miércoles, 21 de noviembre de 2007
ACTA PLENO ORDINARIO 24 SEPTIEMBRE 2007
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Gonzalo Rubio Sánchez.
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de Septiembre de dos mil siete se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:
PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.
Toma la palabra el Sr. Rubio Caballero indicando que el presente pleno se ha convocado con excesiva precipitación e incluso aprovechando la ausencia de concejales de la oposición.
Indica por su parte el Sr. Lucas Marín que la convocatoria podría ser impugnada dado que, a su juicio, no ha mediado el tiempo necesario entre la convocatoria y su celebración.
A ello responde el Secretario que el Pleno ha sido convocado en tiempo y forma que se ajustan a la Legislación de Régimen Local.
Respecto al contenido de las actas éstas quedan aprobadas por UNANIMIDAD.
SEGUNDO: DESIGNACIÓN DE FIESTA LOCALES 2.008.
a) Fiestas Locales
El Pleno acuerda por UNANIMIDAD las que siguen:
-Día 2 de Mayo de 2.008, Viernes.
-Día 6 de Agosto de 2.008, Miércoles.
b) Fiestas a incorporar en calendario escolar.
-Día 30 de abril de 2.008.
-Día 2 de Mayo de 2.008.
-Días 4, 5 y 6 de Febrero de 2.008.
-Días 2 de Noviembre de 2.008.
-Día 7 de Diciembre de 2.008.
TERCERO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.
Se da cuenta al Pleno de la Corporación del Borrador elaborado al efecto y cuyo texto es el que sigue:
-Capítulo I. Objeto.
-Capítulo II. Clases de Honores y Distinciones.
-Capítulo III. Procedimiento.
-Disposición Final.
CAPITULO I. OBJETO.
Artículo 1. Este Reglamento tiene como objeto regular los honores y distinciones, que el ilustrísimo Ayuntamiento de Socovos tenga a bien conceder y está orientado a premiar méritos excepcionales en todos los órdenes o servicios destacados, siempre que lo hayan sido con especial beneficio o repercusión para el municipio de Socovos.
Artículo 2. Todas las distinciones a que hace referencia el presente Reglamento tienen carácter honorífico o vitalicio, sin que, como consecuencia, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.
Artículo 3. Con excepción de Sus Majestades Reyes, no se podrán conceder honores o distinciones a quien desempeñen cargos públicos.
CAPITULO II. CLASES DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 4. Los Honores y Distinciones que el Ilustrísimo Ayuntamiento de Socovos podrá conceder serán:
a) Nombramiento de Hijo Predilecto del Municipio.
b) Nombramiento de Hijo Adoptivo del Municipio.
c) Medalla de oro del Municipio.
d) Medalla de plata del Municipio.
e) Vecino distinguido.
Artículo 5. El nombramiento de hijo predilecto del Municipio de Socovos, sólo podrá recaer en personas naturales que hubieran nacido en el mismo, cualquiera que sea su origen.
Artículo 6. El otorgamiento de medallas de oro y plata, podrá realizarse en personas naturales o jurídicas, y en vida o a título póstumo.
Artículo 7.
1- El número máximo de distinciones por cada año será el siguiente:
a) Hijo predilecto: 1.
b) Hijo adoptivo: 1.
c) Medalla de oro: 1
d) Medalla de plata: 1
e) Vecino Distinguido:1
2- Las concesiones a título póstumo no contarán a los efectos del cómputo total máximo de medallas de oro y de plata.
3- A todos los efectos, se llevará un Registro Especial con la relación de todos los titulares de las distinciones contenidas en éste Reglamento.
Artículo 8.
1- La concesión de los títulos se acreditará mediante la entrega distinguida de un diploma y el correspondiente distintivo.
2- Los distintivos tendrán forma circular y se troquelarán en oro o plata, en los casos de las medallas, y en oro los distintivos de hijo predilecto o adoptivo.
(Descripción de las medallas):
Figura de la Leyenda: Hijo........
Descripción: Diámetro: 41,0 mm.
Grosor: 3,5 mm.
Relieve máximo: 5,8 mm.
Irá pendiente de una anilla de 14,5 mm. A través de ella se pasará un cordón o seda para colgar al cuello, compuesto de los colores del municipio y de tres centímetros de ancho máximo.
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO.
Artículo 9.
1-Para la concesión de honores y distinciones previstos en éste Reglamento será necesaria la incoación del oportuno expediente, en el que habrán de acreditarse los méritos y circunstancias que adornan a la persona u entidad que se pretenda distinguir.
2- La iniciativa para incoar el expediente podrá partir:
- Del Alcalde-presidente.
- De proposición formulada por al menos un grupo municipal.
3- En todo caso la Alcaldía-Presidencia, será el órgano competente para ordenar la instrucción del expediente, así como para nombramiento de instructor del mismo, que habrá de recaer obligatoriamente en un Concejal del Ayuntamiento de Socovos.
Artículo 10.
El concejal-instructor instructor del expediente ordenará se practiquen cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a precisar los méritos de la persona o entidad propuesta, concluyendo con la oportuna propuesta de Resolución, elevándose posteriormente al Pleno de la Corporación para su aprobación.
Artículo 11.
El acuerdo del Ayuntamiento pleno concediendo los honores y distinciones, será adoptado en sesión extraordinaria convocada mediante orden del día con éste solo punto, requiriéndose el siguiente quórum:
-Para el nombramiento de hijo predilecto o adoptivo del municipio, los dos tercios del número de hecho y en todo caso mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.
-Para la Concesión de Medallas de oro y de plata, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
-Para el nombramiento de vecino distinguido, la mayoría simple.
Las votaciones tendrán siempre carácter de secretas.
Artículo 12.
La entrega de las distinciones a la persona objeto del homenaje, se efectuará por su señoría el Alcalde-Presidente, en acto solemne y público.
En caso de que la distinción se realizara a título póstumo, se entregará a un familiar.
Artículo 13.
Las personas físicas a quienes se le otorgaren cualquiera de las distinciones recogidas en el presente Reglamento, o aquéllas a las que le corresponda su representación, en el caso de las Entidades, tendrán derecho a ser invitados a actos oficiales de mayor solemnidad que organice el ilustrísimo Ayuntamiento.
Artículo 14.
En todo lo no previsto por éste Reglamento se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Interviene el Sr. Lucas Marín portavoz del P.P. para aludir a que “entiende que la Alcaldía ha politizado el tema” a lo que responde el Sr. Rubio Navarro para indicar que lo único que hizo fue reunirse con los familiares de las personas que se homenajearon para ver si estaban de acuerdo con los nombramientos propuestos por lo que muestra su desacuerdo con la apreciación del portavoz del P.P.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (Grupos P.S.O.E. e I.U.) y TRES ABSTENCIONES (Grupo P.P.).:
1- Aprobar inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Socovos.
2- Proceder a la publicación de dicha aprobación en el B.O.P. , a los efectos de alegaciones oportunas.
CUARTO: DICTAMENES COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA Y PERSONAL.
Da cuenta el Secretario-Interventor de los dictámenes emitidos por la Comisión Informativa de Hacienda y personal celebrada en fecha 21/09/2.007.
a) MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES.
-Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
Se propone la modificación del artículo 4.3 de la referida Ordenanza y en el sentido siguiente:
4.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
4.2. La cuota de éste impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
4.3. El tipo de gravamen será en que sigue:
4.3.1. Suelo Urbano: 2%
4.3.2. Suelo Urbanizable: 2,50%.
4.3.3. Suelo Rústico: 3,50%.
4.3.4. Suelo Industrial: 2%.
4.4. El tipo de gravamen especial será el 1% para las siguientes obras:
-Instalaciones ganaderas.
-Fachadas de edificios.
-Vallado de solares situados en suelo urbanizable.
-Obras subvencionadas por el Plan Leader.
-Calificadas de Protección Oficial, tanto de nueva construcción como de rehabilitación.
- Ordenanza Reguladora. De la Tasa por Licencias Urbanísticas
Se propone la modificación de los artículos 3.1. y 3.2. y en el siguiente sentido:
Artículo 3.1. Se tomará como base imponible de la tasa el coste real de la obra o construcción:
Artículo 3.2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
- Obras cuyo presupuesto determinado para la base imponible de ésta tasa no exceda de 10.000 Euros (5,00 Euros).
- Obras cuyo presupuesto determinado para la base imponible de la tasa exceda de 10.000 Euros (1 por 1.000).
-Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones o materiales análogos.
Se propone la modificación de los artículos 2, 6, 7.1, 8.3, 8.4, 9 y 10 que quedan como siguen:
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y materiales análogos, para los que se exija la autorización de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, tales como:
a) Ocupación y/o aprovechamiento del dominio público local con elementos y mercancías naturales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
b) Ocupación del suelo en dominio público local con contenedores y bandejas destinados al depósito y almacenaje de material de construcción, escombros y otros propios de actividades comerciales o industriales.
c) Instalación y utilización del suelo y vuelo en dominio público local con grúas de construcción, hormigoneras y otros elementos análogos.
d) Cierre temporal de calles, suelos y vías públicas, así como la utilización de todo tipo de dominio público (plazas, instalaciones municipales, ramblas, alamedas, etc...;) de forma total o parcial.
e) Cualquier otra ocupación o uso no relacionado en los apartados anteriores, tales como maderas cualquier tipo de mercancía, artefactos o útiles, camiones de mudanza, etc...:
Artículo 6. Determinación de la cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará de la siguiente forma:
Se tomarán medidas de ocupación semanales, cuya suma en cada caso determinará el total de metros de ocupación, que será multiplicado por los precios indicados en la tabla del artículo 7.1.
Artículo 7.1.Cuota tributaria.
Cuando por licencia municipal se autorice el aprovechamiento especial o la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, bandejas, grúas para la construcción, hormigoneras, cierres temporales de calles, mercancías, maderas, artefactos o útiles, camiones de mudanza y otras instalaciones análogas, la cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta el tiempo de duración y la superficie de la ocupación:
CONCEPTO
EUROS/m2
OCUPACIÓN GRAVADA POR SEMANA Y M2
1. Por cada m2 ocupado con escombros, materiales de construcción o derribo, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas de Lunes a Sábado 0,30 €
2. Por cada m2 ocupado con escombros, materiales de construcción o derribo, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, superior a 6 días y hasta 15 días. ... 1,20 €
3. Por cada m2 ocupado con escombros, materiales de construcción o derribo, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, superior a 15 días y hasta 1 mes, ... 3,00 €
5. En obras de larga duración, por ocupación de la vía pública con vallas, cajones de cerramiento para obras y otras instalaciones análogas por metro cuadrado o fracción al mes .....1,50 €
OCUPACIÓN GRAVADA POR UNIDAD Y MES
6. Por cada grúa, hormigonera, y elementos similares, por mes o fracción ...... 100,00 €
OCUPACIÓN GRAVADA POR DIA
7. Cierre temporal de calles y vías públicas de forma total o parcial , máximo dos días ....30,00 €
Artículo 8. Normas de Gestión.
8.3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos establecidos en las tarifas.
8.4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural siguiente al señalado en la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 9. Devengo y Obligación del pago.
-La obligación de pago de la tasa regulada en ésta Ordenanza nace:
1.-Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la licencia.
2.-Tratándose de concesiones o aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural.
-El pago de la tasa se realizará:
1-Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos con duración determinada por ingresos en tesorería municipal, pero siempre antes de retirar la licencia o autorización que corresponda.
2-Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en el correspondiente padrón o matrícula de la tasa.
Artículo 10. Licencia.
1.- La ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas supone un uso privativo y especial de los mismos, y por tanto están sujetos a licencia, por ello las personas interesadas en su concesión, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, haciéndola coincidir en su caso y cuando proceda con la solicitud de Licencia Municipal de Obras (mayor o menor ), no autorizándose ocupaciones superiores a dos meses en las obras menores.
2.- Los obligados al pago de esta Tasa, independientemente de si han obtenido o no licencia para la ocupación de terrenos de uso público con los aprovechamientos descritos en el artículo 2º.1., presentarán declaración de alta antes de iniciar la ocupación de que se trate, en la que se hará constar el nombre y apellidos y razón social y domicilio del obligado al pago, superficie a ocupar o número de elementos a instalar en terrenos de uso público, situación de los mismos, fecha de iniciación de la ocupación de que se trate y actividad que se va ejercer, a fin de determinar la Tasa a satisfacer por los mismos.
3.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
4.- La presentación de la baja, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente (mes, quincena, semana, día o fracción). Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
5.- Las licencias, quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación de bocas de riego, tapas, registros y otras instalaciones que estuviesen en el área de ocupación.
6.- Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado en la correspondiente licencia, tales como obras públicas, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, fiestas, ferias o cualquiera otras, el Ayuntamiento podrá:
- Ordenar la retirada temporal de la ocupación de los terrenos de uso público, mientras dure tal circunstancia o evento.
- Limitar la ocupación de terrenos de uso público en cuanto al espacio a ocupar.
- Todo ello sin que los afectados tengan derecho a exigir indemnización alguna.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por SEIS VOTOS A FAVOR (Grupos P.S.O.E. e I.U.) y TRES EN CONTRA ( Grupo P.P.):
1-Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras, Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas y Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones o materiales análogos.
2- proceder a publicas dicha aprobación inicial en el B.O.P. a los efectos de que los interesados efectúen las alegaciones que estimen ajustadas a su derecho.
b) APROBACIÓN ORDENANZAS FISCALES.
Se propone la aprobación inicial de las que siguen:
-Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Retirada y depósito de Vehículos en la Vía Pública estacionado antirreglamentariamente.
TÍTULO I. FundamentoTÍTULO I. Fundamento
Artículo 1.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por retirada y depósito de vehículos de la vía pública, aparcados antirreglamentariamente.
TÍTULO II. Hecho ImponibleTÍTULO II. Hecho Imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que impidan o perjudiquen gravemente la circulación, o constituyan un peligro para la misma, o cuando proceda efectuarla por aplicación de las disposiciones vigentes, así como su posterior depósito de los que se encuentren estacionados antirreglamentariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 del Real Decreto Legislativo 13/1.992 de 17 de enero que aprueba el Reglamento General de Circulación y demás normas concordantes y complementarias.
TÍTULO III. Sujeto PasivoTÍTULO III. Sujeto Pasivo
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.
2. En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del vehículo.
TÍTULO IV. ResponsablesTÍTULO IV. Responsables
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO V. Cuota TributariaTÍTULO V. Cuota Tributaria
Artículo 5.
Las cuotas se satisfarán de conformidad con las siguientes tarifas:
a) Por retirada:
1. De automóviles de turismo, furgonetas y vehículos .................... 30,00 €
Artículo 6.
Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción.
TÍTULO VI. GestiónTÍTULO VI. Gestión
Artículo 7.
Las tarifas del grupo b) de la Ordenanza correspondientes a Depósito de Vehículos deberán ser abonadas de forma previa a la recogida del vehículo.
El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
Artículo 8.
Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios de la grúa a que se refiere esta Ordenanza, o tenga pendiente de pago multas de circulación o tráfico, cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de la presente Ordenanza Fiscal que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiese extendido el correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y aquellos a los que se refiere el artículo anterior.
Respecto a la sanción o multa impuesta por el estacionamiento antirreglamentario, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado para la retirada del vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos y demás actuaciones.
Artículo 9.
El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública y en la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial ................... y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación aprueba por SEIS VOTOR A FAVOR (Grupos P.S.O.E. e I.U.) y TRES EN CONTRA (Grupo P.P.):
1-Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Tasa por retirada de vehículos y depósito de vehículos en la vía pública estacionados antirreglamentariamente.
2- Publicar dicha aprobación inicial en el B.O.P. en orden a que los interesados efectúen las alegaciones que estimen ajustadas a su derecho.
-Ordenanza Reguladora de la limpieza y vallado de solares.
CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el art. 21 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con lo
preceptuado en los artículos 81 y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Artículo 2. Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos esta Ordenanza tiene naturaleza de Ordenanza de Construcción o de Policía Urbana, no ligada a unas directrices de planteamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.
Artículo 3. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:
a) Las superficies de suelo urbano aptas para edificar por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en la legislación vigente en la materia.
b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no es susceptible de uso adecuado.
Artículo 4. Por vallado de solar, ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.
CAPÍTULO II - De las condiciones de seguridad, salubridad y ornato
Artículo 5. El Alcalde, o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su Término Municipal, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 6. Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres, de propiedad privada o pública.
Artículo 7.
1-Los propietarios de los solares, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
2-Cuando pertenezca a una persona el dominio útil, las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, recaerán sobre aquella que tenga el dominio útil.
Artículo 8. El Alcalde, de oficio o a instancia de parte interesada, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado, las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con imposición de multas que será del 20% del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.
CAPÍTULO III - Del vallado de solares.
Artículo 9. Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, por razones de salubridad y ornato público, y en aquellos casos en que por razones de riesgo se considere necesario.
Artículo 10. La valla o cerramiento del terreno ha de ser de material opaco, con altura de dos metros, y deber seguir la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la vía pública el límite a partir del cual podrán levantarse las construcciones.
Artículo 11. El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a licencia previa.
Artículo 12. El Alcalde de oficio, o a instancia de cualquier interesado, ordenará, la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos, y plazo de ejecución, previo informe de los servicios técnicos municipales y con audiencia del interesado
La orden de ejecución supone la concesión de licencia para realizar la actividad ordenada.
Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 8 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV - Recursos
Artículo 13. El Ayuntamiento podrá destinar solares de propiedad particular a aparcamiento de vehículos con el consentimiento de su propietario.
Artículo 14. Contra las Resoluciones de la Alcaldía, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, previo Recurso de Reposición.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete y surtirá efectos a partir del día 1 de Enero de 2.008 estando en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde modificación o derogación.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Coporación acuerda por UNANIMIDAD:
1-Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de solares.
2- Publicar dicha aprobación en el B.O.P. en orden a que los interesados efectúen las reclamaciones que estimen ajustadas a su derecho.
c) Oferta de Empleo Público 2.008. Se dejó en la Comisión Informativa sobre la mesa para su estudio junto con el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2.008.
d) Convenio S.A.T. El Campillo y Ayuntamiento de Socovos.
Se da cuenta del borrador del convenio redactado entre el Ayuntamiento de Socovos y la S.A.T. de El Campillo sobre autorización de conexión a la línea eléctrica para extracción y suministro de agua potable en el Municipio de Socovos cuyo texto es el que sigue:
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS Y LA S.A.T. EL CAMPILLO DE SOCOVOS, SOBRE AUTORIZACION DE CONEXIÓN A LA LINEA ELECTRICA PARA EXTRACCION AGUA PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE SOCOVOS.-------------------------------------------------
En Socovos a tres de septiembre de dos mil siete.
REUNIDOS:
De una parte, DON ANTONIO RUBIO NAVARRO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Socovos (Albacete), actuando en dicha representación.
De otra parte, D. PRUDENCIO CASTAÑO FERNÁNDEZ, Presidente de la S.A.T. EL CAMPILLO DE SOCOVOS, actuando en dicha representación y facultado por acuerdos de la Junta Rectora de fecha 28 de Agosto de 2007 y de la Asamblea General de fecha 24 de Marzo de 2007.
MANIFIESTAN:
Primero.- Que el Ayuntamiento de Socovos comunica a la S.A.T. El Campillo de Socovos, su interés y necesidad en conectar a la línea eléctrica de su titularidad existente en el paraje El Campillo, realizada dentro de las obras de Concentración Parcelaria de dicho Campillo, para terminar las obras de abastecimiento de agua potable a la localidad de Socovos, desde el pozo del paraje Llano Buino.
Segundo.- La S.A.T. EL CAMPILLO DE SOCOVOS, es titular de la línea de electrificación para dicha concentración y entendiendo la necesidad existente para el Ayuntamiento de Socovos, reunida a través de sus órganos de gobierno para tratar el asunto, muestra su voluntad al presente acuerdo.
A tal efecto, las partes
ACUERDAN:
PRIMERO.- La S.A.T. El CAMPILLO DE SOCOVOS presta su autorización al Ayuntamiento de Socovos para la conexión en el punto que técnicamente se considere mejor, a la línea electrica de su titularidad, con destino a las obras de abastecimiento de agua potable que el Ayuntamiento de Socovos está realizando, desde el pozo existente en Llano Buino hasta el nuevo depósito realizado en la parte alta de la localidad.
SEGUNDO. El Ayuntamiento de Socovos, entregará a la S.A.T. El Campillo de Socovos la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS, VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO,(12.020,24) en concepto de compensación por dicha conexión, que destinará a las aportaciones en concepto de amortizaciones que tiene pendiente de realizar al préstamo concedido por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
TERCERO.- El ingreso será realizado con anterioridad a la conexión autorizada, en la cuenta de titularidad de la S.A.T. EL CAMPILLO DE SOCOVOS en la entidad Caja Rural Provincial de Albacete, numero 3056.0410.41.1005734429.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1-Ratificar dicho convenio.
2- Dar cuenta a las partes a la S.A.T. El Campillo de la Aprobación y ratificación del mismo.
e) Convenio para la prestación del Servicio de Depuración de Aguas Residuales.
Se da cuenta del borrador de Convenio de colaboración para la prestación del servicio de Depuración de aguas Residuales entre la Entidad de derecho Público Aguas de Castilla-la Mancha y el Ayuntamiento de Socovos (Albacete), explicándose sucintamente el contenido del mismo
Visto así el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación ACUERDA POR UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar el contenido del indicado convenio.
Segundo: Autorizar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento D. Antonio Rubio Navarro para la firma del referido documento
f) Convenio para la prestación del S.A.D. en fines de Semana y Festivos y en materia de colaboración para la promoción social.
Se da cuenta de los textos relativos a los anexos remitidos por el Consorcio de Servicios Sociales y referentes a la prestación de los siguientes servicios::
1-Servicios de apoyo a usuarios dependientes durante los fines de semana y festivos.
2-Obtención de Ayudas establecidas por el Consorcio para la realización de actuaciones Promoción Social.
Visto y conocido el contenido de éste punto y texto de los indicados convenios el Pleno de la Corporación acuerda por UNAMINIDAD:
Primero: Aprobar el texto de los referidos convenios.
Segundo: Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la eficacia y puesta en marcha de los mismos.
QUINTO: DICTAMENES DE LA COMISION INFORMATIVA DE URBANISMO.
a)Aceptación cesión terrenos de Dña. María Dolores Planelles Ruiz
Se informa por el Sr. Alcalde del acuerdo verbal con la Sra. Planelles, propietaria de los terrenos que constan en el plano que se adjunta al expediente, cuyo borrador de su contenido es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS Y DOÑA MARIA DOLORES PLANES RUIZ. PARA LA CESION DE TERRENOS SITUADOS EN EL TERMINO MUNICIPAL CON FINALIDAD DE CONSTRUCCIÓN PABELLÓN DEPORTIVO ESCOLAR.
En Socovos a ....... de septiembre de dos mil siete.
REUNIDOS:
De una parte, DON ANTONIO RUBIO NAVARRO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Socovos (Albacete), actuando en dicha representación.
De otra parte, Dª MARIA DOLORES PLANELLES RUIZ, ,mayor de edad, con domicilio en Albacete, calle Francisco Javier de Moya, 30, con DNI. 5107612W, actuando en su propio nombre, en calidad de propietaria de los terrenos situados en la Zona Escolar, 6, identificados con rfa. Catastral de urbana, así como las parcelas 145 y 147 de rústica.
MANIFIESTAN:
Primero.- Que el Ayuntamiento de Socovos necesita disponer de terrenos anexos al IESO para ser cedidos con finalidad de construcción de un Pabellón Deportivo destino a las actividades lectivas de dicho Centro Escolar, así como de espacios viales para ofrecer una salida comunicada a la zona escolar.
Segundo.- Doña Maria Dolores Planelles Ruiz es propietaria de la finca urbana 8836001WH8483H0001QX, así como de las fincas rústicas parcela 145 y parcela 147, del polígono 2, y es intención de colaborar en que el Ayuntamiento disponga de los terrenos que necesita.
A tal efecto, las partes
ACUERDAN:
PRIMERO.- Doña Maria Dolores Planelles Ruiz cede al Ayuntamiento de Socovos las parcelas urbana 8836001WH8483H0001QX y la parcela 145 del polígono 2 a los fines indicados de espacios viales y zona educativa para construcción de pabellón deportivo anexo al IESO, lo que significa según datos catastrales un total de 2.950 metros cuadrados.
SEGUNDO. El Ayuntamiento Socovos acepta la cesión y en compensación se compromete a incorporar en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana los terrenos correspondientes a la parcela 147 como suelo urbano, eximiendo a la Sra. Planelles de la cesión obligatoria y cuantas obligaciones urbanísticas le correspondan con el municipio por considerar cumplidas con la cesión objeto de este documento.
TERCERO.- El presente acuerdo deberá ser ratificado por el Ayuntamiento Pleno.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1-Ratificar el acuerdo suscrito entre el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y Dña. María Dolores Planelles Ruiz.
2-Comunicar el presente acuerdo a Dña. María Dolores Planelles Ruiz en orden a sus efectos y constancia oportuna.
b) Modificación puntual de las normas subsidiarias de Planeamiento, recalificación de terrenos cedidos
Teniendo en cuenta la cesión anterior y considerando la necesidad de adaptar la condición urbanística de los terrenos a las necesidades para las que se adquiere, la Comisión dictamina favorablemente el inicio del expediente de recalificación del uso de los terrenos que actualmente están calificados de zona verde, por zona dotación educativa los que correspondan al Pabellón Deportivo anexo al IESO, dictamen éste que es ratificado por UNANIMIDAD de todos los miembros de la Corporación.
c)Cesión de terrenos a la Junta de Comunidades para construcción de Pabellón anexo al I.E.S.O.
Seguidamente se da cuenta de que como consecuencia de la aceptación de los citados terrenos y de su desafectación posterior será necesario proceder a la cesión de los mismos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en orden a la finalidad de construcción del Pabellón Polideportivo anexo al IESO.
Por tanto el Pleno ratifica por UNANIMIDAD la Cesión a la Junta de Comunidades una vez hayan sido incorporados definitivamente al patrimonio municipal y modificada la calificación urbanística correspondiente.
d) Inicio Expediente de Viviendas de Protección Pública.
Se da cuenta de la incidencia ocurrida con el expediente que en la anterior legislatura se tramitaba para el mismo fin, cuyo resultado ha determinado que por el órgano correspondiente de la Delegación Provincial en Albacete se ha adoptado resolución de archivo del mismo, por lo que procede iniciar nuevo expediente que permita la construcción de viviendas de protección pública.
Tras el debate sobre particular, con la intervención del Sr. Rubio Caballero sobre la situación que se generó anteriormente, además de los problemas de agrupar la propiedad municipal de la calle Hospital con la finca adyacente, de propiedad particular, que no se llegó a resolver. Igualmente plantea la necesidad de detectar si verdaderamente existen solicitudes de este tipo de viviendas, por lo que se debería realizar una convocatoria pública que permita conocer las verdades necesidades.
El Sr. Alcalde considera conveniente realizar una convocatoria que permita conocer la realidad de las necesidades, así como su voluntad de resolver cuantos problemas se mantengan respecto de la definición de las propiedades municipales para dejarlas totalmente libres y a disposición de la realización de los proyectos por los servicios de la Consejería correspondiente.
En base a todo ello y al dictamen favorable emitido por la Comisión informativa la respecto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD el inicio del expediente de construcción de viviendas de protección pública en los terrenos de Calle Pínico y Hospital a través de la cesión correspondiente a la Empresa Pública de Infraestructuras de Castilla-La Mancha y cuantos otros trámites conlleve el mismo.
e) ACEPTACIÓN CESION DE VIALES PARA AMPLIAR ANCHURA VIA PUBLICA
Se expone la cesión realizada por la vecina de esta localidad Doña María Dolores Guillén Fuster en la calle San Sebastián, que permita que la calle del mismo nombre adquiera una anchura de 6 metros, cuyo contenido es el siguiente:
CESION DE USO DE TERRENO URBANO PARA AMPLIACIÓN VIA PUBLICA
PROPIETARIA:
D/Dª MARIA DOLORES GUILLÉN FUSTER, DNI/NIF. 74.450.889-G
Con domicilio en Tva. Peralico, 9 Municipio SOCOVOS
Provincia ALBACETE, Código Postal 02435 Tfno:
SITUACIÓN FÍSICA DE LA FINCA
Como propietaria de la finca URBANA sita en el Término Municipal de SOCOVOS Albacete), Referencia Catastral 8834104WH8483S0001XU, situada en Travesía Peralico, 9.
Por medio del presente DOCUMENTO, CEDE al AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS, al objeto de su incorporación como dotación de espacio público y para ampliar la vía pública calle San Sebastián el terreno necesario de su propiedad a fin de que la mencionada vía disponga de 6 metros de anchura en la confrontación de su propiedad con la acera frontal.
En Socovos, a 18 de Septiembre de 2.007
Fdo. Maria Dolores Guillén Fuster
El Pleno de la Corporación, tras un breve debate sobre ésta cuestión acuerda por UNANIMIDAD:
1- Aceptar dicha cesión .
2- Comunicar éste acuerdo a la interesada.
f)Actuaciones a seguir en materia de regularización de obras construidas en legislatura anterior.
Por el Sr. Alcalde se plantea la necesidad de una actuación municipal de carácter global que permita la regularización de todas aquellas construcciones irregulares que hayan sido construidas en la legislatura anterior, y expone la línea de actuación prevista por su gobierno para llevarla a cabo, siempre de acuerdo con el Servicio Técnico Urbanístico Municipal y de conformidad con la normativa vigente.
Tras un debate sobre el particular que se basa en el criterio común de todos de la necesidad de realizar esta regularización además de controlar para que no continúe actuándose a espaldas de la legalidad en materia de urbanismo, el Plano de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD otorgar un plazo de dos meses que empezará a contar a partir del 1 de Enero de 2.008 para que los interesados puedan proceder, conforme a los requisitos exigidos por el técnico municipal procedan a la legalización de obras que se hayan construido sin la correspondiente autorización.
g) Analizar oferta de equipos de mejora de calidad de suministro de agua potable.
Se da cuenta al Plano de la Corporación del dossier entregado por una empresa de servicios ofreciendo equipos de mejora de la calidad en el suministro de agua potable, entendiéndose interesante la misma pero por su costo difícil de acometer en estos momentos por cuanto la situación presupuestaria municipal no lo permite, además de que su contratación y puesta en funcionamiento supondría, en otro caso, una revisión de tarifas del suministro. Por ello la el Pleno acuerda por UNANIMIDAD la aceptación de la oferta tras la búsqueda de financiación por otros organismos (Diputación, Junta, etc.) de tal forma que no signifique carga para los presupuestos municipales o mayor gravamen para el servicio.
SEXTO: CREACIÓN CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA.
Se trata indica la Alcaldía de crear un órgano con competencias en materia de asesoramiento en el área cultural por ejemplo para abordar el tema de la restauración del Castillo o Pinturas Rupestres.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD la redacción de un borrador que contenga la finalidad, composición y normas de funcionamiento de tal entidad.
SÉPTIMO: SOLICITUD DE INCORPORACIÓN EN PRIMAVERA 2.008 A LA RED DE TEATROS, MODALIDAD C.
Se da cuenta del informe emitido por el Bibliotecario Municipal en relación a éste asunto informe emitido en los siguientes términos:
...”La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Cultura pretende fomentar la difusión de las Artes Escénicas y de la Música y conseguir una programación estable y coordinada en los Teatros, Auditorios y Casas de Cultura de Castilla-La Mancha, mediante un programa de colaboración con las Entidades Locales que se denomina: Red de Teatros, Auditorios y Casas de Cultura de Castilla-La Mancha, mediante un programa de colaboración con las Entidades Locales, denominado: Red de Teatros, Auditorios y Casas de Cultura.
La Consejería de Educación y Cultura elaborará con destino a la red dos ofertas anuales: una para la temporada de primavera (Enero a Junio) y otra para la temporada de Otoño (Octubre-Diciembre). Ambas ofertas constarán de música y artes escénicas en todas las disciplinas.
El mínimo de espectáculos a contratar en Ayuntamientos adscritos a la modalidad C) (poblaciones inferiores a 2.500 habitantes) será de 3 por temporada que estarán financiados en un 80% por la Consejería de Cultura, siendo en éste caso la aportación municipal del Ayuntamiento de un 20% del total del coste del espectáculo.
Dado que el Ayuntamiento de Socovos tiene suspendida la presente programación desde el ejercicio 2.003, después de consultar la medidas a tomar para la reincorporación y poder participar en la temporada de primavera 2.008, es necesario que el Pleno del Ayuntamiento acuerde solicitar la reincorporación a la Red, certificando que existe consignación presupuestaria y que desea reincorporarse a la modalidad C). La solicitud deberá ir dirigida a la Consejería de Cultura de Castilla- La Mancha.
Para poder participar en la temporada de primavera 2.008, será necesario enviar dicha documentación antes de finales de Septiembre, pues la oferta para ésta temporada será enviada a primeros de Octubre..”.
Visto el contenido del presente punto e informe correspondiente el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Solicitar la reincorporación del Ayuntamiento de Socovos al Programa comprendido en la Orden de 14/03/2.001, por la que se regula la Red de Teatros, Auditorios y Casas de Cultura de Cultura de Castilla-La Mancha.
Segundo: Adoptar igualmente compromiso de consignación presupuestaria suficiente y en la partida correspondiente para atender a la aportación municipal (20%) obligatoria a la ejecución del presente programa.
Tercero: Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en orden a su constancia oportuna.
OCTAVO: MOCIONES GRUPO POLÍTICOS
Moción. 1 Partido Popular. (Se adjunta copia al presente acta para su constancia). Sobre cese Dña. Ascensión Jaén Requena como representante el Ayuntamiento en el Consejo Escolar del Colegio Público “León Felipe”.
Fundamentada la Moción por el Grupo Popular a través de su portavoz Sr. Lucas Marín, la misma, entiende el Alcalde que ésta moción es un ejercicio de falta de seriedad política y dado que se adoptó acuerdo sobre su nombramiento por unanimidad de todos los grupos en el pleno del mes de Julio.
Visto el contenido de éste punto, el Pleno de la Corporación acuerda RECHAZAR la moción presentada por el Grupo Popular, adoptando en próximos plenos un nuevo acuerdo sobre dicho nombramiento que recaiga en persona de consenso por los tres grupos municipales representados en la Corporación.
Moción 2. Partido Popular. (Se adjunta copia a la presente acta para su constancia). Sobre Servicio de protección Civil).
Tras un debate amplio sobre el uso que se da en la actualidad al vehículo de protección civil, el Pleno de la Corporación acuerda RECHAZAR la moción presentada por el Grupo Popular adoptándose acuerdo en orden a celebrar una reunión con todos los miembros actuales del grupo de protección civil, efectuar o ratificar los nombramientos existentes en la actualidad y todo ello en orden a impulsar el funcionamiento del Servicio de Protección Civil en su conjunto.
Moción 3 . Partido Popular. (Se adjunta copia a la presente acta para su constancia). Sobre cobro de tasas po ocupación vía ejercicio 2.003.
Tras explicar y defender el contenido de la misma el portavoz del Grupo Popular, Sr. Lucas Marín, cede la palabra el Sr. Alcalde al Sr. Secretario indicando éste que no es ajustado a derecho como solicita en la moción el Grupo Popular la cancelación con carácter retroactivo del cobro de la referida tasa sencillamente por tratarse de una ordenanza que se encuentra en vigor y que lo único que se está haciendo es aplicar por tanto una normativa plenamente en vigor. Podrá dejarse de aplicar, como establece su disposición final cuando se derogue o modifique la ordenanza pero se dejará de aplicar a partir de ése momento y nunca con carácter retroactivo, debiéndose en su consecuencia proceder al cobro de los derechos reconocidos pendientes de cobro que existan en ésta partida.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por TRES VOTOS A FAVOR de la misma (Sr. Lucas Marín, Sra. Miranda Jiménez y Sr. García García), CINCO EN CONTRA (Sr. Rubio Sánchez, Sr. García Lorenzo, Sr. Rubio Caballero, Sr. González Gil y Sr. Rubio Navarro) y UNA ABSTENCIÓN (Sr. Fernández González), RECHAZAR la moción presentada.
Moción 4. (Se adjunta copia para su constancia). Nuevos nombramientos del Grupo Popular en relación a la composición de las Comisiones Informativas.
NOVENO: RUEGOS Y PREGUNTAS.
Se producen los que siguen:
-Grupo I.U. Sr. Rubio Caballero.
1- Pregunta. ¿Cuándo se va a proceder a la paralización de la obra de “El Cabezo”. Responde el Alcalde que el Policía se encuentra averiguando la titularidad de la misma y que en breve va a trasladar al Ayuntamiento acta de vigilancia de obras con al que el Ayuntamiento podrá proceder a su paralización.
2- Pregunta. ¿Cuándo se va a instalar el sistema wifi en la localidad?. A ello responde el Alcalde que existe un problema en cuanto a que no se permite la instalación del mismo en zonas abiertas por lo que se va a optar por la compra de un equipo para su instalación en el Ayuntamiento que tiene un coste bajo para ver su funcionamiento y en radio de cobertura que puede alcanzar.
3- Pregunta. ¿Se va a emplazar una escombrera en Tazona- Los Olmos?. A ello responde el Alcalde que se están buscando los terrenos adecuados.
4- Ruego. Que se tomen medidas para el corte de los callejones por vehículos mal estacionados.
5- Ruego. Que se estudie hacer peatonales determinadas calles del centro del pueblo previa adecuación de las mismas si ello es preciso.
6- Ruego. Se reitere por escrito el estado y la situación en que se encuentra la carretera del puente de Híjar.
7- Ruego. Que se le exijan las responsabilidades de correspondan o que paguen un canon si ello es preciso a la empresa que se encuentra sacando áridos en el camino del cementerio de Los Olmos.
8- Ruego. Que se adjudiquen todas las obras con tres presupuestos.
9- Ruego. Que se extiendan actas del Policía Local a todas las obras que se encuentren en situación de ilegalidad.
-Grupo P.P. Sr. García García.
1- Ruego. Que se aceleren los trámites para que exista cobertura de telefonía móvil en las Aldeas.
2- Ruego. Que se tomen medidas sobre la farola de Tazona que se encuentra caída.
3- Ruego. Que se adopten medidas de adecuación y mantenimiento necesarias en el Colegio de Tazona.
Y, no habiendo más asuntos sobre los que tratar la presidencia da por finalizado el acto levantándose la sesión a las veintitrés horas diez minutos de todo lo cual como secretario DOY FE.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro
viernes, 28 de septiembre de 2007
ACTA PLENO EXTRA 10 SEPTIEMBRE 2007
ASISTENTES:
Sr. Alcalde-Presidente:
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales Grupo Socialista:
Doña Maria Teresa Miranda Jiménez
D. Gonzalo Rubio Sánchez
D. Juan García Lorenzo
Concejales Grupo Popular:
D. Miguel Lucas Marín
D. Juan de la Cruz Fernández González
Concejales Grupo I.U.:
D. Pedro González Gil
No asisten y excusan:
D. Jesús Rubio Caballero
No asisten y no excusan:
D. Felix García García
Secretario en funciones:
D. Saturnino González Martínez
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial de la Villa de Socovos, siendo las diecinueve horas del día diez de septiembre de dos mil siete, se reúnen los concejales al margen expresados al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno para la que habían sido convocados previamente. Abierto el acto por el Sr. Alcalde-Presidente D. Antonio Rubio Navarro, comienza el tratamiento, debate y resolución, si procede, de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
Antes de comenzar a tratar los asuntos del orden del día, el Sr. Alcalde informa al Pleno de la presentación de un escrito firmado por D. Jesús Rubio Caballero, que ha tenido entrada con fecha 10 de Septiembre de 2007, número 1985, el cual se une como anexo de la presente acta, poniendo en conocimiento de los asistentes de forma resumida del contenido del mismo. El Sr. Alcalde considera que no existen razones para entender que la convocatoria del pleno se ha realizado intencionadamente ante la ausencia de concejales de la Corporación, ya que desconoce la vida personal de los mismos, los cuales deberán comprender que la vida municipal debe continuar su ritmo sin la presencia de alguno de ellos, sea cual fuere el motivo que lo impida.
Seguidamente se comienzo a desarrollar el debate y resolución del orden del día con el siguiente resultado:
PRIMERO.- DICTAMEN COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION PRESUPUESTOS 2.007.
Ante la información que todos los asistentes disponen del contenido del dictamen, el cual se entregó unido a la convocatoria, el Sr. Alcalde expone resumidamente de forma esquemática que los presupuestos para el 2007, aprobados con el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del 28 de Agosto de 2007, son los que únicamente se han podido elaborar, que no son los que el quisiera haber presentado, pero las circunstancias del momento en que nos encontramos hacen que parte del mismo haya sido prácticamente ejecutado, con lo que su gobierno se ha limitado a incorporar los gastos obligados en los mismos, dejando muy poco margen de maniobra para realizar otros. Ante esta circunstancia expone que intentará cuanto sea posible para que los presupuestos del 2008 se encuentren elaborados lo antes posible, pero nunca en las fechas que estos han sido presentados a su aprobación y, a lo más tardar, antes de finalizar el primer trimestre del próximo año.
Seguidamente ofrece la palabra al portavoz de Izquierda Unida, el Sr. González Rivas, ante la ausencia del Sr. Rubio Caballero, el cual manifiesta que está de acuerdo con el escrito presentado por su compañero, y reitera su consideración de que no considera sea la forma más adecuada la de convocar el pleno teniendo conocimiento de la ausencia de concejales de la oposición para así sacar adelante los presupuestos y que no entiende la rapidez cuando podrían haber sido tratados en el próximo pleno ordinario, ya que no han tenido tiempo suficiente para analizarlos. Expuso varios defectos que considere contienen los mismos, entre ellos la no consideración del préstamo como gasto, así como la incorporación de una serie de facturas como reconocimiento de deuda de años anteriores, cuando todavía no sabemos si surgirán más facturas, por lo que interesaría que se quedaran todas fuera y posteriormente incorporarlas en un mismo paquete, lo que nos ofrecería una información exacta de todo el reconocimiento de facturas obligadas en ejercicios pasados.
El Sr. Alcalde contesta al Sr. González Rivas indicándole que los concejales de la oposición, han tenido sobrado tiempo para conocer el contenido de los presupuestos ya que el borrador de estos se encontraba a partir del 3 de agosto a su disposición, con lo que hasta la celebración de la Comisión el 28 de Agosto han tenido sobrado tiempo de profundizar en su contenido y consultar cuantos antecedentes hubiesen considerado para adoptar una posición y presentar enmiendas a los mismos.
Ofrecida la palabra al portavoz del Partido Popular, el Sr. Lucas Marín indica que la convocatoria del pleno le ha parecido precipitada, y considera igualmente que se ha intentado aprovechar la ausencia de concejales de la oposición para celebrarlo y así disponer de la posibilidad de aprobarlos. Expone que no le parece adecuada la incorporación de una partida para Alcaldía, ya que el dijo en la campaña electoral que no iba a cobrar del Ayuntamiento, cuando si pretende hacerlo, sino directamente a través de la contratación de una persona de confianza, repartiendo el presupuesto que antes cobraba la alcaldía y pagándole a esa persona, que además no están de acuerdo en la forma de su contratación, entendiendo debería hacerse público ya que entiende hay personas válidas en nuestro municipio para poder hacer esa labor.
Igualmente considera existen cantidades ficticias en los presupuestos.
Toma la palabra el Sr. Alcalde para contestar al Sr. Lucas Marín, indicándole y resumiéndole las gestiones realizadas hasta la fecha desde que tomó posesión como Alcalde, que han generado unos ahorros a las arcas de aproximadamente 64.000 euros, todos ellos con las negociaciones llevadas a cabo ante empresas que reclamaban al Ayuntamiento cantidades importante teniendo presentadas demandas ante los juzgados que podrían haber supuesto entre intereses, costas y demás una considerable cantidad, a lo que tenemos que sumar el resultado de otras gestiones consistentes en decisiones sobre mejor funcionamiento de servicios. Respecto a la persona de confianza que considera conveniente para mejor funcionamiento, entiende que se trataría de alguien que pudiera encargarse de coordinarle su actividad durante su ausencia, de tal forma que cuando el viniese pudiera tener una información puntual sobre las gestiones que necesitan de su intervención y resolución y de acompañamiento en aquellos actos que le permitan llevar un seguimiento de su gestión de tal forma que pueda dar respuesta a todas las necesidades que vayan surgiendo.
Se continúa el debate, interviniendo el Sr. Fernández González, que solicita la palabra, para ir desglosando varios asuntos que no comprende de los presupuestos, entendiendo que no se adaptan a lo que debería ser una buena gestión, a quien contesta el Sr. Alcalde reiterándole que, evidentemente no son los presupuestos que el quisiera y que entienda el Sr. Fernández González y todos los concejales que casi nos encontramos con el ejercicio cerrado y por tanto se trata de los únicos posibles.
Se producen diversas intervenciones posteriores sobre aspectos extrapresupuestarios, como puedan ser las liquidaciones enviadas a varios vecinos correspondientes a las tasas por la ocupación de la vía pública, que nada aportan al debate sobre el asunto que se trata.
Tras dicho debate el Sr. Alcalde somete a votación el dictamen propuesta de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, el cual dictaminaba favorablemente los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2007, con el siguiente resultado:
Primera votación:
Tres votos a favor, suscritos por el Sr. Alcalde y los Sres. Rubio Sánchez y García Lorenzo
Tres votos en contra, suscritos por los Sres. Lucas Marín, Fernández González y González Rivas.
Una abstención, suscrita por la Sra. Miranda Jiménez.
A la vista del resulta y teniendo en cuenta la situación de empate, se procede a realizar una segunda votación, la cual arroja el siguiente resultado:
Tres votos a favor, suscritos por el Sr. Alcalde y los Sres. Rubio Sánchez y García Lorenzo
Tres votos en contra, suscritos por los Sres. Lucas Marín, Fernández González y González Rivas.
Una abstención, suscrita por la Sra. Miranda Jiménez.
Teniendo en cuenta la persistencia del resultado de empate en la votación, aplicando lo establecido en el apartado 2 del art. 100 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales, aprobado por R/D 2568/1986 de 28 de noviembre, decide el voto de calidad del Presidente, por lo que se deduce que el Ayuntamiento Pleno RESUELVE:
Aprobar, por mayoría simple, los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2.007, con el siguiente resumen por capítulos:
INGRESOS
CAPITULO I
IMPUESTOS DIRECTOS
171.989,00
CAPITLO II
IMPUESTSO INDIRECTOS
54.311,00
CAPITULO III
TASAS Y OTROS INGRESOS
147.069,00
CAPITULO IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
662.065,00
CAPITULO V
INGRESOS PATRIMONIALES
4.982,00
CAPITULO VII
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
59.240,00
CAPITULO IX
PASIVOS FINANCIEROS
240.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS...
1.339.656,00
GASTOS
CAPITULO I
GASTOS DE PERSONAL
495.280,00
CAPITLO II
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS
346.237,00
CAPITULO III
GASTOS FINANCIEROS
22.246,00
CAPIUTLO IV
TRASNFERENCIAS CORRIENTES
80.221,00
CAPITULO VI
INVERSIONES REALES
75.429,00
CAPITULO IX
AMORTIZACIÓN DEUDA
320.243,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS...
1.339.656,00
SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE GUARDERÍA.-
A continuación se expone por el Sr. Alcalde la razón por la cual se elabora y presenta a la consideración del Pleno la Ordenanza, la cual esta basada en la previsión de apertura del la Guardería Infantil, que se encuentra pendiente de la autorización por parte del departamento correspondiente de Bienestar Social, por lo que es necesario tener articulado el funcionamiento y regulación de la misma a fin de que una vez conseguida la autorización para su apertura no perder más tiempo en estos trámites que son de nuestra competencia. Es por ello que se ha elaborado el borrador de ordenanza, del cual se ha remitido copia a los componentes de la corporación a fin de que lo estudien y aporten sugerencias a su texto. El contenido literal de la ordenanza propuesta es el siguiente:
BORRADOR. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 a 20 del RD Legislativo 2/2004 por el que se Regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por la siguiente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del referido texto legal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actividades de guardería infantil prestados en el Centro de Atención a la Infancia de Socovos y a petición de quienes ostenten la patria potestad o tutoría del menor.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que lo soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de las actividades de la guardería infantil.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujetos pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5. Matrícula.
Una vez aprobada la solicitud se deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Hoja de inscripción.
- Certificado de convivencia.
- Domiciliación bancaria.
- Informe médico
No se formalizará matrícula en caso de existir cuotas pendiente de curso anteriores.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la aplicación de la siguiente tarifa:
Por niño/a y mes: 30 Euros.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que se inicia la prestación en el momento de formalizar la matrícula.
Artículo 8. Liquidación e ingreso.
1.- Las cuotas se liquidarán por mensualidades vencidas dentro de los cinco días primeros de cada mes.
Trascurrido el plazo de pago en período voluntario de ingreso se devengarán los recargos prevenidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, pudiendo no obstante el beneficiario ser suspendido en caso de impago de cuotas.
El lugar de ingreso en período voluntario se realizará en la cuenta corriente de las Entidades Bancarias que fije el Ayuntamiento por domiciliación de los cargos en la cuenta del sujeto pasivo.
2.- Si se produce un alta después del día quince de un mes se liquidará el 50% de la tarifa mensual.
3.- Si se produce una baja definitiva antes del día 25 de un determinado mes se liquidará cuota por los días que se ha estado en alta en ése mes de la baja y en su proporción correspondiente. Si la baja se produce el vigésimo quinto día o posterior se liquidará la cuota mensual íntegra.
Artículo 9. Bajas por enfermedad.
Si se produce una baja por enfermedad acreditada médicamente, de duración igual o mayor a 30 días, los interesados podrán solicitar reducción de una cuota hasta el 50%.
Artículo 10. Pérdida de la plaza.
La plaza se pierde:
- A petición propia.
- Por falta de asistencia de un mes sin causa debidamente justificada.
- Por falta de pago de dos mensualidades, sin motivo justificado.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo días de la publicación íntegra en el B.O.P. y permanecerá en vigor hasta su publicación o derogación expresas.
Socovos, 27 de Agosto de 2007.”
A la vista de que no se producen intervenciones en contra del texto de la ordenanza anteriormente expuesta, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD acuerda aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicio de Guardería Infantil.
TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA.-
El Sr. Alcalde expone igualmente que este tema viene en relación con la próxima apertura de la Guardería, cuya designación oficial por la Consejería de Bienestar Social es Centro de Atención a la Infancia, por lo que se somete a la consideración del Pleno la aprobación del Reglamento de Régimen Interno del mismo, del cual se ha remitido copia a cada uno de los componentes de la Corporación, cuyo contenido literal es el siguiente:
BORRADOR REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE SOCOVOS
INTRODUCCIÓN
Capítulo I. Condiciones Generales de Ingreso y Baja.
Artículo 1. El C.A.I. de Socovos, dependiente del Ayuntamiento, se configura como centro educativo- asistencial para niños comprendidos entre edades de 1 y 3 años.
Artículo 2. El número de aulas del centro es de 1.
Artículo 3. La solicitud de plaza deberá formularse por los padres tutores o representantes legales del menor y presentarlas en las dependencias del Ayuntamiento en el plazo que habilitará oportunamente el Ayuntamiento.
Los documentos a adjuntar a la solicitud son:
- Certificado de empadronamiento (en caso de no ser de Socovos)
- Fotocopia de la acreditación de familia numerosa.
Artículo 4. Formalizado el expediente y en el caso de no haber plazas suficientes para todas las solicitudes presentadas en forma y plazo, se valorará atendiendo a los siguientes criterios:
A) Criterios puntuables:
Ø 1º Unidades familiares, incluidas las monoparentales, en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de solicitar plaza: 3 puntos.
Ø 2º Existencia de hermanos matriculados en el centro:
Ø Primer hermano en el centro: 4 puntos.
Ø Por cada hermano siguiente: 1 punto.
Ø 3º Familia numerosa: 2 puntos.
Ø 4º Niños empadronados en Socovos: 2 puntos.
B) Desempate:
En caso de empate a puntos, y que no puedan acceder todos los alumnos implicados a una plaza, se realizará un sorteo.
C) Aspectos que se atenderán de forma extraordinaria:
En última instancia, se atenderán prioritariamente las circunstancias especiales que incidan en la situación familiar y afecten al normal equilibrio de ésta, apreciándose ésta causa por la Junta de Calificación
Artículo 5. La cuota mensual se establecerá por la oportuna ordenanza municipal vigente en el curso escolar correspondiente, pudiendo variar si ésta ordenanza fuera modificada.
Artículo 6. La Junta de Calificación estará compuesta por:
a) 3 representantes del Ayuntamiento.
b) Un representante del centro de atención a la infancia.
c) La trabajadora social.
Artículo 7. La Junta de Calificación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las Resoluciones de la Junta de calificación podrán ser reclamadas por escrito.
Artículo 8. La matrícula se formalizará durante la primera semana de septiembre rellenando el impreso que se facilitará en las dependencias municipales.
Artículo 9. La matrícula la formalizarán todos los niños, tanto los de nuevo ingreso como los que continúan en el centro por segundo año consecutivo.
Artículo 10 . Los niños matriculados deberán hacer efectiva una cuota de matriculación que se estipulará en la ordenanza municipal.
Artículo 11. En caso de vacantes podrán entrar alumnos de nuevo ingreso a lo largo del curso escolar, si la Junta de calificación lo estima conveniente.
Artículo 12. Causarán baja en el C.A.I. de Socovos, aquellos inscritos en los que concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
1- Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por el padre, madre, tutor o representante legal del menor.
2- Falta de asistencia al centro sin previo aviso ni causa debidamente justificada durante un mes.
3- Por impago o demora injustificada en el pago de tasas o cuotas.
Artículo 13. El aviso para realizar las preinscripciones se realizará mediante bando que se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Capitulo II. Régimen Interno
Artículo 14. Período de Apertura del C.A.I.
El C.A.I. permanecerá abierto desde el 1 de Septiembre de hasta el 31 de Julio, de lunes a viernes, salvo festivos. El horario será, por la mañana de 09:00 horas a 13:00 horas y por la tarde de 14:30 a 18:00 horas.
Artículo 15. Horario de entrada.
El horario de entrada se fija por la mañana a las 09:00 horas, si bien se admitirán niños hasta las 10:00 horas. Por la tarde se entrará a partir de las 14:30 horas, admitiéndose niños hasta las 15:30 horas.
Artículo 16. Horario de salida.
Los niños podrán ser recogidos a partir de las 12:30 horas del mediodía y a partir de las 17:30 horas de la tarde.
Artículo 17. No se permitirán entradas o salidas fuera de las horas señaladas en los artículos anteriores, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 18. No se hará entrega de ningún niño a una persona “desconocida” sin previo aviso a la educadora responsable del menor
Artículo 19. Los desayunos se realizarán a las 11 horas. El niño que necesite desayunar deberá traer su desayuno en una bolsa o recipiente, debidamente marcado.
Artículo 20. La ropa y enseres de los niños deberá estar debidamente marcada. En su defecto el Centro no se responsabiliza de posibles pérdidas. Se aconseja el uso de ropa cómoda y adecuada.
Artículo 21. Cualquier régimen especial de alimentación, alergias u otros problemas médicos serán comunicados al Centro mediante un informe médico con la consecuente prescripción, en previsión de posibles actividades que se puedan llevar a cabo a lo largo del curso.
Artículo 22. En caso de alumnos con necesidades educativas especiales detectadas con anterioridad al ingreso en el Centro, se solicitará informe médico oportuno.
Artículo 23. Aquellos alumnos que tengan fiebre no deberán asistir al centro en previsión de contagios. En caso de que la aparición de éstos síntomas se de durante su estancia en el centro, los padres, tutores o representantes legales serán avisados de inmediato.
Artículo 24. En circunstancias especiales, se podrá exigir a los inscritos que hayan padecido una enfermedad transmisible, certificado médico acreditativo de haber superado el período de transmisibilidad de la misma.
Artículo 25. En caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño afectado. A tal efecto en el expediente deberá figurar el número de la Seguridad Social del que sea beneficiario para poder ser atendido en los servicios médicos correspondientes.
Artículo 26. El horario de visita de los padres será establecido cada curso por el personal responsable. Las consultas que tengan que hacer los padres a los responsables den centro se realizará a la salida, respetando así , en todo caso, los horarios de clase.
Artículo 27. Los padres podrán participar activamente, poniéndose previamente de acuerdo con los educadores del centro, en las actividades extraordinarias que se realicen.
Capítulo III. Pago de cuotas.
Artículo 28. El pago de cuotas, matrículas será establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente aprobada al efecto.
Disposición Final.
El presente Reglamento aprobado en Pleno de la Corporación en sesión de fecha ............................... entrará en vigor al día siguiente de su exposición pública, con el contenido íntegro en el B.O.P.
Socovos 27 de Agosto de 2.007.”
Ante el conocimiento de dicho borrador y habiendo analizado previo a la celebración de esta sesión su contenido por los portavoces de los grupos, se llega a la conclusión de un texto alternativo con dichas propuestas realizadas por cada uno de ellos, cuyo resultado sería el siguiente texto:
BORRADOR
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE SOCOVOS
INTRODUCCIÓN
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. El CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA de SOCOVOS (C.A.I.), es un servicio dependiente del Ayuntamiento de Socovos, que se regirá por lo establecido en la presente norma de funcionamiento interno. El domicilio social del Centro radica en Socovos, Plaza de la Villa, 1.
Artículo 2. El C.A.I. se configura como centro educativo-asistencial para niños comprendidos entre edades de 1 y 3 años, y los fines de su actividad educativa son los siguientes:
1. Contribuir positivamente al desarrollo integral del niño considerando al mismo como un ser único, fomentando la adquisición de nuevas habilidades, experiencias y conocimientos.
2. Constituir un complemente a la familia que posibilite un mayor contacto con los otros niños y su ambiente.
3. Constituir un cauce de integración e iniciación del niño hacia la escolarización infantil.
4. Favorecer y apoyar el proceso educativo y de socialización de los menores.
Artículo 3. El número de aulas del centro es de una (1) y tendrá carácter mixto en cuanto a población a atender.
Capitulo II.
De los usuarios del C.A.I. –Admisión, Inscripción y bajas
Artículo 4. Admisión. Para el servicio permanente y cuando existan más solicitudes que plazas a cubrir, se tendrán en cuenta una serie de criterios para su selección que se valoran globalmente:
- Madre trabajadora
- Numero de hijos en edad escolar
- Ingresos económicos de la familia
- Estado de la vivienda
- Impedimento físico o psíquico de los padres
Para ello se aplicarán los siguientes criterios puntuables:
1. Unidades familiares, incluidas las monoparentales, en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de solicitar plaza: 3 puntos.
2. Existencia de hermanos matriculados en el centro:
2.1. Primer hermano en el centro: 2 puntos.
2.2. Por cada hermano siguiente: 1 punto.
2.3. Por cada hermano en edad escolar: 1 punto
3. Ingresos brutos anuales de la unidad familiar (si no se acredita con documentos validos oficialmente, no se considerarán los siguientes puntos:
3.1. Inferiores al mínimo anual que establece como límite la Agencia Tributaria para realizar la declaración del IRPF del ejercicio anterior............ 1 punto,
3.2. Al no alcanzar el 75% de dicho mínimo ........1 punto
3.3. Al no superar el 50% de dicho mínimo ........ 1 punto
4. Por residencia en vivienda familiar
4.1. En arrendamiento o cualquier ocupación a excepción de la propiedad ..... 1 punto.
5. Familia numerosa: 2 puntos.
6. Por minusvalía de cualquiera de los padres .........1 punto.
7. Niños empadronados en Socovos: 2 puntos.
Ø
Ø A igualdad de puntuación final, existirá prioridad para los niños con necesidades educativas especiales.
Artículo 5. 1. Plazo de inscripción. El período de inscripción de los niños será el mes de Junio de cada año. Queda abierta la posibilidad de inscribir y admitir a usuarios fuera del plazo establecido siempre que concurran circunstancias imprevisibles para la familia y que serán valoradas por la Administración.
5.2. Será necesaria la inscripción de aquellos niños cuya asistencia al C.A.I. se prevea a lo largo del curso aunque en el momento de la solicitud de inscripción no cumpla los requisitos exigidos.
5.3. Los documentos a adjuntar a la solicitud son:
- Impreso normalizado de matriculación que se cumplimentará y entregará firmado por cualquiera de los padres o tutor, en su caso, del menor.
- Fotocopia del DNI del solicitante, en representación del menor.
- Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas establecidas como precio público.
- Documentos suficientes para acreditar el derecho correspondiente a los criterios puntuables establecidos en el art. 4 del presente Reglamento.
o Vida laboral o Certificado de la empresa acreditativo de la situación laboral en activo de cualquiera de los padres o de ambos.
o Certificado del Centro Educativo donde se encuentre matriculado cualquiera de los hermanos del/la menor a inscribir.
o Fotocopia de la última declaración de la renta presentada ante la Agencia Tributaria para acreditar los ingresos brutos de la unidad familiar.
o Contrato de arrendamiento o documento de cesión de uso de vivienda, firmado por el/la propietario de la misma.
- Fotocopia de la acreditación de familia numerosa.
- Documento expedido por organismo oficial correspondiente, acreditativo de la condición de minusvalía de cualquiera de los padres y/o del menor.
- Certificado de empadronamiento (en caso de no ser de Socovos
B) Desempate:
En caso de empate a puntos, tras la aplicación de los criterios puntuables establecida en el art. 4 y no existiendo plazas, se realizará un sorteo entre los que obtengan la puntuación más alta que hayan quedado fuera.
C) Aspectos que se atenderán de forma extraordinaria:
En última instancia, se atenderán prioritariamente las circunstancias especiales que incidan en la situación familiar y afecten al normal equilibrio de ésta, apreciándose ésta causa por la Junta de Calificación y siempre de acuerdo a los criterios que se establece en la Orden de 29 de Marzo de 2004 por el que se regula el horario y el procedimiento de admisión en Centro de Atención a la Infancia, modificada por Orden de 6 de Mayo de 2005.
Artículo 6. La cuota mensual se establecerá por la oportuna ordenanza municipal vigente en el curso escolar correspondiente, pudiendo variar si ésta ordenanza fuera modificada, estableciéndose inicialmente una cuota de 30,00 Euros mensuales por niño.
Artículo 7. La Junta de Calificación estará compuesta por:
d) 3 representantes del Ayuntamiento.
e) Un representante del centro de atención a la infancia.
f) La trabajadora social.
Artículo 8. La Junta de Calificación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las Resoluciones de la Junta de calificación podrán ser reclamadas por escrito.
Artículo 9. En caso de vacantes podrán entrar alumnos de nuevo ingreso a lo largo del curso escolar, si la Junta de calificación lo estima conveniente.
Artículo 10. Causarán baja en el C.A.I. de Socovos, aquellos inscritos en los que concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
4- Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por el padre, madre, tutor o representante legal del menor.
5- Falta de asistencia al centro sin previo aviso ni causa debidamente justificada durante un mes.
6- Por impago o demora injustificada en el pago del precio público o cuotas.
Artículo 11. El aviso para realizar las preinscripciones se realizará mediante bando que se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Capitulo III. Horario y Calendario C.A.I.
Artículo 12. Período de Apertura del C.A.I.
El C.A.I. permanecerá abierto desde el 1 de Septiembre de hasta el 31 de Julio, de lunes a viernes, salvo festivos.
Las fiestas laborales anuales para el servicio serán las que se determinen en el calendario laboral que se fija cada año tras su publicación en el D.O.C.M., que será expuesto en el tablón de anuncios del C.A.I. A las fiestas anteriores se añaden dos días de fiestas local, que se determinarán por acuerdo del Ayuntamiento Pleno y que forman parte del calendario laboral. Los períodos de vacaciones en Navidad y Semana Santa coincidirán con las vacaciones del calendario escolar.
Artículo 13. Horario de entrada salida.
El horario será, por la mañana de 09:00 horas a 13:00 horas y por la tarde de 15: 00 a 17:00 horas.
Se permitirá la entrada de los niños hasta una hora después del horario previsto para la apertura diaria.
Los niños podrán ser recogidos por sus familias a partir de las 12:30 horas del mediodía y a partir de las 16:30 horas de la tarde y, en todo caso, deberán recogerles como máximo DIEZ minutos después del horario previsto para el cierre.
Artículo 14. Los educadores deberán disponer de un horario para atender consultas de los padres que se fijará oportunamente quedando expuestos en el Tablón de Anuncios del C.A.I.
Artículo 15. Cualquier queda, protesta, sugerencia o propuesta para el buen funcionamiento del C.A.I. realizada por los interesados será dirigida por escrito ante el Sr. Alcalde
Capitulo IV. Derechos y deberes
Artículo 16. Con carácter general se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1994 de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha, así como cualquier otra normativa sobre funcionamiento de los Centros de Atención a la Infancia.
Artículo 17. Con carácter específico se establecerán y publicarán en el tablón de anuncios del C.A. I. los derechos y deberes de los usuarios, y cualquiera de ellos podrá solicitar copia del presente Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 18. No se permitirán entradas o salidas fuera de las horas señaladas en los artículos anteriores, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 19. No se hará entrega de ningún niño a una persona “desconocida” sin previo aviso a la educadora responsable del menor.
Artículo 20. Los desayunos se realizarán a las 11 horas. El niño que necesite desayunar deberá traer su desayuno en una bolsa o recipiente, debidamente marcado.
Artículo 21. La ropa y enseres de los niños deberá estar debidamente marcada. En su defecto el Centro no se responsabiliza de posibles pérdidas. Se aconseja el uso de ropa cómoda y adecuada.
Artículo 22. Cualquier régimen especial de alimentación, alergias u otros problemas médicos serán comunicados al Centro mediante un informe médico con la consecuente prescripción, en previsión de posibles actividades que se puedan llevar a cabo a lo largo del curso.
Artículo 23. En caso de alumnos con necesidades educativas especiales detectadas con anterioridad al ingreso en el Centro, se solicitará informe médico oportuno.
Artículo 24. Aquellos alumnos que tengan fiebre no deberán asistir al centro en previsión de contagios. En caso de que la aparición de éstos síntomas se de durante su estancia en el centro, los padres, tutores o representantes legales serán avisados de inmediato.
Artículo 25. En circunstancias especiales, se podrá exigir a los inscritos que hayan padecido una enfermedad transmisible, certificado médico acreditativo de haber superado el período de transmisibilidad de la misma.
Artículo 26. En caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño afectado. A tal efecto en el expediente deberá figurar el número de la Seguridad Social del que sea beneficiario para poder ser atendido en los servicios médicos correspondientes.
Artículo 27. El horario de visita de los padres será establecido cada curso por el personal responsable. Las consultas que tengan que hacer los padres a los responsables den centro se realizará a la salida, respetando así , en todo caso, los horarios de clase.
Artículo 28. Los padres podrán participar activamente, poniéndose previamente de acuerdo con los educadores del centro, en las actividades extraordinarias que se realicen.
Capitulo V. Del personal
Artículo 29. El C.A.I. dispondrá del personal adecuado para atender eficazmente a los niños admitidos y respetando las disponibilidades presupuestarias de la administración.
Artículo 30. El personal del C.A.I. depende orgánicamente del Presidente de la Corporación.
Artículo 31. Son funciones del personal del C.A.I.:
- Atender a los niños tanto pedagógicamente como en sus necesidades físicas.
- Tener contacto directo con los padres, e informarles sobre la evolución de sus hijos en el Centro.
- Informar de necesidades específicas y de la problemática observada en los niños, con el fin de procurar una atención integral.
- Además de estas funciones, se deberán cumplir con todas las propias de esta clase de servicios.
Artículo 32. Si se produjeran plazas vacantes dentro del personal, se cubrirán de acuerdo con las normas que el Ayuntamiento especifique.
Artículo 33. Los educadores del C.A.I. deberán:
- Elaborar el programa pedagógico del Centro.
- Evaluar periódicamente el cumplimiento de objetivos.
- Elaborar una memoria anual.
- Elegir el material didáctico que adquirirá en función de la disponibilidad presupuestaria.
- Proponer iniciativas de mejora del C.A.I.
Artículo 34. El C.A.I. será financiado por:
- Consejería de Bienestar Social mediante la firma de convenios anuales con el Ayuntamiento.
- Padres y/o tutores de los niños que asistan al C.A.I. mediante las cuotas establecidas en concepto de precio público, debidamente aprobadas en la Ordenanza Municipal.
- El Ayuntamiento de Socovos financiará con las aportaciones comprometidas en convenio, así como podrá financiar aquellos fondos necesarios para el funcionamiento del C.A.I. no cubiertos por otras fuentes, los cuales deberán ser incorporados en los Presupuestos municipales anuales.
Capítulo VI. Pago del precio público.
Artículo 35. El Ayuntamiento de Socovos aprobará una ordenanza municipal reguladora del precio público correspondiente a las cuotas que deberán abonar los representantes de los menores usuarios del C.A.I. en la forma y plazos que la misma regule.
Disposición Adicional
Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto a la Orden de 29 de Marzo de 2004, por el que se regula el horario y el procedimiento de admisión en Centro de Atención a la Infancia, modificada por Orden de 6 de Mayo de 2005. y cualquier otra normativa de aplicación.
Disposición Final.
El presente Reglamento aprobado en Pleno de la Corporación en sesión de fecha diez de DE septiembre de dos mil siete, entrará en vigor al día siguiente de su exposición pública, con el contenido íntegro en el B.O.P.
Socovos 27 de Agosto de 2.007.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Antonio Rubio Navarro “
Se produce la intervención del Sr. Lucas Marín para manifestar que independientemente de que muestren su conformidad al contenido tanto de la Ordenanza como del Reglamento, quieren dejar constancia de su disconformidad con el lugar donde se pretende instalar, ya que consideran no reúne los requisitos para ello. El Sr. Alcalde contesta que su instalación en ese lugar se realiza provisionalmente en tanto se disponga de otro lugar más adecuado y con mejores condiciones para la prestación de este servicio, pero es conveniente realizar la apertura ya para no perder la posibilidad de financiación por parte de Bienestar Social.
A la vista del nuevo contenido, el Ayuntamiento Pleno acuerda por UNANIMIDAD aprobar inicialmente el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención a la Infancia de Socovos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión siendo las veintiuna treinta y siete horas del día de su comienzo. Certifico.
jueves, 27 de septiembre de 2007
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
D. Gonzalo Rubio Sánchez
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veinte horas del día tres de Agosto de 2.007 se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:
PRIMERO: ACUERDO PLENARIO RELATIVO A OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS.
Da cuenta y explica sucintamente el Alcalde-Presidente el contenido de éste punto a todos los miembros presentes de la Corporación a cuyos portavoces se ha informado previamente del contenido de éste punto.
Así el equipo de gobierno propone los siguientes nombramientos a efectuar en la próxima apertura de la feria 2.007:
- Dña. Obdulia Torres Gómez. Hija adoptiva.
- D. Lorenzo Marín Arnao. Hijo predilecto.
- D. Santiago Juárez Ramón. Vecino distinguido o Mayor del año.
Interviene el Sr. Rubio Caballero portavoz de I.U. para indicar que le parece un poco precipitada la iniciativa.
El Sr. Lucas Marín portavoz del P.P. , el cual indica que su grupo considera que la iniciativa es muy precipitada y que no es el momento ni la forma.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por CINCO VOTOS A FAVOR (cuatro procedentes del Sra. Miranda Jiménez, Sr. Rubio Sánchez, Sr. García Lorenzo y Sr. Rubio Navarro del Grupo Municipal Socialista y uno procedente del Sr. Rubio Caballero de I.U.) Y TRES ABSTENCIONES (las procedentes del Sr. Lucas Marín, Fernández González y García García del Grupo Municipal Popular), efectuar los siguientes nombramientos:
Efectuar los siguientes nombramientos:
-Hija adoptiva: Doña Obdulia Torres
-Hijo predilecto: D. Lorenzo Marín Arnao.
-Vecino Distinguido o Mayor del Año: D. Santiago Juárez Ramón.
SEGUNDO: ACUERDO PLENARIO APROBATORIO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERMUNICIPAL EN MATERIA DE POLICIA LOCAL Y CONFORME AL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA LA MANCHA.
Se da cuenta del convenio elaborado al efecto por los servicios municipales para la sustitución por baja laboral de D. Antonio Fernández Fuster. Se ha requerido a dichos efectos la colaboración del Ayuntamiento de Férez habiendo mostrado su disposición favorable la Sra. Ruiz Pérez, Alcaldesa de Ferez autorizando a su Agente de Policía Local la asistencia al Ayuntamiento de Socovos tanto para el período de las fiestas patronales como cuando sea requerido por la Alcaldía de Socovos y en los términos del convenio a suscribir. (Se une copia del mismo para su constancia y conocimiento oportuno)
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad:
Primero: Aprobar dicho convenio.
Segundo: Dar conocimiento del mismo a la Dirección General de Protección Ciudadana, a través de la remisión de una copia del mismo.
Y no habiendo más asuntos de los que tratar se da por finalizado el acto levantándose la sesión por la Presidencia a las veinte horas quince minutos.
VºBº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente acta fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil siete.-
EL SECRETARIO,
ACTA PLENO EXTRAORDINARIO 19 JULIO 2007
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Dña. María Teresa Miranda Jiménez.
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día diecinueve de Julio de dos mil siete se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:
PRIMERO: PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE EL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION.
Resulta apreciada la urgencia en la celebración del presente Pleno por UNANIMIDAD, de todos los concejales presentes.
SEGUNDO: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Conocido el contenido del acta de la sesión de fecha 02/07/2.007 por todos los miembros de la Corporación en orden a efectuar alguna observación a la misma y no produciéndose ninguna por encontrarla correcta todos los concejales, ésta resulta aprobada por unanimidad.
TERCERO: ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO PARA FERIA 2.007:
-Programación General y días horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre ciclo de festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia de la programación y presupuesto para tales festejos, documentación que se une al presente acta en sendos anexos para su constancia y conocimiento oportunos.
Se incorpora a la programación impresa un Festejos Taurino consistente en SUELTA DE RESES el día Sábado 11 de Agosto de 2.007 a partir de las diecisiete horas.
Interviene el Sr. Alcalde-Presidente para indicar que se ha programado la apertura para el día 5 de Agosto a partir de las 23:00 horas con el objeto de darle una mayor relevancia a dicho acto, en el cual además y, como se verá en el próximo pleno, se va a proponer el nombramiento de hijo predilecto, adoptivo y mayor del año, argumentando que es un cambio con respecto a años anteriores pero que considera que aunque todo cambio genera de por sí inseguridad o temor sobre sus resultados, estima no obstante mas apropiado programar la apertura en dicha fecha y horario, respetando, lógicamente, que pueda haber concejales que no estén de acuerdo en ello.
Además incide en que es su propósito llevar un control exhaustivo de todos los gastos e ingresos que se contraigan en el primer caso y se generen en el segundo, como consecuencia de éstos festejos, dado que el control del gasto llevará aparejada una mejor gestión económica en éste apartado que el “control y gestión efectuado en años anteriores”.
Finaliza su intervención dando las gracias al Sr. García, concejal del P.P. por su colaboración en la elaboración del programa de las aldeas.
Interviene a continuación en Sr. Rubio Caballero, portavoz de I.U. el cual efectúa cuatro observaciones:
1- Alude a que con el mismo presupuesto de gastos en el apartado de verbenas, los grupos contratados son de mayor calidad, “cuestionándose el motivo de ello”.
2- Manifiesta su disconformidad con el horario de apertura de la feria, que considera debería ser en horario anterior y es propuesta que efectúa al pleno.
3- Considera que si la revista está presupuestada en ingresos debe estar presupuestada en gastos aunque su financiación no sea municipal.
4- Solicita que una vez efectuada se presente la liquidación de los presupuestos de los festejos.
Interviene el Sr. Fernández González del P.P. para preguntar que ¿cómo se han elegido las personas que han elaborado la programación?. A ello responde el Alcalde-Presidente que se trata de voluntarios y de toda la gente que, en definitiva, han querido de manera desinteresada aportar su ayuda a éste particular.
Finaliza su intervención el Sr. Fernández González considerando que es mucho dinero el que se presupuesta para los festejos y demasiado esfuerzo por tanto para las arcas municipales.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD de los presentes:
Primero: Aprobar la celebración de los siguientes festejos taurinos populares:
-Festejo: Encierro de reses por el campo, por vías urbanas y posterior suelta de reses en SOCOVOS-(ALBACETE).
Días: 8,9,11 y 12 de Agosto
Horario de inicio previsto: 11:00 horas.
-Festejo: Suelta de reses.
Día: 11 de AGOSTO de 2.007.
Horario de inicio previsto: 17:00 horas.
Segundo: Solicitar la celebración de los referidos festejos en la modalidad de CICLO DE FESTEJOS.
Tercero: Autorizar a Asesoría Tauro C.B. con C.I.F. E-02255727 para la realización de cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto primero.
Cuarto: Comunicar el presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Albacete en orden a su autorización oportuna.
CUARTO: ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO EN TAZONA-LOS OLMOS Y CAÑANA BUENDÍA 2.007:
-Programación General y días horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre ciclo de festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia de la programación y presupuesto para tales festejos, documentación que se una al presente acta en sendos anexos para su constancia y conocimiento oportunos.
Interviene el Alcalde-Presidente para indicar que, aunque no existe una comisión como tal, el grupo organizador se ha comprometido al abono del importe de las reses.
Interviene el Sr. Lucas para indicar que da su apoyo a ése grupo organizador aunque no se haya constituido como tal comisión.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar la celebración de los siguientes festejos taurinos populares:
-Festejo: Encierro de reses por el campo, por vías urbanas y posterior suelta de reses en TAZONA-SOCOVOS-(ALBACETE).
Días: 25, 26 y 27 de AGOSTO DE 2.007.
Horario de inicio previsto: 10:00 horas.
-Festejo: Suelta de reses.
Día: 25 de AGOSTO de 2.007.
Horario de inicio previsto: 18:00 horas.
La solicitud lo es para CICLO DE FESTEJOS.
Segundo: Aprobar la memoria del encierro adjunta.
Tercero: Autorizar a Asesoría Tauro C.B. con C.I.F. E-02255727 para la gestión de cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto primero.
Cuarto: Solicitar autorización para su celebración a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En Albacete.
QUINTO: REVISIÓN PLENARIA CONTRATOS DE ACTUACIONES MUSICALES PARA FERIA 2.007 FIRMADOS EN FECHA 12/05/2.007 POR ANTERIOR PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN.
Se da cuenta del Informe emitido por Secretaría-Intervención a petición de Alcaldía sobre el particular cuyo texto es el que sigue:
D. ALBERTO MONZÓN DE LA TORRE, SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS EN LA PROVINCIA DE ALBACETE, a petición del Alcalde-Presidente de la Corporación y en aplicación del artículo 173.1 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emito informe sobre los extremos que se deducirán en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 12 de mayo de 2.007, se firman contratos entre el Ayuntamiento de Socovos a través de su Alcaldesa-Presidenta con los siguientes artistas u orquestas que a continuación se relacionan:
1- Jaguar Orquesta. Importe: 3.000 Euros+ IVA.
2- Orquesta Comanche: 3.600 Euros + IVA.
3- Esperanza Orquesta: 2.700 Euros + IVA
4- Orquesta Mama Luna: 4.600 Euros + IVA
5- Orquesta Mediterráneo: 4.600 Euros + IVA
Segundo: Que se solicita por la Alcaldía-Presidencia informe sobre ajuste a la legalidad de tal contratación efectuada por la Alcaldesa-Presidenta cesante y en orden a la posibilidad de proceder a la anulación de los mismos mediante un acuerdo plenario que se adopte al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Artículo 5.2 b del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio, el cual establece que: ...” Son contratos administrativos: ...” Los de objeto distinto de los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública o específica competencia de aquélla...”
Segundo: Artículo 11 del TR Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el cual determina que: ...” 2- Son requisitos para la celebración de los contratos de las administraciones Públicas, los siguientes:
a) Competencia del órgano de contratación.
e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la administración.
f) La tramitación de expediente
g) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos en los términos previstos en as correspondientes normas presupuestarias de las distintas administraciones públicas.
Tercero: Artículo 68 del TR Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el cual determina que:
68.1: El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
68.2: No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo eludiendo así el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.
Cuarto: Artículo 214.1 TR Ley Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo el cual determina que: ...” La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades Locales y de su organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso.
Quinto: Artículo 214.2 del TR Ley de haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo el cual determina que: ...”El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos valores.
b) La intervención formal en la ordenación del pago.
Sexto: Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Bases de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común la cual determina en su artículo 62.1 e) que son nulos los actos de las administraciones públicas: ...” que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
CONCLUSIONES:
Primero: Los contratos celebrados y objeto del presente informe se entienden de naturaleza administrativa, al cumplir una finalidad pública y específica competencia de ésta entidad local.
Segundo: No consta en Secretaría-Intervención la tramitación de ningún expediente administrativo para la adjudicación de los referidos contratos (competencia del órgano de contratación, fiscalización del gasto, existencia de crédito adecuado y suficiente, tramitación del oportuno expediente, ...).
Tercero: A juicio de ésta Secretaría-Intervención podría producirse la existencia de un fraccionamiento del contrato que permitiera una disminución de su cuantía que eluda el procedimiento de contratación que corresponda y en contravención del anteriormente indicado artículo 68 del TR Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuarto: En definitiva el expediente (o la falta de documentación preceptiva en la tramitación del mismo) podrían derivar en una nulidad de los actos administrativos suscritos por la Alcaldesa-Presidenta cesante y por tanto de los contratos celebrados al efecto, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera exigir al Ayuntamiento el adjudicatario de los mismos por daños y perjuicios que se le hubieran producido.
Visto el contenido de éste punto interviene el Sr. García, concejal del P.P. para indicar que en la reunión mantenida con el representante de los espectáculos se le dijo que se mantendrían determinados contratos pero que no se anularían todos. A ello responde el Sr. Alcalde que se trató de llegar a un acuerdo con él pero no fue posible por lo que lo que se trae al pleno es acordar la anulación de los contratos por los vicios de los que adolecen y remitir dicho acuerdo a la empresa con la que efectuó la contratación la anterior Alcaldesa.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Anular los contratos a los que viene referido el informe de Secretaría-Intervención indicado con anterioridad y de fecha 25/06/2.007.
2- Remitir certificación de éste acuerdo a la empresa adjudicataria.
Y, para que conste y surta los efectos oportunos libro la presente con el VºBº del Sr. Alcalde-Presidente en Socovos a veinte de Agosto de dos mil siete.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.
jueves, 30 de agosto de 2007
ACTA PLENO 19 JULIO 2007
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA DICINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE.
Asistentes
Alcalde-Presidente
D. Antonio Rubio Navarro
Concejales
Grupo Socialista
Doña Maria Teresa Miranda Jimenez
D. Juan García Lorenzo
Grupo Popular
D. Miguel Lucas Marín.
D. Juan de la Cruz Fernández González.
D. Felix García García.
Grupo I.U.
D. Jesús Rubio Caballero
D. Pedro González Rivas
Secretario
D. Alberto Monzón de la Torre
-----------------------------------------------------------------------------------------------
En el salón de sesiones de la Casa Consistorial siendo las veintiuna horas del día diecinueve de Julio de dos mil siete se reúnen los concejales citados más arriba al objeto de celebrar la sesión para la que habían sido previamente convocados, y abierto el acto por el Alcalde-Presidente comienza el debate sobre los asuntos incluidos en el orden del día, asuntos sobre los que recayeron los siguientes acuerdos:
PRIMERO: PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE EL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION.
Programación General y días horarios y tipos de festejos taurinos a celebrar, así como determinación sobre ciclo de festejos. Presupuesto de tal programación. Autorización gestión expediente.
Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia de la programación y presupuesto para tales festejos, documentación que se une al presente acta en sendos anexos para su constancia y conocimiento oportunos.
Se incorpora a la programación impresa un Festejos Taurino consistente en SUELTA DE RESES el día Sábado 11 de Agosto de 2.007 a partir de las diecisiete horas.
Además incide en que es su propósito llevar un control exhaustivo de todos los gastos e ingresos que se contraigan en el primer caso y se generen en el segundo, como consecuencia de éstos festejos, dado que el control del gasto llevará aparejada una mejor gestión económica en éste apartado que el "control y gestión efectuado en años anteriores".
Finaliza su intervención dando las gracias al Sr. García, concejal del P.P. por su colaboración en la elaboración del programa de las aldeas.
Interviene a continuación en Sr. Rubio Caballero, portavoz de I.U. el cual efectúa cuatro observaciones:
1- Alude a que con el mismo presupuesto de gastos en el apartado de verbenas, los grupos contratados son de mayor calidad, "cuestionándose el motivo de ello".
2- Manifiesta su disconformidad con el horario de apertura de la feria, que considera debería ser en horario anterior y es propuesta que efectúa al pleno.
3- Considera que si la revista está presupuestada en ingresos debe estar presupuestada en gastos aunque su financiación no sea municipal.
4- Solicita que una vez efectuada se presente la liquidación de los presupuestos de los festejos.
Interviene el Sr. Fernández González del P.P. para preguntar que ¿cómo se han elegido las personas que han elaborado la programación?. A ello responde el Alcalde-Presidente que se trata de voluntarios y de toda la gente que, en definitiva, han querido de manera desinteresada aportar su ayuda a éste particular.
Finaliza su intervención el Sr. Fernández González considerando que es mucho dinero el que se presupuesta para los festejos y demasiado esfuerzo por tanto para las arcas municipales.
Visto el contenido de éste punto el pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD de los presentes:
-Festejo: Encierro de reses por el campo, por vías urbanas y posterior suelta de reses en SOCOVOS-(ALBACETE).
Días: 8,9,11 y 12 de Agosto
Horario de inicio previsto: 11:00 horas.
-Festejo: Suelta de reses.
Día: 11 de AGOSTO de 2.007.
Horario de inicio previsto: 17:00 horas.
Segundo: Solicitar la celebración de los referidos festejos en la modalidad de CICLO DE FESTEJOS.
Tercero: Autorizar a Asesoría Tauro C.B. con C.I.F. E-02255727 para la realización de cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto primero.
Cuarto: Comunicar el presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Albacete en orden a su autorización oportuna.
CUARTO: ACUERDO PLENARIO EN REFERENCIA A ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS POR EL AYUNTAMIENTO EN TAZONA-LOS OLMOS Y CAÑANA BUENDÍA 2.007:
Se da cuenta por Alcaldía-Presidencia de la programación y presupuesto para tales festejos, documentación que se una al presente acta en sendos anexos para su constancia y conocimiento oportunos.
Interviene el Alcalde-Presidente para indicar que, aunque no existe una comisión como tal, el grupo organizador se ha comprometido al abono del importe de las reses.
Interviene el Sr. Lucas para indicar que da su apoyo a ése grupo organizador aunque no se haya constituido como tal comisión.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
Primero: Aprobar la celebración de los siguientes festejos taurinos populares:
Días: 25, 26 y 27 de AGOSTO DE 2.007.Horario de inicio previsto: 10:00 horas.
-Festejo: Suelta de reses.
Día: 25 de AGOSTO de 2.007.
Horario de inicio previsto: 18:00 horas.
La solicitud lo es para CICLO DE FESTEJOS.
Segundo: Aprobar la memoria del encierro adjunta.
Tercero: Autorizar a Asesoría Tauro C.B. con C.I.F. E-02255727 para la gestión de cuantas gestiones y trámites sean precisos para la legalización de los festejos indicados en el punto primero.
Cuarto: Solicitar autorización para su celebración a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En Albacete.
QUINTO: REVISIÓN PLENARIA CONTRATOS DE ACTUACIONES MUSICALES PARA FERIA 2.007 FIRMADOS EN FECHA 12/05/2.007 POR ANTERIOR PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN.
Se da cuenta del Informe emitido por Secretaría-Intervención a petición de Alcaldía sobre el particular cuyo texto es el que sigue:
D. ALBERTO MONZÓN DE LA TORRE, SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE SOCOVOS EN LA PROVINCIA DE ALBACETE, a petición del Alcalde-Presidente de la Corporación y en aplicación del artículo 173.1 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emito informe sobre los extremos que se deducirán en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 12 de mayo de 2.007, se firman contratos entre el Ayuntamiento de Socovos a través de su Alcaldesa-Presidenta con los siguientes artistas u orquestas que a continuación se relacionan:
1- Jaguar Orquesta. Importe: 3.000 Euros+ IVA.
2- Orquesta Comanche: 3.600 Euros + IVA.
3- Esperanza Orquesta: 2.700 Euros + IVA
4- Orquesta Mama Luna: 4.600 Euros + IVA
5- Orquesta Mediterráneo: 4.600 Euros + IVA
Segundo: Que se solicita por la Alcaldía-Presidencia informe sobre ajuste a la legalidad de tal contratación efectuada por la Alcaldesa-Presidenta cesante y en orden a la posibilidad de proceder a la anulación de los mismos mediante un acuerdo plenario que se adopte al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Artículo 5.2 b del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD Legislativo 2/2.000, de 16 de Junio, el cual establece que: ..." Son contratos administrativos: ..." Los de objeto distinto de los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública o específica competencia de aquélla..."
Segundo: Artículo 11 del TR Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el cual determina que: ..." 2- Son requisitos para la celebración de los contratos de las administraciones Públicas, los siguientes:
a) Competencia del órgano de contratación.
e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la administración.
f) La tramitación de expediente
g) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos en los términos previstos en as correspondientes normas presupuestarias de las distintas administraciones públicas.
Tercero: Artículo 68 del TR Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el cual determina que:
68.1: El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
68.2: No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo eludiendo así el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.
Cuarto: Artículo 214.1 TR Ley Haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo el cual determina que: ..." La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades Locales y de su organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso.
Quinto: Artículo 214.2 del TR Ley de haciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2.004 de 5 de Marzo el cual determina que: ..."El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos valores.
b) La intervención formal en la ordenación del pago.
Sexto: Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Bases de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común la cual determina en su artículo 62.1 e) que son nulos los actos de las administraciones públicas: ..." que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
CONCLUSIONES:
Primero: Los contratos celebrados y objeto del presente informe se entienden de naturaleza administrativa, al cumplir una finalidad pública y específica competencia de ésta entidad local.
Segundo: No consta en Secretaría-Intervención la tramitación de ningún expediente administrativo para la adjudicación de los referidos contratos (competencia del órgano de contratación, fiscalización del gasto, existencia de crédito adecuado y suficiente, tramitación del oportuno expediente, ...).
Tercero: A juicio de ésta Secretaría-Intervención podría producirse la existencia de un fraccionamiento del contrato que permitiera una disminución de su cuantía que eluda el procedimiento de contratación que corresponda y en contravención del anteriormente indicado artículo 68 del TR Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuarto: En definitiva el expediente (o la falta de documentación preceptiva en la tramitación del mismo) podrían derivar en una nulidad de los actos administrativos suscritos por la Alcaldesa-Presidenta cesante y por tanto de los contratos celebrados al efecto, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera exigir al Ayuntamiento el adjudicatario de los mismos por daños y perjuicios que se le hubieran producido.
Visto el contenido de éste punto interviene el Sr. García, concejal del P.P. para indicar que en la reunión mantenida con el representante de los espectáculos se le dijo que se mantendrían determinados contratos pero que no se anularían todos. A ello responde el Sr. Alcalde que se trató de llegar a un acuerdo con él pero no fue posible por lo que lo que se trae al pleno es acordar la anulación de los contratos por los vicios de los que adolecen y remitir dicho acuerdo a la empresa con la que efectuó la contratación la anterior Alcaldesa.
Visto el contenido de éste punto el Pleno de la Corporación acuerda por UNANIMIDAD:
1- Anular los contratos a los que viene referido el informe de Secretaría-Intervención indicado con anterioridad y de fecha 25/06/2.007.
2- Remitir certificación de éste acuerdo a la empresa adjudicataria.
Y, para que conste y surta los efectos oportunos libro la presente con el VºBº del Sr. Alcalde-Presidente en Socovos a veinte de Agosto de dos mil siete.
Vº Bº
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo: Antonio Rubio Navarro.