lunes, 24 de agosto de 2009

ACTA PLENO EXTRAORDINARIO 16 DE JULIO DE 2009

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día dieciséis de Julio de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.

PRIMERO:
ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA FERIA 2.009:
-Programación General y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre solicitud ciclo de Festejos. Memoria de los encierros a celebrar. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.

Se da cuenta por el Alcalde-Presidente de la programación, memoria de los encierros a celebrar y presupuesto de los citados festejos (documentación que se une al presente acta formando parte de la misma).

Conocido el contenido del punto se producen las siguientes intervenciones:

Sr. Rubio Caballero (I.U.).
Alude a que a la vista del presupuesto en Socovos ...” no debe haber crisis” y a que bien poco costaría poner al lado de la columna de los gastos la liquidación de las fiestas anteriores, aspecto éste que lleva pidiendo en sucesivos plenos y nunca se le entrega la liquidación, acusando de ...”falta de transparencia...”.Continuando en el aspecto económico indica el contraste entre los gastos de fiestas y el estado de muchas calles (con socavones) o calles sin una adecuada iluminación.

Sr. González Rivas (I.U.).

Pregunta ¿quién es el organizador de los festejos? Se responde por Alcaldía que el Ayuntamiento de Socovos.

Sr. Lucas Marín (P.P.)
Considera excesivo el presupuesto y que se debe ajustar más. ...”Cabe que se pueda exceder en algo por los imprevistos...” pero no tanto.

Sr. Fernández González (P.P.):
Propone ...”la eliminación de los gastos de festejos taurinos...”. Ello contaría con su voto.

Por su parte el Alcalde-Presidente indica que si en algún sitio se ha excedido el presupuesto es en las Aldeas en las que el Ayuntamiento ha tenido que hacerse cargo de una factura por importe de 8.120 Euros de verbenas que dejaron sin pagar del 2.008 además de una sanción por exceso de duración de uno de los encierros de 1.100 Euros.
Además se ha reducido en gastos de festejos en Navidad y en las fiestas de San Felipe y Santiago por lo que la idea del equipo de gobierno es ir recortando.

El Sr. Lucas Marín (P.P.)indica que no está de acuerdo en que se pasaran en las fiestas de Tazona.

Por su parte el Sr. Rubio Caballero (I.U.) dice que habrá alguna vez en que el Ayuntamiento tenga que dejar de pagar los excesos de las comisiones.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (Grupo Municipal P.S.O.E.), TRES ABSTENCIONES (Grupo Municipal I.U. y Sr. Lucas Marín del Grupo Municipal Popular) y UNO EN CONTRA (Sr. Fernández González, Grupo Popular):

1- Aprobar la programación general y días, horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar así como la memoria del encierro adjunta y el presupuesto de tal programación autorizando a ASESORIA TAURO a la gestión del citado expediente.



SEGUNDO:
APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA 2.009.

Explica el Alcalde el contenido del Presupuesto que ya fue dictaminado en reunión de la Comisión de Hacienda de fecha 17 de junio de 2.009 el cual en su resumen por capítulos es el que sigue y el cual va acompañado de las bases de ejecución y del Informe de Intervención Municipal:

INGRESOS:

CAPITULO 1. IMPUESTOS DIRECTOS.

CONCEPTO DENOMINACION EUROS
11200 IBI RUSTICO 13.785
11201 IBI URBANO 100.632
113 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE T. MECANICA 92.850
114 SOBRE INCREMENTO VALOR TERRENOS 3.500
130 IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS 15.124
TOTAL 225.891

TOTAL CAPITULO 1:
DOSCIENTOS VEINTINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (225.891 Euros).


CAPITULO 2. IMPUESTOS INDIRECTOS.

CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
282 SOBRE CONSTRUCCIONES INST. Y OBRAS 36.604
TOTAL 36.604

TOTAL CAPITULO 2:
TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS (36.604 Euros).


CAPITULO 3. TASAS Y OTROS INGRESOS.

CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
31000 RECOGIDA BASURA 88.936
31001 CANON DE DEPURACIÓN 44.685
311 TASAS SOBRE ACT. ECONOMICAS (APERTURAS ) 300
312 TASAS SOBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA (L. URBANÍSTICAS) 1.000
341 TASA POR SERVICIOS O ACTIVIDADES MUNICIPALES 24.897
350 TASA USO PRIVATIVO DOMINIO PUBLICO LOCAL 14.397
352 TASAS SERV. BENEF. PROP. INMOBILIARIA (VADOS) 674
360 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 2.475
39901 OTROS INGRESOS DIVERSOS Y EVENTUALES 2.871
TOTAL 180.235

TOTAL CAPITULO 3:
CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (180.235 EUROS).


CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
42000 PARTICIPACION TRIBUTOS DEL ESTADO 316.983
42001 OTRAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO JUZGADO. FONDO INVERSIÓN LOCAL 346.150
421 INEM PLAN ESPECIAL. 88.743
422 INSALUD (MANTENIMIENTO CENTRO DE SALUD). 3.005
45500 PLAN ACCION LOCAL PARA EL EMPLEO 127.155
45501 MODULO DE EDUCACION DE ADULTOS 7.940
45502 BIENESTAR SOCIAL AYUDA A DOMICILIO Y MANTENIMIENTO C. SOCIALES Y C.A.I. 20.048
45503 DIPUTACION PROVINCIAL. 30.455
45504 F. R. C. LOCAL INCONDICIONADO. 126.490
45505 DELEG. CULTURA (Bibliotecarios, Archivero, Arquitectura, Restarurac. Doc, Folletos, Iluminación Castillo. B. Abierta, Tal Como Somos). 56.315
45506 DELEGACIÓN EDUCACIÓN ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 12.540
45507 DELEGACIÓN VIVIENDA Y URBANISMO 54.000
45508 CONSEJERIA DE INDUSTRIA , ENERGIA Y MINAS 9.779
481 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN LUCRO. 6.163
TOTAL 1.205.766

TOTAL CAPITULO 4 :
UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (1.205.766 EUROS).


CAPITULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES.





CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
520 INTERESES DEPOSITOS BANCOS 177
540 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 2.855
552 CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS 367.500
TOTAL 370.532

TOTAL CAPITULO 5:
TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (370.532 EUROS).


CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.


CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
75501 FAE (actuaciones especificadas en la memoria). 28.000
75502 ASDQUISICIONES BIBLIOGRAFICAS 3.534
75503 Adecuación Pinturas Rupestres 7.500
TOTAL CAPITULO 7 39.034

TOTAL CAPITULO 7:
TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO (39.034 EUROS).


CAPITULO 9. PASIVOS FINANCIEROS.


CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
910 PRESTAMOS DEL INTERIOR 447.021
TOTAL 447.021

TOTAL CAPITULO 9:
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL VEINTIUN EUROS (447.021 EUROS).

GASTOS.


CAPITULO 1.GASTOS DE PERSONAL:

FUNCION CONCEPTO Denominación EUROS
121 120 RETRIBUCIONES BASICAS PERSONAL 39.624
121 121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 44.534
451 13000 BIBLIOTECARIOS, ARCHIVERO 58.793
121 13101 PERSONAL LABORAL (Auxiliar Administrativo , Operario, Socorristas, Monitores Natación, Monitor Deportivo, Academia Música, Monitoras C.A.I. 78.094
121 13102 OTRO PERSONAL LABORAL 24.889
321 131 PERSONAL EDUCACIÓN DE ADULTOS 7.729
322 14 PLANES EMPLEO (Integrado, Especial, E. Taller). 200.570
121 150 PRODUCTIVIDAD 2.500
121 151 GRATIFICACIONES 2.500
121 16000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL 100.481
322 16000 SEGURIDAD SOCIAL PLANES 80.948
TOTAL CAPITULO 1 640.662

Total Capítulo 1:
SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (640.662 Euros).

CAPITULO 2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.

FUNCION CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
122 21 REP. MANT. Y CONSERV. COLEGIO 5.484
451 21 REP. MANT. Y CONSERV. C. CULTURA 1.728
452 21 REP. MANT.Y CONSERV.INST. DEPORTIVAS 2.560
511 210 REP. MANT. Y CONSERV INFRAESTRUCTU 57.561
121 212 REP. MANT. Y CONSERV. EDIFICIOS 2.502
443 212 REP. MANT. Y CONSERV. CEMENTERIO 30.000
121 213 REP. MANT. Y CONSERV. MAQUINARIA 500
121 214 REP. MANT. Y CONSERV. TRANSPORTE 2.602
121 216 REP. MANT Y CONSERV. INFORMATICA 2.952
121 220 MATERIA OFICINA SECRETARIA. 1.686
451 220 MATERIAL DE OFICINA C. CULTURA 500
451 22001 PUBLICACIONES 3.389
452 220 MATERIAL DEPORTIVO 500
121 221 SUMINISTROS VARIOS ADMÓN. 96.682
122 221 SUMINISTROS VARIOS COLEGIOS 5.484
121 22104 VESTUARIO POLICIA LOCAL 0
412 221 SUMINISTROS CENTRO SOCIAL 597
443 221 SUMINISTROS VARIOS CEMENTERIOS 150
451 221 SUMINISTROS VARIOS CASA CULTURA 2.138
452 221 SUMINISTROS VARIOS DEPORTES 4.498
121 222 TELEFONO Y CORREO SECRETARIA 20.778
412 222 TELEFONO Y CORREO CONSULTORIO 299
451 222 TELEFONO Y CORREO C. CULTURA 2.199
121 224 PRIMAS DE SEGURO ADMINISTRACION 14.659
121 226 CANON VERTIDOS Y DEPURACIÓN 142.137
111 226 GASTOS ORGANOS DE GOBIERNO 6.408
452 226 FESTEJOS POPULARES 152.961
442 227 RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS 70.000
121 227 TRABAJOS EMPRESAS TÉCNICAS 116.039
122 227 TRABAJOS EMPRESA REVISIÓN 9.807
111 23 DIETAS LOCOMOCIÓN ALCALDÍA 6.000
121 23 DIETAS LOCOMOCIÓN ADMÓN. 1.965
TOTAL CAPITULO 2 764.765

Total Capítulo 2:



SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (764.765 Euros).

CAPITULO 3. GASTOS FINANCIEROS.

FUNCION CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
121 301 GASTOS MODIFICACIÓN CANC. 150
121 310 INTERESES PRESTAMOS 28.822
121 349 OTROS GASTOS FINANCIEROS 515
TOTAL CAPITULO 3 29.487

Total Capítulo 3:
VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (29.487 Euros).





CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

FUNCION CONCEPTO DENOMINACIÓN EUROS
121 463 TRANSFERENCIAS MANCOMUNIDAD 15.000
323 467 CONSORCIO SERVICIOS SOCIALES 16.150
451 467 CONSORCIO SERVICIOS CULTURAL 3.038
121 467 CONSORCIO DE MEDIO AMBIENTE 16.083
463 467 CONSORCIO CONSUMO 1.804
323 480 ATENCIONES ASISTENCIALES. SUBVENCIONES 24.540
451 489 TRANSFERENCIAS UNIVERSIDAD POPULAR 31.645
313 489 OTRAS TRANSFERENCIAS 3.000
TOTAL 111.260

Capítulo 4 :
CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA (111.260 Euros).

CAPITULO 6. INVERSIONES REALES.

FUNCION CONCEPTO Denominación EUROS
121 610 F.A.E. 28.000
451 620 ADQUISICIONES BIBLIOGRAFICAS 7.334
453 610 PINTURAS RUPESTRES 12.531
453 610 ADECUACION CASTILLO 18.000
511 610 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS (Pavimentación). F.E.I.L. 348.064
511 61001 OTRAS INVERSIONES INFRAESTRUCTURAS 50.000
TOTAL 463.929


Capítulo 6:
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (463.929 Euros).


CAPITULO 9. AMORTIZACION DEUDA.

CONCEPTO FUNCION DENOMINACIÓN EUROS
11 901 AMORTIZACIÓN DEUDA 494.980
TOTAL 494.980

Capítulo 9:
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (494.980 EUROS).


Se producen las siguientes intervenciones:

Sr. Rubio Caballero (I.U.):
Pregunta sobre la inversión de El Cañar sobre suministro eléctrico que se encontraba presupuestada en el 2.008 y por la obra de la adecuación de la parada que también estaba incluida en el 2.008. Además pregunta sobre la partida relativa a “Otro personal, laboral temporal del capítulo primero. Además alude a la plaza de policía local que todavía no se ha sacado.

Sr. Lucas Marín (P.P.):
Considera que se ha creado un déficit por importe de 250.000 Euros que es un 10% del Presupuesto General de la Corporación.

Sr. González Rivas (I.U.):
Alude a que somos el pueblo que más debe a la Mancomunidad Sierra del Segura y a la existencia de calles intransitables.


A éstas cuestiones responde el Sr. Alcalde lo que sigue:


Las inversiones de El Cañar y de la parada es cierto que no se ejecutaron aunque indica que un presupuesto consiste en una mera previsión y que nunca se ejecuta al 100%. En el caso de la parada no se ejecutó dado que la Junta no otorgó al Ayuntamiento la subvención solicitada (60% del presupuesto) y lógicamente el Ayuntamiento no tenía capacidad para asumir el 100% de la inversión.
Respecto a la partida del capítulo 1 a la que alude es la referida al personal que se está contratando con cargo a la subvención por daños ocasionados por las tormentas por la Excma. Diputación Provincial de Albacete, subvención por importe de 45.000 Euros. En relación a la alusión a la plaza de policía opina la presidencia que si no existe policía en la actualidad es porque en su momento I.U. voto en contra.

En relación a la intervención del Sr. Lucas indica el Alcalde que se tratará en el punto siguiente relativo a la liquidación del presupuesto 2.008.

Finalmente en relación a la intervención del Sr. González Rivas afirma el Alcalde que se han ejecutado 1.200 metros de calle en su mandato teniendo el pueblo 8.000 metros y que la deuda con la Mancomunidad se ha liquidado en parte y puede quedar cancelada si se aprueba la operación de endeudamiento que se debatirá en el punto 4.

Finalizado el debate sobre éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (Grupo Municipal Socialista) DOS EN CONTRA (Sr. González Rivas I.U. y Sr. Lucas Marín P.P.),y DOS ABSTENCIONES (Sr. Rubio Caballero I.U. y Sr. Fernández González P.P.):

1- Aprobar inicialmente el Presupuesto General de la Corporación para 2.008.
2- Proceder a su publicación en el B.O.P.


TERCERO
APROBACIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2.008.

Se presenta a debate la liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente a 2.008 cuyo resumen se adjunta al presente acta: (resultado presupuestario ajustado y remanente de tesorería), documentación que fue dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas Municipal .

Interviene el Alcalde para explicar el por qué se produce remanente negativo de tesorería y déficit presupuestario.

Alude a que Aqualia (empresa concesionaria del agua dejó de pagar a la Mancomunidad de Canales del Taibilla en septiembre de 2.006), por lo que el Ayuntamiento ha tenido que asumir la deuda existente con la Mancomunidad incorporándola a su capítulo 9 (deuda). Por su parte ha devenido firme la sentencia con Acciona lo que ha supuesto igualmente que el Ayuntamiento haya incorporado a su capítulo 9 el importe de las mismas.
Además Aqualia tiene una liquidación pendiente de ingresar de 20.000 Euros al Ayuntamiento.
En cualquier caso la aprobación de las cuentas no supone más que el cumplimiento de un deber legal para que sean fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas así como por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Sr. Rubio propone en relación con la facturación de la depuradora que sea el fedatario público del Ayuntamiento el que vea el contador para determinar si se corresponde con el volumen facturado. En éste punto el Alcalde muestra su acuerdo con ésta propuesta.

El Sr. González Rivas (I.U.) pregunta sobre la partida de fiestas a lo que el Alcalde responde que en Intervención se encuentran todos las facturas y justificantes de pago a disposición de cualquier concejal.

El Sr. Lucas Marín (P.P.) alude a un presupuesto absolutamente desfasado y que supera el 10% de déficit.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (Grupo Municipal Socialista y Grupo I.U.) UNO EN CONTRA (Sr. Lucas Marín P.P.), y UNA ABSTENCIÓN (Sr. Fernández González P.P.):

1- Aprobar la Cuenta General de la Corporación para 2.008.
2- Remitir copia al Tribunal de Cuentas en orden a su fiscalización oportuna.

CUARTO:
Aprobación, si procede, operación especial de endeudamiento Decreto 5/2.009, de 24 de Abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes con empresas y autónomos. Aprobación plan de saneamiento económico-financiero.

Explica el Alcalde el expediente así cono el Plan de saneamiento Económico-Financiero elaborado (el cual se une como anexo al presente acta).

Igualmente indica que se han solicitado oferta a tres entidades pero sólo han presentado propuesta dos de ellas:

1- Caja Castilla-La Mancha: Euribor + 2,50
2- Caja Rural: Euribor + 2,00

Sr. Rubio Caballero (I.U.): Su propuesta es aprobar la operación con el compromiso de la Alcaldía de no disponer de los fondos de la póliza de tesorería y si es preciso disponer de ellos se hará previa consulta a los portavoces de los grupos y lo será por causas muy excepcionales, por lo que la póliza se mantendrá con un saldo de 195.000 Euros.

Sr. Lucas (P.P.). No está de acuerdo en la operación dado que supone un mayor endeudamiento por un plazo de 6 años que deberá soportar la Corporación siguiente.


Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (Grupo Municipal P.S.O.E. y Sr. Rubio Caballero de I.U.) UNO EN CONTRA (Sr. Lucas Marín P.P.) y DOS ABSTENCIONES (Sr. Fernández González P.P. y Sr. González Rivas I.U.):

1- Aprobar la operación especial de endeudamiento regulada en el real decreto 5/2.009 de 24 de abril, adjudicando la operación a Caja Rural de AB por ser la más ventajosa.
2- Aprobar el Plan de Saneamiento Económico-Financiero que la acompaña y exigido por el citado RD- Ley


Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde-Presidente da por finalizado el acto levantándose la sesión a las 21:40 horas de todo lo cual como secretario DOY FE....


VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro.

ACTA PLENO EXTRAORDINARIO 16 DE JUNIO DE 2009

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día dieciséis de Junio de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.

PRIMERO:
RATIFICACIÓN DEL PLENO SOBRE EL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION


Se da cuenta y se motiva por el Sr. Alcalde el carácter urgente de la presente sesión extraordinaria acordándose por UNANIMIDAD ratificar dicha urgencia.


SEGUNDO:
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTION INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DEL EXCMO. AYTO. DE SOCOVOS MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.

Se da cuenta del estado de tramitación del expediente.

Así:

Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 11 de mayo de 2.009 se aprobó el Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que ha regido el procedimiento para la concesión de la Gestión Integral del Servicio Municipal de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Socovos, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha 25 de mayo de 2.009 se publicó anuncio de licitación por plazo de 15 días en el B.O.P. de la provincia de Albacete, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.



Considerando que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Vistos los antecedentes expuestos el Pleno de la Corporación acuerda:

PRIMERO: Declarar válida la licitación y adjudicar provisionalmente el contrato de Gestión Integral del Servicio Municipal de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Socovos (AB) mediante la modalidad de concesión a la empresa AQUAGEST, PROMOCION TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA S.A. , con C.I.F. A-28220606, representada por D. Manuel María Pérez Sarmentero por:

*625.000 Euros de canon inicial.
3% sobre el volumen de facturación anual.

SEGUNDO: Notificar la adjudicación provisional a los licitadores no adjudicatarios.

TERCERO: Notificar y requerir a la representación de la empresa adjudicataria para que en el plazo de 15 días desde la publicación en el B.O.P. de la adjudicación provisional aporte la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).

CUARTO: Publicar la adjudicación provisional en el B.O.P.

QUINTO: Notificar éste acuerdo a la empresa adjudicataria.


Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veinte horas veinte minutos de todo lo cual como Secretario DOY FE.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro.

ACTA PLENO ORDINARIO 25 DE MAYO DE 2009

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE 2.009.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
D. Miguel Lucas Marín
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.

PRIMERO:
Lectura y aprobación actas 30/03/2.009, 13/04/2.009 y 11/05/2.009

Conocido el contenido de las actas se producen las siguientes intervenciones:

Sr. Rubio Caballero (I.U.). el cual indica que: ...” debe constar en acta que se dijo en el Pleno que si no era correcta la posición jurídica del Secretario en cuanto a la subrogación del personal de El Cañar y del Servicio de Aguas habría que abrir expediente. (acta 30/03/2.009).

Sr. González Rivas (I.U.). el cual indica que en ruegos y preguntas del acta de 30/03/2.009 debe constar que aludió y preguntó por el asunto del vertedero y especificó calles con deficiente alumbrado: C/ Las Flores, C/Huerta, C/ del Colegio de Tazona.

Sr. González Rivas (I.U.)., el cual indica respecto al acta de fecha de 11 de mayo de 2.009 que ...” El Secretario conocía el problema de que no le funcionaba el correo electrónico y no podía descargar la documentación.

Con éstas matizaciones se aprueban las actas por UNANIMIDAD.


SEGUNDO:
Propuesta de Adjudicación del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar.

Se da cuenta del estado de tramitación del expediente.

Así:

Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2.009 se aprobó el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas que ha regido el procedimiento para la concesión del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha 17 de Abril de 2.009 se publicó anuncio de licitación por plazo de 15 días en el B.O.P. de la provincia de Albacete, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Considerando que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Vistos los antecedentes expuestos el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

PRIMERO: Declarar válida la licitación y adjudicar provisionalmente el contrato de Gestión del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar mediante la modalidad de concesión a la empresa GRUPO RIO RURAL S.L. con C.I.F. B-73.609.984 representada por D. Angel Miranda Lozano

Canon anual de 5.101 Euros, adelantando el canon por importe de 15.000 Euros y en el siguiente concepto:

-Pago proyecto de adecuación y legalización a la normativa actual del Centro Turístico Municipal de El Cañar por importe de 15.000 Euros, pago por tanto que se realizará como adelanto del canon ofertado.

SEGUNDO: Notificar la adjudicación provisional a los licitadores no adjudicatarios.

TERCERO: Notificar y requerir a la representación de la empresa adjudicataria para que en el plazo de 15 días desde la publicación en el B.O.P. de la adjudicación provisional aporte la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).

CUARTO: Publicar la adjudicación provisional en el B.O.P.

QUINTO: Notificar éste acuerdo a la empresa adjudicataria.


Tercero.
Dar cuenta de Resoluciones de Alcaldía desde anterior pleno ordinario.

Habiendo sido repartidas a los portavoces de los grupos municipales junto con la convocatoria se dan por conocidas.

Cuarto.
Dar cuenta Gestiones de Alcaldía.

Se da cuenta de las que siguen:

1) Se están ejecutando ya diversas obras del F.I.L. y alguna se encuentra incluso terminada.
2) Se ha adjudicado ya igualmente el F.A.E. para la señalización y en breve vendrán a colocar las señales y monolitos.



3) Se están elaborando ya por la empresa IVA LEYING los planes especiales para dotación de suelo para centro sanitario y para pabellón deportivo anexo al instituto y serán entregados al Ayuntamiento durante el mes de Junio para su tramitación.
4) Ha sido publicado en el B.O.P. de hoy la licitación para la gestión del servicio integral del Agua del Ayto. de Socovos por lo que las empresas interesadas ya pueden presentar sus propuestas durante el plazo de 15 días.
5) Ya han sido publicadas la listas de seleccionados respecto al Plan Especial de Empleo estatal y Autonómico.

QUINTO:
Ruegos y Preguntas.

Se producen las que siguen:

Sr. Rubio Caballero. (I.U.)

1- Calles con alumbrado deficiente.
2- Respecto a la poda de árboles que se está realizando opina que está mal hecha y que no se poda así.
3- Sigue sin arreglar el problema de la pérdidas de la piscina de Socovos. Ello ocurre porque siempre se dejan las cosas para el final.
4- Denuncia la existencia de cables de la Compañía Eléctrica de Férez o de Telefónica “colgando”.
5- Sigue sin solucionarse el tema de los puestos del mercadillo a persar de haber aprobado recientemente una ordenanza.
6- El pueblo sigue sin señalización.
7- Solicita se agilice el asunto del encauzamiento del barranco de la feria.
8- Propone colocar un molino en algún lugar adecuado moler los escombros y ello puede servir para áridos.
9- Insiste en el asunto de que los vecinos pagan los recibos de basura y no se cobra por las empresas adjudicatarias.
10- Hubo un error en la aprobación de la ponencia de valores para revisión del catastro de rústica.

Sr. González Rivas (I.U.).

1- Iluminación c/ Las Flores. Pagan sus contribuciones y no se colocan las farolas.
2- Alude a la Asociación de amigos de El Cañar preguntando qué naturaleza jurídica tiene esta asociación.
3- El camino de la piscina de Tazona ...”es una chapuza...”
4- Sigue sin solucionar el asunto de la granja del colegio de Tazona. Ruega una solución urgente.
5- Alude al tema de los caminos municipales y al deterioro que provocan los camiones. Se habló de aprobar una ordenanza estableciendo un canon y todavía no se ha hecho.
6- Pregunta si hay algún tipo de autorización para el vertedero de Socovos.
7- No ha venido el punto móvil de la Mancomunidad. Debe reiterarse por escrito.
8- El estado de los jardines es nefasto.
9- Opina que en el tema de las ordenanzas de la vía pública se ha cobrado a algunos contribuyentes y a otros no.
10- Somos el pueblo que más debe a la mancomunidad.
11- Alude al asuntos de los altercados que ha habido con extranjeros en la localidad y ruega que se tomen medidas de forma urgente.




Interviene el Alcalde para responde a las siguientes cuestiones.

1-Los árboles se están podando correctamente.
2-Respecto a los cables de telefónica que no están bien colocados ya se ha solicitado la solución por escrito.
3-Ya se ha dado instrucciones respecto al cobro de los mercadillos y la aplicación de la ordenanza.
4-Es cierto que algunas calles se encuentran con alumbrado deficiente y que se actúa de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
5-Respecto al asunto de la colocación del molino para moler escombros y generar áridos es una cuestión que se compromete a estudiar y a llevar a cabo si resulta viable.
6-Respecto al tema de la ponencia de valores es una cuestión que venía de la corporación anterior.
7- Se va a agilizar la cuestión de la señalización de la localidad.
8-Se compromete a hablar con el propietario de la granja junto al colegio de Tazona para tratar de llegar a una solución.
9-Ya ha dado instrucciones a Secretaría para la elaboración de la ordenanza para establecer un canon en relación a los camiones que deterioran los caminos municipales.
10-respecto a que somos el pueblo que más debe a la mancomunidad indica que es I.U. el grupo que vota en contra a todas las iniciativas y expedientes que generan ingresos.
11-Respecto al asunto de los extranjeros es un tema que conoce la Subdelegación del Gobierno y que se está tratando de solucionar pero es un tema delicado.

Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde da por finalizado el acto levantándose la sesión a las 22:13 de todo lo cual como Secretario doy fe....

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro.

ACTA PLENO EXTRAORDINARIO 11 MAYO 2009

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA ONCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asiste y no excusa
Dña. María del Carmen Pérez Ramón
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre

En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día once de mayo se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.

Primero:
Aprobación, si procede, Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que han de regir el procedimiento para la concesión de la gestión integral del Servicio Municipal de Aguas, Saneamiento y Depuración.

Se da cuenta del expediente que se tramita para la nueva adjudicación del servicio integral de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración al producirse la finalización del contrato con la actual adjudicataria AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y del pliego de condiciones económico-administrativas elaborado para la adjudicación el cual fue ya analizado en la Comisión de obras, servicios urbanismo y medio ambiente celebrada en fecha 04 de mayo de 2.009.

El texto del Pliego es el que sigue:

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS, ALBACETE


PARTE PRIMERA: CONDICIONES ADMINISTRATIVAS


ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.

1.1- El objeto del presente contrato es la Concesión Administrativa de la Gestión Integral de los Servicios Públicos de Abastecimiento, Alcantarillado y Saneamiento y Depuración, todo ello de conformidad con lo que se especifica en los apartados correspondientes a Prescripciones Técnicas y Económicas, por el PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION.

1.2 El servicio de abastecimiento de agua potable comprenderá:
a) Dos estaciones de bombeo de agua, desde la captación en Llano Buino y Canalizos hasta los depósitos ubicados en las aldeas y Socovos así como la concesión otorgada a ésta Entidad Local por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
b) Explotación y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable
c) Red general de agua potable, entre la planta de tratamiento y los depósitos de acumulación.
d) Distribución de agua potable desde los depósitos a los usuarios.
e) Vigilancia y control de la calidad del agua.
f) Mantenimiento, conservación y reposición de las redes y depósitos existentes.
g) Ejecución, reparación y sustitución de acometidas a la red.
h) Instalación, conservación y reposición de contadores individuales de consumo.
i) Control de analítica del agua.
j) Lecturas de los contadores de consumos de agua, expedición de listados y de recibos y su recaudación.


1.3 El servicio de alcantarillado y saneamiento comprenderá:
a) Mantenimiento, conservación y reposición de redes de aguas residuales, y su transporte hasta la entrada a la estación depuradora.
b) Instalación, conservación y reposición de las acometidas domiciliarias a las redes generales.
c) Confección de recibos y listados de cobro de las tasas de alcantarillado y saneamiento (incluido canon de depuración) y su recaudación.
d) Control de vertidos efectuados al alcantarillado, con arreglo a las Ordenanzas Municipales.

1.4. El servicio de depuración de aguas residuales se incorporará mediante addenda al contrato que se celebre al efecto y mediante modificación del mismo en el momento en que finalice el actual plazo concesional de la empresa adjudicataria y en todo caso comprenderá desde su inicio la gestión y recaudación del canon de depuración no constituyendo ésta recaudación retribución del concesionario y debiendo efectuar su ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento en la primera quincena del mes siguiente al trimestre recaudado en orden a su pago por la Entidad Local a la Entidad Aguas de Castilla-la Mancha.

1.5- El presente Pliego de Cláusulas tiene por objeto establecer, por parte del Ayuntamiento de SOCOVOS, las bases administrativas, técnicas y económicas que regirán este procedimiento abierto.

1.6-Las empresas concurrentes propondrán un estudio económico-financiero correspondiente a los servicios establecidos en el presente pliego, que constituya, a juicio del Ayuntamiento, una prestación de los mismos capaz de garantizar un nivel de gestión correcto de acuerdo con lo previsto en las partes del mismo relativas a Condiciones Técnicas.

1.7- El Ayuntamiento aportará, para la prestación del Servicio los bienes, instalaciones y redes, tanto de agua potable como de saneamiento existentes, que componen el Sistema Integral del Servicio Público de Aguas, así como otras que en su momento se recepcionen e incorporen al servicio.

1.8- El adjudicatario quedará expresamente facultado y obligado para realizar, a su cargo, las operaciones precisas tanto en lo referente al funcionamiento y prestación del servicio, como en lo que atañe a la realización de la conservación de las instalaciones y que le obliga el contenido de este pliego.

1.9- La titularidad del Servicio y de las instalaciones corresponde en todo momento al Ayuntamiento.

1.10- La relación que vinculará al adjudicatario concesionario con el Ayuntamiento será la derivada de la gestión indirecta de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

1.11- El contrato tiene carácter administrativo y se regirá:

a) Por el presente pliego de condiciones administrativas, técnicas y económicas.
b) Por lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) Por el Real Decreto781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
d) Por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.
e) Por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
f) Por el Real Decreto 1098/2.001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f) Por el resto de la normativa vigente en la materia y directivas comunitarias.


La contratación tendrá a todos los efectos carácter administrativo. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2.l) y 85.2 B) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, los servicios comprendidos en la presente concesión tendrán la consideración de servicios públicos municipales, prestados de forma indirecta y por delegación del Excmo. Ayuntamiento de Socovos.

1.12- El Ayuntamiento podrá ampliar sus instalaciones, lo que será de obligada aceptación para el adjudicatario, mediante la correspondiente addenda al contrato, con revisión de las condiciones económicas que correspondan, en su caso.


ARTÍCULO 2.- INICIO DEL CONTRATO.

El Adjudicatario iniciará la prestación del servicio a partir del 30 de Julio de 2.009, una vez notificada la adjudicación del mismo , computándose, como fecha de inicio del contrato, el día de la formalización del mismo.


ARTÍCULO 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

3.1- El contrato resultante de la adjudicación de esta licitación tendrá una duración inicial de 20 años. A partir de ése momento será prorrogable por anualidades hasta su límite legal (25 años), conforme a lo previsto en el artículo 254. b de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre.

3.2- Al finalizar el contrato, las instalaciones del servicio retornarán al Ayuntamiento en perfecto estado de funcionamiento. Con esta finalidad, el Ayuntamiento podrá designar, con al menos seis meses de antelación a la finalización del contrato, un Interventor Técnico que vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento del estado actual de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el concesionario.

Las reposiciones necesarias, en aquellas instalaciones que han cumplido su vida útil, serán por cuenta del titular de las mismas.

3.3- Se establece un período de garantía de un año, contado a partir de la finalización del contrato por la causa que fuere, durante el cual el concesionario puede ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar la prestación del servicio en las mismas condiciones indicadas en el contrato.

ARTÍCULO 4.- INSTALACIONES DEL SERVICIO.

4.1- Las instalaciones que conforman la infraestructura actual del Servicio y que se ponen a disposición del adjudicatario para la prestación del mismo son las relacionadas y descritas en el Anexo I del presente pliego de condiciones administrativas, técnicas y económicas.

4.2- Una vez adjudicado el servicio se redactará un inventario detallado de las instalaciones que se ponen a disposición del adjudicatario, y que será suscrito por éste y por el Ayuntamiento dentro de los treinta primeros días desde la formalización del contrato.

4.3- Cualquier obra o instalación que pasara a formar parte del Servicio durante el período de vigencia del contrato se añadirá al citado inventario.


ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO.

5.1- El Ayuntamiento confiere al concesionario el derecho a utilizar las instalaciones existentes y futuras que se agreguen, reconociéndole las facultades de gestión del servicio objeto de este contrato durante su vigencia.

5.2- Las instalaciones descritas en el Anexo I de este pliego se utilizarán para atender las necesidades exclusivas del Municipio de SOCOVOS.


ARTÍCULO 6.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.

6.1- El Ayuntamiento, con independencia de las diversas obligaciones consignadas en este pliego de condiciones, conservará la titularidad del servicio.

6.2- Todos los impresos que se utilicen en el servicio harán referencia a este carácter, sin perjuicio de la obligada identificación del adjudicatario.


ARTÍCULO 7.- PROTECCIÓN DEL SERVICIO.

7.1- El Ayuntamiento otorgará al adjudicatario la protección adecuada en lo referente a la prestación del servicio, amparándolo jurídicamente.


7.2- El Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS concede al concesionario el derecho, previa solicitud a utilizar la vía pública para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, teniendo en cuenta lo que puedan señalar las Ordenanzas Municipales y de manera especial en lo que respecta a la reposición de pavimentos.

7.3- El Concesionario estará exento de las tasas municipales que hubiere lugar al respecto, por ser la red de propiedad municipal y actuar el Concesionario como mandatario del Excmo. Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de concesionario gestor de servicios municipales y tratarse en todo caso de bienes afectados a servicio público y sujetos a reversión.


ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

Además de las obligaciones genéricas establecidas en la vigente legislación, y relativas tanto al régimen jurídico de las concesiones administrativas como al de los contratos de gestión de servicios públicos, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientes obligaciones específicas:

8.1- Prestar el servicio de modo continuado, cuidar del buen orden del servicio, indemnizar los daños causados a terceros en el desarrollo del contrato, excepto los que hayan sido originados por una orden directa de la Administración contratante y conforme a lo dispuesto en el presente pliego, así como cumplir con las instrucciones u órdenes dictadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

8.2- Mantener en buen estado de conservación los edificios, locales, propiedad del Ayuntamiento que estén afectos a alguno de los servicios objeto de la concesión.

8.3- Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición expresa de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización asimismo expresa del Ayuntamiento.

8.4- Presentar al Ayuntamiento toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios contratados, en los plazos señalados y en virtud de las funciones fiscalizadoras reconocidas al Ayuntamiento como titular del servicio.

8.5- Llevar obligatoriamente un Libro de Registro de Reclamaciones y Denuncias donde se registrarán todas las presentadas. Dicho libro deberá estar diligenciado por el Ayuntamiento y a disposición de los usuarios en la oficina abierta al público a que se hace referencia en el artículo 11 del presente pliego. El concesionario remitirá copia de todas las reclamaciones y recursos al Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles desde el momento en que se produzcan.

8.6- Prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que habiéndolo solicitado y reuniendo los requisitos establecidos por las disposiciones legales, sean autorizadas de forma expresa por el Ayuntamiento, una vez cumplidos los trámites legales exigibles en cada momento y teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas.

8.7- Mantener bajo su exclusiva dependencia a todo el personal que contrate, sin que ello implique relación jurídico-laboral o de cualquier otro orden entre dicho personal y el Ayuntamiento.

8.8- Obtener nuevos abonados (debiendo ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento) efectuando las contrataciones correspondientes, confeccionar y mantener un fichero de abonados en el que se harán constar las características de cada uno, debiendo estar, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento.

8.9- Ejecutar las conexiones a los usuarios e instalación de contadores y verificar su lectura. Confeccionar padrones y recibos según las tarifas vigentes en cada momento y gestionar su cobro.

8.10-.Conservar los contadores y acometidas de agua potable.

8.11- Atender de forma inmediata las reclamaciones y avisos de averías.

8.12- Proceder al corte de suministro una vez cumplidos los requisitos legales vigentes en cada momento.


ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

Son obligaciones del Ayuntamiento, además de las generales previstas con anterioridad:

9.1 Mantener el equilibro económico y financiero del servicio concedido, según el artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.


ARTÍCULO 10.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO.

10.1- Una vez adjudicada la concesión, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio formada por miembros designados por el Ayuntamiento y representantes del adjudicatario.

10.2- Esta Comisión entenderá de cuantos problemas se presenten o puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones del concesionario con el Ayuntamiento, fiscalizará directamente la gestión de aquél, y propondrá al Ayuntamiento las acciones que estime convenientes para el correcto desarrollo del servicio y la programación de futuras ampliaciones.

ARTÍCULO 11.- RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES. ATENCIÓN AL USUARIO.

11.1- El concesionario deberá aportar los recursos humanos, técnicos y materiales que sean necesarios para la correcta prestación del servicio.

11.2- El personal que, como mínimo, se ha de adscribir al servicio para su correcta prestación será el relacionado en el Anexo II del presente pliego. Dicho personal deberá ser contratado por el concesionario sin que en ningún caso se entienda establecida relación jurídico-laboral o de otro orden entre dicho personal y el Ayuntamiento de Socovos.

11.3 El adjudicatario estará obligado a cumplir todas las disposiciones que hagan referencia a las obligaciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene Laboral, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

11.4 El adjudicatario designará uno o varios responsables para su relación con el Ayuntamiento, que podrán ser avisados las 24 horas del día acerca de las anomalías o incidencias del servicio.

11.5 El adjudicatario pondrá a disposición del servicio un equipo de mantenimiento capaz de cubrir con eficacia las averías que se produzcan durante las 24 horas del día.

11.6 El concesionario habilitará un sistema capaz de gestionar los recibos para el cobro en periodo voluntario del servicio de agua potable, saneamiento y depuración.

11.7 Dada la condición de servicio público de la concesión objeto de concurso, el concesionario dispondrá de los medios necesarios para la atención de los usuarios y por ello podrá hacer uso de los elementos que considere más oportunos a tal fin, tales como internet, atención telefónica, correo postal y electrónico, fax, etc., todo ello con el fin de procurar una excelente relación y trato con los usuarios y facilitar a éstos su relación con el servicio.

11.8 El concesionario deberá disponer de un sistema para recepción de avisos de avería fuera del horario de oficinas.

ARTÍCULO 12.- CANON DE LA CONCESIÓN.

12.1- El importe a percibir por la Administración en concepto de canon a abonar por el concesionario se fija:

• En un canon inicial y único de 350.000 €. El mismo se ingresará en su totalidad el plazo de un mes desde la fecha de adjudicación y antes de la firma del contrato. Dicho canon será de libre y total disposición por parte del Ayuntamiento, en cuanto sea ingresado en las cuentas municipales.
• Un canon anual del 3 % del volumen de facturación durante los años que dure la concesión o, en su caso, las prorrogas. Este canon anual se abonará antes del 30 de marzo del año siguiente al que se refiere la facturación.


ARTÍCULO 13.- GARANTÍAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

13.1- Para tomar parte en el concurso, los licitadores deberán constituir una garantía provisional de diez mil quinientos euros (10.500 euros), en cualquiera de las formas que permite el artículo 91 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

13.2- La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación (artículo 53 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre) y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el mismo.

13.3- las proposiciones y documentación para participar en este procedimiento se presentarán dentro de un sobre cerrado, que podrá ser lacrado. En el exterior del sobre figurará la inscripción: “Proposición para tomar parte en la licitación convocada para contratar en régimen de concesión la gestión y explotación del servicio integral de aguas del Ayuntamiento de SOCOVOS”, y el nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más que una sola propuesta, no siendo admisibles soluciones variantes, y, una vez presentada, no podrá ser retirada, bajo sanción de pérdida de la garantía provisional.

13.4- Las proposiciones y documentación se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas durante los quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día para la presentación de proposiciones recayese en sábado o festivo, la documentación se entregará en el primer día hábil siguiente.

El expediente de este procedimiento podrá ser examinado en el horario, plazo y dependencias citados en el apartado anterior.

13.5- Dentro del sobre general referido en el apartado 3, se incluirán cuatro sobres , en cada uno de los cuales figurará, respectivamente, la inscripción de su contenido:

SOBRE A) Documentación Administrativa.
SOBRE B) Referencias.
SOBRE C) Iniciativas.
SOBRE D) Proposición.

Cada uno de los sobres estará cerrado y expresará, además de su contenido, el nombre del licitador.

13.6- El SOBRE A, relativo a la Documentación Administrativa, contendrá:

a) Documento que acredite la constitución de la garantía provisional o fotocopia compulsada del mismo.
b) Acreditación de la personalidad del licitador. Si el empresario fuere persona jurídica mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas deberán acreditar asimismo quiénes son en la actualidad las personas que ostentan los cargos de los órganos de representación social mediante la presentación de las escrituras de elevación a públicos de acuerdos sociales o documento equivalente debidamente inscritos en el Registro Mercantil en los que figuren tales designaciones y las facultades de dichos órganos.
c) Los que formulen proposiciones en nombre de otro presentarán, además, poder acreditativo de su representación debidamente bastanteado por la Secretaría de la Corporación, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de presentación. Para que la Secretaria pueda realizar el bastanteo se deberá presentar certificado del Registro Mercantil de vigencia de poderes. También se admiten bastanteos notariales.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión temporal ante la Administración.
e) Acreditación, mediante declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u organismo cualificado de que el mismo no se halla incurso en ninguna de las incompatibilidades o de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del sector público.
f) Para las empresas extranjeras, la presentación de todos los documentos exigidos en el presente pliego y en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas se hará por documentos traducidos de manera oficial al castellano.
Asimismo, deberán adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir en el contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador.
g) Certificados acreditativos de que el licitador se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Socovos (AB) en este último caso se solicitará un certificado en las Oficinas Municipales y en el Servicio Provincial de Recaudación.

13.7- El SOBRE B, relativo a las Referencias del licitador. En él se incluirán todos aquellos documentos que permitan a la Administración adjudicadora apreciar la solvencia económica, técnica y profesional de los licitadores, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) El licitador acreditará su solvencia económica y financiera con la aportación de uno o varios de los siguientes medios:
a.1) Informes de instituciones financieras (informes bancarios).
a.2) Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil.
a.3) Copia de las Cuentas Anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales o, en su caso, los que procedan, si la constitución de la sociedad o empresa no fuera anterior a tres años.
a.4) Copia de las declaraciones presentadas ante la Administración Tributaria en concepto de Declaración de la Renta o Impuesto de Sociedades correspondientes a los mismos tres ejercicios o los que procedan.
a.5) Declaración de la cifra de negocios relativa a servicios realizados por el licitador de índole similar al que constituye el objeto de este pliego, relacionando los ejecutados en el curso de los tres últimos años.

b) El licitador acreditará su solvencia técnica y profesional con la aportación de uno o varios de los siguientes medios:
b.1) Relación de los servicios de índole similar prestados por el licitador, acompañados de los certificados acreditativos.
b.2) Relación de personal técnico y operarios de que dispone el licitador para realizar la gestión de los servicios gestionados, indicando la categoría profesional de todo tipo de que dispone, de modo que permita valorar la capacidad de asistencia y apoyo en casos de emergencia.
b.3) Titulaciones académicas y profesionales del personal directivo y titulado del licitador, poniendo de manifiesto su antigüedad y experiencia en la gestión de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Estas referencias técnicas y profesionales se referirán al licitador o al grupo de empresas relacionadas con la actividad a la que pertenezca, siempre que se acredite que se limitan a servicios en que la gestión realizada sea específica para abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Adicionalmente a los medios de acreditación reseñados en los apartados a) y b) precedentes, los licitadores podrán aportar cualesquiera otros complementarios o sustitutivos que estimen convenientes para la demostración de las circunstancias exigidas.

13.8- El SOBRE C relativo a Iniciativas contendrá una memoria explicativa en la que se detallen las líneas generales de actuación que el licitador considere principales en el desarrollo de la prestación del servicio objeto de este pliego, con el siguiente contenido mínimo:
a) Organización: referente a la forma en que se propone prestar el servicio, medidas a adoptar y cuantas iniciativas se ofrezcan al Ayuntamiento en orden a la mejor prestación de las actividades que se pretenden asumir.
b) Memoria del plan de control sanitario del agua distribuida a proponer por el licitador.
c) Mejoras e iniciativas que se pretenden introducir, con cargo al concesionario del servicio, referidas al funcionamiento y mantenimiento de distintos servicios públicos así como los métodos propuestos para una correcta esterilización del agua. Dichas mejoras e iniciativas deberán estar cuantificadas presupuestariamente en lo que se refiere a su coste y periodificadas o temporalizadas en lo relativo a su cumplimiento
d) Plan de actuación en búsqueda de fugas y memoria de los sistemas para la búsqueda de fugas a introducir por el licitador, con breve descripción del mismo y de su funcionamiento.
e) Descripción detallada de las instalaciones que componen el actual servicio, así como una propuesta inicial de mejoras a realizar a cargo del concesionario.
f) Estudio económico financiero justificativo de los costes e ingresos del servicio, que se redactará teniendo en consideración los datos contenidos en el Anexo III y comprenderá cada uno de los sectores objeto del contrato. A estos efectos, los sectores objeto del contrato son:

1. Dos sondeos de captación de agua, incluye el sistema de cloración.
2. Red de distribución de agua potable, que incluye depósitos de acumulación, red de agua potable y alcantarillado y gestión de abonados.

-En lo referente a costes, este estudio se realizará desglosando, lo más detalladamente posible, las diferentes partidas que integran la oferta económica, mostrando con transparencia el procedimiento seguido para la determinación del coste unitario total en euros por metro cúbico de agua facturada. En el desglose de partidas de costes se seguirá la estructura reseñada en el artículo 44 del presente pliego relativa a costes del servicio.

-En lo relativo ingresos, el licitador cuantificará en su proposición los ingresos detallados para cada uno de los conceptos tarifarios en el servicio de aguas y saneamiento (excluido el canon de depuración) que obtendrá de acuerdo con las tasas actualmente aprobadas por el Ayuntamiento. Su precio sólo variará anualmente por la correspondiente actualización al aplicársele el índice de precios al consumo.

Dicha contraprestación económica (agua y saneamiento) y su revisión periódica anual constituirá la retribución del adjudicatario.


13.9- El SOBRE D, relativo a la Proposición Económica contendrá la misma, cumplimentada según modelo que figura en el Anexo IV.


ARTÍCULO 14.- FORMA DE LA ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto oferta económicamente mas ventajosa varios criterios de adjudicación conforme a lo establecido en el (artículo 141 y 134.1 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público).

ARTÍCULO 15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO.

De acuerdo con lo establecido con el artículo 134 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, se fijan los siguientes criterios:

15.1- La valoración de la capacidad e idoneidad técnica para el cumplimiento del objeto del contrato se efectuará considerando las referencias aportadas por el licitador (sobre B), no pudiendo sobrepasar los 10 puntos, que se otorgarán con los siguientes criterios:
• Referente al punto b.1, serán hasta un máximo total de 5 puntos.
• Referente al punto b.2, serán hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Referente al punto b.3, serán hasta un máximo total de 2,5 puntos.

15.2- La valoración de las iniciativas aportadas por el licitador (sobre C) no podrá sobrepasar en total los 30 puntos, que se atribuirán con los siguientes criterios:
• Organización del servicio (apartado a) será hasta un máximo total de 5 puntos.
• Plan de control sanitario (apartado b) será hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Mejoras e iniciativas a cargo del licitador (apartado c) hasta un máximo de 15 puntos.
• Plan de búsqueda de fugas (apartado d) será hasta un máximo total de 2,5 puntos.
• Conocimiento de las infraestructuras a gestionar y problemática de las mismas (apartado e) será hasta un máximo total de 5 puntos.

15.3- Canon de la concesión.
• 0 puntos para el canon mínimo establecido en el artículo 12 del presente Pliego. (Requisito mínimo).
• 2,5 puntos adicionales por cada fracción de 10.000 euros que supere el canon mínimo total establecido para el período de veinte años en el artículo 12 del presente Pliego, tomando como base constante de volumen de facturación los 250.000 m3/ para cada uno de los años de la concesión.

15.4- La valoración de la oferta económica considerando el estudio justificativo y propuesta económica (apartado f del artículo 13.8 del presente Pliego) presentada en la plica se valorará con 20 puntos como máximo.

Para esta evaluación, los servicios técnicos municipales comprobarán que las diferentes partidas que componen los costes de explotación del abastecimiento son razonables y aceptables para obtener un nivel de prestación del servicio equivalente, como mínimo, al de la situación actual. En caso contrario este apartado se valorará con 0 puntos.

15.5- Ponderación de ofertas. El Ayuntamiento otorgará hasta 15 puntos según la solvencia económica y financiera, implantación del licitador en la zona, calificación profesional del personal del licitador en la zona, disponibilidad de laboratorios propios y resto de mejoras propuestas relacionadas con el objeto del contrato, apreciadas todas ellas globalmente, en relación a la mejor prestación del servicio, que supongan una mayor garantía de respaldo y apoyo al servicio del municipio en caso de necesidad.


ARTÍCULO 16.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.

16.1- La Mesa de Contratación estará constituida por:

-Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
-Vocales: Los miembros integrantes de la Comisión de Contratación, y el Secretario de la Corporación.
-Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.

16.2- El Secretario del Ayuntamiento hará entrega de las proposiciones presentadas, con certificación relacionada de las mismas, a la Mesa de Contratación, que se constituirá en acto público celebrado el tercer día hábil no sábado siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.

16.3- Comenzará el acto con la lectura del anuncio del procedimiento, procediéndose a continuación al recuento de las proposiciones y seguidamente se dará conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, permitiéndose a éstos que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Las plicas se abrirán por el orden en que fueron presentadas, procediendo a la apertura solamente de los Sobres A, correspondientes a la documentación administrativa.
La Mesa rechazará las proposiciones que no acompañen toda la documentación administrativa exigida en este pliego, pudiendo conceder si lo estima conveniente un plazo no superior a tres días para que se subsanen los meros defectos materiales que pudieran existir en la documentación presentada.

16.4- Si no hubiera defectos materiales subsanables, o la Mesa acordara no conceder plazo de subsanarlos, se procederá, acto seguido, a la apertura de los restantes sobres. Si se hubiera concedido plazo para subsanar defectos, la Mesa dará por suspendido el acto, siendo de aplicación las normas siguientes.

16.5- A las 12 horas del cuarto día hábil desde la apertura del SOBRE A, salvo que coincidiese en sábado, en cuyo caso se trasladaría al siguiente día hábil, la Mesa, en acto público, notificará a los licitadores el resultado de la calificación de la documentación aportada efectuada por la propia Mesa y si se han subsanado por los licitadores afectados los defectos señalados en el acto anterior. Se declararán admitidos sólo y exclusivamente a aquellos licitadores cuya documentación haya sido calificada de bastante y excluirá, en su caso, al resto.

16.6- Una vez calificada la documentación, la Mesa invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos a que se refieren las normas anteriores.

Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.

16.7- Se procederá a la apertura de los sobres B, C y D. Al abrir este último, se comprobará que su texto coincide exactamente con el modelo requerido en este Pliego, y si está firmado por el licitador o por la misma persona cuyos poderes hayan sido declarados bastantes.

El Secretario de la Mesa dará lectura pública a las cifras ofertadas.

Los licitadores que resulten no admitidos podrán solicitar que se hagan constar en acta, de manera sucinta, las observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del recurso que en su caso puedan entablar contra el acuerdo de adjudicación definitiva.

16.8- A continuación se dará por finalizado el acto, pasando los expedientes a la Mesa de Contratación, la cual emitirá dictamen para su elevación al Pleno del Ayuntamiento en su condición de órgano de contratación.

16.9- De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre la adjudicación recaerá en el licitador que, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los diversos criterios de adjudicación establecidos.

16.10- Corresponde la adjudicación de la licitación al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Mesa de Contratación. Transcurridos tres meses desde la fecha de apertura de las proposiciones económicas sin que el Ayuntamiento hubiese adoptado acuerdo resolutorio del procedimiento, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas, así como las fianzas depositadas como garantía de las mismas.

16.11- En la adjudicación del procedimiento se tendrá en cuenta, para valorar como más ventajosa una proposición, los criterios indicados en el artículo anterior.

16.12.- El contrato se formalizará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. (En cualquier caso deberá estar en vigor el 30 de Julio de 2.009). Previamente, el adjudicatario tendrá que justificar la constitución de la fianza definitiva y la aportación del resto de documentos legalmente exigibles y el ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento le designe del canon inicial.

16.13- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, se declarará resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado y con pérdida de la fianza provisional presentada. En tal caso, el Ayuntamiento Pleno decidirá cuando convenga, acordar la adjudicación en favor de otro licitador.

16.14- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a- Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato.
b- Los tributos estatales, autonómicos y municipales que deriven del contrato.
c- Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.


ARTÍCULO 17.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

17.1- Las infracciones del adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones se clasificarán y las sanciones se impondrán de acuerdo con lo que prevén este artículo y los siguientes.

A efectos contractuales, se considera falta sancionable cualquier acción u omisión del adjudicatario que suponga el incumplimiento de las exigencias de este Pliego. Las deficiencias advertidas y no subsanadas por el adjudicatario en el plazo fijado por el Ayuntamiento ocasionarán la imposición de las multas que se fijen en este mismo artículo.

Las multas que se puedan imponer por las infracciones que se regulan en este artículo no impiden, si la infracción ocasiona daños y perjuicios al Ayuntamiento, que éste pueda exigir la indemnización correspondiente y hacerlo, si es preciso, por vía de apremio.

La determinación de las infracciones y sanciones aplicables se efectuará en virtud del procedimiento sancionador establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

17.2- Los incumplimientos en que pudiera incurrir el adjudicatario se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves.

17.3- Infracciones leves:

Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy grave.

17.4- Infracciones graves:

1) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del adjudicatario respecto del personal contratado y afectado al servicio. En especial, la relativa a riesgos laborales.
2) El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.
3) La deficiente prestación del servicio, total o parcialmente, que no ponga en riesgo su gestión ni perjudique a los usuarios.
4) La percepción por el adjudicatario o sus empleados de cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del servicio.
5) El comportamiento incorrecto del personal del servicio con los usuarios.
6) El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre de advertencias formuladas por los servicios municipales por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año.
7) La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año siempre que sean de la misma naturaleza.
8) No cuidar con la diligencia necesaria los bienes inmuebles, instalaciones u otra maquinaria, propiedad municipal como de la suya propia, que el concesionario hubiera puesto al servicio de la concesión.
9) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los elementos o instalaciones afectas al servicio.
10) El incumplimiento de las órdenes directas o indirectas del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el adjudicatario.
11) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados le puedan exigir.
12) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad.
13) Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves.


17.5- Infracciones muy graves:

1) Las deficiencias por acción u omisión en la prestación del servicio que pongan en riesgo la gestión de todos o de alguno de los servicios objeto de la concesión, con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto.
2) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente pliego.
3) Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del órgano de contratación competente o contraviniendo las determinaciones de éste.
4) La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
5) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio.
6) La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano de contratación o paro laboral desarrollado en forma legal, o el incumplimiento de los servicios mínimos en este segundo supuesto.
7) La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora por parte del órgano contratante de los servicios objeto de la concesión.
8) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los partes de control u ordenados por el Ayuntamiento.
9) La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo, por cualquier causa que sea, por plazo superior a una semana en todo caso, y cuando fuere igual o inferior a dicho plazo, si se produjera más de dos veces al trimestre.
10) Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado los materiales adscritos al servicio, o no conservar éstos en su estado normal de funcionamiento.
11) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.
12) Cualquier alteración unilateral por parte del contratista de las condiciones fijadas en el presente pliego.

ARTÍCULO 18. SANCIONES.

Las infracciones a las que se refieren los tres apartados del artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

18.1- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta seiscientos un euros (601).

18.2- Las infracciones graves, con multa de seiscientos dos euros (602) a doce mil veinte euros (12.020)

18.3- Las infracciones muy graves, con multa de doce mil veintiún euros (12.021) a sesenta mil ciento un euros (60.101), pérdida de fianza definitiva con obligación del adjudicatario de constituir una nueva por igual importe o, según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos a la Administración, además de la pérdida de la fianza definitiva.

18.4- El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se podrá exaccionar por vía de apremio.


ARTÍCULO 19 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

19.1- Apercibimiento.- La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación de pliego de cargos. No obstante, durante los cinco días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional, adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado el adjudicatario. No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que se hagan al adjudicatario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de “apercibimiento sancionador”.

19.2- Demás sanciones.- Se impondrán previa apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones por infracción que supongan la imposición de multa, pérdida de la fianza definitiva o resolución del contrato requerirán la tramitación de expediente que se ajustará a los siguientes trámites:
1) El Alcalde del Ayuntamiento u órgano en que haya delegado ordenará la incoación del expediente, especificando los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, el Instructor y en su caso el Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos; órgano competente para la resolución y norma que le atribuya la competencia; medidas de carácter provisional que se hayan acordado; e indicación del derecho a audiencia y a formular alegaciones en el procedimiento.
2) Dicho órgano notificará la incoación del expediente al adjudicatario, con el ofrecimiento del trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles para que dentro del mismo pueda formular alegaciones o presentar o proponer pruebas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la incoación podrá considerarse Propuesta de Resolución.
3) Cumplido el trámite anterior y practicadas las pruebas propuestas por el adjudicatario o que se propongan por la Administración, será dictaminado el expediente por el Instructor y se formulará propuesta de resolución que será notificada a los interesados, acompañando una relación de los documentos obrantes en el procedimiento, concediéndoles un plazo de quince días para obtener copia de los mismos, formular alegaciones y presentar documentos o informaciones que estimen pertinentes. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado; finalmente el instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento tanto la propuesta de resolución como todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo para imponer la sanción.
4) La resolución o acuerdo del órgano competente imponiendo la sanción o sobreseyendo el expediente deberá recaer en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del procedimiento.
5) Notificado el acuerdo o resolución imponiendo la sanción, si ésta consistiera en multa deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles siguientes.


ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES.

20.1- Las responsabilidades en que puedan incurrir cualquiera de las partes del presente contrato se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables al caso.

20.2- En cualquier caso, el contratista adjudicatario será directamente responsable y estará obligado a indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento tanto normal como anormal del servicio, en los términos establecidos en el artículo 198 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

20.3- La responsabilidad del concesionario por la gestión del servicio alcanzará a los ámbitos civil, penal, administrativo y laboral.

20.4- El adjudicatario tendrá suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de quinientos mil euros (500.000 euros) por siniestro.


ARTÍCULO 21. SECUESTRO O INTERVENCIÓN.

21.1- Se producirá el secuestro de la concesión o intervención del contrato por el Ayuntamiento, asumiendo éste su ejecución de modo temporal y para una adecuada prestación del servicio de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos en el artículo 261 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y artículo 133 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y concretamente en los siguientes supuestos:

a) Si el adjudicatario desobedece sistemáticamente las órdenes del Ayuntamiento sobre conservación de obras e instalaciones, o actuare con mala fe en la ejecución de las mismas.
b) Si incurriese en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, incluida la desobediencia a órdenes dada por el Ayuntamiento respecto de la modificación del servicio.
c) Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito la explotación de la concesión se perturbara de tal modo que el contratista no pudiera con sus propios medios superar la situación.

21.2- El tiempo del secuestro o intervención del servicio no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión, al término de los cuales podrán acordar el Ayuntamiento y el adjudicatario pedir en cualquier momento el cese del secuestro y deberá accederse a la solicitud si justificara estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.

21.3- En cualquier caso, el contratista estará obligado a satisfacer al Ayuntamiento los daños y perjuicios que realmente le haya irrogado, atendiendo a los precios ofertados, incluso los gastos de la intervención.


ARTÍCULO 22. CADUCIDAD.

22.1- Procederá la caducidad de la concesión en los casos previstos en el artículo 136 del vigente Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales y, en lo que no se oponga a aquel, en los supuestos siguientes:

a) Cuando levantado el secuestro o intervención, el adjudicatario reincidiera en las infracciones que hubieran determinado el mismo.
b) Cuando el adjudicatario hubiera incurrido en una falta muy grave que hubiese provocado perjuicios graves o de difícil o imposible reparación en la prestación del servicio.
c) Cuando en el transcurso de un año, a tenor de los informes reiterados de la Dirección e Inspección de la concesión, por el órgano de contratación se observara dejación, negligencia, inobservancia reiterativa de órdenes e instrucciones y similares que no constituyendo faltas de las incluidas en el apartado 20 hagan presumir fundada y razonablemente la imposibilidad de que el adjudicatario pueda continuar prestando el servicio en los términos y condiciones establecidos en el presente pliego, previo informe de la dirección e inspección de la concesión.
d) cuando por las mismas circunstancias anteriores y por razones de administración y economía de la empresa se deduzca fundada y razonablemente la imposibilidad de cumplir con los requisitos del contrato, previo informe de la intervención nombrada a tal efecto.

22.2- Procedimiento

En cualquiera de los anteriores casos será necesaria la advertencia al adjudicatario, con indicación de las deficiencias observadas y la concesión de un plazo para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin subsanar las deficiencias observadas, podrá declararse por el Ayuntamiento la caducidad anticipada de la concesión.

22.3- Efectos

Los recogidos en la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y en el RSCL en lo que no se oponga a aquél. En cualquiera de los expresados casos de caducidad, las posibles obras realizadas así como las instalaciones quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin obligación de indemnizar por ningún concepto al adjudicatario y sin perjuicio de la facultad de exigir al adjudicatario indemnización por daños y perjuicios.


ARTÍCULO 23. RESOLUCIÓN.

23.1- Causas de resolución. Serán las establecidas en el artículo 262 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y, además, las siguientes:

1. Infracción muy grave de las obligaciones esenciales del concesionario.
2. La cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, sin autorización previa del Ayuntamiento.
3. Dedicación del servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización del órgano contratante.
4. Negligencia en la conservación de las obras e instalaciones del servicio o en la prestación, o incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento.

23.2- Procedimiento.- La resolución deberá ser acordada por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales o del Interventor nombrado al efecto y mediante expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

23.3- Efectos.
1.- Cuando la causa sea la muerte, incapacidad sobrevenida del contratista o absorción o cualquier otra transformación de la sociedad, el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con las personas o entidades que los sucedan, o con la nueva sociedad en los mismos términos que en el presente pliego.
2.- En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso al contratista el precio de las obras e instalaciones que ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquél, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

ARTÍCULO 24. REVERSIÓN.

24.1- Cuando finalice el plazo contractual para la gestión del servicio, y en los términos señalados en el artículo 259 de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público , el mismo revertirá a la Administración Municipal, debiendo entregar el contratista concesionario las obras e instalaciones en perfecto estado de uso, conservación y mantenimiento.

24.2- A efectos del presente artículo, al comienzo de la concesión la empresa adjudicataria confeccionará con el Ayuntamiento el inventario general de todos y cada uno de los elementos e instalaciones con que comience a prestar el servicio a que se hace referencia en este mismo pliego. Este inventario se mantendrá al día, efectuando las inclusiones y exclusiones que procedan, de las que, en todo caso, el adjudicatario dará conocimiento al Ayuntamiento en el momento en que se realice.

24.3- Con al menos seis meses de antelación a la finalización del plazo contractual, el Ayuntamiento podrá designar uno o varios interventores técnicos con el fin de asegurar que la entrega de los bienes se produzca en las condiciones establecidas en el presente pliego, debiendo hacerse la misma estando las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento para el servicio(259.2 Ley 30/2.007 de 30 de Octubre).


ARTÍCULO 25. TRIBUNALES Y NORMAS SUPLETORIAS.

25.1- Los litigios o causas judiciales que puedan derivar de esta concesión se someterán a los Tribunales competentes por razón de la materia, con jurisdicción en AB.

25.2- Para todo lo que no esté previsto en este pliego de condiciones, se acudirá a la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1.098/2.001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, además de los preceptos contenidos en los artículos 114 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.







PARTE SEGUNDA: CONDICIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 26. OBRAS DE AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN.

26.1- El concesionario deberá informar al Ayuntamiento de las obras de ampliación o renovación de infraestructuras que se precisen en función de la evolución del servicio concedido, para que la Corporación decida su ejecución.

26.2- Complementariamente al informe, el concesionario, previa la presentación del oportuno proyecto y presupuesto, podrá solicitar del Ayuntamiento la autorización para ejecutar las obras de que se trate.
En dicho supuesto, y previa la aprobación de la ejecución de las obras por el Ayuntamiento, el concesionario, bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, deberá ejecutar las mismas (y, en su caso, financiarlas total o parcialmente, a elección municipal); dicha infraestructura se integrará en el inventario de bienes afectos sujetos a reversión .

26.3- El concesionario se resarcirá del importe de las inversiones que por tal concepto efectúe a través de las tarifas del servicio, las cuales deberán incluir la correspondiente partida en cuantía suficiente para que aquél obtenga dicho resarcimiento dentro del período de vigencia del contrato.

26.4- En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la facultad de decidir sobre la necesidad de ejecutar o no obras de ampliación o de renovación de la infraestructura del servicio, así como de decidir si procede que las mismas sean ejecutadas por el concesionario conforme a lo indicado en el apartado anterior o, por el contrario, debe ser adjudicada su ejecución mediante licitación al efecto.


ARTÍCULO 27. OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER A NUEVOS USUARIOS DEL SERVICIO.

El concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios del servicio para realizar la conexión a las redes en las debidas condiciones técnicas, (siempre bajo la autorización expresa del Ayuntamiento). Se podrán diferenciar los siguientes casos:

27.1- Nuevas conexiones a inmuebles ubicados en zona con red de agua.
El concesionario, atendiendo a las características del inmueble, en cuanto al servicio, a las de las redes de distribución y alcantarillado y a posibles proyectos que pueda tener el Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente. El importe de la conexión o enganche será el fijado –es su caso- en la correspondiente Ordenanza Fiscal y deberá ser satisfecho por el usuario siendo los trabajos a realizar por el concesionario.

27.2- Conexiones a inmuebles para las que sea necesaria la ampliación de redes existentes.
El concesionario, teniendo en cuenta las características del inmueble y otras de fincas adyacentes, en cuanto a suministro de agua y alcantarillado, confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente en el que se incluirá la ampliación de las redes existentes. Dicho informe de ampliación deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento.
El importe de dicho presupuesto deberá ser satisfecho por el solicitante a la aceptación del mismo, y el trabajo será realizado por el concesionario.

27.3- Colocación de las redes de distribución y alcantarillado en zonas de nueva urbanización.
El concesionario, en los supuestos de desarrollo del planeamiento urbanístico, deberá colaborar con los servicios técnicos del Ayuntamiento en la proyección y diseño de las infraestructuras hidráulicas a ejecutar conforme al planeamiento, debiendo, en su caso, efectuar las recomendaciones que considere pertinentes sobre las características básicas de las mismas, tales como diámetros y trazados de las conducciones generales, materiales, infraestructuras complementarias que se precisen, etc.
Igualmente, en los casos de planeamiento urbanístico proyectado por terceras personas o entidades, emitirá recomendaciones sobre las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento proyectadas. Los referidos estudios y anteproyectos no serán vinculantes para el Ayuntamiento.
Confeccionados por los Servicios Técnicos Municipales los oportunos proyectos de construcción, y para supuestos de ejecución pública del planeamiento, el Ayuntamiento podrá encomendar al concesionario la ejecución de las obras de desarrollo de infraestructuras hidráulicas proyectadas y, en dicho supuesto, exigirle participación en la financiación de las mismas, siempre que, previamente, se acuerden las condiciones y plazo de resarcimiento o amortización de la inversión que el concesionario deba efectuar.
En los casos de recepción de infraestructuras de abastecimiento y/o saneamiento ejecutadas por personas distintas al concesionario, previamente a la recepción, y para garantizar la debida homogeneidad de las nuevas instalaciones con las preexistentes, el Ayuntamiento solicitará informe del concesionario. En dicho informe se deberá indicar si las infraestructuras a municipalizar cumplen las normas del resto de las instalaciones integradas en el servicio. Asimismo, el concesionario deberá indicar, en su caso, las reformas que deberían efectuarse en las instalaciones por recepcionar para adecuarlas a las características generales de las infraestructuras del servicio. En todos los casos los trabajos estarán realizados antes de la finalización del plazo establecido en los proyectos redactados al efecto.

27.4- Extensión del servicio a urbanizaciones ya existentes.
Cuando se trate de urbanizaciones particulares ya existentes, que deban pasar a formar parte del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento, el Ayuntamiento, como trámite previo a la recepción de las instalaciones y redes, solicitará del concesionario un informe acerca de las mismas, al objeto de que aquéllas se encuentren en un adecuado estado de ejecución y conservación.


ARTÍCULO 28. PLANOS DE LAS REDES.

28.1- Partiendo de la cartografía que se le facilite en el Ayuntamiento, el concesionario levantará planos generales de las redes de distribución y alcantarillado a escala 1:2000, así como los de detalle que sean precisos, a la escala adecuada, en los que figurarán todos los datos de dimensiones y situación de tuberías, válvulas, descargas, acometidas, bocas de riego e incendio, etc.

28.2- De estos planos, que el concesionario deberá mantener al día, se entregará una copia al Ayuntamiento.

28.3- Asimismo, cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, se entregará por el concesionario al Ayuntamiento una nueva copia que recoja estas modificaciones y, en cualquier caso, cuando sea solicitada por el Encargado de los Servicios Técnicos Municipales.


ARTÍCULO 29. MATERIAL UTILIZADO.

29.1- El concesionario vendrá obligado a utilizar para los trabajos de renovación, ampliación, conservación, mantenimiento y reparación los materiales establecidos como más usuales y adecuados.

29.2- A propuesta razonada del concesionario, el Ayuntamiento podrá optar por variar algún tipo de estos materiales, previo informe de los servicios técnicos municipales.


ARTÍCULO 30. REPARACIONES DE AVERÍAS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y REDES.

30.1- La reparación de averías, sean éstas de reparación simple o gran reparación, correrá en todo caso a cargo del concesionario.

30.2- Será obligación del concesionario la reposición a su costa de pavimentos para dejarlos en las mismas condiciones en que se encuentren antes de detectar la avería.

30.3- Cuando se produzcan averías fuera del horario laboral, el concesionario únicamente podrá posponer su reparación a la espera de una nueva jornada cuando la avería no represente perturbación grave para los usuarios del servicio.

30.4- En caso de producirse una situación como la mencionada en el punto anterior, el concesionario deberá presentar al Ayuntamiento un informe que ampare la decisión tomada.

30.5- Se operará bajo el concepto de mantenimiento preventivo, consistente en la vigilancia e inspección periódica de los equipos e instalaciones del servicio, para eliminar gran número de averías y mantener las instalaciones en perfecto estado. Asimismo, se confeccionará una ficha para cada equipo, en la que se recojan las operaciones a realizar y la periodicidad con que han de acometerse, según las recomendaciones del fabricante. En esta ficha se anotarán todas las operaciones efectuadas, tanto de mantenimiento preventivo como de reparación en caso de avería, de forma que se tenga recogida toda la historia del equipo. En el período del contrato el adjudicatario deberá realizar un inventario de cada uno de los equipos de los que dispone el servicio y en el mismo reflejar todas las inspecciones, reparaciones, actuaciones o modificaciones que se realicen en aquellos.

30.6- Anualmente se realizará, junto con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, una inspección general para comprobar el estado de las instalaciones. Como consecuencia de esta revisión se redactará un informe anual en el que se haga referencia el estado de cada elemento. Además, el Ayuntamiento podrá realizar revisiones periódicas con levantamiento de acta, recogiendo el estado de la red visitada y las actuaciones de reposición y conservación necesarias para mantenerla en un adecuado nivel de servicio.

30.7- Permanentemente se habrá de conservar en perfecto estado la pintura de todos los elementos metálicos, a fin de evitar corrosiones y mantener el buen estado de las instalaciones. De igual manera se ha de mantener la pintura de toda la carpintería y la de las obras de fábrica.

30.8- El concesionario tendrá que revisar al menos una vez al año todos los elementos mecánicos y de obra civil que integren las instalaciones, procediendo a su limpieza cuando proceda. Dentro del mantenimiento de la obra civil, se limpiarán y protegerán los hormigones en contacto con el agua contra la pérdida de masa, así como las armaduras contra la corrosión con un tratamiento superficial.

30.9- El concesionario tendrá que revisar al menos una vez al año todos los elementos eléctricos y electrónicos que integran las instalaciones del servicio, comprobando su funcionamiento, revisando las conexiones y procediendo a su ajuste, con el fin de mantener en perfecto estado todas las instalaciones de control e información de la explotación, y cumplimiento con el Reglamento de Alta y Baja Tensión.

30.10- El concesionario contemplará la posibilidad de suscribir por su cuenta determinados contratos de mantenimiento de instalaciones o equipos cuya conservación requiera una especialización concreta.

30.11- El concesionario mantendrá las redes de abastecimiento y alcantarillado, realizando las operaciones de maniobra de los elementos mecánicos de la red como mínimo una vez al año. En cualquier caso llevará a cabo una óptima gestión del servicio, controlando el buen estado de las redes, eliminando fugas y atendiendo las necesidades de suministro de los abonados.

30.12- El concesionario deberá sustituir a su costa todas aquellas piezas deterioradas por el uso u otros motivos a la mayor celeridad posible para que el servicio público que se presta sufra lo menos posible y siempre de acuerdo a la normativa que sea de aplicación en el momento de su sustitución. Para ello queda obligado a disponer de todos los materiales, aparatos de medida, herramientas y repuestos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y equipos.

30.13- Será necesaria la realización por parte del adjudicatario de la limpieza de todas las instalaciones contempladas en este pliego. La limpieza mínima de los depósitos de agua será de una vez al año.

30.14- El mantenimiento de la red de alcantarillado comprenderá el conjunto de operaciones de control, revisiones periódicas, limpieza de colectores, etc. A tales fines, el concesionario dispondrá de equipos de limpieza a presión y de aspiración, señalizaciones viales, diurnas y nocturnas, según las normas en materia de obras públicas y lo previsto en el planeamiento municipal, planos actualizados de colectores y de un almacén que contenga stock de tapas y marcos, tubos de todas las secciones, equipos auxiliares, camión-limpiador, etc. necesarios para intervenir urgentemente en la solución de atascos y averías que pudieran producirse.
Por cuenta del adjudicatario deberá mantenerse la red de alcantarillado en perfectas condiciones de uso y limpieza; la limpieza de colectores generales, reposición de registros y tapas rotas y pavimentos cuando hayan de efectuarse catas, reparación de colectores, etc.

30.15- Sin perjuicio del informe anual referido en el apartado 6, además se realizará por el concesionario un informe mensual relativo a las incidencias habidas en relación con el contenido de las obligaciones de reparación y mantenimiento, así como comprensivo de otros datos registrados o cuya aportación considere necesaria el Ayuntamiento.


ARTÍCULO 31. ORIGEN DEL AGUA. CANTIDAD Y CALIDAD.

Agua potable

31.1- El agua por suministrar a los abonados, que el Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS pondrá a disposición del concesionario, provendrá de las captaciones y/o contratos de compra en alta reseñados en el Anexo I, así como cualesquiera otros que en el futuro pueda disponer.

31.2- El concesionario debe asegurar la distribución de los caudales que las instalaciones descritas en el Anexo I le permitan captar, elevar, tratar y distribuir. Igual obligación contraerá con los caudales e instalaciones que en su día puedan ponerse en funcionamiento como consecuencia de la ejecución de los proyectos redactados por los servicios técnicos municipales y organismos oficiales.

31.3- El concesionario garantizará durante toda la concesión que la calidad bacteriológica físico-química del agua que se distribuya responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración Sanitaria y por la normativa vigente.
Es obligación del contratista-concesionario registrar por los medios precisos la composición y la calidad de los reactivos químicos utilizados, cuyo empleo se limitará a las dosificaciones estrictamente precisas de conformidad con la calidad del agua bruta por depurar.
Para el tratamiento del agua captada el concesionario utilizará filtros de carbón activo u ozono, a su libre elección. Esta inversión será costeada exclusivamente por el concesionario.

31.4- Periódicamente se realizarán análisis de la calidad del agua, de acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente, cuyos resultados se comunicarán al Ayuntamiento.
Especialmente se estará a lo dispuesto en El Reglamento Técnico Sanitario de Aguas Potables de Consumo Público (Real Decreto 140/2003), así como a las Directivas y demás normativa de la Unión Europea que puedan ser de aplicación durante el tiempo de concesión.
En todo caso se realizarán tres análisis diarios en distintos puntos de la localidad que determine el Ayuntamiento, debiendo comunicar el concesionario los datos y resultados de dichos análisis de modo inmediato en cuanto obren en su poder, sin perjuicio de otros análisis de la índole que fueren que el Ayuntamiento desee realizar o encargar a un tercero.

31.5- El adjudicatario deberá realizar los análisis de cloro residual en las aguas que considere oportunos, tanto en los depósitos como en la red de distribución, de común acuerdo con el Ayuntamiento para observar la correcta dosificación de cloro en la entrada al suministro de la localidad.
De los ensayos que se habrán de realizar de forma sistemática, para el control del tratamiento y control del agua distribuida en alta al Municipio habrán de entregarse resultados al Ayuntamiento mensualmente especificándose punto de muestreo y periodicidad.

31.6- Cuando las aguas brutas no respondan a la calidad o cantidad prevista para su distribución, el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento, adoptándose conjuntamente las soluciones pertinentes entre ambos.


ARTÍCULO 32. EXPLOTACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

32.1- El concesionario deberá asegurar a través de sus medios técnicos la prestación del servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confían, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y demás concordantes del presente pliego, y en particular realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha del abastecimiento.

32.2- Tendrán la consideración de obras e instalaciones del abastecimiento todas las de captación, elevación, tratamiento, impulsión, acumulación y distribución hasta las acometidas de los abonados, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo. Las reparaciones que deban efectuarse en todas estas obras e instalaciones del abastecimiento como consecuencia de fugas, averías, etc. se considerarán trabajos de conservación y correrán a cargo del concesionario.

32.3- El concesionario asumirá a su cargo todos los gastos de la conservación de las instalaciones del abastecimiento, excepto aquellos que por su naturaleza sean ampliaciones de captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento (excepto las encomendadas obligatoriamente al concesionario por este pliego), depósitos o la red de distribución. Se considerarán también obras de ampliación aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje, construcción de obras de fábrica de nueva planta que no sean sustitutivas de otras deterioradas por el uso defectuoso del concesionario. En este caso se estará a lo previsto en los artículos 26 y 27, salvo que dichas ampliaciones se hayan ofrecido como mejoras por el concesionario.

32.4- Correrán a cargo del concesionario los trabajos que deban realizarse para la eliminación de grietas, hundimiento de cimentaciones y otros deterioros de importancia en obra civil, ya sean debidos a causa de la propia obra realizada o a causas extrañas, debiendo el concesionario poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía al respecto.

32.5- Al presentarse alguno de los problemas aludidos en el párrafo anterior, el concesionario presentará un informe realizado por sus técnicos sobre las posibles causas, medidas y soluciones que se puedan adoptar.

32.6- En la tarifa del servicio, se incluirá una partida de amortización de las instalaciones a cuyo cargo se realizarán las renovaciones por envejecimiento, es decir, la renovación de aquellas instalaciones que hayan superado el período de amortización legal. A tal fin en el inventario de las instalaciones que se procederá a realizar antes del inicio del servicio conjuntamente por el concesionario y los técnicos municipales, se establecerán las edades de las mismas.

32.7- La conservación de las canalizaciones y red de distribución comprende:
1. Vigilancia, control y mantenimiento de la presa de abastecimiento, las estaciones de bombeo y de la red en alta.
2. Vigilancia y conservación de las conducciones generales urbanas, depósitos municipales y red de distribución.
3. La maniobra periódica y la verificación del buen funcionamiento de grifos, bocas de riego e incendio, válvulas, compuertas, etc.
4. Búsqueda de escapes, fugas y su reparación, efectuando el concesionario como mínimo una campaña anual de búsqueda de fugas a lo largo de toda la red.


ARTÍCULO 33. CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

33.1- El concesionario pondrá el agua a disposición de los abonados de manera permanente, salvo interrupciones por fuerza mayor o en los siguientes casos:
-Por refuerzos y extensiones de la red de distribución.
-Por paros de urgencia para proceder a la reparación de averías que no admitan demora en la red de distribución o en el resto de las instalaciones.
-Por la imposibilidad de aportación de caudales suficientes para el abastecimiento.

33.2- Cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea precisa la interrupción del suministro, el concesionario procurará, con todos los medios a su alcance, que el número de abonados sin suministro sea el más reducido posible, y acelerar la ejecución de dichos trabajos a fin de limitar la interrupción del suministro por el tiempo imprescindible.

33.3- Cuando se produzca la suspensión del suministro por un período de tiempo previsible mayor de cinco horas, el concesionario deberá ponerlo en conocimiento de los usuarios afectados mediante la forma que en cada momento resulte más útil y práctica.

33.4- Cuando circunstancias de sequía, escasez de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el concesionario podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento.
En este caso, el concesionario informará a los abonados de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación reseñados en el apartado anterior.


ARTÍCULO 34. ACOMETIDAS Y CONTADORES.

34.1- Las acometidas que tienen por objeto conducir el agua de la red de distribución al interior de los inmuebles comprenden desde la conducción hasta el aparato de medición y serán instaladas por el concesionario.

34.2- Los gastos de colocación de estas acometidas serán a cargo de los abonados, a los precios que en su caso estuvieren aprobados por el Ayuntamiento y en la forma descrita en el artículo 27.

34.3- Cada acometida llevará una llave de cierre situada sobre la acera o fachada.

34.4- En edificios con suministros múltiples, los contadores deberán ser instalados sobre batería ubicada en lugar de fácil acceso.

34.5- Los contadores, que servirán para la medición de los caudales consumidos, corresponderán a los tipos aprobados por la Administración u organismo competente en la materia y estarán debidamente verificados. Serán instalados conforme al artículo 36 por cuenta y a cargo del abonado, pasando a ser de su propiedad.

34.6- La reparación o sustitución de los contadores averiados al inicio del contrato será realizada por el concesionario con cargo a los abonados, prestando el Ayuntamiento el apoyo legal para ello.

34.7- El concesionario se obliga a partir de esta revisión a sustituir los contadores averiados por otros en perfectas condiciones y verificados por la Administración u organismo competente en la materia al momento de constatar la avería. Se exceptúan de esta obligación las sustituciones debidas a heladas y causas extraordinarias.


ARTÍCULO 35. RENDIMIENTO TÉCNICO DEL ABASTECIMIENTO.

35.1- El concesionario se compromete expresamente a alcanzar y mantener un rendimiento técnico mínimo del sistema de distribución de agua potable del 80 por 100, entendiendo como tal rendimiento el cociente entre el agua registrada por todos los contadores de los usuarios del abastecimiento y usos públicos y el volumen total aportado al sistema.

35.2-Todos los puntos de consumo y de suministro deberán disponer de contadores para controlar todos los caudales tanto registrados como suministrados. El coste de la instalación de estos contadores correrá a cargo del usuario.

ARTÍCULO 36. DEMANDA Y CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, E INSTALACIÓN DE CONTADORES.

36.1- Los contratos de suministro de agua potable serán preparados y formalizados por el concesionario una vez otorgada la correspondiente y previa autorización por parte del Ayuntamiento. El contrato de abono se extenderá por triplicado bajo fórmula de contrato de adhesión, y una vez formalizado, se trasladará a la firma del Alcalde u órgano en quien éste delegue para suscribir dicho contrato en nombre del Ayuntamiento, previo pago de la tasa que en su caso se estableciere. Se entregará un ejemplar del contrato al abonado, otro al Ayuntamiento y quedando el tercero en poder del concesionario.

36.2- El concesionario deberá garantizar que todos los usuarios tengan suscrito el correspondiente contrato, respondiendo frente al Ayuntamiento de esta obligación.

36.3- El concesionario realizará la contratación con los usuarios del servicio de forma unitaria, amparando la póliza correspondiente el suministro a cada vivienda o local comercial independientes. En los casos de bloques de viviendas y/u oficinas o locales los contratos podrán establecer además contadores generales para los mismos cuando así sea aconsejable o necesario por las circunstancias del inmueble o la existencia de servicios o elementos comunes, y todo ello previos los informes técnicos municipales pertinentes.

36.4- Se obliga, además, el concesionario, a elaborar y mantener actualizado un padrón de abonados, una copia del cual será entregada al Ayuntamiento con periodicidad trimestral junto con la lectura de los contadores.

36.5- El contrato de suministro sólo podrá suscribirse cuando hayan sido realizados los trabajos de acometida y extensión de red, si resultara necesario, acordados para el caso.

36.6- En el momento de la contratación del suministro el concesionario percibirá de los abonados las tasas de enganche o conexión que estuvieren establecidas.

36.7- La empresa concesionaria se comprometerá a efectuar la instalación del contador en un período no superior al día laborable posterior al de contratación. Este período de tiempo se contabiliza a partir de la firma del contrato de suministro por parte del cliente. La colocación será por cuenta del abonado, pasando a ser de su propiedad.


ARTÍCULO 37. COLOCACIÓN DE CONTADORES A LOS USUARIOS QUE ACTUALMENTE NO LOS POSEEN.

37.1- El concesionario deberá colocar en el plazo de un año los contadores a los usuarios que actualmente no los posean, incluidas las dependencias municipales. Los trabajos y elementos necesarios a este fin serán de cuenta exclusiva de los usuarios, salvo en lo relativo a dichas dependencias.

37.2- El Ayuntamiento colaborará en la forma que se estime conveniente para llevar a cabo lo establecido en el apartado anterior.


ARTÍCULO 38. CONSERVACIÓN DE CONTADORES Y ACOMETIDAS.

38.1- El concesionario deberá realizar la conservación de los contadores y acometidas por cuenta del abonado.

38.2- El concesionario, en su caso, deberá sustituir los contadores averiados por otros de iguales características, en perfectas condiciones de funcionamiento y verificados por la Administración competente, en el momento de constatar la avería.

38.3- La conservación de contadores no comprenderá los gastos de reparación, motivados por causa ajena a su normal uso, debiendo el concesionario notificar tal anomalía al usuario, siendo de cuenta de éste los gastos originados.

38.4- Se entiende por conservación de acometidas el mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento del ramal que, partiendo de la red de distribución, abastece a un inmueble, desde el entronque con la red hasta la llave de paso situada en la acera o fachada de dicho inmueble.


PARTE TERCERA: CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 39. LECTURA DE LOS CONTADORES DE LOS ABONADOS.

39.1- La lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes de agua consumidos por los abonados, deberá realizarla el concesionario al menos una vez por trimestre.
No obstante, el concesionario podrá proceder a la lectura de los contadores con la frecuencia que juzgue oportuno para verificar su funcionamiento, sin que esta verificación le dé derecho a ninguna remuneración complementaria.


39.2- El Ayuntamiento podrá variar discrecionalmente los períodos de lectura y facturación a propuesta razonada del concesionario o por propia iniciativa.
ARTÍCULO 40. DE LA CONFECCIÓN Y COBRO DE LOS RECIBOS.

40.1- El concesionario deberá confeccionar las facturas de los importes del servicio a los abonados por período de facturación, que al inicio del contrato será trimestral.

40.2 En las facturas-recibos que se emitan se harán constar como mínimo los siguientes conceptos:
a) Domicilio objeto del suministro.
b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.
c) Tarifa aplicada.
d) Lecturas del contador que determinen el consumo facturado y fechas de las mismas que definen el período de facturación.
e) Indicación del Boletín Oficial o expediente en el que se haya publicado o notificado la autorización de la tarifa aplicada.
f) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen, si la tarifa estuviera estructurada en modalidades o sistemas.
g) Importe de los tributos que graven la facturación en sí misma.
h) Importe total que resulte.
i) Teléfono y domicilio social del concesionario, donde pueden dirigirse los usuarios para solicitar información o efectuar reclamaciones.

40.3- El importe del recibo se determinará aplicando las tarifas municipales vigentes en el período considerado a los volúmenes a facturar. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varias tarifas procederá la aplicación de la liquidación por prorrateo.

40.4- Se incluirán en estos recibos los impuestos y las cuotas reglamentarias, además de las correspondientes tasas por la prestación de los servicios de alcantarillado y canon de depuración , cuya cobranza deberá asumir el concesionario.

40.5- El concesionario asimismo vendrá obligado a recaudar de los abonados del servicio el importe de los recibos tanto en período voluntario como en vía de apremio, para lo cual se estará a lo previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

40.6- La gestión económica en relación con las funciones a que se refiere este artículo estarán sujetas a la acción fiscalizadora de la intervención del Ayuntamiento, a cuyo efecto:
a) Estará sujeto a la acción fiscalizadora de la Intervención Municipal ejercida bien directamente por el titular o por delegación A este fin, el concesionario deberá facilitar cuantos datos le sean requeridos relacionados con los actos de gestión económica implicados en la confección de las facturaciones efectuadas a los abonados del servicio por todos los conceptos.
b) El concesionario deberá rendir cuenta de los resultados cobratorios de su gestión siempre que el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o el Interventor se lo exijan, y de modo regular durante el primer trimestre siguiente a cada ejercicio, ingresando, en su caso, en las arcas municipales, una vez aprobada por el Ayuntamiento la liquidación las cantidades que pudieran corresponder.
c) Las facturas impagadas, justificadas por el concesionario las gestiones que haya realizado para su cobro, serán entregadas al Ayuntamiento para que se gestione su cobro por el procedimiento administrativo de apremio a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre. Será el propio concesionario quien se encargue de la gestión de cobro en ejecutiva y tendrá derecho a la percepción de lo recaudado.
d) En cualquier caso, el Ayuntamiento, en virtud de las potestades administrativas que le son propias para vigilar e inspeccionar la buena marcha del servicio, podrá siempre requerir que se le exhiba cuanta documentación complementaria administrativa y contable estime necesaria para comprobar la exactitud de las liquidaciones practicadas.
ARTÍCULO 41. BOCAS DE RIEGO CONTRA INCENDIOS.

41.1- El concesionario situará, a petición del Ayuntamiento o de los abonados -a cargo en este segundo caso del peticionario- las bocas de riego contra incendios que le sean solicitadas, de acuerdo con las instrucciones que previamente en cada caso señale el Ayuntamiento.

41.2- Las bocas de incendio estarán precintadas y sólo podrán utilizarse en caso de siniestro por el personal municipal correspondiente.

41.3- El concesionario podrá facturar los caudales consumidos, tanto en caso de siniestro como en cualquier otro uso autorizado, con cargo a los interesados o beneficiarios, a excepción de que el usuario sea el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 42. SUMINISTRO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES.

42.1- Los suministros al Ayuntamiento, sus dependencias y anexos, se realizarán mediante contador.

42.2- El Ayuntamiento facilitará al inicio de la concesión una relación de los edificios, servicios e instalaciones a los que asigne carácter municipal, en los que en todo caso estarán comprendidos los edificios públicos de titularidad municipal, las piscinas y los parques y jardines.

42.3- Si durante el tiempo que dure la concesión el Ayuntamiento decidiera asignar a algún otro suministro el carácter de municipal, se añadirá a la relación inicial, como anexo.

42.4- Los consumos, acometidas y colocación de contadores de carácter municipal de las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento estarán exentos de pago al concesionario.


ARTÍCULO 43. INGRESOS DEL SERVICIO. RETRIBUCION DELCONCESIONARIO

El concesionario tendrá derecho a percibir las retribuciones siguientes:

43.1- El importe de la recaudación correspondiente al cobro de los recibos por suministro de agua potable y alcantarillado, según las tarifas vigentes aprobadas en cada momento por el Ayuntamiento.

43.2- Sobre el canon de depuración tendrá su gestión y recaudación no constituyendo retribución del concesionario debiendo efectuar su ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento en la primera quincena del mes siguiente al trimestre recaudado en ordena su pago por la Entidad Local a la Entidad Aguas de Castilla-la Mancha.

43.3- Los intereses de demora y recargos de apremio que correspondan, en el procedimiento de recaudación ejecutiva por impago de recibos de agua.

43.4- Los importes de los trabajos necesarios para la realización de las conexiones a la red de distribución y alcantarillado, en caso de que se las contrate el usuario, y los derechos de conexión o acometida, en su caso.

43.5- El importe de los trabajos de ampliación de la red, siempre que sea contratado el concesionario por el Ayuntamiento para la realización de las obras y éstas sean por cuenta de aquél. Para este fin, el Ayuntamiento podrá imponer las contribuciones especiales que estime oportunas.


ARTÍCULO 44. COSTES DEL SERVICIO POR LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO.

44.1- El concesionario gestionará el servicio considerando los costos del mismo, que vendrán detallados en la oferta presentada mediante un estudio justificado de los gastos que comporta la gestión encomendada, la recuperación y retribución de las inversiones y/o aportaciones realizadas y su beneficio industrial. Este estudio contempla, como mínimo, los siguientes costos:

Gastos fijos:
Personal.
Mantenimiento y conservación de todas las instalaciones.
Medios materiales.
Gestión administrativa y varios.
Análisis del agua.
Amortización de inversiones.
Otros gastos.

Gastos variables:
Compra de agua a Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Energía eléctrica.
Reactivos.
Otros gastos.
Gastos generales y beneficio industrial.

44.2- Los costes del servicio tendrán que estar convenientemente justificados, de manera que su desglose y justificación detallada permitan a los servicios técnicos y económicos del Ayuntamiento hacerse cargo de la adecuación a la realidad del estudio presentado.
ARTÍCULO 45. TARIFAS DEL SERVICIO.
Las tarifas del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, el canon de depuración así como los derechos de conexión o acometidas, serán los aprobados según la Ordenanza Municipal correspondiente, quedando garantizada la variación anual del Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 46. REVISIÓN DE LOS COSTES DEL SERVICIO.

46.1- La revisión ordinaria de los costes del servicio se realizará anualmente. Se revisará el porcentaje que la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo. Se aplicará con carácter retroactivo a partir del día primero del año.

46.2- De acuerdo con los artículos 26 y 27 de este pliego de condiciones, el concesionario podrá verse obligado a participar en la financiación de las obras de ampliación y renovación del abastecimiento. Cuando el concesionario realice nuevas aportaciones al servicio, la recuperación de estas inversiones pasará a formar parte de los costes del servicio, independientemente de la revisión que se aplique a los mismos. Estas aportaciones o inversiones se revisarán según lo pactado en cada caso de tal manera que al final del contrato se hayan amortizado las cantidades aportadas o invertidas así como los intereses devengados.

46.3- La revisión extraordinaria de los costes del servicio se producirá cuando por circunstancias imprevisibles o ajenas a la voluntad del concesionario provoquen una alteración del equilibrio económico de la concesión. En este supuesto el concesionario presentará un estudio detallado de la situación, que presentará al Ayuntamiento, y la corporación municipal será la encargada de aprobar o denegar la revisión que considere oportuna.


ARTÍCULO 47. RIESGO Y VENTURA DE LA CONCESIÓN Y REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.

Conforme establece el artículo 253 a) de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre el contrato se entenderá convenido a riesgo y ventura para el contratista.

Si variasen sustancialmente las circunstancias técnicas del abastecimiento (como por ejemplo puesta en servicio de nuevas infraestructuras o introducción de nuevos procesos de tratamiento no contemplados en el presente pliego como obligatorios para el concesionario, etc.), o por un cambio radical en el servicio del abastecimiento, el coste del mismo experimentase una notable modificación, o por una variación de la estructura tarifaria, en la que se haya basado la oferta, variase notablemente la previsión de ingresos, el concesionario podrá solicitar de la Administración Municipal la revisión de las condiciones generales del contrato con el fin de mantener el equilibrio económico de la concesión a que hace referencia el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales en su artículo 127.2. El Ayuntamiento, con este fin, deberá habilitar, si fuese el caso, la correspondiente partida de gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente.

ANEXO I. INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS A DISPOSICIÓN DEL CONCESIONARIO.

1. Sondeo del Llano Buino.
2. Sondeo de los Canalizos.
3. Estaciones de bombeo, una en el sondeo del Llano Buino y otra en el de Los Canalizos.
4. Red de distribución de agua potable. Red de abastecimiento.
5. Red de alcantarillado de aguas residuales. Red de saneamiento.
6. Depósitos Municipales de acumulación.


ANEXO II.-RELACIÓN MÍNIMA DE TRABAJADORES QUE HAN TRABAJAR EN EL SERVICIO.


1 Fontanero. Oficial de Primera.

Se valorará las mejoras que se introduzcan por parte del adjudicatario en cuanto a contratación de un mayor número de trabajadores adscritos al servicio. Tanto en el caso del personal mínimo como en las mejoras introducidas, el concesionario podrá decidir la modalidad de contratación elegida.

ANEXO III DATOS BASE DEL ESTUDIO ECONÓMICO

Los datos que han de servir de base para el Estudio Económico son los siguientes:
Población:
Año 2.008 1.942 (oficial)
Estimación población 2.009
Presentada a INE: 2.097 (provisional)

Abonados:
Año 2.008 1592

Caudal facturado:
Año 2.008 180.000 m3


ANEXO IV MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D.
con DNI número en representación de la entidad mercantil
lo que acredita mediante escritura pública de poder bastanteado que se acompaña, con domicilio en calle número , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, visto el anuncio de concurso abierto, publicado por el Ayuntamiento de SOCOVOS para la adjudicación de la concesión integral del Servicio de Aguas en el Municipio de SOCOVOS, declara su voluntad de participar en dicha licitación y se compromete a llevar a cabo la gestión indirecta del Servicio indicado con estricta sujeción al Pliego de condiciones administrativas y técnicas obrantes en el expediente, y para ello realizo la siguiente oferta económica:

1.- Ofrezco al Excmo. Ayuntamiento de SOCOVOS, en concepto de canon total, la siguiente oferta:

..............................Euros de canon inicial.
..............................% sobre el volumen de facturación anual.



Fecha, firma y sello del licitador.”
SOCOVOS, 29 de abril de 2009.

EL ALCALDE- PRESIDENTE

Fdo. Antonio Rubio Navarro

A continuación se producen las siguientes intervenciones:

Sr. Rubio Caballero (I.U.) el cual alude a:

1-No se ha incluido lo comentado en la comisión respecto al consumo por parte de las instalaciones municipales.
2- Debe incluirse la obligación en el “...sistema de filtración sea con cloro gas...”.
3- Trabajador de la actual concesión.

Sr. Lucas Marín (P.P.) el cual alude a:

1-No está de acuerdo en que se comprometan 350.000 Euros quesería el importe de la adjudicación de los próximos 20 años y comprometiendo así a corporaciones posteriores.
2- Hay que tener en cuenta el tema del trabajador.
3- Igualmente alude a las tarifas actualmente en vigor y a que debería Conocerse el coste real de extraer agua de los pozos.

Sr. González Rivas (I.U.) el cual alude a:

1- No le ha llegado completa la documentación del pleno y la remitida por correo electrónico no la ha podido abrir.

Sr. Fernández González (P.P.):

1-Al igual que el Sr. Lucas no está de acuerdo en que se comprometa el importe de la adjudicación de los próximos 20 años.

Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR Y CUATRO EN CONTRA y repetida la votación al producirse empate y persistiendo éste por VOTO DE CALIDAD del Alcalde-Presidente:

1- Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas que han de regir el procedimiento para la concesión de la gestión integral del Servicio Municipal de Aguas, Saneamiento y Depuración.
2- Dar publicidad al mismo en orden a lograr la debida concurrencia en el procedimiento.


Segundo:
Sorteo para elección miembros mesas electorales Elecciones al Parlamento Europeo 7 de junio de 2.009.

Se procede a efectuar el sorteo de los miembros de las mesas electorales para las elecciones a celebrar el próximo 7 de Junio de 2.009 y con el resultado que se adjunta a la presente acta.



Tercero:
Aprobación, si procede, convenio de colaboración para la financiación de la obra denominada “Mejora de Infraestructura en la Pedanía de El Cañar” –Socovos- (AB), obra consistente en conducción de Abastecimiento.

Por la Presidencia se da cuenta de la necesidad de afrontar por el Ayuntamiento las obras denominadas “Conducción de Abastecimiento en el Cañar T.M. de Socovos”(Albacete) y de los pormenores del proyecto elaborado al efecto por D. Julio Torrijos Garrido y D. Esteban García Alfaro. Anualidad 2.009. Obra número 20., cuyo importe asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 Euros), que supone una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:


1. Aprobar el proyecto denominado CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO EN EL CAÑAR T.M. de Socovos (AB), con un importe de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 Euros).
2. Solicitar a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y la Diputación Provincial de Albacete la suscripción de un Convenio de colaboración para la prestación de ayuda en la financiación de la obra a realizar en orden a una mejora en las redes de abastecimiento en la localidad.
3. Comprometer específicamente a éste Ayuntamiento para afrontar la aportación que le corresponde de conformidad con lo establecido en el Decreto 250/1.999, de 28 de Diciembre, de modificación del Decreto 18/1989, de 7 de marzo, de ayuda a Corporaciones Locales en materia de abastecimiento y saneamiento, autorizando a la Excma. Diputación Provincial de Albacete para que con cargo a los tributos que recauda el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete se retenga la aportación municipal a la infraestructura CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO EN EL CAÑAR T.M. de Socovos (AB).
4. Facultar expresamente al Alcalde para la firma del correspondiente convenio de colaboración y demás documentos precisos.

Cuarto:
Resolución sobre concurso de Ideas para instalación de Caseta Socio-Cultural en Plaza Dr. Fuster. Dictamen del Jurado de Valoración.

Analizada el acta del jurado de valoración y del informe emitido por el técnico municipal sobre la viabilidad del proyecto presentado el Pleno acuerda por UNANIMIDAD:

1- Rechazar la propuesta presentada.
2- Notificar la Resolución al interesado con la vía de recursos procedente.

Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas diez minutos de todo lo cual como Secretario doy fe-------------------------------

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro.

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (Albacete)