jueves, 10 de julio de 2008

ACTA PLENO 15 ABRIL 2008

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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

Asistentes

Alcalde-Presidente

D. Antonio Rubio Navarro.

Concejales

Grupo Socialista

Dña. María Teresa Miranda Jiménez.

D. Gonzalo Rubio Sánchez.

D. Juan García Lorenzo.

Grupo Popular

D. Miguel Lucas Marín

D. Felix García García.

Grupo I.U.

D. Jesús Rubio Caballero

D. Pedro González Rivas.

Secretario

D. Alberto Monzón de la Torre

En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte treinta horas del día quince de abril de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.


PRIMERO: ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS TAURINOS A CELEBRAR POR EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS PARA SAN FELIPE 2.008.

Se da cuenta del Programa de festejos y presupuesto elaborado para las próximas festividades de San Felipe 2.008 que resultan ser los que siguen:


PRESUPUESTO FESTEJOS SAN FELIPE 2.008.

GASTOS

Concepto

Previsión

Seguros para autorización preceptiva


Seguro R.C. y Accidentes

1.560 E

Veterinarios

800 E

Médicos y Ambulancias

1.700 E

Novillero y ayudante

400 E

Seguridad Social Novilleros

481 E

Honorarios gestión

400 E

Actuaciones Musicales

8.560 E

Ganado

5.778 E

Varios

500 E

TOTAL

20.179 E

INGRESOS

Concepto

Previsión

Aportación Municipal

19.379 E

Diputación Provincial

500 E

Publicidad

300 E

TOTAL

20.179 E


PROGRAMA DE FIESTAS.

JUEVES 1 DE MAYO:

A partir de las 10:00 h Romería a los Santos Felipe y Santiago

Autobús gratis ida y vuelta, desde las 10 hasta del 15 horas.

24:00 h Verbena Popular amenizada por la famosa orquesta SEVEN.

VIERNES 2 DE MAYO:

11:00 h Suelta de vaquillas de la prestigiosa ganadería Casa Nueva

18,30 h Recortadores en la plaza portátil instalada en el campo de fútbol.

19:00 h Campeonato de fútbol sala infantil.

24:00h Verbena popular amenizada por los BAZTER en la Casa de Cultura

SÁBADO 3 DE MAYO:

11:00 h Procesión de Santa Cruz hasta la Fuente del Partidor.

18,30 h Novillada, plaza portátil instalada en el campo de fútbol (Programa aparte)

19:00 h Campeonato de fútbol sala

21:00 h Suelta de vaquillas de la prestigiosa ganadería Casa Nueva

24:00h Actuación en la ermita de los Santos Felipe y Santiago del Grupo Genuinos.

* Exposición de Fósiles Gratis en C/ San Antonio, 25 las mañanas 2, 3, 4 de 10 a 14 h y de 16 a 14 h.


Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda con la Abstención de I.U., la aprobación del Programa y del presupuesto elaborado para las fiestas de San Felipe 2.008.

Y, no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintiuna horas de todo lo cual como Secretario DOY FE.

VºBº

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo: Antonio Rubio Navarro.

viernes, 25 de abril de 2008

ACTA DEL PLENO ORDINARIO DE 31 DE MARZO DE 2008

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

Asistentes
Alcalde-Presidente

D. Antonio Rubio Navarro.
Concejales
Grupo Socialista

Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo.
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre

En el Salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.


PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESION ORDINARIA ANTERIOR DE FECHA 28/01/2.008.

Conocida por todos los miembros de la Corporación el acta de la sesión celebrada en fecha 28 de Enero de 2.008, en orden a efectuar alguna observación a la misma, y no produciéndose ninguna, ésta resulta aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: INFORME DE ALCALDÍA SOBRE GESTIONES EFECTUADAS DESDE ANTERIOR SESION PLENARIA.

Informa el Sr. Alcalde-Presidente de tal extremo y, sucintamente de las siguientes gestiones efectuadas desde la anterior sesión:

1- Ha sido colocada finalmente la puerta de la Nave de Tazona.
2- Se sigue avanzando en la puesta en marcha de la obra de Abastecimiento de Agua en la localidad, habiéndose remitido la documentación necesaria a la Consejería de Sanidad. De igual forma ya está elaborado el proyecto eléctrico de la citada infraestructura y se va a proceder en consecuencia a abonar a la empresa adjudicataria el 2º pago acordado en el convenio extrajudicial aprobado por el Pleno de la Corporación.
3- Se ha realizado la adecuación del tejado y del porche del colegio de Tazona-Los Olmos.
4- Igualmente se continúan realizando las obras de adecuación de los caminos aprobados en acuerdo plenario fecha 26 de Noviembre de 2.007, aunque queda alguno por realizar todavía.
5- Ya se ha efectuado la adjudicación del Plan de Ordenación Municipal iniciándose los trabajos en las próximas semanas.
6- Comunica el Alcalde-Presidente que se ha procedido a la revisión del Padrón de Basura de la localidad habiéndose detectado omisiones de inmuebles en porcentaje aproximado de un 20%, por lo que los ingresos para el ejercicio 2.008 se incrementarán respecto al ejercicio anterior.
7- Agradece finalmente la Alcaldía la participación en los actos conmemorativos del día de la mujer.

Alude el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. a las siguientes cuestiones:

1- Estado de la escombrera, sobre el que no se han tomado medidas.
2- No hay luz a la salida del Instituto.
3- Estado de la carretera de Híjar.
4- Socavones en las calles de Socovos, sobre los que no se ha adoptado ninguna medida.
5- Sigue insistiendo en el mal funcionamiento de la depuradora y sobre si en el depósito debe echarse Cloruro Férrico (Fe Cl).

Alude el Sr. Lucas Marín, portavoz del Grupo P.P., a los siguientes aspectos o cuestiones de gestión municipal:

1- Se debería haber formado una Comisión para determinar los caminos de las Aldeas que han de ser adecuados, a lo que indica el Alcalde que se establecieron en el Pleno celebrado en el mes de Noviembre.
2- Insiste en el horario de limpieza de los colegios el cual no considera el adecuado.
3- Alude a la existencia de numerosas quejas sobre el trato dado por los funcionarios del Ayuntamiento en relación a la atención a los ciudadanos.


TERCERO: APROBACIÓN, INICIAL, SI PROCEDE REGLAMENTO MUNICIPAL DE CESION Y USO DE LOCALES MUNICIPALES.

Se da cuenta del borrador elaborado sobre cesión y uso de locales municipales cuyo texto es el que sigue:

En este municipio, con una expansión creciente de su población, cada vez se demanda más el uso de locales municipales bien por las asociaciones para tener un lugar como sede social para el ejercicio de sus funciones, o por estas mismas o particulares para actuaciones puntuales. Con independencia de la normativa de régimen local relativa a los bienes municipales, la carencia de regulación en la cesión y uso de estos locales causa algunas dificultades, por lo que se considera necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule la cesión y el uso de dichos locales en cada supuesto.

Para establecer esta regulación se aprueba el presente Reglamento, en aplicación de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo1. Objeto de la regulación:

Es objeto de este reglamento la regulación de las cesiones de locales municipales que este Ayuntamiento pueda hacer con carácter gratuito por razones de interés público o social y el uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios.


Artículo 2. Objetivos de la cesión:

Las cesiones y usos regulados en este reglamento deben estar orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:

-Propiciar lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones y demás elementos integrantes de la vida del municipio.

-Facilitar la puesta en marcha de programas y servicios de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones.

-Optimizar los recursos municipales disponibles para estas cesiones y cualesquiera otros que el Ayuntamiento mediante convenio o cualquier tipo de acuerdo con sus titulares pudiera disponer en un futuro.


Artículo 3. Tipos de cesión:

Las cesiones que este ayuntamiento pueda hacer de los locales que se especifican en el artículo siguiente pueden ser de tres tipos:

-Cesión que conlleve algún tipo de constitución de derecho real o gravamen sobre el inmueble
-Cesión de uso en precario y con carácter permanente.
-Cesión con carácter eventual.

Artículo 4. Denominación y situaciones de los locales:

Para las cesiones reguladas en este reglamento se establecen los siguientes locales:

- Con carácter permanente:
o Centro Social Polivalente de Socovos, sito en Calle San Sebastián, 14.
o Casa Lavadero nº 1, Avda. de la Paz, 60 –Anexa a Casa de Cultura.
o Casa Lavadero nº 2, Avda. de la Paz, 62.
o Edificio social de Los Olmos, sito en Calle Iglesia, 9, de Los Olmos.
o Edificio social de Calle Cuatro Amigos (antigua Escuela y Casa de Maestro), de Los Olmos.
o Edificio social de Calle Escuelas, s/n, de La Cañada Buendía (antigua Escuela y Casa de Maestro)
o Edificio social de Calle Los Angeles, de Tazona. (antigua Escuela).
o Edificio social de Calle Principe de Asturias, de Tazona (antigua Escuela).
o Vivienda sita en Calle Los Angeles, 24, de Tazona (antigua Casa Maestro).
o Vivienda sita en Calle Los Angeles, 30, de Tazona (antigua Casa Maestro).
o Edificios situados en la aldea de El Cañar. (antigua Escuela y Casa del Maestro)

- Con carácter eventual: Cualquier local municipal disponible puede ser cedido para su uso puntual.

Los referidos locales destinados a uso en precario y permanente se adjudicarán conforme al siguiente reparto:

o Centro Social Polivalente de Socovos, sito en Calle San Sebastián, 14. –
§ Una sala destinada a Oficina.
§ Local de cafetería-almacén.
§ Salón (Horario a determinar en el correspondiente convenio en cuanto a horario y necesidades de reserva para el Ayuntamiento).
o Casa Lavadero nº 1, Avda. de la Paz, 60 –Anexa a Casa de Cultura.
§ Todo el local.
o Casa Lavadero nº 2, Avda. de la Paz, 62.
§ Todo el local.
o Edificio social de Los Olmos, sito en Calle Iglesia, 9, de Los Olmos.
§ Todo el local.
o Edificio social de Calle Cuatro Amigos (antigua Escuela y Casa de Maestro), de Los Olmos.
§ Local sito en el bajo (antigua Escuela)
§ Vivienda (Primer piso)
o Edificio social de Calle Escuelas, s/n (Cañada Buendía).
§ Local (antigua Escuela)
o Edificio social de Calle Los Angeles, de Tazona. (antigua Escuela).
§ Todo el local
o Edificio social de Calle Principe de Asturias, de Tazona (antigua Escuela).
§ Todo el local.
o Vivienda sita en Calle Los Angeles, 24, de Tazona.
§ Todo el local (una vez resuelta la actual ocupación)
o Vivienda sita en Calle Los Angeles, 30, de Tazona.
§ Todo el local ( una vez resuelta la actual ocupación)
o Edificios situados en la aldea de El Cañar. (antigua Escuela y Casa del Maestro
§ Antigua Escuela
§ Casa del Maestro

Esta relación de locales disponibles y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran. En ese caso se dará cuenta a los cesionarios en vigor.

TITULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 5. Órganos decisorios:

Las actuaciones relativas al otorgamiento de cesiones o demás decisiones relativas a disposición de los locales, se gestionarán y resolverán conforme a las competencias reguladas en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE.LL. de 1986.


Artículo 6. Órganos de control:

Existirá una comisión de seguimiento de la aplicación de estas disposiciones reglamentarias, con las siguientes características:

6.1.- Composición:

Presidente: Alcalde
Vocales:
Concejal delegado de asuntos culturales
Un representante de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal elegido entre ellas.
Secretario: (Con voz por sin voto) un funcionario del Ayuntamiento.

6.2.- Funcionamiento:

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año. Las reuniones se celebrarán en el edificio consistorial.

Las propuestas que efectúe dicha Comisión se trasladarán al órgano que tenga competencia para decidir sobre el mismo.

6.3.- Funciones de la Comisión:

- Proponer la resolución de las peticiones de cesión de uso con carácter permanente, realizadas por entidades y asociaciones.
- Proponer la resolución de las peticiones de las peticiones de cesión eventual cuando se trate de utilizaciones para todo el año o curso escolar y realizar un plan o calendario anual sobre estas.
- Exigir que se cumpla el Reglamento de uso interno y por lo tanto, dictaminar las sanciones y las faltas que se pueden cometer por incumplimientos del Reglamentos u otras alteraciones de la norma de uso y disfrute.
- Encauzar las iniciativas de las actividades y proponer, a su vez, la realización de actividades junto con otros estamentos (Junta, Diputación; CEAS, Colegios, etc).
- Estudiar, en su caso, las actuaciones de control de los responsables de los responsables, así como sobre la determinación y cumplimiento de los horarios de utilización de los locales.

TITULO III. CESION QUE CONSTITUYA GRAVAMEN

Artículo 7. Regulación:

La cesión que conlleve algún tipo de constitución de derecho real o gravamen sobre el inmueble, se realizará exclusivamente conforme a la normativa de los bienes de las entidades locales, aplicable en cada caso.


TITULO IV.- CESIÓN Y USO EN PRECARIO Y PERMANENTE.

Artículo 8. Concepto:

Se trata de la cesión de uso de un local municipal realizada con una duración mínima de un año, como sede social de una asociación y con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento puede considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

Artículo 9. Beneficiarios:

Esta cesión se realizará exclusivamente a favor de la Asociaciones de ámbito municipal y sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y cuyas finalidades tengas por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones.


Artículo 10. Formalización:

La cesión se realizará previa petición de la asociación interesada e informe de la comisión de seguimiento. La resolución corresponderá al órgano competente por razón de la duración de ka misma conforme los arts. 21 y 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (7/1985, de 2 de Abril). La formalización se documentará en el Convenio correspondiente.


Artículo 11. Plazo de duración:

Esta cesión tendrá una vigencia de un año desde la fecha de firma del convenio, que será prorrogado automáticamente si un mes antes del vencimiento ninguna de las partes lo denunciara y siembre que la asociación viniera desempeñando sus fines de forma legal y efectiva.

Será causa de rescisión del convenio el incumplimiento de este en alguna de sus obligaciones. En este caso, previsión rescisión, el ayuntamiento dará audiencia a la asociación por plazo de quince días, para que alegue lo que crea conveniente.


Artículo 12. Derechos de las asociaciones cesionarias:

El derecho fundamental de la asociación cesionaria será el de utilizar el local gratuita y de forma permanente como sede social y para el ejercicio de los fines para los que está creada.


Artículo 13. Obligaciones de las asociaciones cesionarias:

Serán obligaciones de la entidad cesionaria en el uso del local concedido las siguientes:

- Utilización de los locales dentro de un horario, que se determina en el convenio correspondiente.
- Conservación y mantenimiento del local en los términos que le señale el Ayuntamiento propietario y bajo la supervisión de este.
- En nuevas concesiones convenios todos los gastos que estos ocasionen (limpieza, energía eléctrica, calefacción, reparación, etc.) serán de cuenta de la asociación. Si estos servicios estuvieses contratados por el ayuntamiento, éste procederá a su reparto entre las asociaciones beneficiadas en proporción a la superficie del local que tuvieren cedido. El impago de este reparto será causa de rescisión del convenio de cesión. En concesiones ya utilizadas de hecho que se regularizarán al amparo de este Reglamento, se estará a lo que viene siendo habitual hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, intentando acomodar sus condiciones al mismo, de tal forma que todas las cesiones respondan a criterios de igualdad.
- Utilización del local exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que está creada y que justifican su cesión.
- Comunicación, previa a su ejecución, de cualquier obra o reforma que proyecte realizar en el local, que, en todo caso, deberá contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
- Comunicación al Ayuntamiento, con copia del acta de la reunión correspondiente, del cambio de presidencia o de junta directiva o de cualquier cláusula de los estatutos que pudiera efectuar al convenio.

TITULO V.- CESIÓN EVENTUAL.


Artículo 14. Concepto:

Se trata de la cesión de uso de un local municipal realizada con carácter puntual, para una o varias actuaciones concretas y con carácter gratuito tanto en la cesión como en la actividad que por ella se ejerza.


Artículo 15. Beneficiarios:

Esta cesión podrá realizarse a favor de personas físicas o jurídicas que tengan necesidad de un local para actividades concretas que tengan que ver con la vida del municipio.

No se podrá ceder el local a entidades con ánimo de lucro, salvo excepciones muy justificadas.

No se podrá ceder los locales para actividades que, bien promovidas por un grupo y/o asociación, encubran ánimo de lucro demostrado por algún miembro de la asociación y/o grupo, o para terceras personas. Sin perjuicio de la valoración que en cada caso se realice por la Comisión, se entenderán que se da dicha circunstancia cuando las actividades bien por su reiteración, repetición de las personas que se pueden beneficiar económicamente, escasa amplitud en los receptores de la actividad, u organización de actuaciones con finalidades ajenas a la naturaleza o finalidad propia de la asociación y/o grupo, encubran actuaciones que se desmarquen de la naturaleza y finalidad propias de la asociación.

Tendrán preferencia en la concesión la solicitudes que tengan por finalidad a realización de actividades en beneficio de los vecinos de la localidad y sean previamente programadas y periódicas y estén hechas por asociaciones o entidades incluidas en el registro municipal; si solo se diera una de estas condiciones tendrá preferencia el tipo de actividad sobre el tipo de solicitante.


Artículo 16. Procedimiento:

Las cesiones se concederán previa solicitud que los interesados formalizarán en el modelo anexo a este reglamento.

Las cesiones para actividades no programables anualmente se deberán solicitar debidamente, al menos con cinco días de antelación a la fecha prevista de realización y serán resueltas directamente por la Alcaldía, su suplente legal o el Concejal en quien delegue.

Las cesiones para actividades a desarrollar a lo largo de un año, curso escolar o periodo dilatado deberán solicitarse antes del día 15 de Octubre de cada año, con una planificación completa.

La comisión de seguimiento evaluará todas estas solicitudes y formulará una propuesta de reparto según los locales disponibles, el tiempo solicitado y los criterios de preferencia establecidos en el artículo anterior.

El programa de cesiones será resuelto por la Alcaldía, su suplente legal o el Concejal en quien delegue.

En la entrada de cada local se colocará un tabón de anuncios donde se indicará la programación de actividades.


Artículo 17. Obligaciones de los cesionarios:

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo siguiente los titulares de este tipo de cesiones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

-En caso de que la actividad la realicen menores de edad siempre habrá un adulto responsable.
-En el caso de cierto tipo de actividades, siesta precisan de seguro, se deberán indicar expresamente.

Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del titular de la cesión.

-No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada cesionario, debiendo queda libres los espacios comunes.

Se puede revocar el uso de los locales en caso de mal uso, cambio sin motivo de la actividad para la que se concede, altercados o mala conducta, incumplimiento de las normas reglamentarias y en general en todos los casos dispuestos en este reglamento.


TITULO VI. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 18. Normas generales de funcionamiento.

Todas las cesiones de usos de locales, permanentes o eventuales, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas:

18.1. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho según lo establecido en el artículo siguiente del presente Reglamento.

18.2. A la entrada de cada local existirá la indicación de aforo del mismo; dicho aforo o capacidad no se podrá sobrepasar, por seguridad, en ningún caso.

18.3. El Ayuntamiento exigirá siempre la exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargara según cada caso de: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos dela actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras condiciones.

18.4. Todas las actividades realizadas en locales deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles del local.

18.5. Queda prohibido consumir sustancias psicológicas, fumar, introducir bebidas alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando la actividad así lo requiera.

18.6. Se prohibirá la entrada a las personas que presente signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

18.7. No podrá ponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.

18.8. Si se realiza alguna publicidad sobre actividades en los locales municipales, siempre constará en el la colaboración del Ayuntamiento de la Villa de Socovos.

18.9. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.

Artículo 19. Seguro de Responsabilidad Civil:

Las asociaciones titulares de cesiones con carácter permanente deberán suscripción una póliza de Responsabilidad Civil general, que incluya una de R.C. Locativa, con defensa jurídica y constitución de fianzas, que cubra los posibles daños ocasionados al propio inmueble, hasta un límite de 60.000 €.

En las concesiones que se hagan con carácter eventual se deberán suscribir los siguientes seguros:

Las actividades que se promuevan con niños deberán tener seguros específicos costeados por los grupos que sean sus responsables.

Si se produce alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la actividad, éste debe ser contratado por el grupo que realice dicha actividad.


TITULO VII. REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 20. Infracciones.

Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación:


-Infracción leve: todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves.

-Infracción grave:

-Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas.
-Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en las dependencias.
-Menospreciar o insultar a las personas dentro de dichas dependencias.
-Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro según se ha descrito en el Reglamento.
-La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.

Infracción muy grave: aquella que con su comisión se atente contra la libertas de las personas, su integridad físicas o moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.

Artículo 21. Sanciones.

A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones en el artículo anterior, previa la instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:

-Infracción leve:
Multa de hasta quinientos (500) €uros, y privación del uso del local de hasta tres meses.

-Infracción grave:
Multa de quinientos con uno (500,01) a mil quinientos (1.500) €uros y privación de uso del local de tres meses y un día a dos años.

-Infracción muy grave:
Multa mil quinientos con uno (1.500,01) a tres mil (3.000) €uros y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo indefinitivo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las dudas que puedas surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por Pleno, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideres pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.


DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR:

El presente Reglamento fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de fecha de...

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1- Aprobar inicialmente el referido reglamento.
2- Proceder a su publicación en el B.O.P. en orden a la presentación de las reclamaciones a que hubiera lugar por los interesados.

CUARTO: RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS Y MAYORDOMIA DE LOS SANTOS FELIPE Y SANTIAGO.


Se da cuenta del borrador elaborado al efecto y cuyo texto es el que sigue.

Reunidos en Socovos a 31 de Marzo de 2008.

De una parte:

— D. ANTONIO RUBIO NAVARRO, ALCALDE, actuando en representación del Ayuntamiento de SOCOVOS con CIF n.º P0207200G con domicilio en SOCOVOS, Plaza de la Villa, 7,

Y de otra parte:

— D. FRANCISCO BETETA NAVARRO, con NIF. 5.147.621-Z, mayor de edad, en su calidad de PRESIDENTE de la ASOCIACION MAYORDOMIA DE LOS SANTOS FELIPE Y SANTIAGO, con CIF. G0223614, con domicilio a los efectos de notificaciones en SOCOVOS, c/ La Cerca, 14.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y libremente:

EXPONEN

PRIMERO. Que el Ayuntamiento de SOCOVOS es consciente de la necesidad de crear un sistema estable de colaboración entre esta institución y la Asociación que se encarga de administrar, gestionar y mantener la Ermita de los Santos Patronos Felipe y Santiago y sus espacios anexos, así como las actividades que en torno a los mismos se celebran tradicionalmente.

SEGUNDO. Que la ASOCIACION MAYORDOMIA DE LOS SANTOS FELIPE Y SANTIAGO DE SOCOVOS, es una Entidad asociativa sin ánimo de lucro, la cual fue constituida para los fines siguientes:
· Participar en cualquier actividad religiosa o no del municipio de Socovos.
· Establecer estrechos lazos de unión entre sus miembros.
· Dar conocer la tradición de las fiestas de los Santos Locales.

TERCERO. Que tanto el Ayuntamiento de SOCOVOS como la ASOCIACION MAYORDOMIA DE LOS SANTOS FELIPE Y SANTIAGO DE SOCOVOS, tienen objetivos comunes respecto de las instalaciones y actividades mencionadas, ya que su repercusión es de especial interés para la ciudadanía de esta localidad, además de considerar dicho espacio una plataforma de proyección local de importante magnitud, por el alto nivel de participación social reflejado en las numerosas visitas a la Ermita y sus alrededores, así como a los actos festivos que se organizan en torno a los mismos.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El Ayuntamiento de SOCOVOS se compromete colaborar con la ASOCIACION MAYORDOMIA DE LOS SANTOS FELIPE Y SANTIAGO DE SOCOVOS de las siguientes formas:

1. Fijar una cuantía anual de 3.500,00 (TRES MIL QUINIENTOS EUROS), en los presupuestos anuales, en concepto de subvención finalista, destinados a los siguientes fines:

· Adecuación, embellecimiento y ornamentación de la Ermita y su entorno.
· Organización y desarrollo de actividades sociales y festivas en torno a los Santos Patronos Felipe y Santiago, y sobre todo la festividad en honor a los mismos que se celebra tradicionalmente el 1 de Mayo de cada año.

2. Colaborar en las fechas previas a la celebración de la festividad en Honor de los Santos Patronos Felipe y Santiago, en la forma que mejor sea posible con personal disponible para limpieza y ornamentación de la Ermita y sus alrededores, así como preparación de los mismos para una adecuada disponibilidad a los efectos que se pretenden.

SEGUNDA.- A tal efecto la ASOCIACION MAYORDOMIA DE LOS SANTOS FELIPE Y SANTIAGO DE SOCOVOS, se compromete a lo siguiente:

— Realización de la actuaciones encaminadas a la mejora tanto de la Ermita como de su entorno, siempre en cumplimiento de los fines de dicha Asociación, y con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

— Mantenimiento y mejora de los eventos festivos y sociales que se vienen organizando en torno a la Ermita y los Santos Patronos, como medio de favorecer una amplia participación social de nuestros vecinos, paisanos y visitantes, así como plataforma de proyección exterior de nuestro municipio y sus tradiciones y costumbres.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Ayuntamiento, realicen respecto a la gestión de la solvencia y específicamente en lo relativo a la cuantía económica concedida en concepto de subvención finalista.

— Notificar al Ayuntamiento cualquier actuación prevista realizar, así como las modificaciones sustanciales de las mismas que pudieran realizarse sobre la previsión inicial, con una antelación mínima de diez días.

— Hacer constar de forma clara que en las actuaciones que se realicen con cargo a la subvención concedida, que está subvencionada por el Ayuntamiento de Socovos, así como en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realicen.

— Presentar antes de 15 de Diciembre de cada año los documentos acreditativos de la justificación de la subvención que, inicialmente son los siguientes:
§ Memoria de todas las actividades de la Asociación a lo largo del año transcurrido y sobre todo, especial mención al destino de la subvención concedida.
§ Certificado expedido por el Secretario de la Asociación, con el visto bueno del Presidente, en el que se haga constar que los mismos fueron asignados y destinados a los fines para los que se concedieron, o sea, los establecidos en la cláusula primera de este convenio.

TERCERA. El Ayuntamiento realizará los ingresos de dicha cantidad, en la siguiente forma:
§ El primer pago, un 50% del importe mencionado en la cláusula primera, una vez firmado el presente convenio y ratificado por el Pleno Municipal, en un plazo de QUINCE DIAS.
§ El segundo pago, el 50% restante, una vez presentada la justificación mediante la documentación establecida en la cláusula segunda, en el plazo de QUINCE DIAS:


CUARTA.-. Se establece la obligación por parte de la ASOCIACION MAYORDOMIA DE LOS SANTOS FELIPE Y SANTIAGO DE SOCOVOS de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA.- En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para que así conste y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha arriba indicado.

El Alcalde, POR LA ASOCIACION
EL PRESIDENTE

Antonio Rubio Navarro Francisco Beteta Navarro


Visto de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

Primero. Aprobar el indicado Convenio de colaboración.

Segundo: Comunicar la presente ratificación al interesado.


QUINTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.

Se da cuenta del convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Socovos y la Universidad de Granada cuyo texto es el que sigue:
En Granada, ______ de ________ de 2008
R E U N I D O S
De una parte, el Excmo. Sr. D. RAFAEL DIAZ DE LA GUARDIA GUERRERO, Vicerrector de Estudiantes de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, en nombre y representación de la citada Institución, con domicilio social en Cuesta del Hospicio S/N 18071- Granada- , por delegación de funciones, Resolución de 21 de enero de 2004 .
Y de otra parte, DON ANTONIO RUBIO NAVARRO, ALCALDE-PRESIDENTE del AYUNTAMIENTO de SOCOVOS, con C.I.F.: P0207200G, en representación de la misma, con domicilio social en Plaza de la Villa, 7, SOCOVOS (Albacete).
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los alumnos universitarios de manera que se mejoren sus posibilidades de inserción en el mercado laboral y facilitar los conocimientos teóricos y prácticos que hagan realidad este hecho.
Que de acuerdo con el R.D. 1497/81, de 19 de junio, modificado por el R.D. 1845/94, de 9 de septiembre, las Universidades podrán establecer, mediante Convenio, Programas de Cooperación Educativa con Entidades o Empresas (Prácticas en Empresas), que sirvan como complemento práctico de su formación teórica, que fomente el conocimiento de las técnicas y metodología de la Entidad, y ayude a la inserción socio-laboral de los universitarios.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El convenio será de aplicación para la realización de prácticas formativas en empresas e instituciones a los alumnos de la Universidad de Granada inscritos en la base de datos que a tal efecto ésta disponga.
SEGUNDA.- Las líneas de trabajo a desarrollar por los universitarios estarán relacionadas con sus posibles salidas profesionales y serán definidas conjuntamente por la Entidad y la Universidad de Granada.
TERCERA.- El número, perfil, duración y dotación de las prácticas será determinado por la entidad que oferta las prácticas formativas de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
CUARTA.- Los solicitantes serán seleccionados por una Comisión compuesta por un representante de la Universidad de Granada designado por el Vicerrector de Estudiantes y un representante de la empresa o institución, que tendrá en cuenta tanto la valoración del expediente académico como la adecuación del currículo del solicitante a la naturaleza y características de las funciones a desempeñar, ponderando cada elemento según las líneas de actividad de la práctica.
Esta comisión elevará al Vicerrector de Estudiantes la propuesta de concesión de las prácticas para su Resolución definitiva, que se hará pública en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes, Oficina de Prácticas. En esa resolución deberá hacerse constar lo siguiente:
1) Denominación de la Entidad en la que los beneficiarios realizarán las prácticas.
2) Nombre y NIF de los seleccionados.
3) Fecha de inicio y conclusión de las prácticas.
QUINTA.- La Entidad estará obligada a:
· No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.
· Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
· Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la Autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.
· Designar un Tutor de Prácticas, que deberá ser un profesional de la plantilla de la entidad. Éste asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.
· Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor de Prácticas, puedan cometer los alumnos durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.
· Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
· Comunicar el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los alumnos antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas.
· Certificar al alumno y a la Universidad las funciones realizadas y el número total de horas de asistencia a las Prácticas.
SEXTA.- La institución o empresa que oferta las prácticas abonará mensualmente al alumno la cantidad estipulada en cada oferta de prácticas en concepto de compensación de gastos, y a la Universidad de Granada la cantidad de cien euros por alumno en prácticas, con independencia de la duración de las mismas, en concepto de actividad de mecenazgo, que se harán efectivos en la forma que determine el Centro de Promoción de Empleo y Prácticas de Empresa. Con posterioridad, la Universidad le emitirá el certificado establecido en el artículo 24 de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (exentas asociaciones sin ánimo de lucro).
La empresa o institución en la que el alumno realice la práctica formativa deberá de abonarle, en caso de desplazamiento por tareas derivadas de la misma, las dietas, que con carácter general, le correspondan a sus empleados.
SÉPTIMA.- La Universidad estará obligada a:
- Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.
- Garantizar por que todos los alumnos seleccionados estén cubiertos por un seguro de accidentes.
- Emitir a la empresa o institución colaboradora un certificado de participación en actividades de mecenazgo.
- Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas.
- Emitir a la finalización de las prácticas un certificado en el que figuren los datos personales del alumno, así como el período, duración y lugar de realización de las mismas.
OCTAVA.- La Universidad de Granada supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través del Vicerrectorado de Estudiantes.
NOVENA.- Cada período de prácticas no podrá tener una duración superior al 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico, según determina el artículo 3º del Real Decreto 1497/1981; es decir, 6 meses o 600 horas en cómputo global. La empresa o institución, una vez finalizadas las prácticas, deberá de emitir un certificado en el que se reconozca al alumno el período de prácticas realizado.
DÉCIMA.- Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad de Granada ni con la empresa o institución en la que desarrollará las prácticas formativas.
DECIMOPRIMERA.- La realización de las Prácticas no supondrá nunca la cobertura de un puesto de trabajo, salvo que se formalice un contrato de trabajo en alguna de las modalidades legales existentes, previa renuncia de la práctica o una vez finalizada la misma, en cuyo caso, se comunicará a la Universidad de Granada dicha circunstancia.
DECIMOSEGUNDA.- La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
DECIMOTERCERA.- El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECIMOCUARTA.- Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.
DECIMOQUINTA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará tácitamente por períodos similares, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.
DECIMOSEXTA.- La firma del presente convenio deroga los suscritos con anterioridad, siempre que los mismos se amparen en el desarrollo del R.D. 1497/81, de 19 de junio, modificado por el R.D. 1845/94, de 9 de septiembre, de Cooperación Educativa.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos originales igualmente válidos.
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
POR LA EMPRESA



Fdo. Rafael Diaz de la Guardia Guerrero



Fco. Antonio Rubio Navarro

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD.

Primero: Aprobar el referido convenio.

Segundo: Comunicar el presente acuerdo a la Universidad de Granada.


PROPOSICIONES:

SEXTO: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA.


Se da cuenta de la Moción de Alcaldía sobre creación del Consejo Sectorial de Cultura y cuyo texto es el que sigue:

MOCION DE ALCALDIA.-
Propuesta de creación del Consejo Sectorial de Cultura.
Al amparo del Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26 de noviembre de 2007, y al objeto de crear el Consejo Sectorial de Cultura, la Alcaldía, conforme al art.1.2. del mencionado reglamento, propone a la consideración plenaria el debate y resolución siguiente:
Primero.- Creación del Consejo Sectorial de Cultura del Ayuntamiento de Socovos, cuyos objetivos, composición y forma de designación serán los siguientes:
1. Objetivos.
1.1. Los generales contemplados en el art. 2 del Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos.
1.2. Facilitar y promover la participación vecinal y de las entidades ciudadanas en el ámbito de la actuación municipal en materia cultural, respetando, en todo caso, las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por Ley.
1.3. Asesorar al Ayuntamiento de Socovos en los programas y actuaciones que le correspondan en el campo de la cultura.
1.4. Debatir y valorar las iniciativas que le someta a su consideración el Ayuntamiento de Socovos en materia cultural.
1.5. Elaborar propuestas propias de su ámbito de actuación para someterlas a la consideración de la Concejalía de Cultura.
1.6. Elaborar estudios y emitir los informes que, con carácter previo a la adopción de acuerdos por los órganos municipales competentes, se le solicite por el Ayuntamiento de Socovos.
1.7. Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo, así como realizar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación municipales en materia cultural.
1.8. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades con funciones y competencias culturales, ya sean públicas o privadas.
1.9. Cualquier otra competencia que se le atribuya al Consejo por disposición legal o reglamentaria.
2. Integrarán el Consejo Sectorial de Cultura, los siguientes miembros, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del capítulo III del Reglamento General de Consejos Sectoriales anteriormente mencionado:
2.1. Un/a representante por cada una de las asociaciones y entidades de carácter cultural constituidas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
2.2. Dos representantes de cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación Municipal, uno de los cuales deberá ser concejal.
2.3. Un/a empleado/a técnico en el ámbito de Cultura, para desarrollar labores de asesoramiento, con voz, pero sin voto.
2.4. Un funcionario del Ayuntamiento de Socovos quien actuará de Secretario, con voz pero sin voto.
2.5. También podrán asistir al Pleno del Consejo, invitados por la Presidencia cuando lo estime conveniente, expertos en las materias que vayan a ser objeto de debate, con voz, pero sin voto.
3. La designación de los componentes anteriormente indicados corresponderá a:
3.1. El/la Alcalde/sa, por Decreto, para designar al/los concejal/les de las áreas municipales correspondientes, así como al empleado técnico municipal que desarrollará labores de asesoramiento y el funcionario que actuará de Secretario.
3.2. Los/as portavoz/es de los grupos políticos de la Corporación, mediante notificación dirigida a la Presidencia del Consejo, indicando un suplente para cada uno de los titulares designados.
3.3. Los órganos competentes y/o representativos de las entidades de carácter cultural que soliciten participar en el Consejo, mediante escrito dirigido a la Presidencia, en el cual deberán:
3.3.1. Designar a las dos personas que les represente, una como titular y otra como suplente. Esta última asistirá a las reuniones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo del Consejo solo cuando el titular no pueda hacerlo.
3.3.2. Declarar que aceptan el Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos y las normas específicas de creación de éste Consejo Sectorial de Cultura.
3.3.3. Copia compulsada de los Estatutos que acrediten su naturaleza y finalidad.
4. El Consejo Sectorial de Cultura se somete a todo cuanto se regula en el Reglamento General de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Socovos referente a organización y funcionamiento.
Segundo.- Abrir los siguientes períodos para la composición y constitución del Consejo Sectorial de Cultura, todos ellos a contar desde el día siguiente a la adopción del acuerdo de creación:
· Veinte días para la designación de los componentes previstos en el apartado 3.1.
· Veinte días para la presentación de los escritos establecidos en el apartado 3.2 y 3.3.
· Máximo cuarenta días para la constitución del Consejo.
Lo que propone a la consideración Plenaria en Socovos a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
Socovos, Marzo 2008
EL ALCALDE,

Antonio Rubio Navarro
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar la indicada propuesta de Alcaldía.

SÉPTIMO: PROPUESTA DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA DOS PLAZAS CON CARGO A LA CONVOCATORIA DE NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO.
Se da cuenta de la orden de 19 de Enero de 2.004, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regulan ayudas para la creación de empleos mediante el programa de Nuevos Yacimientos de Empleo.
Se trata así de crear dos puestos de trabajo que irían destinados a uno de ellos a la ATENCIÓN DEL MUSEO ETNOGRÁFICO y el otro al CASTILLO DE SOCOVOS., solicitando una única primera fase en la que la Consejería aportaría hasta el 85% del coste del citado trabajador.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Acogerse a la citada orden de convocatoria.
Segundo: Remitir certificación del presente acuerdo junto con el resto de la documentación requerida a la Junta de Comunidades a los efectos de su consideración oportuna.
MOCIONES
OCTAVO: DEL GRUPO POPULAR, INTERESANDO REALIZACIÓN DE AUDITORIA ECONÓMICA.
Se da cuenta de la moción indicada (copia de la cual se une al presente acta para su constancia).
Visto el contenido de la moción el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR( P.P. e I.U.) y CUATRO ABSTENCIONES (P.S.O.E.):
1-Aprobar la referida moción, solicitando dicha auditoría desde el ejercicio que permita la legislación.
NOVENO: DEL GRUPO I.U, INSTANDO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA PARA EL MANTENIMIENTO DE UNA TARIFA NOCTURNA.
Se da cuenta de la moción indicada (copia de la cual se une a la presente acta para su constancia).
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (P.P. e I.U.) y CUATRO ABSTENCIONES (P.S.O.E.):
1-Aprobar la referida moción.
CONTROL DE LOS ORGANOS DE LA CORPORACIÓN.
DECIMO: DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES Y DECRETOS DICTADOS POR LA ALCALDÍA –PRESIDENCIA.

Se dan por conocidas las Resoluciones dictadas desde el anterior pleno ordinario al haberse repartido a los Sres. Concejales junto con la convocatoria del pleno.
UNDECIMO: RUEGOS Y PREGUNTAS,
Se formulan las que siguen:
-Sr. Rubio Caballero. I.U.
1-Pregunta sobre cuáles son las funciones del archivero exactamente y solicitando una relación de los trabajos realizados por el mismo hasta la fecha. En el mismo sentido se pronuncia sobre el técnico municipal.
2-Pregunta igualmente por el estado del expediente del pabellón deportivo anexo al polígono, indicando el Alcalde que está pendiente del informe del técnico municipal.
3-Vuelve a insistir en que no se le han entregado las cuentas de las fiestas del año 2.007, instando nuevamente su presentación.
4-Solicita se estudie la posibilidad de acogernos a la orden de la consejería dentro del programa “A Plena Luz”.
5-Insiste en que recapacite sobre el tema del horario de los trabajadores de limpieza de los colegios.
6-Solicita se actúe sobre las obras ilegales existentes en la localidad procediéndose a su paralización, si procede.
-Sr. Lucas Marín . P.P.
1-Pregunta que por qué se han dejado perder los 4.000 Euros de subvención dados por la Diputación para la adecuación del camino de acceso a la piscina de Tazona indicando el alcalde que el coste total eran aproximadamente doce mil euros y que el Ayuntamiento tenía que poner la diferencia para lo que no existía consignación presupuestaria.
-Sr. González Rivas I.U.
1-Pregunta sobre el mantenimiento de los jardines, respondiendo el Sr. Alcalde que se ha procedido a la poda de todo el arbolado, aunque puede que haya quedado alguno sin hacer.
2-Alude a la deuda por los diversos conceptos existente con la Mancomunidad Sierra del Segura.
3- Indica que ha prescrito el segundo semestre de 2.003 de ocupación de la vía pública, por lo que se ha girado el primer semestre pero no el segundo existiendo un agravio entre unos ciudadanos y otros.
4- Solicita se instale una escombrera en Tazona, indicando el Alcalde que hacen falta disponer de 10.000 metros cuadrados.
Y no habiendo más asuntos de los que tratar el Alcalde da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintitrés horas y diez minutos de lo que como secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo: Antonio Rubio Navarro.

miércoles, 9 de abril de 2008

ACTA PLENO ORDINARIO 28-01-2008

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez
D. Gonzalo Rubio Sánchez
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González
D. Félix García García
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas.
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las catorce horas del día veintiocho de Enero de dos mil ocho se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos.

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESION ANTERIOR.

Conocida por todos los miembros de la Corporación el acta de la sesión celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2.007, en orden a efectuar alguna observación a la misma, y no produciéndose ninguna, ésta resulta aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: DAR CUENTA DE GESTIONES DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

Informa el Sr. Alcalde-Presidente de las gestiones efectuadas desde el anterior pleno ordinario celebrado y cuyo resumen es el que sigue:

1- Se ha procedido a la terminación del camino de la Fuente Blanquilla.
2- Se continúan las gestiones para que en el plazo más breve posible se inaugure la obra de Abastecimiento de Agua a la localidad.
3- Se está ya elaborando el Presupuesto Municipal indicando que el anteproyecto del mismo estará a disposición de todos los concejales en el mes de Febrero, para su aprobación en el primer trimestre del ejercicio.
4- Ha sido concedida al Ayuntamiento subvención por importe de 12.000 Euros para la realización de actividades curriculares, es decir 8.500 Euros más que en la solicitud anterior.
5- Ha sido solicitada subvención para el museo etnográfico el cual se inaugurará en breves fechas.
6- Próximamente vendrán a la localidad la maquinaria para el arreglo de caminos rurales.

A continuación toma la palabra el Sr. Rubio Caballero, portavoz de I.U. para hacer referencia a varias cuestiones fundamentales:

1- Insiste en que no se sigue el orden de fecha de antigüedad de facturación en relación a los pagos, a lo que el Sr. Alcalde responde reiterando el criterio de pago que se ha efectuado y dado el volumen de deuda pendiente que había habiéndose procedido a pagar en principio todas las facturas de los distintos ejercicios de menos de 500 Euros, e, incluso ya las de menos de 1.000 hasta el ejercicio 2.006.
2- Incide igualmente a que el interventor ha dado conformidad a cinco facturas de Talleres Francis de Hellín por arreglo de maquinaria municipal “...cuyos trabajos le consta que no se han efectuado...”.A ello responde el Alcalde que al no haber reparo de intervención ha procedido a ordenar el pago correspondiente.
3- Vuelve a solicitar las cuentas de las Fiestas, las cuales todavía no se han proporcionado.
4- Pregunta por el tema de la auditoría eléctrica y el estado del expediente.

El Sr. Lucas Marín, portavoz del P.P. alude al tema de la mala organización, a su juicio, del paro en las Aldeas así como al pago de facturas, las cuales no se abonan por orden de entrada. Indica el Sr. Alcalde que ha habido en relación al tema del paro reajustes al haber cambiado la normativa del Estado en cuanto a la comisión que selecciona a los trabajadores.

TERCERO: MODIFICACIÓN DE CREDITOS NUMERO 1 AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN 2.007

Se da cuenta del expediente tramitado para la modificación de créditos número 1 al Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2.007, en orden a dotar de crédito presupuestario con cargo al remanente de tesorería del ejercicio 2.006 y en la modalidad de suplemento de crédito a la partida 121 226 y para el reconocimiento y posterior pago de la siguiente factura:

1 Fra Aguas de Castilla-Las Mancha número ACLM. DE. 07.11.0012 con C.I.F. S-4500084-A por importe de 8.174,40 Euros y en concepto de canon de depuración correspondiente al mes de Noviembre 2.007.
Visto el contenido del expediente- del cual se adjunta una copia a la presente para mayor ilustración- , el Pleno de la Corporación acuerda:
Primero: Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 1 / 2.007 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos y financiado con cargo al remanente líquido de tesorería de acuerdo al siguiente resumen:
Estado de Gastos:
Partida
Descripción
Consignación Inicial
Consignación Definitiva
121 226
Canon Saneamiento y Depuración
5.254
13.428,4

Estado de Ingresos:
Partida
Descripción
Consignación Inicial
Consignación Definitiva
870.01
Tesorería
14.676,35
6.501,95

Segundo: Publicar el presente acuerdo en el B.O.P. por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

CUARTO: APROBACIÓN PLENARIA FACTURA AGUAS DE CASTILLA LA MANCHA DICIEMBRE 2.007.

Se pone en conocimiento de la Corporación de que ha tenido entrada en el Registro Municipal la siguiente factura:

-Fra. de fecha 31/12/2.007 y número ACLM. DE. 07.12.0011 de Aguas de Castilla-la Mancha con C.I.F. S-4500084-A por importe de 7.656,09 Euros y en concepto de canon de depuración correspondiente al mes de Diciembre, no existiendo consignación presupuestaria para su pago. (se adjunta copia de la misma).

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda:

Primero: Aprobar la referida factura ACLM. DE. 07.12.0011 de Aguas de Castilla-La Mancha por importe de 7.656,09 Euros y que la misma sea incorporada al proyecto de presupuesto general de la Corporación para 2.008 en elaboración.

QUINTO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO. (CANON DE DEPURACIÓN LEY CICLO INTEGRAL DEL AGUA).

Se presenta nuevamente a la consideración del pleno de la Corporación Municipal la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de saneamiento y en orden a la inclusión del CANON DE DEPURACIÓN y por la entrada en vigor del Convenio para la Prestación del Servicio de Depuración de Aguas Residuales entre la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla- La Mancha y el Ayuntamiento de Socovos (Albacete). Dicho convenio establece en su estipulación CUARTA que: ...Los gastos de gestión y, en su caso, los de inversión, derivados del servicio de depuración serán financiadas por Aguas de Castilla-La Mancha mediante la creación y establecimiento del ...”Canon de Depuración previsto en la Ley 12/2.002 Reguladora del Ciclo Integral del Agua. El tipo de gravamen del canon de depuración será de 0,39 Euros con incrementos anuales de 0,03 Euros. (0,42 Euros para el ejercicio 2.008). El tipo de gravamen y sus modificaciones serán publicados en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha...”

Este antecedente o exposición de motivos es el que determina la necesidad de proceder a la modificación de la ordenanza indicada en el presente punto y en roden a satisfacer en definitiva el coste que ha de soportar la Entidad Local por la entrada en vigor del Referido canon en virtud de la Legislación indicada.

Por ello se plantea la modificación de la referida ordenanza en su artículo 5 el cual incorpora el canon de depuración previsto en La Ley del Ciclo Integral del Agua en la siguiente forma

Canon Depuración (Ley Ciclo Integral del Agua)
0,42 Euros metro3/trimestre

La modificación incluye la introducción de un artículo 9 en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de saneamiento y referida ésta modificación y aquél artículo a la GESTION en la recaudación de éste canon de depuración aludido de manera que la misma será encomendada a La Diputación Provincial de Albacete a través del O.A.P.G.T.A. (encomienda de gestión).

Visto el contenido de éste punto el plano de la Corporación acuerda (para su aplicación únicamente en el casco urbano de Socovos y no en las pedanías):

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de saneamiento en orden a introducir el reiterado CANON DE DEPURACIÓN, modificando por tanto el artículo 5 e introduciendo el artículo 9 a la referida ordenanza.

Segundo: Publicar el presente acuerdo en el B.O.P., durante el plazo de 30 días en orden a la presentación de reclamaciones por los interesados.

SEXTO: APROBACIÓN PLENARIA INFORME ELABORADO POR SOBRE RECLAMACIÓN DE COMPENSACIONES POR DAÑOS OCASIONADOS POR CONSTRUCCIÓN PANTANO DEL CENAJO.

Se da cuenta del informe elaborado por el archivero municipal en éste sentido y copia del cual se une al presente acta para una mayor ilustración.

Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

Primero: Aprobar la solicitud de reclamación en orden a compensación por los daños ocasionados por la construcción del Pantano del Cenajo.

Segundo: Dar traslado a los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente.


SÉPTIMO: APROBACION PLENARIA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS Y LA ESCUELA DE ESTUDIOS ARABES DEL C.S.I.C.

Se da cuenta por Alcaldía de la propuesta de convenio a suscribir entre el Ayuntamiento y la Escuela de estudios Arabes con el objeto de prestar un apoyo tecnológico relativo al “Estudio, restauración y revalorización del Castillo de Socovos. ( se une copia del citado convenio para un mejor conocimiento del mismo por el Pleno Corporativo.

Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

Primero: Aprobar el mismo.

Segundo: Remitir certificación de éste acuerdo a la Escuela de Estudios Arabes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en orden a su conocimiento y efectos oportunos.


OCTAVO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS.

Se da cuenta seguidamente por el Alcalde-Presidente del borrador de convenio elaborado y a suscribir entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de castilla-la Mancha y el Ayuntamiento de Socovos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios en horario no lectivo. (Se une copia al presente acta).

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

Primero: Aprobar el citado Convenio.

Segundo: Remitir certificación de éste acuerdo a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en orden a su conocimiento y efectos oportunos.


NOVENO: DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDIA

Se dan por conocidas al haber sido repartida copia de las mismas junto con la convocatoria.

DECIMO: RUEGOS Y PREGUNTAS.

Se formulan las que siguen:

Sr. Rubio Caballero. I.U.

1- Alude al estado de la escombrera municipal, solicitando se tomen medidas sobre el tema.
2- Pregunta sobre el estado del C.A.I. y sobre su apertura respondiendo el Alcalde que se está ultimando la documentación solicitada por la Consejería en orden a su próxima apertura.
3- Pide se coloque una valla en la depuradora de las Aldeas, dadas las quejas de los vecinos sobre éste extremo.
4- Solicita se tomen medidas sobre los socavones que hay en muchas calles de Socovos.
5- Insiste en el estado de la carretera de la Confederación e insta a que se tomen medidas urgentes.
6- Considera que la Alcaldía debería haber contado con su grupo en el tema de la organización de la verbena de nochevieja.
7- En relación a la estación depuradora solicita se proceda a la limpieza de la rambla.

Sr. González Rivas. I.U.

1- Solicita se aceleren los trámites para que las máquinas de Diputación adecuen y arreglen los caminos de las aldeas.

Sr. Lucas Marín. P.P.

1- Requiere se tomen medidas disciplinarias sobre las construcciones ilegales en suelo rústico y que se sea mas vigilante sobre ésta cuestión..

Y, no habiendo mas asuntos de los que tratar se da por finalizado el acto levantándose la sesión por la Alcaldía siendo las veintidós horas cinco minutos de todo lo cual como Secretario. DOY FE.

Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.

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viernes, 8 de febrero de 2008

ACTA PLENO EXTRA 18 DICIEMBRE 2007

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL SIETE.


Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Gil
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre


En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día dieciocho de Diciembre de 2.007 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente, comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:

PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION DE FECHA 29/10/2.007.

Conocida por todos los miembros de la Corporación el contenido del acta de la sesión de fecha 26/11/2.007 y en orden a efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna, ésta resulta aprobada pro UNANIMIDAD.

SEGUNDO: APROBACIÓN TRAS PERIODO DE INFORMACIÓN PUBLICA , CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.006.

Dictaminada que fue la Cuenta General correspondiente a dicho ejercicio en reunión de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 19/11/2.007 y publicada en el B.O.P. número 140 de fecha 30/11/2.007, se somete a la aprobación del Pleno de la Corporación.

Interviene el portavoz del Grupo Municipal I.U. el cual indica que la Cuenta no refleja determinadas irregularidades habidas con la gestión de subvenciones y que demuestra una gestión nefasta por parte del Equipo de Gobierno pero que para no obstaculizar su grupo va a abstenerse. En el mismo sentido se pronuncia el portavoz del Grupo Municipal Popular Sr. Lucas Marín pero matizando que su voto va a ser negativo.

Visto el contenido de éste punto el Pleno acuerda por CUATRO VOTOS a favor (P.S.O.E.) , TRES EN CONTRA (P.P.) y DOS ABSTENCIONES (I.U):

Primero: Aprobar la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2.006 y con el siguiente resultado:


REMANENTE DE TESORERIA TOTAL
14.676,35
REMANENTE DE TESORERIA G.F.A.

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES
14.676,35
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
18.232,48
RESULTADO DEL EJERCICIO
18.232,48
TOTAL ACTIVO
5.449.514,79
TOTAL PASIVO
5.449.514,79


Segundo: Remitir copia a la Delegación de la Junta de Comunidades, Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda y Tribunal de Cuentas.

TERCERO: APROBACIÓN SOLICITUD OPERACIÓN DE TESORERIA TRAS DICTAMEN COMISION DE HACIENDA DE FECHA 11/12/2.007.

Se da cuenta del Informe de Intervención al respecto cuyo contenido es el que sigue:

D. ALBERTO MONZON DE LA TORRE, INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS EN LA PROVINCIA DE ALBACETE, en relación con el expediente incoado por Alcaldía-Presidencia en fecha 30/11/2.007 de concertación de operación de tesorería, operación que se solicita con las siguientes características y finalidad:

Importe: 275.000 EUROS.
Entidad prestamista: CCM
Finalidad: atender necesidades transitorias de liquidez derivada de la diferencia de vencimiento de pagos e ingresos.
Plazo: 1 año.
Tipo: Euribor + 0,40
Liquidación de intereses: trimestrales.

Emito el siguiente:

INFORME:

El TR de la Ley de Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo contiene las siguientes disposiciones de obligado cumplimiento en el expediente que nos ocupa:

-Artículo 48:
En los términos previstos en ésta ley, las Entidades Locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo bancario.

-Artículo 51:
Para atender necesidades transitorias de tesorería, las Entidades Locales podrán concertar operaciones a corto plazo que no excedan de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior.

-Artículo 52.2:
La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de intervención, en el que se analizará especialmente la capacidad de la entidad local de hacer frente en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven para la misma. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo corresponderá al presidente de la Corporación cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de ésta naturaleza incluida la nueva operación, no supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Una vez superados dichos límites la operación corresponderá al Pleno de la Corporación.

-Artículo 21.1 f): (Ley 7/85 de 2 de Abril).
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta en todo caso las siguientes atribuciones: Concertar operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de cada momento no superen el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

-Artículo 47.2 l): (Ley 7/85 de 2 de Abril).
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdo en las siguientes materias: Aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

INGRESOS LIQUIDADOS POR OPERACIONES CORRIENTES 2.006.


EUROS
Capítulo 1. Impuestos Directos.
169.550,54
Capítulo 2. Impuestos Indirectos.
41.149,05
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos.
76.995,76
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
636.303,22
Capítulo 5 . Ingresos patrimoniales.
2.516,18
TOTAL
926.147,5

· Limite competencia Alcaldía (15%): 138.977,21. Superado éste límite la competencia es del Pleno de la Corporación.
· Límite operaciones acumuladas a corto plazo (30%): 277.844,25 EUROS.


RECURSOS ORDINARIOS PRESPUESTO 2.007

Capítulo 1. Impuestos directos
171.989
Capítulo 2. Impuestos indirectos
54.311
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos
147.069
Capítulo 4. Transferencias corrientes
662.065
Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales
4.982
TOTAL RECURSOS ORDINARIOS
1.040.416

· Límite mayoría simple (10%): 104.041,6 Superado dicho límite es necesaria mayoría absoluta.


En resumen por tanto y ante la solicitud que efectúa éste Ayuntamiento a la Entidad Caja de Ahorros de Castilla- La Mancha sobre operación de tesorería cabe deducir:

PRIMERO:
COMPETENCIA:
La competencia para concertar la operación es del Pleno de la Corporación ya que el importe acumulado de las operaciones de ésta naturaleza supera el 15% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio 2.006, de acuerdo a lo determinado en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 52.2 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO
QUORUM DE APROBACION
Dicha aprobación requiere MAYORIA ABSOLUTA, del número legal de miembros de la Corporación en atención a lo prevenido en el artículo 47.2 l) de la Ley 7/85 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y dado que el importe de la operación supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto 2.006.

TERCERO
LEGALIDAD DE LA OPERACIÓN
Respecto a ésta materia es preciso efectuar varias consideraciones:

Primero: No cabe concertar una operación nueva, dado que supera el conjunto de las concertadas el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio 2.006, porcentaje límite de acuerdo a lo prevenido en el artículo 51 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Cabría legalmente la concertación de la operación referenciada una vez cancelada la operación actualmente en vigor y concertada en fecha 8/01/2.007. Es necesario por tanto cancelar la anterior, para poder perfeccionar la operación a la que nos referimos, dado que es en éste caso cuando no se rebasaría el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes.
Segundo: Es requisito para la concertación de la operación que el Ayuntamiento tenga aprobado el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso dado que así lo exige el artículo 50 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Este requisito deberá ser cumplido en el momento de proceder a la suscripción del correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. (el presupuesto ha sido aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 10 de Septiembre de 2.007 y tras las publicaciones oportunas sin alegación o reclamación alguna se encuentra plenamente en vigor.
Tercero: De igual forma es requisito que el Ayuntamiento de Socovos disponga de la Cuenta General aprobada y correspondiente al ejercicio 2.006 en el mismo momento a que hace referencia el apartado anterior.
Cuarto: Nada dice la legislación de referencia en la materia respecto a si los acuerdos plenarios pueden adoptarse antes de la cancelación, pues en todo momento se refiere la ley 39/1.988 de 28 de Diciembre al cumplimiento de los requisitos en el momento de la perfección (firma del contrato).

Visto por tanto el expediente sometido a la consideración plenaria, ésta Intervención informa FAVORABLEMENTE DE FORMA CONDICIONADA la concertación de la referida operación a que en el momento de la perfección de la misma (por la que se entiende no la solicitud de la operación sino su firma) se cumplan la siguiente condición:

1-Que se haya cancelado la operación que por 240.000 Euros tiene concertada la Entidad con la CCM y suscrita en fecha 8/01/2.007, lo que permitirá que no se rebase el reiterado 30% exigido en el artículo 51 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre.

Tal es el informe que doy y firmo en Socovos a 19 de Diciembre de 2.007

EL INTERVENTOR
Fdo: Alberto Monzón de la Torre.

Indica el portavoz de I.U. que ésta póliza ya se concertó con el compromiso de su paulatina reducción en diversos ejercicios y que lo que se propone ahora no es una disminución sino un incremento en 35.000 Euros por lo que su propuesta es favorable pero a un importe de 210.000 Euros. El portavoz del Grupo Popular Sr. Lucas Marín indica que no se ha empleado para los fines en orden a los que se concertó por lo que su grupo se va a abstener.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (P.S.O.E. e I.U.) y TRES aBSTENCIONES (P.P.):

Primero: Concertar con Caja Castilla- La Mancha una operación de tesorería con las siguientes características:

Importe: DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000 Euros).
Plazo de amortización: 1 año.
Liquidación de intereses: Trimestrales.
Tipo de Interés: Variable (Euribor)+ 0,40 puntos.
Comisión de apertura: 0,20 %

Segundo: Facultar al Alcalde-Presidente para que en nombre y representación del Ayuntamiento, formalice cuantos documentos sean necesarios para concertar la operación.

Tercero: Comunicar y remitir el presente acuerdo junto con el resto de la documentación requerida a Caja Castilla-La Mancha a los efectos de la formalización definitiva de la operación.


CUARTO: CONSTITUCIÓN ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL SOCOVOS.

Se procede a un nuevo debate sobre los estatutos del Ente Público Local Socovos cuyo texto es el que sigue:

ESTATUTOS DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL


TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO PRIMERO.
Constitución y Régimen Jurídico.
Artículo 1º.- Constitución.

1.- El Ayuntamiento de Socovos al amparo del artículo 85. bis de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1.997, de 14 de Abril. de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituye un Ente Público Empresarial Local, para la gestión de los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo, por tanto áreas de competencia municipal en materia de desarrollo y promoción económica y social del municipio. Dicho Ente será denominado Entidad Pública Empresarial Local Socovos. Dicha Entidad tiene personalidad jurídica publica y propia diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión en los términos del presente Estatuto.

2.- El control de eficacia de gestión de los servicios indicado se efectuará conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

3.- La Entidad se rige por el derecho privado, a excepción de la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en éste Estatuto y para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Legislación Presupuestaria Estatal.

4.- El funcionamiento se regirá por el presente Estatuto, normativa reguladora de las Entidades Locales, artículos 53 y 60 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común y la Ley 43/2.003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.

CAPITULO SEGUNDO.
Fines
Artículo 2º.- Fines

1.- La Entidad Pública Empresarial Socovos tiene como finalidad gestionar los servicios municipales en materia de urbanismo, infraestructuras, inversiones municipales y turismo y por tanto áreas de competencia municipal en materia y desarrollo promoción económica y social del municipio.

2.- Por tanto toda la gestión directa de los servicios públicos a que viene referido el objeto en el párrafo anterior y definida de forma general se ejercerá a través del Ente Público Local Socovos y pormenorizadamente la gestión de las siguientes actuaciones:

-Urbanismo:

- Elaboración de estudios, programas, proyectos y planes urbanísticos.
- Planificación de la oferta de suelo destinada a infraestructuras públicas.

-Promoción Económica Local:

- Asesoramiento a empresas y promotores de proyectos empresariales.
- Prestación de servicios técnicos de información, formación, y tramitación de expedientes para la creación y consolidación de empresas.
- Agilización de trámites administrativos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Elaboración de planes generales estratégicos para el desarrollo del municipio.
- Apoyo a sectores esenciales de la economía local, en especial sector terciario e industria.
- Impulso de acuerdos de colaboración con Entidades Públicas y Privadas para la realización de cualesquiera actividades que puedan incidir en el desarrollo económico del municipio.
- Realizar cualquier otra actividad que el ayuntamiento le encargue relacionadas con el desarrollo económico del municipio.

-Infraestructuras:

- Captación de inversiones públicas y privadas.
- Mejora de las dotaciones e instalaciones y equipamientos municipales.

-Turismo:

- Patrocinar e impulsar la celebración en ferias, certámenes y exposiciones.

CAPITULO TERCERO.
Denominación y domicilio.
Artículo 3º. Denominación y domicilio.

1.- El Ente Público se denominará Ente Público Empresarial SOCOVOS.
2.- El domicilio de éste Ente Público se fijará en el municipio de Socovos en Plaza de la Villa 1.

No obstante lo anterior, el Consejo de Administración queda facultado para variar de sede siempre dentro de la localidad, así como para establecer, modificar, suprimir dependencias u oficinas.

CAPITULO CUARTO.
Atribución de potestades.
Artículo 4. Potestates Administrativas.

En la esfera de sus fines, al Ente Público le corresponde:

a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestad de programación o planificación.
c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) Potestad de revisión de oficio de actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

CAPITULO QUINTO.
Del control corporativo.
Artículo 5. Facultades de control.

1.- El Ayuntamiento de Socovos ejercerá a través del Pleno la tutela del Ente Público Local y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria y propia de éste Ente Instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda complementada por la presencia de miembros de la Corporación en los órganos de Gobierno del Ente Público y, en cuanto a los actos, por medio de la fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General,
Intervención de Fondos y tesorería del Ayuntamiento.

2.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida, corresponde al Ayuntamiento de Socovos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La modificación del presente Estatuto.
b) La facultad de requerir del Ente Público Local cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica , administrativa y funcional del mismo.


Artículo 6. Normas de Interpretación.

Las dudas de interpretación que ofrezca el presente Estatuto serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa competente y con el informe de Secretaría o de Intervención de Fondos según la materia.

TITULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO PRIMERO
Organización.
Artículo 7. Organización.

1.- El Ente Público Empresarial Local se estructura, a efectos de su funcionamiento, administración general y dirección en los siguientes órganos de gobierno, administración y dirección:

- El Presidente.
- El Vicepresidente.
- El Consejo de Administración.
- El Gerente.

2.- Las resoluciones que dicten los órganos de gobierno, administración y dirección de la Entidad, en el ejercicio de sus potestades administrativas, pondrán fin a la vía administrativa en los términos de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en éste Estatuto.

CAPITULO SEGUNDO
Del Presidente y del Vicepresidente.
Artículo 8. Del Presidente.

Será Presidente del Ente Público y de su consejo de Administración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Socovos y se mantendrá en dicho cargo mientras permanezca vigente su nombramiento.

Artículo 9. Funciones del Presidente de la Entidad.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
1.- La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.

2.- Ejercer la Alta inspección de todos los servicios de la Entidad y la Vigilancia y desarrollo de su actividad.

3.- Velar por el cumplimiento de éste Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

4.- Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad y levantar las sesiones.

5.- Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente los presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación así como las cuentas anuales.

6.- Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente de la Entidad, del Secretario del Consejo, así como sus retribuciones, que deberán adecuarse a la normativa presupuestaria vigente.

7.- Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos.

8.- Contratar al personal de la Entidad, así como fijar su retribución, con arreglo a los criterios señalados por el Consejo de Administración.

9.- Ejercer las funciones que en él haya delegado el Consejo de Administración.

Artículo 10. Del Vicepresidente.

1.- Será Vicepresidente el Concejal que designe el Alcalde-Presidente de entre los miembros del Consejo, quien habrá de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo ejerciendo asimismo las funciones que, en su caso, el Presidente le delegue.

CAPITULO TERCERO
Del Consejo de administración.
Artículo 11.- Composición del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración asume el superior Gobierno y Administración del Ente Público y está integrado por:

- El Alcalde que ostentará el cargo de Presidente.
- Vicepresidente ejecutivo.
- Un miembro de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Pleno de la Corporación.
- El Secretario.
- El Gerente.

2.- Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales, cesarán en sus cargos dentro del mismo cuando dejen de ser concejales y, en todo caso, al finalizar la legislatura para la que fueran nombrados, continuando en funciones, no obstante hasta la toma de posesión de los nuevos cargos.

Articulo 12º.- Competencias del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos ejercerá las competencias y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control siguientes:

1. Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, atribuidas al Presidente y al Gerente por el articulo 9 y por el articulo 14 del presente Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.

2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal.

3. Dictar las normas de funcionamiento de propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades Locales.

4. Aprobar el programa anual de actuación, inversiones y financiación previstas o que pudieran preverse en la legislación de Haciendas Locales y el R.D. 500/1990 u otra normativa presupuestaria que resultare de aplicación y someterlo a la aprobación del Pleno de la Corporación.

5. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de la Entidad y elevarlos al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación conforme a lo establecido en la legislación de Haciendas Locales y demás normativa presupuestaria que resulte de aplicación.

6. Aprobar las cuentas anuales.

7. Concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.

8. Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto fines.

9. Aprobar los precios y condiciones de los servicios y actividades a que se refiere el artículo 22 del presente Estatuto.

10. Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto, cuando su importe supera los 30.000 euros.

11. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración y ratificado ulteriormente por Pleno.

12. Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto este relacionado con los fines y objetivos de la Entidad, todo ello de acuerdo con las disposiciones al respecto de la Legislación de Haciendas Locales y demás legislación concordante.

13. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como administrativas en defensa de sus intereses ante las Administraciones Publicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

14. Ratificar el nombramiento y separación del Gerente.

15. Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria vigente.

16. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el articulo 20 del presente Estatuto.

17. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y autorizar, en su caso, los acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales.

18. Las retribuciones del personal del Ente Publico.

19. Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

El Consejo podrá delegar en el Presidente o Vicepresidente las funciones y facultades del mismo.

CAPITULO CUARTO
Del Gerente
Artículo 13º.-Nombramiento y cese de l Gerente.

1. El Gerente de la Entidad será nombrado y separado por el Presidente y ratificado por el Consejo de Administración.

2. El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el articulo 85.bis de la 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y tendrá la consideración de personal eventual, de conformidad con lo que al respecto determine la legislación vigente en materia de régimen local. El puesto se ejercerá por tiempo determinado, como máximo hasta que finalice el mandato de la Corporación que lo nombra.

Articulo 14º.-Funciones del Gerente.

1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad , asignara al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
2. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo.
.
3. Corresponden, en todo caso, al Gerente las siguientes funciones y facultades:

a. Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto.
b. Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
c. Dirigir, inspeccionar los servicios y dependencias ejerciendo la jefatura inmediata del personal del Ente Publico bajo la dependencia del Presidente, cuidando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en el mismo.
d. Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo.
e. Representa a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración.
f. Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad.

CAPITULO QUINTO.
Del Secretario y del Interventor
Articulo 15º.-Nombramiento y Funciones del Secretario y del Interventor.

1. El Secretario, que deberá ser Funcionario del Ayuntamiento de Socovos al que se haya exigido para su ingreso titulación superior, será designado por el Alcalde del Ayuntamiento de Socovos.
2. Serán funciones del Secretario la fe pública y el asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Ente publico, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

3. Asimismo, podrá ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores que concurrirá a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.
4. Será Interventor del Ente Publico quien lo sea del Ayuntamiento de Socovos o funcionario en quien delegue, en las actuaciones que correspondan por el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas legalmente o en los presentes Estatuto, fijándose sus retribuciones por el Consejo de Administración.

Sus funciones serán las que, con carácter de reservadas para dichos funcionarios, señala la legislación vigente de Régimen Local.


TITULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
CAPITULO PRIMERO.
Régimen Jurídico del Consejo de Administración
Articulo 16º.-Régimen jurídico del Consejo.

1. El régimen del Consejo de Administración del Ente Público Empresarial Socovos será el previsto en el presente Estatuto y, en lo no previsto en el, por el ordenamiento jurídico de las Corporaciones Locales.
2. El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.


Articulo 17º.- Régimen de convocatorias

1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo cada tres meses. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos un tercio de los consejeros.
La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse personalmente a cada consejero, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y la información sobre los temas, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria.

2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones, y demás información, referidas a la reunión del Consejo podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando reúnan las condiciones y requisitos a que se refiere el articulo 45 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 18º.-Constitución y adopción de acuerdos.

1. Para la valida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y, cuando menos, se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus componentes, sin que sea permitida la delegación para el acto de asistencia a las reuniones convocadas. En segunda convocatoria será suficiente, además del Presidente y Secretario, la asistencia de tres consejeros.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, no podrá ser objeto de deliberaciones o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Consejo lo declare urgente.
El voto sólo podrá delegarse en el Presidente.
3. Con carácter informativo podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio del Presidente se estime necesario, cualesquiera personas cuyo informe o asesoramiento puede ser de interés para el Consejo, las cuales no tendrán voto.
4. De cada sesión que celebre el Consejo se levantara acta por el Secretario, la cual contendrá las especificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo de las Corporaciones Locales.
Las actas se aprobaran en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión especifica. Una vez aprobadas, se incorporan al Libro de Actas de este órgano, que custodiará el Secretario.
5. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, el Presidente podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta a este órgano en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. Si el Consejo no ratifica las decisiones o acuerdos así adoptados, estos se consideran nulos a todos los efectos.

TITULO CUARTO. DEL PERSONAL DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIAL LOCAL
Capitulo Primero
Del Personal
Articulo 19º.-Normativa aplicable

1. Integran la Plantilla del Ente Empresarial:
-Los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Socovos adscritos al Servicio.
-El personal laboral contratado por la propia Entidad.
-El personal eventual o de confianza destinado a ese Servicio.
2. La selección del personal propio del Ente Publico se realizara mediante convocatoria pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.
3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo.

Articulo 20º.-Condiciones retribuidas.

La determinación y modificación de las condiciones retribuidas del personal
propio del Ente Publico Empresarial serán determinadas por el Consejo.

Articulo 21º.-Bienes que lo integran.

1. El Ente Publico tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del patrimonio propio del Ayuntamiento de Socovos, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
2. El régimen patrimonial de la Entidad será establecido en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales y suplementariamente por el establecido en el articulo 56 de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad municipal cuya adscripción se hubiese acordado a favor del ente publico empresarial local, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad.
4. El patrimonio del Ente Publico tendrá la consideración de dominio publico, como patrimonio afecto al servicio publico correspondiente.

Articulo 22º.-Facultades de disposición.

1. El Ente Publico tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación de conformidad con la distribución de competencias aprobada por los Estatutos y normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.
2. Los bienes y derechos adscritos conservaran la calificación originaria que les corresponda, incumbiendo al Ente Publico, solamente facultades de conservación, mejora y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinan en la adscripción.

Articulo 23º.-Inventario.

1. El Ente Publico formara y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines,
2. El inventario se revisara, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de Socovos el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.

TITULO SEXTO
CAPITULO PRIMERO
Recursos del Ente Publico Empresarial
Articulo 24º.-Recursos económicos.

1.- Constituirán los recursos e ingresos del Ente Público Empresarial Local Socovos los provenientes del desarrollo de los fines establecidos en el articulo 2 y demás actividades previstas en este Estatuto.

A tal efecto, el ente publico dispondrá de los siguientes recursos:

a)Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b)Los productos y rentas de dicho patrimonio, incluidas las derivadas de su participación en sociedades

c)Los ingresos derivados de la facturación por la prestación de servicios propios de sus fines.

d)Los créditos, prestamos, empréstitos y de mas operaciones financieras que concierte, con entidades publicas o privadas con los limites establecidos al efecto por la legislación presupuestaria.

e)Las transferencias corrientes o de capital, incluidas las destinadas a financiar déficit de explotación, que procedan del Ayuntamiento de Socovos o de otras entidades privadas o publicas.

f)Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o publicas.

g)Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pudiera serle atribuido.

Articulo 25º.-Régimen económico y de facturación.

1. El régimen económico y de facturación de Socovos en el desarrollo de sus fines, será el que resulte de su organización publica empresarial, la cual deberá garantizar, en todo caso, un adecuado funcionamiento de la entidad y su adaptación tecnológica, permitiendo la realización de las inversiones necesarias, así como su rentabilidad institucional.
2. El Ente Público Local Empresarial fijara sus precios de facturación, cuando los destinatarios de sus productos o servicios tengan naturaleza jurídica publica y se le encomendará su realización por encargo directo, mediante convenio de colaboración en los supuestos previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones publicas.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la relación con los productos o servicios cuyos precios estuvieran determinados por disposiciones legales.


CAPITULO SEGUNDO
Del Presupuesto y la Contabilidad
Articulo 26º.- Presupuesto.

El régimen presupuestario se ajustara a lo establecido en la legislación de
Haciendas Locales y sus normas complementarias.

Articulo 27º.-Contabilidad

1. La contabilidad del Ente Publico Empresarial se ajustara a lo establecido en la Legislación de Haciendas Locales, a lo dispuesto en el Real Decreto 500/1990, y a la Orden EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Entidades Locales y demás disposiciones relativas a la contabilidad publica.
2. Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Ente Publico, y aprobados por el Consejo de Administración, se elevaran al Ayuntamiento de Socovos, antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.

Articulo 28º.-Control y Fiscalización

Las funciones de control interno, respecto de la gestión económica del Ente
Publico, en su triple aceptación de función interventora, función de control
financiero y función de control de eficacia se efectuara de conformidad con lo
establecido en los artículos 213 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 23
de noviembre de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales y demás normativa que resulte de
aplicación.

Articulo 29º.-

La contratación del Ente Publico Empresarial se regirá por lo previsto para este tipo
de organismos en la normativa reguladora de la contratación de las Entidades
Locales en los supuestos recogidos por los aspectos aplicables de la referida
legislación

Articulo 30º.-

Aprobación y modificación del Estatuto.

La aprobación y modificación del Estatuto del Ente Publico Empresarial será competencia del Ayuntamiento de Socovos, quien tendrá, en todo caso, la iniciativa, además de corresponder esta al Consejo de Administración.

Articulo 31º.-

Extinción del Ente Publico Empresarial Local

El Ente Publico Empresarial constituido por tiempo indefinido podrá extinguirse:

a) Por disolución acordada por el Ayuntamiento de Socovos a iniciativa propia o a propuesta de aquél.
b) Por cumplimiento de sus fines de tal forma que no se justifique su pervivencia.
c) Porque la totalidad de sus fines u objetivos sean asumidos por el Ayto.

Artículo 32.- Jurisdicción.

El Ente público se someterá a las normas sobre jurisdicción y competencia aplicables al derecho privado sin perjuicio de la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable.

Se procede al debate de las enmiendas presentadas por I.U. en el Pleno anterior y cuyo contenido es el que sigue:

1- Eliminar entre las competencias el urbanismo.
2- Redefinir apartado infraestructuras.
3- Añadir en turismo: “Gestión de Central de reservas y empresa municipal de turismo”.
4- Eliminar potestades de ejecución forzosa y sancionadoras.
5- Sustituir Alcalde-Presidente por pleno en la potestad de suspensión de acuerdos.
6- Eliminar apartado en el que la contratación de personal debe ser una competencia directa del Consejo de Administración mediante selección de los concurrentes.
7- El Vicepresidente será el concejal que designe el Pleno.
8- Apartado art. 13.12 se añadirá con el VºBº del Pleno.
9- Apartado art. 13.15 se añadirá con el VºBº del Pleno.
10- Apartado art. 14.1 Añadir con el VºBº del Pleno.

11- Apartado art. 16.1. “Sustituir titulación superior por titulación adecuada.”
12- Apartado art. 16.4. Eliminar “o funcionario en quien delegue”
13- Apartado art. 19.2. Eliminar “El voto sólo podrá delegarse en el Presidente.
14- Apartado art. 19.5 Eliminarlo.
15- Apartado art. 20.1 Eliminar frase “ o de confianza o destinado a éste servicio”.
16- Apartado art. 21. Añadir con el VºBº del Pleno.

No existiendo acuerdo sobre las mismas entre los distintos grupos políticos el Pleno de la Corporación acuerda por CUATRO VOTOS A FAVOR (P.S.O.E.)y CINCO EN CONTRA: (P.P. e I.U.):

1- Rechazar Los Estatutos propuestos para la creación del Ente Público Local Socovos.

QUINTO: SOLICITUD SUBVENCION DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA ADECUACION CAMINOS RURALES DE LA LOCALIDAD.

Abandona el Pleno el Sr. Rubio Sánchez del Grupo P.S.O.E. , siendo las 21:11 minutos.

Se pone en conocimiento del Pleno de la Corporación las Bases aprobadas por la Diputación Provincial y para la adecuación de caminos rurales de la localidad, Bases Publicadas en el B.O.P. número 144 de 10 de Diciembre.

Conocido el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:

1- Solicitar 80 horas efectivas de trabajo realizadas por una brigada completa compuesta por la maquinaria prevista en la Base primera, todo ello en aplicación de la base cuarta y dado que la superficie del término municipal es de 13.820 hectáreas.
2- Igualmente se acuerda que dichas horas lo sean en el ejercicio 2.008 en las Aldeas y en el ejercicio 2.009 en Socovos.

SEXTO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

-Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicios de Agua Potable.

Se propone la siguiente modificación (estricta aplicación de fórmula polinómica):


Tarifa vigente
Tarifa propuesta
Mantenimiento acometida y contadores
2,36
2,77
Bloque I- 0 a 30 m3/trimestre
0,52
0,61
Bloque II- excesos
0,71
0,83

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del P.S.O.E. y Sr. Rubio Caballero y Sr. Gonzalez Rivas del Grupo I.U.) y TRES ABSTENCIONES ( Sr. Lucas Marín, Sr. Fernández González y Sr. García Garcia del Grupo Municipal Popular):

1- Aprobar inicialmente la modificación propuesta en la Ordenanza Reguladora por la prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable.
2- Publicar la misma en el B.O.P.

-Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del servicio de Saneamiento.

Se propone la siguiente modificación:

Primero: 1 Euro por contador.

Segundo: CANON DE DEPURACIÓN: 0,39 Euros por aplicación del canon previsto en la Ley 12/2.002 Reguladora del Ciclo Integral del Agua, con incrementos anuales de 0,03 Euros y en aplicación igualmente del Convenio aprobado por el Pleno de la Corporación y suscrito entre el Ayuntamiento de Socovos y la Entidad Pública Aguas de Castilla-la Mancha en fecha 31/10/2.007.

Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por TRES VOTOS A FAVOR ( Sra. Miranda Jiménez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo P.S.O.E.) y CINCO EN CONTRA (Sr. Lucas Marín, Sr. García García y Sr. Fernández González del P.P. y Sr. Rubio Caballero y Sr. González Rivas de I.U.):

1- Rechazar la modificación propuesta relativa a la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Saneamiento Municipal y dado que dicho Canon de Depuración no debe aplicarse a las Aldeas sino sólo al núcleo urbano de Socovos argumentando que los ciudadanos de Tazona-Los Olmos y Cañada Buendía no están recibiendo dicho servicio.

SÉPTIMO: DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD TÉCNICO MUNICIPAL PARA PARTICIPAR CONCURSO A CONVOCAR EN ORDEN A ELABORACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA DESARROLLO SUELO INDUSTRIAL DE LA LOCALIDAD.

Se retira.

OCTAVO: RATIFICACIÓN NOMBRAMIENTOS MIEMBROS CONSEJOS ESCOLARES.

Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 10/12/2.007 y por la que se propone el cese de Dña. Ascensión Jaén Requena y se propone igualmente el nombramiento de D.Jesús Rubio Caballero como representante del Ayuntamiento de Socovos en los Consejos Escolares del C.P. León Felipe y I.E.S.O. de Socovos. Dicho cese y nombramiento se ratifican por UNANIMIDAD.

Y, no habiendo mas asuntos de los que tratar se da por finalizado el acto levantándose la sesión por el Alcalde-Presidente siendo las veintidós horas cincuenta minutos.

VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE



Fdo: Antonio Rubio Navarro

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (Albacete)