ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.---------
ASISTENTES:
Sr. Alcalde-Presidente:
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales Grupo Socialista:
Doña Maria Teresa Miranda Jiménez
D. Gonzalo Rubio Sánchez
D. Juan García Lorenzo
Concejales Grupo Popular:
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González
Concejales Grupo I.U.:
D. Pedro González Gil
No asisten y excusan:
D. Jesús Rubio Caballero
No asisten y no excusan:
D. Felix García García
Secretario en funciones:
D. Saturnino González Martínez
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial de la Villa de Socovos, siendo las diecinueve horas del día diez de septiembre de dos mil siete, se reúnen los concejales al margen expresados al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno para la que habían sido convocados previamente. Abierto el acto por el Sr. Alcalde-Presidente D. Antonio Rubio Navarro, comienza el tratamiento, debate y resolución, si procede, de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
Antes de comenzar a tratar los asuntos del orden del día, el Sr. Alcalde informa al Pleno de la presentación de un escrito firmado por D. Jesús Rubio Caballero, que ha tenido entrada con fecha 10 de Septiembre de 2007, número 1985, el cual se une como anexo de la presente acta, poniendo en conocimiento de los asistentes de forma resumida del contenido del mismo. El Sr. Alcalde considera que no existen razones para entender que la convocatoria del pleno se ha realizado intencionadamente ante la ausencia de concejales de la Corporación, ya que desconoce la vida personal de los mismos, los cuales deberán comprender que la vida municipal debe continuar su ritmo sin la presencia de alguno de ellos, sea cual fuere el motivo que lo impida.
Seguidamente se comienzo a desarrollar el debate y resolución del orden del día con el siguiente resultado:
PRIMERO.- DICTAMEN COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION PRESUPUESTOS 2.007.
Ante la información que todos los asistentes disponen del contenido del dictamen, el cual se entregó unido a la convocatoria, el Sr. Alcalde expone resumidamente de forma esquemática que los presupuestos para el 2007, aprobados con el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del 28 de Agosto de 2007, son los que únicamente se han podido elaborar, que no son los que el quisiera haber presentado, pero las circunstancias del momento en que nos encontramos hacen que parte del mismo haya sido prácticamente ejecutado, con lo que su gobierno se ha limitado a incorporar los gastos obligados en los mismos, dejando muy poco margen de maniobra para realizar otros. Ante esta circunstancia expone que intentará cuanto sea posible para que los presupuestos del 2008 se encuentren elaborados lo antes posible, pero nunca en las fechas que estos han sido presentados a su aprobación y, a lo más tardar, antes de finalizar el primer trimestre del próximo año.
Seguidamente ofrece la palabra al portavoz de Izquierda Unida, el Sr. González Rivas, ante la ausencia del Sr. Rubio Caballero, el cual manifiesta que está de acuerdo con el escrito presentado por su compañero, y reitera su consideración de que no considera sea la forma más adecuada la de convocar el pleno teniendo conocimiento de la ausencia de concejales de la oposición para así sacar adelante los presupuestos y que no entiende la rapidez cuando podrían haber sido tratados en el próximo pleno ordinario, ya que no han tenido tiempo suficiente para analizarlos. Expuso varios defectos que considere contienen los mismos, entre ellos la no consideración del préstamo como gasto, así como la incorporación de una serie de facturas como reconocimiento de deuda de años anteriores, cuando todavía no sabemos si surgirán más facturas, por lo que interesaría que se quedaran todas fuera y posteriormente incorporarlas en un mismo paquete, lo que nos ofrecería una información exacta de todo el reconocimiento de facturas obligadas en ejercicios pasados.
El Sr. Alcalde contesta al Sr. González Rivas indicándole que los concejales de la oposición, han tenido sobrado tiempo para conocer el contenido de los presupuestos ya que el borrador de estos se encontraba a partir del 3 de agosto a su disposición, con lo que hasta la celebración de la Comisión el 28 de Agosto han tenido sobrado tiempo de profundizar en su contenido y consultar cuantos antecedentes hubiesen considerado para adoptar una posición y presentar enmiendas a los mismos.
Ofrecida la palabra al portavoz del Partido Popular, el Sr. Lucas Marín indica que la convocatoria del pleno le ha parecido precipitada, y considera igualmente que se ha intentado aprovechar la ausencia de concejales de la oposición para celebrarlo y así disponer de la posibilidad de aprobarlos. Expone que no le parece adecuada la incorporación de una partida para Alcaldía, ya que el dijo en la campaña electoral que no iba a cobrar del Ayuntamiento, cuando si pretende hacerlo, sino directamente a través de la contratación de una persona de confianza, repartiendo el presupuesto que antes cobraba la alcaldía y pagándole a esa persona, que además no están de acuerdo en la forma de su contratación, entendiendo debería hacerse público ya que entiende hay personas válidas en nuestro municipio para poder hacer esa labor.
Igualmente considera existen cantidades ficticias en los presupuestos.
Toma la palabra el Sr. Alcalde para contestar al Sr. Lucas Marín, indicándole y resumiéndole las gestiones realizadas hasta la fecha desde que tomó posesión como Alcalde, que han generado unos ahorros a las arcas de aproximadamente 64.000 euros, todos ellos con las negociaciones llevadas a cabo ante empresas que reclamaban al Ayuntamiento cantidades importante teniendo presentadas demandas ante los juzgados que podrían haber supuesto entre intereses, costas y demás una considerable cantidad, a lo que tenemos que sumar el resultado de otras gestiones consistentes en decisiones sobre mejor funcionamiento de servicios. Respecto a la persona de confianza que considera conveniente para mejor funcionamiento, entiende que se trataría de alguien que pudiera encargarse de coordinarle su actividad durante su ausencia, de tal forma que cuando el viniese pudiera tener una información puntual sobre las gestiones que necesitan de su intervención y resolución y de acompañamiento en aquellos actos que le permitan llevar un seguimiento de su gestión de tal forma que pueda dar respuesta a todas las necesidades que vayan surgiendo.
Se continúa el debate, interviniendo el Sr. Fernández González, que solicita la palabra, para ir desglosando varios asuntos que no comprende de los presupuestos, entendiendo que no se adaptan a lo que debería ser una buena gestión, a quien contesta el Sr. Alcalde reiterándole que, evidentemente no son los presupuestos que el quisiera y que entienda el Sr. Fernández González y todos los concejales que casi nos encontramos con el ejercicio cerrado y por tanto se trata de los únicos posibles.
Se producen diversas intervenciones posteriores sobre aspectos extrapresupuestarios, como puedan ser las liquidaciones enviadas a varios vecinos correspondientes a las tasas por la ocupación de la vía pública, que nada aportan al debate sobre el asunto que se trata.
Tras dicho debate el Sr. Alcalde somete a votación el dictamen propuesta de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, el cual dictaminaba favorablemente los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2007, con el siguiente resultado:
Primera votación:
Tres votos a favor, suscritos por el Sr. Alcalde y los Sres. Rubio Sánchez y García Lorenzo
Tres votos en contra, suscritos por los Sres. Lucas Marín, Fernández González y González Rivas.
Una abstención, suscrita por la Sra. Miranda Jiménez.
A la vista del resulta y teniendo en cuenta la situación de empate, se procede a realizar una segunda votación, la cual arroja el siguiente resultado:
Tres votos a favor, suscritos por el Sr. Alcalde y los Sres. Rubio Sánchez y García Lorenzo
Tres votos en contra, suscritos por los Sres. Lucas Marín, Fernández González y González Rivas.
Una abstención, suscrita por la Sra. Miranda Jiménez.
Teniendo en cuenta la persistencia del resultado de empate en la votación, aplicando lo establecido en el apartado 2 del art. 100 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales, aprobado por R/D 2568/1986 de 28 de noviembre, decide el voto de calidad del Presidente, por lo que se deduce que el Ayuntamiento Pleno RESUELVE:
Aprobar, por mayoría simple, los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2.007, con el siguiente resumen por capítulos:
INGRESOS
CAPITULO I
IMPUESTOS DIRECTOS
171.989,00
CAPITLO II
IMPUESTSO INDIRECTOS
54.311,00
CAPITULO III
TASAS Y OTROS INGRESOS
147.069,00
CAPITULO IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
662.065,00
CAPITULO V
INGRESOS PATRIMONIALES
4.982,00
CAPITULO VII
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
59.240,00
CAPITULO IX
PASIVOS FINANCIEROS
240.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS...
1.339.656,00
GASTOS
CAPITULO I
GASTOS DE PERSONAL
495.280,00
CAPITLO II
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS
346.237,00
CAPITULO III
GASTOS FINANCIEROS
22.246,00
CAPIUTLO IV
TRASNFERENCIAS CORRIENTES
80.221,00
CAPITULO VI
INVERSIONES REALES
75.429,00
CAPITULO IX
AMORTIZACIÓN DEUDA
320.243,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS...
1.339.656,00
SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE GUARDERÍA.-
A continuación se expone por el Sr. Alcalde la razón por la cual se elabora y presenta a la consideración del Pleno la Ordenanza, la cual esta basada en la previsión de apertura del la Guardería Infantil, que se encuentra pendiente de la autorización por parte del departamento correspondiente de Bienestar Social, por lo que es necesario tener articulado el funcionamiento y regulación de la misma a fin de que una vez conseguida la autorización para su apertura no perder más tiempo en estos trámites que son de nuestra competencia. Es por ello que se ha elaborado el borrador de ordenanza, del cual se ha remitido copia a los componentes de la corporación a fin de que lo estudien y aporten sugerencias a su texto. El contenido literal de la ordenanza propuesta es el siguiente:
BORRADOR. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 a 20 del RD Legislativo 2/2004 por el que se Regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por la siguiente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del referido texto legal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actividades de guardería infantil prestados en el Centro de Atención a la Infancia de Socovos y a petición de quienes ostenten la patria potestad o tutoría del menor.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que lo soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de las actividades de la guardería infantil.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujetos pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5. Matrícula.
Una vez aprobada la solicitud se deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Hoja de inscripción.
- Certificado de convivencia.
- Domiciliación bancaria.
- Informe médico
No se formalizará matrícula en caso de existir cuotas pendiente de curso anteriores.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la aplicación de la siguiente tarifa:
Por niño/a y mes: 30 Euros.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que se inicia la prestación en el momento de formalizar la matrícula.
Artículo 8. Liquidación e ingreso.
1.- Las cuotas se liquidarán por mensualidades vencidas dentro de los cinco días primeros de cada mes.
Trascurrido el plazo de pago en período voluntario de ingreso se devengarán los recargos prevenidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, pudiendo no obstante el beneficiario ser suspendido en caso de impago de cuotas.
El lugar de ingreso en período voluntario se realizará en la cuenta corriente de las Entidades Bancarias que fije el Ayuntamiento por domiciliación de los cargos en la cuenta del sujeto pasivo.
2.- Si se produce un alta después del día quince de un mes se liquidará el 50% de la tarifa mensual.
3.- Si se produce una baja definitiva antes del día 25 de un determinado mes se liquidará cuota por los días que se ha estado en alta en ése mes de la baja y en su proporción correspondiente. Si la baja se produce el vigésimo quinto día o posterior se liquidará la cuota mensual íntegra.
Artículo 9. Bajas por enfermedad.
Si se produce una baja por enfermedad acreditada médicamente, de duración igual o mayor a 30 días, los interesados podrán solicitar reducción de una cuota hasta el 50%.
Artículo 10. Pérdida de la plaza.
La plaza se pierde:
- A petición propia.
- Por falta de asistencia de un mes sin causa debidamente justificada.
- Por falta de pago de dos mensualidades, sin motivo justificado.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo días de la publicación íntegra en el B.O.P. y permanecerá en vigor hasta su publicación o derogación expresas.
Socovos, 27 de Agosto de 2007.”
A la vista de que no se producen intervenciones en contra del texto de la ordenanza anteriormente expuesta, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD acuerda aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicio de Guardería Infantil.
TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA.-
El Sr. Alcalde expone igualmente que este tema viene en relación con la próxima apertura de la Guardería, cuya designación oficial por la Consejería de Bienestar Social es Centro de Atención a la Infancia, por lo que se somete a la consideración del Pleno la aprobación del Reglamento de Régimen Interno del mismo, del cual se ha remitido copia a cada uno de los componentes de la Corporación, cuyo contenido literal es el siguiente:
BORRADOR REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE SOCOVOS
INTRODUCCIÓN
Capítulo I. Condiciones Generales de Ingreso y Baja.
Artículo 1. El C.A.I. de Socovos, dependiente del Ayuntamiento, se configura como centro educativo- asistencial para niños comprendidos entre edades de 1 y 3 años.
Artículo 2. El número de aulas del centro es de 1.
Artículo 3. La solicitud de plaza deberá formularse por los padres tutores o representantes legales del menor y presentarlas en las dependencias del Ayuntamiento en el plazo que habilitará oportunamente el Ayuntamiento.
Los documentos a adjuntar a la solicitud son:
- Certificado de empadronamiento (en caso de no ser de Socovos)
- Fotocopia de la acreditación de familia numerosa.
Artículo 4. Formalizado el expediente y en el caso de no haber plazas suficientes para todas las solicitudes presentadas en forma y plazo, se valorará atendiendo a los siguientes criterios:
A) Criterios puntuables:
Ø 1º Unidades familiares, incluidas las monoparentales, en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de solicitar plaza: 3 puntos.
Ø 2º Existencia de hermanos matriculados en el centro:
Ø Primer hermano en el centro: 4 puntos.
Ø Por cada hermano siguiente: 1 punto.
Ø 3º Familia numerosa: 2 puntos.
Ø 4º Niños empadronados en Socovos: 2 puntos.
B) Desempate:
En caso de empate a puntos, y que no puedan acceder todos los alumnos implicados a una plaza, se realizará un sorteo.
C) Aspectos que se atenderán de forma extraordinaria:
En última instancia, se atenderán prioritariamente las circunstancias especiales que incidan en la situación familiar y afecten al normal equilibrio de ésta, apreciándose ésta causa por la Junta de Calificación
Artículo 5. La cuota mensual se establecerá por la oportuna ordenanza municipal vigente en el curso escolar correspondiente, pudiendo variar si ésta ordenanza fuera modificada.
Artículo 6. La Junta de Calificación estará compuesta por:
a) 3 representantes del Ayuntamiento.
b) Un representante del centro de atención a la infancia.
c) La trabajadora social.
Artículo 7. La Junta de Calificación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las Resoluciones de la Junta de calificación podrán ser reclamadas por escrito.
Artículo 8. La matrícula se formalizará durante la primera semana de septiembre rellenando el impreso que se facilitará en las dependencias municipales.
Artículo 9. La matrícula la formalizarán todos los niños, tanto los de nuevo ingreso como los que continúan en el centro por segundo año consecutivo.
Artículo 10 . Los niños matriculados deberán hacer efectiva una cuota de matriculación que se estipulará en la ordenanza municipal.
Artículo 11. En caso de vacantes podrán entrar alumnos de nuevo ingreso a lo largo del curso escolar, si la Junta de calificación lo estima conveniente.
Artículo 12. Causarán baja en el C.A.I. de Socovos, aquellos inscritos en los que concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
1- Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por el padre, madre, tutor o representante legal del menor.
2- Falta de asistencia al centro sin previo aviso ni causa debidamente justificada durante un mes.
3- Por impago o demora injustificada en el pago de tasas o cuotas.
Artículo 13. El aviso para realizar las preinscripciones se realizará mediante bando que se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Capitulo II. Régimen Interno
Artículo 14. Período de Apertura del C.A.I.
El C.A.I. permanecerá abierto desde el 1 de Septiembre de hasta el 31 de Julio, de lunes a viernes, salvo festivos. El horario será, por la mañana de 09:00 horas a 13:00 horas y por la tarde de 14:30 a 18:00 horas.
Artículo 15. Horario de entrada.
El horario de entrada se fija por la mañana a las 09:00 horas, si bien se admitirán niños hasta las 10:00 horas. Por la tarde se entrará a partir de las 14:30 horas, admitiéndose niños hasta las 15:30 horas.
Artículo 16. Horario de salida.
Los niños podrán ser recogidos a partir de las 12:30 horas del mediodía y a partir de las 17:30 horas de la tarde.
Artículo 17. No se permitirán entradas o salidas fuera de las horas señaladas en los artículos anteriores, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 18. No se hará entrega de ningún niño a una persona “desconocida” sin previo aviso a la educadora responsable del menor
Artículo 19. Los desayunos se realizarán a las 11 horas. El niño que necesite desayunar deberá traer su desayuno en una bolsa o recipiente, debidamente marcado.
Artículo 20. La ropa y enseres de los niños deberá estar debidamente marcada. En su defecto el Centro no se responsabiliza de posibles pérdidas. Se aconseja el uso de ropa cómoda y adecuada.
Artículo 21. Cualquier régimen especial de alimentación, alergias u otros problemas médicos serán comunicados al Centro mediante un informe médico con la consecuente prescripción, en previsión de posibles actividades que se puedan llevar a cabo a lo largo del curso.
Artículo 22. En caso de alumnos con necesidades educativas especiales detectadas con anterioridad al ingreso en el Centro, se solicitará informe médico oportuno.
Artículo 23. Aquellos alumnos que tengan fiebre no deberán asistir al centro en previsión de contagios. En caso de que la aparición de éstos síntomas se de durante su estancia en el centro, los padres, tutores o representantes legales serán avisados de inmediato.
Artículo 24. En circunstancias especiales, se podrá exigir a los inscritos que hayan padecido una enfermedad transmisible, certificado médico acreditativo de haber superado el período de transmisibilidad de la misma.
Artículo 25. En caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño afectado. A tal efecto en el expediente deberá figurar el número de la Seguridad Social del que sea beneficiario para poder ser atendido en los servicios médicos correspondientes.
Artículo 26. El horario de visita de los padres será establecido cada curso por el personal responsable. Las consultas que tengan que hacer los padres a los responsables den centro se realizará a la salida, respetando así , en todo caso, los horarios de clase.
Artículo 27. Los padres podrán participar activamente, poniéndose previamente de acuerdo con los educadores del centro, en las actividades extraordinarias que se realicen.
Capítulo III. Pago de cuotas.
Artículo 28. El pago de cuotas, matrículas será establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente aprobada al efecto.
Disposición Final.
El presente Reglamento aprobado en Pleno de la Corporación en sesión de fecha ............................... entrará en vigor al día siguiente de su exposición pública, con el contenido íntegro en el B.O.P.
Socovos 27 de Agosto de 2.007.”
Ante el conocimiento de dicho borrador y habiendo analizado previo a la celebración de esta sesión su contenido por los portavoces de los grupos, se llega a la conclusión de un texto alternativo con dichas propuestas realizadas por cada uno de ellos, cuyo resultado sería el siguiente texto:
BORRADOR
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE SOCOVOS
INTRODUCCIÓN
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. El CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA de SOCOVOS (C.A.I.), es un servicio dependiente del Ayuntamiento de Socovos, que se regirá por lo establecido en la presente norma de funcionamiento interno. El domicilio social del Centro radica en Socovos, Plaza de la Villa, 1.
Artículo 2. El C.A.I. se configura como centro educativo-asistencial para niños comprendidos entre edades de 1 y 3 años, y los fines de su actividad educativa son los siguientes:
1. Contribuir positivamente al desarrollo integral del niño considerando al mismo como un ser único, fomentando la adquisición de nuevas habilidades, experiencias y conocimientos.
2. Constituir un complemente a la familia que posibilite un mayor contacto con los otros niños y su ambiente.
3. Constituir un cauce de integración e iniciación del niño hacia la escolarización infantil.
4. Favorecer y apoyar el proceso educativo y de socialización de los menores.
Artículo 3. El número de aulas del centro es de una (1) y tendrá carácter mixto en cuanto a población a atender.
Capitulo II.
De los usuarios del C.A.I. –Admisión, Inscripción y bajas
Artículo 4. Admisión. Para el servicio permanente y cuando existan más solicitudes que plazas a cubrir, se tendrán en cuenta una serie de criterios para su selección que se valoran globalmente:
- Madre trabajadora
- Numero de hijos en edad escolar
- Ingresos económicos de la familia
- Estado de la vivienda
- Impedimento físico o psíquico de los padres
Para ello se aplicarán los siguientes criterios puntuables:
1. Unidades familiares, incluidas las monoparentales, en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de solicitar plaza: 3 puntos.
2. Existencia de hermanos matriculados en el centro:
2.1. Primer hermano en el centro: 2 puntos.
2.2. Por cada hermano siguiente: 1 punto.
2.3. Por cada hermano en edad escolar: 1 punto
3. Ingresos brutos anuales de la unidad familiar (si no se acredita con documentos validos oficialmente, no se considerarán los siguientes puntos:
3.1. Inferiores al mínimo anual que establece como límite la Agencia Tributaria para realizar la declaración del IRPF del ejercicio anterior............ 1 punto,
3.2. Al no alcanzar el 75% de dicho mínimo ........1 punto
3.3. Al no superar el 50% de dicho mínimo ........ 1 punto
4. Por residencia en vivienda familiar
4.1. En arrendamiento o cualquier ocupación a excepción de la propiedad ..... 1 punto.
5. Familia numerosa: 2 puntos.
6. Por minusvalía de cualquiera de los padres .........1 punto.
7. Niños empadronados en Socovos: 2 puntos.
Ø
Ø A igualdad de puntuación final, existirá prioridad para los niños con necesidades educativas especiales.
Artículo 5. 1. Plazo de inscripción. El período de inscripción de los niños será el mes de Junio de cada año. Queda abierta la posibilidad de inscribir y admitir a usuarios fuera del plazo establecido siempre que concurran circunstancias imprevisibles para la familia y que serán valoradas por la Administración.
5.2. Será necesaria la inscripción de aquellos niños cuya asistencia al C.A.I. se prevea a lo largo del curso aunque en el momento de la solicitud de inscripción no cumpla los requisitos exigidos.
5.3. Los documentos a adjuntar a la solicitud son:
- Impreso normalizado de matriculación que se cumplimentará y entregará firmado por cualquiera de los padres o tutor, en su caso, del menor.
- Fotocopia del DNI del solicitante, en representación del menor.
- Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas establecidas como precio público.
- Documentos suficientes para acreditar el derecho correspondiente a los criterios puntuables establecidos en el art. 4 del presente Reglamento.
o Vida laboral o Certificado de la empresa acreditativo de la situación laboral en activo de cualquiera de los padres o de ambos.
o Certificado del Centro Educativo donde se encuentre matriculado cualquiera de los hermanos del/la menor a inscribir.
o Fotocopia de la última declaración de la renta presentada ante la Agencia Tributaria para acreditar los ingresos brutos de la unidad familiar.
o Contrato de arrendamiento o documento de cesión de uso de vivienda, firmado por el/la propietario de la misma.
- Fotocopia de la acreditación de familia numerosa.
- Documento expedido por organismo oficial correspondiente, acreditativo de la condición de minusvalía de cualquiera de los padres y/o del menor.
- Certificado de empadronamiento (en caso de no ser de Socovos
B) Desempate:
En caso de empate a puntos, tras la aplicación de los criterios puntuables establecida en el art. 4 y no existiendo plazas, se realizará un sorteo entre los que obtengan la puntuación más alta que hayan quedado fuera.
C) Aspectos que se atenderán de forma extraordinaria:
En última instancia, se atenderán prioritariamente las circunstancias especiales que incidan en la situación familiar y afecten al normal equilibrio de ésta, apreciándose ésta causa por la Junta de Calificación y siempre de acuerdo a los criterios que se establece en la Orden de 29 de Marzo de 2004 por el que se regula el horario y el procedimiento de admisión en Centro de Atención a la Infancia, modificada por Orden de 6 de Mayo de 2005.
Artículo 6. La cuota mensual se establecerá por la oportuna ordenanza municipal vigente en el curso escolar correspondiente, pudiendo variar si ésta ordenanza fuera modificada, estableciéndose inicialmente una cuota de 30,00 Euros mensuales por niño.
Artículo 7. La Junta de Calificación estará compuesta por:
d) 3 representantes del Ayuntamiento.
e) Un representante del centro de atención a la infancia.
f) La trabajadora social.
Artículo 8. La Junta de Calificación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las Resoluciones de la Junta de calificación podrán ser reclamadas por escrito.
Artículo 9. En caso de vacantes podrán entrar alumnos de nuevo ingreso a lo largo del curso escolar, si la Junta de calificación lo estima conveniente.
Artículo 10. Causarán baja en el C.A.I. de Socovos, aquellos inscritos en los que concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
4- Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por el padre, madre, tutor o representante legal del menor.
5- Falta de asistencia al centro sin previo aviso ni causa debidamente justificada durante un mes.
6- Por impago o demora injustificada en el pago del precio público o cuotas.
Artículo 11. El aviso para realizar las preinscripciones se realizará mediante bando que se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Capitulo III. Horario y Calendario C.A.I.
Artículo 12. Período de Apertura del C.A.I.
El C.A.I. permanecerá abierto desde el 1 de Septiembre de hasta el 31 de Julio, de lunes a viernes, salvo festivos.
Las fiestas laborales anuales para el servicio serán las que se determinen en el calendario laboral que se fija cada año tras su publicación en el D.O.C.M., que será expuesto en el tablón de anuncios del C.A.I. A las fiestas anteriores se añaden dos días de fiestas local, que se determinarán por acuerdo del Ayuntamiento Pleno y que forman parte del calendario laboral. Los períodos de vacaciones en Navidad y Semana Santa coincidirán con las vacaciones del calendario escolar.
Artículo 13. Horario de entrada salida.
El horario será, por la mañana de 09:00 horas a 13:00 horas y por la tarde de 15: 00 a 17:00 horas.
Se permitirá la entrada de los niños hasta una hora después del horario previsto para la apertura diaria.
Los niños podrán ser recogidos por sus familias a partir de las 12:30 horas del mediodía y a partir de las 16:30 horas de la tarde y, en todo caso, deberán recogerles como máximo DIEZ minutos después del horario previsto para el cierre.
Artículo 14. Los educadores deberán disponer de un horario para atender consultas de los padres que se fijará oportunamente quedando expuestos en el Tablón de Anuncios del C.A.I.
Artículo 15. Cualquier queda, protesta, sugerencia o propuesta para el buen funcionamiento del C.A.I. realizada por los interesados será dirigida por escrito ante el Sr. Alcalde
Capitulo IV. Derechos y deberes
Artículo 16. Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1994 de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha, así como cualquier otra normativa sobre funcionamiento de los Centros de Atención a la Infancia.
Artículo 17. Con carácter específico se establecerán y publicarán en el tablón de anuncios del C.A. I. los derechos y deberes de los usuarios, y cualquiera de ellos podrá solicitar copia del presente Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 18. No se permitirán entradas o salidas fuera de las horas señaladas en los artículos anteriores, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 19. No se hará entrega de ningún niño a una persona “desconocida” sin previo aviso a la educadora responsable del menor.
Artículo 20. Los desayunos se realizarán a las 11 horas. El niño que necesite desayunar deberá traer su desayuno en una bolsa o recipiente, debidamente marcado.
Artículo 21. La ropa y enseres de los niños deberá estar debidamente marcada. En su defecto el Centro no se responsabiliza de posibles pérdidas. Se aconseja el uso de ropa cómoda y adecuada.
Artículo 22. Cualquier régimen especial de alimentación, alergias u otros problemas médicos serán comunicados al Centro mediante un informe médico con la consecuente prescripción, en previsión de posibles actividades que se puedan llevar a cabo a lo largo del curso.
Artículo 23. En caso de alumnos con necesidades educativas especiales detectadas con anterioridad al ingreso en el Centro, se solicitará informe médico oportuno.
Artículo 24. Aquellos alumnos que tengan fiebre no deberán asistir al centro en previsión de contagios. En caso de que la aparición de éstos síntomas se de durante su estancia en el centro, los padres, tutores o representantes legales serán avisados de inmediato.
Artículo 25. En circunstancias especiales, se podrá exigir a los inscritos que hayan padecido una enfermedad transmisible, certificado médico acreditativo de haber superado el período de transmisibilidad de la misma.
Artículo 26. En caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño afectado. A tal efecto en el expediente deberá figurar el número de la Seguridad Social del que sea beneficiario para poder ser atendido en los servicios médicos correspondientes.
Artículo 27. El horario de visita de los padres será establecido cada curso por el personal responsable. Las consultas que tengan que hacer los padres a los responsables den centro se realizará a la salida, respetando así , en todo caso, los horarios de clase.
Artículo 28. Los padres podrán participar activamente, poniéndose previamente de acuerdo con los educadores del centro, en las actividades extraordinarias que se realicen.
Capitulo V. Del personal
Artículo 29. El C.A.I. dispondrá del personal adecuado para atender eficazmente a los niños admitidos y respetando las disponibilidades presupuestarias de la administración.
Artículo 30. El personal del C.A.I. depende orgánicamente del Presidente de la Corporación.
Artículo 31. Son funciones del personal del C.A.I.:
- Atender a los niños tanto pedagógicamente como en sus necesidades físicas.
- Tener contacto directo con los padres, e informarles sobre la evolución de sus hijos en el Centro.
- Informar de necesidades específicas y de la problemática observada en los niños, con el fin de procurar una atención integral.
- Además de estas funciones, se deberán cumplir con todas las propias de esta clase de servicios.
Artículo 32. Si se produjeran plazas vacantes dentro del personal, se cubrirán de acuerdo con las normas que el Ayuntamiento especifique.
Artículo 33. Los educadores del C.A.I. deberán:
- Elaborar el programa pedagógico del Centro.
- Evaluar periódicamente el cumplimiento de objetivos.
- Elaborar una memoria anual.
- Elegir el material didáctico que adquirirá en función de la disponibilidad presupuestaria.
- Proponer iniciativas de mejora del C.A.I.
Artículo 34. El C.A.I. será financiado por:
- Consejería de Bienestar Social mediante la firma de convenios anuales con el Ayuntamiento.
- Padres y/o tutores de los niños que asistan al C.A.I. mediante las cuotas establecidas en concepto de precio público, debidamente aprobadas en la Ordenanza Municipal.
- El Ayuntamiento de Socovos financiará con las aportaciones comprometidas en convenio, así como podrá financiar aquellos fondos necesarios para el funcionamiento del C.A.I. no cubiertos por otras fuentes, los cuales deberán ser incorporados en los Presupuestos municipales anuales.
Capítulo VI. Pago del precio público.
Artículo 35. El Ayuntamiento de Socovos aprobará una ordenanza municipal reguladora del precio público correspondiente a las cuotas que deberán abonar los representantes de los menores usuarios del C.A.I. en la forma y plazos que la misma regule.
Disposición Adicional
Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto a la Orden de 29 de Marzo de 2004, por el que se regula el horario y el procedimiento de admisión en Centro de Atención a la Infancia, modificada por Orden de 6 de Mayo de 2005. y cualquier otra normativa de aplicación.
Disposición Final.
El presente Reglamento aprobado en Pleno de la Corporación en sesión de fecha diez de DE septiembre de dos mil siete, entrará en vigor al día siguiente de su exposición pública, con el contenido íntegro en el B.O.P.
Socovos 27 de Agosto de 2.007.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Antonio Rubio Navarro “
Se produce la intervención del Sr. Lucas Marín para manifestar que independientemente de que muestren su conformidad al contenido tanto de la Ordenanza como del Reglamento, quieren dejar constancia de su disconformidad con el lugar donde se pretende instalar, ya que consideran no reúne los requisitos para ello. El Sr. Alcalde contesta que su instalación en ese lugar se realiza provisionalmente en tanto se disponga de otro lugar más adecuado y con mejores condiciones para la prestación de este servicio, pero es conveniente realizar la apertura ya para no perder la posibilidad de financiación por parte de Bienestar Social.
A la vista del nuevo contenido, el Ayuntamiento Pleno acuerda por UNANIMIDAD aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención a la Infancia de Socovos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión siendo las veintiuna treinta y siete horas del día de su comienzo. Certifico.
PANTANO DEL CENAJO
Hace 14 años