viernes, 16 de abril de 2010

ACTA 27 DE JULIO DE 2009

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.*
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
Dña. María del Carmen Pérez Ramón.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.*
No asiste y excusa
D. Juan de la Cruz Fernández González. P.P.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre

El Sr. García Lorenzo concejal del P.S.O.E. se incorpora a las 21:10 horas durante el debate del punto 2.
El Sr. González Rivas concejal de I.U. se incorpora a las 21:14 horas durante el debate del punto 3.

En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día veintisiete de Julio de dos mil nueve se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.

PRIMERO:
LECTURA Y APROBACIÓN ACTAS 25/05/2.009, 16/06/2.009 y 16/07/2.009.

Dada cuenta de las referidas actas en orden a la posibilidad de los Sres. concejales de efectuar alguna observación a las mismas y no produciéndose ninguna éstas resultan aprobadas.

SEGUNDO:
APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.

Se incorpora el Sr. García Lorenzo (P.S.O.E.), siendo las 21:10 horas .

Explica el Alcalde-Presidente que el borrador de Reglamento de las piscinas municipales entregado a los concejales pretende dotar de una regulación y un marco jurídico básico en ésta materia. Incorpora una regulación de las infracciones y de las sanciones a imponer como consecuencia de la comisión de las mismas.



Su contenido es el siguiente:

Artículo 1.

Se encuentran adscritas a este Reglamento las Piscinas Públicas Municipales de SOCOVOS y TAZONA así como las instalaciones anejas, y las mismas están al servicio de todos los ciudadanos para el disfrute de su tiempo libre, con fines recreativos o de aprendizaje.

Artículo 2.

El aforo máximo de usuarios en las instalaciones de las piscinas será el establecido en cada uno de los proyectos técnicos, siempre de acuerdo a la normativa vigente en cada momento sobre el particular.

Las normas de funcionamiento de las Piscinas serán las establecidas en el Decreto 216/1999, de 19 de octubre por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público y cualquier otra normativa sectorial que le resulte de aplicación.

Artículo 3.

Será obligatorio utilizar la ducha antes de la inmersión en el agua de la piscina.

Artículo 4.

Serán obligatorio el uso de «chancletas» o calzado de baño personal en la zona de baño y en los vestuarios.

Artículo 5.

Es de uso obligatorio la utilización de bañador para todos los usuarios.

Artículo 6.

Queda prohibida la entrada en la zona reservada a bañistas a personas que padezcan alguna enfermedad transmisible, especialmente afecciones cutáneas sospechosas o heridas abiertas. Si el personal de las instalaciones tuviera fundadas sospechas de que algún usuario padece alguna enfermedad de este tipo podrá exigir una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.

Artículo 7.

Quedará prohibida la entrada a todas aquellas personas que no presenten las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas para la inmersión en el agua.

Artículo 8.

Está totalmente prohibido fumar en cualquiera de las dependencias de la instalación excepto cafetería.

Artículo 9.

Para permitir el acceso de niños menores de 14 años a nado libre, deberán ir acompañados por una o más personas mayores de edad. Si demuestras saber nadar, suficientemente, podrán acceder con una autorización paterna por escrito.

Artículo 10.

Los usuarios de la piscina quedarán obligados a atender las indicaciones de las personas encargadas del control de la instalación (socorrista/monitor/otros), en todo momento. Un comportamiento antisocial supondrá la expulsión del recinto al infractor, por el tiempo que se determine.

Artículo 11.

Los espectadores, visitantes y/o acompañantes frecuentarán únicamente las áreas reservadas a los mismos, empleado para esto acceso específico.

Artículo 12.

No está permitido correr por la zona de playa, ni lanzarse al agua de cabeza en carrera o desde las banquetas de salida.

Artículo 13.

Queda prohibido comer y beber en la zona de playa reservada a los bañistas y en los vestuarios.

Artículo 14.

Queda prohibido echar desperdicios dentro del recinto de las instalaciones, debiendo emplear las papeleras y otros recipientes destinados a tal efecto.

Artículo 15.

Se prohibe la entrada de animales en todas las instalación.

Artículo 16.

Todos los usuarios de la instalación, excepto los grupos organizados, tendrán derecho a utilizar las taquillas guardarropa, si los hubiere, con la obligación de dejar en recepción el carnet de abonado o cursillista u otro documento de identificación.

Artículo 17.

Los grupos de natación escolar vendrán siempre acompañados de un responsable de la entidad o Asociación organizadora, salvo en el caso de los organizadores por el propio Ayuntamiento o cualquiera de sus servicios, que deberán ser acompañados y recogidos por cualquiera de sus padres o personas encargadas por ellos a tal fin.

Artículo 18.

Todo usuario que emplee las taquillas, si las hubiere, deberá dejarlas vacías al término de la actividad. Por tanto, queda prohibido guardar una taquilla exclusivamente para uso personal. Las taquillas que permanezcan cerradas al término de la jornada serán abiertas y vaciadas por el personal de la piscina.

Artículo 19.

Los objetos olvidados en algún lugar de la instalación, permanecerán en recepción por plazo de 15 días. Transcurrido el mismo sin que sea reclamado por su propietario, la dirección enviará dichos objetos al lugar que legalmente proceda.

Artículo 20.

Todo desperfecto ocasionado a las instalaciones obligará al causante del mismo a sufragar económicamente su reposición o reparación.

Artículo 21.

Está prohibido entrar con ropa o calzado de calle en la zona de baño.

Artículo 22.

Toda lesión física o accidente que se produzca en la instalación será comunicada antes de abandonar la misma.

En caso de que le servicio de la Piscina sea objeto de concesión administrativa, siempre que el motivo de la lesión sea la negligencia del personal o defectos de la instalación, los gastos correrán a cargo del seguro de la empresa concesionaria.

Artículo 23.–Pérdida de la condición de usuario.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 24.–Incumplimientos leves.

Se considerará leve:
1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.
2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico, etc.
3. Causar daños leves de forma voluntaria a las instalaciones, material o equipamiento de las mismas.

Artículo 25.–Incumplimientos graves.

Se considerará como grave:
1. El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones de los usuarios.
2. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de la misma.
3. Originar por imprudencia o negligencia accidente graves a sí mismo o a otras personas.
4. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.
5. La reincidencia e incumplimientos resueltos como leves.

Artículo 26.–Consecuencias.

1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 1 a 5días.
2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 6 y 30 días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario, pudiendo ampliarse hasta el resto de la temporada si la gravedad así lo aconsejare.

Artículo 27.–Procedimiento.

1. El Concejal de Deportes será la persona encargada de instruir el procedimiento.
2. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles CUARENTA Y OCHO horas de audiencia, si la infracción se califica como leve y de DIEZ DIAS para las calificadas graves o muy graves, para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
3. Una vez concluido el trámite de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas, el Concejal de Deportes informará al Sr. Alcalde, órgano competente para resolver lo que proceda. Una vez resuelto, se notificará al interesado en el plazo previsto en la legislación administrativa.
4. Contra los acuerdos adoptado podrán interponerse recursos que se estimen oportunos, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora del procedimiento Administrativo Común.
5. No obstante, en caso de que el usuario actúe de manera notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación estará autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exige, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Artículo 28.

La Dirección de la empresa concesionaria, en su caso, tendrá a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones, de las cuales se presentarán copias mensuales en el Ayuntamiento. Asimismo, existirá un buzón de sugerencias para dirigir por escrito cualquier indicación o sugerencia al responsable de la instalación

Artículo 29.

El uso de las instalaciones está sujeto al pago previsto de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento. Será imprescindible para entrar en la instalación presentar el abono de baño libre o abonar la entrada puntual.

Artículo 30.

Tendrán derecho al abono para toda la temporada los siguientes usuarios:

1. Abono individual.- Todos aquellos que se encuentren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Socovos como mínimo un mes antes de la apertura de la Piscina Municipal.
2. Abono familiar. – Todas aquellas familias que, por lo menos, más de la mitad de sus componentes se encuentren inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Socovos, pudiendo alcanzar su beneficio a todos los que la componen.
3. Podrán ser incorporados como beneficiarios de abonos familiares aquellos menores que pasen sus períodos vacacionales en Socovos, cuyo parentesco directo sea conocido o demostrado. Se entiende por parentesco a estos efectos, nietos y sobrinos del titular de un abono familiar establecido en el punto 2.
4. Podrán incorporarse como miembros de la familia, los niños o niñas acogidos temporalmente por familiares residente en Socovos.

Disposición Adicional

En todo lo no regulado en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 216/1999, de 19 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se regula las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas
de Uso Público.

Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en la Piscina Pública Municipal, para general conocimiento.

Conocido el contenido de éste punto, el pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes:

1- Aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interno, Utilización y Funcionamiento de las Piscinas Municipales.
2- Insertar en el B.O.P. tal aprobación en orden a dotar al expediente de la publicidad prevista legalmente.


TERCERO:
APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Se incorpora el Sr. González Rivas I.U., siendo las 21:14 minutos.

Se da cuenta del contenido de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y de las modificaciones que se plantean, las cuales afectan a los artículos 4, y 6.3. b).

El contenido de la ordenanza es el que sigue:

Artículo 1º- Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (S .A .D.), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2º.-Concepto

El Servicio de Ayuda a Domicilio constituye un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria relacionadas con la atención de las necesidades domésticas y de atención personal. Recoge las siguientes modalidades:
a) Ayuda a Domicilio Básica a personas y unidades de convivencia con dificultades de autonomía personal.
b) Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.
c) Ayuda a Domicilio Extraordinaria, para aquellas personas que requieran de forma temporal la ayuda de otra persona para realizar actividades de auto cuidado durante los fines de semana (sábados y domingos) y días festivos.
d) Ayuda a Domicilio Básica a familias con parto múltiple.

Artículo 3º.-Obligados al pago.


Están obligados al pago del precio público regulado en estas normas las personas beneficiarias de los servicios prestados por este Ayuntamiento detallados en el punto anterior.

Artículo 4º.- Cuantía.

1.-La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza vendrá determinada por la aplicación del cuadro del apartado siguiente, atendiendo a la renta mensual y al número de miembros de la unidad familiar del titular de la prestación.

2.- Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar la suma de aquellas rentas e ingresos, así como el valor del patrimonio de todos los integrantes de la unidad familiar.

MODIFICACIÓN CUADRO

Renta per. cápita
Mensual
Renta mensual
Número miembros Unidad Familiar y % sobre precio/hora.


1
2
3
4
5
6
Hasta 50% del S.M.I.


10%
10%
10%
10%
De 51% al 60%
10%
10%
10%
10%
10%
12,5%
De 61% al 70%
10%
10%
10%
10,5%
13%
15,5%
De 71% al 80%
10%
10%
10%
12%
15%
18%
De 81% al 90%
10%
10%
11,5%
16,5%
21,5%
26,5%
De 91% al 100%
10%
10%
19%
29%
39%
50%
De 101% al 110%
10%
14%
29%
44%
59%
74%
De 111% al 120%
13%
18%
35%
52%
69%
86%
De 121% al 130%
18%
28%
47%
66%
85%
100%
De 131% al 140%
24%
34%
55%
72%
91%
100%
De 141% al 150%
31%
41%
61%
81%
100%
100%
De 151% al 160%
39%
47%
65%
83%
100%
100%
De 161% al 170%
48%
56%
74%
92%
100%
100%
De 171% al 180%
58%
65%
82%
100%
100%
100%
De 181% al 190%
70%
77%
94%
100%
100%
100%
De 191% al 200%
85%
90%
95%
100%
100%
100%
Más de 200%
100%
100%
100%
100%
100%
100%

4.- En la aplicación de dicha tabla se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los porcentajes señalados anteriormente se aplicarán al precio-hora del servicio vigente en cada momento y en concreto al que anualmente determine el Consorcio de Servicios Sociales como precio por hora prestada.

b) El precio público a pagar por cada beneficiario será el resultado de multiplicar las horas prestadas por el precio-hora correspondiente una vez aplicado el porcentaje.

c) Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causas imputables al beneficiario.

Artículo 5º.- Unidad familiar.

Se considera unidad familiar la formada por una sola persona, o en su caso por dos o más, que conviviendo en un mismo marco físico, están vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consaguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, mayores o personas con discapacidad que hubieren formado unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor. También tendrán esta consideración aquellas personas mayores de 65 años que, debido a su situación de dependencia, se ven obligados a abandonar su domicilio para ser atendidos con carácter permanente en el domicilio de algún familiar o rotando en el domicilio de distintos familiares y siempre que el servicio se solicite como apoyo a la familia en atenciones personales.

En ningún caso se considerará familia independiente la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.

Artículo 6º-. Situación económica.

Se valorarán los medios económicos de la unidad familiar entendiendo por tales todos aquellos rendimientos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos procedentes de cualquier otro título, que perciban los miembros de la unidad familiar.

Asimismo serán considerados como medios económicos aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que la unidad familiar ostente un derecho de propiedad o usufructo, susceptibles de producir rendimientos.

El Ayuntamiento podrá recabar del solicitante toda aquella documentación que considere oportuna y necesaria para la valoración de su situación económica.

1. Periodo Computable.

El periodo para computar los medios económicos será el del año de la solicitud cuando se trate del valor de rendimientos de carácter periódico y del valor del patrimonio de bienes inmuebles. Respecto a los bienes muebles se computarán los saldos medios anuales del año anterior a la solicitud más los intereses bancarios.

Cuando por la fecha de la solicitud no se conocieran estos valores se tomarán los del año anterior.

En el supuesto de percepción de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad, se tomará la cantidad percibida en los doce meses anteriores a la solicitud.

2. Rendimientos.

a) Como rendimientos del trabajo se entenderán las retribuciones derivadas de su ejercicio por cuenta propia o ajena. Se les equiparan las prestaciones y pensiones reconocidas, encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

b) Como rendimientos de patrimonio se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos.

c) Los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales se identificarán con el rendimiento neto declarado por los mismos.

d) Del trabajo por cuenta ajena, de los ingresos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por los derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio y similares, así como los gastos por enfermedad grave o intervención quirúrgica siempre que se justifique su abono por la unidad familiar y no sean susceptibles de reembolso o compensación, igualmente serán deducibles los gastos de alquiler de la vivienda habitual hasta el límite de 240,40 € mensuales. (cuantía que podrá ser modificada anualmente).

3. Patrimonio.

a) De los bienes inmuebles urbanos o rústicos, se tendrá en cuenta su valor catastral, así como los rendimientos o ingresos que de estos se deriven, excepto la vivienda habitual que no se computará.

b) Se consideran bienes muebles los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros de la unidad familiar y se computarán de conformidad con el punto 1, con la exención de la cantidad de 9000 € .(MODIFICACIÓN ANTES 6.010,12)

c) El ajuar familiar y los vehículos motorizados estarán exentos en su totalidad del cómputo de los recursos, salvo aquellos que por su valor denoten existencia de medios económicos superiores a los declarados, en cuyo caso el ajuar computará por su valor estimado y a los vehículos motorizados se les atribuirá como valor el precio medio de venta aplicable en la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales.

d) Como deducción general se tomarán las deudas que el solicitante acredite tener respecto del patrimonio, mediante la certificación correspondiente, incluyendo las de amortización de la primera vivienda, hasta el límite de 270,46 €/mes, que será incrementado para cada ejercicio conforme al IPC anual.


e) Se tendrá en consideración las donaciones efectuadas por los integrantes de la unidad familiar durante los últimos cinco años, cuando habiendo hecho donación de los propios bienes, no se han reservado lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

En el caso de la unidad familiar de un solo miembro la renta per. cápita resultante del cómputo de ingresos, rentas y patrimonio de la unidad familiar se dividirá por 1,5.


Artículo 7º.-Comunicación de variaciones familiares y económicas.

Los usuarios del servicio estarán obligados a comunicar los cambios producidos en su situación familiar y/o económica en el plazo de 30 días, cualquier hecho que modifique la determinación de la renta mensual de la unidad familiar y el número de miembros de la unidad familiar.

El Ayuntamiento podrá recabar datos y documentación sobre la situación particular de cada beneficiario.

Artículo 8º.- Exenciones.

El Pleno, previo informe y propuesta de los Servicios Sociales, podrá estudiar la exención del pago del precio público, en aquellos casos excepcionales en que la no prestación del servicio podría conllevar un grave riesgo de deterioro personal y familiar, existiendo una negativa del beneficiario a la prestación y abono del Servicio de Ayuda a Domicilio a pesar de que, económicamente pueda hacer frente al mismo.

Artículo 9º-Obligación de pago y cobro.

1. La obligación de pagar el precio público por la prestación de este servicio nace desde que se inicie la prestación del servicio especificado en el artículo 2º.

2. El pago del precio público se efectuará en la Tesorería Municipal por trimestres vencidos.

3. Las deudas por precios públicos derivadas de la prestación del Servicio regulado en estas normas, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 10.- Normas de gestión.

1. El servicio de Ayuda a Domicilio por lo que respecta a su prestación se regirá por su reglamentación específica.

2. El servicio de ayuda a domicilio de este Ayuntamiento facilitará al Servicio de Intervención, trimestralmente, relación de beneficiarios con indicación de su domicilio, número de horas prestadas, precio de las horas, importe total a pagar y todos aquellos datos necesarios para determinar la liquidación correspondiente.


3. El retraso en el pago de un trimestre implicará la perdida de derecho a continuar recibiendo la prestación del servicio, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

Disposición adicional: Legislación aplicable.
Para lo no expresamente previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y en el Decreto 41/2008, de 1 de abril de 2008, por el que se regulan las subvenciones para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla La Mancha, modificado por el Decreto 8/2009, de 3 de febrero de 2009 de la Consejería de Salud y Bienestar Social y, cualquier otra normativa relativa a la materia que pueda dictar la Consejería de Salud y Bienestar Social.
A todos los beneficiarios que vienen percibiendo la prestación del servicio de ayuda a domicilio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, será revisada su situación y el precio público a pagar de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ordenanza.

El precio público a pagar por cada beneficiario que perciba la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá ser revisado cada 2 años, para lo cual el Ayuntamiento solicitará la documentación necesaria para obtener la información establecida en esta Ordenanza.


Disposición final Única

La presente Ordenanza fiscal, entrara en vigor una vez haya sido aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Socovos, 23 de Julio de 2.009.


Conocido el contenido de éste punto, el pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes:

3- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
4- Insertar en el B.O.P. tal acuerdo de modificación en orden a dotar al expediente de la publicidad prevista legalmente.


CUARTO:
ACTUACION URBANIZADORA. CONSULTA PREVIA URBANÍSTICA “LA CARRASQUILLA DE TAZONA S.L.”AREA DE REPARTO Nº 1 S-1 NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL.

Da cuenta el Alcalde-Presidente de forma sucinta del estado de tramitación de éste expediente. Así la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda emitió informe negativo en fecha 06/04/2.009 al expediente que se estaba tramitando por lo que se cerró el mismo procediéndose a iniciar un nuevo expediente sobre Urbanización del Area de Reparto nº 1 S-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, basado en una menor densidad edificatoria y ajustado a las indicaciones de la Consejería competente.

Así procede evacuar la consulta previa a la que viene referida el artículo 64.7 del TRLOTAU el cual establece que:

...” Los particulares interesados deberán someter a consulta previa del municipio las actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva previstas en el artículo 54.2 a fin de que se pronuncie sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora que se pretende llevar a cabo, debiendo especificarse lo que sigue:

a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación propuesta.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basado en un estudio de mercado justificado en función de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal vigente y su estado de desarrollo.
c) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica con que cuenta el agente urbanizador para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora.

...”El Ayuntamiento Pleno valorando la propuesta y las circunstancias urbanísticas concurrentes, resolverá sobre la viabilidad de la actuación....”

Pues bien planteado el expediente y la actuación urbanizadora pretendida toma la palabra el Sr. Rubio Caballero, portavoz de I.U. para indicar que ...”considera la actuación urbanizadora propuesta una isla urbanística y actuación que puede adolecer de problemas de abastecimiento de agua...”, considerando igualmente que ...”tiene una elevada densidad urbanística....” Además alude al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que puede afectar a la urbanización que se propone...”. Finalmente indica que ...”en el informe técnico hay una contradicción dado que indica que no se va a producir un incremento de la población...”.

Toma la palabra el Alcalde-Presidente para mostrar su sorpresa de cómo ...”en el expediente anterior el grupo I.U. aprobó la consulta previa cuando tenía una mayor densidad urbanística que la actual dado que entonces se planteaban 330 viviendas y en la actualidad sólo 108...”

Alude igualmente el Alcalde y en referencia a los problemas de abastecimiento de agua indicados por I.U. que ...”ya se planteó un expediente de expropiación de 9 metros cuadrados para solucionar los problemas de abastecimiento de las pedanías como consecuencia de las obras realizadas por Confederación y que el grupo I.U. junto con el P.P. votó en contra haciendo imposible la puesta en marcha del sondeo...”.

Además añade el Alcalde que el P.O.R.N. ha desafectado las parcelas donde se pretende llevar a cabo la actuación urbanística que se trae al pleno.

Responde el Sr. Rubio que ...”el expediente tramitado con anterioridad tenía una menor densidad urbanística y que por ello su voto fue afirmativo...”


En referencia al tema del pozo indica que ...”en su opinión no se agotaron las posibilidad de llegar a un acuerdo con el propietario de los terrenos donde se encuentra el sondeo...” a lo que responde el Alcalde-Presidente que ...”eso no es así pues antes de llegar a la expropiación se redactaron hasta tres formas de acuerdo con el propietario, incluida la compraventa, a todos los cuales se negó el mismo, por lo que sólo quedaba abrir expediente de expropiación, insistiendo por tanto, en que el problema de abastecimiento de la aldeas es de la oposición y no del equipo de gobierno.

Además, añade que si el sondeo de Tazona hubiera estado en marcha la oferta de la empresa Aquagest hubiera sido aún más ventajosa para el Ayuntamiento y por tanto para el municipio en general.

A continuación toma la palabra el portavoz del P.P., Sr. Lucas Marín para opinar que su Grupo está de acuerdo con ésta iniciativa urbanística en tanto pueda reactivar el sector de la construcción, creando puestos de trabajo y reactivando si quiera sea de forma leve la economía de la localidad.

Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.- P.P.) y DOS EN CONTRA (I.U.):

Primero: Declarar viable la actuación urbanizadora propuesta.

Segundo: Remitir copia a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda en orden a que emita informe sobre la misma.

QUINTO:
ADQUISICIÓN PARCELA RUSTICA 41 POLIGONO 3 DEL MUNICIPIO DE SOCOVOS . PINTURAS RUPESTRES DE LA LOCALIDAD.

Se da cuenta del expediente tramitado por el Ayuntamiento para la compra de la finca rústica radicada en el término municipal donde se encuentran ubicadas las Pinturas Rupestres de la localidad. Parcela 41 polígono 3 del término municipal de Socovos.

Vista la documentación obrante en el expediente y el estado del mismo el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1-Proceder a la adquisición del siguiente bien inmueble:
Finca rústica, sita en el término municipal de Socovos (Albacete), en el paraje denominado “Molino La Solanica”, de pinar maderable , con una extensión de una hectárea, noventa y tres áreas, ochenta y dos centiáreas (19.382 m2). Sus linderos son: Norte, parcela 43; Mediodía, parcela 40, Saliente, parcelas 36 y 42 y Poniente parcela 51
REFERENCIA CATASTRAL: Polígono 3 Parcela 41, paraje “Molino de la Solanica”. Se adjunta copia del plano catastral. 02072003000410000ZU
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad de Yeste. Tomo 883, Libro 53, Folio 71 Inscripción 1ª.
2- El precio de la compraventa queda fijado en CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.800 Euros), conforme al informe de los servicios técnicos municipales de fecha 15 de junio de 2.009.

SEXTO:
DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA

Se dan por conocidas las resoluciones dictadas por Alcaldía desde el anterior pleno ordinario al haber sido repartido a los concejales junto con la convocatoria.


SEPTIMO:
RUEGOS Y PREGUNTAS

Sr. Rubio Caballero (I.U.).

1-Mal estado de la escombrera municipal, faltan farolas y hay muchos socavones en las calles.
2-No se ha arreglado la pérdida de agua de la piscina con el consiguiente gasto de agua innecesario.
3-Múltiples cables colgando en las fachadas.
4-Solicita se le haga llegar un listado de los pagos realizados por el Ayuntamiento con el ingreso de AQUAGEST.

Sr. González Rivas (I.U.).

1-Sigue sin solucionar el tema de los camiones y el deterioro de los caminos por lo que debe establecerse y aprobarse ya la ordenanza que regule este aspecto, estableciendo un canon al respecto.
2- Sigue sin solucionar el tema de la granja junto al colegio de Tazona.
3- Pregunta si existe una factura de Carpalicante correspondiente a las fiestas del año pasado en Tazona.
4-Asfaltado de la Avda. de El Carrascal deficiente.

Interviene el Alcalde-Presidente para responder a éstas cuestiones y en el siguiente sentido:

1-Respecto a que faltan farolas y existen muchos socavones, se esta actuando conforme a la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento y con las subvenciones otorgadas por las distintas administraciones.


2- El tema de los camiones y los caminos va a arreglarse en breve dado que además se han solicitado a través de Diputación fondos europeos.
3- Respecto al tema de la granja ha hablado con el propietario y está en disposición de retirarla, trasladándola de lugar.
4-En relación al asfaltado de la Avda. de El Carrascal ésta obra fue aprobada por el Pleno.
5-En relación a la factura de carpalicante correspondiente a las fiestas del año pasado el aldeas, dicha factura se encuentra en Intervención y a disposición de lo sres. concejales.
6- Referente a la avería de la piscina no se ha encontrado la fuga.

Sr. Lucas (P.P.):

1-Alude igualmente a la multitud de socavones que hay en las calles de la localidad.
2-Se están produciendo muchas quejas de vecinos de Tazona en relación a la C/ Nueva. ...”Debería canalizarse el agua desde arriba hacia el Carrascal...”.
3-Considera que debería crearse un tramo industrial en la ordenanza de abastecimiento.
4- En referencia a la existencia de la factura de carpalicante en relación a las fiestas de Tazona, indica que lo que ocurrió es que se autorizó gasto de ganado y de una parte de las actuaciones musicales.

Responde el Alcalde en relación a los socavones que se está actuando conforme a las disponibilidades presupuestarias en relación a la pregunta segunda debe esperarse a que se termine la obra y respecto al tramo industrial en la ordenanza del agua ya se planteó en el pleno y el P.P. votó en contra.

OCTAVO.
MOCION P.P.

Por unanimidad de los miembros de la Corporación se acuerda incluir moción del P.P. presenta en fecha 25 de junio de 2.009 y relativa a adecuación de vía pública en Avda. de El Carrascal, copia de la cual se une a la presente acta para su constancia.

Comenta el Alcalde-Presidente respecto a la misma que ya se ha solicitado el referido paso sobre-elevado al que alude la moción del P.P. y que en relación al tema de bacheado al que se alude en la misma está incluido como mejora de las obras recogidas en una de las actuaciones del F.E.I.L. por lo que deberá estar arreglado antes del 31/12/2.009.

Y, no habiendo más asuntos de los que tratar la Presidencia da por concluida la sesión levantándose la misma a las veintitrés horas cinco minutos, de todo lo cual como secretario doy fe----------------------------.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (Albacete)