Procedimiento Administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: demandantes de empleo.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: REGISTRO USUARIOS WEB MUNICIPAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Automatizado.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de los usuarios de la página web del Ayuntamiento, necesarios para gestionar su petición o consulta.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de los usuarios de la página web del Ayuntamiento, necesarios para gestionar su petición o consulta.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que se registran en la pagina Web.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: UNIONES DE HECHO
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
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3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de las inscripciones de parejas de hecho.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de las inscripciones de parejas de hecho.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Parejas de hechos de la localidad
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: ANIMALES DOMÉSTICOS
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de propietarios de animales domésticos, necesarios para el mantenimiento del censo canino.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de propietarios de animales domésticos, necesarios para el mantenimiento del censo canino
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento Administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Propietarios de animales domésticos
7. Procedencia de los datos: El propio interesado.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: LIBRO DE FIESTAS.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno.
b. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, correo electrónico, imagen.
c. Datos de características personales: Ninguno.
d. Datos de circunstancias sociales: Pertenencia a clubes, asociaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno.
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados por el afectado.
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de anunciantes y demás personas que aparecen en el libro de fiestas de la localidad.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de anunciantes y demás personas que aparecen en el libro de fiestas de la localidad.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Publicaciones. Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes; Proveedores; Personas de contacto.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno.
Fichero: GESTIÓN CULTURAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Sexo
d. Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida; Pertenencia a clubs, asociaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Creaciones artísticas, literárias, científicas o técnicas.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes:Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión cultural
a. Finalidad y usos previstos: Gestión cultural
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Educación y cultura.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Personas que participan en la actividad cultural ofertada por el ayuntamiento.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: GESTIÓN OCIO Y TIEMPO LIBRE.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, teléfono, dirección, DNI/NIF, correo electrónico.
c. Datos de características personales: Datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, características físicas o antropométricas.
d. Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubs, asociaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno.
g. Datos de información comercial: Ninguno.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno.
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos personales necesarios para la gestión de actividades juveniles e infantiles de ocio y tiempo y libre, ofertadas por el Ayuntamiento.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos personales necesarios para la gestión de actividades juveniles e infantiles de ocio y tiempo y libre, ofertadas por el Ayuntamiento.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes
7. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Clubes deportivos y federaciones. Entidades aseguradoras.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno.
Fichero: UNIVERSIDAD POPULAR
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Fecha de nacimiento.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión de los datos personales de los usuarios de la universidad popular, incluídos alumnos y profesores de los cursos impartidos en sus instalaciones.
a. Finalidad y usos previstos: Gestión de los datos personales de los usuarios de la universidad popular, incluídos alumnos y profesores de los cursos impartidos en sus instalaciones.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Educación y cultura. Procedimiento Administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos Universidad Popular
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro. Bancos, Cajas de ahorro y cajas rurales. Entidades aseguradoreas.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: CAI
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, DNI/NIF, Telefono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Datos de familia, fecha de nacimiento, nacionalidad.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo de los datos de padres y alumnos de la guarderia municipal, necesarios para su gestión.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo de los datos de padres y alumnos de la guarderia municipal, necesarios para su gestión.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa; Educación y cultura; Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Alumnos de la guardería.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: BIBLIOTECA
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, DNI/NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax, Imagen/voz.
c. Datos de características personales: Fecha de nacimiento.
d. Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubs, asociaciones. Licencias, permisos, autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Profesión
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisin de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento. Mixto
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de socios y usuarios de la biblioteca municipal de Tazona y Socovos.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de socios y usuarios de la biblioteca municipal de Tazona y Socovos.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa. Otras finalidaes.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Asociados o miembros. Socios de la biblioteca municipal.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Ninguno.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
Fichero: PISCINA.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, DNI/NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax, Imagen/voz.
c. Datos de características personales: Fecha de nacimiento.
d. Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida. Pertenencia a clubs, asociaciones. Licencias, permisos, autorizaciones.
e. Datos académicos y profesionales: Profesión.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisin de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento. Mixto
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de socios y usuarios de la piscina municipal.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos personales de socios y usuarios de la piscina municipal.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa. Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Asociados o miembros. Socios de la piscina municipal.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Clubs deportivos y federaciones; Entidades aseguradoras.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno.
Segundo) Ficheros publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete Número 89 de fecha 29/07/1994, que se modifican en los términos recogidos en este apartado segundo; siguiendo como modelo de declaración de modificación el sistema NOTA:
El Fichero PADRON queda redactado en los siguientes términos:
Fichero: PADRÓN.
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF/DNI, Dirección, Teléfono, Nº SS/Mutualidad.
c. Datos de características personales: Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento, Sexo
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones.
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ninguno
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión del padrón de residentes en la localidad.
a. Finalidad y usos previstos: Gestión del padrón de residentes en la localidad.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Padrón de Habitantes, Función estadística pública, Gestión de censo poblacional, Procedimiento Administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y Residentes.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
El fichero CONTABILIDAD queda redactado en los siguientes términos:
Fichero: CONTABILIDAD
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios.
i. Datos de transacciones de bienes y servicios: Bienes y servicios suministrados por el afectado.
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Relación contable con terceros gestión de cobros y pagos de las operaciones contables uso interno excepto cesiones de datos a la banca y al ministerio de hacienda
a. Finalidad y usos previstos: Relación contable con terceros, gestión de cobros y pagos de las operaciones contables, uso interno excepto cesiones de datos a la banca y al Ministerio de Hacienda.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Gestión contable, fiscal y administrativa, Procedimiento administrativo, Otras finalidades.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Terceros que mantengan relación económica con el Ayuntamiento.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Hacienda Pública y Administración tributaria. Tribunal de cuentas o equivalente autonómico. Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas rurales. Entidades Aseguradoras.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
El fichero RECAUDACIÓN queda redactado en los siguientes términos:
Fichero: RECAUDACIÓN
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Medio
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos por los artículos: Ninguno
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax.
c. Datos de características personales: Ninguno
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Ninguno
f. Datos de detalle de empleo: Ninguno
g. Datos de información comercial: Actividades y negocios.
h. Datos económico-financiero y de seguros: Ingresos, rentas, datos bancarios, datos deducciones impositivas/impuestos,
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión del cobro de tasas e impuestos de carácter municipal. Uso interno que se continúa con la cesión al servicio de recaudación de la Diputación Provincial.
a. Finalidad y usos previstos: Gestión del cobro de tasas e impuestos de carácter municipal. Uso interno que se continúa con la cesión al servicio de recaudación de la Diputación Provincial.
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Hacienda pública y gestión de administración tributaria. Procedimiento administrativo.
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Contribuyentes y sujetos obligados.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.
8. Cesión de datos: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Organismo Autonomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
El fichero PERSONAL queda redactado en los siguientes términos:
Fichero: PERSONAL
1.Órgano responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS
2. Vías de acceso, rectificación y cancelación: AYUNTAMIENTO DE Socovos, Plaza de la Villa, 6. 02435-Socovos, Albacete. CIF: P0207200G. Teléfono: 967 420001, Fax: 967 420382. Correo electrónico: socovos@dipualba.es.
3. Medidas de Seguridad: Nivel Alto
4. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal.
a. Datos especialmente protegidos: Salud
b. Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, NIF, Teléfono, Dirección postal, Dirección email, Fax. Nº Seg.Social/Mutualidad. Nº Registro de Personal. Firma.
c. Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo.
d. Datos de circunstancias sociales: Ninguno
e. Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones. Experiencia profesional.
f. Datos de detalle de empleo: Datos no económicos de la nómina. Cuerpo/escala. Categoría/grado.
g. Datos de información comercial: Ninguno
h. Datos económico-financiero y de seguros: Datos bancarios, Datos económicos de la nomina
i. Datos de transacciones: Ninguno
j. Datos relativos a la comisión de infracciónes: Ninguno.
k. Sistema de tratamiento: Mixto.
5. Finalidad del fichero y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de los funcionarios públicos y personal laboral del ayuntamiento, necesarios para el mantenimiento de la relación empleado público-corporación local, elaboración de nóminas, seguros sociales y para la gestión interna del Ayuntamiento.
a. Finalidad y usos previstos: Archivo y gestión de los datos de los funcionarios públicos y personal laboral del ayuntamiento, necesarios para el mantenimiento de la relación empleado público-corporación local, elaboración de nóminas, seguros sociales y para la gestión interna del Ayuntamiento
b. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Recursos Humanos. Gestión de Nóminas. PRL. Gestión contable, fiscal y administrativa. Procedimiento administrativo
6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados.
7. Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.
8. Cesión de datos: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública y Administración tributaria; Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales; Organismo autónomo provincial de gestión tributaria de Albacete.
9. Cesión de datos, Transferencias internacionales: Ninguno
CUARTO: MOCION P.S.O.E.
Se da lectura a la Moción presentada por el Grupo Municipal P.S.O.E. con motivo del día internacional de la violencia de género y copia de la cual se une al presente acta para su constancia.
Vista la moción de referencia el Pleno de la Corporación acuerda su aprobación por UNANIMIDAD.
QUINTO: DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Se dan por conocidas al haber sido repartidas junto con la convocatoria.
SEXTO: RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero (I.U.).
1-Ruega se proceda a la limpieza de la escombrera municipal.
2-Igualmente insiste en la necesidad de limpieza de los contenedores. Indica el Alcalde-Presidente que se remitirá escrito a la empresa Sufi en ése sentido.
3-Alude a la necesidad de adquirir el cepo para la inmovilización de los vehículos.
4-Pregunta sobre la convocatoria de la plaza de policía local y que la forma de acceso debe ser el concurso, puesto que así será más rápido su cobertura. A ello responde el Alcalde que se va a hacer por concurso-oposición que es la forma más lógica de acceso y que si no se hubiere opuesto el Grupo I.U. a la inclusión en plantilla de otra plaza más ya se hubiera podido convocar ésta y estar cubierta.
5-Pregunta si va a haber verbena de Nochevieja. Responde el Alcalde que no.
Sr. González Rivas. (I.U.).
1-Ruega se establezca un canon de mantenimiento en los caminos que van a las canteras. El Alcalde indica que se procederá a establecer la ordenanza reguladora correspondiente.
2-Insiste en la necesidad de alumbrado público en C/ La Huerta y C/ Del Colegio. Indica el Alcalde que se está procediendo al alumbrado de todas las zonas de la localidad en las que es necesario y que en las citadas calles se procederá igualmente a su alumbrado.
3-Ruega igualmente se busquen los terrenos adecuados para la creación dse un vertedero en Tazona.
4-Pregunta si se ha amueblado Los Cerricos de Leandro, indicando el Alcalde que parcialmente.
5-Pregunta por la Auditoría Eléctrica, respondiendo el Alcalde que está a disposición de todos los concejales en Secretaría Municipal.
6-Pregunta por la situación del Centro Turístico El Cañar, respondiendo el Alcalde que se ha notificado al nuevo administrador dándole un plazo de 30 días para la subsanación de todas las deficiencias advertidas el la concesión. Transcurrido éste plazo y otro más de 30 días se procederá al secuestro definitivo.
Sr. Lucas Marín (P.P.).
1-Solicita se pidan más contenedores.
2-Alude a la mala calidad del agua procedente del pozo a lo que el Alcalde responde que es de mejor calidad incluso, conteniendo menos cal.
3-Igualmente se refiere al mal estado de algunas calles de Socovos y de las Aldeas, indicando el Alcalde que se está en ello al igual que con el alumbrado y que se va a llegar a arreglar y adecuar todas.
4-Se debe incluir el la ordenanza un tramo o epígrafe de consumo industrial.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas y veinticinco minutos.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
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ACTA 28 OCTUBRE 2008
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Concejal Electo:
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. (P.P.).
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día veintiocho de Octubre de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
TOMA DE POSESION CONCEJAL P.P.
Se indica por secretaría que se ha recibido en el Ayuntamiento procedente de la Junta Electoral Central la credencial correspondiente a Dña. María del Carmen Pérez Ramón, número 4 en la lista del P.P. y que ha de sustituir en la Corporación a D. Felix García García del mismo grupo político el cual presentó su dimisión con anterioridad.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón procede a prestar promesa de su cargo conforme a la fórmula establecida por el RD 707/1.979, de 5 de Abril, por lo que toma posesión de su cargo de concejal de pleno derecho de la Corporación de Socovos por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO:
RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Y RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS S.L. PARA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA.
Se explica por Alcaldía el contenido del convenio redactado y suscrito entre la Presidencia y RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVA S.L. sobre construcción de planta fotovoltaica en el término municipal de Socovos cuyo texto es el que sigue:
En Socovos a 6 de Octubre de 2.008.
DE UNA PARTE; D. Antonio Rubio Navarro, con DNI. 74.487.249-R, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de SOCOVOS (Albacete), con CIF. P0207200G, actuando en dicha representación, en adelante AYUNTAMIENTO.
Y DE OTRA PARTE; Doña María del Carmen Galdón Brugarolas, con DNI. 2360475W, Administradora Unica de RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS, S.L. con CIF. B84377225, actuando en dicha representación, en adelante LA EMPRESA.
ANTECEDENTES:
Primero.- Desde Marzo de 2007 LA EMPRESA para su tramitación ha presentado diversos expedientes de SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA para la instalación en varias fases de un PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO en el término municipal de SOCOVOS.
Segundo.- El contenido global de todos los proyectos que integran la actividad prevista establecer por LA EMPRESA comprende las siguientes parcelas:
Expediente I: 447, 449, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482 y 483 del Polígono 23, con una producción prevista de 8,5 MW, que ocupa una superficie de 23,34 Has.
Expediente II: 419 del Polígono 24, con una producción prevista de 1,3 MW, que ocupa una superficie de 3,88 Has.
Expediente III: 440, 446, 447, 448, 449, 450 y 451 del Polígono 21, y 33 del polígono 22, con una producción prevista de 9,6 MW, que ocupa una superficie de 25,64 Has.
Tercero.- El AYUNTAMIENTO ha realizado la tramitación correspondiente al municipio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, remitiendo copia del expediente y de todos los proyectos a la Comisión Provincial de Saneamiento de la Delegación de Sanidad, así como publicación del procedimiento de Calificación Urbanística, remitiendo copia del expediente y de los proyectos presentados a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda, así como toda la documentación que ha sido requerida posteriormente y que correspondía a los servicios municipales, habiendo sido requerida aquella que correspondía incorporar al expediente a LA EMPRESA.
Cuarto.- EL AYUNTAMIENTO en todo momento desde el inicio del expediente ha mostrado una total disposición para la tramitación del expediente en la forma que los procedimiento determinaban de acuerdo siempre a la normativa aplicable, fundamentalmente Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28-12-2004 y Reglamento de Suelo Rústico de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de julio, así como otra lo que pudiera afectarle de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor en el municipio de Socovos. En línea con esa disposición adoptó acuerdo plenario de apoyo e impulso administrativo al expediente, y ha remitido con la mayor diligencia los expedientes referidos anteriormente y documentación complementaria que ha sido posteriormente requerida por los servicios de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda en Albacete. Todo ello por la repercusión claramente positiva que este proyecto supone para el municipio por diversas razones; primero por lo que significa de ahorro de CO2, aproximadamente unas 17.000 Tm/año.; segundo por la energía que producirá que permitirá dotar de suministro aproximadamente a 50.000 habitantes/año; tercero, por el empleo de aproximadamente 30 puestos de trabajo, para cada una de las fases durante el tiempo de duración de la inversión, además de los que posteriormente se ocupen en el funcionamiento y mantenimiento de la actividad; y por ultimo, la incidencia económica en el municipio a través de los impuestos y tasas que genera directamente la inversión y posteriormente el establecimiento y funcionamiento de la actividad.
Quinto Queda pendiente de resolver el acuerdo sobre el canon de participación municipal en el aprovechamiento urbanístico de suelo rústico respecto de la actividad prevista expuesta en el antecedente primero, conforme a lo que se determina en el art. 33 del mencionado Reglamento de Suelo Rústico y 64.3 del Texto Refundido antes citado, importe correspondiente a los demás permisos, licencias y autorizaciones municipales, necesarias para la construcción y explotación del proyecto.
Sexto.- Por los retrasos habidos en las tramitaciones administrativas, iniciadas en marzo de 2007, el proyecto del parque solar promovido por LA EMPRESA no ha podido acogerse a la regulación del RD 661/2007. El pasado día 27 de septiembre se ha publicado el RD 1578/2008 aplicable a los parques solares que entren en funcionamiento a partir del 29 de septiembre de 2008 y que, en lo que afecta al proyecto, se puede resumir en lo siguiente:
El régimen retributivo aprobado supone, de partida, una bajada muy significativa del orden del 25%, que compromete seriamente la viabilidad del proyecto ante la falta de rentabilidad en las inversiones a realizar.
Creación de un Registro de pre-asignación de la retribución que funciona por convocatorias trimestrales y en cada una aplica un cupo de potencia, que para las convocatorias del primer año es de unos 58 MW.
Limitación de potencia de 10 MW por convocatoria y por punto de conexión, dando preferencia a igualdad de cumplimiento de los criterios de selección a los parques pequeños, lo que obliga a plantear el proyecto en dos fases de 10 MW, cada una.
El régimen económico aplicable a los primeros 10MW se conocerá a primeros de Enero del 2009, si entran en el cupo establecido para la primera convocatoria y para los otros 10 a primeros de Abril del mismo año, o más tarde en función de la convocatoria en que se inscriban en el Registro de pre-asignación de retribución.
Para presentarse a la convocatoria se requieren los siguientes documentos:
- Concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución.
- Autorización Administrativa de la instalación.
- Licencia de Obras.
- Resguardo del aval de 500 €/kW.
Otras incertidumbres respecto de los puntos anteriores, que pueden derivar de la interpretación que se dé a alguno de los aspectos que no están suficientemente concretados.
A su vez, es preciso tener en cuenta otros aspectos significativos, tales como :
Dificultades significativas de financiación por la crisis financiera actual y la incertidumbre del sector fotovoltaico (los bancos necesitan seguridad jurídica). En cualquier caso, altos costes de financiación por el nivel del euribor.
Situación de altos precios en los mercados de bienes de equipo, construcción y montaje, que aún no se han adaptado a la nueva regulación.
La mayor parte de estos factores son distintos y considerablemente más desfavorables en relación con los planteamientos iniciales del proyecto a finales de 2006 y al inicio de las tramitaciones administrativas en Marzo de 2007.
Séptimo.- LA EMPRESA necesita obtener todas las autorizaciones del proyecto, hasta conseguir la potencia solicitada de casi 20 MW , que actualmente están en tramitación con las administraciones públicas correspondientes, de tal forma que el proyecto tenga la dimensión adecuada para ser un “proyecto financiable” y una realidad a corto plazo. Dichas autorizaciones son necesarias además para poder optar a la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
Octavo.- La EMPRESA necesita llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento de Socovos, y demás organismos públicos competentes, en materia de licencias, impuestos, tasas y demás cargas u obligaciones que fueran aplicables al proyecto (en adelante, “Ingresos del Proyecto para Socovos” o “IPS). Acuerdo que apoye la viabilidad económica del Proyecto, ya que el escenario regulatorio actual en el que va a desarrollarse es radicalmente diferente del existente al iniciar las tramitaciones administrativas. En concreto, se precisa disponer de:
La Autorización Administrativa del expediente II y las Licencias de Obras para los expedientes I y II (ST 20MW + PFV 8,5MW y PFV 1,3MW respectivamente) con antelación suficiente para optar a la primera convocatoria cuyo plazo de presentación de la solicitud es desde el 15 de octubre al 15 noviembre de 2008.
La Autorización Administrativa y Licencia de Obras del expediente III (PFV 9,6MW), con antelación suficiente para optar a la primera convocatoria cuyo plazo de presentación de la solicitud es desde el 16 noviembre de 2.008 a 31 de enero de 2.009.
Noveno.- El objetivo del presente acuerdo es conseguir seguridad jurídica para ambas partes en todo lo relativo a las aportaciones de LA EMPRESA al AYUNTAMIENTO y demás temas objeto del Acuerdo, de tal forma que se traten de manera unificada, con el propósito de que sea aplicable a todo el proyecto en su conjunto (no sólo para las partes del mismo que vayan obteniendo autorización) y que se consolide sin revisiones futuras por cambios en la composición del Ayuntamiento o en la regulación que fuera aplicable, utilizando para ello las posibilidades que ofrece la legislación actualmente vigente, atendiendo a los beneficios mutuos que se pueden derivar de la realización del proyecto.
En base a todo ello y como quiera que LA EMPRESA y el AYUNTAMIENTO en todo momento han mantenido su intención de llegar a un ACUERDO satisfactorio para ambas partes, el cual deberá respetar los objetivos de LA EMPRESA, así como satisfacer los planteamientos del AYUNTAMIENTO, ambas partes
ACUERDAN lo siguiente:
Primero. – LA EMPRESA, se compromete a las siguientes aportaciones denominadas IPS (Ingresos del Proyecto de Socovos), desglosadas en dos conceptos:
a) IPS iniciales;
§ A liquidar una vez el proyecto tenga las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, cuente con la financiación para iniciar las obras y se conozca la retribución a percibir.
Teniendo en cuenta que el proyecto sólo se construirá una vez obtenidas todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, y se conozcan las remuneraciones económicas aplicables a cada fase de 10MW, esto es, como muy pronto a partir del 1 de Marzo de 2009, los pagos a realizar por Rencoba no tendrán lugar hasta conseguido dicho hito.
Además, el precio inicial de venta de energía, que para la primera convocatoria es de 32c€/kWh irá disminuyendo a medida que en cada convocatoria se cubra el cupo correspondiente, que para el primer año es del orden de 58MW por convocatoria. Es muy probable que esta cifra sea cubierta, en las dos primeras convocatorias, por los proyectos actualmente en construcción y no finalizados antes del 28 de Septiembre pasado. Si ello fuera así, el proyecto perdería la ventaja de la fecha del punto de conexión, indicada mas arriba, y tendría que competir en desventaja con otros proyectos, por los retrasos de las tramitaciones administrativas, y con el mercado de equipos y materiales, construcción y montaje con precios de venta de energía aun más reducidos.
No obstante, en la medida en que el proyecto fuera rentable y financiable al amparo de la nueva regulación, el Acuerdo estuviera aprobado por el Ayuntamiento de Socovos y las autorizaciones y disponibles las licencias de obra necesarias para poder optar a la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución en las dos primeras convocatorias, LA EMPRESA entiende que se podrían adelantar algunas cantidades.
Aportaciones IPS Iniciales:
1. Una cantidad de 20.000€ [VEINTE MIL EUROS] que se hará efectiva cuando Rencoba disponga de las licencias, permisos, autorizaciones necesarias para solicitar la inclusión del proyecto completo en las dos primeras convocatorias del Registro de pre-asignación de retribución. Dicha cantidad se hará efectiva en dos pagos iguales de 10.000€ [DIEZ MIL EUROS] cada uno, al otorgamiento de las Licencias de Obras correspondientes a los expedientes I y II por un lado y del expediente III por otro.
2. Una cantidad de 380.000€ [TRESCIENTOS OCHENTA MIL EUROS] que se devengará cuando se confirme que el proyecto completo entra en el sistema retributivo vigente. Dicha cantidad será liquidada en función de la potencia final que tenga el proyecto, es decir, de manera proporcional al número de MW conseguidos en la tramitación administrativa que se construyan en Socovos.
3. El pago de la cantidad devengada se realizará según el siguiente calendario:
1. 100.000€ [CIEN MIL EUROS] cuando se confirme que el proyecto completo está inscrito en el registro de pre-asignación de retribución.
2. 150.000€ [CIENTO CINCUENTA MIL EUROS] ocho meses después de dicho hito.
3. 130.000€ [CIENTO TREINTA MIL EUROS] a los siete meses de la fecha anterior.
4. Los pagos del apartado 3, además del ajuste (si fuera necesario) indicado en el punto 2, se modificarán en la cuantía y sentido en que se ajuste la retribución económica en relación con la referencia de 32c€/kWh.
5. Si no se lograra que el proyecto se inscribiera en su totalidad en las dos primeras convocatorias, Rencoba y el Ayuntamiento evaluarán la nueva situación del proyecto y acordarán las modificaciones a incorporar al presente Acuerdo.
La legislación vigente que afecta a los temas citados, permite encajar adecuadamente los planteamientos anteriores, aplicando las bases, tasas y bonificaciones posibles. Para ello el Ayuntamiento de Socovos deberá promulgar y/o modificar las Ordenanzas que sean necesarias.
b) IPS Recurrentes.
IPS a liquidar de manera recurrente a lo largo de la vida operativa del proyecto.
Aportaciones:
Son las cantidades que corresponden a la legislación en materia de IBI (que se halla en proceso de revisión) y a otras tasas o cargas que fueran aplicables.
Rencoba garantiza al Ayuntamiento de Socovos de que una cantidad de 35.000€ [TREINTA Y CINCO MIL EUROS] será desembolsada todos los años, durante un período de 5 años a contar desde el inicio de la explotación.
Dicha cantidad será liquidada en función de la potencia final que tenga el proyecto, es decir, de manera proporcional al número de MW conseguidos en la tramitación administrativa que se construyan en Socovos.
Dicha cantidad se modificará en la misma proporción y sentido en que se ajuste la retribución económica aplicable al proyecto en relación con la referencia de 32c€/kWh.
Segundo.- Otras actuaciones.- Los compromisos de reforestación y otros relacionados con medio ambiente todavía no han sido establecidos y cuantificados definitivamente.
Es posible que Rencoba no tenga capacidad para cumplir en su totalidad dichos compromisos por falta de terreno u otro motivo no imputable a Rencoba.
El Ayuntamiento de Socovos facilitará el terreno que fuera necesario y Rencoba asumirá el coste de plantación.
Tercero.- La EMPRESA asume totalmente los compromisos adquiridos en el presente acuerdo y se compromete igualmente a obtener la adhesión o subrogación de los inversores o propietarios finales de la Compañía en caso de venta o cesión del control de la explotación.
Cuarto.- El contenido del presente acuerdo debe ser ratificado por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Socovos para su validez, de tal forma que se otorguen las Licencias de Obras para los expedientes I y II en plazo compatible con el de presentación de solicitud y documentación requerida para la primera convocatoria de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
Quinto.- Otros conceptos.-
Cualquier otro tema que se pudiera suscitar posteriormente sobre el asunto objeto de este documento, deberá ser incluido en el presente acuerdo en su redacción final, o como addenda del presente que complementará los acuerdos recogidos en este documento.
Ayuntamiento de Socovos Rencoba Energías Alternativas, S.L.
Interviene en primer lugar el Sr. Rubio Caballero, portavoz de I.U. para incidir en que su grupo va a votar a favor del acuerdo y de la ratificación del convenio pero se centra en el apartado del
I.B.I. Industrial, dado que cuando éste se encuentre establecido o revisado por la Administración Central y se vean los porcentajes que puede aplicar el Ayuntamiento será el momento de que la Corporación Local, si observa mala fe en el promotor en el cumplimiento del contrato, aplique los tipos máximos del mismo.
Interviene igualmente el Sr. Lucas Marín, portavoz del P.P., para incidir igualmente en el I.B.I. industrial así como en la cuestión de la creación de puestos de trabajo en la zona. Desea igualmente su grupo que conste en acta que opinan que el acuerdo podría haber sido más favorable mostrando así sus reticencias al mismo, pese a que su voto va a ser favorable.
Interviene igualmente el Alcalde-Presidente para hacer una comparativa con otros expedientes similares que se están llevando a cabo en los municipios de Hellín, El Bonillo y Calasparra.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar el convenio suscrito entre la Alcaldía-Presidencia y Rencoba Energías Alternativas S.L. para la construcción y ejecución de planta fotovoltaica.
Segundo: Comunicar el presente acuerdo al promotor.
TERCERO
ACUERDO DE CESION GRATUITA A EMPRESA PUBLICA GICAMAN (Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha) se solar para viviendas de protección pública.
Explica el Sr. Alcalde-Presidente la situación administrativa en la que encuentra éste expediente y el contenido del acuerdo que se trae a éste pleno para su aprobación especificando que ya existen demandantes y solicitudes en la Delegación de Ordenación del Territorio y Vivienda por lo que ahora ya procede efectuar la cesión de los terrenos a la empresa correspondiente, dado que la falta de demandantes es lo que hasta ahora estaba paralizando el expediente.
Expuestos los antecedentes que sobre éste particular constan en el expediente de referencia, indica el Secretario que procede someter a acuerdo la cesión de los solares que se indicarán a la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras S.A., para la construcción de V.P.P. en régimen de protección especial , y en aplicación de la normativa que sobre el particular establece el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Posteriormente deberá someterse el expediente al trámite de información pública prevenido en el artículo 110.1 f) de la citada norma jurídica.
Finalizado el debate sobre ésta cuestión y conocido el contenido de éste punto el pleno de la Corporación ACUERDA por UNANIMIDAD:
Primero: Ceder gratuitamente a la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha los siguientes solares de titularidad municipal en orden a la próxima construcción de Viviendas de Protección Oficial en Régimen de Protección Especial:
-Solar urbano en el municipio de Socovos con las siguientes características:
*Situación: C/ Pinico. Espalda calle Nueva.
*Superficie: 580 metros cuadrados.
*Linderos:
Norte: C/Cervantes.
Sur: C/Pinico.
Este: Joaquín Campos Sánchez.
Oeste: Juan Valero Burguillos.
Calificación: Bien con la calificación jurídica de patrimonial.
Inscripción: Tomo 799; Libro: 47; Folio: 224; Finca: 5.244. Registro de la Propiedad de Yeste.
Propiedad: Ayuntamiento de Socovos en pleno dominio careciendo de cargas y gravámenes.
- Solar urbano en el municipio de Socovos con las siguientes características:
Situación: C/ Hospital 13
Superficie: 100,20 metros cuadrados.
Linderos:
Norte: C/ Lope de Vega.
Sur: Ayuntamiento
Este: Herederos Rosa Martínez Sánchez
Oeste: Herederos Dolores Rivas Juárez.
Calificación: Bien con la calificación jurídica de patrimonial.
Inscripción: Tomo: 827; Libro: 49; Folio: 213; Finca: 5.400.
Propiedad: Ayuntamiento de Socovos en pleno dominio por título de segregación, careciendo de cargas y gravámenes.
Segundo: Someter el presente acuerdo a información pública conforme a lo prevenido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (artículo 110.1 f ).
CUARTO
ACUERDO PLENARIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE DE RECOGIDA DE PERROS EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 5.000 HABITANTES.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Incorporarse al servicio de la Diputación denominado recogida de perros en los municipios de menos de 5.000 habitantes en la provincia de Albacete,
Segundo: Comprometerse a incentivar la identificación y el censado de los perros de la localidad.
Tercero: Comprometerse al pago y por tanto a la consignación anual en el presupuesto ordinario de la cantidad de 1.542 E (50% del coste de adjudicación del servicio) por habitante y año + el I.P.C. anual, lo que multiplicado por el número de habitantes, supone un total de 3.008,44 Euros, tomando los datos del INE a 1 Enero 2.007.
Cuarto: Autorizar a la Excma. Diputación Provincial para la retención de las cantidades que corresponda satisfacer al Ayuntamiento del O.A.P.G.T.A.
Se aprueba la presente adhesión haciendo constar por el Grupo I.U. que a la forma del Convenio se debe verificar que los citados servicios acudan al municipio previo aviso del Ayuntamiento y en un plazo máximo de 48-72 horas.
QUINTO:
ACUERDO PLENARIO DE SOLICITUD DE AYUDAS A LA JUNTA DE COMUNIDADES CON CARGO AL F.R.C.L. DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS FENOMENITOS METEOROLÓGICOS DEL DIA 22 DE OCTUBRE DE 2.008.
Vistos y relatados por el Alcalde-Presidente los daños ocurridos por los fenómenos meteorológicos del día 22 de octubre de 2.008 el pleno acuerda por UNANIMIDAD, solicitar a la Junta de Comunidades con cargo al F.R.C.Local de Emergencia la realización de las siguientes actuaciones:
1- Adecuación Bajada Parque (junto residencia tercera edad).
2- Adecuación Tva Almendros a C/ Toril
3- Cubierta Casa de Cultura.
4- Muros encauzamiento Parque.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas treinta minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE-------------
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Vinculo al fichero en formato PDF
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Concejal Electo:
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. (P.P.).
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día veintiocho de Octubre de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
TOMA DE POSESION CONCEJAL P.P.
Se indica por secretaría que se ha recibido en el Ayuntamiento procedente de la Junta Electoral Central la credencial correspondiente a Dña. María del Carmen Pérez Ramón, número 4 en la lista del P.P. y que ha de sustituir en la Corporación a D. Felix García García del mismo grupo político el cual presentó su dimisión con anterioridad.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón procede a prestar promesa de su cargo conforme a la fórmula establecida por el RD 707/1.979, de 5 de Abril, por lo que toma posesión de su cargo de concejal de pleno derecho de la Corporación de Socovos por el Grupo Municipal Popular.
SEGUNDO:
RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Y RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS S.L. PARA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA.
Se explica por Alcaldía el contenido del convenio redactado y suscrito entre la Presidencia y RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVA S.L. sobre construcción de planta fotovoltaica en el término municipal de Socovos cuyo texto es el que sigue:
En Socovos a 6 de Octubre de 2.008.
DE UNA PARTE; D. Antonio Rubio Navarro, con DNI. 74.487.249-R, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de SOCOVOS (Albacete), con CIF. P0207200G, actuando en dicha representación, en adelante AYUNTAMIENTO.
Y DE OTRA PARTE; Doña María del Carmen Galdón Brugarolas, con DNI. 2360475W, Administradora Unica de RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS, S.L. con CIF. B84377225, actuando en dicha representación, en adelante LA EMPRESA.
ANTECEDENTES:
Primero.- Desde Marzo de 2007 LA EMPRESA para su tramitación ha presentado diversos expedientes de SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA para la instalación en varias fases de un PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO en el término municipal de SOCOVOS.
Segundo.- El contenido global de todos los proyectos que integran la actividad prevista establecer por LA EMPRESA comprende las siguientes parcelas:
Expediente I: 447, 449, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482 y 483 del Polígono 23, con una producción prevista de 8,5 MW, que ocupa una superficie de 23,34 Has.
Expediente II: 419 del Polígono 24, con una producción prevista de 1,3 MW, que ocupa una superficie de 3,88 Has.
Expediente III: 440, 446, 447, 448, 449, 450 y 451 del Polígono 21, y 33 del polígono 22, con una producción prevista de 9,6 MW, que ocupa una superficie de 25,64 Has.
Tercero.- El AYUNTAMIENTO ha realizado la tramitación correspondiente al municipio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, remitiendo copia del expediente y de todos los proyectos a la Comisión Provincial de Saneamiento de la Delegación de Sanidad, así como publicación del procedimiento de Calificación Urbanística, remitiendo copia del expediente y de los proyectos presentados a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda, así como toda la documentación que ha sido requerida posteriormente y que correspondía a los servicios municipales, habiendo sido requerida aquella que correspondía incorporar al expediente a LA EMPRESA.
Cuarto.- EL AYUNTAMIENTO en todo momento desde el inicio del expediente ha mostrado una total disposición para la tramitación del expediente en la forma que los procedimiento determinaban de acuerdo siempre a la normativa aplicable, fundamentalmente Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28-12-2004 y Reglamento de Suelo Rústico de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de julio, así como otra lo que pudiera afectarle de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor en el municipio de Socovos. En línea con esa disposición adoptó acuerdo plenario de apoyo e impulso administrativo al expediente, y ha remitido con la mayor diligencia los expedientes referidos anteriormente y documentación complementaria que ha sido posteriormente requerida por los servicios de la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda en Albacete. Todo ello por la repercusión claramente positiva que este proyecto supone para el municipio por diversas razones; primero por lo que significa de ahorro de CO2, aproximadamente unas 17.000 Tm/año.; segundo por la energía que producirá que permitirá dotar de suministro aproximadamente a 50.000 habitantes/año; tercero, por el empleo de aproximadamente 30 puestos de trabajo, para cada una de las fases durante el tiempo de duración de la inversión, además de los que posteriormente se ocupen en el funcionamiento y mantenimiento de la actividad; y por ultimo, la incidencia económica en el municipio a través de los impuestos y tasas que genera directamente la inversión y posteriormente el establecimiento y funcionamiento de la actividad.
Quinto Queda pendiente de resolver el acuerdo sobre el canon de participación municipal en el aprovechamiento urbanístico de suelo rústico respecto de la actividad prevista expuesta en el antecedente primero, conforme a lo que se determina en el art. 33 del mencionado Reglamento de Suelo Rústico y 64.3 del Texto Refundido antes citado, importe correspondiente a los demás permisos, licencias y autorizaciones municipales, necesarias para la construcción y explotación del proyecto.
Sexto.- Por los retrasos habidos en las tramitaciones administrativas, iniciadas en marzo de 2007, el proyecto del parque solar promovido por LA EMPRESA no ha podido acogerse a la regulación del RD 661/2007. El pasado día 27 de septiembre se ha publicado el RD 1578/2008 aplicable a los parques solares que entren en funcionamiento a partir del 29 de septiembre de 2008 y que, en lo que afecta al proyecto, se puede resumir en lo siguiente:
El régimen retributivo aprobado supone, de partida, una bajada muy significativa del orden del 25%, que compromete seriamente la viabilidad del proyecto ante la falta de rentabilidad en las inversiones a realizar.
Creación de un Registro de pre-asignación de la retribución que funciona por convocatorias trimestrales y en cada una aplica un cupo de potencia, que para las convocatorias del primer año es de unos 58 MW.
Limitación de potencia de 10 MW por convocatoria y por punto de conexión, dando preferencia a igualdad de cumplimiento de los criterios de selección a los parques pequeños, lo que obliga a plantear el proyecto en dos fases de 10 MW, cada una.
El régimen económico aplicable a los primeros 10MW se conocerá a primeros de Enero del 2009, si entran en el cupo establecido para la primera convocatoria y para los otros 10 a primeros de Abril del mismo año, o más tarde en función de la convocatoria en que se inscriban en el Registro de pre-asignación de retribución.
Para presentarse a la convocatoria se requieren los siguientes documentos:
- Concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución.
- Autorización Administrativa de la instalación.
- Licencia de Obras.
- Resguardo del aval de 500 €/kW.
Otras incertidumbres respecto de los puntos anteriores, que pueden derivar de la interpretación que se dé a alguno de los aspectos que no están suficientemente concretados.
A su vez, es preciso tener en cuenta otros aspectos significativos, tales como :
Dificultades significativas de financiación por la crisis financiera actual y la incertidumbre del sector fotovoltaico (los bancos necesitan seguridad jurídica). En cualquier caso, altos costes de financiación por el nivel del euribor.
Situación de altos precios en los mercados de bienes de equipo, construcción y montaje, que aún no se han adaptado a la nueva regulación.
La mayor parte de estos factores son distintos y considerablemente más desfavorables en relación con los planteamientos iniciales del proyecto a finales de 2006 y al inicio de las tramitaciones administrativas en Marzo de 2007.
Séptimo.- LA EMPRESA necesita obtener todas las autorizaciones del proyecto, hasta conseguir la potencia solicitada de casi 20 MW , que actualmente están en tramitación con las administraciones públicas correspondientes, de tal forma que el proyecto tenga la dimensión adecuada para ser un “proyecto financiable” y una realidad a corto plazo. Dichas autorizaciones son necesarias además para poder optar a la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
Octavo.- La EMPRESA necesita llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento de Socovos, y demás organismos públicos competentes, en materia de licencias, impuestos, tasas y demás cargas u obligaciones que fueran aplicables al proyecto (en adelante, “Ingresos del Proyecto para Socovos” o “IPS). Acuerdo que apoye la viabilidad económica del Proyecto, ya que el escenario regulatorio actual en el que va a desarrollarse es radicalmente diferente del existente al iniciar las tramitaciones administrativas. En concreto, se precisa disponer de:
La Autorización Administrativa del expediente II y las Licencias de Obras para los expedientes I y II (ST 20MW + PFV 8,5MW y PFV 1,3MW respectivamente) con antelación suficiente para optar a la primera convocatoria cuyo plazo de presentación de la solicitud es desde el 15 de octubre al 15 noviembre de 2008.
La Autorización Administrativa y Licencia de Obras del expediente III (PFV 9,6MW), con antelación suficiente para optar a la primera convocatoria cuyo plazo de presentación de la solicitud es desde el 16 noviembre de 2.008 a 31 de enero de 2.009.
Noveno.- El objetivo del presente acuerdo es conseguir seguridad jurídica para ambas partes en todo lo relativo a las aportaciones de LA EMPRESA al AYUNTAMIENTO y demás temas objeto del Acuerdo, de tal forma que se traten de manera unificada, con el propósito de que sea aplicable a todo el proyecto en su conjunto (no sólo para las partes del mismo que vayan obteniendo autorización) y que se consolide sin revisiones futuras por cambios en la composición del Ayuntamiento o en la regulación que fuera aplicable, utilizando para ello las posibilidades que ofrece la legislación actualmente vigente, atendiendo a los beneficios mutuos que se pueden derivar de la realización del proyecto.
En base a todo ello y como quiera que LA EMPRESA y el AYUNTAMIENTO en todo momento han mantenido su intención de llegar a un ACUERDO satisfactorio para ambas partes, el cual deberá respetar los objetivos de LA EMPRESA, así como satisfacer los planteamientos del AYUNTAMIENTO, ambas partes
ACUERDAN lo siguiente:
Primero. – LA EMPRESA, se compromete a las siguientes aportaciones denominadas IPS (Ingresos del Proyecto de Socovos), desglosadas en dos conceptos:
a) IPS iniciales;
§ A liquidar una vez el proyecto tenga las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, cuente con la financiación para iniciar las obras y se conozca la retribución a percibir.
Teniendo en cuenta que el proyecto sólo se construirá una vez obtenidas todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, y se conozcan las remuneraciones económicas aplicables a cada fase de 10MW, esto es, como muy pronto a partir del 1 de Marzo de 2009, los pagos a realizar por Rencoba no tendrán lugar hasta conseguido dicho hito.
Además, el precio inicial de venta de energía, que para la primera convocatoria es de 32c€/kWh irá disminuyendo a medida que en cada convocatoria se cubra el cupo correspondiente, que para el primer año es del orden de 58MW por convocatoria. Es muy probable que esta cifra sea cubierta, en las dos primeras convocatorias, por los proyectos actualmente en construcción y no finalizados antes del 28 de Septiembre pasado. Si ello fuera así, el proyecto perdería la ventaja de la fecha del punto de conexión, indicada mas arriba, y tendría que competir en desventaja con otros proyectos, por los retrasos de las tramitaciones administrativas, y con el mercado de equipos y materiales, construcción y montaje con precios de venta de energía aun más reducidos.
No obstante, en la medida en que el proyecto fuera rentable y financiable al amparo de la nueva regulación, el Acuerdo estuviera aprobado por el Ayuntamiento de Socovos y las autorizaciones y disponibles las licencias de obra necesarias para poder optar a la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución en las dos primeras convocatorias, LA EMPRESA entiende que se podrían adelantar algunas cantidades.
Aportaciones IPS Iniciales:
1. Una cantidad de 20.000€ [VEINTE MIL EUROS] que se hará efectiva cuando Rencoba disponga de las licencias, permisos, autorizaciones necesarias para solicitar la inclusión del proyecto completo en las dos primeras convocatorias del Registro de pre-asignación de retribución. Dicha cantidad se hará efectiva en dos pagos iguales de 10.000€ [DIEZ MIL EUROS] cada uno, al otorgamiento de las Licencias de Obras correspondientes a los expedientes I y II por un lado y del expediente III por otro.
2. Una cantidad de 380.000€ [TRESCIENTOS OCHENTA MIL EUROS] que se devengará cuando se confirme que el proyecto completo entra en el sistema retributivo vigente. Dicha cantidad será liquidada en función de la potencia final que tenga el proyecto, es decir, de manera proporcional al número de MW conseguidos en la tramitación administrativa que se construyan en Socovos.
3. El pago de la cantidad devengada se realizará según el siguiente calendario:
1. 100.000€ [CIEN MIL EUROS] cuando se confirme que el proyecto completo está inscrito en el registro de pre-asignación de retribución.
2. 150.000€ [CIENTO CINCUENTA MIL EUROS] ocho meses después de dicho hito.
3. 130.000€ [CIENTO TREINTA MIL EUROS] a los siete meses de la fecha anterior.
4. Los pagos del apartado 3, además del ajuste (si fuera necesario) indicado en el punto 2, se modificarán en la cuantía y sentido en que se ajuste la retribución económica en relación con la referencia de 32c€/kWh.
5. Si no se lograra que el proyecto se inscribiera en su totalidad en las dos primeras convocatorias, Rencoba y el Ayuntamiento evaluarán la nueva situación del proyecto y acordarán las modificaciones a incorporar al presente Acuerdo.
La legislación vigente que afecta a los temas citados, permite encajar adecuadamente los planteamientos anteriores, aplicando las bases, tasas y bonificaciones posibles. Para ello el Ayuntamiento de Socovos deberá promulgar y/o modificar las Ordenanzas que sean necesarias.
b) IPS Recurrentes.
IPS a liquidar de manera recurrente a lo largo de la vida operativa del proyecto.
Aportaciones:
Son las cantidades que corresponden a la legislación en materia de IBI (que se halla en proceso de revisión) y a otras tasas o cargas que fueran aplicables.
Rencoba garantiza al Ayuntamiento de Socovos de que una cantidad de 35.000€ [TREINTA Y CINCO MIL EUROS] será desembolsada todos los años, durante un período de 5 años a contar desde el inicio de la explotación.
Dicha cantidad será liquidada en función de la potencia final que tenga el proyecto, es decir, de manera proporcional al número de MW conseguidos en la tramitación administrativa que se construyan en Socovos.
Dicha cantidad se modificará en la misma proporción y sentido en que se ajuste la retribución económica aplicable al proyecto en relación con la referencia de 32c€/kWh.
Segundo.- Otras actuaciones.- Los compromisos de reforestación y otros relacionados con medio ambiente todavía no han sido establecidos y cuantificados definitivamente.
Es posible que Rencoba no tenga capacidad para cumplir en su totalidad dichos compromisos por falta de terreno u otro motivo no imputable a Rencoba.
El Ayuntamiento de Socovos facilitará el terreno que fuera necesario y Rencoba asumirá el coste de plantación.
Tercero.- La EMPRESA asume totalmente los compromisos adquiridos en el presente acuerdo y se compromete igualmente a obtener la adhesión o subrogación de los inversores o propietarios finales de la Compañía en caso de venta o cesión del control de la explotación.
Cuarto.- El contenido del presente acuerdo debe ser ratificado por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Socovos para su validez, de tal forma que se otorguen las Licencias de Obras para los expedientes I y II en plazo compatible con el de presentación de solicitud y documentación requerida para la primera convocatoria de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
Quinto.- Otros conceptos.-
Cualquier otro tema que se pudiera suscitar posteriormente sobre el asunto objeto de este documento, deberá ser incluido en el presente acuerdo en su redacción final, o como addenda del presente que complementará los acuerdos recogidos en este documento.
Ayuntamiento de Socovos Rencoba Energías Alternativas, S.L.
Interviene en primer lugar el Sr. Rubio Caballero, portavoz de I.U. para incidir en que su grupo va a votar a favor del acuerdo y de la ratificación del convenio pero se centra en el apartado del
I.B.I. Industrial, dado que cuando éste se encuentre establecido o revisado por la Administración Central y se vean los porcentajes que puede aplicar el Ayuntamiento será el momento de que la Corporación Local, si observa mala fe en el promotor en el cumplimiento del contrato, aplique los tipos máximos del mismo.
Interviene igualmente el Sr. Lucas Marín, portavoz del P.P., para incidir igualmente en el I.B.I. industrial así como en la cuestión de la creación de puestos de trabajo en la zona. Desea igualmente su grupo que conste en acta que opinan que el acuerdo podría haber sido más favorable mostrando así sus reticencias al mismo, pese a que su voto va a ser favorable.
Interviene igualmente el Alcalde-Presidente para hacer una comparativa con otros expedientes similares que se están llevando a cabo en los municipios de Hellín, El Bonillo y Calasparra.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar el convenio suscrito entre la Alcaldía-Presidencia y Rencoba Energías Alternativas S.L. para la construcción y ejecución de planta fotovoltaica.
Segundo: Comunicar el presente acuerdo al promotor.
TERCERO
ACUERDO DE CESION GRATUITA A EMPRESA PUBLICA GICAMAN (Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha) se solar para viviendas de protección pública.
Explica el Sr. Alcalde-Presidente la situación administrativa en la que encuentra éste expediente y el contenido del acuerdo que se trae a éste pleno para su aprobación especificando que ya existen demandantes y solicitudes en la Delegación de Ordenación del Territorio y Vivienda por lo que ahora ya procede efectuar la cesión de los terrenos a la empresa correspondiente, dado que la falta de demandantes es lo que hasta ahora estaba paralizando el expediente.
Expuestos los antecedentes que sobre éste particular constan en el expediente de referencia, indica el Secretario que procede someter a acuerdo la cesión de los solares que se indicarán a la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras S.A., para la construcción de V.P.P. en régimen de protección especial , y en aplicación de la normativa que sobre el particular establece el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Posteriormente deberá someterse el expediente al trámite de información pública prevenido en el artículo 110.1 f) de la citada norma jurídica.
Finalizado el debate sobre ésta cuestión y conocido el contenido de éste punto el pleno de la Corporación ACUERDA por UNANIMIDAD:
Primero: Ceder gratuitamente a la Empresa Pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha los siguientes solares de titularidad municipal en orden a la próxima construcción de Viviendas de Protección Oficial en Régimen de Protección Especial:
-Solar urbano en el municipio de Socovos con las siguientes características:
*Situación: C/ Pinico. Espalda calle Nueva.
*Superficie: 580 metros cuadrados.
*Linderos:
Norte: C/Cervantes.
Sur: C/Pinico.
Este: Joaquín Campos Sánchez.
Oeste: Juan Valero Burguillos.
Calificación: Bien con la calificación jurídica de patrimonial.
Inscripción: Tomo 799; Libro: 47; Folio: 224; Finca: 5.244. Registro de la Propiedad de Yeste.
Propiedad: Ayuntamiento de Socovos en pleno dominio careciendo de cargas y gravámenes.
- Solar urbano en el municipio de Socovos con las siguientes características:
Situación: C/ Hospital 13
Superficie: 100,20 metros cuadrados.
Linderos:
Norte: C/ Lope de Vega.
Sur: Ayuntamiento
Este: Herederos Rosa Martínez Sánchez
Oeste: Herederos Dolores Rivas Juárez.
Calificación: Bien con la calificación jurídica de patrimonial.
Inscripción: Tomo: 827; Libro: 49; Folio: 213; Finca: 5.400.
Propiedad: Ayuntamiento de Socovos en pleno dominio por título de segregación, careciendo de cargas y gravámenes.
Segundo: Someter el presente acuerdo a información pública conforme a lo prevenido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (artículo 110.1 f ).
CUARTO
ACUERDO PLENARIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE DE RECOGIDA DE PERROS EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 5.000 HABITANTES.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Incorporarse al servicio de la Diputación denominado recogida de perros en los municipios de menos de 5.000 habitantes en la provincia de Albacete,
Segundo: Comprometerse a incentivar la identificación y el censado de los perros de la localidad.
Tercero: Comprometerse al pago y por tanto a la consignación anual en el presupuesto ordinario de la cantidad de 1.542 E (50% del coste de adjudicación del servicio) por habitante y año + el I.P.C. anual, lo que multiplicado por el número de habitantes, supone un total de 3.008,44 Euros, tomando los datos del INE a 1 Enero 2.007.
Cuarto: Autorizar a la Excma. Diputación Provincial para la retención de las cantidades que corresponda satisfacer al Ayuntamiento del O.A.P.G.T.A.
Se aprueba la presente adhesión haciendo constar por el Grupo I.U. que a la forma del Convenio se debe verificar que los citados servicios acudan al municipio previo aviso del Ayuntamiento y en un plazo máximo de 48-72 horas.
QUINTO:
ACUERDO PLENARIO DE SOLICITUD DE AYUDAS A LA JUNTA DE COMUNIDADES CON CARGO AL F.R.C.L. DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS FENOMENITOS METEOROLÓGICOS DEL DIA 22 DE OCTUBRE DE 2.008.
Vistos y relatados por el Alcalde-Presidente los daños ocurridos por los fenómenos meteorológicos del día 22 de octubre de 2.008 el pleno acuerda por UNANIMIDAD, solicitar a la Junta de Comunidades con cargo al F.R.C.Local de Emergencia la realización de las siguientes actuaciones:
1- Adecuación Bajada Parque (junto residencia tercera edad).
2- Adecuación Tva Almendros a C/ Toril
3- Cubierta Casa de Cultura.
4- Muros encauzamiento Parque.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas treinta minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE-------------
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Vinculo al fichero en formato PDF
ACTA 29 SEPTIEMBRE 2008
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintinueve de Septiembre de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
Previamente al inicio del orden del día se propone por la Alcaldía la inclusión en el orden del día de los siguientes puntos de urgencia:
-Moción sobre financiación local.
-Autorización a Alcaldía para convenio económico con RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS S.L.
-Solicitud a Diputación Provincial la realización por el propio Ayuntamiento de las Obras incluidas en el P.O.S. 2.008.
Se aprueba la inclusión de éstos puntos por el Pleno de la Corporación con los números de orden del día 12, 13 Y 14, quedando el punto RUEGOS Y PREGUNTAS con el número 15.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESIONES CELEBRADAS EN FECHAS 28/07/2.008 y 05/08/2.008.
Dada cuenta de las actas de la citadas sesiones en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas interviene el Sr. González Rivas para solicitar a Secretaría una mayor precisión en las preguntas que efectúa al Alcalde-Presidente dado que incluso se han omitido algunas preguntas. De igual forma solicita que consten con mayor claridad las respuestas a sus preguntas de la Presidencia.
Responde el Secretario que así se hará.
Por su parte interviene el Sr. Lucas Marín para alegar que no ve justificada su expulsión en el pleno anterior y que considera que no fueron así cómo ocurrieron los hechos.
Sobre ésta misma cuestión alude el Sr. Fernández González el cual indica que en su opinión ésta forma de proceder de la Alcaldía puede ser un “truco” para en otros plenos expulsar un concejal y ganar las votaciones. Además añade que “no tiene claro si la forma de proceder de la Alcaldía ha sido legal”.
Responde el Secretario que evidentemente no entra en si la expulsión fue justificada o no, pero que considera que el acta refleja fielmente lo que ocurrió en el pleno del mes de Julio y específicamente en relación a la expulsión del Sr. Lucas, concejal y portavoz del P.P.
Hechas éstas consideraciones las actas quedan aprobadas por unanimidad.
SEGUNDO:
TOMA DE CONOCIMIENTO RENUNCIA CONCEJAL GRUPO POPULAR Y SOLICITUD CREDENCIAL SIGUIENTE EN LA LISTA PRESENTADA A LAS ELECCIONES.
Se da cuenta del escrito presentado por D. Felix García García, concejal del P.P. en fecha 03/09/2.008 y número de entrada 2.420 en la que presenta formalmente su dimisión como concejal del Grupo Popular en la Corporación y que se adopten las medidas conforme determina la normativa electoral vigente para realizar la sustitución correspondiente.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda:
1-Tomar conocimiento de tal renuncia.
2- Remitir certificación del presente acuerdo a la Junta Electoral Central en orden a que procedan a remitir credencial de la siguiente concejal en la indicada lista que resulta ser Dña. María del Carmen Pérez Ramón.
TERCERO:
DAR CUENTA DE GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Tras unas primeras y breves palabras de recuerdo hacia el recientemente fallecido D. Antonio Fernández Fuster, policía local de ésta Corporación, el cual aún de baja médica, acostumbraba a acudir a los Plenos , expone las siguientes gestiones realizadas y por realizar:
1- Se han recibido las señales para seguridad vial subvencionadas a través del F.A.E. de la Junta de Comunidades y en breve se procederá a su colocación.
2- En relación a la urbanización de la C/ Pintor Pareja de la localidad, se ha redactado un borrador de convenio en orden al desarrollo de la citada Unidad de Actuación que comprende la cesión del 10% a favor de la Administración.
3- Se ha solicitado un F. R. Cooperación Local extraordinario para adecuación tejado Ayuntamiento y se está a la espera de su Resolución.
4- En relación al Centro de Atención a la Infancia ya se ha publicado la Oferta de Empleo Público y las Bases para la Selección del Personal, comenta el Alcalde que se va a proceder a la apertura provisional del citado centro en tanto en cuanto se procede a la finalización del procedimiento selectivo, sin que tales contrataciones generen ningún derecho o prerrogativa a favor de las contratadas de manera provisional.
5- Comunica al Pleno que ha tomado la decisión de prescindir de los servicios del Técnico Municipal dado que existían determinados expedientes de urgencia que no se resolvían por lo que a partir de éste momento y mientras no exista otro técnico los procedimientos pendientes serán remitidos a la Excma. Diputación Provincial de Albacete. (A.T.M).
Interviene a continuación el Sr. Lucas Marín portavoz del P.P. el cual alude a dos cuestiones:
1- Suministro Eléctrico en las Aldeas, hay muchas deficiencias.
2- Afirma que las barreras construidas para los encierros de Tazona no han sido efectuadas por personal cualificado por lo que éstas adolecían de importantes deficiencias.
Cede la palabra el Sr. Alcalde al Sr. Rubio Caballero de I.U. el cual hace las siguientes reflexiones:
1- Tema Fiestas Populares. Las Fiestas “han sido mejores pero muy caras y nuevamente no se presenta liquidación de las mismas”. Considera que el saluda a los vecinos del programa “parece un mitin, estimando que el citado saluda no debe ser un medio para enfrentar a los vecinos...”. Reitera lo ya indicado por el Sr. Lucas en lo relativo a las barreras de los encierros.
2- Alude a que el agua del pozo nuevo está clorada pero sin filtrar y que se tenga cuidado con éste extremo.
3- En relación al Convenio Urbanístico para desarrollo del P.A.U. de la C/ Pintor Pareja opina que debe aprobarse primero el convenio y después las obras correspondientes y no al revés es decir iniciar las obras y luego redactar el convenio.
4- Espera que el personal del C.A.I. sea personal cualificado para el puesto.
CUARTO:
DETERMINACIÓN DIAS FESTIVOS LOCALES EJERCICIO 2.009 Y SOLICITUD DECLARACIÓN DIAS NO LECTIVOS A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
Se proponen los siguientes días como festivos locales:
- 3 Abril 2.009 y 6 de Agosto de 2.009.
En relación a los Consejos Escolares se han efectuado las siguientes propuestas por los mismos y relativas exclusivamente al calendario escolar:
-COLEGIO PUBLICO RAMON Y CAJAL.
Disposición cuarta apartado 2º de la Orden de 08/06/2.005:
Días 13 de octubre 2.008 y 4 Mayo 2.009
Días 3 Noviembre 2.008 y 23, 24 de Febrero 2.009.
-COLEGIO PUBLCIO LEON FELIPE.
Disposición cuarta apartado 2º de la Orden de 08/06/2.005:
Días 3 de Noviembre 2.008 y 30 de Abril 2.009
Días 23, 24 y 25 de Febrero de 2.009.
-INSTITUTO ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Disposición cuarta apartado 2º de la Orden de 08/06/2.005:
Días 3 de Noviembre 2.008, 23,24 y 25 de Febrero 2.009
Día 30 de Abril 2.009.
Visto el contenido de éste punto el Pleno acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar como días festivos locales el 3 de Abril y el 6 de Agosto de 2.009.
Segundo: Aprobar las propuestas presentadas por los Consejos Escolares.
QUINTO:
PLANTEMIENTO EXPEDIENTE A TRAMITAR PARA DOTACIÓN SUELO INDUSTRIAL AL MUNICIPIO.
Explica brevemente el Alcalde el contenido de éste punto que no es otro que la intención de dotar de suelo industrial a la localidad, expediente que ya se trató de llevar a cabo en el año 2.001 pero no se culminó.
Por ello el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Incoar expediente conforme a la legislación vigente para dotar de suelo industrial al Municipio.
SEXTO:
DAR CUENTA SITUACIÓN ACTUAL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALDEAS DE LA LOCALIDAD Y POSIBLES SOLUCIONES A ADOPTAR.
Explica brevemente el Alcalde el contenido de éste punto que no es otro que la intención de solucionar el problema de abastecimiento de agua potable, expediente que ya se trató de solucionar mediante las obras efectuadas recientemente por la Confederación pero que no pudieron ser culminadas por problemas con la expropiación de los terrenos.
Por ello el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Segura que asesore al Ayuntamiento de Socovos en orden a buscar un sondeo que pueda producir entre 3-4 l/sg y en definitiva unos terrenos aptos para efectuar la captación y llegar a un convenio con los propietarios con posterioridad.
SÉPTIMO:
AUTORIZACIÓN ALCALDÍA-PRESIDENCIA PARA CESION INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN ELECTRICA A COMPAÑIA ELECTRICA DE FEREZ S.L.
Visto, conocido y dada cuenta del contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Autorizar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción de los contratos de cesión de los centro transformadores de energía (Llano Buino, Canalizos y Tazona) a la Compañía Eléctrica de Férez S.L. con C.I.F. B-02262186.
OCTAVO:
ACUERDO PLENARIO EN RELACION A SOLICITUD A MERCANTIL CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS ADVERTIDAS EN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO, CONCESIÓN DE FECHA 05 DE MARZO DE 1.999.
Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia del estado de la concesión administrativa para la gestión del servicio público del Centro Turístico Municipal de El Cañar, concesión de fecha 05 de marzo de 1.999, en la que se pueden estar produciendo incumplimientos graves de obligaciones por parte del adjudicatario que pueden poner en peligro dicha explotación adjudicada.
Concretamente y, revisado el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, se producen los siguientes incumplimientos, de los cuales se da cuenta al Pleno de la Corporación:
1- Cláusula I del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
...” El objeto del presente contrato es la concesión para la Gestión Indirecta de la explotación Centro Turístico Municipal de El Cañar, así como la realización de obras e instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento consistentes en:
a) Electrificación del Centro Turístico.
Para ello la concesionaria recibe subvención por importe de TREINTA MIL EUROS de la Consejería de Industria y Trabajo ( en aplicación de la cláusula cuarta párrafo segundo del contrato de concesión). Dicha subvención lo es para la realización de las obras de Infraestructura Eléctrica y con destino al Centro Turístico Municipal y conforme al proyecto “Red Subterránea de Baja Tensión”proyecto elaborado por D. Juan Antonio López Lorente, Ingeniero Técnico Industrial y de fecha Mayo de 1.999.
En la actualidad el Centro Turístico Municipal carece de suministro eléctrico.
Se observan igualmente importantes deficiencias en el proyecto de ejecución del Centro Turístico El Cañar, proyecto presentado para la adjudicación del Centro.
2- Cláusula V. Obligaciones Básicas del Concesionario.
b) ... “ Conservar las construcciones e Instalaciones en perfecto estado de mantenimiento de limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones bienes y elementos que sean inherentes y necesarios al mismo para su adecuada prestación...” (consta informe de fecha emitido por el técnico municipal D. José Luis Calero Gil de fecha 31 de Marzo de 2.005 sobre el estado de las instalaciones).
f) ...” Remitir anualmente al Ayuntamiento de Socovos una memoria de actividades del Centro así como las Cuentas Anuales de la Empresa....” . Dichas memorias no se han presentado a la Corporación Local en ningún momento de la vigencia de la concesión.
g) ...” Tener suscrita a favor del Ayuntamiento desde la notificación de la adjudicación una póliza de seguro que garantice los riesgos y de los edificios y construcciones del centro. (No se aporta al Ayuntamiento la actualización anual sucesiva de la referida póliza y a lo largo de la vigencia de la concesión).
h) ...” No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Institución concedente. Sobre éste particular con fecha 30 de mayo de 2.006 se procede a efectuar subcontratación total a tercero de la concesión de referencia cuando ésta subcontratación debe hacerse previa autorización del Ayuntamiento de Socovos y sobre prestaciones accesorias, nunca sobre la totalidad de la concesión).
k) Abonar el canon de la concesión establecido en el acuerdo de adjudicación (dicho canon no se ha procedido a satisfacer a la Corporación Municipal en ninguno de los ejercicios en que mantiene su vigencia la concesión administrativa).
l) Abono de los tributos Estatales, Regionales y Municipales, que se deriven de la formalización del contrato y que legalmente puedan exigirse al adjudicatario concesionario:
En éste sentido cabe destacar:
1- Deuda de la mercantil concesionaria a la Seguridad Social por importe de 10.901,26 Euros, según certificación de la misma de fecha 05/09/2.008.
2- Deuda Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete: 245,97 Euros, según certificación del citado organismo de fecha 03/07/2.008.
3- Deuda por suministro de agua potable: 2.874,82 Euros, conforme a comunicación del a empresa concesionaria de fecha 12/06/2.008, informe actualizado en fecha 09/10/2.008, y deuda que asciende a 4.409,01 Euros.
4- Compañía Eléctrica de Férez (suministro eléctrico): Deuda por importe de 4.378,35 Euros.
Visto por tanto el estado de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y en aplicación del artículo 234 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público:
Primero: Otorgar audiencia en el expediente a CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L., con C.I.F. B-53.303.012 como entidad concesionaria del servicio correspondiente y por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.075-T por plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo plenario.
Segundo: Requerir a la mercantil CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. ,con C.I.F. B-53.303.012 igualmente por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.012 para la subsanación de todas las deficiencias indicadas con anterioridad, subsanación que deberá acreditarse de forma fehaciente ante el Pleno de la Corporación.
Tercero: Comunicar la presente Resolución al interesado y la vía de recursos que contra el mismo cabe interponer.
NOVENO:
MODIFICACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL.(Canon Depuración).
Se da cuenta del expediente para la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por servicio de saneamiento municipal, fundamentada la modificación en la diferencia existente entre los derechos reconocidos en virtud de la indicada tasa y las obligaciones contraídas en concepto de Canon de Depuración en aplicación de la Ley Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
La Ordenanza en vigor contempla:
a) 0,43 Euros metro/ cúbico y para los recibos correspondientes a los sujetos pasivos de la localidad de Socovos.
b) 1 Euro fijo/ recibo.
La propuesta que se presenta al Pleno para su aprobación es la que sigue:
a) 0,49 Euros/ metro cúbico.
b) 2 Euros fijo/ recibo.
c) Se propone la aplicación a todo el Municipio de Socovos.
Interviene el Sr. Rubio Caballero, portavoz de I.U., para reiterar su posición en éste particular al respecto proponiendo bajar el coste que se deriva en el canon de depuración por las aguas pluviales y la no aplicación a toda la localidad de ésta tasa sino sólo a los sujetos pasivos de la localidad de Socovos (excluyendo pedanías).
En igual sentido se pronuncia el portavoz del P.P.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.) Y CUATRO EN CONTRA (P.P. e I.U.), y repetida la votación al producirse un empate y por voto de calidad del Alcalde-Presidente:
1)Modificar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por CANON DE SANEAMIENTO, aplicando:
a)0,49 Euros/ metro cúbico, siendo de aplicación únicamente a los sujetos pasivos de la localidad de Socovos (excluyendo pedanías).
b) 2 Euros fijo /recibo.
2) Remitir el acuerdo al B.O.P. en orden a dar al expediente la publicidad oportuna.
DECIMO:
MODIFICACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VIA PUBLICA CON TALES ESTABLECIMIENTOS (MERCADOS).
Se da cuenta del expediente para la modificación de la ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente y fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con tales establecimientos (mercados).
La ordenanza en vigor contempla la aplicación de la tarifa por metros cuadrados.
Se propone:
La aplicación de la tarifa por metros lineales.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1) Modificar inicialmente la Ordenanza Reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente y fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con tales establecimientos (mercados), en el sentido expuesto.
2) Remitir el acuerdo al B.O.P. en orden a dar al expediente la publicidad oportuna.
UNDECIMO
DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Se dan por conocidas al haberse repartido copia de las mismas a los portavoces junto con la convocatoria.
DUODECIMO:
MOCION SOBRE FINANCIACION LOCAL.
Se explica brevemente el contenido de la moción por la Alcaldía-Presidencia (cuya copia se une al presente para su constancia).
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD, la aprobación de la misma.
DECIMOTERCERA:
AUTORIZACIÓN ALCALDÍA CONVENIO RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS S.L.
Explica el Sr. Alcalde-Presidente el estado del expediente de licencia de obras y de actividad promovido por RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS .SL.
Solicita al Pleno autorización para la suscripción de un convenio con la referida mercantil en orden al pago al Ayuntamiento de el I.C.I.O. y canon correspondiente.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Autorizar al Alcalde-Presidente a adoptar convenio económico (cuya eficacia dependerá de acuerdo plenario de ratificación posterior) siempre dentro del estricto cumplimiento de la Legislación Reguladora de las Haciendas y normativa sectorial de aplicación), acuerdo que será elevado al primer pleno que se celebre para su eficacia y validez.
DECIMOCUARTA:
EJECUCIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS DE OBRAS CORRESPONDIENTES AL POS 2.008.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Albacete la adjudicación y ejecución por el Ayuntamiento de Socovos de la obra P.O.S. 2.008 Nº 74 (arreglo de calles en Socovos) y otorgada a éste Ayuntamiento con cargo a los citados Planes Provinciales.
Segundo: Remitir certificación de éste acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
DECIMOQUINTA:
RUEGOS Y PREGUNTAS
Se formulan las que siguen:
Sr. Rubio Caballero: (I.U.).
1- La escombrera sigue prácticamente igual, reiterando la necesidad de adoptar medidas urgentes en éste tema.
Respuesta: Se adoptarán medidas en el plazo mas breve posible.
2- Solicita se requiera a la empresa adjudicataria la limpieza de los contenedores.
Respuesta: Se darán las oportunas instrucciones sobre el tema.
3- Solicita la definitiva reparación de la piscina de Socovos.
Respuesta: Se ha solicitado subvención a la Delegación de Cultura y a la Diputación, resolviéndose éstas en breve.
4- Ruega se distribuyan más contenedores.
Respuesta: Se han solicitado a la Diputación pero indican que no nos corresponden más.
5- Pregunta por el estado de la auditoría eléctrica.
Respuesta: Acaban de entregarla en la Secretaría.
Sr. González Rivas: (I.U.).
1- Indica que hay numerosas zonas urbanas de Tazona en las que no hay farolas o el alumbrado es muy deficiente como por ejemplo la C/ Las Flores o la C/ de la Zona Escolar. Ruega que se tomen medidas en éste sentido.
Respuesta: Se está haciendo un importante esfuerzo presupuestario en éste sentido, aunque lógicamente hay que mejorar.
2- Insiste nuevamente en la necesidad de adoptar medidas urgentes en relación a la granja junto al colegio de Tazona. Propone se cite al propietario y se trate de llegar a un acuerdo con él.
Sr. Lucas Marín: (P.P.).
1- Pregunta por la obra del camino de la piscina de Tazona en la que había una subvención por importe de 4.500 Euros.
Respuesta: La memoria estaba hecha por 12.000 Euros por lo que el Ayuntamiento debe poner 7.500 Euros. Por ello considera más conveniente que sea efectuada por la Consejería de Medio Ambiente.
2- Insiste en el mal estado de muchas calles de Socovos y de Los Olmos.
Respuesta: Se está invirtiendo mucho en pavimentación de viales aunque reconoce el Alcalde que quedan muchas calles por adecuar.
3- Presenta sus quejas sobre el trato de los funcionarios municipales a los ciudadanos y del sistema nuevo que se ha implantado sobre horarios de atención al público.
Respuesta: Considera que el trato de los funcionarios a los ciudadanos es correcto, no habiendo detectado nada que indique lo contrario. Respecto al tema de los horarios de atención se está viendo si el funcionamiento del ayuntamiento resulta mejor con ésta forma pero si no es así en Enero se volverá a la forma anterior.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintidós horas cuarenta minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE-----------
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro .
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Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintinueve de Septiembre de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
Previamente al inicio del orden del día se propone por la Alcaldía la inclusión en el orden del día de los siguientes puntos de urgencia:
-Moción sobre financiación local.
-Autorización a Alcaldía para convenio económico con RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS S.L.
-Solicitud a Diputación Provincial la realización por el propio Ayuntamiento de las Obras incluidas en el P.O.S. 2.008.
Se aprueba la inclusión de éstos puntos por el Pleno de la Corporación con los números de orden del día 12, 13 Y 14, quedando el punto RUEGOS Y PREGUNTAS con el número 15.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESIONES CELEBRADAS EN FECHAS 28/07/2.008 y 05/08/2.008.
Dada cuenta de las actas de la citadas sesiones en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas interviene el Sr. González Rivas para solicitar a Secretaría una mayor precisión en las preguntas que efectúa al Alcalde-Presidente dado que incluso se han omitido algunas preguntas. De igual forma solicita que consten con mayor claridad las respuestas a sus preguntas de la Presidencia.
Responde el Secretario que así se hará.
Por su parte interviene el Sr. Lucas Marín para alegar que no ve justificada su expulsión en el pleno anterior y que considera que no fueron así cómo ocurrieron los hechos.
Sobre ésta misma cuestión alude el Sr. Fernández González el cual indica que en su opinión ésta forma de proceder de la Alcaldía puede ser un “truco” para en otros plenos expulsar un concejal y ganar las votaciones. Además añade que “no tiene claro si la forma de proceder de la Alcaldía ha sido legal”.
Responde el Secretario que evidentemente no entra en si la expulsión fue justificada o no, pero que considera que el acta refleja fielmente lo que ocurrió en el pleno del mes de Julio y específicamente en relación a la expulsión del Sr. Lucas, concejal y portavoz del P.P.
Hechas éstas consideraciones las actas quedan aprobadas por unanimidad.
SEGUNDO:
TOMA DE CONOCIMIENTO RENUNCIA CONCEJAL GRUPO POPULAR Y SOLICITUD CREDENCIAL SIGUIENTE EN LA LISTA PRESENTADA A LAS ELECCIONES.
Se da cuenta del escrito presentado por D. Felix García García, concejal del P.P. en fecha 03/09/2.008 y número de entrada 2.420 en la que presenta formalmente su dimisión como concejal del Grupo Popular en la Corporación y que se adopten las medidas conforme determina la normativa electoral vigente para realizar la sustitución correspondiente.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda:
1-Tomar conocimiento de tal renuncia.
2- Remitir certificación del presente acuerdo a la Junta Electoral Central en orden a que procedan a remitir credencial de la siguiente concejal en la indicada lista que resulta ser Dña. María del Carmen Pérez Ramón.
TERCERO:
DAR CUENTA DE GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Tras unas primeras y breves palabras de recuerdo hacia el recientemente fallecido D. Antonio Fernández Fuster, policía local de ésta Corporación, el cual aún de baja médica, acostumbraba a acudir a los Plenos , expone las siguientes gestiones realizadas y por realizar:
1- Se han recibido las señales para seguridad vial subvencionadas a través del F.A.E. de la Junta de Comunidades y en breve se procederá a su colocación.
2- En relación a la urbanización de la C/ Pintor Pareja de la localidad, se ha redactado un borrador de convenio en orden al desarrollo de la citada Unidad de Actuación que comprende la cesión del 10% a favor de la Administración.
3- Se ha solicitado un F. R. Cooperación Local extraordinario para adecuación tejado Ayuntamiento y se está a la espera de su Resolución.
4- En relación al Centro de Atención a la Infancia ya se ha publicado la Oferta de Empleo Público y las Bases para la Selección del Personal, comenta el Alcalde que se va a proceder a la apertura provisional del citado centro en tanto en cuanto se procede a la finalización del procedimiento selectivo, sin que tales contrataciones generen ningún derecho o prerrogativa a favor de las contratadas de manera provisional.
5- Comunica al Pleno que ha tomado la decisión de prescindir de los servicios del Técnico Municipal dado que existían determinados expedientes de urgencia que no se resolvían por lo que a partir de éste momento y mientras no exista otro técnico los procedimientos pendientes serán remitidos a la Excma. Diputación Provincial de Albacete. (A.T.M).
Interviene a continuación el Sr. Lucas Marín portavoz del P.P. el cual alude a dos cuestiones:
1- Suministro Eléctrico en las Aldeas, hay muchas deficiencias.
2- Afirma que las barreras construidas para los encierros de Tazona no han sido efectuadas por personal cualificado por lo que éstas adolecían de importantes deficiencias.
Cede la palabra el Sr. Alcalde al Sr. Rubio Caballero de I.U. el cual hace las siguientes reflexiones:
1- Tema Fiestas Populares. Las Fiestas “han sido mejores pero muy caras y nuevamente no se presenta liquidación de las mismas”. Considera que el saluda a los vecinos del programa “parece un mitin, estimando que el citado saluda no debe ser un medio para enfrentar a los vecinos...”. Reitera lo ya indicado por el Sr. Lucas en lo relativo a las barreras de los encierros.
2- Alude a que el agua del pozo nuevo está clorada pero sin filtrar y que se tenga cuidado con éste extremo.
3- En relación al Convenio Urbanístico para desarrollo del P.A.U. de la C/ Pintor Pareja opina que debe aprobarse primero el convenio y después las obras correspondientes y no al revés es decir iniciar las obras y luego redactar el convenio.
4- Espera que el personal del C.A.I. sea personal cualificado para el puesto.
CUARTO:
DETERMINACIÓN DIAS FESTIVOS LOCALES EJERCICIO 2.009 Y SOLICITUD DECLARACIÓN DIAS NO LECTIVOS A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
Se proponen los siguientes días como festivos locales:
- 3 Abril 2.009 y 6 de Agosto de 2.009.
En relación a los Consejos Escolares se han efectuado las siguientes propuestas por los mismos y relativas exclusivamente al calendario escolar:
-COLEGIO PUBLICO RAMON Y CAJAL.
Disposición cuarta apartado 2º de la Orden de 08/06/2.005:
Días 13 de octubre 2.008 y 4 Mayo 2.009
Días 3 Noviembre 2.008 y 23, 24 de Febrero 2.009.
-COLEGIO PUBLCIO LEON FELIPE.
Disposición cuarta apartado 2º de la Orden de 08/06/2.005:
Días 3 de Noviembre 2.008 y 30 de Abril 2.009
Días 23, 24 y 25 de Febrero de 2.009.
-INSTITUTO ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Disposición cuarta apartado 2º de la Orden de 08/06/2.005:
Días 3 de Noviembre 2.008, 23,24 y 25 de Febrero 2.009
Día 30 de Abril 2.009.
Visto el contenido de éste punto el Pleno acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar como días festivos locales el 3 de Abril y el 6 de Agosto de 2.009.
Segundo: Aprobar las propuestas presentadas por los Consejos Escolares.
QUINTO:
PLANTEMIENTO EXPEDIENTE A TRAMITAR PARA DOTACIÓN SUELO INDUSTRIAL AL MUNICIPIO.
Explica brevemente el Alcalde el contenido de éste punto que no es otro que la intención de dotar de suelo industrial a la localidad, expediente que ya se trató de llevar a cabo en el año 2.001 pero no se culminó.
Por ello el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Incoar expediente conforme a la legislación vigente para dotar de suelo industrial al Municipio.
SEXTO:
DAR CUENTA SITUACIÓN ACTUAL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALDEAS DE LA LOCALIDAD Y POSIBLES SOLUCIONES A ADOPTAR.
Explica brevemente el Alcalde el contenido de éste punto que no es otro que la intención de solucionar el problema de abastecimiento de agua potable, expediente que ya se trató de solucionar mediante las obras efectuadas recientemente por la Confederación pero que no pudieron ser culminadas por problemas con la expropiación de los terrenos.
Por ello el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Segura que asesore al Ayuntamiento de Socovos en orden a buscar un sondeo que pueda producir entre 3-4 l/sg y en definitiva unos terrenos aptos para efectuar la captación y llegar a un convenio con los propietarios con posterioridad.
SÉPTIMO:
AUTORIZACIÓN ALCALDÍA-PRESIDENCIA PARA CESION INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN ELECTRICA A COMPAÑIA ELECTRICA DE FEREZ S.L.
Visto, conocido y dada cuenta del contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Autorizar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción de los contratos de cesión de los centro transformadores de energía (Llano Buino, Canalizos y Tazona) a la Compañía Eléctrica de Férez S.L. con C.I.F. B-02262186.
OCTAVO:
ACUERDO PLENARIO EN RELACION A SOLICITUD A MERCANTIL CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS ADVERTIDAS EN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO, CONCESIÓN DE FECHA 05 DE MARZO DE 1.999.
Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia del estado de la concesión administrativa para la gestión del servicio público del Centro Turístico Municipal de El Cañar, concesión de fecha 05 de marzo de 1.999, en la que se pueden estar produciendo incumplimientos graves de obligaciones por parte del adjudicatario que pueden poner en peligro dicha explotación adjudicada.
Concretamente y, revisado el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, se producen los siguientes incumplimientos, de los cuales se da cuenta al Pleno de la Corporación:
1- Cláusula I del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
...” El objeto del presente contrato es la concesión para la Gestión Indirecta de la explotación Centro Turístico Municipal de El Cañar, así como la realización de obras e instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento consistentes en:
a) Electrificación del Centro Turístico.
Para ello la concesionaria recibe subvención por importe de TREINTA MIL EUROS de la Consejería de Industria y Trabajo ( en aplicación de la cláusula cuarta párrafo segundo del contrato de concesión). Dicha subvención lo es para la realización de las obras de Infraestructura Eléctrica y con destino al Centro Turístico Municipal y conforme al proyecto “Red Subterránea de Baja Tensión”proyecto elaborado por D. Juan Antonio López Lorente, Ingeniero Técnico Industrial y de fecha Mayo de 1.999.
En la actualidad el Centro Turístico Municipal carece de suministro eléctrico.
Se observan igualmente importantes deficiencias en el proyecto de ejecución del Centro Turístico El Cañar, proyecto presentado para la adjudicación del Centro.
2- Cláusula V. Obligaciones Básicas del Concesionario.
b) ... “ Conservar las construcciones e Instalaciones en perfecto estado de mantenimiento de limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones bienes y elementos que sean inherentes y necesarios al mismo para su adecuada prestación...” (consta informe de fecha emitido por el técnico municipal D. José Luis Calero Gil de fecha 31 de Marzo de 2.005 sobre el estado de las instalaciones).
f) ...” Remitir anualmente al Ayuntamiento de Socovos una memoria de actividades del Centro así como las Cuentas Anuales de la Empresa....” . Dichas memorias no se han presentado a la Corporación Local en ningún momento de la vigencia de la concesión.
g) ...” Tener suscrita a favor del Ayuntamiento desde la notificación de la adjudicación una póliza de seguro que garantice los riesgos y de los edificios y construcciones del centro. (No se aporta al Ayuntamiento la actualización anual sucesiva de la referida póliza y a lo largo de la vigencia de la concesión).
h) ...” No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Institución concedente. Sobre éste particular con fecha 30 de mayo de 2.006 se procede a efectuar subcontratación total a tercero de la concesión de referencia cuando ésta subcontratación debe hacerse previa autorización del Ayuntamiento de Socovos y sobre prestaciones accesorias, nunca sobre la totalidad de la concesión).
k) Abonar el canon de la concesión establecido en el acuerdo de adjudicación (dicho canon no se ha procedido a satisfacer a la Corporación Municipal en ninguno de los ejercicios en que mantiene su vigencia la concesión administrativa).
l) Abono de los tributos Estatales, Regionales y Municipales, que se deriven de la formalización del contrato y que legalmente puedan exigirse al adjudicatario concesionario:
En éste sentido cabe destacar:
1- Deuda de la mercantil concesionaria a la Seguridad Social por importe de 10.901,26 Euros, según certificación de la misma de fecha 05/09/2.008.
2- Deuda Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete: 245,97 Euros, según certificación del citado organismo de fecha 03/07/2.008.
3- Deuda por suministro de agua potable: 2.874,82 Euros, conforme a comunicación del a empresa concesionaria de fecha 12/06/2.008, informe actualizado en fecha 09/10/2.008, y deuda que asciende a 4.409,01 Euros.
4- Compañía Eléctrica de Férez (suministro eléctrico): Deuda por importe de 4.378,35 Euros.
Visto por tanto el estado de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y en aplicación del artículo 234 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público:
Primero: Otorgar audiencia en el expediente a CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L., con C.I.F. B-53.303.012 como entidad concesionaria del servicio correspondiente y por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.075-T por plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo plenario.
Segundo: Requerir a la mercantil CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. ,con C.I.F. B-53.303.012 igualmente por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.012 para la subsanación de todas las deficiencias indicadas con anterioridad, subsanación que deberá acreditarse de forma fehaciente ante el Pleno de la Corporación.
Tercero: Comunicar la presente Resolución al interesado y la vía de recursos que contra el mismo cabe interponer.
NOVENO:
MODIFICACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE SANEAMIENTO MUNICIPAL.(Canon Depuración).
Se da cuenta del expediente para la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por servicio de saneamiento municipal, fundamentada la modificación en la diferencia existente entre los derechos reconocidos en virtud de la indicada tasa y las obligaciones contraídas en concepto de Canon de Depuración en aplicación de la Ley Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
La Ordenanza en vigor contempla:
a) 0,43 Euros metro/ cúbico y para los recibos correspondientes a los sujetos pasivos de la localidad de Socovos.
b) 1 Euro fijo/ recibo.
La propuesta que se presenta al Pleno para su aprobación es la que sigue:
a) 0,49 Euros/ metro cúbico.
b) 2 Euros fijo/ recibo.
c) Se propone la aplicación a todo el Municipio de Socovos.
Interviene el Sr. Rubio Caballero, portavoz de I.U., para reiterar su posición en éste particular al respecto proponiendo bajar el coste que se deriva en el canon de depuración por las aguas pluviales y la no aplicación a toda la localidad de ésta tasa sino sólo a los sujetos pasivos de la localidad de Socovos (excluyendo pedanías).
En igual sentido se pronuncia el portavoz del P.P.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.) Y CUATRO EN CONTRA (P.P. e I.U.), y repetida la votación al producirse un empate y por voto de calidad del Alcalde-Presidente:
1)Modificar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por CANON DE SANEAMIENTO, aplicando:
a)0,49 Euros/ metro cúbico, siendo de aplicación únicamente a los sujetos pasivos de la localidad de Socovos (excluyendo pedanías).
b) 2 Euros fijo /recibo.
2) Remitir el acuerdo al B.O.P. en orden a dar al expediente la publicidad oportuna.
DECIMO:
MODIFICACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VIA PUBLICA CON TALES ESTABLECIMIENTOS (MERCADOS).
Se da cuenta del expediente para la modificación de la ordenanza reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente y fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con tales establecimientos (mercados).
La ordenanza en vigor contempla la aplicación de la tarifa por metros cuadrados.
Se propone:
La aplicación de la tarifa por metros lineales.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1) Modificar inicialmente la Ordenanza Reguladora del ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente y fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con tales establecimientos (mercados), en el sentido expuesto.
2) Remitir el acuerdo al B.O.P. en orden a dar al expediente la publicidad oportuna.
UNDECIMO
DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Se dan por conocidas al haberse repartido copia de las mismas a los portavoces junto con la convocatoria.
DUODECIMO:
MOCION SOBRE FINANCIACION LOCAL.
Se explica brevemente el contenido de la moción por la Alcaldía-Presidencia (cuya copia se une al presente para su constancia).
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD, la aprobación de la misma.
DECIMOTERCERA:
AUTORIZACIÓN ALCALDÍA CONVENIO RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS S.L.
Explica el Sr. Alcalde-Presidente el estado del expediente de licencia de obras y de actividad promovido por RENCOBA ENERGIAS ALTERNATIVAS .SL.
Solicita al Pleno autorización para la suscripción de un convenio con la referida mercantil en orden al pago al Ayuntamiento de el I.C.I.O. y canon correspondiente.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Autorizar al Alcalde-Presidente a adoptar convenio económico (cuya eficacia dependerá de acuerdo plenario de ratificación posterior) siempre dentro del estricto cumplimiento de la Legislación Reguladora de las Haciendas y normativa sectorial de aplicación), acuerdo que será elevado al primer pleno que se celebre para su eficacia y validez.
DECIMOCUARTA:
EJECUCIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS DE OBRAS CORRESPONDIENTES AL POS 2.008.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Albacete la adjudicación y ejecución por el Ayuntamiento de Socovos de la obra P.O.S. 2.008 Nº 74 (arreglo de calles en Socovos) y otorgada a éste Ayuntamiento con cargo a los citados Planes Provinciales.
Segundo: Remitir certificación de éste acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
DECIMOQUINTA:
RUEGOS Y PREGUNTAS
Se formulan las que siguen:
Sr. Rubio Caballero: (I.U.).
1- La escombrera sigue prácticamente igual, reiterando la necesidad de adoptar medidas urgentes en éste tema.
Respuesta: Se adoptarán medidas en el plazo mas breve posible.
2- Solicita se requiera a la empresa adjudicataria la limpieza de los contenedores.
Respuesta: Se darán las oportunas instrucciones sobre el tema.
3- Solicita la definitiva reparación de la piscina de Socovos.
Respuesta: Se ha solicitado subvención a la Delegación de Cultura y a la Diputación, resolviéndose éstas en breve.
4- Ruega se distribuyan más contenedores.
Respuesta: Se han solicitado a la Diputación pero indican que no nos corresponden más.
5- Pregunta por el estado de la auditoría eléctrica.
Respuesta: Acaban de entregarla en la Secretaría.
Sr. González Rivas: (I.U.).
1- Indica que hay numerosas zonas urbanas de Tazona en las que no hay farolas o el alumbrado es muy deficiente como por ejemplo la C/ Las Flores o la C/ de la Zona Escolar. Ruega que se tomen medidas en éste sentido.
Respuesta: Se está haciendo un importante esfuerzo presupuestario en éste sentido, aunque lógicamente hay que mejorar.
2- Insiste nuevamente en la necesidad de adoptar medidas urgentes en relación a la granja junto al colegio de Tazona. Propone se cite al propietario y se trate de llegar a un acuerdo con él.
Sr. Lucas Marín: (P.P.).
1- Pregunta por la obra del camino de la piscina de Tazona en la que había una subvención por importe de 4.500 Euros.
Respuesta: La memoria estaba hecha por 12.000 Euros por lo que el Ayuntamiento debe poner 7.500 Euros. Por ello considera más conveniente que sea efectuada por la Consejería de Medio Ambiente.
2- Insiste en el mal estado de muchas calles de Socovos y de Los Olmos.
Respuesta: Se está invirtiendo mucho en pavimentación de viales aunque reconoce el Alcalde que quedan muchas calles por adecuar.
3- Presenta sus quejas sobre el trato de los funcionarios municipales a los ciudadanos y del sistema nuevo que se ha implantado sobre horarios de atención al público.
Respuesta: Considera que el trato de los funcionarios a los ciudadanos es correcto, no habiendo detectado nada que indique lo contrario. Respecto al tema de los horarios de atención se está viendo si el funcionamiento del ayuntamiento resulta mejor con ésta forma pero si no es así en Enero se volverá a la forma anterior.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Alcaldía da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintidós horas cuarenta minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE-----------
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro .
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lunes 20 de octubre de 2008
ACTA PLENO 5 AGOSTO 2008 - EXTRAORDINARIA URGENTE
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez
D. Gonzalo Rubio Sánchez
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
No asisten ni excusan
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario en funciones:
D. Saturnino Gónzález Martínez
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte treinta horas del día cinco de agosto de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA A SESION.
Expuestas las razones por las que se convoca a sesión extraordinaria con urgencia por el Sr. Alcalde y sometido a la consideración de los asistentes, se obtiene el siguiente resultado:
Cinco votos a favor, correspondientes a los concejales del Grupo Socialista y al Sr. Rubio Caballero, del Grupo de Izquierda Unida.
Un voto en contra, correspondiente al Sr. González Rivas, del Grupo de Izquierda Unida.
Habiendo conseguido la mayoría se procede con la sesión.
SEGUNDO: REVISION DE ACUERDOS ADOPTADOS EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 21 DE JULIO DE 2008, REFERENTES A FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN SOCOVOS Y ALDEAS.
Se entrega previa la celebración de la reunión la propuesta de Alcaldía cuyo contenido literal es el siguiente:
“Esta Alcaldía, a tenor de lo establecido en el art. 53 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , y 218 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y considerando aspectos de la mejor organización de los festejos taurinos para las próximas fiestas a celebrar tanto en Socovos como en Aldeas, PROPONE a la Consideración del Pleno de la Corporación la REVISIÓN de ACUERDOS adoptados en la sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno de julio de dos mil ocho, cuyo contenido corregido sería literalmente el siguiente:
ACUERDO PLENARIO SOBRE CELEBRACIÓN FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN SOCOVOS (ALBACETE).
Vista la propuesta de la Comisión de Festejos y del Equipo de Gobierno Municipal al respecto y considerando la tradicionalidad de la celebración de los mismos en la localidad y atendiendo, en fin, a la normativa reguladora del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, el Ayuntamiento Pleno acuerda:
Primero: Aprobar la celebración de los siguientes festejos taurinos populares:
-Festejo: Encierro de reses por el campo, por vías urbanas y posterior suelta de reses en SOCOVOS-(ALBACETE).
Días: 7,9,10 y 11 de AGOSTO DE 2.008.
Horario de inicio previsto: 11:00 horas
-Festejo: Encierro de reses por vías urbanas y posterior suelta de reses en SOCOVOS- (ALBACETE).
Día: 8 de AGOSTO DE 2008
Horario de inicio previsto: 22:00 horas
-Festejo: Novillada
Día: 8 de Agosto de 2.008.
Horario de inicio previsto: 19:00 horas.
-Festejo: Suelta de reses con concurso
Día: 9 de agosto de 2008
Horario de inicio previsto: 20:00 horas
Segundo: Solicitar la celebración de los referidos festejos en la modalidad de CICLO DE FESTEJOS, siendo el sacrificio de las reses los días 9 y 11 de agosto de 2008.
Tercero: Aprobar la memoria del encierro urbano adjunta.
Cuarto: Autorizar a XXXXXX. con C.I.F. XXXX, para realizar cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto primero.
Quinto: Comunicar el presente acuerdo a XXXX y a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en Albacete, a los efectos de su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.- Facultar a la Alcaldía para resolver las gestiones necesarias encaminadas a una mejor organización de los festejos.
ACUERDO PLENARIO SOBRE CELEBRACIÓN FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN LAS ALDEAS DE SOCOVOS (ALBACETE)
Vista la propuesta de la Comisión de Festejos y del Equipo de Gobierno Municipal al respecto y considerando la tradicionalidad de la celebración de los mismos en la localidad y atendiendo, en fin, a la normativa reguladora del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, el Ayuntamiento Pleno acuerda:
Primero: Aprobar la celebración de los siguientes festejos taurinos populares:
-Festejo: Encierro de reses por el campo, por vías urbanas y posterior suelta de reses en TAZONA-LOS OLMOS de SOCOVOS(ALBACETE).
Días: 22, 23,24 y 25 de AGOSTO DE 2.008.
Horario de inicio previsto: 22 y 25 a las 16 horas; 23 y 24 a las 10 horas.
Segundo: Solicitar la celebración de los referidos festejos en la modalidad de CICLO DE FESTEJOS, siendo el sacrificio de las reses los días 23 y 25 de agosto de 2008.
Tercero: Aprobar la memoria del encierro urbano adjunta.
Cuarto: Autorizar a XXXX. con C.I.F. XXXXX, para realizar cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto primero.
Quinto: Comunicar el presente acuerdo a XXXXX y a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en Albacete, a los efectos de su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.- Facultar a la Alcaldía para resolver las gestiones necesarias encaminadas a una mejor organización de los festejos.
Es cuento tiene a bien proponer a la Consideración plenaria para su revisión, en la confianza de su aprobación en Socovos a cinco de agosto de dos mil ocho.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Seguidamente el Sr. González Rivas manifiesta su disconformidad con la propuesta referente a los festejos de las aldeas, realizando observaciones que el Alcalde considera no corresponden a una mejor organización, entendiendo que la misma se realiza en base a la comunicación de la Comisión Organizadora a la Alcaldía y somete a votación la propuesta, con el siguiente resultado:
Cinco votos a favor, correspondientes a los concejales del Grupo Socialista y al Sr. Rubio Caballero, del Grupo de Izquierda Unida.
Un voto en contra, correspondiente al Sr. González Rivas, del Grupo de Izquierda Unida.
Y, no habiendo mas asuntos de los que tratar se da por finalizado el acto levantándose la sesión por la Alcaldía siendo las veinte horas cincuenta minutos del día de su comienzo, de todo lo cual como Secretario. DOY FE.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez
D. Gonzalo Rubio Sánchez
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
No asisten ni excusan
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario en funciones:
D. Saturnino Gónzález Martínez
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte treinta horas del día cinco de agosto de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA URGENCIA DE LA CONVOCATORIA A SESION.
Expuestas las razones por las que se convoca a sesión extraordinaria con urgencia por el Sr. Alcalde y sometido a la consideración de los asistentes, se obtiene el siguiente resultado:
Cinco votos a favor, correspondientes a los concejales del Grupo Socialista y al Sr. Rubio Caballero, del Grupo de Izquierda Unida.
Un voto en contra, correspondiente al Sr. González Rivas, del Grupo de Izquierda Unida.
Habiendo conseguido la mayoría se procede con la sesión.
SEGUNDO: REVISION DE ACUERDOS ADOPTADOS EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 21 DE JULIO DE 2008, REFERENTES A FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN SOCOVOS Y ALDEAS.
Se entrega previa la celebración de la reunión la propuesta de Alcaldía cuyo contenido literal es el siguiente:
“Esta Alcaldía, a tenor de lo establecido en el art. 53 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , y 218 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y considerando aspectos de la mejor organización de los festejos taurinos para las próximas fiestas a celebrar tanto en Socovos como en Aldeas, PROPONE a la Consideración del Pleno de la Corporación la REVISIÓN de ACUERDOS adoptados en la sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno de julio de dos mil ocho, cuyo contenido corregido sería literalmente el siguiente:
ACUERDO PLENARIO SOBRE CELEBRACIÓN FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN SOCOVOS (ALBACETE).
Vista la propuesta de la Comisión de Festejos y del Equipo de Gobierno Municipal al respecto y considerando la tradicionalidad de la celebración de los mismos en la localidad y atendiendo, en fin, a la normativa reguladora del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, el Ayuntamiento Pleno acuerda:
Primero: Aprobar la celebración de los siguientes festejos taurinos populares:
-Festejo: Encierro de reses por el campo, por vías urbanas y posterior suelta de reses en SOCOVOS-(ALBACETE).
Días: 7,9,10 y 11 de AGOSTO DE 2.008.
Horario de inicio previsto: 11:00 horas
-Festejo: Encierro de reses por vías urbanas y posterior suelta de reses en SOCOVOS- (ALBACETE).
Día: 8 de AGOSTO DE 2008
Horario de inicio previsto: 22:00 horas
-Festejo: Novillada
Día: 8 de Agosto de 2.008.
Horario de inicio previsto: 19:00 horas.
-Festejo: Suelta de reses con concurso
Día: 9 de agosto de 2008
Horario de inicio previsto: 20:00 horas
Segundo: Solicitar la celebración de los referidos festejos en la modalidad de CICLO DE FESTEJOS, siendo el sacrificio de las reses los días 9 y 11 de agosto de 2008.
Tercero: Aprobar la memoria del encierro urbano adjunta.
Cuarto: Autorizar a XXXXXX. con C.I.F. XXXX, para realizar cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto primero.
Quinto: Comunicar el presente acuerdo a XXXX y a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en Albacete, a los efectos de su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.- Facultar a la Alcaldía para resolver las gestiones necesarias encaminadas a una mejor organización de los festejos.
ACUERDO PLENARIO SOBRE CELEBRACIÓN FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN LAS ALDEAS DE SOCOVOS (ALBACETE)
Vista la propuesta de la Comisión de Festejos y del Equipo de Gobierno Municipal al respecto y considerando la tradicionalidad de la celebración de los mismos en la localidad y atendiendo, en fin, a la normativa reguladora del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, el Ayuntamiento Pleno acuerda:
Primero: Aprobar la celebración de los siguientes festejos taurinos populares:
-Festejo: Encierro de reses por el campo, por vías urbanas y posterior suelta de reses en TAZONA-LOS OLMOS de SOCOVOS(ALBACETE).
Días: 22, 23,24 y 25 de AGOSTO DE 2.008.
Horario de inicio previsto: 22 y 25 a las 16 horas; 23 y 24 a las 10 horas.
Segundo: Solicitar la celebración de los referidos festejos en la modalidad de CICLO DE FESTEJOS, siendo el sacrificio de las reses los días 23 y 25 de agosto de 2008.
Tercero: Aprobar la memoria del encierro urbano adjunta.
Cuarto: Autorizar a XXXX. con C.I.F. XXXXX, para realizar cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto primero.
Quinto: Comunicar el presente acuerdo a XXXXX y a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en Albacete, a los efectos de su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.- Facultar a la Alcaldía para resolver las gestiones necesarias encaminadas a una mejor organización de los festejos.
Es cuento tiene a bien proponer a la Consideración plenaria para su revisión, en la confianza de su aprobación en Socovos a cinco de agosto de dos mil ocho.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Seguidamente el Sr. González Rivas manifiesta su disconformidad con la propuesta referente a los festejos de las aldeas, realizando observaciones que el Alcalde considera no corresponden a una mejor organización, entendiendo que la misma se realiza en base a la comunicación de la Comisión Organizadora a la Alcaldía y somete a votación la propuesta, con el siguiente resultado:
Cinco votos a favor, correspondientes a los concejales del Grupo Socialista y al Sr. Rubio Caballero, del Grupo de Izquierda Unida.
Un voto en contra, correspondiente al Sr. González Rivas, del Grupo de Izquierda Unida.
Y, no habiendo mas asuntos de los que tratar se da por finalizado el acto levantándose la sesión por la Alcaldía siendo las veinte horas cincuenta minutos del día de su comienzo, de todo lo cual como Secretario. DOY FE.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
ACTA PLENO 5 AGOSTO 2008 - EXTRAORDINARIA
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez
D. Gonzalo Rubio Sánchez
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
No asisten ni excusan
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario en funciones:
D. Saturnino González Martínez
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día cinco de agosto de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO: NOMBRAMIENTO AL AMPARO DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
Interviene el Sr. Alcalde para proponer a la consideración de este Pleno el nombramiento, de conformidad con el Reglamento de Honores y Distinciones vigente en este municipio, los siguientes nombramientos oficiales, cuya entrega tendrá lugar en un acto protocolario a celebrar en la noche de hoy en el Recinto Ferial:
· Hija Predilecta, a título póstumo, a Doña María Fernández Ramón, conocida como “La Partera” o la “Maria de Fabián”, por su abnegada dedicación a todas sus vecinas atendiéndoles desinteresadamente en sus partos, ayudándoles a traer a sus hijos a este mundo.
· Hija Adoptiva, a Doña Mercedes Antequera Cano, viuda de José Gómez, por sus muchos años de servicio como farmacéutica, teniendo sus orígenes en la vecina localidad de Ferez y habiéndose integrado y arraigado como una vecina más de nuestro pueblo, sintiéndose una socoveña más.
· Vecino Distinguido a Don Rafael López Jiménez, conocido como Rafael de Amalio, con 99 años, en el umbral de cumplir un siglo, siendo actualmente el vecino con más edad que consta en nuestro municipio.
No existe ninguna observación a la propuesta, y por asentimiento de todos los asistentes se considera aprobada por UNANIMIDAD la propuesta del Sr. Alcalde.
Y, no habiendo mas asuntos de los que tratar se da por finalizado el acto levantándose la sesión por la Alcaldía siendo las veinte horas y quince minutos del día de su comienzo, de todo lo cual como Secretario. DOY FE.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez
D. Gonzalo Rubio Sánchez
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
No asisten ni excusan
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario en funciones:
D. Saturnino González Martínez
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día cinco de agosto de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO: NOMBRAMIENTO AL AMPARO DEL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
Interviene el Sr. Alcalde para proponer a la consideración de este Pleno el nombramiento, de conformidad con el Reglamento de Honores y Distinciones vigente en este municipio, los siguientes nombramientos oficiales, cuya entrega tendrá lugar en un acto protocolario a celebrar en la noche de hoy en el Recinto Ferial:
· Hija Predilecta, a título póstumo, a Doña María Fernández Ramón, conocida como “La Partera” o la “Maria de Fabián”, por su abnegada dedicación a todas sus vecinas atendiéndoles desinteresadamente en sus partos, ayudándoles a traer a sus hijos a este mundo.
· Hija Adoptiva, a Doña Mercedes Antequera Cano, viuda de José Gómez, por sus muchos años de servicio como farmacéutica, teniendo sus orígenes en la vecina localidad de Ferez y habiéndose integrado y arraigado como una vecina más de nuestro pueblo, sintiéndose una socoveña más.
· Vecino Distinguido a Don Rafael López Jiménez, conocido como Rafael de Amalio, con 99 años, en el umbral de cumplir un siglo, siendo actualmente el vecino con más edad que consta en nuestro municipio.
No existe ninguna observación a la propuesta, y por asentimiento de todos los asistentes se considera aprobada por UNANIMIDAD la propuesta del Sr. Alcalde.
Y, no habiendo mas asuntos de los que tratar se da por finalizado el acto levantándose la sesión por la Alcaldía siendo las veinte horas y quince minutos del día de su comienzo, de todo lo cual como Secretario. DOY FE.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
ACTA PLENO 28 JULIO 2008
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintiocho de Julio de 2.008 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS DE FECHAS 26/05/2.008 Y 21/07/2.008.
Dada cuenta de las actas de las sesiones de referencia y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas y no produciéndose ninguna alegación, quedan aprobadas por UNANIMIDAD.
SEGUNDO:
DAR CUENTA DE GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Se informa por la Presidencia de las que siguen:
1- El Pozo del “Llano Buino” está prácticamente funcionando.
2- El F.R.C. Local 2.008 para inversiones (alumbrado público), está prácticamente ultimado por lo que en breve se procederá a la intervención de las facturas y a su remisión y justificación a la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3- El F.A.E. y relativo a la obra igualmente de alumbrado público se encuentra terminado y se va a proceder igualmente a su justificación a la Delegación de la Junta.
4- Ya se encuentran en marcha las piscinas municipales, aunque se ha producido un abandono del trabajo de uno de los socorristas sin quince días de preaviso marcados por la legislación, por lo que la Alcaldía adoptará las medidas a que en derecho halla lugar.
5- Se ha procedido a solicitar la contratación de mayor potencia eléctrica tanto en la Casa de la Cultura como en la Piscina Municipal.
6- En relación con el Pozo de Cañada Buendía el Ayuntamiento es titular de una concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, y se va a tratar de llegar a un acuerdo con la “ comunidad de regantes de dicha pedanía” en relación a su aprovechamiento y del que se informará oportunamente, aunque se está estudiando la forma en la que cabe adoptar dicho acuerdo ya que se trata de una entidad sin personalidad jurídica que se encuentra en una situación de “alegalidad”.
7- Se ha procedido a dar solución a un problema que había en la acequia de la C/ Pablo Picaso de Tazona
Toma la palabra el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. para hacer las siguientes consideraciones:
1- Alude a que el domingo el pueblo estuvo sin suministro de Agua sin que se informara a la población debidamente, respondiendo el Alcalde que se trató de una avería sobrevenida.
2- Igualmente hace referencia al corte de suministro de luz en Tazona el cual se anunció para tres horas duró mucho más y la forma de comunicación a la población no fue la adecuada. El Alcalde indica que se corregirán estas circunstancias para sucesivas ocasiones.
Sr. Lucas Marín (portavoz del P.P.):
1- Alude a que en la piscina se produce una pérdida excesiva de agua, respondiendo el Alcalde que dicha pérdida no es tan elevada como indica la empresa concesionaria y que se están adoptando medidas por los servicios municipales a través del operario de servicios y gestionando con la Delegación la concesión de una subvención para proceder a una reparación importante de la indicada instalación.
2- Solicita que en las contrataciones menores se proceda a repartir los suministros entre los distintos proveedores a lo que responde el Alcalde que se hace así desde un principio y que ésas son las instrucciones que tiene el personal correspondiente del Ayuntamiento.
3- No está de acuerdo con el plan de trabajo del Ayuntamiento y con el sistema de entrega de las solicitudes de documentación a los vecinos indicando el Alcalde que éste sistema está dando una mayor eficacia en la tramitación de los expedientes como así se ha comprobado por conversaciones con la Secretaría Municipal, aunque acepte que pueda haber opiniones que difieran de la expuesta.
TERCERO:
DICTAMENES DE LA COMISION DE HACIENDA Y PERSONAL DE FECHA 25/07/2.008 Y RELATIVOS A:
-Modificación plantilla de personal.
-Oferta de Empleo Público 2.008.
1- Modificación de la Plantilla de Personal.
Se da cuenta de la providencia de Alcaldía de fecha 15/07/2.008 y por la que se incoa expediente en orden a proceder a la MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL, incluida en el acuerdo plenario de fecha 14/04/2.008, sesión en la que se aprobó el Presupuesto Municipal y por tanto la referida plantilla, habiéndose emitido en fecha 16/07/2.008 informes preceptivos de Secretaría e Intervención al respecto y tal como marca la normativa de aplicación y obra en el expediente de referencia.
Dicha modificación se hace necesaria en orden a permitir la próxima apertura del Centro de Atención a la Infancia de Socovos.
Visto y conocido por los miembros de la Corporación el contenido de éste punto, el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal que tiene por objeto la creación de las siguientes plazas:
Denominación: 2 plazas de Técnico Superior de Educación Infantil.
Personal: Laboral Fijo. A tiempo parcial. Jornada: 50%.
Forma de provisión del puesto: Concurso-Oposición.
Segundo: Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el B.O.P. , en orden a que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes a su derecho.
Igualmente se pone en conocimiento de la Corporación que una vez aprobada la modificación anterior se procederá a dictar Resolución de Alcaldía para la aprobación de la OFERTA DE EMPLEO PUBLICO para el ejercicio 2.008, que en su resumen es la que sigue:
Personal Funcionario:
1. Grupo: C. Subgrupo: C1. Clasificación: Admón. General. Número de vacantes: 1. Denominación: Encargado de la Casa de Cultura. Acceso: Promoción Interna. Concurso-Oposición.
2. Grupo: C. Subgrupo: C2. Clasificación: Admón. General Número de vacante: 1. Denominación: Auxiliar Administrativo. Acceso: Libre. Concurso-Oposición.
Personal Laboral:
1. Titulación: Graduado Escolar, Bachiller Elemental, E.S.O. , F.P.1 o equivalente. Número de vacantes: 1. Denominación: Operario de Servicios Múltiples. Acceso: Libre. Concurso-Oposición .
2. Titulación: Estudios Oficiales de Música. Grado Medio. Número de vacantes: 1. Denominación: Profesor Academia de Música. Acceso: Libre. Concurso-Oposición.
3. Titulación: Técnico Superior de Educación Infantil. Número de vacantes: 2. Denominación: Técnicos Auxiliares del Centro de Atención a la Infancia (Guardería). Acceso: Libre. Concurso-Oposición. (Jornada 50%).
CUARTO:
ACUERDO PLENARIO, SI PROCEDE, RELATIVO AL CONTRATO DE GESTION MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PUBLICO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO POR LA EMPRESA XXXXXXX.
Plantea el Alcalde-Presidente la situación en la que se encuentra la concesión administrativa para la gestión del servicio público de abastecimiento y saneamiento.
En la exposición del Alcalde-Presidente de la cuestión y durante la misma se produce la interrupción en reiteradas ocasiones a la misma por parte de D. Miguel Lucas Marín, portavoz del P.P., procediendo la presidencia a llamar al orden en otras tantas al Sr. Lucas e indicándole que no tenía el uso de la palabra por lo que debería esperar a que terminara su exposición para cuando se le otorgara el uso de la palabra proceder a intervenir y argumentar sobre el contenido del punto del orden del día. Ante la insistencia del portavoz del P.P. , la presidencia decide la expulsión del Sr. Lucas Marín del Salón de Plenos siendo las 22 horas y diecisiete minutos. A continuación abandonan el pleno el resto de los componentes del Grupo Municipal Popular Sr. García García y Sr. Fernández González, continuando el pleno con el resto de los concejales asistentes.
Retoma la exposición el Alcalde-Presidente en relación al punto cuarto del orden del día indicando que con fecha 01/07/2.008 se dirige oficio a la Empresa XXXX … planteando un expediente contradictorio en el que se proponen por la Administración determinadas modificaciones o precisiones al pliego de condiciones económico-administrativas concediendo audiencia a la empresa adjudicataria sobre el citado expediente y la cual no ha procedido a contestar en plazo.
Por ello propone el Alcalde-Presidente al Pleno de la Corporación hacer uso de la cláusula 33.1 del referido pliego la cual establece que:
...” El contrato se establecerá por un plazo de DIEZ AÑOS, de acuerdo con la oferta que se presente por el adjudicatario, ... prorrogables tácitamente hasta el máximo legal, por períodos de 5 años, salvo denuncia expresa de alguna de las dos partes, al menos con un año de antelación a su vencimiento...”
El vencimiento de la prórroga actualmente en vigor se produciría el día 29/07/2.009 por lo que el Ayuntamiento ha de tomar antes del 29/07/2.008 (...” con un año de antelación...”) resolución sobre la denuncia expresa del contrato dado que caso contrario se entenderá prorrogado por cinco años más.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la corporación acuerda por unanimidad:
1- Denunciar expresamente el contrato para la concesión del servicio público de abastecimiento y saneamiento existente con la empresa XXXXX., contrato de fecha XX/XX/XXXX
2- Comunicar la presente Resolución a la Empresa Concesionaria a los efectos de su conocimiento oportuno.
QUINTO:
ACUERDO PLENARIO AL AMPARO DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES.
Se retira el punto por acuerdo unánime de la Corporación. (se celebrará un pleno específico para ésta cuestión previa reunión con los portavoces).
SEXTO:
MODIFICACIÓN ARTICULO 2.2. ESTATUTOS ENTE PUBLICO EMPRESARIAL SOCOVOS.
Visto, conocido y dada cuenta del contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Modificar los Estatutos de la Empresa Pública Municipal Socovos quedando el artículo 2º Fines apartado 2 como sigue:
2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:
-Urbanismo:
- Gestión suelo urbano e industrial del Municipio.
-Infraestructuras:
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.
- Impulso para la implantación de Energías Alternativas en la localidad.
-Turismo:
- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.
- Gestión de Central de Reservas y Empresa Municipal de Turismo.
- Gestión de Festejos Populares de la localidad.
SEXTO:
MOCIONES I.U.
Primera: Sistema Económico Justo y Sostenible.
Se adjunta copia. Aprobada.
Segunda: Trabajadores Régimen Especial Agrario.
Se adjunta copia. Aprobada.
Tercera: Bibliotecas Públicas.
Se adjunta copia. Aprobada.
Cuarta: Viviendas
Se adjunta copia. Aprobada.
Quinta: Jornada de trabajo.
Se adjunta copia. Aprobada.
SÉPTIMO:
DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
Se dan por conocidas al haber sido repartidas a los portavoces junto con la convocatoria.
OCTAVO:
RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero I.U.
a) Pregunta sobre el festejo del programa aprobado en el pleno anterior y denominado GRAN PRIX., respondiendo el Alcalde que se trata de una suelta de reses, acompañada de juegos.
b) Solicita se proponga al SESCAM la zona de “El Cerro de los Trapos”, y si es apta para la construcción del nuevo Centro de Salud. Responde el Alcalde que actualmente se baraja como lugar más apropiado, aunque tiene que ser visitado por los servicios técnicos del SESCAM, los terrenos situados junto al Instituto de Enseñanza Secundaria.
c) Expresa su apoyo a la Resolución de Alcaldía adoptada en relación al desistimiento de dos trabajadoras del Plan Especial de Empleo y a la decisión adoptada al respecto.
d) Propone fijar una serie de zonas en el municipio para colocación de maceteros como embellecimiento y ornamentación de las vías públicas.
e) Propone la instalación de un buzón de sugerencias a la entrada del Ayuntamiento o en lugar que se habilite al efecto para su uso por los ciudadanos. El Alcalde se encuentra de acuerdo con ésta iniciativa y dará las órdenes para su instalación.
Sr. González Rivas. I.U.
a) Solicita se compruebe el contador del Pozo de la Cañada Buendía el cual parece que no funciona. Se comprobará indica el Alcalde y si ello es así se adoptarán las medidas oportunas.
b) Solicita una actuación urgente en lo referente el mantenimiento y cuidado de los jardines públicos.
c) Solicita igualmente se retome el problema y se de una definitiva solución al tema de la granja junto al colegio de Tazona, respondiendo el Alcalde que se verá con los servicios jurídicos las posibilidades de actuación municipal en ésa cuestión.
d) Se adopten medidas sobre viales Tazona en mal estado.
e) Alude a que el programa de las Fiestas de Tazona sólo recoge los festejos taurinos pero está incompleto, respondiendo el Alcalde que la Comisión no le ha facilitado nada más.
A continuación se incorpora el Sr. Fernández González del Grupo Popular a la sesión plenaria para hacer constar su protesta por la expulsión del Sr. Lucas Marín y dado que considera excesiva y desproporcionada la decisión adoptada por el Alcalde a lo que el Sr. Rubio Navarro responde ...” que le ha llamado al orden en reiteradas ocasiones haciendo caso omiso a las indicadas advertencias por lo que considera su actitud un desafío a la presidencia...”.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde-Presidenta da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintitrés horas veinte minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintiocho de Julio de 2.008 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTAS DE FECHAS 26/05/2.008 Y 21/07/2.008.
Dada cuenta de las actas de las sesiones de referencia y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas y no produciéndose ninguna alegación, quedan aprobadas por UNANIMIDAD.
SEGUNDO:
DAR CUENTA DE GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.
Se informa por la Presidencia de las que siguen:
1- El Pozo del “Llano Buino” está prácticamente funcionando.
2- El F.R.C. Local 2.008 para inversiones (alumbrado público), está prácticamente ultimado por lo que en breve se procederá a la intervención de las facturas y a su remisión y justificación a la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3- El F.A.E. y relativo a la obra igualmente de alumbrado público se encuentra terminado y se va a proceder igualmente a su justificación a la Delegación de la Junta.
4- Ya se encuentran en marcha las piscinas municipales, aunque se ha producido un abandono del trabajo de uno de los socorristas sin quince días de preaviso marcados por la legislación, por lo que la Alcaldía adoptará las medidas a que en derecho halla lugar.
5- Se ha procedido a solicitar la contratación de mayor potencia eléctrica tanto en la Casa de la Cultura como en la Piscina Municipal.
6- En relación con el Pozo de Cañada Buendía el Ayuntamiento es titular de una concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, y se va a tratar de llegar a un acuerdo con la “ comunidad de regantes de dicha pedanía” en relación a su aprovechamiento y del que se informará oportunamente, aunque se está estudiando la forma en la que cabe adoptar dicho acuerdo ya que se trata de una entidad sin personalidad jurídica que se encuentra en una situación de “alegalidad”.
7- Se ha procedido a dar solución a un problema que había en la acequia de la C/ Pablo Picaso de Tazona
Toma la palabra el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. para hacer las siguientes consideraciones:
1- Alude a que el domingo el pueblo estuvo sin suministro de Agua sin que se informara a la población debidamente, respondiendo el Alcalde que se trató de una avería sobrevenida.
2- Igualmente hace referencia al corte de suministro de luz en Tazona el cual se anunció para tres horas duró mucho más y la forma de comunicación a la población no fue la adecuada. El Alcalde indica que se corregirán estas circunstancias para sucesivas ocasiones.
Sr. Lucas Marín (portavoz del P.P.):
1- Alude a que en la piscina se produce una pérdida excesiva de agua, respondiendo el Alcalde que dicha pérdida no es tan elevada como indica la empresa concesionaria y que se están adoptando medidas por los servicios municipales a través del operario de servicios y gestionando con la Delegación la concesión de una subvención para proceder a una reparación importante de la indicada instalación.
2- Solicita que en las contrataciones menores se proceda a repartir los suministros entre los distintos proveedores a lo que responde el Alcalde que se hace así desde un principio y que ésas son las instrucciones que tiene el personal correspondiente del Ayuntamiento.
3- No está de acuerdo con el plan de trabajo del Ayuntamiento y con el sistema de entrega de las solicitudes de documentación a los vecinos indicando el Alcalde que éste sistema está dando una mayor eficacia en la tramitación de los expedientes como así se ha comprobado por conversaciones con la Secretaría Municipal, aunque acepte que pueda haber opiniones que difieran de la expuesta.
TERCERO:
DICTAMENES DE LA COMISION DE HACIENDA Y PERSONAL DE FECHA 25/07/2.008 Y RELATIVOS A:
-Modificación plantilla de personal.
-Oferta de Empleo Público 2.008.
1- Modificación de la Plantilla de Personal.
Se da cuenta de la providencia de Alcaldía de fecha 15/07/2.008 y por la que se incoa expediente en orden a proceder a la MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL, incluida en el acuerdo plenario de fecha 14/04/2.008, sesión en la que se aprobó el Presupuesto Municipal y por tanto la referida plantilla, habiéndose emitido en fecha 16/07/2.008 informes preceptivos de Secretaría e Intervención al respecto y tal como marca la normativa de aplicación y obra en el expediente de referencia.
Dicha modificación se hace necesaria en orden a permitir la próxima apertura del Centro de Atención a la Infancia de Socovos.
Visto y conocido por los miembros de la Corporación el contenido de éste punto, el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal que tiene por objeto la creación de las siguientes plazas:
Denominación: 2 plazas de Técnico Superior de Educación Infantil.
Personal: Laboral Fijo. A tiempo parcial. Jornada: 50%.
Forma de provisión del puesto: Concurso-Oposición.
Segundo: Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el B.O.P. , en orden a que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes a su derecho.
Igualmente se pone en conocimiento de la Corporación que una vez aprobada la modificación anterior se procederá a dictar Resolución de Alcaldía para la aprobación de la OFERTA DE EMPLEO PUBLICO para el ejercicio 2.008, que en su resumen es la que sigue:
Personal Funcionario:
1. Grupo: C. Subgrupo: C1. Clasificación: Admón. General. Número de vacantes: 1. Denominación: Encargado de la Casa de Cultura. Acceso: Promoción Interna. Concurso-Oposición.
2. Grupo: C. Subgrupo: C2. Clasificación: Admón. General Número de vacante: 1. Denominación: Auxiliar Administrativo. Acceso: Libre. Concurso-Oposición.
Personal Laboral:
1. Titulación: Graduado Escolar, Bachiller Elemental, E.S.O. , F.P.1 o equivalente. Número de vacantes: 1. Denominación: Operario de Servicios Múltiples. Acceso: Libre. Concurso-Oposición .
2. Titulación: Estudios Oficiales de Música. Grado Medio. Número de vacantes: 1. Denominación: Profesor Academia de Música. Acceso: Libre. Concurso-Oposición.
3. Titulación: Técnico Superior de Educación Infantil. Número de vacantes: 2. Denominación: Técnicos Auxiliares del Centro de Atención a la Infancia (Guardería). Acceso: Libre. Concurso-Oposición. (Jornada 50%).
CUARTO:
ACUERDO PLENARIO, SI PROCEDE, RELATIVO AL CONTRATO DE GESTION MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PUBLICO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO POR LA EMPRESA XXXXXXX.
Plantea el Alcalde-Presidente la situación en la que se encuentra la concesión administrativa para la gestión del servicio público de abastecimiento y saneamiento.
En la exposición del Alcalde-Presidente de la cuestión y durante la misma se produce la interrupción en reiteradas ocasiones a la misma por parte de D. Miguel Lucas Marín, portavoz del P.P., procediendo la presidencia a llamar al orden en otras tantas al Sr. Lucas e indicándole que no tenía el uso de la palabra por lo que debería esperar a que terminara su exposición para cuando se le otorgara el uso de la palabra proceder a intervenir y argumentar sobre el contenido del punto del orden del día. Ante la insistencia del portavoz del P.P. , la presidencia decide la expulsión del Sr. Lucas Marín del Salón de Plenos siendo las 22 horas y diecisiete minutos. A continuación abandonan el pleno el resto de los componentes del Grupo Municipal Popular Sr. García García y Sr. Fernández González, continuando el pleno con el resto de los concejales asistentes.
Retoma la exposición el Alcalde-Presidente en relación al punto cuarto del orden del día indicando que con fecha 01/07/2.008 se dirige oficio a la Empresa XXXX … planteando un expediente contradictorio en el que se proponen por la Administración determinadas modificaciones o precisiones al pliego de condiciones económico-administrativas concediendo audiencia a la empresa adjudicataria sobre el citado expediente y la cual no ha procedido a contestar en plazo.
Por ello propone el Alcalde-Presidente al Pleno de la Corporación hacer uso de la cláusula 33.1 del referido pliego la cual establece que:
...” El contrato se establecerá por un plazo de DIEZ AÑOS, de acuerdo con la oferta que se presente por el adjudicatario, ... prorrogables tácitamente hasta el máximo legal, por períodos de 5 años, salvo denuncia expresa de alguna de las dos partes, al menos con un año de antelación a su vencimiento...”
El vencimiento de la prórroga actualmente en vigor se produciría el día 29/07/2.009 por lo que el Ayuntamiento ha de tomar antes del 29/07/2.008 (...” con un año de antelación...”) resolución sobre la denuncia expresa del contrato dado que caso contrario se entenderá prorrogado por cinco años más.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la corporación acuerda por unanimidad:
1- Denunciar expresamente el contrato para la concesión del servicio público de abastecimiento y saneamiento existente con la empresa XXXXX., contrato de fecha XX/XX/XXXX
2- Comunicar la presente Resolución a la Empresa Concesionaria a los efectos de su conocimiento oportuno.
QUINTO:
ACUERDO PLENARIO AL AMPARO DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES.
Se retira el punto por acuerdo unánime de la Corporación. (se celebrará un pleno específico para ésta cuestión previa reunión con los portavoces).
SEXTO:
MODIFICACIÓN ARTICULO 2.2. ESTATUTOS ENTE PUBLICO EMPRESARIAL SOCOVOS.
Visto, conocido y dada cuenta del contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Modificar los Estatutos de la Empresa Pública Municipal Socovos quedando el artículo 2º Fines apartado 2 como sigue:
2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:
-Urbanismo:
- Gestión suelo urbano e industrial del Municipio.
-Infraestructuras:
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.
- Impulso para la implantación de Energías Alternativas en la localidad.
-Turismo:
- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.
- Gestión de Central de Reservas y Empresa Municipal de Turismo.
- Gestión de Festejos Populares de la localidad.
SEXTO:
MOCIONES I.U.
Primera: Sistema Económico Justo y Sostenible.
Se adjunta copia. Aprobada.
Segunda: Trabajadores Régimen Especial Agrario.
Se adjunta copia. Aprobada.
Tercera: Bibliotecas Públicas.
Se adjunta copia. Aprobada.
Cuarta: Viviendas
Se adjunta copia. Aprobada.
Quinta: Jornada de trabajo.
Se adjunta copia. Aprobada.
SÉPTIMO:
DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
Se dan por conocidas al haber sido repartidas a los portavoces junto con la convocatoria.
OCTAVO:
RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero I.U.
a) Pregunta sobre el festejo del programa aprobado en el pleno anterior y denominado GRAN PRIX., respondiendo el Alcalde que se trata de una suelta de reses, acompañada de juegos.
b) Solicita se proponga al SESCAM la zona de “El Cerro de los Trapos”, y si es apta para la construcción del nuevo Centro de Salud. Responde el Alcalde que actualmente se baraja como lugar más apropiado, aunque tiene que ser visitado por los servicios técnicos del SESCAM, los terrenos situados junto al Instituto de Enseñanza Secundaria.
c) Expresa su apoyo a la Resolución de Alcaldía adoptada en relación al desistimiento de dos trabajadoras del Plan Especial de Empleo y a la decisión adoptada al respecto.
d) Propone fijar una serie de zonas en el municipio para colocación de maceteros como embellecimiento y ornamentación de las vías públicas.
e) Propone la instalación de un buzón de sugerencias a la entrada del Ayuntamiento o en lugar que se habilite al efecto para su uso por los ciudadanos. El Alcalde se encuentra de acuerdo con ésta iniciativa y dará las órdenes para su instalación.
Sr. González Rivas. I.U.
a) Solicita se compruebe el contador del Pozo de la Cañada Buendía el cual parece que no funciona. Se comprobará indica el Alcalde y si ello es así se adoptarán las medidas oportunas.
b) Solicita una actuación urgente en lo referente el mantenimiento y cuidado de los jardines públicos.
c) Solicita igualmente se retome el problema y se de una definitiva solución al tema de la granja junto al colegio de Tazona, respondiendo el Alcalde que se verá con los servicios jurídicos las posibilidades de actuación municipal en ésa cuestión.
d) Se adopten medidas sobre viales Tazona en mal estado.
e) Alude a que el programa de las Fiestas de Tazona sólo recoge los festejos taurinos pero está incompleto, respondiendo el Alcalde que la Comisión no le ha facilitado nada más.
A continuación se incorpora el Sr. Fernández González del Grupo Popular a la sesión plenaria para hacer constar su protesta por la expulsión del Sr. Lucas Marín y dado que considera excesiva y desproporcionada la decisión adoptada por el Alcalde a lo que el Sr. Rubio Navarro responde ...” que le ha llamado al orden en reiteradas ocasiones haciendo caso omiso a las indicadas advertencias por lo que considera su actitud un desafío a la presidencia...”.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde-Presidenta da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintitrés horas veinte minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
martes 30 de septiembre de 2008
ACTA PLENO 21 JULIO 2008
Acta Sesión en Formato PDF
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
D. Miguel Lucas Marín (P.P.)
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintiuno de Julio de 2.008 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
DAR CUENTA APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA 2.008.
El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de que aprobado inicialmente el P.G. Corporación para el ejercicio 2.008 en sesión de fecha 14 de Abril de 2.008 y expuesto al público sin reclamaciones ha sido publicado en su resumen por capítulos en el B.O.P. número 72 de 26 de Mayo, quedando el texto definitivamente aprobado.
SEGUNDO:
APROBACIÓN CIENTA GENERAL EJERCICIO 2.007, TRAS PERIODO DE INFORMACIÓN PUBLICA.
Dictaminada que fue la Cuenta General de la Corporación por la Comisión Especial de Cuentas y publicada en el B.O.P. no ha habido reclamaciones en el plazo de exposición pública habilitado al efecto, por lo que se trae al Pleno en orden a su aprobación definitiva antes del día 1 de Octubre tal y como establece la Legislación de Haciendas Locales, ofreciendo el Alcalde un resumen de los datos económicos fundamentales que arroja la misma en cuanto a resultado presupuestario y remanente de tesorería y fondos líquidos a 31/12/2.007.
Conocido el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Aprobar la Cuenta General para el ejercicio 2.007.
2- Remitir copia de la misma a la Junta de Comunidades, Delegación Provincial de Hacienda en Albacete y Tribunal de Cuentas.
TERCERO
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA FERIA 2.008.
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta de la Programación y Presupuesto de los citados festejos por la Alcaldía-Presidencia. Respecto al presupuesto indica el Alcalde que es cierto que se ha incrementado pero que es como consecuencia del incremento del precio del ganado y de otras actividades que se han llevado a cabo a lo largo del año como el día de la mujer los gastos de iluminación de navidad, gastos de carnavales, etc..., lo que ha supuesto como luego se verá que se tenga que modificar al alza el presupuesto en su partida 452 226 con el remanente de tesorería del ejercicio 2.007.
Interviene a continuación el Sr. Rubio caballero (I.U.) el cual indica que le parece una irresponsabilidad el incremento de aportación municipal que reflejan los mismos, preguntándose si el incremento de los impuestos llevado a cabo en el capítulo 1 del ejercicio 2.008 no tenía como finalidad incrementar el gasto en Festejos Populares. Añade que el remanente debe utilizarse para lo importante.
A ello responde el Sr. Alcalde que precisamente fue un concejal del Grupo de I.U. el que solicitó al Alcalde un incremento en la aportación municipal en relación al presupuesto de las Aldeas por lo que no considera tenga sentido que el portavoz del grupo considere que es excesivo. Además indica que incrementa el precio los honorarios de los Bazter, que es un grupo que gusta mucho a la gente de la localidad.
A continuación toma la palabra el Sr. Fernández González (P.P.)., para indicar que debe evitarse la imprevisión en éstas cuestiones y tener previamente contratado el ganado para evitar luego que tenga que incrementarse la aportación municipal como consecuencia de ése incremento del precio del ganado al que alude el Alcalde.
Sobre éste punto indica el Alcalde que en la próxima anualidad se elaborará tal y como se lo ha indicado los servicios jurídicos del Ayuntamiento un pliego de condiciones por procedimiento negociado en orden a la adjudicación de éste suministro.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda APROBAR EL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACIÓN de los festejos de Socovos 2.008 por:
SEIS VOTOS A FAVOR:
-Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo, Sr. Rubio Navarro (P.S.O.E.)
-Sr. García Garcia (P.P.)
-Sr. González Rivas (I.U.
DOS ABSTENCIONES:
Sr. Fernández González (P.P.)
Sr. Rubio caballero (I.U.).
CUARTO:
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA ALDEAS 2.008
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta por el Alcalde del Presupuesto y de la Programación para los festejos de las Aldeas 2.008.
Visto igualmente el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda la aprobación de la Programación y el presupuesto por:
SEIS VOTOS A FAVOR:
-Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo, Sr. Rubio Navarro (P.S.O.E.)
-Sr. García Garcia (P.P.)
-Sr. González Rivas (I.U.
DOS ABSTENCIONES:
Sr. Fernández González (P.P.)
Sr. Rubio Caballero (I.U.).
QUINTO:
DICTAMENES COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA Y PERSONAL RELATIVOS A:
Modificaciones de crédito números 1,2,3 y 4 al P.G.Corporación para 2.008.
Modificación número 1: (Suplemento de Crédito).
Partida 452 226. Festejos Populares.
Crédito Inicial: 95.000 Euros.
Incremento: 37.634 Euros.
Crédito Definitivo: 132.663 Euros.
Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
Modificación número 2: (Crédito Extraordinario).
Partida 121 623. Instalación Climatización Biblioteca.
Crédito Inicial: 0
Incremento: 6.963 Euros.
Crédito Definitivo: 6.963 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 4.963 Euros
-Diputación Provincial (Generación de créditos): 2.000 Euros.
Modificación número 3: (Crédito Extraordinario).
Partida 121 626. Instalación Mobiliario Parque Infantil.
Crédito Inicial: 0
Incremento: 3.604 Euros.
Crédito Definitivo: 3.604 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 2.604 Euros
-Diputación Provincial (Generación de créditos): 1.000 Euros.
Modificación número 4: (Suplemento de Crédito).
Partida 121 626. Mobiliario Cerrico Leando.
Crédito Inicial: 3.604 Euros.
Incremento: 11.840 Euros.
Crédito Definitivo: 15.444 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 11.840 Euros
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Aprobar inicialmente las indicadas modificaciones de créditos.
2- Publicar las mismas en el B.O.P. en orden a dotar al expediente de la debida publicidad,
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde-Presidente da por concluido el acto, levantándose la sesión a las veintiuna horas cincuenta minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
D. Miguel Lucas Marín (P.P.)
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintiuno de Julio de 2.008 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO:
DAR CUENTA APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA 2.008.
El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de que aprobado inicialmente el P.G. Corporación para el ejercicio 2.008 en sesión de fecha 14 de Abril de 2.008 y expuesto al público sin reclamaciones ha sido publicado en su resumen por capítulos en el B.O.P. número 72 de 26 de Mayo, quedando el texto definitivamente aprobado.
SEGUNDO:
APROBACIÓN CIENTA GENERAL EJERCICIO 2.007, TRAS PERIODO DE INFORMACIÓN PUBLICA.
Dictaminada que fue la Cuenta General de la Corporación por la Comisión Especial de Cuentas y publicada en el B.O.P. no ha habido reclamaciones en el plazo de exposición pública habilitado al efecto, por lo que se trae al Pleno en orden a su aprobación definitiva antes del día 1 de Octubre tal y como establece la Legislación de Haciendas Locales, ofreciendo el Alcalde un resumen de los datos económicos fundamentales que arroja la misma en cuanto a resultado presupuestario y remanente de tesorería y fondos líquidos a 31/12/2.007.
Conocido el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Aprobar la Cuenta General para el ejercicio 2.007.
2- Remitir copia de la misma a la Junta de Comunidades, Delegación Provincial de Hacienda en Albacete y Tribunal de Cuentas.
TERCERO
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA FERIA 2.008.
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta de la Programación y Presupuesto de los citados festejos por la Alcaldía-Presidencia. Respecto al presupuesto indica el Alcalde que es cierto que se ha incrementado pero que es como consecuencia del incremento del precio del ganado y de otras actividades que se han llevado a cabo a lo largo del año como el día de la mujer los gastos de iluminación de navidad, gastos de carnavales, etc..., lo que ha supuesto como luego se verá que se tenga que modificar al alza el presupuesto en su partida 452 226 con el remanente de tesorería del ejercicio 2.007.
Interviene a continuación el Sr. Rubio caballero (I.U.) el cual indica que le parece una irresponsabilidad el incremento de aportación municipal que reflejan los mismos, preguntándose si el incremento de los impuestos llevado a cabo en el capítulo 1 del ejercicio 2.008 no tenía como finalidad incrementar el gasto en Festejos Populares. Añade que el remanente debe utilizarse para lo importante.
A ello responde el Sr. Alcalde que precisamente fue un concejal del Grupo de I.U. el que solicitó al Alcalde un incremento en la aportación municipal en relación al presupuesto de las Aldeas por lo que no considera tenga sentido que el portavoz del grupo considere que es excesivo. Además indica que incrementa el precio los honorarios de los Bazter, que es un grupo que gusta mucho a la gente de la localidad.
A continuación toma la palabra el Sr. Fernández González (P.P.)., para indicar que debe evitarse la imprevisión en éstas cuestiones y tener previamente contratado el ganado para evitar luego que tenga que incrementarse la aportación municipal como consecuencia de ése incremento del precio del ganado al que alude el Alcalde.
Sobre éste punto indica el Alcalde que en la próxima anualidad se elaborará tal y como se lo ha indicado los servicios jurídicos del Ayuntamiento un pliego de condiciones por procedimiento negociado en orden a la adjudicación de éste suministro.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda APROBAR EL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACIÓN de los festejos de Socovos 2.008 por:
SEIS VOTOS A FAVOR:
-Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo, Sr. Rubio Navarro (P.S.O.E.)
-Sr. García Garcia (P.P.)
-Sr. González Rivas (I.U.
DOS ABSTENCIONES:
Sr. Fernández González (P.P.)
Sr. Rubio caballero (I.U.).
CUARTO:
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA ALDEAS 2.008
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta por el Alcalde del Presupuesto y de la Programación para los festejos de las Aldeas 2.008.
Visto igualmente el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda la aprobación de la Programación y el presupuesto por:
SEIS VOTOS A FAVOR:
-Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo, Sr. Rubio Navarro (P.S.O.E.)
-Sr. García Garcia (P.P.)
-Sr. González Rivas (I.U.
DOS ABSTENCIONES:
Sr. Fernández González (P.P.)
Sr. Rubio Caballero (I.U.).
QUINTO:
DICTAMENES COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA Y PERSONAL RELATIVOS A:
Modificaciones de crédito números 1,2,3 y 4 al P.G.Corporación para 2.008.
Modificación número 1: (Suplemento de Crédito).
Partida 452 226. Festejos Populares.
Crédito Inicial: 95.000 Euros.
Incremento: 37.634 Euros.
Crédito Definitivo: 132.663 Euros.
Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
Modificación número 2: (Crédito Extraordinario).
Partida 121 623. Instalación Climatización Biblioteca.
Crédito Inicial: 0
Incremento: 6.963 Euros.
Crédito Definitivo: 6.963 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 4.963 Euros
-Diputación Provincial (Generación de créditos): 2.000 Euros.
Modificación número 3: (Crédito Extraordinario).
Partida 121 626. Instalación Mobiliario Parque Infantil.
Crédito Inicial: 0
Incremento: 3.604 Euros.
Crédito Definitivo: 3.604 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 2.604 Euros
-Diputación Provincial (Generación de créditos): 1.000 Euros.
Modificación número 4: (Suplemento de Crédito).
Partida 121 626. Mobiliario Cerrico Leando.
Crédito Inicial: 3.604 Euros.
Incremento: 11.840 Euros.
Crédito Definitivo: 15.444 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 11.840 Euros
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Aprobar inicialmente las indicadas modificaciones de créditos.
2- Publicar las mismas en el B.O.P. en orden a dotar al expediente de la debida publicidad,
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde-Presidente da por concluido el acto, levantándose la sesión a las veintiuna horas cincuenta minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
ACTA PLENO 26 MAYO 2008
Acta sesión 26/05/2008 en formato PDF
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTISÉIS DE MAYO DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintiséis de mayo de 2.008 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO: APROBACIÓN ACTA SESIONES ANTERIORES.
Dada cuenta de las actas de fechas 14/04/2.008 y 15/04/2.008 en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas y no produciéndose ninguna, éstas resultan aprobada por unanimidad.
SEGUNDO: DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA.
Da cuenta de las que siguen:
1-Se han iniciado las inversiones otorgadas con cargo al F. A. Especial de la Junta de Comunidades y especialmente la relativa a obras de reparación y acondicionamiento del alumbrado público. De igual forma han sido iniciadas las actuaciones relativas al F. R. Cooperación Local y relativas igualmente a alumbrado público.
2-Ya se cuenta con autorización de apertura del C.A.I. de Socovos por lo que se va a proceder a la convocatoria de las plazas correspondientes para la puesta en funcionamiento del citado servicio en el próximo curso escolar.
3-De igual forma se va a proceder en breve a la apertura del museo etnográfico de la localidad.
4- Igualmente se está ultimando la elaboración de la carta arqueológica del municipio, que es un documento necesario para la elaboración del Plan de Ordenación Municipal de la localidad.
5-Respecto a la concesionaria del servicio de agua y abastecimiento (AQUALIA), indica que se va a solicitar a la misma y por los cauces legalmente previstos la precisión de alguno de las cláusulas establecidas en el pliego y dado que el día 29 de Julio caduca la concesión y es necesario analizar si el Ayuntamiento prorroga por cinco años más la concesión o da por resuelto el contrato.
6-Ya se ha procedido a la publicación en el B.O.P. de la convocatoria para la contratación de socorristas, dado que éste año se ha decidido efectuar antes la convocatoria para que la contratación se tenga prevista con más tiempo que en año anteriores y no surjan los problemas de otros años.
7- Da cuenta igualmente el Alcalde de que se continúa tramitando y se está ultimando el expediente promovido por RENCOBA Energías Alternativas S.L.
8-Se han iniciado igualmente los trabajos de acondicionamiento de la carretera del cementerio y en breve estarán terminados.
9- Respecto a las obras de la carretera del Puente de Híjar ha sido publicado en el Boletín las expropiaciones correspondientes para el inicio de las citadas actuaciones.
10-Finalmente indica el Alcalde que se va a iniciar actuaciones de adecuación del Centro de la Tercera Edad (pintura del mismo).
A continuación interviene el Sr. Rubio Caballero (portavoz I.U.) para referirse a las siguientes cuestiones:
1- Asunto goteras Biblioteca Municipal indicando el Alcalde que el tema estará resuelto a lo largo de éste verano.
2- Indica igualmente que debe procederse al asfaltado de los callejones que se encuentran en mal estado a lo que la presidencia responde que ya se tiene previsto y dado que existe subvención con cargo al F.A.E. para pavimentación.
3- Solicita la liquidación de las Fiestas de San Felipe a lo que responde en Alcalde que se encuentran en Intervención municipal todas las cuentas correspondientes a las citadas fiestas y que pueden verificarse por cualquier concejal.
4- Solicita se hagan gestiones para continuar el arreglo de la carretera del cementerio y que no quede la obra “a medias”.
5- Alude finalmente a que se están haciendo “contrataciones a dedo” por parte de la Alcaldía-Presidencia.
Interviene el Sr. Lucas Marín (portavoz P.P.) para referirse a los siguientes puntos:
1- Considera que el trato de los funcionarios hacia los ciudadanos no es correcto incidiendo especialmente en el técnico municipal, a lo que el Alcalde responde que respecto a los funcionarios municipales le consta que trabajan y que tratan correctamente a los vecinos, aunque sí está de acuerdo con el Sr. Lucas Marín respecto al bajo rendimiento del técnico municipal.
2- Alude igualmente a la existencia de gran número de obras ilegales urbanísticamente a lo que el Alcalde responde que sin policía es difícil hacer más de lo que se hace y dado que sólo se tiene la colaboración del policía de Férez que está en funciones.
TERCERO: DICTAMENES COMISION INFORMATIVA DE OBRAS, SERVICIOS, URBANISMO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE FECHA 22/05/2008, RELATIVOS A:
3.1. Contrato de concesión de servicios municipales de abastecimiento y saneamiento con la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A.
Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión en el que se analiza el pliego de condiciones económico-administrativas en orden a plantear a la empresa Aqualia expediente contradictorio en aplicación del artículo 97 del RD 1.098/2.001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el cual establece que ...”cuantas incidencias surjan entre la administración y el contratista en la ejecución de la concesión de referencia como consecuencia de diferencias en la interpretación de lo convenido en su momento o necesidad de modificaciones contractuales (convenientes al interés público)...” se tramitará expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1-Propuesta de la Administración.
2-Audiencia al contratista a evacuar en el plazo de cinco días.
3-Informe, en su caso, de la asesoría jurídica y de la intervención, a evacuar en el mismo plazo que el anterior.
4-Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Visto por tanto el estado del expediente y el dictamen de la Comisión, el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Tramitar el citado expediente contradictorio en orden a la revisión de las siguientes cláusulas:
1ª- 8ª.2- 16ª.6-16ª último párrafo, 17ª.4-19ª.1-19ª.2.2.-22ª.3-30ª.2-30ª.3.
2- Comunicar el presente acuerdo a la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., concesionaria del servicio.
3.2. Ente Público Empresarial Local Socovos.
Se da cuenta nuevamente de los Estatutos elaborados por la comisión de estudio creada al efecto y cuya redacción queda como sigue:
ESTATUTOS DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO PRIMERO.
Constitución y Régimen Jurídico.
Artículo 1º.- Constitución.
1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril. de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.
2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.
4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.
CAPITULO SEGUNDO.
Fines
Artículo 2º.- Fines
1.- La Entidad Pública Empresarial Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.
2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:
-Urbanismo:
- Gestión suelo urbano e industrial del Municipio.
-Infraestructuras:
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.
- Impulso para la implantación de Energías Alternativas en la localidad.
-Turismo:
- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.
- Gestión de Central de Reservas y Empresa Municipal de Turismo.
CAPITULO TERCERO.
Denominación y domicilio.
Artículo 3º. Denominación y domicilio.
1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial SOCOVOS.
2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.
CAPITULO CUARTO.
Atribución de potestades.
Artículo 4. Potestates Administrativas.
En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:
a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestad de programación o planificación.
c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Se elimina la potestad de ejecución forzosa y sancionadora
Las demás que la legislación local le atribuya.
CAPITULO QUINTO.
Del control corporativo.
Artículo 5. Facultades de control.
1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General,
Intervención de Fondos y tesorería del Ayuntamiento.
2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación del presente Estatuto.
b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.
Se suprime el anterior artículo 6 relativo a la suspensión de acuerdos
Artículo 6. Normas de Interpretación.
Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.
TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO PRIMERO
Organización.
Artículo 7. Organización.
1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.
2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.
CAPITULO SEGUNDO
Del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 8. Del Presidente.
Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.
Artículo 9. Funciones del Presidente de la Entidad.
Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.
2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.
3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.
5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.
6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.
7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.
Se elimina la competencia de contratación del personal del Presidente y pasa a ser del Consejo de Administración.
8.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.
Artículo 10. Del Vicepresidente.
1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Pleno de la Corporación quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo de administración.
Artículo 11.- Composición del Consejo de Administración.
1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:
- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.
- Vicepresidente ejecutivo.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.
- El Secretario.
- El Gerente.
2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.
Articulo 12- Competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:
1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.
3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.
5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.
6. Aprobar las cuentas anuales.
7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.
8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.
9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.
10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.
11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.
12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante. Se dará cuenta al Pleno.
13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.
15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente. Contratación del personal de la Entidad conforme a los criterios de pública concurrencia, méritos y capacidad.
16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.
17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.
18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.
19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.
El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.
CAPITULO CUARTO
Del Gerente
Artículo 13.-Nombramiento y cese de l Gerente.
El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.
El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.
Articulo 14.-Funciones del Gerente.
1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.
3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:
a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.
b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.
d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.
f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.
CAPITULO QUINTO.
Del Secretario y del Interventor
Articulo 15.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.
1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.
2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.
TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CAPITULO PRIMERO.
Régimen Jurídico del Consejo de Administración
Articulo 16.-Régimen jurídico del Consejo.
1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.
El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.
Articulo 17.-Régimen de convocatorias
1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.
La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.
2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 18.-Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.
3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.
4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.
Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.
TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL
Capitulo Primero
Del Personal
Articulo 19.-Normativa aplicable
1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:
-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.
-El personal laboral contratado por la propia Entidad.
2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.
3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.
Articulo 20.-Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal propio del Ente Publico Empresarial serán determinadas por el Consejo.
Articulo 21.-Bienes que lo integran.
1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio publico, como patrimonio afecto al servicio publico correspondiente.
Articulo 22.-Facultades de disposición.
1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.
2. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico, solamente facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.
Articulo 23.-Inventario.
1. El Ente Publico formara y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,
2. El inventario se revisara, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.
TITULO SEXTO
CAPITULO PRIMERO
Recursos del Ente Publico Empresarial
Articulo 24.-Recursos económicos.
1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.
A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:
a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades
c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.
d)Los créditos, prestamos, empréstitos y de mas operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.
e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.
f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.
g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.
Articulo 25.-Régimen económico y de facturación.
1. El régimen económico y de facturación de Socovos en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.
2. El Ente Público Local Empresarial fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendará su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones publicas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales.
CAPITULO SEGUNDO
Del Presupuesto y la Contabilidad
Articulo 26.- Presupuesto.
El régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la legislación de
Haciendas Locales y sus normas complementarias.
Articulo 27.-Contabilidad
1. La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la Legislación de Haciendas Locales, a lo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.
2. Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
Articulo 28.-Control y Fiscalización
Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente
Publico, en su triple aceptación de función interventora, función de control
financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo
establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 23
de noviembre de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundid de la ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de
aplicación.
Articulo 29.-
La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este tipo de organismos en la normativa reguladora de la contratación de las Entidades Locales en los supuestos recogidos por los aspectos aplicables de la referida legislación
Articulo 30.-Aprobación y modificación del Estatuto.
La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico
Empresarial será competencia del Ayuntamiento Pleno.
Articulo 31.-Extinción del Ente Publico Empresarial Local
El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinidopodrá
extinguirse:
a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.
b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.
c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayuntamiento de Socovos.
Artículo 32.- Jurisdicción
El Ente Público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencias aplicables al Derecho Privado sin perjuicio de la Intervención de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL:
Los presentes estatutos una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrarán en vigor conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, teniendo vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Se vuelven a traer por tanto a la consideración del Pleno de la Corporación la toma en consideración de los presentes estatutos incluyendo todas las enmiendas incluidas por I.U. a excepción de aquéllas en las que se incluía la necesaria ratificación por el pleno para que las decisiones del Consejo de Administración fueran ejecutivas al considerar que ello priva de la autonomía necesaria al Ente.
La posición del Grupo I.U. expresada a través de su portavoz sigue siendo la misma que la ya expresada en plenos anteriores por lo que indica que su voto va a ser contrario a la toma en consideración de los presentes estatutos tal y como están redactados.
El Sr. Fernández González del grupo Municipal P.P. expresa su opinión considerando que la creación de la Empresa municipal puede agilizar determinadas materias o competencias municipales facilitando su ejecución por lo que su posición es favorable a los referidos estatutos.
Sometidos por tanto los Estatutos al Pleno de la Corporación éste acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (los procedentes del Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo P.S.O.E. y el procedente del Sr. Fernández González del Grupo P.P.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Sr. Rubio Caballero y Sr. González Rivas del Grupo I.U. y Sr. García García y Sr. Lucas Marín del P.P.):
1-Tomar en consideración los Estatutos Elaborados para la creación del Ente Público Empresarial Local Socovos.
2-Proceder a su publicación en el B.O.P. y realizar cuantos otros trámites sean necesarios para la definitiva constitución del Ente.
3.3. Obtención de terrenos para obras de Emergencia de Confederación Hidrográfica del Segura en orden a abastecimiento de agua. Trámites evacuados. Expediente de expropiación, si procede.
Da cuenta el Sr. Alcalde de los trámites evacuados en el presente expediente y de los acuerdos a los que se ha tratado de llegar con el propietario de los terrenos afectados al cual indica se le han ofrecido todas las posibilidades para llegar a un acuerdo y no tener que proceder a la expropiación de los mismos pero ello no ha sido posible no habiendo acuerdo con el titular de la parcela afectada.
Tras ésta exposición interviene el portavoz del Grupo I.U. Sr. Rubio Caballero para cuestionarse si la realización de ésa obra responde única y exclusivamente a la finalidad de que no existan problemas de agua para las aldeas o existe alguna otra razón indicando que es necesario que exista un compromiso de que la puesta en marcha de ésa obra repercutirá en la bajada del precio de la tasa para los vecinos, expresando su opinión de que el Alcalde debe seguir negociando y no proceder a la expropiación.
El portavoz del P.P. se pronuncia en el mismo sentido.
Por lo tanto sometida a la consideración del Pleno de la Corporación el expediente de expropiación de la parcela 274 del polígono 22, éste acuerda por TRES VOTOS A FAVOR del expediente presentado (los procedentes del Sr. Rubio Sánchez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo P.S.O.E.) , CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Sr. Rubio Caballero y Sr. González Rivas del Grupo I.U. y Sr. García García y Sr. Lucas Marín del P.P.) Y UNA ABSTENCIÓN (la procedente de la Sra. Miranda Jiménez del Grupo P.S.O.E.):
1-No iniciar el citado expediente de expropiación procediendo a continuar la negociación con el titular del terreno en orden a obtener los terrenos necesarios para la realización de la citada infraestructura.
3.4. Solicitud de Licencia de Apertura de Granja de Ganado Porcino de Dña. María José Marín López.
Se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión en orden a informar favorablemente el expediente de solicitud de Licencia de Apertura de Granja de cerdos a establecer en Polígono 17 parcelas 42 y 43.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD informar favorablemente la referida solicitud.
3.5.Adquisición de material para Agrupación Local de Protección Civil.
Queda aprobado por UNANIMIDAD el expediente de solicitud de subvención de adquisición de dos equipos TETRA para continuar la dotación de medios materiales de la Agrupación de Protección Civil de Socovos.
3.6. Planes Provinciales 2.008. Aportación municipal. Autorización de retención de la misma al O.A.P.G.T.A.
Aprobados que fueron los Planes Provinciales para el ejercicio 2.008 se ha solicitado por la Excma. Diputación Provincial que el Ayuntamiento autorice la retención de la aportación económica que corresponde a la Entidad Local de la recaudación que recibe el municipio a través del O.A.P.G.T.A.
Queda aprobado el punto por UNANIMIDAD.
3.7. Arrendamiento de terrenos municipales para instalación de antena de telefonía movil a instancias de FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.
Dado cuenta del dictamen emitido por la Comisión favorable a éste arrendamiento el Pleno aprueba por UNANIMIDAD, el expediente tramitado al efecto.
CONTROL DE ORGANOS DE LA CORPORACIÓN
4-Dar cuenta de las Resoluciones y Decretos dictados por la Alcaldía desde el anterior Pleno ordinario.
Al haber sido repartidos junto con la convocatoria a los portavoces se dan por conocidos.
RUEGOS Y PREGUNTAS.
5- Ruegos y Preguntas.
Se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero I.U.
1-Solicita se instalen más contenedores. Indica el Alcalde que se solicitarán.
2-Respecto al expediente de contratación del Monitor Deportivo solicita se efectúe a través de unas bases de selección. A ello responde el Alcalde que en la tramitación del expediente de subvención ha habido que remitir unas bases de convocatoria y que efectivamente la contratación se realizará previo procedimiento selectivo conforme a las mismas.
3-Solicita se tomen medidas respecto al corral de ganado que se encuentra junto a Colegio de Tazona. Indica el Alcalde que se estudiará la forma jurídica en la que puede resolverse éste problema.
4-Alude igualmente a que si el festejo de la Novillada habida en San Felipe era un Festejo Público y organizado por el Ayuntamiento, debería haberse dejado entrar a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sin tener que abonar entrada.
Sr. González Rivas. (I.U.).
1-Solicita se reiteren escritos a la Diputación o al organismo que corresponda en relación a la solicitud del reten contafuegos.
2- Igualmente ruega se tomen medidas respecto al tema de Internet en las Aldeas, efectuando las gestiones que sean precisas.
Sr. Lucas Marín (P.P.).
1- Pregunta por el período de cobro del canon de depuración a lo que se responde que Junio y Diciembre que son los períodos de cobro del Organismo Autónomo Provincial.
2- Insiste en la necesidad de más contenedores de basura.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, la Alcaldía-Presidencia da por concluido el acto levantándose la sesión a las veintidós horas cincuenta minutos, de todo lo cual como Secretario. DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTISÉIS DE MAYO DOS MIL OCHO.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintiséis de mayo de 2.008 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.
PRIMERO: APROBACIÓN ACTA SESIONES ANTERIORES.
Dada cuenta de las actas de fechas 14/04/2.008 y 15/04/2.008 en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas y no produciéndose ninguna, éstas resultan aprobada por unanimidad.
SEGUNDO: DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA.
Da cuenta de las que siguen:
1-Se han iniciado las inversiones otorgadas con cargo al F. A. Especial de la Junta de Comunidades y especialmente la relativa a obras de reparación y acondicionamiento del alumbrado público. De igual forma han sido iniciadas las actuaciones relativas al F. R. Cooperación Local y relativas igualmente a alumbrado público.
2-Ya se cuenta con autorización de apertura del C.A.I. de Socovos por lo que se va a proceder a la convocatoria de las plazas correspondientes para la puesta en funcionamiento del citado servicio en el próximo curso escolar.
3-De igual forma se va a proceder en breve a la apertura del museo etnográfico de la localidad.
4- Igualmente se está ultimando la elaboración de la carta arqueológica del municipio, que es un documento necesario para la elaboración del Plan de Ordenación Municipal de la localidad.
5-Respecto a la concesionaria del servicio de agua y abastecimiento (AQUALIA), indica que se va a solicitar a la misma y por los cauces legalmente previstos la precisión de alguno de las cláusulas establecidas en el pliego y dado que el día 29 de Julio caduca la concesión y es necesario analizar si el Ayuntamiento prorroga por cinco años más la concesión o da por resuelto el contrato.
6-Ya se ha procedido a la publicación en el B.O.P. de la convocatoria para la contratación de socorristas, dado que éste año se ha decidido efectuar antes la convocatoria para que la contratación se tenga prevista con más tiempo que en año anteriores y no surjan los problemas de otros años.
7- Da cuenta igualmente el Alcalde de que se continúa tramitando y se está ultimando el expediente promovido por RENCOBA Energías Alternativas S.L.
8-Se han iniciado igualmente los trabajos de acondicionamiento de la carretera del cementerio y en breve estarán terminados.
9- Respecto a las obras de la carretera del Puente de Híjar ha sido publicado en el Boletín las expropiaciones correspondientes para el inicio de las citadas actuaciones.
10-Finalmente indica el Alcalde que se va a iniciar actuaciones de adecuación del Centro de la Tercera Edad (pintura del mismo).
A continuación interviene el Sr. Rubio Caballero (portavoz I.U.) para referirse a las siguientes cuestiones:
1- Asunto goteras Biblioteca Municipal indicando el Alcalde que el tema estará resuelto a lo largo de éste verano.
2- Indica igualmente que debe procederse al asfaltado de los callejones que se encuentran en mal estado a lo que la presidencia responde que ya se tiene previsto y dado que existe subvención con cargo al F.A.E. para pavimentación.
3- Solicita la liquidación de las Fiestas de San Felipe a lo que responde en Alcalde que se encuentran en Intervención municipal todas las cuentas correspondientes a las citadas fiestas y que pueden verificarse por cualquier concejal.
4- Solicita se hagan gestiones para continuar el arreglo de la carretera del cementerio y que no quede la obra “a medias”.
5- Alude finalmente a que se están haciendo “contrataciones a dedo” por parte de la Alcaldía-Presidencia.
Interviene el Sr. Lucas Marín (portavoz P.P.) para referirse a los siguientes puntos:
1- Considera que el trato de los funcionarios hacia los ciudadanos no es correcto incidiendo especialmente en el técnico municipal, a lo que el Alcalde responde que respecto a los funcionarios municipales le consta que trabajan y que tratan correctamente a los vecinos, aunque sí está de acuerdo con el Sr. Lucas Marín respecto al bajo rendimiento del técnico municipal.
2- Alude igualmente a la existencia de gran número de obras ilegales urbanísticamente a lo que el Alcalde responde que sin policía es difícil hacer más de lo que se hace y dado que sólo se tiene la colaboración del policía de Férez que está en funciones.
TERCERO: DICTAMENES COMISION INFORMATIVA DE OBRAS, SERVICIOS, URBANISMO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE FECHA 22/05/2008, RELATIVOS A:
3.1. Contrato de concesión de servicios municipales de abastecimiento y saneamiento con la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A.
Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión en el que se analiza el pliego de condiciones económico-administrativas en orden a plantear a la empresa Aqualia expediente contradictorio en aplicación del artículo 97 del RD 1.098/2.001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el cual establece que ...”cuantas incidencias surjan entre la administración y el contratista en la ejecución de la concesión de referencia como consecuencia de diferencias en la interpretación de lo convenido en su momento o necesidad de modificaciones contractuales (convenientes al interés público)...” se tramitará expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
1-Propuesta de la Administración.
2-Audiencia al contratista a evacuar en el plazo de cinco días.
3-Informe, en su caso, de la asesoría jurídica y de la intervención, a evacuar en el mismo plazo que el anterior.
4-Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Visto por tanto el estado del expediente y el dictamen de la Comisión, el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Tramitar el citado expediente contradictorio en orden a la revisión de las siguientes cláusulas:
1ª- 8ª.2- 16ª.6-16ª último párrafo, 17ª.4-19ª.1-19ª.2.2.-22ª.3-30ª.2-30ª.3.
2- Comunicar el presente acuerdo a la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., concesionaria del servicio.
3.2. Ente Público Empresarial Local Socovos.
Se da cuenta nuevamente de los Estatutos elaborados por la comisión de estudio creada al efecto y cuya redacción queda como sigue:
ESTATUTOS DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO PRIMERO.
Constitución y Régimen Jurídico.
Artículo 1º.- Constitución.
1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril. de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.
2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.
4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.
CAPITULO SEGUNDO.
Fines
Artículo 2º.- Fines
1.- La Entidad Pública Empresarial Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.
2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:
-Urbanismo:
- Gestión suelo urbano e industrial del Municipio.
-Infraestructuras:
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.
- Impulso para la implantación de Energías Alternativas en la localidad.
-Turismo:
- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.
- Gestión de Central de Reservas y Empresa Municipal de Turismo.
CAPITULO TERCERO.
Denominación y domicilio.
Artículo 3º. Denominación y domicilio.
1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial SOCOVOS.
2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.
CAPITULO CUARTO.
Atribución de potestades.
Artículo 4. Potestates Administrativas.
En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:
a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestad de programación o planificación.
c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Se elimina la potestad de ejecución forzosa y sancionadora
Las demás que la legislación local le atribuya.
CAPITULO QUINTO.
Del control corporativo.
Artículo 5. Facultades de control.
1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General,
Intervención de Fondos y tesorería del Ayuntamiento.
2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación del presente Estatuto.
b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.
Se suprime el anterior artículo 6 relativo a la suspensión de acuerdos
Artículo 6. Normas de Interpretación.
Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.
TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO PRIMERO
Organización.
Artículo 7. Organización.
1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.
2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.
CAPITULO SEGUNDO
Del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 8. Del Presidente.
Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.
Artículo 9. Funciones del Presidente de la Entidad.
Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.
2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.
3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.
5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.
6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.
7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.
Se elimina la competencia de contratación del personal del Presidente y pasa a ser del Consejo de Administración.
8.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.
Artículo 10. Del Vicepresidente.
1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Pleno de la Corporación quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo de administración.
Artículo 11.- Composición del Consejo de Administración.
1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:
- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.
- Vicepresidente ejecutivo.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.
- El Secretario.
- El Gerente.
2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.
Articulo 12- Competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:
1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.
3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.
5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.
6. Aprobar las cuentas anuales.
7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.
8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.
9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.
10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.
11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.
12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante. Se dará cuenta al Pleno.
13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.
15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente. Contratación del personal de la Entidad conforme a los criterios de pública concurrencia, méritos y capacidad.
16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.
17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.
18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.
19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.
El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.
CAPITULO CUARTO
Del Gerente
Artículo 13.-Nombramiento y cese de l Gerente.
El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.
El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.
Articulo 14.-Funciones del Gerente.
1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.
3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:
a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.
b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.
d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.
f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.
CAPITULO QUINTO.
Del Secretario y del Interventor
Articulo 15.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.
1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.
2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.
TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CAPITULO PRIMERO.
Régimen Jurídico del Consejo de Administración
Articulo 16.-Régimen jurídico del Consejo.
1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.
El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.
Articulo 17.-Régimen de convocatorias
1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.
La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.
2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 18.-Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.
3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.
4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.
Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.
TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL
Capitulo Primero
Del Personal
Articulo 19.-Normativa aplicable
1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:
-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.
-El personal laboral contratado por la propia Entidad.
2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.
3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.
Articulo 20.-Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal propio del Ente Publico Empresarial serán determinadas por el Consejo.
Articulo 21.-Bienes que lo integran.
1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio publico, como patrimonio afecto al servicio publico correspondiente.
Articulo 22.-Facultades de disposición.
1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.
2. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico, solamente facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.
Articulo 23.-Inventario.
1. El Ente Publico formara y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,
2. El inventario se revisara, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.
TITULO SEXTO
CAPITULO PRIMERO
Recursos del Ente Publico Empresarial
Articulo 24.-Recursos económicos.
1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.
A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:
a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades
c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.
d)Los créditos, prestamos, empréstitos y de mas operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.
e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.
f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.
g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.
Articulo 25.-Régimen económico y de facturación.
1. El régimen económico y de facturación de Socovos en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.
2. El Ente Público Local Empresarial fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendará su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones publicas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales.
CAPITULO SEGUNDO
Del Presupuesto y la Contabilidad
Articulo 26.- Presupuesto.
El régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la legislación de
Haciendas Locales y sus normas complementarias.
Articulo 27.-Contabilidad
1. La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la Legislación de Haciendas Locales, a lo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.
2. Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
Articulo 28.-Control y Fiscalización
Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente
Publico, en su triple aceptación de función interventora, función de control
financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo
establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 23
de noviembre de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundid de la ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de
aplicación.
Articulo 29.-
La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este tipo de organismos en la normativa reguladora de la contratación de las Entidades Locales en los supuestos recogidos por los aspectos aplicables de la referida legislación
Articulo 30.-Aprobación y modificación del Estatuto.
La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico
Empresarial será competencia del Ayuntamiento Pleno.
Articulo 31.-Extinción del Ente Publico Empresarial Local
El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinidopodrá
extinguirse:
a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.
b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.
c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayuntamiento de Socovos.
Artículo 32.- Jurisdicción
El Ente Público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencias aplicables al Derecho Privado sin perjuicio de la Intervención de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL:
Los presentes estatutos una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrarán en vigor conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, teniendo vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Se vuelven a traer por tanto a la consideración del Pleno de la Corporación la toma en consideración de los presentes estatutos incluyendo todas las enmiendas incluidas por I.U. a excepción de aquéllas en las que se incluía la necesaria ratificación por el pleno para que las decisiones del Consejo de Administración fueran ejecutivas al considerar que ello priva de la autonomía necesaria al Ente.
La posición del Grupo I.U. expresada a través de su portavoz sigue siendo la misma que la ya expresada en plenos anteriores por lo que indica que su voto va a ser contrario a la toma en consideración de los presentes estatutos tal y como están redactados.
El Sr. Fernández González del grupo Municipal P.P. expresa su opinión considerando que la creación de la Empresa municipal puede agilizar determinadas materias o competencias municipales facilitando su ejecución por lo que su posición es favorable a los referidos estatutos.
Sometidos por tanto los Estatutos al Pleno de la Corporación éste acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (los procedentes del Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo P.S.O.E. y el procedente del Sr. Fernández González del Grupo P.P.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Sr. Rubio Caballero y Sr. González Rivas del Grupo I.U. y Sr. García García y Sr. Lucas Marín del P.P.):
1-Tomar en consideración los Estatutos Elaborados para la creación del Ente Público Empresarial Local Socovos.
2-Proceder a su publicación en el B.O.P. y realizar cuantos otros trámites sean necesarios para la definitiva constitución del Ente.
3.3. Obtención de terrenos para obras de Emergencia de Confederación Hidrográfica del Segura en orden a abastecimiento de agua. Trámites evacuados. Expediente de expropiación, si procede.
Da cuenta el Sr. Alcalde de los trámites evacuados en el presente expediente y de los acuerdos a los que se ha tratado de llegar con el propietario de los terrenos afectados al cual indica se le han ofrecido todas las posibilidades para llegar a un acuerdo y no tener que proceder a la expropiación de los mismos pero ello no ha sido posible no habiendo acuerdo con el titular de la parcela afectada.
Tras ésta exposición interviene el portavoz del Grupo I.U. Sr. Rubio Caballero para cuestionarse si la realización de ésa obra responde única y exclusivamente a la finalidad de que no existan problemas de agua para las aldeas o existe alguna otra razón indicando que es necesario que exista un compromiso de que la puesta en marcha de ésa obra repercutirá en la bajada del precio de la tasa para los vecinos, expresando su opinión de que el Alcalde debe seguir negociando y no proceder a la expropiación.
El portavoz del P.P. se pronuncia en el mismo sentido.
Por lo tanto sometida a la consideración del Pleno de la Corporación el expediente de expropiación de la parcela 274 del polígono 22, éste acuerda por TRES VOTOS A FAVOR del expediente presentado (los procedentes del Sr. Rubio Sánchez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo P.S.O.E.) , CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Sr. Rubio Caballero y Sr. González Rivas del Grupo I.U. y Sr. García García y Sr. Lucas Marín del P.P.) Y UNA ABSTENCIÓN (la procedente de la Sra. Miranda Jiménez del Grupo P.S.O.E.):
1-No iniciar el citado expediente de expropiación procediendo a continuar la negociación con el titular del terreno en orden a obtener los terrenos necesarios para la realización de la citada infraestructura.
3.4. Solicitud de Licencia de Apertura de Granja de Ganado Porcino de Dña. María José Marín López.
Se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión en orden a informar favorablemente el expediente de solicitud de Licencia de Apertura de Granja de cerdos a establecer en Polígono 17 parcelas 42 y 43.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD informar favorablemente la referida solicitud.
3.5.Adquisición de material para Agrupación Local de Protección Civil.
Queda aprobado por UNANIMIDAD el expediente de solicitud de subvención de adquisición de dos equipos TETRA para continuar la dotación de medios materiales de la Agrupación de Protección Civil de Socovos.
3.6. Planes Provinciales 2.008. Aportación municipal. Autorización de retención de la misma al O.A.P.G.T.A.
Aprobados que fueron los Planes Provinciales para el ejercicio 2.008 se ha solicitado por la Excma. Diputación Provincial que el Ayuntamiento autorice la retención de la aportación económica que corresponde a la Entidad Local de la recaudación que recibe el municipio a través del O.A.P.G.T.A.
Queda aprobado el punto por UNANIMIDAD.
3.7. Arrendamiento de terrenos municipales para instalación de antena de telefonía movil a instancias de FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.
Dado cuenta del dictamen emitido por la Comisión favorable a éste arrendamiento el Pleno aprueba por UNANIMIDAD, el expediente tramitado al efecto.
CONTROL DE ORGANOS DE LA CORPORACIÓN
4-Dar cuenta de las Resoluciones y Decretos dictados por la Alcaldía desde el anterior Pleno ordinario.
Al haber sido repartidos junto con la convocatoria a los portavoces se dan por conocidos.
RUEGOS Y PREGUNTAS.
5- Ruegos y Preguntas.
Se producen las que siguen:
Sr. Rubio Caballero I.U.
1-Solicita se instalen más contenedores. Indica el Alcalde que se solicitarán.
2-Respecto al expediente de contratación del Monitor Deportivo solicita se efectúe a través de unas bases de selección. A ello responde el Alcalde que en la tramitación del expediente de subvención ha habido que remitir unas bases de convocatoria y que efectivamente la contratación se realizará previo procedimiento selectivo conforme a las mismas.
3-Solicita se tomen medidas respecto al corral de ganado que se encuentra junto a Colegio de Tazona. Indica el Alcalde que se estudiará la forma jurídica en la que puede resolverse éste problema.
4-Alude igualmente a que si el festejo de la Novillada habida en San Felipe era un Festejo Público y organizado por el Ayuntamiento, debería haberse dejado entrar a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sin tener que abonar entrada.
Sr. González Rivas. (I.U.).
1-Solicita se reiteren escritos a la Diputación o al organismo que corresponda en relación a la solicitud del reten contafuegos.
2- Igualmente ruega se tomen medidas respecto al tema de Internet en las Aldeas, efectuando las gestiones que sean precisas.
Sr. Lucas Marín (P.P.).
1- Pregunta por el período de cobro del canon de depuración a lo que se responde que Junio y Diciembre que son los períodos de cobro del Organismo Autónomo Provincial.
2- Insiste en la necesidad de más contenedores de basura.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, la Alcaldía-Presidencia da por concluido el acto levantándose la sesión a las veintidós horas cincuenta minutos, de todo lo cual como Secretario. DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro
jueves 10 de julio de 2008
ACTA PLENO 15 ABRIL 2008
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ACTA DE
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesion