jueves, 20 de agosto de 2009

ACTA SESION ORDINARIA 30 DE MARZO DE 2009

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
Dña. María del Carmen Pérez Ramón.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
No asisten y excusan
Dña. María del Carmen Pérez Ramón. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día treinta de marzo de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.

PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTA SESION ANTERIOR.

Dada cuenta del acta de la sesión anterior y en orden a la posibilidad de efectuar alguna observación a la misma se producen las que siguen:

Sr. Fernández González (P.P.):

- Existe una omisión en el acta anterior en su intervención final en relación a las llaves de acceso a las Escuelas de El Cañar y dado que el Sr. Rubio Caballero dijo que ...”entregaría tales llaves...”, no constando éste aspecto en acta, por lo que ruega se incluya.

Con ésta matización el acta resulta aprobada por UANIMIDAD.

SEGUNDO:
CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR. INFORMACION ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. (RESOLUCIÓN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA). APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO.


Se procede a dar cuenta del estado en que se encuentra el estado de tramitación del expediente relativo al Centro Turístico Municipal de El Cañar.

El estado y tramitación del expediente es el que sigue, de lo cual se da cuenta al pleno:

...”Con fecha 5 de Marzo de 1.999 éste Ayuntamiento procede a suscribir contrato de concesión del Centro Turístico Municipal de El Cañar para gestión y explotación del mismo.

El referido contrato supone para el adjudicatario la obligación de ejecutar las obras previstas en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas y una vez ejecutadas éstas la explotación del Centro Turístico, considerado como servicio público municipal.

El plazo de la concesión es de 25 años, concesión que se desarrollará con estricta sujeción al clausulado establecido en el Pliego que sirve de base a la adjudicación.

Pues bien en el desarrollo de dicha concesión ésta Presidencia y, recabada la documentación obrante en los servicios municipales correspondientes, advierte lo que considera serios incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria lo que le lleva a iniciar expediente para proceder a la subsanación de las mismas o en su defecto resolución del contrato celebrado al efecto.

Así en fecha 29 de Septiembre de 2.008 se celebra pleno de la Corporación Municipal el cual incluye un punto octavo cuyo texto literal del acta dice:

OCTAVO:
ACUERDO PLENARIO EN RELACION A SOLICITUD A MERCANTIL CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS ADVERTIDAS EN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO, CONCESIÓN DE FECHA 05 DE MARZO DE 1.999.

...” Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia del estado de la concesión administrativa para la gestión del servicio público del Centro Turístico Municipal de El Cañar, concesión de fecha 05 de marzo de 1.999, en la que se pueden estar produciendo incumplimientos graves de obligaciones por parte del adjudicatario que pueden poner en peligro dicha explotación adjudicada.

Concretamente y, revisado el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, se producen los siguientes incumplimientos, de los cuales se da cuenta al Pleno de la Corporación:

1- Cláusula I del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.


...” El objeto del presente contrato es la concesión para la Gestión Indirecta de la explotación Centro Turístico Municipal de El Cañar, así como la realización de obras e instalaciones necesarias para su puesta en funcionamiento consistentes en:

a) Electrificación del Centro Turístico.
Para ello la concesionaria recibe subvención por importe de TREINTA MIL EUROS de la Consejería de Industria y Trabajo ( en aplicación de la cláusula cuarta párrafo segundo del contrato de concesión). Dicha subvención lo es para la realización de las obras de Infraestructura Eléctrica y con destino al Centro Turístico Municipal y conforme al proyecto “Red Subterránea de Baja Tensión”proyecto elaborado por D. Juan Antonio López Lorente, Ingeniero Técnico Industrial y de fecha Mayo de 1.999.

En la actualidad el Centro Turístico Municipal carece de suministro eléctrico.

Se observan igualmente importantes deficiencias en el proyecto de ejecución del Centro Turístico El Cañar, proyecto presentado para la adjudicación del Centro.

2- Cláusula V. Obligaciones Básicas del Concesionario.

b) ... “ Conservar las construcciones e Instalaciones en perfecto estado de mantenimiento de limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones bienes y elementos que sean inherentes y necesarios al mismo para su adecuada prestación...” (consta informe de fecha emitido por el técnico municipal D. José Luis Calero Gil de fecha 31 de Marzo de 2.005 sobre el estado de las instalaciones).

f) ...” Remitir anualmente al Ayuntamiento de Socovos una memoria de actividades del Centro así como las Cuentas Anuales de la Empresa....” . Dichas memorias no se han presentado a la Corporación Local en ningún momento de la vigencia de la concesión, ni se han aportado las cuentas anuales de la mercantil.

...” Tener suscrita a favor del Ayuntamiento desde la notificación de la adjudicación una póliza de seguro que garantice los riesgos y de los edificios y construcciones del centro. (No se aporta al Ayuntamiento la actualización anual sucesiva de la referida póliza y a lo largo de la vigencia de la concesión).

h) ...” No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Institución concedente. Sobre éste particular con fecha 30 de mayo de 2.006 se procede a efectuar subcontratación total a tercero de la concesión de referencia cuando ésta subcontratación debe hacerse previa autorización del Ayuntamiento de Socovos y sobre prestaciones accesorias, nunca sobre la totalidad de la concesión.

k) Abonar el canon de la concesión establecido en el acuerdo de adjudicación (dicho canon no se ha procedido a satisfacer a la Corporación Municipal en ninguno de los ejercicios en que mantiene su vigencia la concesión administrativa).

l) Abono de los tributos Estatales, Regionales y Municipales, que se deriven de la formalización del contrato y que legalmente puedan exigirse al adjudicatario concesionario:

En éste sentido cabe destacar:

1- Deuda de la mercantil concesionaria a la Seguridad Social por importe de 10.901,26 Euros, según certificación de la misma de fecha 05/09/2.008.
2- Deuda Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete: 245,97 Euros, según certificación del citado organismo de fecha 03/07/2.008.
3- Deuda por suministro de agua potable: 2.874,82 Euros, conforme a comunicación del a empresa concesionaria de fecha 12/06/2.008, informe actualizado en fecha 09/10/2.008, y deuda que asciende a 4.409,01 Euros.
4- Compañía Eléctrica de Férez (suministro eléctrico): Deuda por importe de 4.378,35 Euros.

Visto por tanto el estado de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD y en aplicación del artículo 234 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público:

Primero: Otorgar audiencia en el expediente a CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L., con C.I.F. B-53.303.012 como entidad concesionaria del servicio correspondiente y por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.075-T por plazo de UN MES, a contar desde la recepción del presente acuerdo plenario

Segundo: Requerir a la mercantil CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR S.L. ,con C.I.F. B-53.303.012 igualmente por medio de su representante D. Pedro Sánchez Hernández con D.N.I. 22.368.012 para la subsanación de todas las deficiencias indicadas con anterioridad, subsanación que deberá acreditarse de forma fehaciente ante el Pleno de la Corporación.

Tercero: Si en el citado plazo no se hubieren subsanado las deficiencias ante el pleno de la Corporación, transcurridos 30 días se procederá a la resolución definitiva de la concesión.

Cuarto: Comunicar la presente Resolución al interesado y la vía de recursos que contra el mismo cabe interponer.

Pues bien en ejecución de éste acuerdo plenario se efectúan las siguientes notificaciones:

1- Notificación de fecha 13 de octubre de 2.008 cursada a D. Pedro Sánchez Hernández representante de la mercantil CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL EL CAÑAR S.L. con C.I.F. B-53.303.012.
2- Con fecha 20 de Octubre de 2.008 se presenta en Registro Municipal testimonio de escritura pública sobre acta notarial de Junta General la cual y en el particular que ahora interesa se procede a modificar el administrador de la empresa el cual resulta ser en virtud de dicho documento público D. Joaquín Miguel Crespo Cruz con N.I.F. 52.810.708-V, que pasa a ser el administrador y representante a partir de ése acto de la mercantil indicada.
3- Como consecuencia de ello de dicta Resolución de Alcaldía de fecha 28/11/2.008 por la


que se acuerda comunicar el acuerdo plenario que se ha transcrito con anterioridad al nuevo administrador de la empresa, dándole por tanto audiencia y vía de recursos correspondientes.
Dicha notificación se efectúa en fechas:
- 1 de Diciembre de 2.008 (devuelto).
- 23 Enero 2.009 (acuse recibo 29/01/2.009).

Pues bien transcurrido el plazo de UN MES de audiencia otorgada al interesado y plazo igualmente para subsanar las deficiencias no se ha presentado en éste Ayuntamiento escrito alguno de alegaciones ni oposición a la resolución del contrato por parte de las mercantil notificada, ni en su defecto se ha procedido a acreditar la subsanación de las deficiencias advertidas en la concesión por lo que ésta Alcaldía requiere y previamente a llevar a término el punto tercero del acuerdo plenario (resolución definitiva de la concesión) iniciar los trámites para una nueva adjudicación del Centro Turístico Municipal (nuevo procedimiento de adjudicación).
Dada la característica de la gestión del servicio público que se pretende contratar, ésta Presidencia entiende que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación

Por todo ello la Alcaldía dicta providencia de fecha 03 de marzo de 2.009, estableciendo se emita informe por Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir.

Consecuencia de ello se emite informe por la Secretaría municipal de fecha 04/03/2.009 cuyo texto es el que sigue:

De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución de fecha TRES DE MARZO DE 2.009, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente,
INFORME

PRIMERO. El artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, define el contrato de gestión de servicios públicos como aquel en cuya virtud una Administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio


cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración que la encomienda.

De las diferentes modalidades que puede adoptar la gestión de servicios públicos, de conformidad con la letra a) del artículo 253 de la Ley 30/3007, la concesión será aquella por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

SEGUNDO La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 8, 22, 42, 93, 94, 116, 117, 122 y siguientes, 134 y siguientes, 141 a 145, 251 a 265 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato de gestión de servicios públicos se regularán por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluidos los artículos 196 apartados 2 a 7 (penalidades por demora), 197 (resolución por demora y prórroga), 203 (suspensión de los contratos) y 205 (cumplimiento del contrato y recepción de la prestación) y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan a ella.

TERCERO. Para que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante el contrato de gestión de servicios públicos los servicios de su competencia, de conformidad con el artículo 251.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, éstos deberán tener un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares, y en ningún caso, podrán implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

CUARTO. Dadas las características del servicio público que se pretende gestionar, se consideraría como procedimiento más adecuado para su adjudicación el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación.

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.



QUINTO. El procedimiento a seguir es el siguiente:

A. Por ALCALDÍA-PRESIDENCIA se señaló e informó la necesidad de realizar la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión.

B. El expediente se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, determinando la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir, así como la idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia de todo ello en el expediente, según dispone el artículo 22 en relación con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se motivará la elección del procedimiento conforme al artículo 93.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

C. Iniciado el expediente de contratación se ordenará la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

D. Una vez incorporados dichos documentos, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

E. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.

En virtud del artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público «Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas (…) deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el Boletín Oficial del Estado por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.

F. Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares e implican la aceptación incondicionada del contenido

de dichas condiciones, se presentarán por los interesados en el plazo de QUINCE DIAS contados desde la publicación del anuncio del contrato.

Las proposiciones serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una. La presentación de las proposiciones se certificará por la Secretaría.

G. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario.

Según la Disposición Adicional Segunda punto décimo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

H. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.

De conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la


disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.

Dado que para la valoración de las proposiciones habrán de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.

I. De acuerdo con el artículo 145.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

J. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.

K. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá en el plazo de quinde días desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial. (B.O.P.).

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía procedente.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo para presentar la documentación justificativa por el adjudicatario.



L. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores.
Asimismo, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a 100.000 euros o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE , en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.

M. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

N. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se deberán comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público.

Ñ. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato para el ejercicio de la función fiscalizadora deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros (Artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

Visto el informe de Secretaría la Alcaldía procede a dictar en fecha 4 de marzo de 2.009 Resolución por la que acuerda la iniciación del expediente.
Así:
Visto que por ésta Presidencia se señaló e informó la necesidad de realizar la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión, expresando su justificación.



Visto que dada la característica de la gestión del servicio público que se pretende en este Ayuntamiento, por el ALCALDE- PRESIDENTE se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha CUATRO DE MARZO DE 2.009 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

RESUELVO

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEGUNDO. Que se redacte el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.

TERCERO: Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para resolver lo que proceda.

Se procede así a la redacción del Pliego correspondiente por el que se regirá la adjudicación el cual se trae a la consideración del Pleno de la Corporación:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

El objeto del contrato es la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR., así como la dotación de los bienes muebles que resulten necesarios y precisos para poner en funcionamiento las instalaciones inherentes al mismo.

La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, ( los cuales se indicarán con posterioridad) y de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula novena de este Pliego.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación

El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de CUATRO MIL EUROS ANUALES AL ALZA independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente en cada ejercicio según el Índice General de Precios al Consumo (IPC) y en atención a lo prevenido en el artículo 78 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Si se ofreciera en alguna proposición anualidades de canon adelantadas sobre el plazo de vigencia del contrato éstas estarán exentas de la revisión del I.P.C.

CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato

La duración del contrato de gestión de servicio público será de VEINTE AÑOS con un máximo de VEINTICINCO incluidas las prórrogas.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. (HA DE SER EXPRESA).

CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:

a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:

a. Mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.



b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:

3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado,


mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa.

d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento PLAZA DE LA VILLA 7, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de CENTRO TURÍSTICO MUNICIPAL DE EL CAÑAR mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente testimonio notarial de su documento


c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional establecida en la cláusula OCTAVA.

f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

a) Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de ___________ mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente y ofreciendo el siguiente:

Canon _________________ euros y forma de pago.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.


Firma del licitador,


Fdo.: _________________».

b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.

— Proyecto de tarifas.
— Proyecto de explotación que incluirá estudio económico financiero de la futura explotación del servicio.
— Mayor canon y pago del mismo a lo largo de la vida del contrato.(Adelanto de canon sobre la vida del contrato sobre ejercicios posteriores.).
— Plan de mejoras de recursos y equipamiento auxiliar.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de NOVECIENTOS EUROS, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente::

1) Mayor canon ofrecido y adelanto canon sobre vida del contrato: hasta 30 PUNTOS.
2) Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales): hasta 25 PUNTOS.
3) Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio: hasta 25 PUNTOS.
4) Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: hasta 15 PUNTOS
5) Mejora en las tarifas: hasta 10 PUNTOS.

Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 52 PUNTOS.

CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

D. ANTONIO RUBIO NAVARRO, que actuará como Presidente de la Mesa.
D. ALBERTO MONZÓN DE LA TORRE .Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).


D. GONZALO RUBIO SANCHEZ. Vocal.
D. MIGUEL LUCAS MARIN. Vocal.
D. JESUS RUBIO CABALLERO. Vocal.
D. Saturnino González Martínez , que actuará como Secretario de la Mesa.

CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional

La Mesa de Contratación se constituirá el DECIMO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».

La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B». La mesa podrá recabar cuantos informes técnicos considere precisos (en especial en referencia a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y que requiera el asesoramiento de expertos no integrados en el órgano de contratación y con una cualificación apropiada.

Si ello fuera así, recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.

La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de QUINCE DIAS desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva.

El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá en el plazo de quince día hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de ALBACETE.

Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones

-Obligaciones del Contratista

-Obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato:

Primera: Gestión del servicio público a su riesgo y ventura.
Segunda: Dotación de todo el mobiliario que resulte preciso y necesario para poner en funcionamiento las instalaciones afectas al mismo.

-Obligaciones específicas:

1-Pago del contrato menor celebrado por éste Ayuntamiento con D. Eduardo de la Torre Fernández cuyo objeto es la ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ADECUACION Y LEGALIZACIÓN A LA NORMATIVA ACTUAL DEL CENTRO TURÍSTICO EL CAÑAR, cuyo precio asciende a 12.931,04 EUROS y 2.068,96 EUROS de IVA. Dicho pago se efectuará con cargo al canon adelantado.


2-Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

3-Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.

4-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

5-Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

6-El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

7-El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.

8-Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación.

Derechos del contratista:

1-Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la gestión y explotación del servicio.
2-Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Reversión

Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante un período de TRES MESES anteriores a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo,

En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico

La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.

La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMONOVENA . Incumplimiento y Penalidades

A) Incumplimiento

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

B) Penalidades por Incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en una proporción que no exceda del 10% del precio del contrato.

Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la clausula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.


Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que se pudieren haber producido a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Conocido el contenido de éste punto se producen las siguientes intervenciones:

Sr. Rubio Caballero (I.U.):

En relación al expediente, estima que a su juicio y dado que considera que el centro no se encuentra legalizado, debe procederse a su legalización con carácter previo al inicio del nuevo expediente de adjudicación, pues considera que el citado centro puede no ajustarse a la legislación actual en materia de turismo y tiene defectos en cuanto al suministro de energía eléctrica.



Igualmente considera que no se ajusta a la ley que el Secretario forme parte como vocal de la mesa de contratación estimando igualmente que no respeta la proporcionalidad que sea Presidente el Alcalde y que el P.S.O.E. tenga otro representante además en la mesa de contratación.

Finalmente indica que el Pliego pasa de una cláusula decimocuarta a una cláusula decimosexta.

Sr. González Rivas (I.U.).

Plantea si el Ayuntamiento tiene obligaciones de carácter laboral con el personal que pudiera estar trabajando en el Centro.

Sr. Fernández González (P.P.).

Propone que la revisión del canon anual se establezca no en función del I.P.C. sino en función del I.P.C. + 5 puntos de revisión.

Interviene a continuación el Secretario en orden a efectuar las siguientes precisiones:

1-En fecha 29 de Enero de 2.009 se efectuó adjudicación (conforme al acuerdo plenario adoptado al efecto) a D. Eduardo de la Torre Fernández del proyecto de expediente de legalización del Centro Turístico Municipal de El Cañar.
2-Respecto a la integración en la mesa de contratación del Secretario como vocal ello queda establecido en la disposición adicional primera de la Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. Respecto a la proporcionalidad de la mesa entiende que respeta la legalidad vigente.
3-En relación al paso de la cláusula decimocuarta a decimosexta indica que se trata de un error que se procederá a subsanar.
4-En referencia a las obligaciones que tuviera el Ayuntamiento con respecto al posible personal adscrito laboralmente a la actual concesión indica lo que sigue:

1-Con carácter general, en los casos en que proceda a resolverse una concesión administrativa se habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 262 (causas), 263 (aplicación de las causas) y 264 (efectos), de la Ley de Contratos del Sector Público.

2-Con carácter particular respecto al personal que presta el servicio, se han de diferenciar dos supuestos:

2.1. Personal de la Corporación adscrito a la empresa concesionaria.

- Respecto al mismo, y en los términos del contrato, no cabe duda de que se hallarían en una situación especial, prestando sus servicios en la empresa. En éste caso si el Ayuntamiento procede a la resolución del contrato, (como ocurre en éste supuesto en virtud de la Resolución de ésta Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2.009 debe en éste caso- digo- asumir su personal propio afecto al servicio, bien por intervención temporal (261 LCSP), bien por entenderse extinguido el contrato, bien por su por cumplimiento (que conllevaría la consiguiente reversión) o bien por resolución (rescate) en los términos de los artículos 259 y 262 a 264 de la reiterada Ley de Contratos del Sector Público.


2.2. Personal de la Empresa concesionaria.



-Respecto a este supuesto, el artículo 44 TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) señala que “el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y deberes del anterior . No obstante, ésta figura del derecho laboral no se produce en todos los supuestos de extinción de las concesiones, ni por tanto entendemos es de aplicación directa y automática a toda extinción de una concesión administrativa. Así, la Jurisprudencia ha considerado que la mera sucesión de una actividad o servicio no integra el supuesto del artículo 44 del TRET tal y como se desprende de las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Diciembre de 1.994 y de 29 de Abril de 1.998. La citada en segundo lugar no deja lugar a dudas al señalar que los supuestos contemplados en el artículo 44 del TRET, nada tienen que ver con la normal sustitución que se produce entre las empresas concesionarias de determinados servicios, pues ni la concesión ni la contrata son unidades productivas autónomas, lo que en general no se produce en éste tipo de concesiones (ni en la que nos ocupa) dado que tanto el personal como los medios necesarios para prestar el servicio los pone el contratista, que gestiona la concesión a su riesgo y ventura.

En resumen, en éste segundo caso el Ayuntamiento se limita a gestionar indirectamente el servicio. Como la infraestructura (medios materiales y personales), los “pone” el contratista, entendemos que no hay obligación cuando el Ayuntamiento resuelve ésa concesión de subrogación en las obligaciones del anterior concesionario respecto a su personal.

5- Finalmente y en lo que se refiere a la posibilidad de establecer la cláusula de revisión indicada por el Sr. Fernández González debe verse legalmente dicha posibilidad conforme al Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública y dado que en momento considera que no es posible pero debe ser objeto de un análisis más detallado.

Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por SIETE VOTOS A FAVOR (P.S.O.E. y P.P.) y DOS EN CONTRA ((I.U.):

1- Aprobar el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas que han de regir el procedimiento para la adjudicación del Servicio Público Centro Turístico Municipal de El Cañar oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación.
2- Dar la publicidad prevista legalmente en orden a lograr la oportuna concurrencia en el expediente.

TERCERO:
ACUERDO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

Se da cuenta del servicio puesto en marcha por la Excma. Diputación Provincial de Albacete y además de obligado cumplimiento a partir de la aprobación de la nueva Ley 30/2.007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

Conocido el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

Primero: Solicitar la adhesión al Registro de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

Segundo: Aprobar la formalización de un convenio con la Excma. Diputación Provincial de Albacete, para hacer efectiva la adhesión de acuerdo con el texto del convenio tipo publicado en el B.O.P. nº 133 de fecha 14 de Noviembre de 2.007.


Tercero: Remitir certificación del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

CUARTO:
EXPEDIENTE ADQUISICIÓN TERRENOS PARA POLÍGONO INDUSTRIAL. DOTACIÓN DE CREDITO PRESUPUESTARIO.


Se da cuenta del estado de tramitación del expediente de referencia en orden a dotar de suelo industrial a la localidad para lo cual se ha solicitado por Alcaldía informe a los servicios técnicos municipales que se pronuncie sobre las características y ubicación de debe tener el bien inmueble que se pretende adquirir así como una valoración aproximada del precio de mercado del mismo.

Pues bien con fecha 26 de Enero de 2.009 se emite el informe técnico de referencia por D. Eduardo de la Torre Fernández pronunciándose sobre los extremos indicados estimando el coste de adquisición de los terrenos en aproximadamente veinticinco mil doscientos euros.

Visto el contenido de éste punto y tras breves intervenciones por los portavoces el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1) Autorizar el correspondiente crédito presupuestario con cargo al ejercicio 2.009 y en orden a continuar la tramitación del expediente de referencia.


QUINTO:
ACUERDO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GRAL. DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EL AYTO. PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Se da cuenta del expediente iniciado en orden a la suscripción de un convenio de colaboración entre la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y los Ayuntamientos para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1º Acogerse al citado convenio de colaboración con un total de 5 plazas aunque no podrán cumplir los trabajos correspondientes de forma simultánea más de dos penados, distribuyéndose las 5 plazas que se ofertan en las distintas actividades municipales disponibles.

2º Remitir certificación del presente acuerdo a la Dción. Gral. de Instituciones Penitenciarias.

SEXTO:
CONSTITUCIÓN CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007 de 8 de Marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla, Decreto 325/2008 de 14 de Octubre, por el que se regulan la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de localidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En dicha normativa se indica la obligación de constituir dicho Consejo en aquellos municipios donde existan, al menos, dos centros docentes financiados con fondos públicos.



Es por ello, que ante la existencia en Socovos de tres centro públicos (Colegios Públicos “León Felipe”, “Ramón y Cajal” e Instituto de Educación Secundaria nº 1 (sin denominación), este municipio tiene la obligación de crear el Consejo Escolar de Localidad.

Por encargo de esta Alcaldía, los servicios administrativos han elaborado una propuesta de Reglamento del Consejo Escolar Municipal, el cual se ha remitido para su valoración a los distintos representantes de la comunidad educativa, para que en un plazo aproximado de quince días emitan sus propuestas de modificación.

Entre tanto y en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 325/2008, se indica que corresponde a los Ayuntamientos determinar el número de consejeros y consejeras del Consejo. Igualmente así lo determina el artículo 2 del Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos que indica que el número y denominación específica de cada consejo será determina por acuerdo del Pleno de la Corporación.

Es por ello que, a tenor de dicha normativa, y teniendo en cuenta el borrador elaborado, el cual ha sido sometido a la consideración de los sectores de la comunidad educativa, esta Alcaldía propone a la consideración plenaria la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO ESCOLAR de localidad, que se denominará CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE SOCOVOS, y que estará compuesto por once miembros con voz y voto, todos ellos representantes de la comunidad educativa de este municipio, que serán los siguientes:
Presidente/a, Alcalde/sa Presidente/a, conforme determina la normativa de referencia.
Un profesor/a del Colegio Público “LEON FELIPE”
Un profesor/a del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
Un profesor/a del I.E.S.O.
Un representante del C.R.A.E.R.
Un alumno/a del I.E.S.O.
Un representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “LEON FELIPE”
Un representante del A.M.P.A del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
Un representante de la A.M.P.A. del I.E.S.O.
Un representante de la administración educativa.
Un representante de los servicios sociales con ámbito de actuación en la localidad. secretario, que será un funcionario municipal, con voz pero sin voto.

Segundo.- Aprobar inicialmente, con independencia de las prerrogativas atribuidas al Consejo para la elaboración del mismo, y una vez ha sido sometido a la consideración de los sectores de la comunidad educativa, el borrador de Reglamento del Consejo Escolar Municipal de Socovos, cuyo contenido literal es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

TÍTULO I: DE SU NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1: Naturaleza

El Consejo Escolar Municipal es el órgano de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza dentro de ámbito municipal.

Artículo 2: Régimen jurídico

La organización y el funcionamiento del Consejo Escolar Municipal se rige por lo que establece sobre órganos colegiados la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación, por el Decreto 325/2008, de 14-10-2008 y por el presente Reglamento y Reglamento Municipal de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos aprobado en pleno de 26 de Noviembre de 2007, por este orden normativo.

TÍTULO II: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
MUNICIPAL Y COMPETENCIAS

Artículo 3: Composición del Consejo Escolar Municipal y competencias

El Consejo Escolar Municipal. lo integran aquellas personas que representan a la comunidad educativa en el municipio de Socovos y tendrá la siguiente composición:

Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.
1 profesor/a del Colegio Público “LEON FELIPE”
1 profesor/a del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
1 profesor/a del I.E.S.O.
1 representante del C.R.A.E.R.
1 alumno/a del I.E.S.O.
1 representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “LEON FELIPE”
1 representante de la A.M.P.A. del Colegio Público “ RAMON Y CAJAL”
1 representante de la A.M.P.A. de I.E.S.O.
1 representante de la administración educativa
1 representante de los servicios sociales con ámbito de actuación en la localidad.
1 secretario, que será un funcionario municipal, con voz pero sin voto.

Serán funciones del Consejo Escolar Municipal las siguientes cuestiones:

1. La elaboración de proyectos educativos para SOCOVOS y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
2. La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
3. La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
4. La planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones.
5. La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención del cumplimiento del principio de escolaridad obligatoria.
6. La organización, de los servicios de transporte y de comedor.
7. La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas procurando enfocarla siempre desde un modelo abierto y social.
8. El fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa.

9. Las acciones que fomenten los valores culturales propios de nuestra localidad, comarca y Región.
10. Fijar los criterios de prioridad en la política educativa municipal en función de las necesidades.
11. Coordinar los servicios que para los escolares existan en los ámbitos de la cultura, servicios sociales, actividades deportivas etc., con la actividad docente.
12. Elaborar y someter a la consideración municipal, propuestas en materia de Formación Profesional.
13. Elaborar propuesta de mejora del sistema educativo a través de iniciativas o enmiendas, encaminadas hacia un modelo educativo que responda a valores de ciudadanía democrática y que esté integrado en los ejes marcados por la normativa educativa de nuestra comunidad autónoma.
14. Cualquier otro cometido que dentro del ámbito educativo le sea conferido por el Ayuntamiento dentro del límite de sus competencias, o por las autoridades educativas.

El Consejo Escolar Municipal deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. Asimismo, el Consejo Escolar Municipal podrá elevar a los órganos competentes según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma.

Artículo 4: La Presidencia y sus competencias

La presidencia del Consejo Escolar Municipal corresponde al Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de Socovos o concejal /a en quien delegue.
Son funciones de la Presidencia:
1.- Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar Municipal.
2.- Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
3.- Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5: De los Consejeros y Consejeras

1.- El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años.
2.- Cada colectivo designará a dos personas, una como titular y otra como suplente, para que su nombramiento sea tramitado por el pleno municipal.
3.- En caso de ausencia del titular el suplente asumirá la representación de dicho colectivo, asumiendo plenamente sus competencias.
4.- Los Consejeros y Consejeras perderán su condición de miembros del Consejo Escolar Municipal por alguna de las siguientes causas:
4.1.- Terminación de su mandato.
4.2.- Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
4.3.- Revocación del mandato conferido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuando se trate de representantes de la Administración educativa y, en su caso, por las organizaciones que los designaron.
4.4.- Renuncia.
4.5.- Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos impuestas por sentencia firme sin que por ellas se haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
4.6.- Incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.

Artículo 6: Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal

1.- El Consejo Escolar Municipal funciona en régimen de pleno y comisiones de trabajo. Entre sesiones plenarias se constituirá una comisión permanente que velará por el cumplimiento de lo acordado por el pleno.
2.- Las comisiones de trabajo se constituirán en el seno del pleno.

CAPÍTULO II: DEL PLENO

Artículo 7: Funcionamiento del pleno

1.- El pleno se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria siempre que lo solicite un tercio de sus miembros. La primera reunión ordinaria se hará al inicio del curso escolar con la finalidad de trazar los objetivos y planificar las actividades. La segunda se convocará a finales del mes de junio para analizar los resultados del curso escolar.

2.- El pleno será convocado por el/la Presidente/a al menos con 10 días hábiles, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros, y si existieran razones de urgencia, con 48 horas de antelación.

3.- El pleno del Consejo podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de personas de reconocido prestigio y conocimientos, con voz pero sin voto.

4.- Todas las medidas acordadas por el pleno se trasladarán a los órganos o instituciones competentes en la materia para que se tomen las medidas oportunas con el fin de darle respuestas a éstas.

5.- El régimen de acuerdos del pleno será el de la mayoría absoluta. Si ésta no se obtuviera, bastaría la mayoría simple en una segunda votación, decidiendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.

6.- El pleno quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, el Secretario y la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido si media hora después, y en segunda convocatoria, están la tercera parte de los miembros del consejo.

CAPÍTULO III: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y EL FOMENTO DE LA
IGUALDAD

Artículo 8: Comisiones de trabajo y fomento de la igualdad

1.- El Consejo Escolar Municipal decidirá el número de comisiones de trabajo que deban elaborar informes y dictámenes.
2.- Como mínimo se constituirán las siguientes comisiones:
2.1.- Comisión de absentismo escolar.
2.2.- Comisión de mantenimiento de edificios.
2.3.- Comisión de actividades extraescolares.

Además de estas comisiones, una persona del pleno será la encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Dicha persona será propuesta por cualquiera de los componentes del pleno mayores de edad y su nombramiento se aprobará por mayoría simple.

Artículo 9: Función de las comisiones de trabajo

Corresponde a las comisiones preparar el despacho de los asuntos en los que deba informar al Consejo y podrán también ejercer la ponencia de sus asuntos ante éste.

Artículo 10: Composición de las comisiones de trabajo

1.-Las comisiones de trabajo estarán formadas al menos por los siguientes componentes:
• Un representante del profesorado
• Un representante de las AMPAS
• Un representante de los alumnos
2.- La composición de las comisiones de trabajo así como la persona encargada de fomentar la igualdad entre sexos, se propondrá en el Consejo a partir de las adscripciones voluntarias de sus miembros a éstas.
3.- Asimismo podrán incorporarse para prestar asistencia técnica funcionarios o miembros del Consejo no inscritos inicialmente en la Comisión de la que se trate.


CAPÍTULO IV: DE LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS , INFORMES Y ACTAS

Artículo 11: Memorias

1. El Consejo Escolar Municipal deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento, a los centros educativos de SOCOVOS y a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.
2. Los Consejos Escolares de Municipales podrán elevar a los órganos según la materia, propuestas sobre aspectos del sistema educativo que afecten a los residentes en la misma

Artículo 12: Actas

1. De las sesiones del Pleno se levantará acta por el/la Secretario/a en la que deberá constar:
1.1.- Día, hora de comienzo y finalización de la sesión y lugar de celebración.
1.2.- Relación de asistentes, de quienes hayan excusado su asistencia y otras personas citadas, en su caso.
1.3.- Los asuntos que se traten en el Pleno.
1.4.- Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
1.5.- El texto de los informes, estudios o declaraciones adoptadas.
1.6.- Las opiniones e intervenciones de los/as Consejeros/as.
2. El acta será aprobada, en su caso, en el primer punto del orden del día de la siguiente reunión.
3. El acta será firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a e incorporada al libro de actas del Consejo Escolar Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del ayuntamiento de SOCOVOS y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. En SOCOVOS a 16 de Febrero de 2009.”

A la vista del contenido de la documentación y no produciéndose ninguna intervención contraria a la propuesta, el Pleno acuerda aprobar por UNANIMIDAD la propuesta formulada por la Alcaldía en todo su contenido.


SÉPTIMO:
DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA, DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO.

Al haber sido repartidas junto con la convocatoria a los Sres. Portavoces se dan por conocidas.

OCTAVO:
DAR CUENTA GESTIONES DE ALCALDÍA DESDE ANTERIOR PLENO ORDINARIO

Da cuenta el Alcalde de las que siguen:

1- Ha finalizado la tramitación de la 2ª y 3ª licencias de Rencoba Energías Alternativas, habiéndose remitido el expediente a la Delegación Provincial y se encuentra pendiente de informe de la C.P.U. de Albacete.
2- Se ha otorgado subvención por importe de 45.000 Euros por la Excma. Diputación Provincial de Albacete para la reparación de los daños causados por las tormentas del mes de octubre.
3- Se han adjudicado todas las obras correspondientes al F.I.L estando algunas ya en ejecución. Además se ha adjudicado la obra correspondiente al P.O.S. 2.008.
4- Se ha denegado por la C.P.U. de Albacete la calificación urbanística para la construcción de las viviendas correspondientes al P.A.U. La Carrasquilla.
5- Se ha otorgado subvención por importe de 18.000 Euros por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía para iluminación y acceso castillo así como 3.500 Euros para confección de folletos para la promoción del Castillo.

NOVENO
RUEGOS Y PREGUNTAS

Se formulan las que siguen:

Sr. Rubio Caballero (I.U.):

1-¿Qué imbornales comprende la obra del F.I.L.?.
Respuesta: Todos los de la carretera.
2-Problemas con el alumbrado en determinadas zonas del municipio.
Respuesta: Se está actuando conforme a las disponibilidades presupuestarias habiéndose solicitado igualmente subvención a la Consejería de Industria.
3-Plantea su desacuerdo con las señalización horizontal (con líneas amarillas) de la plaza del Ayuntamiento.
4-Solicita se proceda a la señalización vial de la localidad.
5-Solicita se reúna la Comisión de seguimiento del P.O.M. y no se hagan reuniones informales.
Respuesta: Se constituirá y reunirá en breve.
6-Insiste en que el agua del pozo sale turbia.
Respuesta: Los análisis son correctos.
7-¿Qué se va a hacer con la concesión de abastecimiento de agua dado que el plazo se termina pronto?
Respuesta: En breve se decidirá si se procede a una nueva adjudicación.

Sr. González Rivas (I.U.):

1-Se refiere a la tubería instalada en la Avda. de El Carrascal y a que con las lluvias se forma barro.
Respuesta: Se verá cual es el problema y se procederá a darle solución.
2-Problemas con el alumbrado de Tazona. Hay zonas en casco urbano sin iluminación.
Respuesta: Se está actuando conforme a las disponibilidades presupuestarias habiéndose solicitado igualmente subvención a la Consejería de Industria.
3-Ha repasado la factura de los novillos de Tazona, indicando que ha facturado 6 novillos y hubo 7.
4-Alude a un mantenimiento “nefasto” de las instalaciones públicas y jardines en general.
5-No se ha aprobado todavía la ordenanza del canon por uso de los caminos públicos por camiones.
Respuesta: Ya se ha dado instrucciones a secretaría para su elaboración.
6-La puerta de los corrales de la plaza de Tazona son pequeñas.
7-Insiste en que se solicite el retén a Diputación para incendios forestales.

Sr. Lucas Marín (P.P.):

1- Incide en que están concedidos de nuevo los 4.500 Euros para el camino de la piscina de Tazona.
Respuesta: Es cierto que eso es así y pronto se acometerá la obra hasta donde de el presupuesto concedido.
2-Se va a quedar sin hacer un trozo de la Plaza de Castilla-la Mancha obra que financia el F.I.L.
3-Asunto farola de la Avda. de El Carrascal.
Respuesta: Se va a hacer cargo el seguro y se procederá a su sustitución.

Sr. Fernández González (P.P.)

1-Insiste en la devolución de las llaves de las Escuelas de El Cañar indicando el Sr. Rubio Caballero (I.U.) que procederá a la devolución de las mismas a la empresa.



Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Presidencia da por concluida la sesión levantándose la misma a las veintitrés horas cinco minutos, de todo lo cual como secretario doy fe----------------------------.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (Albacete)