jueves, 29 de noviembre de 2007

ACTA SESION PLENO EXTRA 29 OCTUBRE 2007

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo


Grupo Popular


D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.


Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero


Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre



En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de Septiembre de dos mil siete se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.

Conocida por todos los miembros de la Corporación el contenido del acta de la sesión de fecha 24/09/2.007 y en orden a efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna, ésta resulta aprobada pro UNANIMIDAD.

SEGUNDO: DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE FECHA 19/10/2.007.

Se da cuenta por Secretaría de forma sucinta a los informes emitidos por la referida Comisión y el resultado de los mismos y en referencia a los siguientes asuntos, abordados en la referida Comisión de fecha 19/10/2.007:

1-Ponencia de Valores Elaborada por la gerencia Territorial del Catastro y Tipos de gravamen I.B.I..

Se da cuenta a la Comisión de la Ponencia de valores elaborada por la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete y relativa al procedimiento de revisión colectiva de la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de la localidad, requiriéndose por la Gerencia la emisión de informe de la Corporación previo a su aprobación por la Delegación de Economía y Hacienda de Albacete, explicándose brevemente el objeto y contenido de la misma. De igual forma se debate sobre la modificación de los tipos de gravamen aplicables al I.B.I. de Naturaleza Urbana e I.B.I. de Naturaleza Rústica.

Visto y debatido el contenido de éste punto la Comisión de Obras y Servicios EMITE LOS SIGUIENTES DICTAMENES:

-Informar favorablemente la misma en todo su contenido, sin alegaciones totales o parciales a la misma.
-Hacer constar que la referida ponencia ha sido elaborada y redactada conforme al Planeamiento Urbanístico en Vigor.
-Incrementar el tipo de gravamen del I.B.I. de naturaleza rústica hasta el 0,90% permitido por la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. (con el voto en contra en éste último punto del representante del P.P., dado que considera que “se trata de un afan meramente recaudatorio”), manteniendo el tipo de gravamen del 0,40% para los de naturaleza urbana).

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

-Informar favorablemente la ponencia de valores en todo su contenido, sin efectuar alegaciones totales o parciales a la misma.

En relación a los tipos de gravamen a aplicar al I.B.I. de Naturaleza Rústica y de Naturaleza Urbana propone el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. que se mantenga en el 0,65 y pese a su dictamen favorable al incremento en la Comisión celebrada aludiendo a que ésta es una mera reunión de carácter informativo pudiendo no obstante modificar su posición en el presente pleno. Por tanto y pese al dictamen favorable de los Grupos P.S.O.E. e I.U. en la Comisión, el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (los procedentes del Grupo P.S.O.E.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Grupo Municipal P.P. y del representante del Grupo Municipal I.U., presente) y siendo necesario la repetición de la votación en aplicación del artículo 100.2 del RD 2568/86 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la cual arroja el mismo resultado de empate, DECIDE el VOTO DE CALIDAD del Alcalde-Presidente, adoptándose por tanto el siguiente acuerdo:

1- Modificar para el ejercicio 2.008 el tipo de gravamen del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica estableciendo el 0,90%.


2- Creación del Ente Público Local Empresarial.

(Durante el debate de éste punto y siendo las diecinueve horas cuarenta y ocho minutos se incorpora el Sr. González Rivas concejal del Grupo Municipal I.U).

Da cuenta sucintamente el Secretario al igual que en el punto anterior del dictamen emitido por la reiterada Comisión y en relación con el borrador de Estatutos elaborado en orden a la creación del Ente Público Empresarial Local, borrador cuyo texto es el que sigue:

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO PRIMERO.

Constitución y Régimen Jurídico.

Artículo 1º.- Constitución.

1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.

2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.

4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.

CAPITULO SEGUNDO.

Fines
Artículo 2º.- Fines

1.- La Entidad Pública Empresarial Local Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.

2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Empresarial Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:

-Urbanismo:

- Elaboración de estudios, programas, proyectos y planes urbanísticos.
- Planificación de la oferta de suelo destinada a infraestructuras públicas.

-Promoción Económica Local:

- Asesoramiento a empresas y promotores de proyectos empresariales.
- Prestación de servicios técnicos de información, formación, y tramitación de expedientes para la creación y consolidación de empresas.
- Agilización de trámites administrativos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Elaboración de planes generales estratégicos para el desarrollo del municipio.
- Apoyo a sectores esenciales de la economía local, en especial sector terciario e industria.
- Impulso de acuerdos de colaboración con Entidades Públicas y Privadas para la realización de cualesquiera actividades que puedan incidir en el desarrollo económico del municipio.
- Realizar cualquier otra actividad que el Ayuntamiento le encargue relacionadas con el desarrollo económico del municipio.

-Infraestructuras:

- Captación de inversiones públicas y privadas.
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.

-Turismo:

- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.
- Gestión, en su caso, de Dependencias o Centros Turísticos Municipales, si el Ayuntamiento así se lo encomendara.

CAPITULO TERCERO.

Denominación y domicilio.

Artículo 3º. Denominación y domicilio.

1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial Local SOCOVOS.
2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.

No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.

CAPITULO CUARTO.

Atribución de potestades.

Artículo 4. Potestates Administrativas.

En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:

a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestad de programación o planificación.
c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

CAPITULO QUINTO.

Del control corporativo.

Artículo 5. Facultades de control.

1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General y de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento.

2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación del presente Estatuto.
b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.

Artículo 6. De la suspensión de acuerdos.

La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos del Ente Público Local que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio Ente Público, constituyan infracción manifiesta de las leyes o de éste Estatuto dentro del plazo de 72 horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que se tome conocimiento de los mismos por cualquier forma.

Artículo 7. Normas de Interpretación.

Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.


TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO PRIMERO

Organización.

Artículo 8. Organización.

1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:

- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.

2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO

Del Presidente y del Vicepresidente.

Artículo 9. Del Presidente.

Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.

Artículo 10. Funciones del Presidente de la Entidad.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.

3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.

5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.

6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.

7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.

8.- Contratar al personal de la Entidad, así como fijar su retribución, con arreglo a los criterios señalados por el Consejo de Administración.

9.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.

Artículo 11. Del Vicepresidente.

1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Alcalde-Presidente de entre los miembros del Consejo, quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.

CAPITULO TERCERO

Del Consejo de administración.

Artículo 12.- Composición del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:

- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.
- Vicepresidente ejecutivo.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.
- El Secretario.
- El Interventor de Fondos.
- El Gerente.

2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.

Articulo 13º.- Competencias del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:

1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.

2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.

3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.

4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.

5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.

6. Aprobar las cuentas anuales.

7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.

8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.

9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.

10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.

11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.

12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante.

13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.

15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente.

16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.

17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.

18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.

19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.

CAPITULO CUARTO

Del Gerente

Artículo 14º.-Nombramiento y cese del Gerente.

El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.

El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.

Articulo 15º.-Funciones del Gerente.

1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.
.
3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:

a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.
b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.
d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.
f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.

CAPITULO QUINTO.

Del Secretario y del Interventor

Articulo 16º.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.

1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.
2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos o funcionario en quien delegue, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.


TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

CAPITULO PRIMERO.

Régimen Jurídico del Consejo de Administración

Articulo 17º.-Régimen jurídico del Consejo.

1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.
El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.


Articulo 18º.- Régimen de convocatorias

1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.
La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.

2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 19º.-Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.
El voto sólo podrá delegarse en el Presidente.
3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.
4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.
Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.
5. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta a este órgano en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. Si el Consejo no ratifica las decisiones o acuerdos así adoptados, estos se consideran nulos a todos los efectos.

TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL

CAPITULO PRIMERO.

Del Personal

Articulo 20º.-Normativa aplicable

1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:
-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.
-El personal laboral contratado por la propia Entidad.
-El personal eventual o de confianza destinado a ese Servicio.
2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.
3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.


Articulo 21º.-Condiciones retributivas.

La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal
propio del Ente Publico Empresarial serán establecidas por el Consejo de
Administración.

Articulo 22º.-Bienes que lo integran.

1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa Reguladora de los Bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente.
5. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico Empresarial, solamente, facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.

Articulo 23º.-Facultades de disposición.

1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los Bienes de las Entidades Locales.

Articulo 24º.-Inventario.

1. El Ente Publico formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,
2. El inventario se revisará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.

TITULO SEXTO. DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO PRIMERO.


Recursos del Ente Publico Empresarial

Articulo 25º.-Recursos económicos.

1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.

A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:

a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades

c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.

d)Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.

e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.

f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.

g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.

Articulo 26º.-Régimen económico y de facturación.

1. El régimen económico y de facturación del Ente en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.
2. El Ente Público fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendara su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones publicas o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles.
3. Las actividades previstas en al articulo 3º de este Estatuto, que tuvieran por destinatario las Administraciones Publicas o sus organismos Públicos en régimen de contratación administrativa o privada o en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrá el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines

CAPITULO SEGUNDO

Del Presupuesto y la Contabilidad

Articulo 27º.-Presupuesto. El Régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la Legislación de Hacienda Local y sus normas complementarias.

Articulo 28º.-Contabilidad

1.- La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales, alo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.

2.- Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.

Articulo 29º.-Control y Fiscalización

Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente Público, en su triple aceptación de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de aplicación.

TITULO SÉPTIMO. DEL REGIMEN DE CONTRATACIÓN

CAPITULO PRIMERO

Artículo 30.- Contratación del Ente Público Empresarial.

La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este
tipo de organismos en la normativa reguladora de la Contratación de las Entidades
Locales

TITULO OCTAVO. DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ENTE.

CAPITULO PRIMERO.

Articulo 31.- Aprobación y modificación del Estatuto.

La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico Empresarial será competencia del Pleno del Ayuntamiento de Socovos.

Articulo 32º.-Extinción del Ente Publico Empresarial Local

El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinido podrá extinguirse:

a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.
b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.
c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayuntamiento de Socovos.

Artículo 33.- Jurisdicción

El Ente Público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencia aplicables al derecho privado sin perjuicio de la intervención de la Jurisdicción Contencioso.- Administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.


DIPOSICION FINAL.

Los presentes estatutos una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrarán en vigor conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa.


Socovos 18/10/2.007

Se debaten el la Comisión los indicados Estatutos, alegando el representante de I.U., Sr. Rubio Caballero que no ha tenido suficiente tiempo para su adecuado estudio y análisis dado el corto plazo que ha tenido para ello, por lo que su posición va a ser la Abstención. En igual sentido se pronuncia el representante del Grupo Popular en la Comisión, Sr. Lucas Marín.

Debatido y visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente los referidos Estatutos con la abstención de los representantes del Grupo Municipal Popular e I.U.

El Sr. Alcalde-Presidente indica que es necesaria la constitución de la empresa para el Ayuntamiento dado que ésta será la única forma de invertir por ejemplo en la Empresa Rencoba que está tramitando expediente sobre energía fotovoltaica, inversión que será de futuro para el Ayuntamiento.

Visto, no obstante el contenido del dictamen emitido por la Comisión y a petición del Grupo Municipal de I.U., el Pleno de la Corporación acuerda:

1-Dejar sobre la mesa el asunto de referencia para un mayor y más profundo estudio del mismo en aplicación del artículo 92 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y aplzando su discusión por tanto para la siguiente sesión.

3- Expedientes Contribuciones Especiales.

Se da cuenta de los expedientes pendientes de cobro y correspondientes a los Planes Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y relativos a los ejercicios 2.003-2.004-2.005 y 2.006 con las respectivas actuaciones efectuadas en los diferentes ejercicios tanto en pavimentación de viales como en obras de abastecimiento y saneamiento.

Se abre un debate sobre la cuestión y sobre la conveniencia de proceder al cobro de los Planes Provinciales atrasados, indicando en éste punto el Interventor que son derechos reconocidos debiéndose proceder a su cobro y dado que constan en las respectivas liquidaciones presupuestarias remitidas al Tribunal de Cuentas.

Visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente con el voto en contra del representante del P.P.:

1- Proceder a imponer y ordenar Contribuciones Especiales (90% de la Base Imponible, es decir del coste soportado en la ejecución de las misma por el Ayuntamiento), como consecuencia de la ejecución de las obras contempladas en los Planes Provinciales correspondientes a los ejercicios 2.003,2.004,2.005 y 2.006.

El pleno de la Corporación ratifica en éste caso el dictamen emitido por la Comisión acordando que se proceda a Imponer y Ordenar Contribuciones Especiales (90% de la Base Imponible- coste soportado por el Ayuntamiento-) en relación a las obras
efectuadas con cargo a los indicados planes provinciales de la Diputación.

4- Planes Provinciales 2.008

Se da cuenta del escrito remito por la Excma. Diputación Provincial de Albacete y relativo a la solicitud a efectuar por el Ayuntamiento de Socovos en relación a las obras a ejecutar con cargo al Plan de Obras y Servicios 2.008. Debatido el contenido de éste punto la Comisión dictamina la solicitud de las siguientes obras:

1- Tva. Serrano. Presupuesto 30.000 Euros.
2- C/ Consultorio Médico Tazona. Presupuesto 30.000 Euros.
3- Plaza Castilla-La Mancha. Presupuesto 30.000 Euros.
4- Plaza de los Olmos. Presupuesto 30.000 Euros.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1-Ratificar el dictamen emitido por la Comisión de Obras y Servicios, solicitando las indicadas actuaciones a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
2-Remitir certificación del presente acuerdo a la Excma. Diputación de Albacete.

5- Acuerdo Ayuntamiento-Intecmin S.L. y Saico, S.A. Intagua de Construcciones y Servicios

Se da cuenta del convenio para su homologación judicial a suscribir entre el Ayuntamiento y la citada mercantil, con el objeto de adoptar un acuerdo extrajudicial que paralice el procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la citada empresa contra ésta Entidad por deuda certificación número 3 “Abastecimiento de Agua en Socovos” además de los intereses devengados desde que debió procederse al abono de tal certificación.

Visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente el citado acuerdo para su homologación en sede del procedimiento contencioso-administrativo.

El Pleno de la Corporación y visto el dictamen emitido por la Comisión acuerda ratificar por UNANIMIDAD el referido acuerdo para su homologación judicial, indicando no obstante el Sr. Rubio Caballero del Grupo Municipal I.U. que debe exigirse responsabilidad personal a la Sra. Cano Campos, anterior Alcaldesa-Presidenta de la Corporación por haber incumplido su obligación de pago de la referida certificación, que ha llevado a la existencia de ésa deuda con la empresa adjudicataria y a la posterior interposición del recurso contencioso-administrativo por la misma.

TERCERO: MOCION I.U.-P.P.

Se da cuenta de las mociones presentadas por los Grupos P.P. e I.U. (copia de las cuales se unen al presente acta para su constancia). PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Vista la similitud existente entre las dos mociones presentadas por los grupos municipales éstos acuerdan someter a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:

1- Instar al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a retirar la proposición de Ley de reforma de la Ley Electoral de Castilla-la Mancha presentada.
2-Instar al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la creación de una comisión de reforma de dicha ley, integrada por el P.S.O.E., P.P. e I.U., como fuerzas políticas más representativas de Castilla-la Mancha, en cuyo seno se aborden los criterios con arreglo a los cuales se debe reformar dicha ley.
3-Instar igualmente al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a consensuar una reforma de la Ley Electoral que garantice un sistema de representación objetivo, duradero y flexible en nuestra región.
4- Dar traslado del presente acuerdo al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, José María barreda Fontes, así como al presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha y a los Grupos Parlamentarios representados en las mismas.

Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (los procedentes de los representantes del Grupo Municipal Popular e I.U.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Grupo Municipal Socialista):

1- Aprobar la referida moción remitiendo la misma a los organismos y personalidades indicadas en el punto cuarto.

Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, se da por finalizado el acto, levantándose la sesión a las veintitrés horas y diez minutos.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE


Fdo: Antonio Rubio Navarro.









miércoles, 21 de noviembre de 2007

ACTA PLENO ORDINARIO 24 SEPTIEMBRE 2007

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de Septiembre de dos mil siete se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:


PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.

Toma la palabra el Sr. Rubio Caballero indicando que el presente pleno se ha convocado con excesiva precipitación e incluso aprovechando la ausencia de concejales de la oposición.
Indica por su parte el Sr. Lucas Marín que la convocatoria podría ser impugnada dado que, a su juicio, no ha mediado el tiempo necesario entre la convocatoria y su celebración.

A ello responde el Secretario que el Pleno ha sido convocado en tiempo y forma que se ajustan a la Legislación de Régimen Local.

Respecto al contenido de las actas éstas quedan aprobadas por UNANIMIDAD.

SEGUNDO: DESIGNACIÓN DE FIESTA LOCALES 2.008.

a) Fiestas Locales

El Pleno acuerda por UNANIMIDAD las que siguen:

-Día 2 de Mayo de 2.008, Viernes.
-Día 6 de Agosto de 2.008, Miércoles.

b) Fiestas a incorporar en calendario escolar.

-Día 30 de abril de 2.008.
-Día 2 de Mayo de 2.008.
-Días 4, 5 y 6 de Febrero de 2.008.
-Días 2 de Noviembre de 2.008.
-Día 7 de Diciembre de 2.008.


TERCERO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.

Se da cuenta al Pleno de la Corporación del Borrador elaborado al efecto y cuyo texto es el que sigue:

-Capítulo I. Objeto.
-Capítulo II. Clases de Honores y Distinciones.
-Capítulo III. Procedimiento.
-Disposición Final.

CAPITULO I. OBJETO.

Artículo 1. Este Reglamento tiene como objeto regular los honores y distinciones, que el ilustrísimo Ayuntamiento de Socovos tenga a bien conceder y está orientado a premiar méritos excepcionales en todos los órdenes o servicios destacados, siempre que lo hayan sido con especial beneficio o repercusión para el municipio de Socovos.

Artículo 2. Todas las distinciones a que hace referencia el presente Reglamento tienen carácter honorífico o vitalicio, sin que, como consecuencia, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 3. Con excepción de Sus Majestades Reyes, no se podrán conceder honores o distinciones a quien desempeñen cargos públicos.

CAPITULO II. CLASES DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 4. Los Honores y Distinciones que el Ilustrísimo Ayuntamiento de Socovos podrá conceder serán:

a) Nombramiento de Hijo Predilecto del Municipio.
b) Nombramiento de Hijo Adoptivo del Municipio.
c) Medalla de oro del Municipio.
d) Medalla de plata del Municipio.
e) Vecino distinguido.

Artículo 5. El nombramiento de hijo predilecto del Municipio de Socovos, sólo podrá recaer en personas naturales que hubieran nacido en el mismo, cualquiera que sea su origen.

Artículo 6. El otorgamiento de medallas de oro y plata, podrá realizarse en personas naturales o jurídicas, y en vida o a título póstumo.

Artículo 7.

1- El número máximo de distinciones por cada año será el siguiente:

a) Hijo predilecto: 1.
b) Hijo adoptivo: 1.
c) Medalla de oro: 1
d) Medalla de plata: 1
e) Vecino Distinguido:1

2- Las concesiones a título póstumo no contarán a los efectos del cómputo total máximo de medallas de oro y de plata.

3- A todos los efectos, se llevará un Registro Especial con la relación de todos los titulares de las distinciones contenidas en éste Reglamento.

Artículo 8.

1- La concesión de los títulos se acreditará mediante la entrega distinguida de un diploma y el correspondiente distintivo.

2- Los distintivos tendrán forma circular y se troquelarán en oro o plata, en los casos de las medallas, y en oro los distintivos de hijo predilecto o adoptivo.

(Descripción de las medallas):

Figura de la Leyenda: Hijo........
Descripción: Diámetro: 41,0 mm.
Grosor: 3,5 mm.
Relieve máximo: 5,8 mm.
Irá pendiente de una anilla de 14,5 mm. A través de ella se pasará un cordón o seda para colgar al cuello, compuesto de los colores del municipio y de tres centímetros de ancho máximo.

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO.

Artículo 9.

1-Para la concesión de honores y distinciones previstos en éste Reglamento será necesaria la incoación del oportuno expediente, en el que habrán de acreditarse los méritos y circunstancias que adornan a la persona u entidad que se pretenda distinguir.

2- La iniciativa para incoar el expediente podrá partir:
- Del Alcalde-presidente.
- De proposición formulada por al menos un grupo municipal.

3- En todo caso la Alcaldía-Presidencia, será el órgano competente para ordenar la instrucción del expediente, así como para nombramiento de instructor del mismo, que habrá de recaer obligatoriamente en un Concejal del Ayuntamiento de Socovos.

Artículo 10.

El concejal-instructor instructor del expediente ordenará se practiquen cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a precisar los méritos de la persona o entidad propuesta, concluyendo con la oportuna propuesta de Resolución, elevándose posteriormente al Pleno de la Corporación para su aprobación.

Artículo 11.

El acuerdo del Ayuntamiento pleno concediendo los honores y distinciones, será adoptado en sesión extraordinaria convocada mediante orden del día con éste solo punto, requiriéndose el siguiente quórum:

-Para el nombramiento de hijo predilecto o adoptivo del municipio, los dos tercios del número de hecho y en todo caso mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

-Para la Concesión de Medallas de oro y de plata, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

-Para el nombramiento de vecino distinguido, la mayoría simple.

Las votaciones tendrán siempre carácter de secretas.

Artículo 12.

La entrega de las distinciones a la persona objeto del homenaje, se efectuará por su señoría el Alcalde-Presidente, en acto solemne y público.
En caso de que la distinción se realizara a título póstumo, se entregará a un familiar.

Artículo 13.

Las personas físicas a quienes se le otorgaren cualquiera de las distinciones recogidas en el presente Reglamento, o aquéllas a las que le corresponda su representación, en el caso de las Entidades, tendrán derecho a ser invitados a actos oficiales de mayor solemnidad que organice el ilustrísimo Ayuntamiento.

Artículo 14.

En todo lo no previsto por éste Reglamento se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Interviene el Sr. Lucas Marín portavoz del P.P. para aludir a que “entiende que la Alcaldía ha politizado el tema” a lo que responde el Sr. Rubio Navarro para indicar que lo único que hizo fue reunirse con los familiares de las personas que se homenajearon para ver si estaban de acuerdo con los nombramientos propuestos por lo que muestra su desacuerdo con la apreciación del portavoz del P.P.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (Grupos P.S.O.E. e I.U.) y TRES ABSTENCIONES (Grupo P.P.).:

1- Aprobar inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Socovos.
2- Proceder a la publicación de dicha aprobación en el B.O.P. , a los efectos de alegaciones oportunas.

CUARTO: DICTAMENES COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA Y PERSONAL.

Da cuenta el Secretario-Interventor de los dictámenes emitidos por la Comisión Informativa de Hacienda y personal celebrada en fecha 21/09/2.007.

a) MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES.

-Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Se propone la modificación del artículo 4.3 de la referida Ordenanza y en el sentido siguiente:

4.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
4.2. La cuota de éste impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

4.3. El tipo de gravamen será en que sigue:

4.3.1. Suelo Urbano: 2%
4.3.2. Suelo Urbanizable: 2,50%.
4.3.3. Suelo Rústico: 3,50%.
4.3.4. Suelo Industrial: 2%.

4.4. El tipo de gravamen especial será el 1% para las siguientes obras:
-Instalaciones ganaderas.
-Fachadas de edificios.
-Vallado de solares situados en suelo urbanizable.
-Obras subvencionadas por el Plan Leader.
-Calificadas de Protección Oficial, tanto de nueva construcción como de rehabilitación.

- Ordenanza Reguladora. De la Tasa por Licencias Urbanísticas

Se propone la modificación de los artículos 3.1. y 3.2. y en el siguiente sentido:

Artículo 3.1. Se tomará como base imponible de la tasa el coste real de la obra o construcción:

Artículo 3.2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

- Obras cuyo presupuesto determinado para la base imponible de ésta tasa no exceda de 10.000 Euros (5,00 Euros).
- Obras cuyo presupuesto determinado para la base imponible de la tasa exceda de 10.000 Euros (1 por 1.000).

-Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones o materiales análogos.

Se propone la modificación de los artículos 2, 6, 7.1, 8.3, 8.4, 9 y 10 que quedan como siguen:

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y materiales análogos, para los que se exija la autorización de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, tales como:

a) Ocupación y/o aprovechamiento del dominio público local con elementos y mercancías naturales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
b) Ocupación del suelo en dominio público local con contenedores y bandejas destinados al depósito y almacenaje de material de construcción, escombros y otros propios de actividades comerciales o industriales.
c) Instalación y utilización del suelo y vuelo en dominio público local con grúas de construcción, hormigoneras y otros elementos análogos.
d) Cierre temporal de calles, suelos y vías públicas, así como la utilización de todo tipo de dominio público (plazas, instalaciones municipales, ramblas, alamedas, etc...;) de forma total o parcial.
e) Cualquier otra ocupación o uso no relacionado en los apartados anteriores, tales como maderas cualquier tipo de mercancía, artefactos o útiles, camiones de mudanza, etc...:

Artículo 6. Determinación de la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de la siguiente forma:

Se tomarán medidas de ocupación semanales, cuya suma en cada caso determinará el total de metros de ocupación, que será multiplicado por los precios indicados en la tabla del artículo 7.1.

Artículo 7.1.Cuota tributaria.

Cuando por licencia municipal se autorice el aprovechamiento especial o la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, bandejas, grúas para la construcción, hormigoneras, cierres temporales de calles, mercancías, maderas, artefactos o útiles, camiones de mudanza y otras instalaciones análogas, la cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta el tiempo de duración y la superficie de la ocupación:


CONCEPTO
EUROS/m2
OCUPACIÓN GRAVADA POR SEMANA Y M2
1. Por cada m2 ocupado con escombros, materiales de construcción o derribo, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas de Lunes a Sábado 0,30 €
2. Por cada m2 ocupado con escombros, materiales de construcción o derribo, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, superior a 6 días y hasta 15 días. ... 1,20 €
3. Por cada m2 ocupado con escombros, materiales de construcción o derribo, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, superior a 15 días y hasta 1 mes, ... 3,00 €
5. En obras de larga duración, por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento para obras y otras instalaciones análogas por metro cuadrado o fracción al mes .....1,50 €

OCUPACIÓN GRAVADA POR UNIDAD Y MES

6. Por cada grúa, hormigonera, y elementos similares, por mes o fracción ...... 100,00 €

OCUPACIÓN GRAVADA POR DIA

7. Cierre temporal de calles y vías públicas de forma total o parcial , máximo dos días ....30,00 €

Artículo 8. Normas de Gestión.

8.3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos establecidos en las tarifas.

8.4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural siguiente al señalado en la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 9. Devengo y Obligación del pago.

-La obligación de pago de la tasa regulada en ésta Ordenanza nace:

1.-Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la licencia.
2.-Tratándose de concesiones o aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural.

-El pago de la tasa se realizará:

1-Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos con duración determinada por ingresos en tesorería municipal, pero siempre antes de retirar la licencia o autorización que corresponda.
2-Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en el correspondiente padrón o matrícula de la tasa.

Artículo 10. Licencia.

1.- La ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas supone un uso privativo y especial de los mismos, y por tanto están sujetos a licencia, por ello las personas interesadas en su concesión, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, haciéndola coincidir en su caso y cuando proceda con la solicitud de Licencia Municipal de Obras (mayor o menor ), no autorizándose ocupaciones superiores a dos meses en las obras menores.

2.- Los obligados al pago de esta Tasa, independientemente de si han obtenido o no licencia para la ocupación de terrenos de uso público con los aprovechamientos descritos en el artículo 2º.1., presentarán declaración de alta antes de iniciar la ocupación de que se trate, en la que se hará constar el nombre y apellidos y razón social y domicilio del obligado al pago, superficie a ocupar o número de elementos a instalar en terrenos de uso público, situación de los mismos, fecha de iniciación de la ocupación de que se trate y actividad que se va ejercer, a fin de determinar la Tasa a satisfacer por los mismos.

3.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

4.- La presentación de la baja, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente (mes, quincena, semana, día o fracción). Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5.- Las licencias, quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación de bocas de riego, tapas, registros y otras instalaciones que estuviesen en el área de ocupación.

6.- Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado en la correspondiente licencia, tales como obras públicas, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, fiestas, ferias o cualquiera otras, el Ayuntamiento podrá:
- Ordenar la retirada temporal de la ocupación de los terrenos de uso público, mientras dure tal circunstancia o evento.
- Limitar la ocupación de terrenos de uso público en cuanto al espacio a ocupar.
- Todo ello sin que los afectados tengan derecho a exigir indemnización alguna.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (Grupos P.S.O.E. e I.U.) y TRES EN CONTRA ( Grupo P.P.):

1-Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras, Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas y Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones o materiales análogos.

2- proceder a publicas dicha aprobación inicial en el B.O.P. a los efectos de que los interesados efectúen las alegaciones que estimen ajustadas a su derecho.


b) APROBACIÓN ORDENANZAS FISCALES.

Se propone la aprobación inicial de las que siguen:
-Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Retirada y depósito de Vehículos en la Vía Pública estacionado antirreglamentariamente.
TÍTULO I. FundamentoTÍTULO I. Fundamento
Artículo 1.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por retirada y depósito de vehículos de la vía pública, aparcados antirreglamentariamente.
TÍTULO II. Hecho ImponibleTÍTULO II. Hecho Imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que impidan o perjudiquen gravemente la circulación, o constituyan un peligro para la misma, o cuando proceda efectuarla por aplicación de las disposiciones vigentes, así como su posterior depósito de los que se encuentren estacionados antirreglamentariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 13/1.992 de 17 de enero que aprueba el Reglamento General de Circulación y demás normas concordantes y complementarias.
TÍTULO III. Sujeto PasivoTÍTULO III. Sujeto Pasivo
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.
2. En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del vehículo.
TÍTULO IV. ResponsablesTÍTULO IV. Responsables
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO V. Cuota TributariaTÍTULO V. Cuota Tributaria
Artículo 5.
Las cuotas se satisfarán de conformidad con las siguientes tarifas:
a) Por retirada:
1. De automóviles de turismo, furgonetas y vehículos .................... 30,00 €
Artículo 6.

Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción.

TÍTULO VI. GestiónTÍTULO VI. Gestión
Artículo 7.

Las tarifas del grupo b) de la Ordenanza correspondientes a Depósito de Vehículos deberán ser abonadas de forma previa a la recogida del vehículo.
El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
Artículo 8.

Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios de la grúa a que se refiere esta Ordenanza, o tenga pendiente de pago multas de circulación o tráfico, cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de la presente Ordenanza Fiscal que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiese extendido el correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y aquellos a los que se refiere el artículo anterior.
Respecto a la sanción o multa impuesta por el estacionamiento antirreglamentario, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos y demás actuaciones.
Artículo 9.

El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública y en la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial ................... y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación aprueba por SEIS VOTOR A FAVOR (Grupos P.S.O.E. e I.U.) y TRES EN CONTRA (Grupo P.P.):

1-Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por retirada de vehículos y depósito de vehículos en la vía pública estacionados antirreglamentariamente.

2- Publicar dicha aprobación inicial en el B.O.P. en orden a que los interesados efectúen las alegaciones que estimen ajustadas a su derecho.

-Ordenanza Reguladora de la limpieza y vallado de solares.

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el art. 21 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con lo
preceptuado en los artículos 81 y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Artículo 2. Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos esta Ordenanza tiene naturaleza de Ordenanza de Construcción o de Policía Urbana, no ligada a unas directrices de planteamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

Artículo 3. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

a) Las superficies de suelo urbano aptas para edificar por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.

b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no es susceptible de uso adecuado.

Artículo 4. Por vallado de solar, ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.

CAPÍTULO II - De las condiciones de seguridad, salubridad y ornato

Artículo 5. El Alcalde, o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su Término Municipal, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 6. Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres, de propiedad privada o pública.

Artículo 7.

1-Los propietarios de los solares, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
2-Cuando pertenezca a una persona el dominio útil, las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, recaerán sobre aquella que tenga el dominio útil.

Artículo 8. El Alcalde, de oficio o a instancia de parte interesada, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.

Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado, las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con imposición de multas que será del 20% del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

CAPÍTULO III - Del vallado de solares.

Artículo 9. Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, por razones de salubridad y ornato público, y en aquellos casos en que por razones de riesgo se considere necesario.

Artículo 10. La valla o cerramiento del terreno ha de ser de material opaco, con altura de dos metros, y deber seguir la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la vía pública el límite a partir del cual podrán levantarse las construcciones.

Artículo 11. El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a licencia previa.

Artículo 12. El Alcalde de oficio, o a instancia de cualquier interesado, ordenará, la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos, y plazo de ejecución, previo informe de los servicios técnicos municipales y con audiencia del interesado
La orden de ejecución supone la concesión de licencia para realizar la actividad ordenada.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 8 de esta Ordenanza.


CAPÍTULO IV - Recursos

Artículo 13. El Ayuntamiento podrá destinar solares de propiedad particular a aparcamiento de vehículos con el consentimiento de su propietario.

Artículo 14. Contra las Resoluciones de la Alcaldía, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, previo Recurso de Reposición.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete y surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 2.008 estando en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde modificación o derogación.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Coporación acuerda por UNANIMIDAD:

1-Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de solares.

2- Publicar dicha aprobación en el B.O.P. en orden a que los interesados efectúen las reclamaciones que estimen ajustadas a su derecho.

c) Oferta de Empleo Público 2.008. Se dejó en la Comisión Informativa sobre la mesa para su estudio junto con el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2.008.

d) Convenio S.A.T. El Campillo y Ayuntamiento de Socovos.

Se da cuenta del borrador del convenio redactado entre el Ayuntamiento de Socovos y la S.A.T. de El Campillo sobre autorización de conexión a la línea eléctrica para extracción y suministro de agua potable en el Municipio de Socovos cuyo texto es el que sigue:

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS Y LA S.A.T. EL CAMPILLO DE SOCOVOS, SOBRE AUTORIZACION DE CONEXIÓN A LA LINEA ELECTRICA PARA EXTRACCION AGUA PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE SOCOVOS.-------------------------------------------------

En Socovos a tres de septiembre de dos mil siete.

REUNIDOS:
De una parte, DON ANTONIO RUBIO NAVARRO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Socovos (Albacete), actuando en dicha representación.
De otra parte, D. PRUDENCIO CASTAÑO FERNÁNDEZ, Presidente de la S.A.T. EL CAMPILLO DE SOCOVOS, actuando en dicha representación y facultado por acuerdos de la Junta Rectora de fecha 28 de Agosto de 2007 y de la Asamblea General de fecha 24 de Marzo de 2007.

MANIFIESTAN:

Primero.- Que el Ayuntamiento de Socovos comunica a la S.A.T. El Campillo de Socovos, su interés y necesidad en conectar a la línea eléctrica de su titularidad existente en el paraje El Campillo, realizada dentro de las obras de Concentración Parcelaria de dicho Campillo, para terminar las obras de abastecimiento de agua potable a la localidad de Socovos, desde el pozo del paraje Llano Buino.

Segundo.- La S.A.T. EL CAMPILLO DE SOCOVOS, es titular de la línea de electrificación para dicha concentración y entendiendo la necesidad existente para el Ayuntamiento de Socovos, reunida a través de sus órganos de gobierno para tratar el asunto, muestra su voluntad al presente acuerdo.

A tal efecto, las partes

ACUERDAN:

PRIMERO.- La S.A.T. El CAMPILLO DE SOCOVOS presta su autorización al Ayuntamiento de Socovos para la conexión en el punto que técnicamente se considere mejor, a la línea electrica de su titularidad, con destino a las obras de abastecimiento de agua potable que el Ayuntamiento de Socovos está realizando, desde el pozo existente en Llano Buino hasta el nuevo depósito realizado en la parte alta de la localidad.

SEGUNDO. El Ayuntamiento de Socovos, entregará a la S.A.T. El Campillo de Socovos la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS, VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO,(12.020,24) en concepto de compensación por dicha conexión, que destinará a las aportaciones en concepto de amortizaciones que tiene pendiente de realizar al préstamo concedido por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TERCERO.- El ingreso será realizado con anterioridad a la conexión autorizada, en la cuenta de titularidad de la S.A.T. EL CAMPILLO DE SOCOVOS en la entidad Caja Rural Provincial de Albacete, numero 3056.0410.41.1005734429.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1-Ratificar dicho convenio.

2- Dar cuenta a las partes a la S.A.T. El Campillo de la Aprobación y ratificación del mismo.

e) Convenio para la prestación del Servicio de Depuración de Aguas Residuales.

Se da cuenta del borrador de Convenio de colaboración para la prestación del servicio de Depuración de aguas Residuales entre la Entidad de derecho Público Aguas de Castilla-la Mancha y el Ayuntamiento de Socovos (Albacete), explicándose sucintamente el contenido del mismo

Visto así el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Primero: Aprobar el contenido del indicado convenio.

Segundo: Autorizar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento D. Antonio Rubio Navarro para la firma del referido documento

f) Convenio para la prestación del S.A.D. en fines de Semana y Festivos y en materia de colaboración para la promoción social.

Se da cuenta de los textos relativos a los anexos remitidos por el Consorcio de Servicios Sociales y referentes a la prestación de los siguientes servicios::

1-Servicios de apoyo a usuarios dependientes durante los fines de semana y festivos.

2-Obtención de Ayudas establecidas por el Consorcio para la realización de actuaciones Promoción Social.

Visto y conocido el contenido de éste punto y texto de los indicados convenios el Pleno de la Corporación acuerda por UNAMINIDAD:

Primero: Aprobar el texto de los referidos convenios.

Segundo: Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la eficacia y puesta en marcha de los mismos.

QUINTO: DICTAMENES DE LA COMISION INFORMATIVA DE URBANISMO.

a)Aceptación cesión terrenos de Dña. María Dolores Planelles Ruiz

Se informa por el Sr. Alcalde del acuerdo verbal con la Sra. Planelles, propietaria de los terrenos que constan en el plano que se adjunta al expediente, cuyo borrador de su contenido es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS Y DOÑA MARIA DOLORES PLANES RUIZ. PARA LA CESION DE TERRENOS SITUADOS EN EL TERMINO MUNICIPAL CON FINALIDAD DE CONSTRUCCIÓN PABELLÓN DEPORTIVO ESCOLAR.

En Socovos a ....... de septiembre de dos mil siete.

REUNIDOS:

De una parte, DON ANTONIO RUBIO NAVARRO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Socovos (Albacete), actuando en dicha representación.

De otra parte, Dª MARIA DOLORES PLANELLES RUIZ, ,mayor de edad, con domicilio en Albacete, calle Francisco Javier de Moya, 30, con DNI. 5107612W, actuando en su propio nombre, en calidad de propietaria de los terrenos situados en la Zona Escolar, 6, identificados con rfa. Catastral de urbana, así como las parcelas 145 y 147 de rústica.

MANIFIESTAN:

Primero.- Que el Ayuntamiento de Socovos necesita disponer de terrenos anexos al IESO para ser cedidos con finalidad de construcción de un Pabellón Deportivo destino a las actividades lectivas de dicho Centro Escolar, así como de espacios viales para ofrecer una salida comunicada a la zona escolar.

Segundo.- Doña Maria Dolores Planelles Ruiz es propietaria de la finca urbana 8836001WH8483H0001QX, así como de las fincas rústicas parcela 145 y parcela 147, del polígono 2, y es intención de colaborar en que el Ayuntamiento disponga de los terrenos que necesita.

A tal efecto, las partes

ACUERDAN:

PRIMERO.- Doña Maria Dolores Planelles Ruiz cede al Ayuntamiento de Socovos las parcelas urbana 8836001WH8483H0001QX y la parcela 145 del polígono 2 a los fines indicados de espacios viales y zona educativa para construcción de pabellón deportivo anexo al IESO, lo que significa según datos catastrales un total de 2.950 metros cuadrados.

SEGUNDO. El Ayuntamiento Socovos acepta la cesión y en compensación se compromete a incorporar en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana los terrenos correspondientes a la parcela 147 como suelo urbano, eximiendo a la Sra. Planelles de la cesión obligatoria y cuantas obligaciones urbanísticas le correspondan con el municipio por considerar cumplidas con la cesión objeto de este documento.

TERCERO.- El presente acuerdo deberá ser ratificado por el Ayuntamiento Pleno.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1-Ratificar el acuerdo suscrito entre el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y Dña. María Dolores Planelles Ruiz.

2-Comunicar el presente acuerdo a Dña. María Dolores Planelles Ruiz en orden a sus efectos y constancia oportuna.

b) Modificación puntual de las normas subsidiarias de Planeamiento, recalificación de terrenos cedidos

Teniendo en cuenta la cesión anterior y considerando la necesidad de adaptar la condición urbanística de los terrenos a las necesidades para las que se adquiere, la Comisión dictamina favorablemente el inicio del expediente de recalificación del uso de los terrenos que actualmente están calificados de zona verde, por zona dotación educativa los que correspondan al Pabellón Deportivo anexo al IESO, dictamen éste que es ratificado por UNANIMIDAD de todos los miembros de la Corporación.

c)Cesión de terrenos a la Junta de Comunidades para construcción de Pabellón anexo al I.E.S.O.

Seguidamente se da cuenta de que como consecuencia de la aceptación de los citados terrenos y de su desafectación posterior será necesario proceder a la cesión de los mismos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en orden a la finalidad de construcción del Pabellón Polideportivo anexo al IESO.

Por tanto el Pleno ratifica por UNANIMIDAD la Cesión a la Junta de Comunidades una vez hayan sido incorporados definitivamente al patrimonio municipal y modificada la calificación urbanística correspondiente.

d) Inicio Expediente de Viviendas de Protección Pública.

Se da cuenta de la incidencia ocurrida con el expediente que en la anterior legislatura se tramitaba para el mismo fin, cuyo resultado ha determinado que por el órgano correspondiente de la Delegación Provincial en Albacete se ha adoptado resolución de archivo del mismo, por lo que procede iniciar nuevo expediente que permita la construcción de viviendas de protección pública.

Tras el debate sobre particular, con la intervención del Sr. Rubio Caballero sobre la situación que se generó anteriormente, además de los problemas de agrupar la propiedad municipal de la calle Hospital con la finca adyacente, de propiedad particular, que no se llegó a resolver. Igualmente plantea la necesidad de detectar si verdaderamente existen solicitudes de este tipo de viviendas, por lo que se debería realizar una convocatoria pública que permita conocer las verdades necesidades.

El Sr. Alcalde considera conveniente realizar una convocatoria que permita conocer la realidad de las necesidades, así como su voluntad de resolver cuantos problemas se mantengan respecto de la definición de las propiedades municipales para dejarlas totalmente libres y a disposición de la realización de los proyectos por los servicios de la Consejería correspondiente.

En base a todo ello y al dictamen favorable emitido por la Comisión informativa la respecto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD el inicio del expediente de construcción de viviendas de protección pública en los terrenos de Calle Pínico y Hospital a través de la cesión correspondiente a la Empresa Pública de Infraestructuras de Castilla-La Mancha y cuantos otros trámites conlleve el mismo.

e) ACEPTACIÓN CESION DE VIALES PARA AMPLIAR ANCHURA VIA PUBLICA

Se expone la cesión realizada por la vecina de esta localidad Doña María Dolores Guillén Fuster en la calle San Sebastián, que permita que la calle del mismo nombre adquiera una anchura de 6 metros, cuyo contenido es el siguiente:

CESION DE USO DE TERRENO URBANO PARA AMPLIACIÓN VIA PUBLICA

PROPIETARIA:
D/Dª MARIA DOLORES GUILLÉN FUSTER, DNI/NIF. 74.450.889-G
Con domicilio en Tva. Peralico, 9 Municipio SOCOVOS
Provincia ALBACETE, Código Postal 02435 Tfno:
SITUACIÓN FÍSICA DE LA FINCA

Como propietaria de la finca URBANA sita en el Término Municipal de SOCOVOS Albacete), Referencia Catastral 8834104WH8483S0001XU, situada en Travesía Peralico, 9.

Por medio del presente DOCUMENTO, CEDE al AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS, al objeto de su incorporación como dotación de espacio público y para ampliar la vía pública calle San Sebastián el terreno necesario de su propiedad a fin de que la mencionada vía disponga de 6 metros de anchura en la confrontación de su propiedad con la acera frontal.
En Socovos, a 18 de Septiembre de 2.007
Fdo. Maria Dolores Guillén Fuster

El Pleno de la Corporación, tras un breve debate sobre ésta cuestión acuerda por UNANIMIDAD:

1- Aceptar dicha cesión .
2- Comunicar éste acuerdo a la interesada.

f)Actuaciones a seguir en materia de regularización de obras construidas en legislatura anterior.

Por el Sr. Alcalde se plantea la necesidad de una actuación municipal de carácter global que permita la regularización de todas aquellas construcciones irregulares que hayan sido construidas en la legislatura anterior, y expone la línea de actuación prevista por su gobierno para llevarla a cabo, siempre de acuerdo con el Servicio Técnico Urbanístico Municipal y de conformidad con la normativa vigente.

Tras un debate sobre el particular que se basa en el criterio común de todos de la necesidad de realizar esta regularización además de controlar para que no continúe actuándose a espaldas de la legalidad en materia de urbanismo, el Plano de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD otorgar un plazo de dos meses que empezará a contar a partir del 1 de Enero de 2.008 para que los interesados puedan proceder, conforme a los requisitos exigidos por el técnico municipal procedan a la legalización de obras que se hayan construido sin la correspondiente autorización.

g) Analizar oferta de equipos de mejora de calidad de suministro de agua potable.

Se da cuenta al Plano de la Corporación del dossier entregado por una empresa de servicios ofreciendo equipos de mejora de la calidad en el suministro de agua potable, entendiéndose interesante la misma pero por su costo difícil de acometer en estos momentos por cuanto la situación presupuestaria municipal no lo permite, además de que su contratación y puesta en funcionamiento supondría, en otro caso, una revisión de tarifas del suministro. Por ello la el Pleno acuerda por UNANIMIDAD la aceptación de la oferta tras la búsqueda de financiación por otros organismos (Diputación, Junta, etc.) de tal forma que no signifique carga para los presupuestos municipales o mayor gravamen para el servicio.

SEXTO: CREACIÓN CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA.

Se trata indica la Alcaldía de crear un órgano con competencias en materia de asesoramiento en el área cultural por ejemplo para abordar el tema de la restauración del Castillo o Pinturas Rupestres.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD la redacción de un borrador que contenga la finalidad, composición y normas de funcionamiento de tal entidad.

SÉPTIMO: SOLICITUD DE INCORPORACIÓN EN PRIMAVERA 2.008 A LA RED DE TEATROS, MODALIDAD C.

Se da cuenta del informe emitido por el Bibliotecario Municipal en relación a éste asunto informe emitido en los siguientes términos:

...”La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Cultura pretende fomentar la difusión de las Artes Escénicas y de la Música y conseguir una programación estable y coordinada en los Teatros, Auditorios y Casas de Cultura de Castilla-La Mancha, mediante un programa de colaboración con las Entidades Locales que se denomina: Red de Teatros, Auditorios y Casas de Cultura de Castilla-La Mancha, mediante un programa de colaboración con las Entidades Locales, denominado: Red de Teatros, Auditorios y Casas de Cultura.

La Consejería de Educación y Cultura elaborará con destino a la red dos ofertas anuales: una para la temporada de primavera (Enero a Junio) y otra para la temporada de Otoño (Octubre-Diciembre). Ambas ofertas constarán de música y artes escénicas en todas las disciplinas.

El mínimo de espectáculos a contratar en Ayuntamientos adscritos a la modalidad C) (poblaciones inferiores a 2.500 habitantes) será de 3 por temporada que estarán financiados en un 80% por la Consejería de Cultura, siendo en éste caso la aportación municipal del Ayuntamiento de un 20% del total del coste del espectáculo.

Dado que el Ayuntamiento de Socovos tiene suspendida la presente programación desde el ejercicio 2.003, después de consultar la medidas a tomar para la reincorporación y poder participar en la temporada de primavera 2.008, es necesario que el Pleno del Ayuntamiento acuerde solicitar la reincorporación a la Red, certificando que existe consignación presupuestaria y que desea reincorporarse a la modalidad C). La solicitud deberá ir dirigida a la Consejería de Cultura de Castilla- La Mancha.

Para poder participar en la temporada de primavera 2.008, será necesario enviar dicha documentación antes de finales de Septiembre, pues la oferta para ésta temporada será enviada a primeros de Octubre..”.

Visto el contenido del presente punto e informe correspondiente el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

Primero: Solicitar la reincorporación del Ayuntamiento de Socovos al Programa comprendido en la Orden de 14/03/2.001, por la que se regula la Red de Teatros, Auditorios y Casas de Cultura de Cultura de Castilla-La Mancha.

Segundo: Adoptar igualmente compromiso de consignación presupuestaria suficiente y en la partida correspondiente para atender a la aportación municipal (20%) obligatoria a la ejecución del presente programa.

Tercero: Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en orden a su constancia oportuna.

OCTAVO: MOCIONES GRUPO POLÍTICOS

Moción. 1 Partido Popular. (Se adjunta copia al presente acta para su constancia). Sobre cese Dña. Ascensión Jaén Requena como representante el Ayuntamiento en el Consejo Escolar del Colegio Público “León Felipe”.

Fundamentada la Moción por el Grupo Popular a través de su portavoz Sr. Lucas Marín, la misma, entiende el Alcalde que ésta moción es un ejercicio de falta de seriedad política y dado que se adoptó acuerdo sobre su nombramiento por unanimidad de todos los grupos en el pleno del mes de Julio.

Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda RECHAZAR la moción presentada por el Grupo Popular, adoptando en próximos plenos un nuevo acuerdo sobre dicho nombramiento que recaiga en persona de consenso por los tres grupos municipales representados en la Corporación.


Moción 2. Partido Popular. (Se adjunta copia a la presente acta para su constancia). Sobre Servicio de protección Civil).

Tras un debate amplio sobre el uso que se da en la actualidad al vehículo de protección civil, el Pleno de la Corporación acuerda RECHAZAR la moción presentada por el Grupo Popular adoptándose acuerdo en orden a celebrar una reunión con todos los miembros actuales del grupo de protección civil, efectuar o ratificar los nombramientos existentes en la actualidad y todo ello en orden a impulsar el funcionamiento del Servicio de Protección Civil en su conjunto.

Moción 3 . Partido Popular. (Se adjunta copia a la presente acta para su constancia). Sobre cobro de tasas po ocupación vía ejercicio 2.003.

Tras explicar y defender el contenido de la misma el portavoz del Grupo Popular, Sr. Lucas Marín, cede la palabra el Sr. Alcalde al Sr. Secretario indicando éste que no es ajustado a derecho como solicita en la moción el Grupo Popular la cancelación con carácter retroactivo del cobro de la referida tasa sencillamente por tratarse de una ordenanza que se encuentra en vigor y que lo único que se está haciendo es aplicar por tanto una normativa plenamente en vigor. Podrá dejarse de aplicar, como establece su disposición final cuando se derogue o modifique la ordenanza pero se dejará de aplicar a partir de ése momento y nunca con carácter retroactivo, debiéndose en su consecuencia proceder al cobro de los derechos reconocidos pendientes de cobro que existan en ésta partida.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por TRES VOTOS A FAVOR de la misma (Sr. Lucas Marín, Sra. Miranda Jiménez y Sr. García García), CINCO EN CONTRA (Sr. Rubio Sánchez, Sr. García Lorenzo, Sr. Rubio Caballero, Sr. González Gil y Sr. Rubio Navarro) y UNA ABSTENCIÓN (Sr. Fernández González), RECHAZAR la moción presentada.

Moción 4. (Se adjunta copia para su constancia). Nuevos nombramientos del Grupo Popular en relación a la composición de las Comisiones Informativas.

NOVENO: RUEGOS Y PREGUNTAS.

Se producen los que siguen:

-Grupo I.U. Sr. Rubio Caballero.

1- Pregunta. ¿Cuándo se va a proceder a la paralización de la obra de “El Cabezo”. Responde el Alcalde que el Policía se encuentra averiguando la titularidad de la misma y que en breve va a trasladar al Ayuntamiento acta de vigilancia de obras con al que el Ayuntamiento podrá proceder a su paralización.
2- Pregunta. ¿Cuándo se va a instalar el sistema wifi en la localidad?. A ello responde el Alcalde que existe un problema en cuanto a que no se permite la instalación del mismo en zonas abiertas por lo que se va a optar por la compra de un equipo para su instalación en el Ayuntamiento que tiene un coste bajo para ver su funcionamiento y en radio de cobertura que puede alcanzar.
3- Pregunta. ¿Se va a emplazar una escombrera en Tazona- Los Olmos?. A ello responde el Alcalde que se están buscando los terrenos adecuados.
4- Ruego. Que se tomen medidas para el corte de los callejones por vehículos mal estacionados.
5- Ruego. Que se estudie hacer peatonales determinadas calles del centro del pueblo previa adecuación de las mismas si ello es preciso.
6- Ruego. Se reitere por escrito el estado y la situación en que se encuentra la carretera del puente de Híjar.
7- Ruego. Que se le exijan las responsabilidades de correspondan o que paguen un canon si ello es preciso a la empresa que se encuentra sacando áridos en el camino del cementerio de Los Olmos.
8- Ruego. Que se adjudiquen todas las obras con tres presupuestos.
9- Ruego. Que se extiendan actas del Policía Local a todas las obras que se encuentren en situación de ilegalidad.

-Grupo P.P. Sr. García García.

1- Ruego. Que se aceleren los trámites para que exista cobertura de telefonía móvil en las Aldeas.
2- Ruego. Que se tomen medidas sobre la farola de Tazona que se encuentra caída.
3- Ruego. Que se adopten medidas de adecuación y mantenimiento necesarias en el Colegio de Tazona.

Y, no habiendo más asuntos sobre los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintitrés horas diez minutos de todo lo cual como secretario DOY FE.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (Albacete)