viernes, 8 de febrero de 2008

ACTA PLENO EXTRA 18 DICIEMBRE 2007

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL SIETE.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Gil
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día dieciocho de Diciembre de 2.007 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente, comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION DE FECHA 29/10/2.007.

Conocida por todos los miembros de la Corporación el contenido del acta de la sesión de fecha 26/11/2.007 y en orden a efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna, ésta resulta aprobada pro UNANIMIDAD.

SEGUNDO: APROBACIÓN TRAS PERIODO DE INFORMACIÓN PUBLICA , CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.006.

Dictaminada que fue la Cuenta General correspondiente a dicho ejercicio en reunión de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 19/11/2.007 y publicada en el B.O.P. número 140 de fecha 30/11/2.007, se somete a la aprobación del Pleno de la Corporación.

Interviene el portavoz del Grupo Municipal I.U. el cual indica que la Cuenta no refleja determinadas irregularidades habidas con la gestión de subvenciones y que demuestra una gestión nefasta por parte del Equipo de Gobierno pero que para no obstaculizar su grupo va a abstenerse. En el mismo sentido se pronuncia el portavoz del Grupo Municipal Popular Sr. Lucas Marín pero matizando que su voto va a ser negativo.

Visto el contenido de éste punto el Pleno acuerda por CUATRO VOTOS a favor (P.S.O.E.) , TRES EN CONTRA (P.P.) y DOS ABSTENCIONES (I.U):

Primero: Aprobar la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2.006 y con el siguiente resultado:


REMANENTE DE TESORERIA TOTAL
14.676,35
REMANENTE DE TESORERIA G.F.A.

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES
14.676,35
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
18.232,48
RESULTADO DEL EJERCICIO
18.232,48
TOTAL ACTIVO
5.449.514,79
TOTAL PASIVO
5.449.514,79


Segundo: Remitir copia a la Delegación de la Junta de Comunidades, Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda y Tribunal de Cuentas.

TERCERO: APROBACIÓN SOLICITUD OPERACIÓN DE TESORERIA TRAS DICTAMEN COMISION DE HACIENDA DE FECHA 11/12/2.007.

Se da cuenta del Informe de Intervención al respecto cuyo contenido es el que sigue:

D. ALBERTO MONZON DE LA TORRE, INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS EN LA PROVINCIA DE ALBACETE, en relación con el expediente incoado por Alcaldía-Presidencia en fecha 30/11/2.007 de concertación de operación de tesorería, operación que se solicita con las siguientes características y finalidad:

Importe: 275.000 EUROS.
Entidad prestamista: CCM
Finalidad: atender necesidades transitorias de liquidez derivada de la diferencia de vencimiento de pagos e ingresos.
Plazo: 1 año.
Tipo: Euribor + 0,40
Liquidación de intereses: trimestrales.

Emito el siguiente:

INFORME:

El TR de la Ley de Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo contiene las siguientes disposiciones de obligado cumplimiento en el expediente que nos ocupa:

-Artículo 48:
En los términos previstos en ésta ley, las Entidades Locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo bancario.

-Artículo 51:
Para atender necesidades transitorias de tesorería, las Entidades Locales podrán concertar operaciones a corto plazo que no excedan de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior.

-Artículo 52.2:
La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de intervención, en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local de hacer frente en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven para la misma. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo corresponderá al presidente de la Corporación cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de ésta naturaleza incluida la nueva operación, no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites la operación corresponderá al Pleno de la Corporación.

-Artículo 21.1 f): (Ley 7/85 de 2 de Abril).
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta en todo caso las siguientes atribuciones: Concertar operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de cada momento no superen el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

-Artículo 47.2 l): (Ley 7/85 de 2 de Abril).
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdo en las siguientes materias: Aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

INGRESOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES CORRIENTES 2.006.


EUROS
Capítulo 1. Impuestos Directos.
169.550,54
Capítulo 2. Impuestos Indirectos.
41.149,05
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos.
76.995,76
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
636.303,22
Capítulo 5 . Ingresos patrimoniales.
2.516,18
TOTAL
926.147,5

· Limite competencia Alcaldía (15%): 138.977,21. Superado éste límite la competencia es del Pleno de la Corporación.
· Límite operaciones acumuladas a corto plazo (30%): 277.844,25 EUROS.


RECURSOS ORDINARIOS PRESPUESTO 2.007

Capítulo 1. Impuestos directos
171.989
Capítulo 2. Impuestos indirectos
54.311
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos
147.069
Capítulo 4. Transferencias corrientes
662.065
Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales
4.982
TOTAL RECURSOS ORDINARIOS
1.040.416

· Límite mayoría simple (10%): 104.041,6 Superado dicho límite es necesaria mayoría absoluta.


En resumen por tanto y ante la solicitud que efectúa éste Ayuntamiento a la Entidad Caja de Ahorros de Castilla- La Mancha sobre operación de tesorería cabe deducir:

PRIMERO:
COMPETENCIA:
La competencia para concertar la operación es del Pleno de la Corporación ya que el importe acumulado de las operaciones de ésta naturaleza supera el 15% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio 2.006, de acuerdo a lo determinado en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 52.2 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO
QUORUM DE APROBACION
Dicha aprobación requiere MAYORIA ABSOLUTA, del número legal de miembros de la Corporación en atención a lo prevenido en el artículo 47.2 l) de la Ley 7/85 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y dado que el importe de la operación supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto 2.006.

TERCERO
LEGALIDAD DE LA OPERACIÓN
Respecto a ésta materia es preciso efectuar varias consideraciones:

Primero: No cabe concertar una operación nueva, dado que supera el conjunto de las concertadas el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio 2.006, porcentaje límite de acuerdo a lo prevenido en el artículo 51 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Cabría legalmente la concertación de la operación referenciada una vez cancelada la operación actualmente en vigor y concertada en fecha 8/01/2.007. Es necesario por tanto cancelar la anterior, para poder perfeccionar la operación a la que nos referimos, dado que es en éste caso cuando no se rebasaría el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes.
Segundo: Es requisito para la concertación de la operación que el Ayuntamiento tenga aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso dado que así lo exige el artículo 50 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Este requisito deberá ser cumplido en el momento de proceder a la suscripción del correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. (el presupuesto ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 10 de Septiembre de 2.007 y tras las publicaciones oportunas sin alegación o reclamación alguna se encuentra plenamente en vigor.
Tercero: De igual forma es requisito que el Ayuntamiento de Socovos disponga de la Cuenta General aprobada y correspondiente al ejercicio 2.006 en el mismo momento a que hace referencia el apartado anterior.
Cuarto: Nada dice la legislación de referencia en la materia respecto a si los acuerdos plenarios pueden adoptarse antes de la cancelación, pues en todo momento se refiere la ley 39/1.988 de 28 de Diciembre al cumplimiento de los requisitos en el momento de la perfección (firma del contrato).

Visto por tanto el expediente sometido a la consideración plenaria, ésta Intervención informa FAVORABLEMENTE DE FORMA CONDICIONADA la concertación de la referida operación a que en el momento de la perfección de la misma (por la que se entiende no la solicitud de la operación sino su firma) se cumplan la siguiente condición:

1-Que se haya cancelado la operación que por 240.000 Euros tiene concertada la Entidad con la CCM y suscrita en fecha 8/01/2.007, lo que permitirá que no se rebase el reiterado 30% exigido en el artículo 51 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre.

Tal es el informe que doy y firmo en Socovos a 19 de Diciembre de 2.007

EL INTERVENTOR
Fdo: Alberto Monzón de la Torre.

Indica el portavoz de I.U. que ésta póliza ya se concertó con el compromiso de su paulatina reducción en diversos ejercicios y que lo que se propone ahora no es una disminución sino un incremento en 35.000 Euros por lo que su propuesta es favorable pero a un importe de 210.000 Euros. El portavoz del Grupo Popular Sr. Lucas Marín indica que no se ha empleado para los fines en orden a los que se concertó por lo que su grupo se va a abstener.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (P.S.O.E. e I.U.) y TRES aBSTENCIONES (P.P.):

Primero: Concertar con Caja Castilla- La Mancha una operación de tesorería con las siguientes características:

Importe: DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000 Euros).
Plazo de amortización: 1 año.
Liquidación de intereses: Trimestrales.
Tipo de Interés: Variable (Euribor)+ 0,40 puntos.
Comisión de apertura: 0,20 %

Segundo: Facultar al Alcalde-Presidente para que en nombre y representación del Ayuntamiento, formalice cuantos documentos sean necesarios para concertar la operación.

Tercero: Comunicar y remitir el presente acuerdo junto con el resto de la documentación requerida a Caja Castilla-La Mancha a los efectos de la formalización definitiva de la operación.


CUARTO: CONSTITUCIÓN ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL SOCOVOS.

Se procede a un nuevo debate sobre los estatutos del Ente Público Local Socovos cuyo texto es el que sigue:

ESTATUTOS DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL


TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO PRIMERO.
Constitución y Régimen Jurídico.
Artículo 1º.- Constitución.

1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril. de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.

2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.

4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.

CAPITULO SEGUNDO.
Fines
Artículo 2º.- Fines

1.- La Entidad Pública Empresarial Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.

2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:

-Urbanismo:

- Elaboración de estudios, programas, proyectos y planes urbanísticos.
- Planificación de la oferta de suelo destinada a infraestructuras públicas.

-Promoción Económica Local:

- Asesoramiento a empresas y promotores de proyectos empresariales.
- Prestación de servicios técnicos de información, formación, y tramitación de expedientes para la creación y consolidación de empresas.
- Agilización de trámites administrativos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Elaboración de planes generales estratégicos para el desarrollo del municipio.
- Apoyo a sectores esenciales de la economía local, en especial sector terciario e industria.
- Impulso de acuerdos de colaboración con Entidades Públicas y Privadas para la realización de cualesquiera actividades que puedan incidir en el desarrollo económico del municipio.
- Realizar cualquier otra actividad que el ayuntamiento le encargue relacionadas con el desarrollo económico del municipio.

-Infraestructuras:

- Captación de inversiones públicas y privadas.
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.

-Turismo:

- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.

CAPITULO TERCERO.
Denominación y domicilio.
Artículo 3º. Denominación y domicilio.

1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial SOCOVOS.
2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.

No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.

CAPITULO CUARTO.
Atribución de potestades.
Artículo 4. Potestates Administrativas.

En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:

a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestad de programación o planificación.
c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

CAPITULO QUINTO.
Del control corporativo.
Artículo 5. Facultades de control.

1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General,
Intervención de Fondos y tesorería del Ayuntamiento.

2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación del presente Estatuto.
b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.


Artículo 6. Normas de Interpretación.

Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.

TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO PRIMERO
Organización.
Artículo 7. Organización.

1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:

- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.

2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO
Del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 8. Del Presidente.

Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.

Artículo 9. Funciones del Presidente de la Entidad.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.

3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.

5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.

6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.

7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.

8.- Contratar al personal de la Entidad, así como fijar su retribución, con arreglo a los criterios señalados por el Consejo de Administración.

9.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.

Artículo 10. Del Vicepresidente.

1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Alcalde-Presidente de entre los miembros del Consejo, quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.

CAPITULO TERCERO
Del Consejo de administración.
Artículo 11.- Composición del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:

- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.
- Vicepresidente ejecutivo.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.
- El Secretario.
- El Gerente.

2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.

Articulo 12º.- Competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:

1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.

2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.

3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.

4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.

5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.

6. Aprobar las cuentas anuales.

7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.

8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.

9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.

10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.

11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.

12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante.

13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.

15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente.

16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.

17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.

18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.

19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.

CAPITULO CUARTO
Del Gerente
Artículo 13º.-Nombramiento y cese de l Gerente.

1. El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.

2. El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.

Articulo 14º.-Funciones del Gerente.

1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.
.
3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:

a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.
b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.
d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.
f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.

CAPITULO QUINTO.
Del Secretario y del Interventor
Articulo 15º.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.

1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.
2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos o funcionario en quien delegue, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.


TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CAPITULO PRIMERO.
Régimen Jurídico del Consejo de Administración
Articulo 16º.-Régimen jurídico del Consejo.

1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.
2. El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.


Articulo 17º.- Régimen de convocatorias

1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.
La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.

2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 18º.-Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.
El voto sólo podrá delegarse en el Presidente.
3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.
4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.
Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.
5. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta a este órgano en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. Si el Consejo no ratifica las decisiones o acuerdos así adoptados, estos se consideran nulos a todos los efectos.

TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL
Capitulo Primero
Del Personal
Articulo 19º.-Normativa aplicable

1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:
-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.
-El personal laboral contratado por la propia Entidad.
-El personal eventual o de confianza destinado a ese Servicio.
2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.
3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.

Articulo 20º.-Condiciones retribuidas.

La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal
propio del Ente Publico Empresarial serán determinadas por el Consejo.

Articulo 21º.-Bienes que lo integran.

1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio publico, como patrimonio afecto al servicio publico correspondiente.

Articulo 22º.-Facultades de disposición.

1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.
2. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico, solamente facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.

Articulo 23º.-Inventario.

1. El Ente Publico formara y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,
2. El inventario se revisara, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.

TITULO SEXTO
CAPITULO PRIMERO
Recursos del Ente Publico Empresarial
Articulo 24º.-Recursos económicos.

1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.

A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:

a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades

c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.

d)Los créditos, prestamos, empréstitos y de mas operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.

e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.

f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.

g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.

Articulo 25º.-Régimen económico y de facturación.

1. El régimen económico y de facturación de Socovos en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.
2. El Ente Público Local Empresarial fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendará su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones publicas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales.


CAPITULO SEGUNDO
Del Presupuesto y la Contabilidad
Articulo 26º.- Presupuesto.

El régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la legislación de
Haciendas Locales y sus normas complementarias.

Articulo 27º.-Contabilidad

1. La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la Legislación de Haciendas Locales, a lo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.
2. Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.

Articulo 28º.-Control y Fiscalización

Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente
Publico, en su triple aceptación de función interventora, función de control
financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo
establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 23
de noviembre de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de
aplicación.

Articulo 29º.-

La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este tipo
de organismos en la normativa reguladora de la contratación de las Entidades
Locales en los supuestos recogidos por los aspectos aplicables de la referida
legislación

Articulo 30º.-

Aprobación y modificación del Estatuto.

La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico Empresarial será competencia del Ayuntamiento de Socovos, quien tendrá, en todo caso, la iniciativa, además de corresponder esta al Consejo de Administración.

Articulo 31º.-

Extinción del Ente Publico Empresarial Local

El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinido podrá extinguirse:

a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.
b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.
c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayto.

Artículo 32.- Jurisdicción.

El Ente público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencia aplicables al derecho privado sin perjuicio de la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.

Se procede al debate de las enmiendas presentadas por I.U. en el Pleno anterior y cuyo contenido es el que sigue:

1- Eliminar entre las competencias el urbanismo.
2- Redefinir apartado infraestructuras.
3- Añadir en turismo: “Gestión de Central de reservas y empresa municipal de turismo”.
4- Eliminar potestades de ejecución forzosa y sancionadoras.
5- Sustituir Alcalde-Presidente por pleno en la potestad de suspensión de acuerdos.
6- Eliminar apartado en el que la contratación de personal debe ser una competencia directa del Consejo de Administración mediante selección de los concurrentes.
7- El Vicepresidente será el concejal que designe el Pleno.
8- Apartado art. 13.12 se añadirá con el VºBº del Pleno.
9- Apartado art. 13.15 se añadirá con el VºBº del Pleno.
10- Apartado art. 14.1 Añadir con el VºBº del Pleno.

11- Apartado art. 16.1. “Sustituir titulación superior por titulación adecuada.”
12- Apartado art. 16.4. Eliminar “o funcionario en quien delegue”
13- Apartado art. 19.2. Eliminar “El voto sólo podrá delegarse en el Presidente.
14- Apartado art. 19.5 Eliminarlo.
15- Apartado art. 20.1 Eliminar frase “ o de confianza o destinado a éste servicio”.
16- Apartado art. 21. Añadir con el VºBº del Pleno.

No existiendo acuerdo sobre las mismas entre los distintos grupos políticos el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.)y CINCO EN CONTRA: (P.P. e I.U.):

1- Rechazar Los Estatutos propuestos para la creación del Ente Público Local Socovos.

QUINTO: SOLICITUD SUBVENCION DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA ADECUACION CAMINOS RURALES DE LA LOCALIDAD.

Abandona el Pleno el Sr. Rubio Sánchez del Grupo P.S.O.E. , siendo las 21:11 minutos.

Se pone en conocimiento del Pleno de la Corporación las Bases aprobadas por la Diputación Provincial y para la adecuación de caminos rurales de la localidad, Bases Publicadas en el B.O.P. número 144 de 10 de Diciembre.

Conocido el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1- Solicitar 80 horas efectivas de trabajo realizadas por una brigada completa compuesta por la maquinaria prevista en la Base primera, todo ello en aplicación de la base cuarta y dado que la superficie del término municipal es de 13.820 hectáreas.
2- Igualmente se acuerda que dichas horas lo sean en el ejercicio 2.008 en las Aldeas y en el ejercicio 2.009 en Socovos.

SEXTO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

-Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicios de Agua Potable.

Se propone la siguiente modificación (estricta aplicación de fórmula polinómica):


Tarifa vigente
Tarifa propuesta
Mantenimiento acometida y contadores
2,36
2,77
Bloque I- 0 a 30 m3/trimestre
0,52
0,61
Bloque II- excesos
0,71
0,83

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del P.S.O.E. y Sr. Rubio Caballero y Sr. Gonzalez Rivas del Grupo I.U.) y TRES ABSTENCIONES ( Sr. Lucas Marín, Sr. Fernández González y Sr. García Garcia del Grupo Municipal Popular):

1- Aprobar inicialmente la modificación propuesta en la Ordenanza Reguladora por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable.
2- Publicar la misma en el B.O.P.

-Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del servicio de Saneamiento.

Se propone la siguiente modificación:

Primero: 1 Euro por contador.

Segundo: CANON DE DEPURACIÓN: 0,39 Euros por aplicación del canon previsto en la Ley 12/2.002 Reguladora del Ciclo Integral del Agua, con incrementos anuales de 0,03 Euros y en aplicación igualmente del Convenio aprobado por el Pleno de la Corporación y suscrito entre el Ayuntamiento de Socovos y la Entidad Pública Aguas de Castilla-la Mancha en fecha 31/10/2.007.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por TRES VOTOS A FAVOR ( Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo P.S.O.E.) y CINCO EN CONTRA (Sr. Lucas Marín, Sr. García García y Sr. Fernández González del P.P. y Sr. Rubio Caballero y Sr. González Rivas de I.U.):

1- Rechazar la modificación propuesta relativa a la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Saneamiento Municipal y dado que dicho Canon de Depuración no debe aplicarse a las Aldeas sino sólo al núcleo urbano de Socovos argumentando que los ciudadanos de Tazona-Los Olmos y Cañada Buendía no están recibiendo dicho servicio.

SÉPTIMO: DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD TÉCNICO MUNICIPAL PARA PARTICIPAR CONCURSO A CONVOCAR EN ORDEN A ELABORACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA DESARROLLO SUELO INDUSTRIAL DE LA LOCALIDAD.

Se retira.

OCTAVO: RATIFICACIÓN NOMBRAMIENTOS MIEMBROS CONSEJOS ESCOLARES.

Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 10/12/2.007 y por la que se propone el cese de Dña. Ascensión Jaén Requena y se propone igualmente el nombramiento de D.Jesús Rubio Caballero como representante del Ayuntamiento de Socovos en los Consejos Escolares del C.P. León Felipe y I.E.S.O. de Socovos. Dicho cese y nombramiento se ratifican por UNANIMIDAD.

Y, no habiendo mas asuntos de los que tratar se da por finalizado el acto levantándose la sesión por el Alcalde-Presidente siendo las veintidós horas cincuenta minutos.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (Albacete)