martes, 30 de septiembre de 2008

ACTA PLENO 21 JULIO 2008

Acta Sesión en Formato PDF
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
D. Miguel Lucas Marín (P.P.)
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintiuno de Julio de 2.008 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.


PRIMERO:
DAR CUENTA APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA 2.008.

El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de que aprobado inicialmente el P.G. Corporación para el ejercicio 2.008 en sesión de fecha 14 de Abril de 2.008 y expuesto al público sin reclamaciones ha sido publicado en su resumen por capítulos en el B.O.P. número 72 de 26 de Mayo, quedando el texto definitivamente aprobado.

SEGUNDO:
APROBACIÓN CIENTA GENERAL EJERCICIO 2.007, TRAS PERIODO DE INFORMACIÓN PUBLICA.

Dictaminada que fue la Cuenta General de la Corporación por la Comisión Especial de Cuentas y publicada en el B.O.P. no ha habido reclamaciones en el plazo de exposición pública habilitado al efecto, por lo que se trae al Pleno en orden a su aprobación definitiva antes del día 1 de Octubre tal y como establece la Legislación de Haciendas Locales, ofreciendo el Alcalde un resumen de los datos económicos fundamentales que arroja la misma en cuanto a resultado presupuestario y remanente de tesorería y fondos líquidos a 31/12/2.007.

Conocido el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1- Aprobar la Cuenta General para el ejercicio 2.007.
2- Remitir copia de la misma a la Junta de Comunidades, Delegación Provincial de Hacienda en Albacete y Tribunal de Cuentas.

TERCERO
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA FERIA 2.008.
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.

Se da cuenta de la Programación y Presupuesto de los citados festejos por la Alcaldía-Presidencia. Respecto al presupuesto indica el Alcalde que es cierto que se ha incrementado pero que es como consecuencia del incremento del precio del ganado y de otras actividades que se han llevado a cabo a lo largo del año como el día de la mujer los gastos de iluminación de navidad, gastos de carnavales, etc..., lo que ha supuesto como luego se verá que se tenga que modificar al alza el presupuesto en su partida 452 226 con el remanente de tesorería del ejercicio 2.007.

Interviene a continuación el Sr. Rubio caballero (I.U.) el cual indica que le parece una irresponsabilidad el incremento de aportación municipal que reflejan los mismos, preguntándose si el incremento de los impuestos llevado a cabo en el capítulo 1 del ejercicio 2.008 no tenía como finalidad incrementar el gasto en Festejos Populares. Añade que el remanente debe utilizarse para lo importante.

A ello responde el Sr. Alcalde que precisamente fue un concejal del Grupo de I.U. el que solicitó al Alcalde un incremento en la aportación municipal en relación al presupuesto de las Aldeas por lo que no considera tenga sentido que el portavoz del grupo considere que es excesivo. Además indica que incrementa el precio los honorarios de los Bazter, que es un grupo que gusta mucho a la gente de la localidad.

A continuación toma la palabra el Sr. Fernández González (P.P.)., para indicar que debe evitarse la imprevisión en éstas cuestiones y tener previamente contratado el ganado para evitar luego que tenga que incrementarse la aportación municipal como consecuencia de ése incremento del precio del ganado al que alude el Alcalde.

Sobre éste punto indica el Alcalde que en la próxima anualidad se elaborará tal y como se lo ha indicado los servicios jurídicos del Ayuntamiento un pliego de condiciones por procedimiento negociado en orden a la adjudicación de éste suministro.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda APROBAR EL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACIÓN de los festejos de Socovos 2.008 por:

SEIS VOTOS A FAVOR:
-Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo, Sr. Rubio Navarro (P.S.O.E.)
-Sr. García Garcia (P.P.)
-Sr. González Rivas (I.U.

DOS ABSTENCIONES:

Sr. Fernández González (P.P.)
Sr. Rubio caballero (I.U.).

CUARTO:
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA ALDEAS 2.008
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.

Se da cuenta por el Alcalde del Presupuesto y de la Programación para los festejos de las Aldeas 2.008.

Visto igualmente el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda la aprobación de la Programación y el presupuesto por:

SEIS VOTOS A FAVOR:
-Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo, Sr. Rubio Navarro (P.S.O.E.)
-Sr. García Garcia (P.P.)
-Sr. González Rivas (I.U.

DOS ABSTENCIONES:
Sr. Fernández González (P.P.)
Sr. Rubio Caballero (I.U.).

QUINTO:
DICTAMENES COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA Y PERSONAL RELATIVOS A:
Modificaciones de crédito números 1,2,3 y 4 al P.G.Corporación para 2.008.

Modificación número 1: (Suplemento de Crédito).
Partida 452 226. Festejos Populares.
Crédito Inicial: 95.000 Euros.
Incremento: 37.634 Euros.
Crédito Definitivo: 132.663 Euros.
Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Modificación número 2: (Crédito Extraordinario).
Partida 121 623. Instalación Climatización Biblioteca.
Crédito Inicial: 0
Incremento: 6.963 Euros.
Crédito Definitivo: 6.963 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 4.963 Euros
-Diputación Provincial (Generación de créditos): 2.000 Euros.


Modificación número 3: (Crédito Extraordinario).
Partida 121 626. Instalación Mobiliario Parque Infantil.
Crédito Inicial: 0
Incremento: 3.604 Euros.
Crédito Definitivo: 3.604 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 2.604 Euros
-Diputación Provincial (Generación de créditos): 1.000 Euros.

Modificación número 4: (Suplemento de Crédito).
Partida 121 626. Mobiliario Cerrico Leando.
Crédito Inicial: 3.604 Euros.
Incremento: 11.840 Euros.
Crédito Definitivo: 15.444 Euros.
Financiación: -
-Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 11.840 Euros

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1- Aprobar inicialmente las indicadas modificaciones de créditos.
2- Publicar las mismas en el B.O.P. en orden a dotar al expediente de la debida publicidad,

Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde-Presidente da por concluido el acto, levantándose la sesión a las veintiuna horas cincuenta minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro.

ACTA PLENO 26 MAYO 2008

Acta sesión 26/05/2008 en formato PDF

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTISÉIS DE MAYO DOS MIL OCHO.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintiséis de mayo de 2.008 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.


PRIMERO: APROBACIÓN ACTA SESIONES ANTERIORES.

Dada cuenta de las actas de fechas 14/04/2.008 y 15/04/2.008 en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a las mismas y no produciéndose ninguna, éstas resultan aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA.

Da cuenta de las que siguen:

1-Se han iniciado las inversiones otorgadas con cargo al F. A. Especial de la Junta de Comunidades y especialmente la relativa a obras de reparación y acondicionamiento del alumbrado público. De igual forma han sido iniciadas las actuaciones relativas al F. R. Cooperación Local y relativas igualmente a alumbrado público.
2-Ya se cuenta con autorización de apertura del C.A.I. de Socovos por lo que se va a proceder a la convocatoria de las plazas correspondientes para la puesta en funcionamiento del citado servicio en el próximo curso escolar.
3-De igual forma se va a proceder en breve a la apertura del museo etnográfico de la localidad.
4- Igualmente se está ultimando la elaboración de la carta arqueológica del municipio, que es un documento necesario para la elaboración del Plan de Ordenación Municipal de la localidad.
5-Respecto a la concesionaria del servicio de agua y abastecimiento (AQUALIA), indica que se va a solicitar a la misma y por los cauces legalmente previstos la precisión de alguno de las cláusulas establecidas en el pliego y dado que el día 29 de Julio caduca la concesión y es necesario analizar si el Ayuntamiento prorroga por cinco años más la concesión o da por resuelto el contrato.
6-Ya se ha procedido a la publicación en el B.O.P. de la convocatoria para la contratación de socorristas, dado que éste año se ha decidido efectuar antes la convocatoria para que la contratación se tenga prevista con más tiempo que en año anteriores y no surjan los problemas de otros años.
7- Da cuenta igualmente el Alcalde de que se continúa tramitando y se está ultimando el expediente promovido por RENCOBA Energías Alternativas S.L.
8-Se han iniciado igualmente los trabajos de acondicionamiento de la carretera del cementerio y en breve estarán terminados.
9- Respecto a las obras de la carretera del Puente de Híjar ha sido publicado en el Boletín las expropiaciones correspondientes para el inicio de las citadas actuaciones.
10-Finalmente indica el Alcalde que se va a iniciar actuaciones de adecuación del Centro de la Tercera Edad (pintura del mismo).

A continuación interviene el Sr. Rubio Caballero (portavoz I.U.) para referirse a las siguientes cuestiones:

1- Asunto goteras Biblioteca Municipal indicando el Alcalde que el tema estará resuelto a lo largo de éste verano.
2- Indica igualmente que debe procederse al asfaltado de los callejones que se encuentran en mal estado a lo que la presidencia responde que ya se tiene previsto y dado que existe subvención con cargo al F.A.E. para pavimentación.
3- Solicita la liquidación de las Fiestas de San Felipe a lo que responde en Alcalde que se encuentran en Intervención municipal todas las cuentas correspondientes a las citadas fiestas y que pueden verificarse por cualquier concejal.
4- Solicita se hagan gestiones para continuar el arreglo de la carretera del cementerio y que no quede la obra “a medias”.
5- Alude finalmente a que se están haciendo “contrataciones a dedo” por parte de la Alcaldía-Presidencia.

Interviene el Sr. Lucas Marín (portavoz P.P.) para referirse a los siguientes puntos:

1- Considera que el trato de los funcionarios hacia los ciudadanos no es correcto incidiendo especialmente en el técnico municipal, a lo que el Alcalde responde que respecto a los funcionarios municipales le consta que trabajan y que tratan correctamente a los vecinos, aunque sí está de acuerdo con el Sr. Lucas Marín respecto al bajo rendimiento del técnico municipal.
2- Alude igualmente a la existencia de gran número de obras ilegales urbanísticamente a lo que el Alcalde responde que sin policía es difícil hacer más de lo que se hace y dado que sólo se tiene la colaboración del policía de Férez que está en funciones.

TERCERO: DICTAMENES COMISION INFORMATIVA DE OBRAS, SERVICIOS, URBANISMO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE FECHA 22/05/2008, RELATIVOS A:


3.1. Contrato de concesión de servicios municipales de abastecimiento y saneamiento con la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión en el que se analiza el pliego de condiciones económico-administrativas en orden a plantear a la empresa Aqualia expediente contradictorio en aplicación del artículo 97 del RD 1.098/2.001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el cual establece que ...”cuantas incidencias surjan entre la administración y el contratista en la ejecución de la concesión de referencia como consecuencia de diferencias en la interpretación de lo convenido en su momento o necesidad de modificaciones contractuales (convenientes al interés público)...” se tramitará expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1-Propuesta de la Administración.
2-Audiencia al contratista a evacuar en el plazo de cinco días.
3-Informe, en su caso, de la asesoría jurídica y de la intervención, a evacuar en el mismo plazo que el anterior.
4-Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.

Visto por tanto el estado del expediente y el dictamen de la Comisión, el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1- Tramitar el citado expediente contradictorio en orden a la revisión de las siguientes cláusulas:
1ª- 8ª.2- 16ª.6-16ª último párrafo, 17ª.4-19ª.1-19ª.2.2.-22ª.3-30ª.2-30ª.3.

2- Comunicar el presente acuerdo a la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., concesionaria del servicio.

3.2. Ente Público Empresarial Local Socovos.

Se da cuenta nuevamente de los Estatutos elaborados por la comisión de estudio creada al efecto y cuya redacción queda como sigue:

ESTATUTOS DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO PRIMERO.

Constitución y Régimen Jurídico.
Artículo 1º.- Constitución.

1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril. de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.

2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.

4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.

CAPITULO SEGUNDO.

Fines
Artículo 2º.- Fines

1.- La Entidad Pública Empresarial Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.

2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:

-Urbanismo:

- Gestión suelo urbano e industrial del Municipio.

-Infraestructuras:

- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.
- Impulso para la implantación de Energías Alternativas en la localidad.

-Turismo:

- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.

- Gestión de Central de Reservas y Empresa Municipal de Turismo.

CAPITULO TERCERO.

Denominación y domicilio.
Artículo 3º. Denominación y domicilio.

1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial SOCOVOS.
2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.

No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.

CAPITULO CUARTO.

Atribución de potestades.
Artículo 4. Potestates Administrativas.

En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:

a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestad de programación o planificación.
c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Se elimina la potestad de ejecución forzosa y sancionadora

Las demás que la legislación local le atribuya.

CAPITULO QUINTO.
Del control corporativo.
Artículo 5. Facultades de control.

1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General,
Intervención de Fondos y tesorería del Ayuntamiento.

2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación del presente Estatuto.
b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.

Se suprime el anterior artículo 6 relativo a la suspensión de acuerdos

Artículo 6. Normas de Interpretación.

Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.


TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO PRIMERO

Organización.
Artículo 7. Organización.

1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:

- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.

2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO

Del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 8. Del Presidente.

Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.

Artículo 9. Funciones del Presidente de la Entidad.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.

3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.

5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.

6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.

7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.

Se elimina la competencia de contratación del personal del Presidente y pasa a ser del Consejo de Administración.

8.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.

Artículo 10. Del Vicepresidente.

1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Pleno de la Corporación quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.

CAPITULO TERCERO

Del Consejo de administración.
Artículo 11.- Composición del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:

- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.
- Vicepresidente ejecutivo.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.
- El Secretario.
- El Gerente.

2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.

Articulo 12- Competencias del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:

1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.

2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.

3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.

4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.

5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.

6. Aprobar las cuentas anuales.

7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.

8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.

9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.

10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.

11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.

12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante. Se dará cuenta al Pleno.

13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.

15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente. Contratación del personal de la Entidad conforme a los criterios de pública concurrencia, méritos y capacidad.

16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.

17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.

18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.

19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.

CAPITULO CUARTO
Del Gerente
Artículo 13.-Nombramiento y cese de l Gerente.

El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.

El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.

Articulo 14.-Funciones del Gerente.

1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.

3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:

a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.
b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.
d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.
f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.

CAPITULO QUINTO.

Del Secretario y del Interventor
Articulo 15.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.

1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.
2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.


TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

CAPITULO PRIMERO.

Régimen Jurídico del Consejo de Administración
Articulo 16.-Régimen jurídico del Consejo.

1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.
El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.


Articulo 17.-Régimen de convocatorias

1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.
La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.

2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 18.-Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.
3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.
4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.
Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.


TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL


Capitulo Primero

Del Personal
Articulo 19.-Normativa aplicable

1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:
-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.
-El personal laboral contratado por la propia Entidad.
2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.
3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.


Articulo 20.-Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal propio del Ente Publico Empresarial serán determinadas por el Consejo.

Articulo 21.-Bienes que lo integran.

1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio publico, como patrimonio afecto al servicio publico correspondiente.

Articulo 22.-Facultades de disposición.

1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.
2. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico, solamente facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.

Articulo 23.-Inventario.

1. El Ente Publico formara y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,
2. El inventario se revisara, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.


TITULO SEXTO

CAPITULO PRIMERO


Recursos del Ente Publico Empresarial

Articulo 24.-Recursos económicos.

1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.

A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:

a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades

c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.

d)Los créditos, prestamos, empréstitos y de mas operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.

e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.

f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.

g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.

Articulo 25.-Régimen económico y de facturación.

1. El régimen económico y de facturación de Socovos en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.
2. El Ente Público Local Empresarial fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendará su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones publicas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales.



CAPITULO SEGUNDO

Del Presupuesto y la Contabilidad

Articulo 26.- Presupuesto.

El régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la legislación de
Haciendas Locales y sus normas complementarias.

Articulo 27.-Contabilidad

1. La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la Legislación de Haciendas Locales, a lo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.
2. Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.

Articulo 28.-Control y Fiscalización

Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente
Publico, en su triple aceptación de función interventora, función de control
financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo
establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 23
de noviembre de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundid de la ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de
aplicación.

Articulo 29.-

La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este tipo de organismos en la normativa reguladora de la contratación de las Entidades Locales en los supuestos recogidos por los aspectos aplicables de la referida legislación

Articulo 30.-Aprobación y modificación del Estatuto.

La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico
Empresarial será competencia del Ayuntamiento Pleno.

Articulo 31.-Extinción del Ente Publico Empresarial Local

El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinidopodrá
extinguirse:

a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.
b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.
c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayuntamiento de Socovos.

Artículo 32.- Jurisdicción

El Ente Público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencias aplicables al Derecho Privado sin perjuicio de la Intervención de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL:

Los presentes estatutos una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrarán en vigor conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, teniendo vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Se vuelven a traer por tanto a la consideración del Pleno de la Corporación la toma en consideración de los presentes estatutos incluyendo todas las enmiendas incluidas por I.U. a excepción de aquéllas en las que se incluía la necesaria ratificación por el pleno para que las decisiones del Consejo de Administración fueran ejecutivas al considerar que ello priva de la autonomía necesaria al Ente.

La posición del Grupo I.U. expresada a través de su portavoz sigue siendo la misma que la ya expresada en plenos anteriores por lo que indica que su voto va a ser contrario a la toma en consideración de los presentes estatutos tal y como están redactados.

El Sr. Fernández González del grupo Municipal P.P. expresa su opinión considerando que la creación de la Empresa municipal puede agilizar determinadas materias o competencias municipales facilitando su ejecución por lo que su posición es favorable a los referidos estatutos.

Sometidos por tanto los Estatutos al Pleno de la Corporación éste acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (los procedentes del Sr. Rubio Sánchez, Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo P.S.O.E. y el procedente del Sr. Fernández González del Grupo P.P.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Sr. Rubio Caballero y Sr. González Rivas del Grupo I.U. y Sr. García García y Sr. Lucas Marín del P.P.):

1-Tomar en consideración los Estatutos Elaborados para la creación del Ente Público Empresarial Local Socovos.
2-Proceder a su publicación en el B.O.P. y realizar cuantos otros trámites sean necesarios para la definitiva constitución del Ente.

3.3. Obtención de terrenos para obras de Emergencia de Confederación Hidrográfica del Segura en orden a abastecimiento de agua. Trámites evacuados. Expediente de expropiación, si procede.

Da cuenta el Sr. Alcalde de los trámites evacuados en el presente expediente y de los acuerdos a los que se ha tratado de llegar con el propietario de los terrenos afectados al cual indica se le han ofrecido todas las posibilidades para llegar a un acuerdo y no tener que proceder a la expropiación de los mismos pero ello no ha sido posible no habiendo acuerdo con el titular de la parcela afectada.

Tras ésta exposición interviene el portavoz del Grupo I.U. Sr. Rubio Caballero para cuestionarse si la realización de ésa obra responde única y exclusivamente a la finalidad de que no existan problemas de agua para las aldeas o existe alguna otra razón indicando que es necesario que exista un compromiso de que la puesta en marcha de ésa obra repercutirá en la bajada del precio de la tasa para los vecinos, expresando su opinión de que el Alcalde debe seguir negociando y no proceder a la expropiación.

El portavoz del P.P. se pronuncia en el mismo sentido.

Por lo tanto sometida a la consideración del Pleno de la Corporación el expediente de expropiación de la parcela 274 del polígono 22, éste acuerda por TRES VOTOS A FAVOR del expediente presentado (los procedentes del Sr. Rubio Sánchez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo P.S.O.E.) , CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Sr. Rubio Caballero y Sr. González Rivas del Grupo I.U. y Sr. García García y Sr. Lucas Marín del P.P.) Y UNA ABSTENCIÓN (la procedente de la Sra. Miranda Jiménez del Grupo P.S.O.E.):

1-No iniciar el citado expediente de expropiación procediendo a continuar la negociación con el titular del terreno en orden a obtener los terrenos necesarios para la realización de la citada infraestructura.


3.4. Solicitud de Licencia de Apertura de Granja de Ganado Porcino de Dña. María José Marín López.

Se da cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión en orden a informar favorablemente el expediente de solicitud de Licencia de Apertura de Granja de cerdos a establecer en Polígono 17 parcelas 42 y 43.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD informar favorablemente la referida solicitud.

3.5.Adquisición de material para Agrupación Local de Protección Civil.

Queda aprobado por UNANIMIDAD el expediente de solicitud de subvención de adquisición de dos equipos TETRA para continuar la dotación de medios materiales de la Agrupación de Protección Civil de Socovos.

3.6. Planes Provinciales 2.008. Aportación municipal. Autorización de retención de la misma al O.A.P.G.T.A.

Aprobados que fueron los Planes Provinciales para el ejercicio 2.008 se ha solicitado por la Excma. Diputación Provincial que el Ayuntamiento autorice la retención de la aportación económica que corresponde a la Entidad Local de la recaudación que recibe el municipio a través del O.A.P.G.T.A.

Queda aprobado el punto por UNANIMIDAD.

3.7. Arrendamiento de terrenos municipales para instalación de antena de telefonía movil a instancias de FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.

Dado cuenta del dictamen emitido por la Comisión favorable a éste arrendamiento el Pleno aprueba por UNANIMIDAD, el expediente tramitado al efecto.

CONTROL DE ORGANOS DE LA CORPORACIÓN

4-Dar cuenta de las Resoluciones y Decretos dictados por la Alcaldía desde el anterior Pleno ordinario.

Al haber sido repartidos junto con la convocatoria a los portavoces se dan por conocidos.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

5- Ruegos y Preguntas.

Se producen las que siguen:

Sr. Rubio Caballero I.U.

1-Solicita se instalen más contenedores. Indica el Alcalde que se solicitarán.
2-Respecto al expediente de contratación del Monitor Deportivo solicita se efectúe a través de unas bases de selección. A ello responde el Alcalde que en la tramitación del expediente de subvención ha habido que remitir unas bases de convocatoria y que efectivamente la contratación se realizará previo procedimiento selectivo conforme a las mismas.
3-Solicita se tomen medidas respecto al corral de ganado que se encuentra junto a Colegio de Tazona. Indica el Alcalde que se estudiará la forma jurídica en la que puede resolverse éste problema.
4-Alude igualmente a que si el festejo de la Novillada habida en San Felipe era un Festejo Público y organizado por el Ayuntamiento, debería haberse dejado entrar a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sin tener que abonar entrada.

Sr. González Rivas. (I.U.).

1-Solicita se reiteren escritos a la Diputación o al organismo que corresponda en relación a la solicitud del reten contafuegos.
2- Igualmente ruega se tomen medidas respecto al tema de Internet en las Aldeas, efectuando las gestiones que sean precisas.

Sr. Lucas Marín (P.P.).

1- Pregunta por el período de cobro del canon de depuración a lo que se responde que Junio y Diciembre que son los períodos de cobro del Organismo Autónomo Provincial.
2- Insiste en la necesidad de más contenedores de basura.

Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, la Alcaldía-Presidencia da por concluido el acto levantándose la sesión a las veintidós horas cincuenta minutos, de todo lo cual como Secretario. DOY FE.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (Albacete)