ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de Septiembre de dos mil siete se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:
PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.
Conocida por todos los miembros de la Corporación el contenido del acta de la sesión de fecha 24/09/2.007 y en orden a efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna, ésta resulta aprobada pro UNANIMIDAD.
SEGUNDO: DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE FECHA 19/10/2.007.
Se da cuenta por Secretaría de forma sucinta a los informes emitidos por la referida Comisión y el resultado de los mismos y en referencia a los siguientes asuntos, abordados en la referida Comisión de fecha 19/10/2.007:
1-Ponencia de Valores Elaborada por la gerencia Territorial del Catastro y Tipos de gravamen I.B.I..
Se da cuenta a la Comisión de la Ponencia de valores elaborada por la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete y relativa al procedimiento de revisión colectiva de la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de la localidad, requiriéndose por la Gerencia la emisión de informe de la Corporación previo a su aprobación por la Delegación de Economía y Hacienda de Albacete, explicándose brevemente el objeto y contenido de la misma. De igual forma se debate sobre la modificación de los tipos de gravamen aplicables al I.B.I. de Naturaleza Urbana e I.B.I. de Naturaleza Rústica.
Visto y debatido el contenido de éste punto la Comisión de Obras y Servicios EMITE LOS SIGUIENTES DICTAMENES:
-Informar favorablemente la misma en todo su contenido, sin alegaciones totales o parciales a la misma.
-Hacer constar que la referida ponencia ha sido elaborada y redactada conforme al Planeamiento Urbanístico en Vigor.
-Incrementar el tipo de gravamen del I.B.I. de naturaleza rústica hasta el 0,90% permitido por la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. (con el voto en contra en éste último punto del representante del P.P., dado que considera que “se trata de un afan meramente recaudatorio”), manteniendo el tipo de gravamen del 0,40% para los de naturaleza urbana).
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
-Informar favorablemente la ponencia de valores en todo su contenido, sin efectuar alegaciones totales o parciales a la misma.
En relación a los tipos de gravamen a aplicar al I.B.I. de Naturaleza Rústica y de Naturaleza Urbana propone el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. que se mantenga en el 0,65 y pese a su dictamen favorable al incremento en la Comisión celebrada aludiendo a que ésta es una mera reunión de carácter informativo pudiendo no obstante modificar su posición en el presente pleno. Por tanto y pese al dictamen favorable de los Grupos P.S.O.E. e I.U. en la Comisión, el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (los procedentes del Grupo P.S.O.E.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Grupo Municipal P.P. y del representante del Grupo Municipal I.U., presente) y siendo necesario la repetición de la votación en aplicación del artículo 100.2 del RD 2568/86 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la cual arroja el mismo resultado de empate, DECIDE el VOTO DE CALIDAD del Alcalde-Presidente, adoptándose por tanto el siguiente acuerdo:
1- Modificar para el ejercicio 2.008 el tipo de gravamen del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica estableciendo el 0,90%.
2- Creación del Ente Público Local Empresarial.
(Durante el debate de éste punto y siendo las diecinueve horas cuarenta y ocho minutos se incorpora el Sr. González Rivas concejal del Grupo Municipal I.U).
Da cuenta sucintamente el Secretario al igual que en el punto anterior del dictamen emitido por la reiterada Comisión y en relación con el borrador de Estatutos elaborado en orden a la creación del Ente Público Empresarial Local, borrador cuyo texto es el que sigue:
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO PRIMERO.
Constitución y Régimen Jurídico.
Artículo 1º.- Constitución.
1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.
2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.
4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.
CAPITULO SEGUNDO.
Fines
Artículo 2º.- Fines
1.- La Entidad Pública Empresarial Local Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.
2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Empresarial Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:
-Urbanismo:
- Elaboración de estudios, programas, proyectos y planes urbanísticos.
- Planificación de la oferta de suelo destinada a infraestructuras públicas.
-Promoción Económica Local:
- Asesoramiento a empresas y promotores de proyectos empresariales.
- Prestación de servicios técnicos de información, formación, y tramitación de expedientes para la creación y consolidación de empresas.
- Agilización de trámites administrativos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Elaboración de planes generales estratégicos para el desarrollo del municipio.
- Apoyo a sectores esenciales de la economía local, en especial sector terciario e industria.
- Impulso de acuerdos de colaboración con Entidades Públicas y Privadas para la realización de cualesquiera actividades que puedan incidir en el desarrollo económico del municipio.
- Realizar cualquier otra actividad que el Ayuntamiento le encargue relacionadas con el desarrollo económico del municipio.
-Infraestructuras:
- Captación de inversiones públicas y privadas.
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.
-Turismo:
- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.
- Gestión, en su caso, de Dependencias o Centros Turísticos Municipales, si el Ayuntamiento así se lo encomendara.
CAPITULO TERCERO.
Denominación y domicilio.
Artículo 3º. Denominación y domicilio.
1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial Local SOCOVOS.
2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.
CAPITULO CUARTO.
Atribución de potestades.
Artículo 4. Potestates Administrativas.
En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:
a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestad de programación o planificación.
c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
CAPITULO QUINTO.
Del control corporativo.
Artículo 5. Facultades de control.
1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General y de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento.
2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación del presente Estatuto.
b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.
Artículo 6. De la suspensión de acuerdos.
La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos del Ente Público Local que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio Ente Público, constituyan infracción manifiesta de las leyes o de éste Estatuto dentro del plazo de 72 horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que se tome conocimiento de los mismos por cualquier forma.
Artículo 7. Normas de Interpretación.
Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.
TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO PRIMERO
Organización.
Artículo 8. Organización.
1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.
2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.
CAPITULO SEGUNDO
Del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 9. Del Presidente.
Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.
Artículo 10. Funciones del Presidente de la Entidad.
Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.
2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.
3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.
5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.
6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.
7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.
8.- Contratar al personal de la Entidad, así como fijar su retribución, con arreglo a los criterios señalados por el Consejo de Administración.
9.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.
Artículo 11. Del Vicepresidente.
1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Alcalde-Presidente de entre los miembros del Consejo, quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo de administración.
Artículo 12.- Composición del Consejo de Administración.
1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:
- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.
- Vicepresidente ejecutivo.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.
- El Secretario.
- El Interventor de Fondos.
- El Gerente.
2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.
Articulo 13º.- Competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:
1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.
3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.
5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.
6. Aprobar las cuentas anuales.
7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.
8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.
9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.
10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.
11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.
12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante.
13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.
15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente.
16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.
17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.
18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.
19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.
El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.
CAPITULO CUARTO
Del Gerente
Artículo 14º.-Nombramiento y cese del Gerente.
El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.
El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.
Articulo 15º.-Funciones del Gerente.
1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.
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3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:
a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.
b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.
d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.
f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.
CAPITULO QUINTO.
Del Secretario y del Interventor
Articulo 16º.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.
1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.
2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos o funcionario en quien delegue, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.
TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CAPITULO PRIMERO.
Régimen Jurídico del Consejo de Administración
Articulo 17º.-Régimen jurídico del Consejo.
1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.
El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.
Articulo 18º.- Régimen de convocatorias
1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.
La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.
2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 19º.-Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.
El voto sólo podrá delegarse en el Presidente.
3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.
4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.
Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.
5. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta a este órgano en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. Si el Consejo no ratifica las decisiones o acuerdos así adoptados, estos se consideran nulos a todos los efectos.
TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL
CAPITULO PRIMERO.
Del Personal
Articulo 20º.-Normativa aplicable
1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:
-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.
-El personal laboral contratado por la propia Entidad.
-El personal eventual o de confianza destinado a ese Servicio.
2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.
3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.
Articulo 21º.-Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal
propio del Ente Publico Empresarial serán establecidas por el Consejo de
Administración.
Articulo 22º.-Bienes que lo integran.
1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa Reguladora de los Bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente.
5. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico Empresarial, solamente, facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.
Articulo 23º.-Facultades de disposición.
1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los Bienes de las Entidades Locales.
Articulo 24º.-Inventario.
1. El Ente Publico formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,
2. El inventario se revisará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.
TITULO SEXTO. DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO PRIMERO.
Recursos del Ente Publico Empresarial
Articulo 25º.-Recursos económicos.
1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.
A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:
a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades
c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.
d)Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.
e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.
f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.
g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.
Articulo 26º.-Régimen económico y de facturación.
1. El régimen económico y de facturación del Ente en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.
2. El Ente Público fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendara su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones publicas o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles.
3. Las actividades previstas en al articulo 3º de este Estatuto, que tuvieran por destinatario las Administraciones Publicas o sus organismos Públicos en régimen de contratación administrativa o privada o en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrá el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines
CAPITULO SEGUNDO
Del Presupuesto y la Contabilidad
Articulo 27º.-Presupuesto. El Régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la Legislación de Hacienda Local y sus normas complementarias.
Articulo 28º.-Contabilidad
1.- La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales, alo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.
2.- Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
Articulo 29º.-Control y Fiscalización
Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente Público, en su triple aceptación de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de aplicación.
TITULO SÉPTIMO. DEL REGIMEN DE CONTRATACIÓN
CAPITULO PRIMERO
Artículo 30.- Contratación del Ente Público Empresarial.
La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este
tipo de organismos en la normativa reguladora de la Contratación de las Entidades
Locales
TITULO OCTAVO. DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ENTE.
CAPITULO PRIMERO.
Articulo 31.- Aprobación y modificación del Estatuto.
La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico Empresarial será competencia del Pleno del Ayuntamiento de Socovos.
Articulo 32º.-Extinción del Ente Publico Empresarial Local
El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinido podrá extinguirse:
a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.
b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.
c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayuntamiento de Socovos.
Artículo 33.- Jurisdicción
El Ente Público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencia aplicables al derecho privado sin perjuicio de la intervención de la Jurisdicción Contencioso.- Administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.
DIPOSICION FINAL.
Los presentes estatutos una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrarán en vigor conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa.
Socovos 18/10/2.007
Se debaten el la Comisión los indicados Estatutos, alegando el representante de I.U., Sr. Rubio Caballero que no ha tenido suficiente tiempo para su adecuado estudio y análisis dado el corto plazo que ha tenido para ello, por lo que su posición va a ser la Abstención. En igual sentido se pronuncia el representante del Grupo Popular en la Comisión, Sr. Lucas Marín.
Debatido y visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente los referidos Estatutos con la abstención de los representantes del Grupo Municipal Popular e I.U.
El Sr. Alcalde-Presidente indica que es necesaria la constitución de la empresa para el Ayuntamiento dado que ésta será la única forma de invertir por ejemplo en la Empresa Rencoba que está tramitando expediente sobre energía fotovoltaica, inversión que será de futuro para el Ayuntamiento.
Visto, no obstante el contenido del dictamen emitido por la Comisión y a petición del Grupo Municipal de I.U., el Pleno de la Corporación acuerda:
1-Dejar sobre la mesa el asunto de referencia para un mayor y más profundo estudio del mismo en aplicación del artículo 92 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y aplzando su discusión por tanto para la siguiente sesión.
3- Expedientes Contribuciones Especiales.
Se da cuenta de los expedientes pendientes de cobro y correspondientes a los Planes Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y relativos a los ejercicios 2.003-2.004-2.005 y 2.006 con las respectivas actuaciones efectuadas en los diferentes ejercicios tanto en pavimentación de viales como en obras de abastecimiento y saneamiento.
Se abre un debate sobre la cuestión y sobre la conveniencia de proceder al cobro de los Planes Provinciales atrasados, indicando en éste punto el Interventor que son derechos reconocidos debiéndose proceder a su cobro y dado que constan en las respectivas liquidaciones presupuestarias remitidas al Tribunal de Cuentas.
Visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente con el voto en contra del representante del P.P.:
1- Proceder a imponer y ordenar Contribuciones Especiales (90% de la Base Imponible, es decir del coste soportado en la ejecución de las misma por el Ayuntamiento), como consecuencia de la ejecución de las obras contempladas en los Planes Provinciales correspondientes a los ejercicios 2.003,2.004,2.005 y 2.006.
El pleno de la Corporación ratifica en éste caso el dictamen emitido por la Comisión acordando que se proceda a Imponer y Ordenar Contribuciones Especiales (90% de la Base Imponible- coste soportado por el Ayuntamiento-) en relación a las obras
efectuadas con cargo a los indicados planes provinciales de la Diputación.
4- Planes Provinciales 2.008
Se da cuenta del escrito remito por la Excma. Diputación Provincial de Albacete y relativo a la solicitud a efectuar por el Ayuntamiento de Socovos en relación a las obras a ejecutar con cargo al Plan de Obras y Servicios 2.008. Debatido el contenido de éste punto la Comisión dictamina la solicitud de las siguientes obras:
1- Tva. Serrano. Presupuesto 30.000 Euros.
2- C/ Consultorio Médico Tazona. Presupuesto 30.000 Euros.
3- Plaza Castilla-La Mancha. Presupuesto 30.000 Euros.
4- Plaza de los Olmos. Presupuesto 30.000 Euros.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1-Ratificar el dictamen emitido por la Comisión de Obras y Servicios, solicitando las indicadas actuaciones a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
2-Remitir certificación del presente acuerdo a la Excma. Diputación de Albacete.
5- Acuerdo Ayuntamiento-Intecmin S.L. y Saico, S.A. Intagua de Construcciones y Servicios
Se da cuenta del convenio para su homologación judicial a suscribir entre el Ayuntamiento y la citada mercantil, con el objeto de adoptar un acuerdo extrajudicial que paralice el procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la citada empresa contra ésta Entidad por deuda certificación número 3 “Abastecimiento de Agua en Socovos” además de los intereses devengados desde que debió procederse al abono de tal certificación.
Visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente el citado acuerdo para su homologación en sede del procedimiento contencioso-administrativo.
El Pleno de la Corporación y visto el dictamen emitido por la Comisión acuerda ratificar por UNANIMIDAD el referido acuerdo para su homologación judicial, indicando no obstante el Sr. Rubio Caballero del Grupo Municipal I.U. que debe exigirse responsabilidad personal a la Sra. Cano Campos, anterior Alcaldesa-Presidenta de la Corporación por haber incumplido su obligación de pago de la referida certificación, que ha llevado a la existencia de ésa deuda con la empresa adjudicataria y a la posterior interposición del recurso contencioso-administrativo por la misma.
TERCERO: MOCION I.U.-P.P.
Se da cuenta de las mociones presentadas por los Grupos P.P. e I.U. (copia de las cuales se unen al presente acta para su constancia). PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA
Vista la similitud existente entre las dos mociones presentadas por los grupos municipales éstos acuerdan someter a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:
1- Instar al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a retirar la proposición de Ley de reforma de la Ley Electoral de Castilla-la Mancha presentada.
2-Instar al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la creación de una comisión de reforma de dicha ley, integrada por el P.S.O.E., P.P. e I.U., como fuerzas políticas más representativas de Castilla-la Mancha, en cuyo seno se aborden los criterios con arreglo a los cuales se debe reformar dicha ley.
3-Instar igualmente al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a consensuar una reforma de la Ley Electoral que garantice un sistema de representación objetivo, duradero y flexible en nuestra región.
4- Dar traslado del presente acuerdo al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, José María barreda Fontes, así como al presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha y a los Grupos Parlamentarios representados en las mismas.
Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (los procedentes de los representantes del Grupo Municipal Popular e I.U.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Grupo Municipal Socialista):
1- Aprobar la referida moción remitiendo la misma a los organismos y personalidades indicadas en el punto cuarto.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, se da por finalizado el acto, levantándose la sesión a las veintitrés horas y diez minutos.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de Septiembre de dos mil siete se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:
PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.
Conocida por todos los miembros de la Corporación el contenido del acta de la sesión de fecha 24/09/2.007 y en orden a efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna, ésta resulta aprobada pro UNANIMIDAD.
SEGUNDO: DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE FECHA 19/10/2.007.
Se da cuenta por Secretaría de forma sucinta a los informes emitidos por la referida Comisión y el resultado de los mismos y en referencia a los siguientes asuntos, abordados en la referida Comisión de fecha 19/10/2.007:
1-Ponencia de Valores Elaborada por la gerencia Territorial del Catastro y Tipos de gravamen I.B.I..
Se da cuenta a la Comisión de la Ponencia de valores elaborada por la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete y relativa al procedimiento de revisión colectiva de la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de la localidad, requiriéndose por la Gerencia la emisión de informe de la Corporación previo a su aprobación por la Delegación de Economía y Hacienda de Albacete, explicándose brevemente el objeto y contenido de la misma. De igual forma se debate sobre la modificación de los tipos de gravamen aplicables al I.B.I. de Naturaleza Urbana e I.B.I. de Naturaleza Rústica.
Visto y debatido el contenido de éste punto la Comisión de Obras y Servicios EMITE LOS SIGUIENTES DICTAMENES:
-Informar favorablemente la misma en todo su contenido, sin alegaciones totales o parciales a la misma.
-Hacer constar que la referida ponencia ha sido elaborada y redactada conforme al Planeamiento Urbanístico en Vigor.
-Incrementar el tipo de gravamen del I.B.I. de naturaleza rústica hasta el 0,90% permitido por la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. (con el voto en contra en éste último punto del representante del P.P., dado que considera que “se trata de un afan meramente recaudatorio”), manteniendo el tipo de gravamen del 0,40% para los de naturaleza urbana).
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
-Informar favorablemente la ponencia de valores en todo su contenido, sin efectuar alegaciones totales o parciales a la misma.
En relación a los tipos de gravamen a aplicar al I.B.I. de Naturaleza Rústica y de Naturaleza Urbana propone el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. que se mantenga en el 0,65 y pese a su dictamen favorable al incremento en la Comisión celebrada aludiendo a que ésta es una mera reunión de carácter informativo pudiendo no obstante modificar su posición en el presente pleno. Por tanto y pese al dictamen favorable de los Grupos P.S.O.E. e I.U. en la Comisión, el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (los procedentes del Grupo P.S.O.E.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Grupo Municipal P.P. y del representante del Grupo Municipal I.U., presente) y siendo necesario la repetición de la votación en aplicación del artículo 100.2 del RD 2568/86 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la cual arroja el mismo resultado de empate, DECIDE el VOTO DE CALIDAD del Alcalde-Presidente, adoptándose por tanto el siguiente acuerdo:
1- Modificar para el ejercicio 2.008 el tipo de gravamen del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica estableciendo el 0,90%.
2- Creación del Ente Público Local Empresarial.
(Durante el debate de éste punto y siendo las diecinueve horas cuarenta y ocho minutos se incorpora el Sr. González Rivas concejal del Grupo Municipal I.U).
Da cuenta sucintamente el Secretario al igual que en el punto anterior del dictamen emitido por la reiterada Comisión y en relación con el borrador de Estatutos elaborado en orden a la creación del Ente Público Empresarial Local, borrador cuyo texto es el que sigue:
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO PRIMERO.
Constitución y Régimen Jurídico.
Artículo 1º.- Constitución.
1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.
2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.
4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.
CAPITULO SEGUNDO.
Fines
Artículo 2º.- Fines
1.- La Entidad Pública Empresarial Local Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.
2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Empresarial Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:
-Urbanismo:
- Elaboración de estudios, programas, proyectos y planes urbanísticos.
- Planificación de la oferta de suelo destinada a infraestructuras públicas.
-Promoción Económica Local:
- Asesoramiento a empresas y promotores de proyectos empresariales.
- Prestación de servicios técnicos de información, formación, y tramitación de expedientes para la creación y consolidación de empresas.
- Agilización de trámites administrativos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Elaboración de planes generales estratégicos para el desarrollo del municipio.
- Apoyo a sectores esenciales de la economía local, en especial sector terciario e industria.
- Impulso de acuerdos de colaboración con Entidades Públicas y Privadas para la realización de cualesquiera actividades que puedan incidir en el desarrollo económico del municipio.
- Realizar cualquier otra actividad que el Ayuntamiento le encargue relacionadas con el desarrollo económico del municipio.
-Infraestructuras:
- Captación de inversiones públicas y privadas.
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.
-Turismo:
- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.
- Gestión, en su caso, de Dependencias o Centros Turísticos Municipales, si el Ayuntamiento así se lo encomendara.
CAPITULO TERCERO.
Denominación y domicilio.
Artículo 3º. Denominación y domicilio.
1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial Local SOCOVOS.
2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.
CAPITULO CUARTO.
Atribución de potestades.
Artículo 4. Potestates Administrativas.
En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:
a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestad de programación o planificación.
c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
CAPITULO QUINTO.
Del control corporativo.
Artículo 5. Facultades de control.
1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General y de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento.
2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación del presente Estatuto.
b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.
Artículo 6. De la suspensión de acuerdos.
La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos del Ente Público Local que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio Ente Público, constituyan infracción manifiesta de las leyes o de éste Estatuto dentro del plazo de 72 horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que se tome conocimiento de los mismos por cualquier forma.
Artículo 7. Normas de Interpretación.
Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.
TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO PRIMERO
Organización.
Artículo 8. Organización.
1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:
- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.
2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.
CAPITULO SEGUNDO
Del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 9. Del Presidente.
Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.
Artículo 10. Funciones del Presidente de la Entidad.
Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.
2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.
3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.
5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.
6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.
7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.
8.- Contratar al personal de la Entidad, así como fijar su retribución, con arreglo a los criterios señalados por el Consejo de Administración.
9.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.
Artículo 11. Del Vicepresidente.
1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Alcalde-Presidente de entre los miembros del Consejo, quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo de administración.
Artículo 12.- Composición del Consejo de Administración.
1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:
- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.
- Vicepresidente ejecutivo.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.
- El Secretario.
- El Interventor de Fondos.
- El Gerente.
2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.
Articulo 13º.- Competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:
1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.
3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.
5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.
6. Aprobar las cuentas anuales.
7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.
8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.
9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.
10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.
11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.
12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante.
13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.
15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente.
16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.
17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.
18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.
19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.
El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.
CAPITULO CUARTO
Del Gerente
Artículo 14º.-Nombramiento y cese del Gerente.
El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.
El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.
Articulo 15º.-Funciones del Gerente.
1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.
.
3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:
a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.
b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.
d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.
f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.
CAPITULO QUINTO.
Del Secretario y del Interventor
Articulo 16º.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.
1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.
2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos o funcionario en quien delegue, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.
Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.
TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CAPITULO PRIMERO.
Régimen Jurídico del Consejo de Administración
Articulo 17º.-Régimen jurídico del Consejo.
1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.
El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.
Articulo 18º.- Régimen de convocatorias
1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.
La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.
2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 19º.-Constitución y adopción de acuerdos.
1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.
El voto sólo podrá delegarse en el Presidente.
3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.
4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.
Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.
5. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta a este órgano en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. Si el Consejo no ratifica las decisiones o acuerdos así adoptados, estos se consideran nulos a todos los efectos.
TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL
CAPITULO PRIMERO.
Del Personal
Articulo 20º.-Normativa aplicable
1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:
-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.
-El personal laboral contratado por la propia Entidad.
-El personal eventual o de confianza destinado a ese Servicio.
2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.
3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.
Articulo 21º.-Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal
propio del Ente Publico Empresarial serán establecidas por el Consejo de
Administración.
Articulo 22º.-Bienes que lo integran.
1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa Reguladora de los Bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio público, como patrimonio afecto al servicio público correspondiente.
5. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico Empresarial, solamente, facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.
Articulo 23º.-Facultades de disposición.
1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los Bienes de las Entidades Locales.
Articulo 24º.-Inventario.
1. El Ente Publico formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,
2. El inventario se revisará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.
TITULO SEXTO. DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO PRIMERO.
Recursos del Ente Publico Empresarial
Articulo 25º.-Recursos económicos.
1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.
A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:
a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades
c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.
d)Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.
e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.
f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.
g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.
Articulo 26º.-Régimen económico y de facturación.
1. El régimen económico y de facturación del Ente en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.
2. El Ente Público fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendara su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones publicas o por disposición legal, atendiendo a la equiparación entre el coste del producto o servicio y el precio a repercutir, el cual comprenderá necesariamente un porcentaje de beneficio industrial, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles.
3. Las actividades previstas en al articulo 3º de este Estatuto, que tuvieran por destinatario las Administraciones Publicas o sus organismos Públicos en régimen de contratación administrativa o privada o en su caso, sociedades mercantiles, empresarios o particulares, tendrá el régimen económico y de facturación que se derive de las condiciones de los mercados correspondientes y estarán dirigidas al sostenimiento de la entidad y a su financiación, teniendo el carácter de instrumentales para la consecución de sus fines
CAPITULO SEGUNDO
Del Presupuesto y la Contabilidad
Articulo 27º.-Presupuesto. El Régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la Legislación de Hacienda Local y sus normas complementarias.
Articulo 28º.-Contabilidad
1.- La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales, alo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.
2.- Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
Articulo 29º.-Control y Fiscalización
Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente Público, en su triple aceptación de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de aplicación.
TITULO SÉPTIMO. DEL REGIMEN DE CONTRATACIÓN
CAPITULO PRIMERO
Artículo 30.- Contratación del Ente Público Empresarial.
La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este
tipo de organismos en la normativa reguladora de la Contratación de las Entidades
Locales
TITULO OCTAVO. DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL ENTE.
CAPITULO PRIMERO.
Articulo 31.- Aprobación y modificación del Estatuto.
La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico Empresarial será competencia del Pleno del Ayuntamiento de Socovos.
Articulo 32º.-Extinción del Ente Publico Empresarial Local
El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinido podrá extinguirse:
a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.
b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.
c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayuntamiento de Socovos.
Artículo 33.- Jurisdicción
El Ente Público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencia aplicables al derecho privado sin perjuicio de la intervención de la Jurisdicción Contencioso.- Administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.
DIPOSICION FINAL.
Los presentes estatutos una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrarán en vigor conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa.
Socovos 18/10/2.007
Se debaten el la Comisión los indicados Estatutos, alegando el representante de I.U., Sr. Rubio Caballero que no ha tenido suficiente tiempo para su adecuado estudio y análisis dado el corto plazo que ha tenido para ello, por lo que su posición va a ser la Abstención. En igual sentido se pronuncia el representante del Grupo Popular en la Comisión, Sr. Lucas Marín.
Debatido y visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente los referidos Estatutos con la abstención de los representantes del Grupo Municipal Popular e I.U.
El Sr. Alcalde-Presidente indica que es necesaria la constitución de la empresa para el Ayuntamiento dado que ésta será la única forma de invertir por ejemplo en la Empresa Rencoba que está tramitando expediente sobre energía fotovoltaica, inversión que será de futuro para el Ayuntamiento.
Visto, no obstante el contenido del dictamen emitido por la Comisión y a petición del Grupo Municipal de I.U., el Pleno de la Corporación acuerda:
1-Dejar sobre la mesa el asunto de referencia para un mayor y más profundo estudio del mismo en aplicación del artículo 92 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y aplzando su discusión por tanto para la siguiente sesión.
3- Expedientes Contribuciones Especiales.
Se da cuenta de los expedientes pendientes de cobro y correspondientes a los Planes Provinciales de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y relativos a los ejercicios 2.003-2.004-2.005 y 2.006 con las respectivas actuaciones efectuadas en los diferentes ejercicios tanto en pavimentación de viales como en obras de abastecimiento y saneamiento.
Se abre un debate sobre la cuestión y sobre la conveniencia de proceder al cobro de los Planes Provinciales atrasados, indicando en éste punto el Interventor que son derechos reconocidos debiéndose proceder a su cobro y dado que constan en las respectivas liquidaciones presupuestarias remitidas al Tribunal de Cuentas.
Visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente con el voto en contra del representante del P.P.:
1- Proceder a imponer y ordenar Contribuciones Especiales (90% de la Base Imponible, es decir del coste soportado en la ejecución de las misma por el Ayuntamiento), como consecuencia de la ejecución de las obras contempladas en los Planes Provinciales correspondientes a los ejercicios 2.003,2.004,2.005 y 2.006.
El pleno de la Corporación ratifica en éste caso el dictamen emitido por la Comisión acordando que se proceda a Imponer y Ordenar Contribuciones Especiales (90% de la Base Imponible- coste soportado por el Ayuntamiento-) en relación a las obras
efectuadas con cargo a los indicados planes provinciales de la Diputación.
4- Planes Provinciales 2.008
Se da cuenta del escrito remito por la Excma. Diputación Provincial de Albacete y relativo a la solicitud a efectuar por el Ayuntamiento de Socovos en relación a las obras a ejecutar con cargo al Plan de Obras y Servicios 2.008. Debatido el contenido de éste punto la Comisión dictamina la solicitud de las siguientes obras:
1- Tva. Serrano. Presupuesto 30.000 Euros.
2- C/ Consultorio Médico Tazona. Presupuesto 30.000 Euros.
3- Plaza Castilla-La Mancha. Presupuesto 30.000 Euros.
4- Plaza de los Olmos. Presupuesto 30.000 Euros.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1-Ratificar el dictamen emitido por la Comisión de Obras y Servicios, solicitando las indicadas actuaciones a la Excma. Diputación Provincial de Albacete.
2-Remitir certificación del presente acuerdo a la Excma. Diputación de Albacete.
5- Acuerdo Ayuntamiento-Intecmin S.L. y Saico, S.A. Intagua de Construcciones y Servicios
Se da cuenta del convenio para su homologación judicial a suscribir entre el Ayuntamiento y la citada mercantil, con el objeto de adoptar un acuerdo extrajudicial que paralice el procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la citada empresa contra ésta Entidad por deuda certificación número 3 “Abastecimiento de Agua en Socovos” además de los intereses devengados desde que debió procederse al abono de tal certificación.
Visto el contenido de éste punto la Comisión dictamina favorablemente el citado acuerdo para su homologación en sede del procedimiento contencioso-administrativo.
El Pleno de la Corporación y visto el dictamen emitido por la Comisión acuerda ratificar por UNANIMIDAD el referido acuerdo para su homologación judicial, indicando no obstante el Sr. Rubio Caballero del Grupo Municipal I.U. que debe exigirse responsabilidad personal a la Sra. Cano Campos, anterior Alcaldesa-Presidenta de la Corporación por haber incumplido su obligación de pago de la referida certificación, que ha llevado a la existencia de ésa deuda con la empresa adjudicataria y a la posterior interposición del recurso contencioso-administrativo por la misma.
TERCERO: MOCION I.U.-P.P.
Se da cuenta de las mociones presentadas por los Grupos P.P. e I.U. (copia de las cuales se unen al presente acta para su constancia). PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA
Vista la similitud existente entre las dos mociones presentadas por los grupos municipales éstos acuerdan someter a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:
1- Instar al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a retirar la proposición de Ley de reforma de la Ley Electoral de Castilla-la Mancha presentada.
2-Instar al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la creación de una comisión de reforma de dicha ley, integrada por el P.S.O.E., P.P. e I.U., como fuerzas políticas más representativas de Castilla-la Mancha, en cuyo seno se aborden los criterios con arreglo a los cuales se debe reformar dicha ley.
3-Instar igualmente al Grupo Parlamentario Socialista y al Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, a consensuar una reforma de la Ley Electoral que garantice un sistema de representación objetivo, duradero y flexible en nuestra región.
4- Dar traslado del presente acuerdo al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, José María barreda Fontes, así como al presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha y a los Grupos Parlamentarios representados en las mismas.
Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (los procedentes de los representantes del Grupo Municipal Popular e I.U.) y CUATRO EN CONTRA (los procedentes del Grupo Municipal Socialista):
1- Aprobar la referida moción remitiendo la misma a los organismos y personalidades indicadas en el punto cuarto.
Y, no habiendo más asuntos de los que tratar, se da por finalizado el acto, levantándose la sesión a las veintitrés horas y diez minutos.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.